n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 22 de Julio de 2010 – R. O. No. 241

n n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n 0081 n

Emítese el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Gestión de la Reserva Ecológica El Angel-REEA

n n MINISTERIO DE CULTURA: n n 117-2010 n

Delégase a la licenciada Ivonne Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura, para que integre el Comité Examinador y Calificador de las pensiones vitalicias de los miembros activos de la Sociedad de Autores del Ecuador SAYCE

n n 118-2010 n

Declárase en comisión de servicios en el exterior, licencia con remuneración por servicios institucionales, a la economista María Gabriela Montalvo Armas

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n 0810 n

Refórmase el Estatuto de la Iglesia Bautista “Nueva Vida del Toachi”, con domicilio en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n n 0820 n

Refórmase el Estatuto de la Iglesia Evangélica Pentecostés Mensajera de la Paz, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n

MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL:

n n 00085 n

Deléganse atribuciones al Subsecretario Administrativo Financiero del MIES

n n

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:

n n 00117 n

Expídese la norma de agrupación por ramas de actividad en veinte y dos (22) comisiones sectoriales, para su racionalización en número, estructura y funcionamiento, elaborado en función de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) así como las ramas de actividad vigentes

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:

n n 529 n

Derógase expresamente la Resolución Nº 0234 de 23 de marzo del 2010, suscrita por el ingeniero Milton Morán Coello, Director Nacional de Hidrocarburos

n n

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS:

n n 026 n

Incorpórase el PAC aprobado mediante Resolución Nº 104-DM de 15 de enero del 2010 para la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial

n n

AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD:

n n 070 n

Refórmase la Estructura Básica del Proceso Agregador de Valor de Sanidad Vegetal y de Inocuidad de Alimentos, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n n

CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:

n n 013-CNNA-2010 n

Asígnase un cupo más para Estados Unidos

n n

DIRECCION GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION:

n n DIGERCIC-2010-000155 n

Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

– Gobierno Municipal del Cantón Alausí: De protección del centro histórico

n n

– Cantón San Miguel de los Bancos: Que reforma a la Ordenanza municipal que reglamenta los procesos de adjudicación y venta, de inmuebles municipales en la cabecera cantonal y centros poblados del cantón que sean urbanos

n n 19-2010-SG n

Gobierno Municipal del Cantón La Concordia: Que reglamenta la prestación del servicio del camal municipal, determinación y recaudación de la tasa de rastro y de funcionamiento del centro de mercadeo de semovientes

n

n n n n n n n n

Nº 0081 n n

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n n Considerando: n n

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

n n

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n n

Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional;

n n

Que, el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador declara que el Sistema Nacional de Areas Protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión;

n n

Que, el artículo 28 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas, o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n n

Que, la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre regula el Patrimonio Nacional de Areas Naturales;

n n

Que, el Libro Cuarto del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente relativo a la Biodiversidad, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo del 2003, en el título sexto, en los artículos 165 al 174 señala el procedimiento básico para el funcionamiento de los comités de gestión en las áreas protegidas, entendidos como los entes organizados para participar e incorporarse en el ámbito de gestión de las áreas protegidas;

n n

Que, la República del Ecuador suscribió, aprobó y ratificó el Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, según consta en los registros oficiales Nos. 128 y 148 del 12 de febrero y 16 de marzo de 1993 respectivamente;

n n

Que, el Programa de Trabajo del Convenio sobre la Diversidad Biológica adoptado por la Séptima Conferencia de las Partes, determinó la necesidad de dirigir acciones para la planificación, selección, creación, fortalecimiento y gestión de los sistemas y sitios de áreas protegidas; así como la creación y adopción de normas mínimas y mejores prácticas, que permitan mejorar y evaluar la eficiencia de la administración de las áreas protegidas. Este programa propone intensificar y afianzar la participación de las comunidades indígenas y locales y de todos los interesados pertinentes a través de planes e iniciativas, planificación, creación, gobernabilidad y administración de las áreas protegidas para el año 2008, cada uno de los países contratantes deberá promover un entorno favorable, (legislación, política, capacidades y recursos) para la participación de las comunidades indígenas y locales interesadas e interesados pertinentes en la toma de decisiones; y,

n n

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

EMITIR EL REGLAMENTO DE FUNCIONA-MIENTO DEL COMITE DE GESTION DE LA RESERVA ECOLOGICA EL ANGEL-REEA.

n n

TITULO I

n n

Capítulo I

n n

Naturaleza y Función

n n

Art. 1.- El presente Reglamento de sesiones y funcionamiento norma la naturaleza, funciones, objetivos y estructura orgánica del Comité de Gestión de la Reserva Ecológica El Angel. Su función primordial es fortalecer la participación de los actores locales vinculados con el Area Protegida en los términos previstos por la ley.

n n

Art. 2.- El Comité de Gestión se constituye por tiempo indefinido para participar e incorporarse en el ámbito de acción de la REEA; estará integrado por el Gobierno Provincial del Carchi, gobiernos municipales, juntas parroquiales, cabildos comunales, comunidades ancestrales y campesinas, juntas administradoras de agua potable, juntas de regantes ubicadas en la provincia del Carchi; y en general por entidades públicas y/o privadas u organizaciones sociales legalmente reconocidas, que demuestren interés en el ámbito del plan de manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de conformidad con los artículos 166 y 167 del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

n n

Su ámbito de acción es la Reserva Ecológica El Angel, ubicada en la provincia del Carchi, cantones Espejo, Mira y Tulcán. Su principal función es, apoyar a la administración del Area Protegida en la elaboración, ejecución y evaluación del plan de manejo y los planes anuales de actividades en el marco de los objetivos, ámbito de acción y de las normas y políticas nacionales.

n n

Art. 3.- El Comité de Gestión está integrado por el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección Provincial del Carchi y el responsable del Area Protegida, los gobiernos municipales de los cantones Espejo, Mira y Montúfar, la Asociación de Promotores para el Desarrollo Integral Comunitario-APRODIC; juntas parroquiales rurales de San Isidro y La Libertad, Junta de Aguas de la Acequia San Vicente de Pusir y El Tambo, y el señor Armando Morales Guerrero, y por los representantes del sector público o privado que en el ámbito local tengan interés o injerencia territorial en el Area Protegida que a futuro requieran incorporarse según lo dispuesto en el artículo 8 del presente reglamento. Cada miembro del comité designará un delegado en representación del mismo.

n n

Art. 4.- El Comité de Gestión de la Reserva Ecológica El Angel, para fines de comunicación fija como su domicilio la ciudad de El Angel, cantón Espejo, provincia del Carchi.

n n

Capítulo II

n n

De los Objetivos del Comité de Gestión

n n

Art. 5.- El Comité de Gestión de la Reserva Ecológica El Angel, se propone realizar los siguientes objetivos:

n n

a) Cooperar con el Ministerio del Ambiente en las tareas de conservación y manejo de la REEA y contribuir al establecimiento de actividades que promuevan el desarrollo de las comunidades ubicadas al interior del área y en su zona de amortiguamiento;

n n

b) Apoyar a los responsables del Area en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de manejo y los planes anuales de actividades en el marco de los objetivos del Area Protegida y de las normas, políticas nacionales;

n n

c) Proponer, gestionar, monitorear proyectos, convenios y actividades relativas a la conservación del Area Protegida que concuerden con las disposiciones de convenios internacionales, políticas nacionales compatibles con dicha conservación y desarrollo sostenible cuyo enfoque sea el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades locales considerando criterios de respeto al ser humano, particularidades culturales de los pueblos ancestrales y campesinos, recursos naturales y biodiversidad;

n n

d) Apoyar y velar por el mantenimiento del programa de guarda parques comunitarios de la REEA y las tareas de control y vigilancia con el fin de mantener la integridad territorial y la inviolabilidad de esta, de conformidad con el marco legal existente y el plan de manejo del área;

n n

e) Denunciar ante el Ministerio del Ambiente y autoridades competentes las infracciones y delitos cometidos o que pudieran cometerse violentando la normativa ambiental vigente, y dar el seguimiento respectivo para la aplicación de las sanciones correspondientes;

n n

f) Proponer e impulsar alternativas técnicas, normativas y políticas que mejoren la conservación y manejo de la REEA así como de su zona de amortiguamiento;

n n

g) Facilitar la coordinación intersectorial para apoyar la gestión de la administración de la REEA y la implementación efectiva de su plan de manejo, a través de acuerdos y convenios mutuos;

n n

h) Actuar bajo una estrategia de facilitación que incluya procesos participativos sociales, manejo de conflictos de la REEA y su zona de amortiguamiento priorizando el beneficio social del área y comunitario;

n n

i) Difundir y facilitar la información de la REEA al resto de la comunidad, asegurar que las resoluciones que se adopten al interior del Comité de Gestión sean socializadas, respetadas y aplicadas;

n n

j) Proponer iniciativas para la captación de recursos financieros que permitan la ejecución del plan de manejo;

n n

k) Gestionar ante el Ministerio del Ambiente la información que requiera para el buen cumplimiento de sus fines y objetivo;

n n

l) Elaborar, socializar y ejecutar planes de acción para su efectivo funcionamiento;

n n

m) Velar por la adecuada implementación de las políticas, estrategias y acciones contenidas en el Plan de Manejo de la REEA para una eficiente y coordinada gestión administrativa y técnica del área protegida;

n n

n) Promover la participación de todos los niveles de gobierno, poblaciones locales, sectores productivos y no productivos en su conservación de la REEA;

n n

o) Apoyar las actividades de clubes ecológicos, empresas turísticas y grupos de guías naturalistas involucrados con la REEA, el control debe ser en el ámbito de solicitar la documentación respectiva y la misma remitirla al MAE con el fin de constatar si en realidad son personas jurídicas debidamente constituidas y acreditadas por la autoridad competente;

n n

p) Proponer alianzas para la efectiva implementación del plan de manejo;

n n

q) Asegurar que las resoluciones que se adopten al interior del Comité de Gestión de la REEA sean socializadas y aplicadas;

n n

r) Formular y reformar su reglamento previo aprobación del Ministerio del Ambiente y velar por su cumplimiento; y,

n n

s) Otras funciones específicas que se requieran, en el marco de las funciones anteriores que son establecidas por la ley.

n n

TITULO II

n n

DE LA ORGANIZACION

n n

Capítulo I

n n

De la Estructura

n n

Art. 6.- El Comité de Gestión de la Reserva Ecológica El Angel tendrá la siguiente estructura:

n n

a) Asamblea general;

n n

b) Comisión coordinadora; y,

n n

c) Otros actores.

n n

Capítulo II

n n

De los miembros

n n

Art. 7.- El Comité de Gestión de la Reserva Ecológica El Angel está integrado por personas naturales y jurídicas y todas aquellas instituciones del sector público o privado relacionadas con el trabajo de la REEA.

n n

Art. 8.- Para ser miembro del Comité de Gestión de la REEA deberán presentar los documentos que se mencionan en el Art. 169 numeral 2 del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n n