n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 17 de Agosto de 2010 – R. O. No. 258

n n

n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n 442 n

Modifícase el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 1092, publicado en el Registro Oficial Nº 351 de 3 de junio del 2008

n n 445 n

Refórmase el Decreto Ejecutivo Nº 636 de 17 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 193 de 18 de octubre del 2007

n n 448 n

Acéptase la renuncia de la señora Raquel Morante Georgis y nómbrase al señor Santiago Pablo Peralta Cordero, Gobernador de la provincia de Pastaza

n n ACUERDOS: n n

SECRETARIA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

n n 388 n

Autorízase la licencia con cargo a vacaciones al economista Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas

n n 389 n

Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública

n n 390 n

Autorízase las vacaciones a la economista Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad

n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n n 301 n

Fíjase el precio mínimo de sustentación de maíz amarillo para la cosecha de invierno 2010, en US $ 13,25 por cada 45.36 kg (quintal) para el producto con 13% de humedad y 1% de impurezas, puesto en la bodega del vendedor

n n MINISTERIO DE CULTURA: n n 125-2010 n

Déjase sin efecto la delegación efectuada al señor Juan Carlos Gualle Herrera y delégase atribuciones y deberes que le competen a la señora Ministra, ante el Consejo Nacional de Cinematografía, a la señora Ana Lucía Aulestia Paredes, Directora de Promoción y Difusión de la Creatividad

n n 130-2010 n

Declárase en comisión de servicios en el exterior y licencia con remuneración por servicios institucionales, a la doctora Florence Baillon, Asesora de Relaciones Internacionales y al licenciado Juan Carlos González, Asesor Viceministerial

n n

MINISTERIO DE FINANZAS, COOR-DINACION GENERAL ADMINISTRA-TIVA FINANCIERA:

n n 203 n

Dispónese la baja y destrucción de varias especies valoradas, que se mantienen en la bodega de este Ministerio, cortados al 30 de septiembre del 2009

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n 0920 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Evangélica “Estrella de Belén de Galte Miraloma”, con domicilio en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo

n n 0928 n

Refórmase el Estatuto de la Iglesia Evangélica Nueva Vida en Jesucristo, con domicilio en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi

n n

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS:

n n 0207 n

Declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Ernesto Pazmiño Granizo, Director Técnico de la Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal

n n 0209 n

Nómbrase al señor Javier Córdova Unda, Director Técnico de la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social

n n

MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:

n n 207 n

Desígnase al ingeniero Ramiro Cazar Ayala, como Secretario de Hidrocarburos

n n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n n

– Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la Creación del Fondo Ecuador Venezuela para el Desarrollo (FEVDES)

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:

n n 654 n

Desconcéntrase al Director Regional de Hidrocarburos Azuay, para que a nombre y en representación del Director Nacional de Hidrocarburos, realice varias acciones

n n

CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:

n n DE-10-027 n

Otórgase la Licencia Ambiental No. 011/10, para la Construcción y Operación de la Línea de Subtransmisión, L/ST, a 69 kV de tensión y 50 km de longitud, Muisne-Mompiche-Sálima, secciona-miento Muisne y Subestación, S/E, asociada Sálima, de 69/13.8 kV, a ubicarse en las parroquias: San Francisco, San Gregorio, Bolívar, Daule y Sálima, cantón Muisne, provincia Esmeraldas solicitada por la Corporación Nacional de Electricidad Regional Esmeraldas

n n

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL:

n n 186-2010 n

Apruébase la modificación total a la RDAC Parte 142 “Centros de Entre-namiento Aeronáutico”

n n 187-2010 n

Apruébase la modificación a la Regulación Técnica RDAC Parte 61 “Certificación: Pilotos e Instructores de Vuelo”

n n JUNTA BANCARIA: n n JB-2010-1752 n

Refórmase el artículo 14 del Capítulo I “De las tarifas por servicios financieros”, del Título XIV “De la transparencia de la información”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n n CORTE CONSTITUCIONAL n

PARA EL PERIODO DE TRANSICION

n n RESOLUCION: n n TERCERA SALA: n n 0007-2010-RA n

Niégase el amparo constitucional solicitado por la señora María Paulina González Barzallo y otros

n n

EMPRESA PUBLICA METROPO-LITANA DE LOGISTICA PARA LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA:

n n 0008 n

Expídese el Reglamento de Gestión del Fondo de Emergencias

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

– Gobierno Municipal del Cantón San Miguel de Bolívar: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011

n n

– Gobierno Municipal de Yacuambi: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011

n n n n n

n n n n n n n n

No. 442 n n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República establece que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, entre otros fines;

n n

Que, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 242 del 29 de diciembre del 2007, creó el Impuesto a las Tierras Rurales;

n n

Que, el objetivo número 4 del Plan Nacional para el Buen Vivir, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 144 de 5 de marzo del 2010 es garantizar los derechos de la naturaleza y promover un ambiente sano y sustentable;

n n

Que, dentro de este objetivo, se establece el lineamiento de desarrollar proyectos de forestación, reforestación y revegetación con especies nativas y adaptadas a las zonas en áreas afectadas por procesos de degradación, erosión y desertificación, tanto con fines productivos como de conservación y recuperación ambiental;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1092, publicado en el Registro Oficial No. 351 de 3 de junio del 2008, se expidió el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales;

n n

Que, es necesario introducir reformas a dicho reglamento, para aclarar el alcance de las exoneraciones previstas en el artículo 180 de la Ley de Equidad Tributaria; y,

n n

En ejercicio de la competencia establecida en el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Añádase al final del artículo 4 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales el siguiente inciso:

n n

“Los bosques privados están exonerados del impuesto, conforme a la ley. En consecuencia, la aplicación de este impuesto para tierras dedicadas a la actividad silvicultura se realizará a partir del momento en que se inicie la fase extractiva.”.

n n

Disposición Transitoria.- Los contribuyentes que, a pesar de lo previsto en el artículo 180 de la Ley de Equidad Tributaria, hubieren realizado pagos por concepto del impuesto a las tierras rurales por tierras exoneradas del impuesto, podrán reclamar el pago indebido en la forma prevista en el Código Tributario.

n n

Art. Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de julio del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

n n

Documento con firmas electrónicas.

n n n n

No. 445

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que el 14 de septiembre del 2007 el Gobierno Nacional suscribió con entidades representativas del sector transportista y de la industria nacional, el Convenio por el que se estableció el Programa de Renovación del Parque Automotor, en el cual se le encargó al Ministerio de Industrias y Competitividad, MIC, actualmente Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO, la coordinación general y la vigilancia del citado programa;

n n

Que en los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 636 de 17 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 193 del 18 de octubre del 2007, se estableció un diferimiento arancelario y cupos que requería la aplicación del Programa de Renovación del Parque Automotor;

n n

Que el artículo 5 del antes mencionado Decreto Ejecutivo No. 636, autorizó a la Comisión Ejecutiva Ampliada del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, la expedición de la reglamentación y demás normas complementarias que sean necesarias para la aplicación del mencionado decreto, así como para la ejecución del Programa de Renovación del Parque Automotor;

n n

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, con el propósito de facilitar la ejecución del Programa de Renovación Vehicular, y mediante Resolución No. 555, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 152 de 17 de marzo del 2010, emitió dictamen favorable para reformar el Decreto Ejecutivo No. 636;

n n

Que para la mejor ejecución del Programa de Renovación del Parque Automotor, mediante Compromiso Presidencial de 14 de abril del 2010, se dispuso el traslado del Programa de Renovación Vehicular al Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP);

n n

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, mediante Resolución No. 581 recomendó reformar el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 636 para trasladar al Ministerio de Transportes y Obras Públicas (MTOP) las competencias asignadas a la Comisión Ejecutiva del COMEXI para la ejecución del Programa de Renovación del Parque Automotor; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11, literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador,

n n Decreta: n n

Artículo Uno.- Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 636 de 17 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 193 de 18 de octubre del 2007 de la siguiente manera:

n n

a) En el artículo 1, elimínese la palabra “anual”;

n n

b) Sustitúyase el artículo 5, por el siguiente texto:

n n

“De la expedición de las directrices, reglamentación y demás normativa necesaria para la ejecución del Programa de Renovación del Parque Automotor (Plan de Renovación Vehicular «REN-OVA»), se encargará el Ministro de Transporte y Obras Públicas, MTOP, el mismo que procederá para ello mediante la expedición de Acuerdos Ministeriales”; y,

n n

c) Elimínese del Anexo 1 la columna final, denominada: “Cupo Total de Importación hasta 31.12.10”.

n n

Artículo Dos.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo encárguese el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, MTOP.

n n

Artículo Tres.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de julio del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) María de los Angeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 30 de julio del 2010.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n n