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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 09 de Agosto de 2010 – R. O. No. 253

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SUPLEMENTO

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n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n RESOLUCION: n n

AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO -AGROCALIDAD-:

n n 047 n

Emítese la Guía General de Carácter Voluntario, referente a la adopción y certificación de Buenas Prácticas Avícolas (BPA)

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

– Gobierno Municipal del Cantón Camilo Ponce Enríquez: Que reglamenta el manejo, custodia, registro y control del fondo de caja chica

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– Concejo Municipal del Cantón Urdaneta: Para la implementación de la política pública cantonal de erradicación del trabajo infantil en el manejo de desechos sólidos

n n

– Gobierno Municipal del Cantón Palora: Que reglamenta el servicio de camales y más procesos relacionados con el abasto de carnes para consumo humano

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Nº 047 n n

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO -AGROCALIDAD-

n n Considerando: n n

Que, el número 13 del artículo 281 de la Constitución de la República establece que es responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

n n

Que, es obligación del Estado garantizar la calidad de vida de la población ecuatoriana, principalmente respecto a la salud, seguridad nutricional y alimentaria, y soberanía alimentaria;

n n

Que, el desarrollo agropecuario constituye un objetivo permanente de las políticas de Estado para el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las siguientes actividades: agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial;

n n

Que, es obligación del Estado garantizar el nivel adecuado de protección de la salud de los consumidores tomando en cuenta todas las etapas de producción, transformación y comercialización de alimentos;

n n

Que, el Ecuador debe cumplir con las disposiciones y normas nacionales, así como en las constantes en los diferentes acuerdos y tratados internacionales suscritos legalmente en estas áreas;

n n

Que, el Estado Ecuatoriano tiene la obligación de proteger y garantizar a la población productos de calidad para su uso y consumo, para lo cual se debe dar soporte técnico a las cadenas productivas agropecuarias para mejorar los procesos orientados al mercado nacional garantizando la calidad, inocuidad, protección del ambiente y ampliar el acceso a los diversos mercados internacionales;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449 de 22 de no-viembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 479, del 2 de diciembre del 2008; se crea la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, como la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos específicos;

n n

Que, en el artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo 1449, del 2 de diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial número 479, el 2 de diciembre de 2008, se establece que, “…la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD- asumirá todas las funciones, atribuciones, representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, unidades, presupuestos, personal, así como los recursos, patrimonio, y en general, todos los activos y pasivos del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario. [Y] además cumplirá las siguientes funciones: …” de “… d) Diseñar, implementar y promover la norma «Buenas Prácticas Agropecuarias», que comprende el conjunto de prácticas y procedimientos productivos que se orientan a garantizar la calidad, inocuidad, protección del ambiente y la salud de los trabajadores agropecuarios, integrando en la misma los diversos requerimientos de la normativa internacional; e) Establecer sistemas de seguimiento y evaluación en las diversas cadenas de producción agropecuaria a fin de promover su incorporación al cumplimiento de la norma «Buenas Prácticas Agropecuarias»;…” y “…g) Capacitar a los habitantes del Ecuador en los temas relativos a la norma «Buenas Prácticas Agropecuarias;

n n

Que, en el artículo 3, del Decreto Ejecutivo 1449, se establece que el Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, deberá “…emitir e implementar la norma «Buenas Prácticas Agropecuarias» y desarrollar los procesos de seguimiento, monitoreo y actualización permanentes;»;…”; y,

n n

En uso de sus atribuciones legales,

n n Resuelve: n n

Emitir la siguiente Guía General de Carácter Voluntario, referente a la Adopción y Certificación de Buenas Prácticas Avícolas (BPA).

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CAPÍTULO I

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NORMAS FUNDAMENTALES

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Art. 1.- Ámbito de Operación

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La gran importancia económica que tiene el sector avícola para el Ecuador sumada a la presencia, cada vez mayor, de enfermedades que lo amenazan como la influenza aviar, Newcastle, entre otros, así como la preocupación creciente de los consumidores para adquirir productos sanos e inocuos hace indispensable trabajar bajo la normativa de inocuidad.

n n

El Manual de Buenas Prácticas Avícolas proporciona las herramientas para la crianza de aves sanas que garantizan productos inocuos para el consumo humano.

n n

Esta guía facilita el desarrollo de estrategias para el manejo y control de planteles, la sanidad y bienestar animal, seguridad ambiental, así como la seguridad, higiene y salud de los trabajadores.

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Constituye una herramienta cuya aplicación servirá para prevenir la aparición de enfermedades en los planteles avícolas y facilitará acciones de control para evitar la diseminación de las mismas. Incluye, además, recomendaciones sobre un adecuado manejo sanitario, así como las medidas de bioseguridad pertinentes cuyo fin, en general, es aumentar la productividad de la explotación y por lo tanto evitar pérdidas económicas para el avicultor y asegurar la salud del consumidor.

n n

La guía es lo suficientemente versátil para adaptarse a las características particulares de cada plantel avícola, lo que significa que cada avicultor podrá aplicar las normas de buenas prácticas que considere más convenientes y adaptables para alcanzar los niveles adecuados de sanidad, prevención y control, que a su vez podrán ser verificados por una entidad certificadora de calidad legalmente constituida, nacional o extranjera, que esté operando en el país y que haya sido acreditada por el Organismo Ecuatoriano de Acreditación, OAE o por la autoridad competente de control (AGROCALIDAD).

n n

Art. 2.- De los objetivos de la Guía:

n n

a) Promover la sanidad y el bienestar animal, la inocuidad alimentaria, la seguridad de los trabajadores y el cuidado del ambiente, mediante la aplicación de los protocolos establecidos en la Guía de Buenas Prácticas referido a la explotación aviar, así como las normativas ambientales para el manejo de los desechos sólidos y líquidos de esta actividad;

n n

b) El ámbito de aplicación de los requerimientos establecidos, se extiende desde la fase de incubación de las aves, hasta su reproducción y engorde; y,

n n

c) Establece además los requerimientos mínimos que deben cumplirse en el manejo de los alimentos destinados al consumo de las aves, aspectos de bioseguridad, manejo de medicamentos, compostaje, vacunación y control de plagas.

n n

CAPÍTULO II

n n DEFINICIONES/GLOSARIO n n

Art. 3.- Para efectos de la presente resolución, se entenderá por:

n n

Aditivos: Corresponden a esta denominación todas aquellas materias primas incorporadas en la formulación de alimentos destinados al consumo animal con la finalidad de suplir una determinada necesidad, mejorar la presentación de los mismos o su conservación.

n n

Empleadas en micro cantidades y que requieren un cuidadoso manejo.

n n

Acción correctiva: Acción tomada para eliminar la causa de una No Conformidad detectada u otra situación indeseada.

n n

Autoridad competente: Entidad oficial de carácter nacional y territorial que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control que adoptan las acciones de prevención y seguimiento para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la legislación nacional vigente, en este caso AGROCALIDAD.

n n

Análisis del riesgo de plagas: Proceso de evaluación biológica u otros testimonios científicos y económicos para determinar si una plaga debe o no ser reglamentada, y la intensidad de cualquier medida fitosanitaria a adoptarse para combatirla.

n n

Aves de corral: Aves criadas o mantenidas en cautiverio para la producción de carne y huevos destinados al consumo, la elaboración de otros productos comerciales, o la reproducción de los mismos.

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Bioseguridad: Conjunto de prácticas de manejo orientadas a prevenir enfermedades (causadas por la acción de microorganismos patógenos en las aves). Además, de brindar garantía al proceso bajo el cual los productos avícolas (carne de pollo y huevos) destinados para consumo humano fueron producidos.

n n

Biodegradación: Descomposición controlada de la materia orgánica, resultante del proceso de digestión, asimilación y metabolización, llevado a cabo por bacterias, hongos y protozoos.

n n

BPA: Buenas Prácticas Avícolas. Comprenden prácticas orientadas a la mejora de los métodos convencionales de producción y manejo en la granja el campo, haciendo hincapié en la prevención y control de los peligros para la inocuidad del producto y reduciendo, a la vez, las repercusiones negativas de las prácticas de producción sobre el medio ambiente, la fauna, la flora y la salud de los trabajadores.

n n

BPP: Buenas Prácticas Pecuarias. Consisten en la aplicación del conocimiento disponible en el uso de los recursos naturales básicos en la producción de los productos agropecuarios alimentarios y no alimentarios inocuos y saludables, con el fin de brindar la viabilidad económica y estabilidad social.

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Cama: Material orgánico compuesto por cascarilla de arroz, bagazo de caña, viruta de madera u otros, al cual se incorpora los desechos generados por las aves en los galpones.

n n

Compost: Abono orgánico o fertilizante producido como resultado de la descomposición aeróbica o anaeróbica de una gran variedad de desechos de: humanos, animales, cultivos e industriales.

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Compostaje: Tratamiento aeróbico que convierte los residuos orgánicos en humus, por medio de la acción de microorganismos, esencialmente bacterias y hongos. El proceso permite obtener un abono orgánico estable.

n n

Contaminante: Sustancia no añadida intencionalmente en el alimento, pero que está presente en el mismo como resultado de su producción (incluidas las operaciones realizadas en procesos agrícolas, zootécnicos, de medicina veterinaria, de fabricación, elaboración, preparación tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento o como resultado de contaminación ambiental). Este término no abarca fragmentos de insectos, pelos de roedores y otras materias extrañas.

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Contaminación: Introducción o presencia de un contaminante en los alimentos o en el medio ambiente alimentario.

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Control de plagas: Supresión, contención o erradicación de una población de plagas.

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Cuarentena: Aislamiento preventivo, por razones sanitarias principalmente, al que son sometidos personas, animales o plantas, durante un período de tiempo para su observación y seguimiento.

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Desechos: Residuos que deben eliminarse del lugar de producción de acuerdo a lo estipulado en leyes vigentes, por resultar posibles contaminantes del alimento, de las aves y el entorno, (Ej.: envases de productos de uso veterinario, cama, mortalidad).

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Desinfección: Destrucción de los microorganismos patógenos en todos los ambientes, por medios mecánicos, físicos o químicos, contrarios a su vida o desarrollo.

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Desinfectante: Agentes químicos y físicos que matan los microorganismos, destruyen bacterias o patógenos causantes de enfermedades, pero no ciertos tipos de esporas y virus y se aplican sobre objetos inanimados.

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Diagrama de flujo: Representación gráfica de los pasos que se siguen para realizar un proceso; partiendo de una entrada, y después de realizar una serie de acciones, se llega a una salida.

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Disposición final: Actividad mediante la cual los residuos se depositan o destruyen en forma definitiva.

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Efluente: Líquido proveniente de un proceso de tratamiento, proceso productivo o de una actividad.

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Emisión: Transferencia o descarga de sustancias contaminantes al aire desde la fuente a la atmósfera libres. El punto o la superficie donde se efectúa la descarga se denomina “fuente”. Este término se utiliza para describir la descarga y el caudal de esa descarga de energía electromagnética, partículas radioactivas y en general, contaminantes.

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Equipos: Conjunto de maquinaria, equipos de red de distribución de agua y gas y demás accesorios que se empleen dentro de la explotación avícola.

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Esterilización: Proceso en el que por medios físicos o químicos todos los organismos patógenos y formadores de toxinas deben ser destruidos paralelamente con otros tipos de microorganismos más resistentes, sin alterar las características organolépticas, físicas o nutritivas de un producto.

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Estrés: Condiciones no óptimas para el crecimiento de las aves. Puede estar provocado por factores de manejo, nutricionales, sanitarios, genéticos y ambientales.

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Excreta: Término general para los materiales de desecho eliminados fuera del cuerpo como la orina, el sudor o las heces.

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Excretas animales tratadas: Todos aquellos sólidos provenientes del procesamiento de las excretas animales.

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Evaluación de riesgos: Es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos sanitarios o ambientales que se generan en los diferentes procesos en la avicultura, en base de la información necesaria, para que el productor o la autoridad sanitaria esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas o de mitigación.

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Fármaco: Compuesto químico registrado ante la autoridad nacional, que se emplea para el tratamiento de una enfermedad o para mejorar el bienestar de las aves.

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Fertilizante: Sustancia o mezcla química natural o sintética utilizada para enriquecer el suelo.

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Fichas técnicas: Documento proporcionado por un proveedor donde se detallan entre otras cosas el nombre comercial del producto, número de registro, laboratorio productor, laboratorio distribuidor, composición, presentación, indicaciones de uso, dosis, clasificación toxicológica y condiciones de almacenaje. Para el caso de medicamentos o biológicos se incluyen además contraindicaciones y períodos de carencia. Se aplica para fármacos, biológicos, alimentos medicados, plaguicidas y desinfectantes/sanitizantes).

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Fumigación: Procedimiento en el que se utiliza un agente químico, en estado parcial o totalmente gaseoso para matar, eliminar o disminuir la incidencia de microorganismos.

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Gallinaza: Es la mezcla de los excrementos de las gallinas con los materiales que se usan para cama en los gallineros los cuales son ricos en nitrógeno y muchos otros nutrientes, por lo que es utilizada como abono orgánico luego del correspondiente tratamiento.

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Galpones: Infraestructura independiente dentro de un plantel destinado a alojar aves de una sola especie y de una sola edad, que permite el adecuado rendimiento de las mismas.

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Granja, plantel o explotación avícola: Espacio geográfico que consta de uno o varios galpones donde se encuentran las aves de corral bajo un manejo sanitario, administrativo y de registros con propósitos comunes.

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Higiene personal: Conjunto de medidas preventivas que debe cumplir todo el personal que se encuentre dentro de las instalaciones avícolas y que son necesarias para garantizar la sanidad y bienestar animal la inocuidad alimentaria, la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores, así como la armonía con el ambiente.

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Inocuidad: Garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.

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Lote: Grupo de aves de corral de la misma edad y que comparten un mismo núcleo.

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Limpieza: Remoción de toda materia orgánica, impurezas, residuos de alimentos, suciedad, grasa u otra materia identificable como contaminante, dentro del galpón.

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Lixiviación: La lixiviación es el proceso de filtración del agua en el suelo. En zootécnica se usa el término para indicar el desplazamiento del agua superficial o subterránea desde los galpones con los desechos, excrementos u otros contaminantes hacia los ríos u otras fuentes hídricas.

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Manejo: Prácticas que promueven la productividad, el bienestar general y la salud de las aves. Inclúyase el manejo de subproductos y residuos.

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Mantenimiento preventivo: Tipo de mantenimiento programado previamente que considera acciones con el objeto de que instalaciones, máquina