Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 15 de Mayo de
2014 – R. O. No. 246

SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Resolución


Apruébase la Convención para el Establecimientode la Red de Acuicultura de las Américas:

Ministerio De Salud Pública:

Ejecutivo:

Acuerdo

00004568 Emítese el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel
de Atención

Corte Nacional de Justicia:

Judicial Y Justicia Indígena:

Resolución

01-2014 Aclárase el alcance del artículo 146 del Código
Orgánico Integral Penal

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza


Cantón Caluma:
De aprobación del plano de zonas
homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación,
administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales, que
regirán para el bienio 2014 -2015


Cantón Daule: Para la organización y
funcionamiento del Registro de la Propiedad

CONTENIDO


REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

EL PLENO DE LA
ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, según lo
dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el
numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de
la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos
que corresponda;

Que, de
acuerdo a los numerales 4 y 6 del Art. 419 de la Constitución de la República,
y a los numerales 4 y 6 del Art. 108 de de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación
previa de la Asamblea Nacional, cuando se refieran a los derechos y garantías
establecidas en la Constitución y, comprometan al país en acuerdos de integración
y de comercio;

Que, mediante
oficio No. T. 6578-SNJ-13-637, de 31 de julio de 2013, suscrito por el
Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a
la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, la ?Convención para el
Establecimiento de la Red de Acuicultura de las Américas? suscrita por el
Ecuador en la ciudad de Managua, el 18 de abril de 2012;

Que, conforme
al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte
Constitucional declaró, mediante Dictamen 019-13-DTI-CC, de 3 de julio del
2013, que las disposiciones de la ?Convención para el Establecimiento de la Red
de Acuicultura de las Américas?, suscrita en la ciudad de Managua, República de
Nicaragua, el 18 de abril de 2012, guardan conformidad con la Constitución de
la República del Ecuador;

Que, conforme
al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión
Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales
y Seguridad Integral, emitió el informe referente a la ?Convención para el
Establecimiento de la Red de Acuicultura de las Américas?; y,

En ejercicio
de sus atribuciones:

RESUELVE:

?APROBAR LA
CONVENCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED DE

ACUICULTURA DE
LAS AMÉRICAS.?

Dado y
suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinte y cuatro días del
mes de abril de dos mil catorce.

f.) GABRIELA
RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta.

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.


00004568

Mgs. Carina
Vance Mafla

MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

REPÚBLICA DEL
ECUADOR

Considerando:

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que, el
artículo 361 de la Constitución establece que: ?El Estado ejercerá la rectoría
del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de
formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas
las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector.?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 195 publicado en el Registro Oficial No. 111 de 19 de enero
del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador emite
lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los
niveles de dirección asesoría, apoyo y operativo de los ministros de coordinación
y sectoriales, secretarias e institutos nacionales pertenecientes a la Función
Ejecutiva;

Que, mediante
Resolución No. OSCIDI 2003-0026 del 17 de julio del 2003, se expidió la
Estructura Orgánica por Procesos Transitoria del Ministerio de Salud Pública,
hasta que se haya concluido el Estatuto Orgánico por Procesos, Estructura
Ocupacional; y, se emita la Resolución de Dictamen Favorable definitivo por
parte del Ministerio de Relaciones Laborales;

Que, con
Oficio No. MINFIN-DM-2011-0394, de 29 de septiembre de 2011, el Ministerio de
Finanzas emitió dictamen presupuestario favorable al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública;

Que, el
Ministerio de Relaciones Laborales mediante Oficio Nro. 0366-VSP-MRL-2011 de
fecha 10 de octubre del 2011, emite dictamen favorable al Estatuto Orgánico de
la Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, previo
a la emisión del Estatuto Orgánico de la Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Salud Pública, expedido
mediante Acuerdo Ministerial No. 000001034, de 01 de Noviembre de 2011;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 00001484 del 24 de julio del 2012, el Ministerio de
Salud Pública expide el Reglamento de Aplicación para el Proceso de Licenciamiento
en los Establecimientos del Primer Nivel de Atención del Sistema Nacional de
Salud; en el que se establece la clasificación de los Establecimientos de Salud
del Primer nivel de Atención y mediante el que se definen los tipos de
Establecimientos de Salud del Primer Nivel;

Que, el
Ministerio de Finanzas mediante Oficio Nro. MINFIN-DM-2013-00641, de 26 de
septiembre de 2013, emite dictamen presupuestario favorable para la expedición
del presente Estatuto Orgánico de la Gestión Organizacional por Procesos del
Primer Nivel de Atención del Ministerio de Salud Pública; y,

Que, el
Ministerio de Relaciones Laborales mediante Oficio Nro?. de fecha?, emite
informe favorable para la emisión del presente Estatuto Orgánico de la Gestión Organizacional
por Procesos de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención del
Ministerio de Salud Pública.

En ejercicio
de la atribución que le confiere el articulo 151 y el numeral 1 del artículo
154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Emitir el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los
Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención del Ministerio de Salud
Pública.

Contenido

TITULO I

DE LA GESTIÓN
ORGANIZACIONAL POR PROCESOS

Art. 1.-
Misión y Visión de los Establecimientos del Primer Nivel de Atención del
Ministerio de Salud Pública.

Art. 2.-
Objetivos Estratégicos ??????????? TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE
GESTIÓN POR PROCESOS

Art. 3.-
Estructura Organizacional de Gestión por Procesos

Art. 4.-
Procesos de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención del
Ministerio de Salud Pública.

TITULO III

ESTRUCTURA
BÁSICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN DEL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Art. 5.-
Estructura Básica Alineada a la Misión ????..

Art. 6.-
Representaciones gráficas ?????????…

TITULO IV

ESTRUCTURA
ORGÁNICA DESCRIPTIVA

Art. 7.-
Estructura Orgánica Descriptiva ???????.

1. PROCESOS
AGREGADORES DE VALOR

1.1.
Administración Técnica del Establecimiento de Salud del Primer Nivel de
Atención

1.1.1. Gestión
de Servicios Integrales en Salud

2. PROCESOS
HABILITANTES DE APOYO

2.1. Gestión
de Atención Al Usuario

ESTATUTO
ORGÁNICO DE GESTIÓN

ORGANIZACIONAL
POR PROCESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER

NIVEL DE
ATENCIÓN DEL MINISTERIO DE

SALUD PÚBLICA

TITULO I

DE LA GESTIÓN
ORGANIZACIONAL POR

PROCESOS

Art. 1.-
Misión y Visión de los Establecimientos del Primer Nivel de Atención del
Ministerio de Salud Pública

Misión

Promover
condiciones de vida saludables y prestar servicios de salud a la población de
acuerdo a la capacidad resolutiva establecida en el licenciamiento, articulado
con los otros niveles de atención de la red pública y complementaria que
conforman el sistema nacional de salud, para operativizar el Modelo de Atención
Integral de Salud con enfoque Individual, Familiar, Comunitario e Intercultural
acorde a las políticas del Ministerio de Salud Pública, en el marco del derecho
con equidad social, de género e inter-generacional garantizando la atención integrada,
continua con calidad y calidez.

Visión

Ser el nivel
de atención reconocido por la población como puerta de entrada al Sistema
Nacional de Salud, y contar con servicios de salud articulados en la Red
Pública Integral de Salud y Red Complementaria para garantizar la continuidad
de la atención con los más altos estándares de calidad y excelencia técnica,
actuando sobre los problemas de salud y sus determinantes para contribuir al mejoramiento
de las condiciones de vida y salud de la población.

Art. 2.-
Objetivos Estratégicos:

Objetivo 1: Establecer
el primer nivel de atención como puerta de
entrada al Sistema Nacional de Salud de acuerdo a lo establecido en el Modelo
de Atención Integral de Salud.

Objetivo 2: Implementar
el Modelo de Atención Integral de Salud Individual, Familiar, Comunitaria e
Intercultural, basada en la estrategia de la atención primaria en salud, trabajando
articuladamente con todos los niveles de atención de la red pública y
complementaria que conforman el Sistema Nacional de Salud.

Objetivo 3: Actuar
sobre los problemas de salud y sus determinantes, a través de la articulación
intersectorial que permita mejorar las condiciones de vida y salud de la población
del territorio de influencia.

Objetivo 4: Fortalecer
las capacidades y habilidades del Talento Humano a través de la formación,
capacitación e investigación, para una atención de excelencia técnica y calidad.

TITULO II

DE LA
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE

GESTIÓN POR
PROCESOS

Art. 3.-
Estructura Organizacional de Gestión por Procesos.

La estructura
organizacional del Primer Nivel de Atención se encuentra alineada a los
objetivos de Sistema Nacional de Salud, a la misión del Ministerio de Salud Pública,
al Modelo de Atención Integral en Salud y a las políticas establecidas en la
normativa legal vigente.

Como entidades
dependientes de la Dirección Distrital del Ministerio de Salud Pública, los
Establecimientos de Salud del Primer Nivel aplican el modelo de gestión establecido
que permite satisfacer las necesidades de salud de forma integral, que
garantizan la calidad y continuidad de la atención.

La estructura
se sustenta en una asignación poblacional y territorial, asume un enfoque de
gestión por procesos y resultados determinando su ordenamiento orgánico a través
de la identificación de procesos, usuarios, productos y/o servicios. Con esta
formulación se busca disponer de herramientas que permitan identificar
necesidades y problemas de salud de la población asignada, para tomar decisiones
objetivas y actuar de forma oportuna en cumplimiento de dichas necesidades y
problemas.

Art. 4.-
Procesos de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención del
Ministerio de Salud Pública.

Los procesos
de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención del Ministerio de
Salud Pública se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o
valor agregado al cumplimiento de su misión, en el marco de las directrices
emanadas desde el nivel Distrital del Ministerio de Salud Pública. Estos son:

Los Procesos
Agregadores de Valor son los encargados de generar y administrar los productos
y servicios destinados a usuarios y permiten cumplir con la misión institucional
y los objetivos estratégicos.

Los Procesos
Habilitantes de Apoyo generan productos y servicios para los procesos
agregadores de valor, apoyando y viabilizando la gestión del establecimiento. Los
Establecimientos de salud del Primer Nivel de Atención integran dos procesos habilitantes
de apoyo, mientras que el resto de los procesos habilitantes de apoyo y
asesoría se los ofrece a través de la Dirección Distrital.

TITULO III

ESTRUCTURA
BÁSICA DE LOS

ESTABLECIMIENTOS
DE SALUD DEL PRIMER

NIVEL DE
ATENCIÓN DEL MINISTERIO DE

SALUD PÚBLICA

Art. 5.-
Estructura Básica Alineada a la Misión.- Los Establecimientos de Salud Primer
Nivel de Atención del Ministerio de Salud Pública para el cumplimiento de su misión
y responsabilidades, desarrollan los siguientes procesos internos, en el marco
de las directrices emanadas desde el nivel Distrital del Ministerio de Salud
Pública:

1. Procesos Agregadores de Valor

Administración
Técnica del Establecimiento de Salud del Primer Nivel de Atención

1.1.1. Gestión
de Servicios Integrales en Salud

Procesos
Habilitantes de Apoyo

2.1. Gestión
de Atención al Usuario

Art. 6.-
Representaciones gráficas

Se definen las
siguientes representaciones gráficas:


CADENA DE
VALOR

i903.png

i904.png

i905.png

TITULO IV

ESTRUCTURA
ORGÁNICA DESCRIPTIVA

CAPITULO I

Art. 7.-
Estructura Orgánica Descriptiva

1. PROCESOS
AGREGADORES DE VALOR

1.1.
Administración Técnica del Establecimiento de Salud del Primer Nivel de
Atención

Unidad
Responsable: Administración Técnica del Establecimiento de Salud del Primer
Nivel de Atención

Misión: Coordinar,
supervisar y gestionar los procesos definidos para el Establecimiento, a fin de
que ésta otorgue al usuario la atención de primer nivel con oportunidad, calidad,
eficiencia y efectividad.

Responsable: Administrador
Técnico del Establecimiento de Salud del Primer Nivel de Atención

Atribuciones y
responsabilidades:

Coordinar y
supervisar la atención de calidad, en los distintos servicios que ofrece el
Establecimiento de Salud; conforme a los principios del Modelo de Atención Integral
en Salud y bioéticos, a fin de satisfacer las necesidades de salud de la
población.

Coordina la
participación en investigaciones operativas a partir de necesidades planteadas
a fin de orientar los procesos basados en los principios de bioéticas.

Elaborar y
ejecutar el plan de acción, normativa y proyectos de salud del Equipo de
Atención Integral de Salud producto del Diagnóstico Situacional de Salud, incorporando
el enfoque familiar, comunitario e intercultural, de género, e
intergeneracional y garantista derechos;

Identificar
necesidades de recursos a partir del trabajo en conjunto con los Equipos de
Atención Integral a fin de facilitar la disponibilidad de los suministros, medicamentos,
insumos y equipamiento necesarios para la realización de las actividades
programadas.

Identificación
de las necesidades de talento humano de salud para cumplir los estándares de
licenciamiento y del Modelo de Atención Integral de Salud.

Asegurar que
se cumplan las políticas, normas y procedimientos emitidos desde el nivel
superior.

Supervisar al
Equipo de Atención Integral de Salud y otro personal técnico u operativo de las
unidades a su cargo;

Representar al
Establecimiento de Salud en reuniones y eventos
técnicos y ser su portavoz en esos ámbitos;

Generar
estadísticas y entregar oportunamente a la instancia correspondiente de la
Dirección Distrital, con el fin de evaluar la productividad de los servicios ofrecidos;

Aplicar las
normas y procedimientos técnicos, del manejo y utilización de instalaciones, equipos,
instrumental médico y otros;

Elaborar e
implementar un plan de mantenimiento del Establecimiento de Salud y presentar
informes semestrales a la Dirección Distrital para su respectiva evaluación;

Responder ante
las demandas de las instancias correspondientes de la Dirección Distrital del Ministerio
de Salud Pública y a cualquier otra actividad que por necesidad institucional
amerite.

La
Administración Técnica del Establecimiento de Salud supervisará la gestión de
los siguientes procesos:

Gestión de
Servicios Integrales en Salud

Gestión de
Atención al Usuario

1.1.1. Gestión
de Servicios Integrales en Salud

Los Servicios
Integrales en Salud están conformados por los Equipos de Atención Integral en
Salud que responden a los problemas y necesidades de salud de la población de acuerdo
a la capacidad resolutiva del Establecimiento de Salud del Primer Nivel de
Atención, a través de los servicios de salud establecidos en el licenciamiento.

La Gestión de
los Servicios Integrales en Salud se desarrolla mediante la atención
intra-mural y extra-mural, a través de actividades de: promoción de la salud, prevención
de la enfermedad, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, con
enfoque familiar, comunitario, intercultural, de género y generacional, interviniendo
sobre los determinantes de la salud.

Gestión
interna

Atención
Integral en Salud

Laboratorio
Clínico

Imagenología

Rehabilitación
y Terapias

Farmacia

Productos y
Servicios:

Atención
Integral en Salud

Los procesos
independientemente de su configuración en cada Establecimiento de Salud, incluirán
siempre los productos que se detallan a continuación.

Atención
Integral de los individuos, familias y comunidad, de acuerdo a los ciclos de
vida, con acciones de promoción, prevención, curación, recuperación, cuidados
paliativos, en actividades intra-murales y extramurales;

Identificación
del área de influencia y familias asignadas a los Equipos de Atención integral
de salud, según estándares establecidos por la Normativa del MSP y del Modelo
de Atención Integral de Salud;

Mapeo de
actores, mapas parlantes, salas situacionales del área de influencia de los
Equipos de Atención Integral de Salud y del Establecimiento de Salud;

Plan de
actividades intra y extra murales: consultas, visitas domiciliarias, visitas a
establecimientos educativos, laborales, comunitarios, etc.;