Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 20 de julio de 2020 (R.O. 249, 20– julio -2020)

SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
RESOLUCIÓN:
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO:
SCPM-DS-2020-026 Levántese a partir del lunes 06 de julio de 2020, la suspensión de los términos y plazos establecida en la Resolución N° SCPM- DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, para el inicio de procedimientos administrativos sancionadores de oficio, denuncia y a solicitud de otro órgano de la Administración Pública
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
009-2020 Cantón Rumiñahui: Reformatoria que contiene la cuarta reforma a la Ordenanza de creación de la Urbanización Santa Clara
010-2020 Cantón Rumiñahui: Que establece las medidas para prevenir la propagación del COVID
RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2020-026
DANILO SYLVA PAZMIÑO
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
Que el número 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como uno de los deberes primordiales del Estado: «Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)»;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;
Que el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
Que el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como uno de los objetivos de la política económica: «8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes.»;
Que el artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como uno de los objetivos de la política comercial: «6. Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados.»;
Que el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, establece la obligación del Estado de regular, controlar e intervenir, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; sancionar la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos; así como, definir una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecer mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal;Registro Oficial N° 249 Lunes 20 de julio de 2020 – 3
Que el artículo 336 de la de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «El Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley.»;
Que el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. «;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado se creó a través de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;
Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, determina como facultad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: «Corresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia; la prevención, investigación, conocimiento, corrección, sanción y eliminación del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prácticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al régimen previsto en esta Ley; y el control, la autorización, y de ser el caso la sanción de la concentración económica. (…)»‘,
Que el artículo 38 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, prevé como atribuciones de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, las de: «1. Realizar los estudios e investigaciones de mercado que considere pertinentes. Para ello podrá requerir a los particulares y autoridades públicas la documentación y colaboración que considere necesarias. 2. Sustanciar los procedimientos en sede administrativa para la imposición de medidas y sanciones por incumplimiento de esta Ley. (…)»‘,
Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, señala: «Son atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento (…)»;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 160 de 12 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública
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declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población, el cual tiene entre otros objetivos la búsqueda de la adopción de mecanismos promuevan el teletrabajo, teleducación, entre otros, con la finalidad de evitar la propagación del virus;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el Ministro del Trabajo expidió las directrices para la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria;
Que el 12 de marzo de 2020, el Alcalde de Quito, por medio de la Resolución No. A-020, declaró en estado de emergencia a todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito;
Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2020-13 de 13 de marzo de 2020, el Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió: «Adoptar y autorizar la implementación del teletrabajo emergente en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, emitido por el Ministerio del Trabajo, debido a la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional.»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, considerando la declaratoria de pandemia Covid-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, suspendiendo la jornada laboral presencial para el sector público y privado; el estado de excepción rige durante sesenta días a partir de su suscripción;
Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, el Superintendente de Control del Poder de Mercado, resolvió: «Artículo 1.- Suspender el cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos e investigativos que inicien o que se encuentren en trámite en los distintos órganos de investigación, sustanciación y resolución de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, desde el lunes 16 de marzo 2020, inclusive, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria o, se resuelva la derogatoria de la presente Resolución»;
Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2020-19 de 20 de abril de 2020, el Superintendente de Control del Poder de Mercado, resolvió en lo principal: Artículo 1.- Derogar la Resolución No. SCPM-DS-2020-15 de 31 de marzo de 2020. Artículo 2.- Levantar la suspensión de los términos y plazos establecida en la Resolución No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, exclusivamente para los procedimientos de concentración económica que hayan sido notificados de manera obligatoria para su autorización previa o con fines informativos, y en donde la Superintendencia de Control del Poder de Mercado ya cuente con la información necesaria para formar su criterio y resolver. «;
Que mediante Resolución de 28 de abril de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, resolvió: «1. Una vez cumplida la primera etapa de aislamiento que inició tras la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19 y el estado de excepción mediante Decreto
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Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, a partir del 4 de mayo de 2020 inicia la etapa del «Distanciamiento Social» (…)»;
Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2020-20 de 04 de mayo de 2020, el Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió reformar parcialmente la Resolución No. SCPM-DS-12-2017 de 16 de marzo de 2017, a través de la cual se expidió el «Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado»;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00009-2020 de 12 de mayo de 2020, el Ministro de Salud Pública acordó en su artículo 1: «Extender por treinta (30) días el Estado de Emergencia Sanitaria a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020, pudiendo extenderse nuevamente la misma una vez concluida, en caso de ser necesario.»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de 15 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador renovó el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, el cual rige durante treinta días a partir de su suscripción;
Que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional el 28 de mayo de 2020, autorizó la resolución del Comité de Operaciones de Emergencia Metropolitano de Quito, del cambio de semaforización a color amarillo modificado para la capital, a partir del miércoles 03 de junio de 2020, estableciendo el retorno al trabajo presencial del sector público a partir del 15 de junio de 2020;
Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2020-23 de 12 de junio de 2020, el Superintendente de Control del Poder de Mercado, en el marco de las disposiciones de las autoridades nacionales competentes, resolvió en lo principal: «Disponer el retorno progresivo a las actividades laborales presenciales de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado a partir del 15 de junio de 2020, en los cantones en los que ha sido levantada la semaforización en rojo por el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal.»;
Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2020-24 de 12 de junio de 2020, el Superintendente de Control del Poder de Mercado, en el marco de las disposiciones de las autoridades nacionales competentes, resolvió reformar la resolución No. SCPM-DS-2020-23 de 12 de junio de 2020; y dispuso en su artículo 1: «Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SCPM-DS-2020-23 de 12 de junio de 2020, por el siguiente texto: ‘Disponer el retorno progresivo a las actividades laborales presenciales de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado en atención a las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia de cada Cantón y el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional.- En lo que fuere posible se priorizará la aplicación de la modalidad de teletrabajo para las jornadas laborales.- El retorno progresivo a las actividades laborales presenciales no implica el levantamiento de la suspensión del cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos e investigativos, dispuesta mediante Resolución No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, ni altera las disposiciones contenidas en la Resolución No. SCPM-DS-2020-19 de 20 de abril de 2020.»;

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Que el 12 de junio de 2020 el Comité de Operaciones de Emergencia Metropolitano de Quito solicitó al Comité de Operaciones de Emergencia Nacional que se postergue el inicio de las actividades laborales del sector público, previsto para el 15 de junio de 2020;
Que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente del viernes 12 de junio de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió: «(…) Mantener suspendida la jornada laboral presencial de los funcionarios públicos relacionadas con actividades no esenciales, hasta el 19 de junio de 2020, en el Distrito Metropolitano de Quito «;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1074 de 16 de junio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado Ecuatoriano, el cual rige durante sesenta días a partir de su suscripción;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00024-2020 de 16 de junio de 2020, el Ministro de Salud Pública acordó en su artículo 1: «Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa, ante la transmisión comunitaria del COVID-19 en las veinticuatro (24) provincias del país y la posible necesidad de hospitalización o atención en cuidados intensivos de la población.»; señalando en el artículo 12 del referido acuerdo, que: «La presente Declaratoria de Emergencia Sanitaria, tendrá como duración el plazo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020, pudiendo extenderse en caso de ser necesario.»;
Que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente del viernes 19 de junio de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió: «(…) Mantener suspendida la jornada laboral presencial de los funcionarios públicos relacionadas con actividades no esenciales, hasta el 26 de junio de 2020, en el Distrito Metropolitano de Quito. A partir del 29 de junio de 2020, el reinicio de actividades presenciales para este sector será progresivo y dando cumplimiento a la «Guía y Plan General para el retorno progresivo a las actividades laborales.»;
Que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente del lunes 29 de junio de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió: «1. Aprobar la propuesta realizada por las Mesas Técnicas y Grupos de Trabajo que integran la plenaria del COE -Nacional, con respecto a la semaforización que regirá en el país durante el mes de JULIO de 2020»; estableciendo para el semáforo amarillo en la ciudad de Quito, que: «(…) se reanudan las actividades laborales presenciales al 25%, en el sector público»; y,
Que en observancia de las disposiciones emitidas por las autoridades nacionales competentes, se considera oportuno el levantamiento de la suspensión de los términos y plazos de los procedimientos administrativos e investigativos, iniciados o que se encuentren en trámite en los distintos órganos de investigación, sustanciación y resolución de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, dispuesta en la Resolución No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020.

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En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,
RESUELVE:
Artículo 1.- Levantar, a partir del lunes 06 de julio de 2020, la suspensión de los términos y plazos establecida en la Resolución No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, para el inicio de procedimientos administrativos sancionadores de oficio, denuncia y a solicitud de otro órgano de la administración pública.
Artículo 2.- Levantar, a partir del lunes 06 de julio de 2020, la suspensión de los términos y plazos dispuesta en la Resolución No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, de los procedimientos administrativos cuya atribución corresponde a la Intendencia Nacional de Abogacía de la Competencia.
Artículo 3.- Levantar, a partir del lunes 06 de julio de 2020, la suspensión de los términos y plazos dispuesta en la Resolución No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, de los procedimientos administrativos y administrativos sancionadores que corresponden al control de las operaciones de concentración económica.
Los procedimientos administrativos de control de las operaciones de concentración económica que se hubieren iniciado o sustanciado en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. SCPM-DS-2020-019 de 20 de abril de 2020, continuarán tramitándose y sustanciándose hasta su culminación conforme dicha Resolución.
Artículo 4.- Levantar, a partir del lunes 06 de julio de 2020, la suspensión de los términos y plazos dispuesta en la Resolución No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, de los procedimientos respecto de los recursos administrativos cuya atribución corresponde al Superintendente de Control del Poder de Mercado.
Artículo 5.- Levantar la suspensión de los términos y plazos dispuesta en la Resolución No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, de los procedimientos administrativos sancionadores relacionados con el régimen de conductas anticompetitivas tipificadas en los artículos 9, 10, 11, 25, 26 y 27 de la LORCPM, sustanciados por la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Prácticas Desleales; Intendencia Nacional de Investigación y Control de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas; la Intendencia Regional; y, la Comisión de Resolución de Primera Instancia, conforme la siguiente planificación:
a) A partir del miércoles 08 de julio de 2020, los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en la fase de Barrido y la fase de Investigación Preliminar; y,
b) A partir del lunes 20 de julio de 2020, los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en las fases de Investigación, Sustanciación y Resolución.
Artículo 6.- El levantamiento de la suspensión de los términos y plazos dispuesta en la Resolución No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, de los procedimientos

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administrativos de Compromisos de Cese y Medidas Preventivas, se sujetarán a la fecha del levantamiento de la suspensión del procedimiento administrativo sancionador principal del que se generaron.
Artículo 7.- Levantar, a partir del lunes 06 de julio de 2020, la suspensión de los términos y plazos dispuesta en la Resolución No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, de todos los demás procedimientos que no se encuentren comprendidos en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las reuniones, audiencias o diligencias se realizarán, en la medida de lo posible, por medios telemáticos, en cuyo caso el secretario de sustanciación o el responsable del expediente sentarán una razón en la que se identifique a los comparecientes. Dichas diligencias serán grabadas en audio y video.
SEGUNDA.- Para notificaciones, se priorizará el uso de los correos electrónicos señalados por los operadores económicos o los ciudadanos en general.
Los órganos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, instarán a los operadores económicos y a los ciudadanos en general, a señalar correos electrónicos para notificaciones.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
ÚNICA.- Agregar a continuación del número 19 del artículo 3 del Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, expedido mediante Resolución No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017, el siguiente número:
«19.1. SECRETARIO TEMPORAL.- En caso de ausencia temporal del Secretario de Sustanciación de un expediente, se designará un Secretario Temporal que cumplirá con las actividades y responsabilidades del Secretario de Sustanciación; siendo responsable del expediente exclusivamente de las acciones y omisiones que realizare o dejare de realizar durante el periodo en el que fue designado.
El Secretario Temporal sentará una razón en el expediente al inicio de su designación y una razón al finalizar su encargo temporal haciendo constar las acciones y documentos de los cuales es responsable.
Para efectos de la presente disposición se entenderá como «temporal» el periodo de tiempo necesario hasta la reincorporación del Secretario de Sustanciación titular a sus funciones.»
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Se continuará priorizando la modalidad de teletrabajo de los servidores de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Registro Oficial N° 249 Lunes 20 de julio de 2020 – 9
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Derogar la Resolución No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, conforme las condiciones y disposiciones establecidas en la presente Resolución,
SEGUNDA.- Derogar la Resolución No. SCPM-DS-2020-19 de 20 de abril de 2020, conforme las condiciones y disposiciones establecidas en la presente Resolución. Para el cumplimiento de la obligación de regularizar la entrega de la información física establecida en el artículo 7 de dicha Resolución, los operadores económicos tienen la obligación de presentarla en las oficinas de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en el término que establezca la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas; el incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme lo previsto en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Publíquese la presente Resolución en la intranet y en la página Web de la Institución.
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la difusión de esta Resolución y la realización de las gestiones correspondientes para su publicación en el Registro Oficial.
TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de julio de 2020.

10 – Lunes 20 de julio de 2020 Registro Oficial N° 249
CERTIFICACIÓN DE COPIAS
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el numeral 12.5, literal f) de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos aprobado mediante Resolución No. SCPM-DS-2019-62 de 25 de noviembre de 2019; en calidad de Secretaria General, de conformidad la Acción de Personal Nro. SCPM-INAF-DNATH-0283-2019-A de 06 de agosto de 2019, con fundamento a lo preceptuado en el numeral 4.4 SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN DOCUMENTAL, del Manual de Gestión Documental y Archivo Procesal, aprobado mediante Resolución SCPM-DS-2020-05 de fecha 23 de enero de 2020; por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, siento por tal que las OCHO (8) páginas conforme el siguiente detalle: Resolución No. SCPM-DS-2020-26 de 03 de julio de 2020; que antecede son iguales a los documentos que reposan en el archivo de gestión de la Secretaría General, y que previo al proceso se constató y verificó con el documento electrónico, en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario.
Quito, D.M., 06 de julio del dos mil veinte.

ELABORADO POR: GABRIELA LOAIZA
OBSERVACIONES:
1. Este documento está firmado electrónicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
2. El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento físico original, en armonía a lo prescrito en los artículos 202 del Código Orgánico General de Procesos; 147 del Código Orgánico de la Función Judicial; 2,51 y 52 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
3. La Secretaría General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la Certificación por parte de las unidades administrativas y que puedan inducir al error o equivocación, así como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Registro Oficial N° 249 Lunes 20 de julio de 2020 – 11
ORDENANZA No. 009-2020
CUARTA REFORMA
ORDENANZA BASE
004-2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DE RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador numerales 1, 2 literal a), en concordancia con los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los gobiernos autónomos descentralizados municipales facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial.
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que, el literal c) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD). determina que es función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales: (…) c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones da urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra tormo de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales. (…)
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal.
Que, el literal a) y x) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), señala como Atribuciones del Concejo Municipal: «El ejercicio de la/acuitad normativa en las materia* de competencia del gobierna autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones «;(…) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia; en su orden.(…)»

12 – Lunes 20 de julio de 2020 Registro Oficial N° 249
Que, el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), dispone que los proyectos de ordenanzas se referirán a una sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en días distintos para su aprobación.
Que, el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina que el ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial. (…)
Que, el artículo 2 de la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, prescribe que: «Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a todo ejercicio de planificación del desarrollo, ordenamiento territorial, planeamiento y actuación urbanística, obras, instalaciones y actividades que ocupen el territorio o incidan significativamente sobre el, realizadas par el Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y otras personas jurídicas públicas u mixtas en el marco de sus competencias, así como por personas naturales a jurídicas privadas. «
Que, el artículo 3 numerales 4 5, 6, 9, 10 y 11 de la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, determina que: «(…) al Promover el eficiente, equitativo, racional y equilibrado aprovechamiento del suelo rural y urbano para consolidar un hábitat seguro y saludable en el territorio nacional así como un sistema de asentamientos humanos policéntrico, articulado, complementario y ambientalmente sustentable. 5) Establecer mecanismos que permitan disponer del suelo urbanizado necesario para garantizar el acceso de la población a una vivienda adecuada y digna, mediante la promoción de actuaciones coordinadas entre los poderes públicos, las organizaciones sociales y el sector privado, 6) Definir parámetros de calidad urbana en relación con el espacio público, las infraestructuras y la prestación de servicios básicos de las ciudades, en función de la densidad edificatoria y las particularidades geográficas y culturales existentes. (…) 9) Homologar a nivel nacional los conceptos e instrumentos relativos a ordenamiento territorial, planeamiento urbanístico y gestión del suelo, de acuerdo con las competencias de cada nivel de gobierno: incrementar la eficacia de la gestión pública en el ámbito del ordenamiento territorial, desarrollo urbano y gestión del suelo; y brindar seguridad jurídica a las actuaciones públicas y privadas sobre el territorio. 10). Propiciar los mecanismos que permitan la participación de la sociedad en los beneficios económicas, derivados de las acciones y decisiones públicas en el territorio y el desarrollo urbano en general. 11.) Establecer un sistema institucional que permita la generación y el acceso a la información, la regulación, el control y la sanción en los procesos de ordenamiento territorial, urbanístico y de gestión del suelo, garantizando el cumplimiento de la ley y la correcta articulación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los diferentes niveles de gobierno.»
Que, la Ordenanza Municipal No. 004-2014 de Creación de la Urbanización Santa Clara fue discutida por el Concejo Municipal en primer debate en Sesión Ordinaria del 02 de abril del 2014 y en segundo debate en Sesión Extraordinaria del 03 de abril del 2014, sancionada por el Sr. Alcalde, Ing. Héctor Jácome Mantilla el 04 de abril de 2014, protocolizada ante la Notaría Tercera del

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Cantón Rumiñahui el 14 de abril de 2014 e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Rumiñahui el 08 de julio del 2014.
Que, el artículo 10 cíe la Ordenanza No. 004-2014 prescribe: «Garantió por obras de urbanización-como garantía pura la terminada» de lux obras de » URBANIZACIÓN SANT CLARA «. quedarán hipotecados y con prohibición de enajenar por obras de urbanización a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, los 185 lotes de terreno situados en el lote con clave catastral N° 07.04.001.01.000, ubicado en el sector de la Ex Hacienda Santa Clara, Parroquia Sangolquí, Cantón Rumiñahui. Provincia de Pichincha, lote de terreno de propiedad de la Compañía FRIAL CÍA. LTDA. Esta hipoteca y prohibición de enajenar pudra ser levantada por el GADMUR, cuando se demuestre documentadamente que se han concluido todas las obras déla –URBANIZACIÓN SANTA CURA.»
Que, el Concejo Municipal en primer debate en Sesión Extraordinaria del 14 de mayo de 2015 y en segundo debate en Sesión Ordinaria del 08 de junio del 2015, sancionada por el señor alcalde, el Ing. Héctor Jácome Mantilla el 09 de junio del 2015 se aprobó la Segunda Reforma a la Ordenanza No. 004-2014 de Creación de la Urbanización Santa Clara, la cual fue protocolizada en la Notaría Tercera del cantón Rumiñahui el 19 de junio del 2015 e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Rumiñahui el 19 de junio de 2015.
Que, mediante Ordenanza No. 006-2017 se reformó la Ordenanza de creación de la Urbanización Santa Clara (No. 004-2014), aprobada por el Concejo Municipal en primer debate y segundo debate respectivamente, en Sesiones Ordinarias en primer y segundo debate de 11 a 17 de abril de 2017, sancionada por el señor Alcalde el 17 de abril de 2017.
Que, a través de la Ordenanza No. 002-2018 se reformó la Ordenanza de creación de la Urbanización Santa Clara (No, 004-2014), aprobada por el Concejo Municipal en primer y segundo debate respectivamente, en Sesiones Ordinarias de 21 y 28 de mayo de 2018, sancionada por el señor Alcalde el 28 de mayo de 2018.
Que, mediante documento s/n, signado con el trámite No. GADMUR-SG-2019-14669-E de 16 de agosto de 2019, la señora Verónica Leticia Vaca Fuentes, en calidad de Representante Legal de la Compañía FRIAL CÍA. LTDA, solicitó al señor Alcalde que sobre la base de la integración parcelaria de los lotes de propiedad municipal signados con claves catastrales Nos. 07040070100 y 07040074500, actualmente lote integrado signado con clave catastral No. 070400755000, se apruebe los planos modificatorios de la referida integración parcelaria.
Que, medíante el memorando No. GADMUR-DGT-2019-3228-M de 21 de octubre de 2019, ingresado a Procuraduría Sindica del GADMUR el 18 de noviembre de 2019, la Dirección de Gestión Territorial remitió el expediente relacionado con la reforma a la Ordenanza
Que, a través del documento s/n, signado con el tramite No. GADMUR-SG-2019-21800-E del 12 de diciembre de 2019, la Sra. Verónica Vaca Fuentes, representante legal de la Compañía Frial Cía. Ltda., solicitó a Procuraduría Sindica la reforma parcial de la Ordenanza No.004-2014 de Creación de la Urbanización Santa Clara, en la cual se contemple la aprobación de los planos

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Modificatorios de las áreas comunales, la ampliación del Plazo para la entrega de las obras y la modificación del cuadro de áreas y la corrección de linderos de los lotes detallados en el proyecto de ordenanza que adjunta.
Que, mediante el memorando GADMUR-PS-2020’0238-M. Procuraduría Sindica emitió pronunciamiento jurídico favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que contiene la Cuarta Reforma a la Ordenanza No. 004-2014 de Creación de la Urbanización Santa Clara.
En uso de sus facultades constitucionales y legales otorgadas por el artículo 240 de la Constitución de la República y por los artículos 7, 57 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
EXPIDE LA:
ORDENANZA REFORMATORIA QUE CONTIENE LA CUARTA REFORMA A LA

ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA URBANIZACIÓN SANTA CLARA
Artículo 1.- En el artículo 3 de la Ordenanza No. 004-2014 sustitúyase el cuadro denominado «Cuadro de áreas Hacienda Sama Clara», por el siguiente:

CUADRO GENERAL DE ÁREAS
URBANIZACIÓN SANTA CLARA
DESCRIPCIÓN ÁREA %
1 ÁREA TOTAL TERRENO
TERRENO ADQUIRIDO POR FRIAL 225.305.85 m2 100
DESCRIPCIÓN ÁREA %
2 MACRO LOTE A
FRANJA PROTECCIÓN MUNICIPAL RIO
STA CLARA 15.654,55 m2 6.95%
3 MACRO LOTE B
ÁREA A URBANIZARSE 195.750,00 m2 86,88%
4 AFECTACIÓN VIAL
VÍA PASEO ESCÉNICO STA CLARA 13.901.30 m2 6.17%
5 TOTAL 225.305,85 m2 100,00%

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Artículo 2.- En el artículo 3 de la Ordenanza No. 004-2014 Sustitúyase las áreas y los linderos de los siguientes lotes: No. 117, 145, 170, 171, 172. 173, 174, 175, 176, 177 y 181, por lo siguiente:

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Artículo 3.- Sustituyase el artículo 7 de la Ordenanza No. 004-2014, por el siguiente:
Artículo 7.- Plazo de ejecución de las obras de Urbanización.- La ejecución total de las obras de Urbanización deberán ser entregadas hasta el 30 de abril de 2020.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Protocolización de la Ordenanza: Para la aplicación de la presente Ordenanza, el Urbanizador, en el término de 60 días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Ordenanza sancionada, se compromete a protocolizarla en una Notaría Pública e inscribiría en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Rumiñahui, conjuntamente con los documentos habilitantes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Primera.- Deróguese el artículo I de la Ordenanza No. 002-2018 que contiene la tercera reforma a la Ordenanza de Creación de la Urbanización Santa Clara.

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DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de sanción por parte del Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rumifiahui.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rumiñahui,
a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veinte
TRAMITE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
Sangolquí 16 de junio de 2020.- La infrascrita Secretaria General de) Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, certifica que la ORDENANZA QUE CONTIENE LA CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA N° 004-2014 DE CREACIÓN DE LA URBANIZACIÓN SANTA CLARA, fue discutida y aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria de 09 de junio 2020 (Resolución No. 20204-06-062), y en segundo debate en la Sesión Ordinaria de 16 de junio 2020 (Resolución No. 2020-06-064). LO CERTIFICO.-

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PROCESO DE SANCIÓN
Sangolquí. 16 de junio de 2020.- SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui ORDENANZA QUE CONTIENE LA CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA N’004-2014 DE CREACIÓN DE LA URBANIZACIÓN SANTA CLARA, para La Sanción respectiva.

SANCIÓN
Sangolqui. 16 de junio de 2020.- ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI.- De conformidad con la Disposición contenida en el cuarto inciso del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO LA ORDENANZA QUE CONTIENE LA CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA N° 004-2014 DE CREACIÓN DE LA URBANIZACIÓN SANTA CLARA. Además, dispongo la Promulgación y Publicación, de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Proveyó y firmó el señor Wilfrido Carrera Díaz, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, LA ORDENANZA QUE CONTIENE LA CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA N° 004-2014 DE CREACIÓN DE LA URBANIZACIÓN SANTA CLARA, en la fecha antes indicada. Sangolquí, 16 de junio de 2020.- LO CERTIFICO.-

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ORDENANZA No. 010-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DE RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 14.- de la Carla Magna, señala: «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay»
Que, el Art. 31 de la Norma Suprema, dispone: «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.'»
Que, el Art. 32 de la Cana Magna, señala: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva, la prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.»
Que, el artículo 33 de la Constitución de lo República del Ecuador dispone; «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y líbreme me escogido o aceptado.”
Que, el Art. 226 de la Constitución, manifiesta: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»

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Que, el Art. 238 de la Carta Magna, dispone; «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de lo autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.»
Que, el Art. 240 de la Constitución de la Constitución, prescribe: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanas, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentar tas. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales»
Que, el Art. 264 de la Carta Magna, señala: «Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: i. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, (…)»
Que, el Art. 277 de la Norma Suprema, dispone: «Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado; 1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza. (…) 3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento. (…)»
Que, el Art. 325 de la Carta Suprema señala: «El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano: y como actores sociales productivos: a todas las trabajadoras y trabajadores,»
Que, el Art. 358 de la Carta Magna, señala: «El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural, (…)».
Que, el Art. 359 de la Constitución, prescribe: «El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social.»
Que, el Art. 389 de la Constitución, describe: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres y la

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recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.»
Que, el artículo 390 déla Norma Suprema, prevé: “Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio v sin relevarlos de su responsabilidad,»
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización «COOTAD» dispone lo siguiente: «Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernan autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional. (…) Su ejercicio no excluirá la acción de las organismos nacionales de control en uso de sus facultades constitucionales y legales.»
Que, el Art. 54 del COOTAD, prescribe: «Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: al Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales: b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. […] m) Regular y controlar el uso del espacia público cantonal y. de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él la colocación de publicidad, redes o señalización […]”
Que, el artículo 55 del Código ibídem, dispone: Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, -«Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; […] b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón: […]
Que, el Art. 57 del COOTAD, dispone: Atribuciones del concejo municipal.- «Al concejo municipal le corresponde; a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de Ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones:[…] x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra: […]

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Que, el Art. 58 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: Atribuciones de los concejales o concejalas.-Los concejales o concejales serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones: b) Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal; […]
Que, el Art. 322 del COOTAD, establece: «Decisiones legislativas.- los consejas regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán Ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros, […]»
Que, el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta: Promulgación y publicación.- «El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial, en el dominio web de la institución y en el Registro Oficial […]»
Que, el Art. 417 del Código ibídem, señala: Bienes de uso público.-«Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía. Los bienes de uso público, por hallarse Juera del mercado, no figurarán contablemente en el activo del balance del gobierno autónomo descentralizado, pero llevarán un registro general de dichos bienes para fines de administración Constituyen bienes de uso público:
a) Las calles, avenidas; puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;
b) las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;
c) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos a que se refieren los literales a) y b);
d) Las quebradas con sus taludes y franjas de protección; los esteros y los ríos con sus techos y sus zonas de remanso y protección, siempre que no sean de propiedad privada, de conformidad con la ley y las Ordenanzas;
e) Las superficies obtenidas por rellenos de quebradas con sus taludes;
f) Las fuentes ornamentales de agua destinadas a empleo inmediato de los particulares o al ornato público;
g) Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario; y,
h) Los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes, y los demás que ponga el
Estado bajo el dominio de los gobiernos autónomos descentralizados.

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Aunque se encuentren en urbanizaciones particulares y no exista documento de transferencia de tales bienes al gobierno autónomo descentralizado, por parte de los propietarios, los bienes citados en este artículo, se considerarán de uso y dominio público. Los bienes considerados en los literales J) y g) se incluirán en esta norma, siempre y cuando hayan sido parte del porcentaje que obligatoriamente deben dejar los urbanizadores en beneficio de la comunidad»
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, ordena lo siguiente: La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.
Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Salud, Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, dispone: 1. Definir y promulgar la política nacional de salud con base en los principios y enfoques establecidos en el artículo 1 de esta Ley, así como aplicar, controlar y vigilar su cumplimiento;
Que, el artículo 248 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: Garantías del procedimiento. El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto y se observará:
1. En los procedimientos sancionadores se dispondrá la debida separación entre la función instructora y la sancionadora, que corresponderá a servidores públicos distintos.
2. En ningún caso se impondrá una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento.
3. El presunto responsable por ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pueda imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
4. Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no exista un acto administrativo firme que resuelva lo contrario.
Que, el Art. 250 del Código Orgánico Administrativo, dispone: Inicio. El procedimiento sancionador se inicia de oficio, por acuerdo del Órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. La iniciación de los procedimientos sancionadores se formaliza con un acto administrativo expedido por el órgano instructor.
Que, el Art. 251.- Contenido. Este acto administrativo de inicio tiene como contenido mínimo:
1. Identificación de la persona o personas presuntamente responsables o el modo de identificación, sea en referencia al establecimiento, objeto u objetos relacionados con la infracción o cualquier otro medio disponible.

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2. Relación de los hechos, sucintamente expuestos, que motivan el inicio del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que puedan corresponder.
3. Detalle de los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho.
4. Determinación del órgano competente para la resolución del caso y norma que le atribuya tal competencia.
En el acto de iniciación, se pueden adoptar medidas de carácter cautelar previstas en este Código y la ley, sin perjuicio de las que se puedan ordenar durante el procedimiento. Se le informará al inculpado su derecho a formular alegaciones y a la argumentación final en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.
Que, el Art. 260 Resolución. El acto administrativo que resuelve el procedimiento sancionador, además de cumplir los requisitos previstos en este Código, incluirá:
1. La determinación de la persona responsable.
2. La singularizados de la infracción cometida,
3. La valoración de I a prueba practicada.
4. La sanción que se impone o la declaración de inexistencia de la infracción o responsabilidad.
5. Las medidas cautelares necesarias para garantizar su eficacia.
En la resolución no se pueden aceptar hechos distintos a los determinados en el curso del procedimiento. El acto administrativo es ejecutivo desde que causa estado en la via administrativa.
Que, Art. 268.- Requisitos de los títulos de crédito. Cuando se requiera obligaciones a favor de la administración pública, estos deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Designación de la administración pública acreedora e identificación del órgano que lo emite.
2. Identificación de la o del deudor.
3. Lugar y fecha de la emisión.
4. Concepto por el que se emite con expresión de su antecedente.
5. Valor de la obligación que represente.
6. La fecha desde la cual se devengan intereses.
7. Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión.
8. Firma autógrafa o en facsímil del servidor público que lo autorice o emita, salvo en el supuesto de títulos de emisión electrónica, en cuyo caso, la autorización para su expedición se verificará de manera previa dentro del procedimiento administrativo pertinente.

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La falta de alguno de los requisitos previstos en este artículo causa la nulidad del título de crédito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del título de crédito.
Que, el Art. 61 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, dispone lo siguiente, señale: Funciones.- La Policía Nacional tiene las siguientes funciones:
[…] 2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión;
3. Desarrollar acciones operativas para la protección de derechos; mantenimiento, control y restablecimiento de la paz social y orden público; prevención de las infracciones y seguridad ciudadana, bajo la dependencia del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público; y, en coordinación con las entidades competentes de los diferentes niveles de gobierno;
4. Participar en la determinación de los factores que generan inseguridad para proponer directrices y estrategias de seguridad ciudadana;
5. Impulsar y facilitar la participación comunitaria en materia de seguridad ciudadana, protección interna y en el mantenimiento del orden público, de la paz y seguridad;
Cumplir con el control operativo en los ámbitos requeridos de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en coordinación con las entidades competentes de los distintos niveles de gobierno, en el marco de los lincamientos y directrices del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público; […] 9. Prestar a las autoridades públicas el auxilio de la fuerza que estas soliciten, en el ejercicio de sus atribuciones legales; […] 13. Privilegiar la protección de los derechos de las personas en especial de los grupos de atención prioritaria contempladas en la Constitución de la República; 14. Apoyar en el mantenimiento del orden y segundad en eventos públicos, en coordinación con las entidades competentes de los respectivos niveles de gobierno, acorde a la regulación que para el efecto establezca el ministerio rector de la materia; y, […]
Que, el Art. 267 del Código antes señalado, dispone: Entidades Complementarias de Seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos.- Las entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos son los Cuerpos de Control Municipal o Metropolitano, los Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito y los Cuerpos de Bomberos regulados conforme al presente Libro y a la normativa vigente.

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Que, el Art. 268 del Código Orgánico de Entidades de Segundad Ciudadana y Orden Publico, señala: Naturaleza. Los Cuerpos de Agentes de Control Municipal o Metropolitanos o el órgano de ejecución operativa cantonal en materia de prevención, disuasión, vigilancia y control del espacio público en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
Que, el Art. 269 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, prescribe; Funciones.- Los Agentes de Control Municipal o Metropolitano, tendrán las siguientes funciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, Ordenanzas, resoluciones, reglamentos y demás normativa legal vigente dentro de su jurisdicción y competencia. 2, Ejecutar las órdenes de la autoridad competente para controlar el uso del espacio público.
Que, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), tiene como propósito proteger la salud pública, previniendo la diseminación de enfermedades, estableciendo la población de los países de modificación a la OMS todos las eventos que ocurran en su territorio y que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional;
Que, el artículo 139 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece que »Cuando la autoridad de control migratorio identifique una persona procedente de un país con alerta internacional de salud, de acuerdo a los protocolos internacionales establecidos sobre la materia, presentará a dicha persona ante la autoridad sanitaria nacional para que se apliquen los procedimientos correspondientes”;
Que, la letra d) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales, y la rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de riesgos.
Que, el artículo 24 de la Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina que los Comités de Operaciones de Emergencia son; «instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencias y desastres. Los Comités de Operaciones de Emergencias (COE), operarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico, como lo establece el artículo 390 de la Constitución de la República. Existirán Comités de Operaciones de Emergencia Nacionales, provinciales y cantonales para los cuales la Secretaría Nacional Técnica de Riesgos normarán sus conformación y funcionamiento.»;
Que, el artículo 236 del Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial, establece la obligatoriedad de portar cédula de identidad y ciudadanía y presentarla a los agentes de control cuando fueren requeridos,
Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de

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epidemiología y control, ambulancias, áreas servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la eminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus (COVID-19), y prevenir un posible contagio masivo en la población.
Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 0000001 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana dispusieron medidas de prevención para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19).
Que, ante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, frente a la pandemia del CORONAVIRUS (COVID-19), a nivel mundial, es necesario que los Gobiernos Autónomos Descentralizados coadyuven en la toma de medidas para prevenir la rápida expansión del virus y principalmente para precautelar la salud de los servidores y trabajadores municipales, especialmente de aquellos que se encuentran en los grupos de atención prioritaria y de alta vulnerabilidad; así como de aquellos que se encuentran calificados como sustitutos de personas con discapacidad.
Que, es necesario determinar alternativas laborales, que garanticen la prestación de los servicios públicos, tales como el teletrabajo emergente, los cuales constituirán mecanismos que faciliten a los servidores públicos y trabajadores la ejecución de sus actividades desde sus hogares, es decir desde un lugar distinto al habitual.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo expidió las directrices para la aplicación del Teletrabajo emergente durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria.
Que, el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, mediante el cual el presidente de la República del Ecuador declaró el Estado de Excepción por Calamidad Pública en todo el Territorio Nacional, por los casos de Coronavirus confirmados y la Declaratoria de Pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, publicado en Suplemento de Registro Oficial No. 163 de 17 de marzo de 2020, durante 60 días a partir de su suscripción.
Que, mediante Resolución Administrativa No. 096-A-GADMUR- 2020 de 16 de marzo de 2020, se aprobó la modalidad de autorización de teletrabajo para los servidores y trabajadores municipales.
Que, a través de la Resolución No. 097-GADMUR-A-2020 de 17 de marzo de 2020, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rumiñahui, resolvió declarar la emergencia sanitaria en el cantón Rumiñahui, con la finalidad de precautelar la salud de sus habitantes y de aquellas personas que transiten por el cantón.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.534 de fecha 03 de octubre de 2018 se transformó la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.

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Que, la Resolución No. SGR-l 42-2017 de la Secretaría de Gestión de Riesgos que emite el Manual del Comité de Operaciones de Emergencias-COE de la Secretada de Gestión de Riesgos.
Que, el punto 3.1 del Manual del Comité de Operaciones de Emergencias-COE contenido en la Resolución No. SGR-142-2017 define a la emergencia como «Un evento que pone en peligro a las personas, los bienes o a la continuidad de los servicios en una comunidad y que requiere una respuesta inmediata y eficaz a través de las entidades locales».
Que, el punto 3.2 del Manual del Comité de Operaciones de Emergencias-COE contenido en la Resolución No. SGR-142-2017 establece la calificación de eventos o situaciones peligrosas de conformidad con el índice de calificación del grado de afectación o de posible afectación en el territorio, la población, los sistemas y estructuras, así como la capacidad de las instituciones para la respuesta humanitaria a la población afectada.
Que, el punto 3,4.3 del Manual del Comité* de Operaciones de Emergencias-COE contenido en la Resolución No. SGR-142-2017 determina que «El titular de la Secretaría de Gestión de Riesgos, tiene la competencia exclusiva de declarar los diferentes estados de alerta de las distintas amenazas (de origen natural o antrópico/ antropogénico), en cualquier ámbito territorial, en base a la información proporcionada por las instituciones técnico científicas nacionales o internacionales, o por las entidades responsables del monitoreo y de acuerdo a la amenaza, debidamente autorizadas por la SGR. La declaratoria del estado de alerta tiene un carácter oficial y debe disponer de los canales de difusión necesarios que permitan la rapidez, claridad, oportunidad y coherencia, para el conocimiento de la población, estructuras gubernamentales. Instituciones y organizaciones.».
Que, el día miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas.
Que, mediante «INFORME TÉCNICO PARA DECLARATORIA DE EMERGENCIA COVID – 19» de fecha 11 de marzo de 2020, aprobado por los Viceministros de Gobernanza y Vigilancia de la Salud Pública y Atención integral en Salud, remitieron a la Máxima Autoridad del Ministerio de Salud Pública el estado actual del Coronavirus COVID-19 en el Ecuador, sugiriendo la «declaratoria de emergencia sanitaria al Sistema Nacional de Salud […]».
Que, Mediante Resolución No. 097-GADMUR-A-2020 de 17 de marzo de 2020, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rumiñahui, resolvió declarar la emergencia sanitaria en el cantón Rumiñahui, con la finalidad de precautelar la salud de sus habitantes y de aquellas personas que transiten por el cantón.
Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen plena competencia para establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, siempre en el ámbito de sus competencias y respetando las garantías del debido proceso contempladas en la

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Constitución de la República, […] La potestad sancionadora y los procedimientos administrativos sanciónatenos se regirán por los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad y prescripción.
Que, es necesario normar esta problemática de manera integral, responsable y participativa acorde a los parámetros constitucionales, legales y reglamentarios, cuya finalidad es favorecer, respetar y salvaguardar los derechos de las y los ciudadanos, a fin de garantizar el buen vivir (sumak kawsay) como un derecho Constitucional y Legal; y,
En ejercicio de las atribuciones, dispuestas en el artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI
TÍTULO I GENERALIDADES
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS,
COMPETENCIA
Artículo 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer, regular y controlar las medidas de prevención que permitan evitar la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19 en el cantón Rumiñahui, en los establecimientos sean estos públicos o privados, comerciales, de servicios, u otras formas de ocupación de espacios públicos, o privados en los que se genere concentración masiva de personas, así como el procedimiento la regulación, los mecanismos de control y sanciones aplicables a todos los ciudadanos que habitan y desempeñan sus actividades económicas en el cantón Rumiñahui.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.-Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de cumplimiento obligatorio para todas las personas que habitan, transitan y desarrollan actividades económicas esparcimiento, ocio, entre otros dentro de la circunscripción del Cantón Rumiñahui.
Será responsabilidad de todas las personas, naturales o jurídicas de cada establecimiento

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cumplir y hacer cumplir con los normas de prevención y seguridad biosanitaria para minimizar los riesgos de contagio del coronavirus COVID-19.
Artículo 3- Principios.- La presente Ordenanza, se rige por los principios de coordinación, participación, responsabilidad, buena fe, control, protección a la intimidad, colaboración, celeridad, eficiencia, eficacia, proporcionalidad, solidaridad, legalidad, no discriminación, y buena administración.
Artículo 4.- Competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rumiñahui es competente para ejercer el control y regular el uso y ocupación del suelo en el cantón Rumiñahui.
CAPÍTULO II
OCUPACIÓN DE BIENES Y ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 5.- Ocupación Informal de Bienes y Espacios Públicos.- Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se considerarán como bienes de uso público los determinados en el artículo 417 del COOTAD, detallados a continuación:
a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;
b) Las plazas, parques y demás espacios destinados 8 la recreación u ornato público y promoción turística;
c) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de les vías de comunicación o espacios públicos a que se refieren los literales a) y b);
d) Las quebradas con sus taludes y franjas de protección; los esteros y los ríos con sus lechos y sus zonas de remanso y protección, siempre que no sean de propiedad privada, de conformidad con la ley y las Ordenanzas;
e) Las superficies obtenidas por reí leños de quebradas con sus taludes;
f) Las fuentes ornamentales de agua destinadas a empleo inmediato de los particulares o al ornato público;
g) Las casas comunales, canchas, mercados, plazas, parques, escenarios deportivos, conchas acústicas, centros culturales y otros de análoga función de servicio comunitario; y,
h) Las fuentes ornamentales de agua destinadas a empleo inmediato de los particulares o al ornato público;
i) Las casas comunales, canchas, mercados, plazas, parques, escenarios deportivos, conchas acústicas, centros culturales y otros de análoga función de servicio comunitario; y,
j) Los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes, y los demás que ponga el Estado bajo el dominio de los gobiernos autónomos descentralizados.

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las disposiciones antes mencionadas serán aplicables, aunque los espacios públicos estén en Urbanizaciones, en definitiva, se aplica para todo espacio público.
De igual forma la aplicación de lo dispuesto en este acto normativo será también para [os vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren ocupando y realizando actividades en los referidos espacios públicos.
En cualquier lugar de uso público que se encuentren las personas, y con la finalidad de precautelar la salud de las mismas, evitar el contagio y la propagación comunitaria del coronavirus COVID-19, obligatoriamente deben mantener una distancia mínima de dos metros de persona a persona.

CAPÍTULO III
NORMAS DE CONDUCTA OBLIGATORIA
Artículo 6.- Reglas de conducta.-Para mitigar el riesgo de propagación del coronavirus causante de coronavirus-SARS CoV-2 causante de la enfermedad del COVID-19, en el cantón Rumiñahui, donde funcionen establecimientos, locales o lugares de trabajo en los que se reanuden las actividades de acuerdo a la semaforización dispuesta por el COE Cantonal durante la Emergencia Sanitaria, todas las personas que se ubiquen, transiten o efectúen actividades de cualquier tipo deben cumplir con lo siguiente:
1. Obligatoriamente usarán la mascarilla que proteja su nariz y boca de la exposición al ambiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza que Regula la Circulación y Movilidad de Personas con Mascarillas/Tapabocas Obligatorio, en el cantón Rumiñahui durante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19.
2. Mantendrá el distanciamiento físico mínimo de 2 metros de distancia.
3. Portaré cédula de ciudadanía, identidad u otro documento oficial que permita acreditar la identidad, conforme lo dispone el artículo 236 del Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y el régimen jurídico aplicable.
4. Cumplir con las disposiciones emitidas por el COE Nacional y el Cantonal, como los protocolos aplicables que se generen las diferentes instituciones y que sean aprobados por los organismos competentes.
5. Las personas que realicen actividades deportivas al aire libre (actividades deportivas, lúdicas, culturales) utilizará mascarilla que proteja su nariz y boca de manera permanente y mantendrá el espacio de al menos dos metros entre persona y persona,
6. Toda persona dentro de un vehículo motorizado o no motorizado, sea conductor o pasajero usará obligatoriamente mascarilla que proteja su boca y nariz.

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Artículo 7.- Dotación de Mascarillas.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rumiñahui, distribuirá mascarillas o tapabocas en forma gratuita a los grupos de atención prioritaria, en la medida de sus posibilidades económicas y operativas, a través de su Dirección de Participación Ciudadana con el apoyo de otras direcciones de ser necesario.
Artículo 8.- Dotación de implementos de protección a personal que se mantiene en primera linea de atención de la emergencia.- El GADMUR en forma directa o por intermedio de sus empresas públicas adscritas, garantizará la dotación suficiente de mascarillas y demás materiales de protección al personal que se encuentran prestando atención en primera línea, previniendo al máximo su exposición y posible contagio en el cumplimiento de su trabajo durante la emergencia sanitaria.
Artículo 9.- Señalización.- La Dirección de Movilidad y Transporte del GADMUR, deberá señalizar adecuadamente y según las normas de distanciamiento físico, dispuestas por el COE Nacional, la ubicación que tomarán las personas al esperar los diferentes medios de transporte en las paradas de buses dentro del cantón Rumiñahui.
CAPÍTULO IV
RESTRICCIÓN Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS DIAGNOSTICADAS
CON COVID-19
Artículo 10.- De las medidas de mitigación.- Con la finalidad de mitigar el riesgo de propagación del SARS-Cov-2 causante de la enfermedad COVID-19, en el territorio del cantón Rumiñahui, las personas que hayan sido diagnosticadas con la referida enfermedad y de quienes formen parte del cerco epidemiológico, no podrán utilizar bienes de uso público o privado que no sea el lugar en donde guarda aislamiento, ni espacios públicos, únicamente podrán trasladarse a recibir atención médica, con las debidas medidas de protección y prioritariamente en vehículos de emergencia con las medidas de protección que minimicen el contacto con otras personas.
Las personas diagnosticadas con COVID-19 y quienes formen parte del cerco epidemiológico deberán mantener su aislamiento obligatorio según lo dispuesto por el personal de salud, ya sea en aislamiento domiciliario, o en lugares de hospedaje autorizados por la máxima autoridad sanitaria, centros hospitalarios, mismo que terminará cuando el paciente tenga su alta epidemiológica, y su libre movilidad no signifique riesgo de contagio para la comunidad.
Artículo 11.-Vigilancia Epidemiológica para COVID-19.- De acuerdo al ejercicio de la competencia de control estricto del cerco epidemiológico resuelto por el COE Nacional, Provincial y Cantonal, cuya responsabilidad en cada cantón de la Provincia de Pichincha es de los Gobiernos autónomos descentralizados municipales, para que se realice el seguimiento a la persona portadora de coronavirus y su entorno se utilizaran los datos entregados por la

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autoridad sanitaria nacional, de casos de personas diagnosticadas con la enfermedad COVID-19 o en aislamiento obligatorio y que permitirán la adecuada implementación de un cerco epidemiológico que: a) Efectuará monitoreo permanente de las personas diagnosticadas con COVID-19 garantizando el derecho a la confidencialidad de los datos entregados por la autoridad de salud a nivel nacional; b)Verificar la debida utilización de los bienes de propiedad pública, privada y espacios públicos; cj Entregar ayuda solidaria en caso de ser necesario; d) Facilitar la comunicación con el personal de salud para informar sobre la evolución de la enfermedad; e) Que se pueda practicar telemedicina en caso de requerirse; f) Autorizar el uso de los bienes públicos y privados y espacios públicos a las personas que hayan obtenido su alta epidemiológica.
CAPITULO V
PREVENCIÓN PARA EL RETORNO LABORAL
Artículo 12.- Retomo de actividades en el GADMUR y empresas públicas creadas por acto normativo del GADMUR.- Es obligación del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal de Rumiñahui, sujeto a las disposiciones del Ministerio de Trabajo:
1. Implementar una planificación que permita el retomo progresivo al trabajo
2. Implementar una Jornada especial de trabajo para disminuir exposición a riesgos
3. Mantener teletrabajo para actividades que sean factibles realizarlas bajo esta modalidad y que deberán mantenerse en forma obligatoria para grupos de atención prioritaria
4. Garantizar en caso de trabajo presencial que en las áreas comunes se mantengan los protocolos de distanciamiento
5. Monitoreo constante de síntomas en los funcionarios municipales y empresas y entidades públicas adscritas a fin de controlar la propagación del COVID-19
6. Se dará estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios emitidos por el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 13.- Requisitos para la reanudación de actividades económicas.- En aquellas actividades que por disposición del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, Provincial o Cantonal, se permita su reanudación ya sea con carácter definitivo o piloto; deberán cumplir con los requerimientos para la reanudación indicados por dichos organismos, sin perjuicio del cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 14.- Obligación de las personas naturales y jurídicas.- Es obligación de las personas naturales y jurídicas que realicen actividades económicas correspondientes al sector privado aplicar medidas de prevención del contagio coronavirus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19, acogerse al plan para el retomo paulatino al trabajo, emitido por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y, Ministerio de Trabajo,

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que s su vez contiene la Guía General Para El Retomo Progresivo a las Actividades Laborales en el Sector Privado, u otros que emitan las entidades u órganos competentes, con la finalidad de prevenir la propagación del COVID-19.
Artículo 15.- Disposiciones obligatorias que deben cumplir los propietarios de actividades económicas.- Es obligación de las personas naturales o jurídicas que disponen Licencia Única de Funcionamiento para el desarrollo de sus actividades económicas, y para mitigar la propagación del COVID-19,
1. Dotarán y garantizaran la utilización de mascarillas o tapabocas a sus trabajadores
2. Mantener sus espacios con una adecuada señalética que permita orientarse para evitar tener contacto directo con otras personas y así evitar aglomeraciones.
3. Promover a los usuarios al ingreso de sus instalaciones de gel antibacterial o alcohol antiséptico al 70%.
4. Aplicarán medidas sanitarias y desinfección periódica de sus instalaciones.
5. Establecerán mecanismos que permitan a sus trabajadores guardar una distancia de al menos dos metros entre persona y persona
6. Realizarán toma diaria de temperatura a sus funcionarios, a fin de detectar de forma oportuna síntomas relacionados a la enfermedad COVID-19,
7. Deberán prohibir el ingreso a sus instalaciones de personas que o porten mascarillas o tapabocas.
8. En el área exterior de sus instalaciones usar señalética (círculos de vida) de forma que los usuarios puedan ubicarse a dos metros de distancia entre persona y persona.
Artículo 16.-Protocolos para servicios exequiales o funerarios.- Las personas naturales o jurídicas que presten servicios exequiales o funerarios, deberán obligatoriamente tener al día su Licencia Única de Funcionamiento y cumplir lo dispuesto en el Reglamento para el manejo de cadáveres, mortinatos, piezas anatómicas, osamentas humanas y regulación del funcionamiento de los establecimientos que prestan servicios funerarios
Artículo 17.- Lincamientos Generales.-Todo establecimiento, local o lugar de trabajo que reanude sus actividades durante o después de la emergencia sanitaria, necesitará configurar su diseño y espacios para mantener el distancian) lento físico requerido en conjunto con los equipos de protección personal (EPP) y bioseguridad que apliquen, mismos que están enlazados a los protocolos de funcionamiento de bioseguridad, emitidos por el COE Nacional y demás instituciones competentes.
Los centros comerciales, restaurantes y locales en general que presenten aglomeración de personas deben cumplir con los protocolos específicos determinados por las instituciones competentes. Para ello el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui difundirá a través de sus múltiples mecanismos de comunicación dichos protocolos.

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Artículo 18.- Lincamientos para establecimientos públicos y privados.- Con la finalidad de evitar el aumento en el número de contagios por el Coronavirus COVID-19, todo establecimiento que realice actividades comerciales y/o de servicios, sea este público o privado deberá cumplir con lo siguiente;
1. Mantenerse informado de las disposiciones emitidas por el COE Nacional» Provincial o Cantonal a través de los canales oficiales, y cumplir con los protocolos definidos para cada sector productivo.
2. En el caso de centros comerciales y establecimientos que tengan un aforo superior 20 personas deberán elaborar el plan de retorno laboral.
3. Publicar información actualizada en carteleras o por medios digitales para que sean de conocimiento de los usuarios y empleados.
4. Proveer a los usuarios al ingreso de sus instalaciones de gel anti bacterial o alcohol antiséptico.
5. Real izar desinfección periódica de sus instalaciones
6. No permitir el ingreso a sus instalaciones a personas que no porten mascarilla o tapabocas
7. En el área exterior de sus instalaciones usar señalética (círculos de vida) de forma que los usuarios puedan ubicarse a dos metros de distancia entre persona y persona.
Artículo 19.- Trabajadores que no deben asistir al lugar de trabajo:
1. Personas que presentan sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudieran estar asociadas con el Coronavirus COVID-19. Deberán auto aislarse por lo menos 14 días, hasta descartar la confirmación de un caso positivo. El empleador deberá informar mediante los canales oficiales acerca de la sospecha de contagio.
2. Personas que han estado en contacto o en un mismo espacio físico con un caso confirmado de Coronavirus COVID-19, deberá realizarse la prueba PCR y cumplir con el protocolo de aislamiento obligatorio, su «inserción laboral se realizará una vez que se avale el estado de salud del empleado.
3. Personas dentro del grupo vulnerable y atención prioritaria: como las personas de tercera edad, embarazadas, con enfermedades catastróficas o afecciones médicas anteriores como, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades renales que requieran diálisis, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodepresión o similares.
4. Las personas que pertenezcan a los grupos vulnerables y de atención prioritaria (Adultos mayores, o con enfermedades catastróficas, mujeres embarazadas, en periodo de lactancia, y personas en situaciones de riesgo), se exhorta previa consulta y/o verificación al autoaislamiento, y podrán realizar sus labores bajo la modalidad de teletrabajo de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. MDT-

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2020-076 de 12 de marzo de 2020. Artículo 20. Desplazamientos al lugar de trabajo y retorno a su hogar.
1. En los desplazamientos al lugar de trabajo y retorno mediante el uso del transporte público u otro medio de transporte, se deberá guardar el distancian)iento físico y cumplir la ordenanza de uso de mascarilla.
2. Los viajes realizados en bicicleta o moto deberán ser de uso unipersonales no será permitido dos personas. Siempre que sea posible se recomienda el uso del transporte individual.
3. En el transporte público y privado se deberá restringir la capacidad de pasajeros según la fase de semaforización y las disposiciones del COE Nacional y/o Cantonal para su funcionamiento. En el transporte público deberá tener marcados los distanciamientos en piso o sillas para fácil lectura y control de las distancias permisibles, asimismo se deberá controlar la temperatura a todos los pasajeros, para ello la Policía Nacional de transito, la Dirección de Movilidad y Transporte del GADMUR realizarán los controles y definirán las sanciones en el ámbito de sus competencias.
4. El conductor y ayudantes de operación deberán usar los E P P y cumplimiento de ordenanza de uso de mascarilla.
5. Los vehículos particulares deberán tener salvoconductos para poder circular a los trabajos y sus pasajeros deberán tener los EPP.
Artículo 21. Seguridades en establecimientos y lugares de trabajo:
1. El empleador debe generar protocolos de funcionamiento de los establecimientos o lugares de trabajo, tomando en cuenta las normas y protocolos establecidos por el organismo competente en función del giro de su actividad o negocio.
2. Los trabajadores y empleadores deberán llenar un Formulario de evaluación de salud antes de ingresar a laborar cada semana. Es responsabilidad del empleador tener esta información actualizada semana a semana y de detectar algún caso de contagio se debe seguir el protocolo establecido por el Ministerio de Salud Pública,
3. El empleador deberá identificar las características de los trabajos y realizará una evaluación de riesgo al que están sometidos los trabajadores en el desarrollo de sus funciones y determinará los EPP necesarios para cada tipo de actividad, el cual estarán expresados en los protocolos de funcionamiento.
4. Se deberá capacitar a los trabajadores en el uso adecuado de ropa y EPP.
5. El empleador debe dotar a sus empleados con los EPP de seguridad biológica según el resultado que brinde la evaluación de riesgo.
6. Se deberá analizar las zonas de alto riesgo en los establecimientos de alto contacto, para implementar nuevas medidas de descontaminación y limpieza.
7. Remover equipamiento comunal como bebederos de agua, dispensadores de agua por contacto, cafeteras, microondas etc. Estos podrán ser remplazados por

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maquinas con sensores de movimiento.
8. Las máquinas dispensadoras de snacks y bebidas deberán mantener una asepsia y desinfección continua, de preferencia se deberá suspender su uso.
9. Los empleadores deben implementar buenas prácticas de higiene y control de infecciones.
10. Promover el frecuente lavado de manos con jabón antibacterial, el uso de gel con alcohol al 70%.
11. Restringir La entrada a personas que no sean empleados a los sitios de trabajo.
12. En los establecimientos, se deberá tomar la temperatura al ingreso a todos los trabajadores, así como a los clientes y usuarios. Aquellos que presenten alza térmica (igual o mayor 37.8 grados) y/o síntomas de los seca o dificultad respiratoria que se hayan identificado, no podrán ingresara las instalaciones, y se los deberá captar, notificando a las autoridades competentes para seguir los protocolos del MSP. La toma de temperatura se deberá realizar manteniendo la distancia prudencial, para ello se deberá utilizar termómetros infrarrojos o digitales sin contacto. (Talento Humano)
13. De manera obligatoria, toda persona que acuda a las dependencias comerciales o de servicios, deberá desinfectar sus manos usando gel con alcohol al 70% que deberá ser provisto por el local o establecimiento, al cliente al ingreso de las instalaciones, así como a la salida de este.
14. Los trabajadores deberán mantener la distancia física de al menos 2.00 metros durante la entrada, permanencia y salida del lugar de trabajo.
15. No se permitirá el uso de los espacios comunes como salas de espera o cualquier otro espacio de reunión, se debe cumplir con los protocolos definidos para el efecto por el organismo competente.
16. Con el objeto de evitar aglomeraciones del personal en los lugares de trabajo, el empleador podrá determinar horarios, tumos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades, siempre y cuando respete los aforos establecidos y demás disposiciones establecidas en el semáforo correspondiente.
17. Si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, se tiene que contemplar la posibilidad de redistribuir las tareas y/o hacerlas por teletrabajo.
18. Los trabajadores que se encuentren laborando dentro de la modalidad de teletrabajo emergente o cuyas actividades le sean aplicables, podrán continuar bajo esta modalidad realizando sus actividades diarias y conforme el ordenamiento jurídico vigente y el Acuerdo Ministerial No. MDT -2020-076 y demás disposiciones que emitan las autoridades competentes.
19. Evitar las reuniones laborales en salas de reuniones, utilizar herramientas tecnológicas para video conferencias, minimizando el contacto entre los trabajadores y los clientes.
20. Disuadir a los trabajadores el uso de teléfonos, escritorios, oficinas u otras herramientas de trabajo de otros trabajadores y equipos, en cuanto sea posible.
21. La reanudación debe regirse por el principio de minimizar el riesgo de contaminación, por lo tanto, las actividades que posean mayor riesgo de aglomeración y concentración de personas deben producirse en último lugar.

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22. Promover el uso de documentos digitales para evitar manipulación de documentos.
23. Si el establecimiento posee dentro de sus instalaciones ascensores, este deberá restringir su uso soto para personas con movilidad reducida. Este también podrá ser utilizado por usuarios que utilicen carritos de compras o algún elemento que no pudiera ser transportado por las escaleras. En ellos se deberá instalar dispensadores sin contacto de gel al 70% de alcohol, al exterior y al interior de las instalaciones,
24. En el caso que sea necesario el uso del ascensor en edificios de altura, se deberá reducirla capacidad de personas dentro del mismo al 60% de su capacidad normal, y un máximo de 4 personas en ascensores de gran capacidad, quienes deberán usar mascarillas y serán personas que posean dificultad para usar las escaleras.
25. Todo establecimiento de comercio o servicios, que atienda o donde laboren más de 30 personas diarias, debe instalar una alfombra o bandejas rociadas constantemente con desinfectante, previo al ingreso del local, lo que permitirá que los clientes o usuarios puedan desinfectar su calzado. Si estos locales están dentro de un centro comercial o edificio, y este ya ha instalado mecanismos de control de pediluvios y temperatura en sus ingresos, esta medida será opcional.
26. Los baños de los establecimientos de comercio o servicios deben estar provistos de jabón líquido desinfectante y toallas de papel desechables. Se prohíbe el uso de toallas de tela. De igual manera, se debe colocar material gráfico que demuestre la higiene correcta de manos.
27. Desinfectar las pertenencias, objetos que ingresen a la empresa o establecimiento, se deberán rociar con alcohol o algún desinfectante aprobado no tóxico.
28. Propendería facturación electrónica exclusiva, eliminando el uso de facturas impresas,
29. Los establecimientos deberán en lo posible cambiar los sistemas de cobro de tarjeta de crédito a los nuevos sistemas de lectores de aproximación.
30. Si se recibe dinero en efectivo deberá ser desinfectado con alcohol los billetes y las monedas de preferencia con agua y jabón (en lo posible no utilizar).
31. Colocar alertas visuales a las entradas de los establecimientos que enseñen a las personas con síntomas respiratorios a practicar higiene respiratoria o etiqueta de latos.
32. Colocar letreros o avisos promoviendo los hábitos de cuidado personal, información relacionada a mantener el distanciamiento recomendado, información de no tocarse boca nariz y ojos dentro del local, promover el uso obligatorio de mascarillas y los EPP.
33. Todos los equipos que posean pantallas táctiles no podrán utilizar y deben permanecer apagados. Se permitirá el uso de pantallas táctiles que funcionen como cajas registradoras, las que deben ser desinfectadas constantemente, y en cada cambio de tumo del personal que la utiliza,
34. Los Cajeros Automáticos podrán funcionar siempre y cuando tenga a un costado instalado dispensadores de gel con alcohol al 70%.
35. En los establecimientos de prestación de servicios, el usuario o cliente deberá

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acudir con cita previamente programada, compromiso que deberá cumplirse con rigurosidad. En caso de que el usuario no pueda asistir, deberá agendarse una nueva cita.
36. Se recomienda tomar acciones en horarios de almuerzo o refrigerios. Se establecerán tumos en el uso del comedor para evitar aglomeraciones. Si el comedor queda afuera del establecimiento, el personal antes de ingresar nuevamente al establecimiento deberá seguir los protocolos de ingreso establecidos.
37. Los establecimientos que posean estacionamientos deberán tener un protocolo de desinfección de vehículos.
38. En operaciones de carga y descarga Las empresas y establecimientos deberán tener protocolos de manejos de mercadería. Se deberá incrementar los protocolos de higiene y limpieza para las áreas de recepción y envió.
39. En industrias, se deberá separar zonas de producción, limitando la circulación de los empleados.
40. En el caso de establecimientos turísticos deben cumplir los protocolos que emita el ente rector, MINTUR.
41. El uso del celular se podrá realizar siempre que existan las medidas de bioseguridad necesarias, esto es limpieza constante con alcohol.
42. Se debe colocar un letrero en un lugar visible al ingreso del local, que establezca el aforo permitido del establecimiento y las normas de distanciamiento social de mínimo 2.00 metros. Deberá constar cuanto es el aforo en el semáforo amarillo y verde, mismo que guardará armonía con las disposiciones del ente competente.
43. Todo usuario deberá guardar las distancias mínimas interpersonales, incluida las filas de espera y marcar en piso las distancias mínimas.
44. Todo usuario deberá cumplir con la ordenanza de uso de mascarilla.
45. Indicar de manera recurrente a los usuarios/clientes, mediante letreros o parlantes, la prohibición de manipulación de los productos, así como el contacto con las superficies del local.
Artículo 22.- Medidas para disminuir el contacto entre trabajadores de empresas o establecimientos abiertos al público:
1. Reducir la atención en los locales usando medios alternativos como ventas por canales electrónicos.
2. El aforo máximo deberá cumplir con la norma de semáforo, el aforo máximo deberá contemplar el requisito mínimo de distanciamiento físico de 2.00 metros a la redonda.
3. Se deberá habilitar mecanismos de control de accesos en la entrada o entradas.
4. Se dotará de gel con alcohol al 70% y se tomará la temperatura.
5. Los equipos de protección personal (EPP) deberán ser adecuados a la actividad que el trabajador realice. El empleador deberá tener un cuadro de los EPP necesarios para cada tipo o puesto de Trabajo dentro de sus protocolos.
6. Si poseen atención al cliente, se deberá instalar una ventana protectora de vidrio o acrílico traslucido que proteja a las personas y minimice la contaminación.

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7. Colocar señalización en el piso y pared que indique a los compradores/usuarios/clientes la distancia mínima de 2.00 metros que deben mantener entre ellos, evitando el contacto cercano con los usuarios.
8. Los locales y establecimientos de expendio de alimentos frescos, procesados o preparados, envasados o no envasados deben seguir los protocolos pertinentes de bioseguridad.
9. Aplicar buenas practicas comerciales que faciliten la adquisición rápida y enciente a favor de los clientes, mediante la promoción de ofertas, canastas de productos, kits alimenticios, combos, entre otros.
10. Proveer fundas desinfectadas y carritos de compras desinfectados a los clientes. Los supermercados y farmacias deberán dedicar horas de compres especificas para la población vulnerable (tercera edad, embarazadas, personas con discapacidad, etc.) para disminuir riesgo de infección, mediante extensión de horarios de atención, lo mal ayudará a reducir la densidad de clientes en horas determinadas.
11. Implementar pasillos de compres unidireccionales, en supermercados o similares, para reducir el tráfico y densidad de personas e Interacción innecesaria,
12. Se deben eliminar muestras gratis en almacenes tiendas o similares.
13. Se deberán eliminar probadores de productos (ejemplo en maquillajes)
14. Las políticas de devolución de mercadería podrán ser suspendidas temporalmente.
15. Se ratifica la suspensión de eventos masivos y espectáculos públicos hasta que el COE Nacional lo permita.
16. Cumplir con las medidas de prevención, control y protección establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y el COE Nacional, así como las disposiciones de la Ordenanza que Regula la Circulación y Movilidad de Personas con Mascarillas/Tapabocas Obligatorio, en el cantón Rumiñahui durante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19.
Artículo 23.- Lincamientos para clientes, compradores, personal externos y proveedores; Los lincamientos que a continuación se detallan deberán ser cumplidos de manera obligatoria por todas las personas que acudan a comprar, presten sus servicios en establecimientos de abastecimientos de víveres o artículos o sean proveedores de los mismos:
1. El Uso de mascarilla es de carácter obligatorio. No se permitirá el ingreso sino cumple con esta disposición.
2. Guardar distancia (al menos 2.00 metros) entre los clientes y usuarios.
3. No se recomienda el uso de guantes descebabas, con exención de aquellas actividades que por su naturaleza requieran de su uso.
4. Evite tocarse los ojos, la nariz o la boca, sin haberse lavado previamente las manos con agua y jabón.
5. No compartir alimentos ni bebidas.
6. Limitar la manipulación de alimentos, objetos y productos.
7. Cubrirse la boca y la nariz al toser o estornudar con el codo flexionado sin quitarse la mascarilla.

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8. Solamente podía acudir una persona, para adquirir los alimentos, en representación del núcleo familiar, quien debe ser mayor de edad.
9. Se recomienda que no acuden personas menores de edad, ni de la tercera edad, en caso de hacerlo deben cumplir con la normativa de seguridad.
Artículo 24 Lincamientos para Trabajadores:
1. Cumplir con las medidas de prevención que indique el empleador.
2. Mantener la distancia interpersonal de a) menos 2 metros.
3. Evite tocarse los ojos, la nariz o la boca, sin haberse lavado previamente las manos con agua y jabón.
4. No compartir alimentos ni bebidas.
5. Usar gel con alcohol al 70% después de atender cada cliente. Evitar el contacto físico.
6. Recepcionista, Cajeras o personal de ventanilla y atención al cliente deberán usar, mascarilla, gafas de protección o protector facial.
7. Limpiar y desinfectar el lugar de trabajo constantemente, especialmente luego de la atención de clientes.
8. Uso de mascan] la quirúrgica de manera obligatoria durante su Jornada laboral. No se permitirá el ingreso si no cuentan con el equipo de protección.
9. Si tiene cabello largo debe mantenerlo recogido y/o con mal la protectora.
10. Uso de uniforme con manga larga y pantalón.
11. Limitar la manipulación de alimentos, objetos y productos, debiendo guardar el debido cuidado y control.
12. Cubrirse la boca y la nariz al toser o estornudar con el codo flexionado o sin quitarse la mascarilla.
13. Utilizar medios de pagos electrónicos (el usuario/cliente insertará la tarjeta para evitar el contacto con el cajero), evitar el pago con dinero en efectivo para los establecimientos que cuenten con los mecanismos para ello.
14. Desinfectar los equipos, instrumentos y puestos de trabajo (cada cambio de tumo o antes de que sea manipulado por otra persona).
15. Procurar NO compartir las herramientas, materiales y equipos de trabajo entre los trabajadores.
16. En lo posible el personal de atención al cliente debe gozar de un buen estado de salud.
17. No se permitirá laborar a colaboradores con alguna sintomatología.
18. No se puede compartir vasos, tazas o utensilios, ni teléfonos.
19. & personal a cargo de la entrada o de la seguridad física deberá usar durante su tumo los siguientes equipos de protección: gafas de seguridad, mascarillas, siguiendo las recomendaciones del fabricante en lo que respecta a su vida útil.
20. Llevar un registro, bitácora, de los ingresos de clientes y proveedores a la empresa o establecimiento.
21. Disponer un punto de desechos biológicos identificado para el desecho de guantes desechables, mascarillas u otro que se encuentre dentro de esta clasificación.
22. Si empieza a notar síntomas, debe contactarse de inmediato con el departamento

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de recursos humanos y/o salud, o comunique a su superior 23. En las instituciones públicas o privadas que dispongan de sistema biométrico para el registro y asistencia de persona), se deberá adoptar mecanismos que garanticen la seguridad y la salud de sus servidores y trabajadores, para evitar un posible contagio.
Artículo 25.- Procedimientos de limpieza, desinfección y manejo de residuos de las instalaciones y establecimientos:
1. Debe reforzarse las medidas de limpieza y desinfección de las instalaciones y equipos de trabajo. Estas limpiezas deberán considerar los espacios comunes como pasillos, escaleras incluido sus pasamanos o mangones, escritorios, mostradores, pisos, puertas, muebles en general, teléfonos, computadoras, agarraderas, manijas de puertas, etc. Para esto deberán utilizar productos especializados para cada uno de ellos (gel, alcohol, desinfectantes, etc.), y que no comprometa la salud de las personas.
2. Instalación de tachos de basura con funda de otro color que permita una gestión diferenciada para el desecho de mascarillas, guantes desechables o cualquier otro elemento que pudiera estar contaminado.
3. Limpiar y desinfectar con frecuencia los cuartos de baño y en las construcciones los inodoros portátiles.
4. Mantener el control y monitor» de frecuencia de la limpieza u desinfección de las áreas.
5. Para realizar el trabajo de limpieza y desinfección el personal que lo ejecute deberá utilizar de manera obligatoria, guantes desechables, mascarilla y gafas acrílicas de protección.
6. Se debe contar también con inventario de suministros de limpieza personal y equipos de protección personal ejemplo de ellos, jabón de manos, papel para el secado de manos, gel con alcohol al 70%, guantes desechables, bolsa de basura, mascarillas y gafas de protección si fuese necesario.
7. Cambiar los filtros de los aires acondicionado con filtros de alta eficiencia (HEPA), y aumentarla ventilación natural del entorno natural en lo posible.
S. Se recomienda que las toallas desechables que se emplee en para el secado de manos o para el cumplimiento de la etiqueta de los sean desechados en contenedores con tapa y accionados por pedal,
9. Instalar en baños letreros del lavado de manos que indiquen la mejor forma de hacerlo.
10. En lo posible no deben usarse platos o vajillas reusables en la cafetería o comedores de los lugares de trabajo.
Artículo 26.- Disposiciones para establecimientos que expendan alimentos preparados:
1. En los lugares de consumo de alimentos como restaurantes y comedores, los comensales deberán estar distanciados como mínimo 1.50 metros. Si las mesas son de un metro x I metro o menores estas podrán ser ocupadas soto por un comensal.

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Si las mesas son rectangulares de aproximadamente 0.80 metros por 1.50 metros podían ser ocupadas por 2 comensales y no podrán estar frente a frente, sino de forma diagonal.
2. Mantener un lavado y desinfección permanente de manos.
3. Si una familia ocupa una misma mesa, podrá esta ser ocupada siempre y cuando mantenga el distanciamiento físico de 1.50 metros a la redonda de otra mesa ocupada.
4. Para poder utilizar las mesas con una mayor capacidad esta deberá tener elementos separadores de protección con acrílicos traslucidos o de algún material lavable pero rígido que protejan y minimicen el contagio.
5. La medida de la barrera será de 60 cm de altura mínima y 70cm de ancho mínimo y laterales a ambos lados de 60cm de altura por 35 cm de ancho. El espesor de este será de mínimo 3mm. La altura será tomada desde el tablero de la mesa.
6. Se recomienda el uso de vajillas descartables amigables con el medio ambiente. En caso de ser vajillas, vasos, cubiertos no desechables, deberán ser lavados y desinfectados después de cada uso, así también los manteles, las mesas y sillas, se prohíbe el uso de servilletas de tela.
7. Deberé eliminarse de la mesa los condimentos y servilletas para evitar manipulación y evitar la contaminación.
8. En establecimientos turísticos deberán regirse a los protocolos que determine el Ministerio de Turismo.
Artículo 27.- Recomendaciones Generales:
1. Los trabajadores deberán mantener las medidas de prevención para mitigar los contagios e higiene en el hogar.
2. Evitar salir del hogar innecesariamente.
3. Al salir del hogar de manera obligatoria, siempre debe utilizar mascarilla.
4. Mantener distancias interpersonales de al menos 2.00 metros.
5. Evitar saludos con contacto físico (besos o dar la mano)
6. El uso de guantes soto se permitirá si la actividad así lo amerita.
7. Evitar tocarse ojos, nariz y boca, sin haberse lavado previamente las manos con agua y jabón y menos escupir en las calles.
8. Uso de gel al 70% de alcohol y el lavado de manos con frecuencia.
9. Seguir los consejos de etiqueta de tos.
10. Use medios alternativos de servicios en línea.
11. Evitar compartir alimentos.
12. Evite consumir alimentos crudos o poco cocidos.
13. Evite utilizar herramientas y equipos de otras personas
14. Evite compartir el uso de los Equipos de Protección Personal.
15. En caso de presentar síntomas de vías respiratorias, comunicarse urgente al 171 o 911, e informe a su médico.

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CAPÍTULO VI
DE LOS MERCADOS Y LUGARES DE COMERCIO
Artículo 28.- Mercados y lugares de comercio.- Pata los mercados de comercio, sin perjuicio de todas las disposiciones generales de la presente ordenanza, deberán además implementarse las siguientes medidas y su control por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rumiñahui:
a) Señalamiento en pisos de ingresos y salidas por distintas calles.
b) Definición de calles o callejones de ingreso y salidas permitidos por día.
c) En casos especiales se considera instalar en el ingreso arco de desinfección, de acuerdo a los parámetros señalados por la Dirección de Fomento Productivo y Salubridad del GADMUR.
d) En los quioscos y locales más pequeños había unsolo dependiente por establecimiento.
e) Señalización en la calzada de distancia social en los locales más amplios.
f) La Dirección de Fomento Productivo y Salubridad, establecerá la definición de días y horarios de trabajos para los comercios con locales pequeños que tienen poco distan demiento entre ellos, dividiéndose en 2 grupos, de forma que los puestos pequeños que atiendan no tengan vecinos inmediatos, sino saltando un local. Lunes, miércoles y viernes trabajará el primer grupo; martes, jueves y sábado trabajará el segundo grupo, cada dos semanas se podrán alternarse los grupos.
CAPITULO VIl
DE LAS ACCIONES, SERVICIOS Y COORDINACIÓN
Artículo 29.- De la Sensibilización: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rumiñahui GADMUR, a través de las Direcciones de Fomento Productivo, Turismo; Gestión de Riesgos, Comunicación Social, Participación Ciudadana del GADMUR, Dirección de Movilidad y Transpone, en coordinación y cooperación con el Gobierno Central a través de sus Unidades Desconcentradas y, las instituciones que son parte del Sistema de Protección de Derechos articularán proyectos y acciones para sensibilizar y promover las medidas de prevención para la propagación del COVID- 19 en el cantón Rumiñahui.
Artículo 30.- Apoyo en Acciones.- Los Agentes de Control Municipal actuarán a efecto de controlar el cumplimiento de esta Ordenanza, así como la Dirección de Movilidad y Transporte, Comisarla Municipal, Comisaría Nacional, Jefatura política, Policía Nacional, Ministerio de Salud, según sus competencias. Los ciudadanos podrán denunciar las posibles infracciones a la presente Ordenanza a través del Sistema Integrado de Seguridad ECU-9-1-1, para una acción rápida por parte de la Policía Nacional y los Agentes de Control Municipal.

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TÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
CAPÍTULO I
INFRACCIONES SANCIONES
Artículo 31.- Infracciones.- Se considera infracción administrativa al incumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento normativo.
Artículo 32.- Contenido del informe para dar inicio al acto administrativo.- Una vez identificada la infracción, la Comisaría Municipal previo el informe del Agente de Control Municipal del GADMUR, dará inicio al expediente administrativo sancionados de conformidad a lo que dispone el artículo 248 del Código Orgánico Administrativo «COA», el cual deberá contener los siguientes requisitos;
a) identificación completa del presunto infractor (nombres y apellidos completos, número de cédula, en el caso de menores de edad la identidad completa de su representante legal o tutor;
b) Lugar y fecha de los hechos constatados;
c) Tipificación de la presunta infracción con expresión de la norma infringida;
d) Dirección exacta del domicilio del presunto infractor para futuras notificaciones;
e) Señalar si el infractor ha cometido dicha infracción por primera vez o si es reincidente de tener conocimiento de dicho hecho.
En caso de que el infractor no proporcione sus datos se pondrá a órdenes de la Policía Nacional para la respectiva investigación.
Artículo 33.- De la aplicación de las Sanciones.-
1. El incumplimiento de las medidas restrictivas de la circulación vehicular, para mitigar el
riesgo de propagación del SARS-CoV-2 causante del COVID-19 en el territorio del
Cantón Rumiñahui, los conductores que circulen en vehículos públicos o privados en los
días de restricción a la circulación vehicular según las disposiciones de la autoridad
competente, sin portar el salvo conducto vigente y otorgado por la instancia
correspondiente o que hagan uso indebido del mismo, serán sancionados por la autoridad
competente.
2. Las sanciones referentes a la infracción sobre el uso obligatorio de mascarillas está contemplado
en te correspondiente ordenanza, y que en caso de que el ciudadano no esté en posibilidades
de hacer el pago de multa y a criterio del Órgano de control sancionador, es decir la
Dirección de Comisaría Municipal, podrá imponer trabajo comunitario, a la persona que
infrinja las estipulaciones constantes en la presente Ordenanza, trabajo comunitario que

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el infractor deberá cumplir, una vez que se termine la emergencia sanitaria a nivel cantonal decretada formalmente por el Ejecutivo del GADMUR; trabajo comunitario que deberá tener congruencia con el valor de las sanciones económicas. 3, En lo relacionado a los Artículos 14 y 15 de la presente Ordenanza, y debido a que ésta no es de carácter eminentemente recaudatorio, sino más bien que busca generar nuevos hábitos y conciencia ciudadana, para evitar la propagación del COVID-19, la multa contemplada por el incumplimiento de estos artículos será del 25% de un salario básico unificado.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Artículo 34.- Atribuciones de la Comisaría Municipal.- La Comisaría Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rumiñahui, seré la encargada de sustanciar el procedimiento administrativo sancionados quien tendrá la competencia para conocer y resolver el cometimiento de la taha administrativa cuya sanción será impuesta de conformidad a lo previsto en esta Ordenanza, para lo cual se garantizará el principio Constitucional del debido proceso.
Artículo 35.- Del Procedimiento.- La Comisaría Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rumiñahui GADMUR, será la encargada de hacer cumplir lo dispuesto en esta Ordenanza, sin perjuicio de las atribuciones y competencias que les corresponden a otros entes responsables de garantizar la seguridad.
Para la garantía del procedimiento, el ejercicio y la potestad sancionado» se regirán a las disposiciones expresas en el capítulo III del título I del Código Orgánico Administrativo vigente (arts. 248 al 260).
Artículo 36.- Valor Probatorio del Informe.- El informe emitido por los Agentes de Control Municipal, que cumpla con los requisitos de la presente Ordenanza que hubiere sido remitido a la Comisaría Municipal para el procedimiento administrativo sancionados tendrá valor probatorio respecto a los hechos reflejados en este documento para determinar exclusivamente la responsabilidad administrativa del administrado, siempre que hayan sido constatados personalmente por la o el Agente de Control Municipal; Policía Nacional, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan señalar o aportar los interesados y/o administrados.
TÍTULO III
DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO Y MULTAS

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CAPÍTULO I
EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO Y GESTIÓN DE COBRO
Artículo 37.-De la Emisión de Títulos de Crédito.- Los valores por concepto de multas determinados en la presente Ordenanza serán emitidos por la Dirección Financiera a través de la Unidad de Rentas, mediante títulos de crédito, los mismos que obligatoriamente deberán cumplir los requisitos dispuestos en el artículo 268 del COA, cuando exista una resolución de sanción y liquidación correspondiente.
Artículo 38.- Gestión de Cobro.- Una vez emitido el título de crédito y verificado que no se haya generado la acción de pago por parte del infractor, la Tesorería Municipal dará inicio a la acción coactiva conforme lo dispuesto en los artículos 261 y 262 del Código Orgánico Administrativo.
CAPITULO II
RECAUDACIÓN DE MULTAS Y MULTAS
Artículo 39.- De la Recaudación.- La recaudación será ejecutada por la Tesorería Municipal a través de las Ventanillas de Recaudación Municipal, y del sistema financiero nacional según los convenios existentes para el efecto.
Artículo 40.- Coactiva.-Si la multa impuesta por las infracciones determinadas en la presente Ordenanza, no es cancelada dentro del término señalado en la respectiva notificación, se procederá con el cobro mediante la vía coactiva, según lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Administrativo «COA”, no obstante, si los títulos de crédito emitidos por concepto de multa no cumplen con lo dispuesto en el artículo 150 del Código Tributario serán dados de baja.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Considerando que la Situación de Emergencia que estamos viviendo a nivel local» regional y mundial, causado por el Coronavirus COVID-l 9, pandemia de carácter global, calificada así por la Organización Mundial de la Salud, y en vista que esta Situación de Emergencia, se ha convertido extremadamente dinámica y muy cíclica, se debe dar cumplimiento a las estipulaciones de la Presente Ordenanza, y además a las Resoluciones referentes a la semaforización (sistemas de alerta), que emita el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, y las Resoluciones emitidas por el COE Provincial y COE Nacional, según sean pertinentes para la jurisdicción del GADMUR.

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Cuya semaforización aplicativa y a nivel nacional, de conformidad a Lo estipulado en la Resolución del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, refiérase al numeral I, Resolución de fecha 28 de abril del 2020, en donde dice que a partir del 4 de mayo de 2020 inicia la etapa del «Distanciamiento Social», misma que se basará en una semaforización del territorio nacional.
SEGUNDA.- La Dirección de Comunicación en coordinación con las demás direcciones competentes, realizará una campana de difusión por los medios de comunicación que dispone la municipalidad, a fin de que todas las personas conozcan de la aplicación de la presente Ordenanza.
TERCERA.- La presente Ordenanza, será de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción del cantón Rumiñahui, mientras dure la situación de emergencia sanitaria en el país, o hasta que las autoridades competentes declaren que se ha superado la misma, no obstante, perdurarán las medidas que sean necesarias para garantizar la salud de los habitantes.
CUARTA.- En todo cuanto no esté previsto en la presente Ordenanza se aplicará el ordenamiento jurídico vigente yt en caso de contradicción entre la presente Ordenanza y la normativa legal vigente se aplicará la jerarquía normativa de conformidad con lo previsto en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial, página Web Institucional y Dominio Web Institucional, no obstante, publique se en los tres medios, de conformidad a lo estipulado en el Art. 324 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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TRÁMITE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN
POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
Sangolquí, 24 de junio de 2020.- La infrascrita Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, certifica que la ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, fue discutida y aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria de 16 de junio de 2020 (Resolución No. 2020-06-065), y en segundo debate en la Sesión Ordinaria de 23 de junto de 2020 (Resolución No. 2020-06-067). LO CERTIFICO.-

PROCESO DE SANCIÓN
Sangolquí, 24 de junio de 2020.- SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, para la Sanción respectiva.

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SANCIÓN
Sangolquí, 24 de junio de 2020.- ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI.- De conformidad con la Disposición contenida en el cuarto inciso del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el tramite legal y estando de acuerdo con te Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. Además, dispongo la Promulgación y Publicación, de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Proveyó y Armó el señor Wilfrido Carrera Díaz, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, en la fecha antes indicada. Sangolquí, 24 de junio de 2020.- LO CERTIFICO.-