AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 04 de Junio
2014 – R. O. No. 260

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Industrias y Productividad:

Ejecutivo:

Acuerdos:

14 233 DelƩganse atribuciones a los viceministros,
subsecretarios, coordinadores generales y coordinadores zonales

Ministerio de Salud PĆŗblica:

00004871 ExpĆ­dese el Reglamento de Registro y Control
Sanitario de Alimentos Procesados

0004872 Expƭdese el Reglamento de Buenas PrƔcticas de
Almacenamiento, DistribuciĆ³n y Transporte para Establecimientos FarmacĆ©uticos

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

271 ApruƩbase y confiƩrese al Consejo Nacional de
Electricidad (CONELEC), la renovaciĆ³n de la acreditaciĆ³n y el derecho a
utilizar el sello del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, SUMA

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a de
la Calidad:

14 177 ApruƩbanse y oficialƭzanse con el carƔcter de
voluntarios, varios documentos normativos

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia IndĆ­gena:

082-2014 OtĆ³rganse nombramientos a 36 elegibles de los
concursos de mĆ©ritos, oposiciĆ³n, impugnaciĆ³n ciudadana y control social
01-2012, 02-2012 y 470-2013

CONTENIDO


No. 14 233

EL MINISTRO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica, a las ministras y ministros de Estado les corresponde:
?Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que, segĆŗn el
artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, ERJAFE, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el
Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, ?Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial??;

Que el mismo
Estatuto, artƭculo 17, pƔrrafo tercero, regla: ?Las delegaciones a las que se
refiere este artƭculo serƔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario
General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial.?; y,
en su pƔrrafo cuarto: ?El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones
responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegaciĆ³n.?;

Que el primer
inciso del artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva prescribe: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y Autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional,
serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.?;

Que, el
artĆ­culo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, ERJAFE, dispone: ?Cuando las resoluciones administrativas se adopten
por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se
considerarƔn dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del
delegado que actĆŗa.?

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional
por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, corresponde al Ministro
de Industrias y Productividad: ?Expedir conforme a la ley: acuerdos,
resoluciones, reglamentos, polƭticas y demƔs disposiciones requeridas para la
conducciĆ³n, gestiĆ³n, y fortalecimiento del Ministerio?; y, Delegar y desconcentrar
aquellas atribuciones que permitan una gestiĆ³n
administrativa, Ɣgil, eficiente y tƩcnica del Ministerio.

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales.

Acuerda

Artƭculo 1.- DelƩgase
a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Coordinadores
Zonales del Ministerio de Industrias y Productividad la suscripciĆ³n, administraciĆ³n,
terminaciĆ³n, evaluaciĆ³n y liquidaciĆ³n de los convenios marcos, especĆ­ficos y
modificatorios, con o sin transferencia de recursos pĆŗblicos, y contratos de comodato
que se generen en la ejecuciĆ³n de esos convenios, del Ć”rea de sus competencias.
La administraciĆ³n incluye la ejecuciĆ³n de garantĆ­as y la gestiĆ³n de otras
formas de recuperaciĆ³n de fondos ante el incumplimiento de convenios que hayan
implicado transferencia de recursos a la contraparte.

ArtĆ­culo 2.- Los
Coordinadores Zonales ejercerƔn las atribuciones y responsabilidades delegadas
mediante este Acuerdo Ministerial, previa autorizaciĆ³n de los Viceministros,
Subsecretarios y Coordinadores Generales, en el Ɣmbito de sus competencias.

ArtĆ­culo 3.- La
elaboraciĆ³n de los convenios se solicitarĆ” a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica o
a las Unidades de AsesorĆ­a JurĆ­dica de las Coordinaciones Zonales segĆŗn corresponda;
adjuntando, tĆ©rminos de referencia, informe tĆ©cnico, certificaciĆ³n de
disponibilidad presupuestaria y, el Informe de la CoordinaciĆ³n General de
PlanificaciĆ³n o de la Unidad Zonal de PlanificaciĆ³n segĆŗn el caso, que determine
respecto del convenio, la competencia del Ministerio de Industrias y
Productividad y concordancia con las polĆ­ticas, planes y programas del
Ministerio, asĆ­ como el cumplimiento de los modelos de gestiĆ³n.

La
CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica elaborarĆ” un formato de tĆ©rminos de referencia.

El funcionario
delegado, en forma previa a la solicitud de elaboraciĆ³n del convenio,
autorizarƔ los tƩrminos de referencia y el informe tƩcnico, y otorgarƔ el
convenio con sujeciĆ³n al procedimiento que se establece mediante el presente
Acuerdo y la normativa legal de todo orden aplicable.

ArtĆ­culo 4.- La
CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica o la Unidad de AsesorĆ­a JurĆ­dica remitirĆ”n el
proyecto de convenio y demĆ”s documentaciĆ³n pertinente a la unidad requirente,
la misma que se encargarĆ” de la suscripciĆ³n con la contraparte, de la
numeraciĆ³n y dataciĆ³n del convenio con los datos que le proporcione la
SecretarĆ­a General, y de la formaciĆ³n y archivo del expediente del convenio.

Los
instrumentos se suscribirƔn en tres ejemplares de igual tenor y valor; uno para
la unidad administrativa que lo

administra y
otro para la contraparte, y para efectos de registro uno para la SecretarĆ­a
General. Se remitirĆ” una copia a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

ArtĆ­culo 5.- En
los actos y resoluciones que se otorguen por delegaciĆ³n se harĆ” constar
expresamente esta circunstancia; y, se considerarƔn dictados por el Ministro de
Industrias y Productividad, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa.

Los
funcionarios delegados responderƔn directamente de sus acciones u omisiones en
el ejercicio de las atribuciones delegadas.

ArtĆ­culo 6.- No
obstante esta DelegaciĆ³n, el seƱor Ministro de Industrias y Productividad se
reserva el derecho de ejercer la atribuciĆ³n de suscribir los convenios o
cualquier otra de las atribuciones delegadas, cuando asĆ­ lo considere
conveniente.

ArtĆ­culo 7.- DerĆ³gase
el Acuerdo Ministerial de delegaciĆ³n de funciones, No. 12 492, de 10 de octubre
de 2012, el Acuerdo Ministerial No. 11 282, publicado en el Registro Oficial
No. 517, de 22 de agosto de 2011, el Acuerdo Ministerial No. 11 288, publicado
en el Registro Oficial No. 529, de 7 de septiembre de 2011, y cualquier otra
norma que se oponga al presente Acuerdo Ministerial.

ArtĆ­culo 8.- El
presente Acuerdo Ministerial, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de
su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, comunĆ­quese al Secretario Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
20 de mayo de 2014.

f.) Ramiro
GonzƔlez Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
SecretarĆ­a General.- Fecha: 20 de mayo de 2014.- f.) Ilegible.

No. 00004871

LA MINISTRA DE
SALUD PƚBLICA

Considerando:

Que; la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 13, prescribe que las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos;

Que; el
artĆ­culo 32 de la citada ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador vincula el
ejercicio del derecho a la alimentaciĆ³n con el derecho a la salud que sustenta
el buen vivir;

Que; el
artĆ­culo 281, numeral 13 de la Carta Magna ordena que la soberanĆ­a alimentaria
constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar
que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos, siendo su responsabilidad
la prevenciĆ³n y protecciĆ³n a la poblaciĆ³n del consumo de alimentos contaminados
o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus
efectos;

Que; la Norma
Suprema en el artĆ­culo 361 dispone que: ?El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del
sistema a travƩs de la autoridad sanitaria nacional, serƔ responsable de
formular la polĆ­tica nacional de salud y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas
las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las
entidades del sector.?;

Que; la Ley
OrgƔnica de Salud prescribe: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones
de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y
vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena
vigencia serƔn obligatorias.?;

Que; la Ley
OrgƔnica de Salud en el artƭculo 6, numeral 18, prescribe como responsabilidad
del Ministerio de Salud PĆŗblica, regular y realizar el control sanitario de la producciĆ³n,
importaciĆ³n, distribuciĆ³n, almacenamiento, transporte, comercializaciĆ³n,
dispensaciĆ³n y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos
para uso y consumo humano; asĆ­ como los sistemas y procedimientos que
garanticen su inocuidad, seguridad y calidad;

Que; el
artĆ­culo 137 de la Ley IbĆ­dem establece la obligatoriedad del Registro
Sanitario, entre otros productos, para los alimentos procesados y aditivos
alimentarios, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importaciĆ³n,
exportaciĆ³n, comercializaciĆ³n y expendio;

Que; mediante
Decreto Ejecutivo No. 285 expedido el 18 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo de
2010
, se declarĆ³ como parte de la polĆ­tica de comercio exterior y de la
estrategia nacional de simplificaciĆ³n de trĆ”mites, la implementaciĆ³n de la Ventanilla
ƚnica Ecuatoriana para el comercio exterior, disponiĆ©ndose al entonces
Instituto Nacional de Higiene ?Leopoldo Izquieta PĆ©rez? la implementaciĆ³n del
modelo de emisiĆ³n de Registro Sanitario para alimentos procesados, mediante la
calificaciĆ³n de buenas prĆ”cticas de manufactura de los establecimientos
procesadores de alimentos;

Que; con
Decreto Ejecutivo 1290 expedido 30 de agosto de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de
13 de septiembre del mismo aƱo
, se creĆ³ la Agencia Nacional de
RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), adscrita al Ministerio de
Salud PĆŗblica, como organismo tĆ©cnico encargado de la regulaciĆ³n, control
tƩcnico y vigilancia sanitaria de productos de uso y consumo humano; asƭ como
de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos
en la Ley OrgƔnica de Salud y demƔs normativa aplicable, exceptuando aquellos
de servicios de salud pĆŗblicos y privados;

Que; con
Acuerdo Ministerial No. 2912 de 06 de febrero de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 896 de 21 de febrero
de 2013
, el Ministerio de Salud PĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento de
Registro y Control Posregistro de Alimentos; Que; el Reglamento Sanitario
Internacional RSI (2005), adoptado por la 58ĀŖ Asamblea Mundial de la Salud el
23 de mayo de 2005 del cual el Ecuador formĆ³ parte el 15 de junio de 2007,
tiene como finalidad prevenir la propagaciĆ³n internacional de enfermedades,
proteger contra esa propagaciĆ³n, controlarla y darle una respuesta de salud pĆŗblica
proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pĆŗblica, evitando al
mismo tiempo las interferencias innecesarias con el trƔfico y el comercio
internacionales; y,

Que; con la
finalidad de aplicar eficientemente las disposiciones de la Ley OrgƔnica de
Salud, es necesario actualizar la normativa pertinente, con el fin de agilizar
la obtenciĆ³n del Registro Sanitario y establecer los procedimientos tĆ©cnicos y
administrativos para la vigilancia y control de los alimentos procesados para
el consumo humano.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artĆ­culos 151 y 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y por el artĆ­culo 17 del Estatuto del
RĆ©gimen jurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva

Acuerda:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO DE REGISTRO Y

CONTROL
SANITARIO DE ALIMENTOS

PROCESADOS

CAPƍTULO I

Objeto y
Ɓmbito de AplicaciĆ³n

Art 1.-
Objeto.- El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones y
requisitos que deben aplicarse para la expediciĆ³n del Certificado de Registro
Sanitario para alimentos procesados de fabricaciĆ³n nacional o extranjera, asĆ­
como para su vigilancia y control sanitario, con el fin de proteger la salud y
evitar prƔcticas que puedan inducir a error o engaƱo a los consumidores.

Art 2.- Ɓmbito
de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables
a los alimentos procesados que se comercialicen a nivel nacional, en envases
definidos y bajo nombres y marcas comerciales determinadas y para alimentos
procesados de exportaciĆ³n.

Se exceptĆŗan
del cumplimiento de la obtenciĆ³n del Registro Sanitario, pero estĆ”n sujetos a
la vigilancia y control sanitario por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional
en coordinaciĆ³n con las entidades correspondientes, los siguientes productos:

Productos
alimenticios en estado natural (producciĆ³n primaria) como: frutas y vegetales
frescos y otros de origen agrĆ­cola, que no hubieren sido sometidos a ningĆŗn
proceso tecnolĆ³gico de transformaciĆ³n, modificaciĆ³n y conservaciĆ³n, incluyendo
productos pelados y/o cortados;

Productos
alimenticios de origen animal sean Ć©stos crudos, refrigerados o congelados, que
no hubieren sido sometidos a ningĆŗn proceso tecnolĆ³gico de transformaciĆ³n, modificaciĆ³n
y conservaciĆ³n, incluyendo productos cortados. Se incluye huevos en estado natural
y miel de abeja;

Granos secos
en cualquier presentaciĆ³n, excepto arroz precocido;

Semillas como
ajonjolĆ­, girasol, pepas de zambo y otras similares que no hubieren sido
sometidas a ningĆŗn proceso tecnolĆ³gico de transformaciĆ³n, modificaciĆ³n y
conservaciĆ³n;

Frutos secos
con cƔscara(como nueces con cƔscara);

Materias
primas alimenticias en general sin fines de comercializaciĆ³n, producidas en el
paĆ­s o importadas, para su utilizaciĆ³n en plantas procesadoras de alimentos en
la elaboraciĆ³n de productos alimenticios que ya cuentan con el Registro
Sanitario respectivo, o para elaboraciĆ³n del lote piloto en la etapa de investigaciĆ³n
y desarrollo, previo a la obtenciĆ³n del Registro Sanitario de nuevos productos;

Muestras sin
valor comercial destinadas a estudios de mercado y pruebas interlaboratorio,
investigaciĆ³n, desarrollo, pruebas de laboratorio y ensayos, las cuales, sin
embargo requieren la respectiva autorizaciĆ³n de importaciĆ³n por parte de la
Autoridad Sanitaria Nacional a travĆ©s de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n,
Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA. Se autorizarĆ” el ingreso de las muestras
mencionadas anteriormente que superen el valor o cantidad comercial establecida
por la autoridad competente, previo al anĆ”lisis de la documentaciĆ³n habilitante
para dicha autorizaciĆ³n.

Productos de
panaderĆ­a que por sus caracterĆ­sticas de composiciĆ³n son de consumo diario, los
cuales se comercializan sin envase definido, sin nombre y marca de producto.

Comidas listas
empacadas de consumo diario, en cuyos empaques se incluirĆ” la fecha de
elaboraciĆ³n.

CAPƍTULO II

Del Registro
Sanitario

Art. 3.- El
Ministerio de Salud PĆŗblica, a travĆ©s de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n,
Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, es la entidad encargada de otorgar, suspender,
cancelar o reinscribir el Certificado de Registro Sanitario de los alimentos
procesados. La suspensiĆ³n o cancelaciĆ³n del Registro Sanitario se la ejecutarĆ”
luego del proceso sanitario especial correspondiente.

Art. 4.- El
Registro Sanitario de alimentos procesados se concederĆ” previo el cumplimiento
de los requisitos que se exijan para el
efecto, los cuales se verificarƔn en controles posteriores.

Art. 5.- Es
responsabilidad del titular del Registro Sanitario de alimentos procesados
nacionales y extranjeros, cumplir con las especificaciones fĆ­sicoquĆ­micas, bromatolĆ³gicas
y microbiolĆ³gicas establecidas en las disposiciones de las normas tĆ©cnicas
ecuatorianas INEN y en caso de no existir la norma tƩcnica nacional deberƔ
cumplir con lo establecido en la norma internacional como: CĆ³dex Alimentarius,
CĆ³digo de Regulaciones de la AdministraciĆ³n de Drogas y Alimentos de los
Estados Unidos (FDA), la UniĆ³n Europea u otros cĆ³digos internacionales.

Si no
existiera normativa tƩcnica para un alimento procesado, el fabricante del
producto establecerĆ” los criterios de inocuidad y calidad para las
especificaciones del mismo, basado en los anĆ”lisis de validaciĆ³n
correspondientes.

Art. 6.- Los
alimentos procesados durante la vigencia del Certificado de Registro Sanitario
conservarƔn las especificaciones aceptadas en el trƔmite inicial de Registro Sanitario;
cualquier cambio respecto a dichas especificaciones, deberĆ” ser informado a la
Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA.

Art. 7.- Los
titulares del Registro Sanitario de los productos registrados deben disponer de
la ficha de estabilidad del alimento, bajo condiciones de estabilidad normal o
acelerada, la misma que debe cumplir con lo establecido en el Instructivo
correspondiente elaborado por ARCSA.

Art. 8.- Para
la obtenciĆ³n del Registro Sanitario, el responsable tĆ©cnico del establecimiento
deberĆ” tener formaciĆ³n acadĆ©mica especĆ­fica en el Ć”rea de producciĆ³n o control
de calidad e inocuidad de alimentos procesados (Quƭmico FarmacƩutico,
BioquĆ­mico FarmacĆ©utico, BioquĆ­mico FarmacĆ©utico-OpciĆ³n BioquĆ­mico de Alimentos,
Ingeniero de Alimentos o QuĆ­mico de Alimentos) y su tĆ­tulo deberĆ” estar
registrado en el Ministerio de Salud PĆŗblica.

Art. 9.- Con
fines de registro, vigilancia y control sanitario se establecen los siguientes
tipos de alimentos procesados:

Aceites,
grasas y derivados.

Aditivos
alimentarios.

Alimentos
dietƩticos, alimentos para regƭmenes especiales y complementos alimentarios.

AzĆŗcar y
derivados 5. Bebidas alcohĆ³licas.

Bebidas no
alcohĆ³licas, incluye aguas envasadas y hielo de consumo.

Cacao y
derivados.

CafƩ, tƩ,
hierbas aromƔticas y sus derivados.

Caldos y sopas
deshidratadas.

Carne y
productos cƔrnicos.

Cereales y
derivados.

Comidas listas
empacadas.

Frutas y
derivados.

Gelatinas,
refrescos en polvo, preparaciones para postres.

Leche y
productos lƔcteos.

Legumbres,
hortalizas y derivados.

Ovoproductos.

Productos de
la pesca y derivados.

Salsas,
aderezos, especias y condimentos.

Semillas,
oleaginosas y derivados.

TubƩrculos,
raĆ­ces y derivados.

Art. 10.- Los
alimentos procesados se ampararƔn bajo un mismo Registro Sanitario, en los
siguientes casos:

Cuando se
trate del mismo producto con diferentes marcas, siempre y cuando el titular y
el fabricante correspondan a una misma persona natural o jurĆ­dica;

Cuando se trate
del mismo producto elaborado por el mismo fabricante en diferentes ciudades del
paĆ­s y en caso de productos extranjeros elaborados en diferentes paĆ­ses,
siempre y cuando se presente la documentaciĆ³n de respaldo de acuerdo al
Instructivo que la ARCSA dicte para el efecto;

Cuando el
mismo producto tenga diferentes formas de presentaciĆ³n al consumidor;

Cuando el
mismo producto tenga envases de diferente naturaleza quĆ­mica con igual o
diferente tiempo de vida Ćŗtil, respaldado por los respectivos documentos tĆ©cnicos;

Cuando los
productos tengan la misma fĆ³rmula de composiciĆ³n y solo difieran en aditivos
alimentarios; y

Cuando una
planta nacional procesadora de alimentos cuente con Certificado de OperaciĆ³n
sobre la base de Buenas PrĆ”cticas de Manufactura, segĆŗn la lĆ­nea de producciĆ³n
determinada, el tipo de alimento y la categorĆ­a.

CAPƍTULO III

De la
ObtenciĆ³n del Registro Sanitario

Art. 11.- El
Registro Sanitario para alimentos procesados, se obtendrĆ” mediante uno de los
siguientes procedimientos:

Registro
Sanitario por producto (alimentos procesados nacionales y extranjeros); y

Registro
Sanitario por lĆ­nea de producciĆ³n con Certificado de OperaciĆ³n sobre la base de
Buenas PrƔcticas de Manufactura, certificado por la Autoridad Sanitaria
Nacional (alimentos procesados nacionales).

Registro
Sanitario por producto.- Alimentos Procesados Nacionales

Art. 12.- Para
el registro de los alimentos procesados se declararĆ” la fĆ³rmula
cuali-cuantitativa del producto, expresada en porcentaje y en forma decreciente.
Se aceptarĆ”n rangos porcentuales de desviaciĆ³n en aquellos ingredientes que por
su naturaleza lo requieran, de acuerdo al proceso de manufactura.

Art. 13.- Para
obtener el Registro Sanitario por producto, para alimentos procesados
nacionales, el interesado ingresarƔ el formulario de solicitud a travƩs de la Ventanilla
ƚnica Ecuatoriana (VUE). Al formulario de solicitud seƱalado se anexarĆ”n en
formato digital los siguientes documentos:

DeclaraciĆ³n de
que el producto cumple con la Norma TĆ©cnica nacional respectiva, con nombre y
firma del responsable tƩcnico. En caso de no existir la norma tƩcnica nacional
se deberĆ” presentar la declaraciĆ³n basada en normativa internacional, o en su
defecto especificaciones del fabricante;

DescripciĆ³n
general del proceso de elaboraciĆ³n del producto, con nombre y firma del
responsable tƩcnico;

DiseƱo de la
etiqueta o rĆ³tulo del producto, ajustado a los requisitos que exige el
?Reglamento de Alimentos? y el ?Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano (RTE INEN 022)
sobre Rotulado de Productos Alimenticios para Consumo Humano? y normativa
relacionada. Los valores de la tabla nutricional deberƔn sustentarse con el
reporte del laboratorio acreditado por el Organismo de AcreditaciĆ³n
Ecuatoriano, OAE, o con el emitido por el laboratorio de la planta procesadora
de alimentos, si cuenta con Certificado BPM;

DeclaraciĆ³n
del tiempo de vida Ćŗtil del producto, indicando las condiciones de conservaciĆ³n
y almacenamiento del mismo, con nombre y firma del responsable tƩcnico,
sustentado en la ficha de estabilidad;

Especificaciones
fĆ­sicas y quĆ­micas del material de envase, bajo cualquier formato emitido por
el fabricante o distribuidor;

DescripciĆ³n
del cĆ³digo de lote, suscrito por el tĆ©cnico responsable; y

Contrato de
elaboraciĆ³n del producto y/o convenio de uso de marca, cuando aplique.

Art. 14.- Para
productos orgƔnicos, ademƔs de los documentos previstos en el artƭculo 13 de
este Reglamento, se presentarĆ” la CertificaciĆ³n otorgada por el Ministerio de Agricultura,
GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

Art. 15.- En
el caso de productos pesqueros y de origen acuĆ­cola que posean el Certificado
de ExportaciĆ³n conferido por el Instituto Nacional de Pesca, se obviarĆ” la presentaciĆ³n
de los siguientes requisitos:

DescripciĆ³n
del proceso de elaboraciĆ³n del producto, con nombre y firma del responsable
tƩcnico; y

DescripciĆ³n
del cĆ³digo de lote, suscrito por el tĆ©cnico responsable.

Registro
Sanitario por Producto.- Alimentos Procesados Extranjeros

Art. 16.- Para
el registro de los alimentos procesados se declararĆ” la fĆ³rmula
cuali-cuantitativa del producto, expresada en porcentaje y en forma
decreciente. Se aceptarĆ”n rangos porcentuales de desviaciĆ³n en aquellos ingredientes
que por su naturaleza lo requieran, de acuerdo al proceso de manufactura.

Art. 17.- Para
obtener el Registro Sanitario por producto, para alimentos procesados
extranjeros, el interesado ingresarƔ el formulario de solicitud a travƩs de la Ventanilla
ƚnica Ecuatoriana (VUE). Al formulario de solicitud se anexarĆ”n en formato
digital los siguientes documentos:

DeclaraciĆ³n de
que el producto cumple con la Norma TĆ©cnica nacional respectiva, con nombre y
firma del responsable tƩcnico. En caso de no existir la norma tƩcnica nacional
se deberĆ” presentar la declaraciĆ³n basada en normativa internacional, o en su
defecto especificaciones del fabricante;

CertificaciĆ³n
del fabricante extranjero o propietario del producto, en la que se autorice al
solicitante a registrar el producto en Ecuador, misma que debe estar debidamente
autenticada por el CĆ³nsul del Ecuador en el paĆ­s de origen o apostillada, segĆŗn
corresponda;

Certificado de
Libre Venta, Certificado Sanitario, Certificado de ExportaciĆ³n o su equivalente
emitido por la autoridad competente del paĆ­s de origen, en el cual conste que
el producto estĆ” autorizado para el consumo humano, debidamente autenticado por
el CĆ³nsul del Ecuador en dicho paĆ­s o apostillado, segĆŗn corresponda;

Certificado de
Buenas PrƔcticas de Manufactura, Certificado de AnƔlisis de Peligros y Puntos
CrĆ­ticos de Control (APPCC) o certificaciones de calidad o inocuidad, otorgado por la autoridad sanitaria del paĆ­s de
origen del producto u organismo competente, debidamente autenticado por el
CĆ³nsul del Ecuador en dicho paĆ­s o apostillado, segĆŗn corresponda. Las certificaciones
de inocuidad y calidad aceptadas se determinarƔn en el Instructivo
correspondiente elaborado por ARCSA para el efecto.

DescripciĆ³n
general del proceso de elaboraciĆ³n del producto, con nombre y firma del
responsable tƩcnico;

Especificaciones
fĆ­sicas y quĆ­micas del material del envase, bajo cualquier formato emitido por
el fabricante o distribuidor;

La etiqueta
original del producto con la respectiva traducciĆ³n al idioma espaƱol, si fuera
el caso y el proyecto de rĆ³tulo o etiqueta, tal como se utilizarĆ” en la
comercializaciĆ³n en el paĆ­s, ajustado a los requisitos que exige el Reglamento
de Alimentos y el Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano (RTE INEN 022) sobre Rotulado
de Productos Alimenticios para Consumo Humano y normativa relacionada. Los valores
de la tabla nutricional deberƔn sustentarse con el reporte del laboratorio de
control de calidad del fabricante o de un laboratorio acreditado, reconocido por
el Organismo de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano (OAE). En caso de que el producto sea
elaborado Ćŗnicamente para el Ecuador, no se requerirĆ” la etiqueta original del producto;

DeclaraciĆ³n
del tiempo de vida Ćŗtil del producto, indicando las condiciones de conservaciĆ³n
y almacenamiento del mismo, con nombre y firma del responsable tƩcnico,
sustentado en la ficha de estabilidad; y

DescripciĆ³n
del cĆ³digo del lote, suscrito por el tĆ©cnico responsable.

Art. 18.- Cuando
se trate de los siguientes productos: nueces sin cƔscara, almendras, avellanas,
pasas, ciruelas pasas, piƱones de consumo humano, entre otros, no sometidos a
procesos de transformaciĆ³n, se adjuntarĆ”, ademĆ”s de los requisitos del artĆ­culo
17, el Certificado Fitosanitario otorgado por la autoridad competente.

Art. 19.- Para
productos orgƔnicos, ademƔs de los requisitos contemplados en el artƭculo 17
del presente Reglamento, se presentarĆ” la certificaciĆ³n correspondiente otorgada
por la autoridad competente del paĆ­s de origen debidamente autenticada por el
CĆ³nsul del Ecuador en el paĆ­s en dicho paĆ­s o apostillada, segĆŗn corresponda.

Art. 20.- Los
documentos y certificados legales del exterior redactados en otro idioma, deben
presentarse con la traducciĆ³n oficial al idioma espaƱol. No se requerirĆ” la traducciĆ³n
de documentos tƩcnicos.

Registro
Sanitario por LĆ­nea de ProducciĆ³n con Certificado de OperaciĆ³n sobre la Base de
Buenas PrƔcticas de Manufactura.- Alimentos Procesados Nacionales

Art. 21.- Para
el registro de los alimentos procesados se declararĆ” la fĆ³rmula
cuali-cuantitativa del producto, expresada en porcentaje y en forma
decreciente. Se aceptarĆ”n rangos porcentuales de desviaciĆ³n en aquellos ingredientes
que por su naturaleza lo requieran, de acuerdo al proceso de manufactura.

Art. 22.- Para
obtener el Registro Sanitario por lĆ­nea de producciĆ³n con Certificado de
OperaciĆ³n sobre la base de Buenas PrĆ”cticas de Manufactura, el interesado
ingresarƔ el formulario de solicitud a travƩs del sistema automatizado de la
ARCSA, al cual se adjuntarƔn en formato digital los siguientes documentos:

DeclaraciĆ³n de
que el producto integrante de la lĆ­nea certificada cumple con la Norma TĆ©cnica
nacional, con nombre y firma del responsable tƩcnico. En caso de no existir la
Norma TĆ©cnica nacional, se presentarĆ” la declaraciĆ³n basada en normativa
internacional o en su defecto especificaciones del fabricante;

DiseƱo de
etiqueta o rĆ³tulo del o los producto(s), ajustado a los requisitos que exige el
?Reglamento de Alimentos? y el ?Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano (RTE INEN 022)
sobre Rotulado de Productos Alimenticios para Consumo Humano? y normativa relacionada.
Los valores de la tabla nutricional se deberƔn sustentar con el reporte del
laboratorio acreditado por el Organismo de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano, OAE, o con
el emitido por el laboratorio de la planta procesadora de alimentos;

DeclaraciĆ³n
del tiempo de vida Ćŗtil de cada producto integrante de la lĆ­nea certificada,
indicando las condiciones de conservaciĆ³n y almacenamiento del mismo, con
nombre y firma del responsable tƩcnico, sustentado en la ficha de estabilidad;
y

DescripciĆ³n
del cĆ³digo del lote, suscrito por el tĆ©cnico responsable.

Art. 23.- Para
optar por este mecanismo de obtenciĆ³n de Registro Sanitario, la planta
procesadora de alimentos contarĆ” previamente con CertificaciĆ³n en Buenas
PrƔcticas de Manufactura de Alimentos, otorgada por la Autoridad Sanitaria Nacional
a travĆ©s de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia
Sanitaria-ARCSA.

Art. 24.- Para
productos orgĆ”nicos se presentarĆ” la CertificaciĆ³n otorgada por el Ministerio
de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

CAPƍTULO IV

Del Procedimiento
para la ObtenciĆ³n de Registro

Sanitario

Art. 25.- El
trƔmite para obtener el Registro Sanitario de alimentos procesados se realiza a
travĆ©s de la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana (VUE) en el sistema ECUAPASS de conformidad
a lo establecido en el ?Procedimiento automatizado para otorgar el Registro
Sanitario de productos sujetos a vigilancia y control sanitario? vigente.

Art. 26.- La
emisiĆ³n de los Certificados de Registro Sanitario de alimentos procesados se
realizarĆ” en el tĆ©rmino de setenta y dos (72) horas, contado a partir de la generaciĆ³n
en el proceso del estado de ?pago confirmado? y cuando no existan observaciones
al trƔmite.

Art. 27.- El
cĆ³digo alfanumĆ©rico del Certificado de Registro Sanitario permitirĆ” identificar
al producto o productos para todos los efectos legales y sanitarios, el mismo
que serĆ” Ćŗnico para el producto o productos registrados y se mantendrĆ”
inalterable durante la vida comercial de los mismos.

Art. 28.- Una
vez expedido el Certificado de Registro Sanitario serĆ” enviado al solicitante y
el expediente serƔ enviado automƔticamente a la unidad responsable de realizar
el control posregistro, para que dicho control se incluya dentro de su
planificaciĆ³n.

CAPƍTULO V

De las
Modificaciones del Registro Sanitario

Art. 29.- Las
siguientes modificaciones no requerirƔn un nuevo Registro Sanitario:

Cambio o
inclusiĆ³n de la naturaleza del material de envase (incluye tapa);

Cambio en el
proceso de conservaciĆ³n, siempre y cuando no cambien las especificaciones de
calidad del producto;

Cambio de
nombre del producto;

Cambio de
nombre o razĆ³n social del fabricante;

Cambio de
razĆ³n social del titular del producto;

Cambio de
nombre o razĆ³n social del solicitante;

Cambio,
aumento o disminuciĆ³n de contenidos;

Cambio en la
vida Ćŗtil del producto;

InclusiĆ³n o
modificaciĆ³n en la informaciĆ³n nutricional, siempre que no sea por cambio de
formulaciĆ³n;

Cambio de
titular del Registro Sanitario (cuando no sea el fabricante);

Cambio o
inclusiĆ³n de marcas;

Cambio en la
nomenclatura de la direcciĆ³n del fabricante;

InclusiĆ³n o
modificaciĆ³n de declaraciones nutricionales y propiedades saludables; y,

Cambio de
direcciĆ³n del fabricante (incluye ciudad o paĆ­s).

En el caso del
literal d), si es que existe fusiĆ³n por absorciĆ³n de una empresa, se procederĆ”
con la modificaciĆ³n sin necesidad de
obtener un nuevo Registro Sanitario, siempre y cuando no exista cambio de
direcciĆ³n de la fĆ”brica.

Art. 30.- Para
la modificaciĆ³n del Registro Sanitario para productos alimenticios de
fabricaciĆ³n nacional y extranjera, el usuario presentarĆ” la solicitud a travĆ©s
de la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana en el sistema ECUAPASS, de acuerdo al
?Procedimiento automatizado para otorgar el Registro Sanitario de productos
sujetos a vigilancia y control sanitario? vigente.

Art. 31.- El
titular del Registro Sanitario estarĆ” obligado a comunicar a la Agencia
Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, cualquiera de las
modificaciones antes seƱaladas, en el tƩrmino de treinta (30) dƭas de
producidas, con la finalidad de que se autoricen e incluyan las mismas en el
Certificado de Registro Sanitario.

Art. 32.- Las
modificaciones mencionadas en el artƭculo 29 de este Reglamento, estƔn sujetas
a la presentaciĆ³n de los requisitos tĆ©cnicos y/o legales de respaldo, de conformidad
al Instructivo que ARCSA emita para el efecto.

Art. 33.- La
modificaciĆ³n del Registro Sanitario no involucra el cambio de cĆ³digo de
Registro Sanitario inicialmente concedido.

Art. 34.- Los
siguientes cambios requieren un nuevo Registro Sanitario, anulando el anterior:

ModificaciĆ³n
de la fĆ³rmula de composiciĆ³n del producto, excepto en aditivos alimentarios; y,

Cambio de
fabricante responsable. Dicho Registro Sanitario se lo otorgarĆ” previo el cumplimiento
de los requisitos exigidos para el efecto.

Art. 35.- Los
cambios de diseƱo de etiqueta no generan modificaciĆ³n al Registro Sanitario,
mientras se mantenga la informaciĆ³n tĆ©cnica aprobada inicialmente. No es necesaria
la notificaciĆ³n de estos cambios a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y
Vigilancia Sanitaria – ARCSA.

CAPƍTULO VI

Vigencia del
Registro Sanitario

Art. 36.- El
Registro Sanitario tendrƔ una vigencia de cinco (5) aƱos, contados a partir de
la fecha de su expediciĆ³n y podrĆ” renovarse por perĆ­odos iguales.

Art. 37.- El Registro
Sanitario de alimentos procesados serĆ” inscrito con un nĆŗmero Ćŗnico para su
comercializaciĆ³n a nivel nacional.

Art. 38.- El
Registro Sanitario concedido podrĆ” ser reinscrito y se realizarĆ”
automĆ”ticamente a travĆ©s de la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana (VUE) en el sistema
ECUAPASS, de conformidad a lo establecido en el ?Procedimiento automatizado
para otorgar el Registro Sanitario de productos sujetos a vigilancia y control sanitario?
vigente.

Art. 39.- En
el caso de que durante el control posregistro, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y
Vigilancia Sanitaria-ARCSA verifique incumplimientos al Registro Sanitario de
un alimento procesado, este alimento no serĆ” sujeto a la reinscripciĆ³n y se
iniciarĆ” el procedimiento administrativo conforme lo establece el presente Reglamento.

CAPƍTULO VII

De la
SuspensiĆ³n o CancelaciĆ³n del

Registro
Sanitario

Art. 40.- El
Registro Sanitario serĆ” suspendido en cualquier tiempo por la Autoridad
Sanitaria Nacional, a travĆ©s de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia
Sanitaria-ARCSA, en los siguientes casos:

Cuando la
Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, en
ejercicio de sus funciones de inspecciĆ³n, vigilancia y control determine deficientes
condiciones sanitarias de elaboraciĆ³n, procesamiento, envasado, almacenamiento,
distribuciĆ³n o expendio de un producto.

Cuando la
Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, en
ejercicio de sus funciones de inspecciĆ³n, vigilancia y control determine que el
producto que se ofrece al consumidor, no corresponde con la informaciĆ³n y
condiciones con las que fue registrado, conforme a la normativa sanitaria y
Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas NTE INEN, siempre y cuando no representen riesgo
para la salud de las personas.

Art. 41.- La
suspensiĆ³n del Registro Sanitario conlleva a que el titular del Registro debe
solucionar los problemas determinados en el proceso sanitario especial correspondiente
que originaron dicha suspensiĆ³n; caso contrario, se procederĆ” a su cancelaciĆ³n
definitiva.

Art. 42.- El
Registro Sanitario serĆ” cancelado por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n,
Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, en los siguientes casos:

Cuando la
Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA en ejercicio
de sus funciones de inspecciĆ³n, vigilancia y control determine que el
establecimiento en donde se elabora, procesa, envasa, almacena, distribuye y/o
expende el producto, no cumple con las condiciones sanitarias ni con las buenas
prƔcticas de manufactura fijadas en el respectivo Reglamento, las cuales
produzcan situaciones sanitarias de riesgo para la salud de las personas.

Cuando la
Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA en
ejercicio de sus funciones de inspecciĆ³n, vigilancia y control determine que el
producto que se ofrece al consumidor presenta caracterĆ­sticas fisicoquĆ­micas
y/o microbiolĆ³gicas que representen riesgo para la salud de las personas.

Cuando haya
lugar al cierre definitivo del establecimiento que procesa, elabora, envasa,
almacena, y/o distribuye el producto,
ordenado por la Autoridad competente, causado por deficiencia comprobada en la elaboraciĆ³n,
procesamiento, envasado, almacenamiento, distribuciĆ³n y/o expendio del
producto, que produzca situaciones sanitarias de riesgo para la salud de las
personas.

Si se verifica
la reincidencia de las causas que produjeron la suspensiĆ³n del Registro
Sanitario del producto.

Cuando el
titular del Registro Sanitario lo solicite voluntariamente.

La cancelaciĆ³n
del Registro Sanitario determina que el titular no puede volver a solicitar
Registro Sanitario para dicho producto, hasta que no se hayan solventado los incumplimientos
establecidos por la ARCSA en el proceso sanitario especial.

Art. 43.- La
suspensiĆ³n o cancelaciĆ³n del Registro Sanitario de los alimentos procesados,
prohĆ­be su fabricaciĆ³n o importaciĆ³n, faculta la inmediata inmovilizaciĆ³n, el decomiso
y el retiro del/los producto/s del mercado.

Para tal
efecto, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA
notificarĆ” al fabricante o titular del Registro Sanitario y comunicarĆ” el particular
por un medio de difusiĆ³n masivo.

CAPƍTULO VIII

Vigilancia y
Control

Art. 44.- El
Ministerio de Salud PĆŗblica, a travĆ©s de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n,
Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, es el responsable de la realizaciĆ³n de las
actividades de vigilancia y control establecidas en la Ley OrgƔnica de Salud y
en este Reglamento.

Art. 45.- La
autoridad de salud y los funcionarios competentes, tendrƔn libre acceso a los
establecimientos, exclusivamente, para el cumplimiento de sus funciones de inspecciĆ³n
y control sanitario.

Art. 46.- Las
acciones de control y vigilancia sanitaria sobre los establecimientos de
alimentos y productos alimenticios se enmarcarƔn en acciones de vigilancia en salud
pĆŗblica y control de factores de riesgo; sujetĆ”ndose a la verificaciĆ³n del
cumplimiento de las condiciones sanitarias y a las buenas prƔcticas de las
actividades que realizan y se orientarƔn por los principios que rigen el sistema
de anƔlisis de peligros y puntos crƭticos de control (APPCC), para lo cual la
Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA diseƱarĆ”,
implementarĆ” y actualizarĆ” el perfilador de riesgos correspondiente.

La asignaciĆ³n
del establecimiento o del lugar para realizar la inspecciĆ³n se determinarĆ” a
travƩs de uno de los siguientes mecanismos:

Por selecciĆ³n
aleatoria;

Por
contingencia o alerta sanitaria;

Por programas
determinados por la autoridad sanitaria;

Por denuncia
de terceros;

A peticiĆ³n del
propietario; y

Como
seguimiento a un procedimiento administrativo iniciado por la autoridad
sanitaria nacional.

Art. 47.- Cuando
se realicen inspecciones, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia
Sanitaria- ARCSA levantarĆ” las actas relativas a las condiciones sanitarias o
de Buenas PrƔcticas de Manufactura en el establecimiento objeto de la
inspecciĆ³n, y mediante un informe, emitirĆ” las observaciones que fueren
pertinentes.

Las
inspecciones se ejecutarƔn con el objeto de:

Obtener
informaciĆ³n de las condiciones sanitarias:

Del
establecimiento;

Del proceso;

Del equipo,
maquinaria, utensilios e instrumentos con los que se realiza el proceso;

De los
productos, materias primas, aditivos y material de empaque y envases,
utilizados en la elaboraciĆ³n de los mismos;

Del personal
que interviene en el proceso de los productos;

De las
condiciones del proceso que determinan la calidad sanitaria del producto;

De los
sistemas para garantizar la calidad sanitaria de los productos y servicios y

Del transporte
de los productos, cuando asĆ­ se requiera;

Identificar
deficiencias y anomalĆ­as sanitarias;

Tomar muestras
de su caso;

Aplicar o
levantar medidas de seguridad sanitarias, y

Realizar
actividades de orientaciĆ³n, instrucciĆ³n y educaciĆ³n de Ć­ndole sanitaria.

Art. 48.- Si
como resultado de la inspecciĆ³n tĆ©cnica se comprueba que el establecimiento no
cumple con las condiciones sanitarias y las Buenas PrƔcticas de Manufactura, se
procederĆ” a consignar las observaciones que fueren del caso en el informe
correspondiente y se concederĆ” un plazo perentorio, para su inmediata enmienda,
siempre y cuando las observaciones no representen riesgo para la salud de las
personas, caso en el cual se tomarƔn las medidas sanitarias aplicables, que constan
en el CapĆ­tulo VII de este Reglamento.

Vencido el
plazo mencionado, la autoridad de salud correspondiente verificarĆ” el estricto
cumplimiento de las exigencias contenidas en el informe y en caso de encontrar que
Ć©stas no se han cumplido, aplicarĆ” las sanciones y las medidas de seguridad
previstas en la Ley OrgƔnica de Salud.

El citado
plazo perentorio para la enmienda de observaciones no aplica para industrias
que no obtuvieron el correspondiente certificado de BPM de acuerdo a la polĆ­tica
de plazos de cumplimiento de Buenas PrƔcticas de Manufactura para plantas
procesadoras de alimentos emitida por el ComitƩ Interministerial de la Calidad vigente;
en cuyo caso se aplicarƔn directamente las sanciones, de conformidad con lo
seƱalado en la Ley OrgƔnica de Salud.

Art. 49.- El
acta de la inspecciĆ³n serĆ” firmada por los funcionarios que la practiquen y por
el representante legal, propietario o responsable del establecimiento; a este
Ćŗltimo se entregarĆ” una copia del acta firmada al tĆ©rmino de la diligencia. El
informe final de inspecciĆ³n se entregarĆ” al representante legal o propietario
del establecimiento en un tƩrmino de diez (10) dƭas, contados a partir de la
fecha de realizaciĆ³n de la inspecciĆ³n.

Art. 50.- La
Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA,
practicarĆ” inspecciones a los vehĆ­culos transportadores de productos
alimenticios y mediante acta harĆ” constar las condiciones sanitarias de los mismos.

Art. 51.- La
Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA con base
en las polĆ­ticas, directrices y reglamentos en materia de vigilancia y control
sanitario, establecerĆ” el plan anual de control posregistro.

Art. 52.- Para
efectos de anƔlisis de control de la calidad e inocuidad posregistro, la
Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA podrĆ”
tomar muestras en cualquier etapa del ciclo de producciĆ³nconsumo del alimento,
de acuerdo al procedimiento que la ARCSA establezca para el efecto, el cual serĆ”
publicado en la pƔgina web de la Agencia.

Art. 53.- Es
responsabilidad de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia
Sanitaria-ARCSA asegurar la cadena de custodia de las muestras, garantizando
que el traslado de las mismas se realice en condiciones Ć³ptimas.

Art. 54.- Las
muestras tomadas para los anƔlisis de control de inocuidad y calidad serƔn
restituidas por el titular del Registro Sanitario al establecimiento en el que
se tomaron, segĆŗn sea el caso.

Art. 55.- De
cada toma de muestras de productos, el funcionario de la Agencia Nacional de
RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA levantarĆ” un acta, la cual deberĆ”
estar firmada por Ć©ste y por el propietario, representante legal o encargado
del establecimiento, debiendo dejar en dicho establecimiento una copia del acta
con una contra muestra.

Art. 56.- La
Autoridad Sanitaria Nacional a travĆ©s de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n,
Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, en
el tƩrmino de setenta y dos (72) horas a partir de la fecha del muestreo,
procederĆ” a notificar al titular del Registro Sanitario sobre el muestreo, adjuntando
una copia del acta respectiva.

Art. 57.- Los
anƔlisis para el control de calidad e inocuidad posregistro de los alimentos
procesados se realizarĆ”n en los laboratorios de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n,
Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA o en los laboratorios acreditados en base
a las directrices dictadas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Art. 58.- Aunque
los resultados de los anƔlisis de control de inocuidad y calidad posregistro
sean favorables para un determinado alimento, Ć©ste podrĆ” ser analizado hasta
por dos ocasiones al aƱo; en caso de alimentos de alto riesgo epidemiolĆ³gico,
podrƔn ser muestreados y analizados cuantas veces fuera necesario, si se
encontrarĆ” incumplimientos a las condiciones bajo las cuales se otorgĆ³ el
Registro Sanitario.

Art. 59.- Para
todas las actividades de control y vigilancia sanitaria, se levantarĆ” un
registro sistematizado de la informaciĆ³n de los resultados de las inspecciones practicadas
a los establecimientos de alimentos, de la toma de muestras y de los resultados
de laboratorio, el cual estarĆ” disponible para efectos de evaluaciĆ³n,
seguimiento, control y vigilancia sanitaria por parte de la Autoridad Sanitaria
Nacional.

Art. 60.- En
el Ć”rea de su jurisdicciĆ³n, la Autoridad Sanitaria Nacional a travĆ©s de los
organismos operativos, ejecutarĆ” programas permanentes de vigilancia epidemiolĆ³gica
de las enfermedades transmitidas por alimentos contaminados. La informaciĆ³n
generada por dichos programas serĆ” puesta en conocimiento de la ARCSA.

CAPƍTULO IX

De la
ImportaciĆ³n de Alimentos

Art. 61.- Los
alimentos procesados que se importen al paĆ­s requieren contar obligatoriamente
con el Registro Sanitario Nacional.

Art. 62.- La
Autoridad Sanitaria Nacional a travĆ©s de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n,
Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA realizarƔ inspecciones tƩcnicassanitarias en
puertos, aeropuertos y puestos fronterizos de ingreso de importaciones, las
cuales serƔn aleatorias y sistemƔticas, con el fin de verificar:

La existencia
de la mercancĆ­a;

La conformidad
de las condiciones sanitarias del producto o materia prima, con las seƱaladas
en el certificado de Registro Sanitario, cuando el producto lo requiera;

Las condiciones
de almacenamiento, conservaciĆ³n, envase, y empaque; y

Las
condiciones sanitarias de manejo del producto o materias primas, de acuerdo con
su naturaleza y recomendaciones tĆ©cnicas, segĆŗn el caso.

De dicha
inspecciĆ³n se levantarĆ” un acta suscrita por los funcionarios de la Agencia
Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA que la realiza y
por el interesado que participe de ella.

Art. 63.- Los
anƔlisis de laboratorio a los productos o materias primas importadas,
muestreados en los casos antes mencionados, se realizarƔn en la Agencia
Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA o en los
laboratorios acreditados en base a las directrices dictadas por la Autoridad
Sanitaria Nacional.

Art. 64.- Los
productos y materias primas que se importen al paĆ­s, previo a su
nacionalizaciĆ³n, podrĆ”n ser sujetos a inspecciĆ³n tĆ©cnica sanitaria, debiendo
ser trasladados del puerto de desembarque a bodegas dentro del puerto, que cumplan
con los requisitos exigidos para el almacenamiento de los mismos, en las cuales
permanecerƔn hasta cuando se emitan los resultados de los anƔlisis de laboratorio
y el informe de inspecciĆ³n correspondiente.

En caso de que
los resultados de los anƔlisis de laboratorio efectuados, demuestren que los
productos o las materias primas no son aptos para el consumo humano, se
notificarĆ” y dispondrĆ” al importador la destrucciĆ³n o rembarque del producto.

Art. 65.- Los
costos de anĆ”lisis, transporte de muestras, destrucciĆ³n o tratamiento,
almacenamiento o conservaciĆ³n, por retenciĆ³n o cuarentena de los productos o materias
primas, estarƔn a cargo de los importadores de los mismos.

Art. 66.- En
caso de alertas sanitarias que involucren al producto, la Agencia Nacional de
RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA en coordinaciĆ³n con las entidades
que corresponda, realizarƔ inspecciones tƩcnicas en puertos, aeropuertos o
puestos fronterizos de ingreso. De la inspecciĆ³n tĆ©cnica se levantarĆ” un informe
adicional al informe de anƔlisis de control de calidad e inocuidad de las
muestras tomadas durante la inspecciĆ³n.

CAPƍTULO X

De la
ExportaciĆ³n

Art. 67.- Los
alimentos procesados que se exporten del paĆ­s requieren contar obligatoriamente
con Registro Sanitario Nacional.

Certificado de
garantĆ­a de lote

Art. 68.- La
Autoridad Sanitaria Nacional a travĆ©s de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n,
Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, emitirĆ” el certificado de garantĆ­a de
lote a los productos alimenticios, para su exportaciĆ³n cuando el titular del
Registro Sanitario lo solicite, a travƩs del sistema informƔtico de la Agencia
Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA.

Para la
extensiĆ³n del Certificado de garantĆ­a de lote, se deben realizar anĆ”lisis
bromatolĆ³gicos y microbiolĆ³gicos en los laboratorios
de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA,
siendo asumidos los costos de dichos anƔlisis por el exportador.

La extensiĆ³n
de dicho certificado se la realizarƔ en el tƩrmino de tres (3) dƭas contados a
partir de la expediciĆ³n de los resultados de anĆ”lisis del laboratorio.

Certificado de
Libre Venta (CLV)

Art. 69.- La
Autoridad Sanitaria Nacional, a travĆ©s de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n,
Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, se encargarĆ” de la expediciĆ³n del Certificado
de libre venta a productos alimenticios con Registro Sanitario nacional, para
lo cual el interesado ingresarƔ el formulario de solicitud a travƩs del sistema
automatizado.

La extensiĆ³n
de dicho certificado se lo realizarƔ en el tƩrmino de tres (3) dƭas contados a
partir de la cancelaciĆ³n del importe definido por la Autoridad Sanitaria
Nacional.

CAPƍTULO XI

Del
agotamiento de etiquetas

Art. 70.- Se
autorizarĆ” el agotamiento de etiquetas, cuando existan los siguientes cambios:

Actualizaciones
de la normativa tƩcnica sanitaria; y

Modificaciones
del Registro Sanitario en caso de cambio de nombre del producto, cambio de
nombre o razĆ³n social del fabricante o cambio en la nomenclatura de la
direcciĆ³n del fabricante, modificaciones que previamente deberĆ”n estar
autorizadas por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia
Sanitaria? ARCSA.

Para lo cual
los titulares del Registro Sanitario deberƔn solicitar a la Agencia Nacional de
RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA el agotamiento de etiquetas, informando
el stock de etiquetas que requieran agotar y el tiempo de agotamiento de las
mismas.

Art. 71.- La
Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, levantarĆ”
un registro sistematizado de la informaciĆ³n de dichas autorizaciones a fin de
que las mismas sean consideradas en los controles posregistro.

CAPƍTULO XII

De las
definiciones

Art. 72.- Para
efecto de aplicaciĆ³n del presente reglamento, se utilizarĆ”n las siguientes
definiciones:

Aditivos
alimentarios.- Son sustancias o mezclas de sustancias de origen natural o
artificial, que por sĆ­ solas no se consumen directamente como alimentos, tengan
o no valor nutritivo y se adicionan en lĆ­mites permitidos durante la producciĆ³n,
manipulaciĆ³n, fabricaciĆ³n, elaboraciĆ³n, tratamiento o conservaciĆ³n de
alimentos. Comprende tambiƩn las sustancias
y mezclas de las mismas que se ingieren por hƔbito o costumbre, tengan o no
valor nutritivo.

Alimento.- Es
todo producto natural o artificial que ingerido aporta al organismo de los
seres humanos o de los animales, los materiales y la energĆ­a necesarios para el
desarrollo de los procesos biolĆ³gicos.

Comprende
tambiƩn las sustancias y mezclas de las mismas que se ingieren por hƔbito o
costumbre, tengan o no valor nutritivo.

Alimento
natural.- Es aquel que se utiliza como se presenta en la naturaleza sin haber
sufrido transformaciĆ³n en sus caracteres o en su composiciĆ³n, pudiendo ser
sometido a procesos prescritos por razones de higiene, o las necesarias para la
separaciĆ³n de partes no comestibles.

Alimento
procesado.- Es toda materia alimenticia natural o artificial que para el
consumo humano ha sido sometida a operaciones tecnolĆ³gicas necesarias para su
transformaciĆ³n, modificaciĆ³n y conservaciĆ³n, que se distribuye y comercializa
en envases rotulados bajo una marca de fƔbrica determinada.

El tƩrmino
alimento procesado, se extiende a bebidas alcohĆ³licas y no alcohĆ³lica, aguas de
mesa, condimentos, especias y aditivos alimentarios.

Inocuidad.- CondiciĆ³n
de un alimento que no hace daƱo a la salud del consumidor cuando es ingerido de
acuerdo a las instrucciones del fabricante.

LĆ­nea de
producciĆ³n.- Sistema de manufactura en el que se realiza de forma secuencial el
procesamiento de uno o varios alimentos con iguales o similares caracterĆ­sticas
de acuerdo a su naturaleza, bajo un mismo flujo de proceso.

Materia prima
alimentaria.- Es la sustancia o mezcla de sustancias, natural o artificial
permitida por la autoridad sanitaria nacional, que se utiliza para la
elaboraciĆ³n de alimentos y bebidas.

Muestra.- Parte
o unidad de un producto extraƭdo de un lote mediante un plan y mƩtodo de
muestreo establecido, que permite determinar las caracterĆ­sticas de un lote.

Muestreo.- Procedimiento
mediante el cual, de un lote se selecciona una muestra representativa.

Planta
procesadora de alimentos.- Establecimiento en el que se realizan operaciones de
selecciĆ³n, purificaciĆ³n y transformaciĆ³n de materias primas para la producciĆ³n,
envasado y etiquetado de alimentos.

Registro
sanitario.- CertificaciĆ³n otorgada por la autoridad sanitaria nacional, para la
importaciĆ³n, exportaciĆ³n y comercializaciĆ³n de los productos de uso y consumo
humano seƱalados en el artƭculo 137 de la Ley OrgƔnica de Salu