AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves, 18 de enero de 2018 (R. O. 233, 18-enero -2018) EdiciĆ³n Especial

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN

CHONE

ORDENANZA PARA LA

ADMINISTRACIƓN DE LA

INFORMACIƓN PREDIAL;

DETERMINACIƓN DEL

AVALƚO DE LA PROPIEDAD; Y

DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO

PREDIAL DE LOS BIENES

INMUEBLES URBANOS, PARA

EL BIENIO 2018-2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN CHONE

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territorialesā€¦Ā»;

Que, el Concejo Municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Chone conforme lo establece el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el Art. 86 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (en adelante COOTAD);

Que, el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los gobiernos municipales tendrĆ”n, como una de las competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley, Ā«formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesĀ»; en concordancia con el Art. 55 letra i) del COOTAD, que determina que es competencia exclusiva del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, Ā«elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesĀ»;

Que, el COOTAD en su Art. 139 establece: Ā«la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lincamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley. Es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural. El Gobierno Central, a travĆ©s de la entidad respectiva financiarĆ” y en colaboraciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, elaborarĆ” la cartograma geodĆ©sica del territorio nacional para el diseƱo de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificaciĆ³n territorialĀ»;

Que, el COOTAD en el Art. 489, letra c), establece como fuente de la obligaciĆ³n tributaria a las Ā«ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley;

Que, el COOTAD en el Art. 491, letra b), establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiaciĆ³n municipal, se considerarĆ” impuesto municipal Ā«el impuesto sobre la propiedad ruralĀ»;

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Que, el COOTAD en su Art. 492 faculta a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;

Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la actualizaciĆ³n del catastro, seƱala: Ā«Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digoĀ»;

Que, el COOTAD establece en el Art. 502 la normativa para la determinaciĆ³n del valor de los predios, en la que los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en el mencionado CĆ³digo; con este propĆ³sito, el concejo aprobarĆ” mediante ordenanza, el piano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones;

Que, el COOTAD en el Art. 522 dispone que Ā«las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la direcciĆ³n financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗoĀ»;

Que, el COOTAD en su Art. 494 y subsiguientes, establece los parĆ”metros tĆ©cnicos y legales para el cĆ”lculo de los impuestos prediales urbano y rural, razĆ³n por la cual, la SubdirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chone (en adelante GADM Chone), por ser el Ć”rea competente, luego del anĆ”lisis respectivo, elaborĆ³ el Plano de ValoraciĆ³n de Suelo de Predios Urbanos, y tablas de valoraciĆ³n de las edificaciones y adicionales;

Que, debido a la situaciĆ³n econĆ³mica del cantĆ³n motivada por los fenĆ³menos del terremoto del 16 de abril de 2016 y la fuerte Ć©poca invernal, que podrĆ­a afectar los ingresos de los ciudadanos del cantĆ³n, le corresponde al GADM Chone prever para el siguiente bienio, las condiciones que permitan y faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de la obligaciĆ³n tributaria correspondiente al impuesto predial;

Que, El Acuerdo Ministerial No. 0029-16 Normas TĆ©cnicas Nacionales para el Catastro de Bienes Inmuebles Urbanos Rurales y AvalĆŗos de Bienes OperaciĆ³n y CĆ”lculo de Tarifas de la DINAC, establece la obligatoriedad de mantener actualizada la informaciĆ³n de cada uno de los predios es sus aspectos

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econĆ³micos, fĆ­sicos y jurĆ­dico, y de incluir en la ficha catastral y en la cartografĆ­a territorial, los elementos indicados en dicha norma;

Que, la Ley OrgĆ”nica para evitar la especulaciĆ³n sobre el valor de las tierras y fijaciĆ³n de valores, agrega y modifica algunos articulados de la normativa vigente, que establecen obligaciones respecto a la determinaciĆ³n del avalĆŗo de los bienes inmuebles; y,

Que, El Proyecto de Ley orgĆ”nica para la Eficiencia en la ContrataciĆ³n PĆŗblica, deroga o modifica artĆ­culos del COOTAD relacionados a la valoraciĆ³n de bienes inmuebles;

Que, el Art. 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Numeral 1, seƱala que: Ā«En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas:

Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.Ā»

Que, el Art. 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Numeral 7, literal i) y literal m) establecen que: literal i) Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados […].

m) Recurrir el fallo o resoluciĆ³n en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.Ā» y;

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y literales a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

EXPIDE:

ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIƓN DE LA INFORMACIƓN PREDIAL; DETERMINACIƓN DEL AVALƚO DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS DEL CANTƓN CHONE, PARA EL BIENIO 2018-2019

TƍTULO I GENERALIDADES

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Art. 1.- COMPETENCIA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chone (GADM Chone), es el Ć³rgano competente para establecer los parĆ”metros especĆ­ficos que se requieren para la determinaciĆ³n del avalĆŗo de la propiedad, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor de los terrenos, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones; y de aprobar la tarifa impositiva para el cĆ”lculo del impuesto a los predios urbanos y rurales.

Art. 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN DE LA ORDENANZA.- La presente Ordenanza rige para las personas naturales y jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras, que sean propietarios o posesiĆ³nanos de bienes inmuebles en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Chone.

Art. 3.- OBJETO.- La presente Ordenanza dicta las normas jurĆ­dicas y tĆ©cnicas para los procedimientos y administraciĆ³n de la informaciĆ³n predial; y aprueba el modelo de valoraciĆ³n, plano de valor del suelo, tabla del valor de las edificaciones, valor de reposiciĆ³n, los factores de aumento o reducciĆ³n, los parĆ”metros para la valoraciĆ³n de las edificaciones y demĆ”s construcciones, la determinaciĆ³n del avalĆŗo de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios ubicados dentro de los limites de las zonas urbanas, centros poblados y cabeceras parroquiales rurales, determinadas de conformidad con la ley.

AvalĆŗo.- AcciĆ³n y efecto de valuar, esto es de fijar o seƱalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimaciĆ³n.

AvalĆŗo Catastral- valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periĆ³dicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).

AvalĆŗo a precio de mercado.- Es el valor de un bien inmueble establecido tĆ©cnicamente a partir de sus caracterĆ­sticas fĆ­sicas, econĆ³micas y jurĆ­dicas, en base a metodologĆ­as establecidas, asĆ­ como a una investigaciĆ³n y anĆ”lisis del mercado inmobiliario.

AvalĆŗo de la Propiedad.- El que corresponde al valor real municipal del predio, en funciĆ³n de las especificaciones tĆ©cnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por el Departamento TĆ©cnico de AvalĆŗos y Catastros en aplicaciĆ³n del Art. 495 del COOTAD.

AvalĆŗo del Solar.- Es el resultante de multiplicar el Ć”rea del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.

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AvalĆŗo de la EdificaciĆ³n.- Se lo determinarĆ” multiplicando el Ć”rea de construcciĆ³n por el valor del metro cuadrado de la categorĆ­a y tipo de edificaciĆ³n.

Base CartogrĆ”fica Catastral- Modelo abstracto que muestra en una cartografĆ­a detallada la situaciĆ³n, distribuciĆ³n y relaciones de los bienes inmuebles, incluye superficie, linderos, y demĆ”s atributos fĆ­sicos existentes.

Base de Datos Catastral AlfanumĆ©rica.- La que recoge, en forma literal, la informaciĆ³n sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificaciĆ³n de la unidad catastral y posibilita la obtenciĆ³n de la correspondiente ficha fechada y sus datos.

CartografĆ­a.- Ciencia y tĆ©cnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificaciĆ³n del levantamiento original, y concluye con la preparaciĆ³n e impresiĆ³n final del mapa.

CĆ³digo Catastral.- IdentificaciĆ³n alfanumĆ©rica Ćŗnica y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro,

Factores de CorrecciĆ³n.- Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado o hectĆ”rea del suelo, en atenciĆ³n a su uso, ubicaciĆ³n, topografĆ­a, dotaciĆ³n de servicios y, o afectaciones.

Inventario Catastral- RelaciĆ³n ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanas y rurales del cantĆ³n, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fĆ”cil identificaciĆ³n y una justa determinaciĆ³n o liquidaciĆ³n de la contribuciĆ³n predial.

Predio.- Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicaciĆ³n geogrĆ”fica definida y/o geo referenciada.

Predio Urbano.- Para efectos de esta Ordenanza, se considera predio urbano a una unidad de tierra, delimitada por una lĆ­nea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada dentro de la zona delimitada como urbana en la cabecera cantonal, cabeceras parroquiales y centros poblados, la misma que es establecida por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios proindiviso o poseedor, que no forman parte del dominio pĆŗblico, incluidos los bienes mostrencos.

Predio Rural- Para efectos de esta Ordenanza, se considera predio rural a una unidad de tierra, delimitada por una lƭnea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada en Ɣrea rural, la misma que es establecida por los

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gobiernos autĆ³nomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios proindiviso o poseedor, que no forman parte del dominio pĆŗblico, incluidos los bienes mostrencos.

Catastro predial- Es el inventario pĆŗblico, debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los predios pertenecientes al Estado y a las personas naturales y jurĆ­dicas con el propĆ³sito de lograr su conecta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, tributaria y econĆ³mica; y regular la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del catastro inmobiliario en el territorio del cantĆ³n Sectores HomogĆ©neos).- Conjunto de predios que abarcan caracterĆ­sticas similares en su morfologĆ­a, tipo de suelo, clima, tipo de producciĆ³n y demĆ”s atributos propios del sector.

COOTAD. – CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

GADM CHONE.- Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n CHONE.

Sistema Catastral Predial: Sistema informĆ”tico que contienen las bases de datos alfanumĆ©rica y del inventarĆ­o de la informaciĆ³n catastral; el avalĆŗo de la propiedad; la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral; y, la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.

AdemƔs de estas definiciones, son consideradas las establecidas en las normas:

Acuerdo Ministerial No. 0029-16 Normas TĆ©cnicas Nacionales para el Catastro de Bienes Inmuebles Urbanos Rurales y AvalĆŗos de Bienes OperaciĆ³n y CĆ”lculo de Tarifas de la DINAC.

Ley OrgĆ”nica para evitar la especulaciĆ³n sobre el valor de las tierras y fijaciĆ³n de valores (Ley de PlusvalĆ­a) R.O. 913 30-12-2016.

El Proyecto de Ley orgĆ”nica para la Eficiencia en la ContrataciĆ³n PĆŗblica, en lo relacionado a la valoraciĆ³n de bienes inmuebles

Art. 4. DEL REGLAMENTO CATASTRAL. – Para los efectos de la presente Ordenanza se aplicarĆ” la terminologĆ­a y procedimientos contemplados en el Manual de Procedimientos e Instructivos de trĆ”mites una vez elaborados y aprobados.

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Art. 5.- DOCUMENTACIƓN E INFORMACIƓN COMPLEMENTARIA.- Forman parte de la presente Ordenanza:

ā€¢ El plano del valor del suelo urbano, en formato tĆ­sico o digital;

ā€¢ Los factores de aumento o reducciĆ³n del avalĆŗo del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad, vĆ­as de comunicaciĆ³n, y otros elementos semejantes;

ā€¢ Tabla de valores de las edificaciones y los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones;

TƍTULO II

DE LA ADMINISTRACIƓN DE LA INFORMACIƓN CATASTRAL PREDIAL

CAPƍTULO I

DE LA ADMINISTRACIƓN CATASTRAL

Art. 6.- DOMINIO O PROPIEDAD- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

La informaciĆ³n en el catastro no constituye reconocimiento, fraccionamiento u otorgamiento de titularidad del predio, sĆ³lo expresa los datos incorporados mediante los diferentes medios de captura, que incluye ademĆ”s el valor del suelo y edificaciones. SerĆ”n los documentos de tenencia debidamente inscritos en la RegistradurĆ­a de la Propiedad los que constituyan la titularidad de los bienes inmuebles.

Art. 7.- DEL MANTENIMIENTO CATASTRAL.- El responsable del catastro municipal estĆ” obligado a mantener actualizado el Sistema Municipal de InformaciĆ³n Catastral, para lo cual desarrollarĆ” tĆ©cnicas que permitan una captaciĆ³n metĆ³dica y dinĆ”mica de las modificaciones de los predios; de igual manera serĆ” responsable de procesar las bajas y las modificaciones a los registros catastrales, su validaciĆ³n, asĆ­ como de que toda la informaciĆ³n generada sea incorporada a las bases de datos grĆ”ficas y alfanumĆ©ricas de los Sistemas de InformaciĆ³n Municipal.

La administraciĆ³n catastral establecerĆ” las normas tĆ©cnicas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de su sistema de

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archivos a efecto de que Ć©ste guarde y conserve la informaciĆ³n y permita obtenerla en cualquier momento para conocer la historia catastral de los predios.

Art. 8.- DEL REGISTRO CATASTRAL. – Todos los bienes inmuebles ubicados en la circunscripciĆ³n territorial del Municipio de Chone deberĆ”n ser valuados y constarĆ”n en el Catastro Municipal, el que contendrĆ” el avalĆŗo comercial de los mismos, que se utilizarĆ” de manera multifinalitaria en aplicaciones de planeaciĆ³n, programaciĆ³n, estadĆ­sticas fiscales o de otro tipo.

  • La localizaciĆ³n, mensura y descripciĆ³n de atributos de los bienes inmuebles, se llevarĆ”n a efecto por los mĆ©todos mĆ”s modernos de informaciĆ³n geogrĆ”fica y por verificaciĆ³n directa en campo, con objeto de generar la cartografĆ­a catastral.
  • El registro grĆ”fico se integra con los diferentes mapas y planos que conforman la cartografĆ­a catastral municipal y por:
  • El plano general del territorio del cantĆ³n Chone.
  • El plano de las Ć”reas urbanas, cabeceras parroquiales, centros poblados y rurales, con su divisiĆ³n catastral, indicando el perĆ­metro urbano que lo limita y las zonas y sectores catastrales en que se divida.
  • El plano de cada manzana, que contenga: las dimensiones de los predios, nombres y/o nĆŗmeros de las vĆ­as pĆŗblicas que la limitan, el nĆŗmero de zona o sector catastral a que pertenece, el nĆŗmero de la manzana, los predios que contiene, la numeraciĆ³n de cada predio.
  • Los planos de las zonas o sectores en los que se divida el cantĆ³n con un sistema de coordenadas que permitan la localizaciĆ³n precisa y delimitaciĆ³n de los predios.

Art. 9.- INTEGRACIƓN DE LOS REGISTROS CATASTRALES.- Los registros catastrales estarĆ”n integrados de tal manera que permitan su aprovechamiento multifinalitario y se puedan generar agolpamientos, los que se clasificarĆ”n en:

  • NumĆ©ricos, en funciĆ³n de la clave catastral de cada predio.
  • AlfabĆ©ticos, en funciĆ³n del nombre del propietario o del poseedor. constituido Ć©ste por apellidos paterno y materno y nombre(s),

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  • De ubicaciĆ³n, por la localizadorl del predio, de acuerdo a los nĆŗmeros o nombres de calles y nĆŗmero oficial.
  • EstadĆ­stico, en funciĆ³n del uso o destino del predio que establezca el Plan de Desarrollo Urbano, del centro de poblaciĆ³n y en las normas, criterios y zonificaciĆ³n.

Art. 10.- DEPENDENCIAS MUNICIPALES RESPONSABLES.- Corresponde a la SubdirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros administrar, mantener y actualizar el registro catastral, establecer el avalĆŗo comercial de las edificaciones, de los terrenos y de la propiedad, de conformidad con los principios tĆ©cnicos que rigen la materia, las normas de avalĆŗo para las edificaciones y solares, y el plano del valor base de la tierra, que permitan establecer la base imponible del impuesto a la propiedad.

Es responsabilidad indelegable del Subdirector de AvalĆŗos y Catastros, establecer las polĆ­ticas y procedimientos para mantener actualizados, en forma permanente, los catastros de predios del cantĆ³n. En esos catastros los bienes inmuebles contarĆ”n con el avalĆŗo real de la propiedad debidamente actualizado,

El Jefe de AvalĆŗos y Catastro queda facultado para realizar en cualquier momento, de oficio o a peticiĆ³n de parte interesada, la revisiĆ³n y por ende un nuevo avalĆŗo actualizado de cualquier predio. Para la realizaciĆ³n del nuevo avalĆŗo que implique incrementar o disminuir el valor unitario por metro cuadrado de suelo o de construcciĆ³n, deberĆ” documentar el procedimiento a travĆ©s de un expediente en donde conste la justificaciĆ³n del cambio del avalĆŗo.

Cualquier cambio de avalĆŗo en la propiedad, implicarĆ” una re liquidaciĆ³n en el valor a pagar por concepto de los impuestos prediales.

A la DirecciĆ³n Financiera, a travĆ©s del Departamento Municipal de Rentas, le corresponde la verificaciĆ³n y comprobaciĆ³n de la base imponible, asĆ­ como la determinaciĆ³n del impuesto predial y las deducciones, rebajas y exoneraciones, en base a lo determinado en la presente Ordenanza.

A la DirecciĆ³n Financiera, a travĆ©s de la TesorerĆ­a Municipal, le corresponde el cobro del impuesto a travĆ©s de los mecanismos contemplados en la normativa existente.

A la DirecciĆ³n Financiera, le corresponde resolver mediante resoluciĆ³n motivada los reclamos.

A la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Territorial o la que haga sus veces, le corresponde emitir los permisos y autorizaciones y comunicar a manera

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de reportes, todos los trĆ”mites de aprobaciĆ³n o negaciĆ³n que afecten a las superficies de los predios y edificaciones, vĆ­as y Ć”reas de recreaciĆ³n o comunales. Estos reportes se los harĆ” por medios informĆ”ticos.

A la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas le corresponde comunicar a manera de reportes, todas las obras pĆŗblicas realizadas y las que estĆ©n en etapa de ejecuciĆ³n, que afecten la determinaciĆ³n de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras. Estos reportes se los harĆ” por medios informĆ”ticos de manera semestral, de acuerdo al formato elaborado por la SubdirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros.

Las demĆ”s direcciones, departamentos, y empresas municipales, tambiĆ©n tienen la obligaciĆ³n de comunicar de manera permanente sobre las acciones que estĆ”n bajo su responsabilidad y que afecten de alguna manera al territorio en general y a los predios de manera particular.

Art. 11.- DE LA FORMACIƓN DEL CATASTRO PREDIAL. La formaciĆ³n del catastro predial se realizarĆ” en atenciĆ³n a;

a) El catastro de los predios:

ā€¢ El catastro del tĆ­tulo de dominio de los predios.- Proceso por medio del cual se incorpora en el catastro, individualizados por un cĆ³digo, los tĆ­tulos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad, de los predios o de las alĆ­cuotas, en caso de copropiedades sometidas al RĆ©gimen de Propiedad Horizontal;

ā€¢ El registro de predios mostrencos;

ā€¢ El registro individual en la base de datos alfanumĆ©rica.- Tal registro, llevado y controlado por medios informĆ”ticos y que servirĆ” para obtener la informaciĆ³n catastral, contendrĆ” los siguientes datos legales, fĆ­sicos y tĆ©cnicos del predio:

  • Derecho sobre el predio o bien inmueble;
  • CaracterĆ­sticas del terreno y de las edificaciones, sus avalĆŗos y modificaciones (incluye: Ć”reas segĆŗn escritura y segĆŗn levantamiento; alĆ­cuotas; valor por metro cuadrado; avalĆŗo; factores de correcciĆ³n).

b) Planos o registros cartogrĆ”ficos digitales. – Se realizarĆ”n a travĆ©s de los siguientes procesos:

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  • Los levantamientos catastrales practicados a cada propiedad donde consta la informaciĆ³n sobre las edificaciones existentes (deslinde predial).
  • FotografĆ­as aĆ©reas, Orto lotos georeferenciadas, y restituciĆ³n cartogrĆ”fica.
  • ImĆ”genes de satĆ©lite.
  • CartografĆ­a digital a nivel del predio y edificaciones que incluye la sectorizaciĆ³n catastral.

c) Ficha declarativa de los datos del predio que realice el propietario del bien inmueble.

Con la ficha declarativa que diseƱe e incorpore la SubdirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, los propietarios y posesiĆ³nanos de predios podrĆ”n declarar los datos que requiera el GADM Chone para la actualizaciĆ³n de la ficha catastral. Esta ficha podrĆ” presentarse a travĆ©s de medios fĆ­sicos o digitales en las ventanillas de la SubdirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros debidamente firmada por el titular del domino o a travĆ©s de medios electrĆ³nicos establecidos por el GADM Chone,

El Subdirector de AvalĆŗos y Catastros, podrĆ” disponer la verificaciĆ³n de los datos declarados.

Art. 12.- DE LAS ACTUALIZACIONES Y MANTENIMIENTO CATASTRAL.-Se refieren a las modificaciones que se aplican a los predios registrados en el sistema catastral.

Corresponde a la SubdirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, la actualizaciĆ³n y mantenimiento, previa solicitud del propietario o su representante legal, o cuando se estime conveniente, realizar actualizaciones al registro catastral tales como:

  • InclusiĆ³n/reinclusiĆ³n;
  • Bajas de registros catastrales;
  • FusiĆ³n y divisiĆ³n del solar, o edificaciĆ³n sujeta al RĆ©gimen de Propiedad Horizontal;
  • Transferencia de dominio;

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  • Rectificaciones por error en nombre, cĆ³digo, parroquia, nĆŗmero de manzana, calle, nĆŗmero de departamento, hoja catastral, barrio o ciudadela, linderos, mensuras, cabidas, etc.;
  • Actualizaciones derivadas por las solicitudes de los registros catastrales;

ā€¢ Modificaciones y actualizaciones, previa notificaciĆ³n al propietario, para expropiaciones, permutas y/o compensaciones.

Art. 13.- INVENTARIO CATASTRAL. Los registros de los predios, los registros cartogrĆ”ficos y sus actualizaciones conformarĆ”n el inventario catastral, el mismo que deberĆ” ser llevado y controlado en medios informĆ”ticos que garanticen el enlace de las bases alfanumĆ©rica y cartogrĆ”fica por medio de un Sistema de InformaciĆ³n GeogrĆ”fica Municipal, que permita la recuperaciĆ³n de la informaciĆ³n catastral, sea que inicie su consulta por la base alfanumĆ©rica o por la localizaciĆ³n de un predio en la cartografĆ­a digital,

A travĆ©s del sistema informĆ”tico, el inventario catastral serĆ” proporcionado a las direcciones municipales que lo requieran, por medio de aplicaciones del Sistema Catastral, y para el caso de instituciones del sector pĆŗblico o privado, mediante convenios cuyos costos de utilizaciĆ³n de la informaciĆ³n municipal se determinarĆ”n en el mismo convenio.

CAPƍTULO 14.- APLICACIƓN DEL CATASTRO Art. 14.- NOTIFICACIONES A LOS CONTRIBUYENTES.- La subdirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, a travĆ©s del Ć”rea de ComunicaciĆ³n Municipal, notificarĆ” por la prensa a los propietarios de los bienes inmuebles del cantĆ³n Chone, haciĆ©ndoles conocer la vigencia del avalĆŗo para el bienio 2018-2019, y la obligaciĆ³n que tienen de registrar el dominio de sus inmuebles y las modificaciones que en ellos hubieren realizado.

Art. 15.- DE LOS PREDIOS SIN EDD7ICACIONES Y/ O NO TERMINADAS. – El avalĆŗo de la propiedad en predios urbanos con edificaciones no terminadas y solares no edificados, se liquidarĆ” en atenciĆ³n a las siguientes situaciones:

  1. Predio con edificaciĆ³n no terminada que no sea habitable aĆŗn o estĆ© inconclusa. – Se determinarĆ” el avalĆŗo de la propiedad, sumando el avalĆŗo del solar y el avalĆŗo de lo edificado a la fecha del levantamiento de la informaciĆ³n; y,
  2. Predio sin edificaciĆ³n.- Se determinarĆ” el avalĆŗo de la propiedad en base al avalĆŗo del suelo, sumando el avalĆŗo del suelo y el avalĆŗo de los otros sistemas constructivos existentes.

14 – Jueves 18 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 233 – Registro Oficial

TƍTULO III

DE LAS RESPONSABILIDADES EN LA DETERMINACIƓN DEL AVALƚO DE

LA PROPIEDAD

CAPƍTULO I

DE LAS RESPONSABILIDADES

Art. 16.- DE LOS PROPIETARIOS.- Toda persona, natural o jurĆ­dica, que de cualquier forma legal adquiera el dominio de bienes inmuebles en el cantĆ³n, estĆ” obligada a registrarlos en la DirecciĆ³n de InformaciĆ³n, AvalĆŗos y Catastros, adjuntando el instrumento pĆŗblico que acredite el dominio, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n Chone y el Certificado de Solvencia actualizado emitido por el Registrador de la Propiedad, para que conste el cambio efectuado en el inventario catastral.

Esta obligaciĆ³n deberĆ” cumplirse dentro de los treinta dĆ­as posteriores a la inscripciĆ³n del instrumento pĆŗblico que acredite el dominio en el Registro de la Propiedad.

Art. 17.- DE LOS NOTARIOS Y REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD.-

El Registro de la Propiedad mantendrĆ” una conexiĆ³n informĆ”tica con el GADM Chone, suministrando la siguiente informaciĆ³n:

  • Nombre de los contratantes.
  • Objeto del contrato.
  • Nombre, ordinal del Notario, cantĆ³n al que pertenece y nombre del funcionario que autoriza el contrato de ser el caso.
  • DescripciĆ³n del bien inmueble materia del contrato (medidas, linderos; superficie de terreno y edificaciĆ³n).
  • GravĆ”menes que sobre el bien inmueble urbano se constituyan, nombre del acreedor y deudor, de haberlo.
  • Fecha de inscripciĆ³n del contrato en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Chone.
  • MatrĆ­cula inmobiliaria,
  • Clave catastral,
  • DescripciĆ³n de la ubicaciĆ³n del predio (Manzana, nĆŗmero de lote, calles, Barrio, parroquia, etc.)
  • NĆŗmero de cĆ©dula de identidad o Registro ƚnico de Contribuyentes (en su caso).

Los Notarios enviarĆ”n en medios digitales a las oficinas de la DirecciĆ³n de InformaciĆ³n, AvalĆŗos y Catastro, dentro de los 10 primeros dĆ­as de cada mes, en los formularios que les remitirĆ” esta SubdirecciĆ³n, el registro completo de

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 233 Jueves 18 de enero de 2018 – 15

las transferencias totales o parciales de los predios, particiones entre condĆ³minos, adjudicaciones por remate y otras causas.

CAPƍTULO II

DE LA DETERMINACIƓN DEL AVALƚO DE LA PROPIEDAD URBANA

Art. 18.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrarĆ” los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n o ficha predial digital, con los siguientes indicadores generales:

  1. IdentificaciĆ³n predial.
  2. Tenencia.
  3. DescripciĆ³n del terreno.
  4. Infraestructura y servicios.
  5. Uso del suelo.
  6. Restricciones.
  7. DescripciĆ³n de las edificaciones y otros elementos constructivos.

Cuando un predio resulte cortado por la lĆ­nea divisoria de las zonas urbana/rural, para fines de aplicaciĆ³n de estos tributos se lo considerarĆ” incluido en la zona en donde quede mĆ”s de la mitad de su avalĆŗo comercial.

Art. 19.- AVALƚO DE LA PROPIEDAD URBANA.- Para establecer el avalĆŗo de la propiedad urbana se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:

  1. El avalĆŗo del suelo que es el precio unitario contenido en el plano de valores del suelo urbano, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de lotes o solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie del lote o solar;
  2. El avalĆŗo de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n;
  3. El avalĆŗo de los sistemas constructivos adicionales; y,
  4. El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.

16 – Jueves 18 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 233 – Registro Oficial

Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de avalĆŗo del suelo, avalĆŗo de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en la Ley y en esta Ordenanza, que se describen a continuaciĆ³n;

19.1.- AVALƚO DEL TERRENO.- Se establece sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria, comunicaciĆ³n, transporte y servicios municipales, informaciĆ³n que cuantificada mediante procedimientos estadĆ­sticos permitirĆ” definir la estructura del territorio urbano y establecer sectores homogĆ©neos jerarquizados.

AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso actual, equipamiento, infraestructura y servicios municipales, uso potencial del suelo; sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de venta de los solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, son la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor del suelo urbano; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogĆ©neos. Expresado en el respectivo plano de valores del suelo urbano, que estĆ” contenido de manera digital en la base de datos grĆ”fica del GAD Municipal, y que forma parte de la presente Ordenanza.

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra serĆ” afectado por los factores de aumento o reducciĆ³n del avalĆŗo del terreno, por aspectos topogrĆ”ficos, riesgo, ubicaciĆ³n en la manzana y geomĆ©tricos.

Las particularidades fĆ­sicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en el Ć”rea urbana, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.

Por lo que el avalĆŗo del terreno individual estĆ” dado; por el valor del metro cuadrado del sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de aumento o reducciĆ³n, multiplicado por la superficie del terreno.

Para el caso de las urbanizaciones, el valor unitario del suelo incluirĆ” necesariamente los costos de urbanizaciĆ³n, de acuerdo a las tablas de costo que deben presentar los propietarios de ellas. Para el caso de urbanizaciones ya existentes, se aplicarĆ”n las tablas con las que cuenta la SubdirecciĆ³n de InformaciĆ³n, AvalĆŗos y Catastros.

19.2.- CƁLCULO DEL AVALƚO DEL TERRENO.- El avalĆŗo del terreno serĆ” el producto de multiplicar el Valor Unitario del Suelo por los Factores de AfectaciĆ³n y por la superficie del terreno.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 233 Jueves 18 de enero de 2018 – 17

AT = VUSxFAxST

AT: AvalĆŗo del terreno

VUS = Valor unitario del suelo FA: Factores de AfectaciĆ³n

ST: Superficie de terreno

Para obtener el factor resultante se multiplicarĆ”n entre sĆ­ los factores de afectaciĆ³n y el producto de Ć©ste no podrĆ” ser menor de 0.40, estableciĆ©ndose este factor como lĆ­mite inferior. Para efectos de su cĆ”lculo se utilizarĆ” la siguiente fĆ³rmula y factores de ajustes:

Factores de Ajuste.- El nĆŗmero de variables o factores que pueden incidir de forma dilecta en el valor catastral de un inmueble, es ilimitado; sin embargo, bajo el criterio de buscar una aceptable homogeneidad y sobre todo realizando un anĆ”lisis en funciĆ³n de la realidad del cantĆ³n, y en funciĆ³n de la ficha catastral; a continuaciĆ³n, se enuncian los factores de ajuste que serĆ”n utilizados en la valuaciĆ³n catastral.

Frente.- Cuando el frente de un predio tenga una longitud menor de 7 metros, el valor del terreno sufrirĆ” un ajuste o demĆ©rito, el cual serĆ” proporcional a la longitud del frente con respecto al frente mĆ­nimo de 7 metros. En ningĆŗn caso se considerarĆ” un frente menor de 1.50 metros de longitud. El demĆ©rito no aplicarĆ” en aquellos predios ubicados en zona o fraccionamientos donde mĆ”s del 90% de los predios estĆ”n diseƱados a partir de frentes menores a 7 metros, como es el caso de fraccionamientos o unidades de interĆ©s social, situaciĆ³n que obliga a que dicho ajuste ya estĆ© considerado en el anĆ”lisis del Valor Catastral Unitario de Suelo Urbano publicado. En estos casos y en el de los predios mayores de 6 m., el factor serĆ” igual a 1.00.

Es importante seƱalar que la municipalidad puede cambiar el valor de la constante en funciĆ³n de la normativa de regulaciĆ³n urbana existente, la misma que tiene sus reglamentos establecidos por sectores.

FĆ³rmula:

Ff= V(F/k) (no serĆ” mayor a 1) ni menor a 0.94

SimbologĆ­a:

Ff: Factor de frente

F: Frente del predio en estudio

k: Coeficiente igual 6

18 – Jueves 18 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 233 – Registro Oficial

Profundidad.- Este factor se aplicarĆ” en los casos donde la relaciĆ³n profundidad-frente de un predio es mayor a cuatro veces. Significa que la longitud de la profundidad es mĆ”s de cuatro veces mayor que la longitud del frente.

Se aplica cuando la relaciĆ³n sea mayor a cuatro, y no serĆ” aplicable cuando el frente sea mayor a 10 m., ni cuando la relaciĆ³n sea menor a 4 veces, en estos casos el factor serĆ” 1.

Este factor no serĆ” mayor a 1 ni menor a 0.94

FĆ³rmula:

FP= V(F/p) k

SimbologĆ­a:

Fp: Factor por profundidad. F: Frente del predio en estudio. P: Profundidad del predio, k: Coeficiente igual a 4.

TopografĆ­a.- Este ajuste se realiza cuando existe una diferencia considerable entre el nivel del terreno con el nivel de la vĆ­a de acceso, el porcentaje o factor a utilizarse esta acorde a la tabla que a continuaciĆ³n se indica:

TOPOGRAFƍA

FACTOR

Plano

1.00

Semi Plano

0.99

Pendiente Tenue

0.98

Pendiente pronunciada

0.95

Pendiente Excesiva

0.94

Factor Forma.- Los predios pueden tener formas diversas j en el caso particular del cantĆ³n Chone, se ha podido comprobar que las formas por lo general son regulares, pero para los casos donde la forma sea irregular se ha establecido la siguiente metodologĆ­a para poder encontrar el factor forma del predio, para esto se ha establecido una matriz donde se analiza 2 variables, por una parte el nĆŗmero de lados y por otra el nĆŗmero de Ć”ngulos rectos

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 233 Jueves 18 de enero de 2018 – 19

internos existentes del predio, con esta matriz lo que queremos llegar a concluir es que en caso de que un predio tenga las peores condiciones en cuanto a su forma, tendrĆ” un factor de 0,7, y en caso de que tenga las condiciones Ć³ptimas (4 lasos, 4 Ć”ngulos rectos) el factor sea 1, es decir no altere el costo del predio, con esto se cubre las posibilidades mĆŗltiples que existen para poder describir la forma del predio.

Hi Ɓngulos Rectos

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9 o +

NĀŗ Lados

3

0.91

0.94

4

0.94

0.95

0.96

1

5

0.9Ɠ

0.97

0.98

0.99

6

0.94

0.95

0,96

0.97

0.98

0.99

7

0.94

0.94

0.95

0.96

0.98

0,99

8

0.94

0.45

0.95

0.96

0.96

0,99

099

90

+

0.94

0.94

0.95

0.96

0,96

0.96

0.93

0,96

0.99

0.99

En funciĆ³n de la cantidad de lados y de nĆŗmeros de Ć”ngulos rectos existentes se escoge el coeficiente que este en la intersecciĆ³n de las 2 variables.

Factor de superficie.- Es el ajuste que se obtiene de la relaciĆ³n existente entre la superficie de un predio comparado con el lote tipo catastral. Este factor no aplicarĆ” en aquellos predios ubicados en zonas, fraccionamientos, parques o corredores industriales o cuando cuenten con las caracterĆ­sticas de parques industriales; en estos casos el valor catastral unitario de suelo publicado o provisional considerarĆ” el ajuste correspondiente.

SUPERFICIE m2 COEFICIENTE

  1. 1.00-1,200,00 1.00
  2. 1,201.00-2,500.00 0.98
  3. 2,501.00-5,000.00 0.96
  4. MƔs de 5,000- 0.94

Factor LocalizaciĆ³n dentro de la manzana

20 – Jueves 18 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 233 – Registro Oficial

Dependiendo de su ubicaciĆ³n, el predio podrĆ” ser premiado o castigado de acuerdo a las siguientes caracterĆ­sticas:

  • Lote intermedio 1.00
  • Interior sin acceso propio 0.94
  • En esquina 1.00

CaracterĆ­sticas del suelo

SECO

Ć­.00

INUNDABLE

0.95

INESTABLE

0.95

ROCOSO

0.95

Accesibilidad a servicios (Alcantarillado, Agua Potable, Energƭa ElƩctrica)

Tres servicios

1.00

Dos Servicios

0,95

Un Servicio o menos

0.88

Material de vĆ­as

HORMIGƓN ARMADO

1.00

ASFALTO

1.ƚ0

ADOQUƍN

0.96

DOBLE RIEGO

0.94

LASTRADO

0.90

TIERRA

0.S8

EMPEDRADA

0.94

Infraestructura complementaria y servicios (Aceras, Bordillos, telĆ©fono Fijo, RecolecciĆ³n de calles)

5 servicios 1.00

4 servicios 0.98

3 servicios 0.96

2 servicios 0.94

1 servicios o menos 0.93

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 233 Jueves 18 de enero de 2018 – 21

19.3.- AVALƚO DE EDIFICACIONES.- Se establece el avalĆŗo de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarĆ”n los siguientes indicadores de carĆ”cter general: tipo de estructura, acabados, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, superficie, y nĆŗmero de pisos.

Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆ­ficos de cĆ”lculo, a cada indicador le corresponderĆ” un nĆŗmero definido de rubros de edificaciĆ³n, a los que se les asignarĆ”n los Ć­ndices de participaciĆ³n. Para el caso y de acuerdo al tipo de construcciĆ³n existente se consideran coeficientes de vida Ćŗtil para cada estructura.

Para la determinaciĆ³n del avalĆŗo de las edificaciones y en general de la propiedad urbana, se aplicarĆ”n los parĆ”metros, elementos, modelos matemĆ”ticos, tabla de valoraciĆ³n de los materiales de construcciĆ³n, tabla de depreciaciĆ³n de las edificaciones.

19.4. CƁLCULO DEL AVALƚO DE LAS EDIFICACIONES

MĆ©todo de ReposiciĆ³n.- El mĆ©todo de ReposiciĆ³n, es la determinaciĆ³n del Costo de ReposiciĆ³n para llegar al Costo Actual de la construcciĆ³n. Es decir, el Costo de ReposiciĆ³n es el costo de reproducirlo o construirlo de nuevo para conocer el avalĆŗo de la construcciĆ³n nueva y el Costo Actual.

La DepreciaciĆ³n.- Es la pĆ©rdida de avalĆŗo o del precio de un bien. En el caso de los inmuebles es la pĆ©rdida de valor por causa del uso y/o del tiempo.

Ac = Se x Fa x Fe x Ec x Fd

Ac: AvalĆŗos de la construcciĆ³n

Se: Superficie de piso/bloque

Fa: Sumatoria de factores componentes de leĆ­ construcciĆ³n

Fe: Factor de correlaciĆ³n

Ec: Estado de ConservaciĆ³n

Fd. Factor de depreciaciĆ³n

COMPONENTES O FACTORES DE LA CONSTRUCCIƓN:

Estructura

22 – Jueves 18 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 233 – Registro Oficial

Columnas

Vigas y Cadenas

Contrapiso

Paredes

Escaleras

Cubierta/Entrepiso

Acabados

– Pisos Revestimiento interior Revestimiento exterior Escalera

Puertas

  • Tumbado Cubierta Ventana Cubre Ventana
  • Closet (elemento utilizado en la ficha y ordenanza vigente), se plante no utilizar este elemento, ya que su aporte al valor de la edificaciĆ³n es marginal, ademĆ”s de ser un elemento que el propietario confunda o distorsione al llenar la ficha catastral

Instalaciones

ElƩctrica Sanitarias

  • Agua Potable BaƱos
  • Especiales

Estado de conservaciĆ³n

Bueno

– Regular Malo Ruina

Industrial

  • Silos Galpones
  • Bodegas

Obtenida la sumatoria de los factores de cada uno de los componentes de la construcciĆ³n se lo multiplicarĆ” por el Factor de CorrelaciĆ³n:

Para el primer piso: 28.0

A partir del segundo piso: 25.0

Vida ƚtil y Porcentaje del valor residual de las construcciones

Este cuadro que a continuaciĆ³n se presenta proviene de un anĆ”lisis realizado y estĆ” en funciĆ³n del tipo de construcciĆ³n y de la vida Ćŗtil que se considera para este tipo de construcciones, obtenida de las distintas fuentes tal como de la cĆ”mara de la construcciĆ³n y libros especialistas en el tema.

VIDA ƚTIL DE LAS CONSTRUCCIONES Y RESIDUO SEGƚN

ESTRUCTURA

ESTRUCTURA

CONSTRUCCIƓN

VIDA ƚTIL

% RESIDUAL

ACERO / HIERRO

EDIFICIOS

70

10

ACERO / HIERRO

CASAS

55

9

HORMIGƓN ARMADO

EDIFICIOS

65

10

HORMIGƓN ARMADO

CASAS

55

8

LADRILLO BLOQUE

CASAS

40

5

MADERA

CASAS

30

3

Para la aplicaciĆ³n de la vida Ćŗtil y Ć©l % residual, se considerarĆ” como edificio a partir del cuarto piso

Estado de conservaciĆ³n. – de acuerdo al estado de conservaciĆ³n que tengan cada una de las construcciones se utilizara la siguiente tabla con sus respectivos coeficientes:

26 – Jueves 18 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 233 – Registro Oficial

COEFICIENTES POR ESTADO DE CONSERVACIƓN

DESCRIPCIƓN

COEFICIENTE

BUENO

1.00

REGULAR

0.84

MALO

0.60

RUINA

0.30

No existe depreciaciĆ³n en construcciones que hayan sido realizadas en los 2 Ćŗltimos aƱos.

La depreciaciĆ³n se aplicarĆ” solamente cuando se disponga de una informaciĆ³n sobre el aƱo de construcciĆ³n y estado de conservaciĆ³n que proviene de las actualizaciones catastrales, en caso de no tener esta informaciĆ³n se recomienda considerar el estado de conservaciĆ³n como bueno.

Es importante aclarar que el valor residual de las construcciones serĆ” inferior al 40% del avalĆŗo que corresponda para las construcciones nuevas,

DEPRECIACIƓN.- Es el factor que ajusta al costo unitario del valor de la construcciĆ³n y de los adicionales debido a la depreciaciĆ³n que exista por el transcurrir del tiempo de vida Ćŗtil:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 233 Jueves 18 de enero de 2018 – 27

Edad en AƱos

ESTRUCTURA

H.A.

Hierro

Madera

Fina

Madera

ComĆŗn

Bloque

Ladrillo

Ba- harisque

Adobe/T

apial

0-2

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

3-4

0,97

0,97

0,96

0,96

0,95

0,94

0,94

5-6

0,93

0,93

0,92

0,90

0,92

0,88

0,88

7-8

0,90

0,90

0,88

0,85

0,89

0,86

0,86

9-10

0,87

0,S6

0,85

0,80

0,36

0,83

0,83

11-12

0,84

0,B3

0,82

0,75

0,83

0,78

0,78

13-14

0,81

0,80

0,79

0,70

0,80

0,74

0,74

15-16

0,79

0,78

0,76

0,65

0,77

0,69

0,69

17-18

0,76

0,75

0,73

0,60

0,74

0,65

0,65

19-20

0,73

0,73

0,71

0,56

0,71

0,61

0,61

31-22

0,70

0,70

0,68

0,50

0,68

0,58

0,56

23-24

0,68

0,63

0,66

0,46

0,65

0,54

0,54

25-26

0,66

0,65

0,63

0,45

0,63

0,52

11,52

27-28

0,64

0,63

0,61

0,42

0,61

0,49

0,49

29-30

0,62

0,61

0,59

0,40

0,68

0,44

0,44

31-32

0,60

0,59

0,57

0,39

0,56

0,39

0,39

33-34

0,58

0,57

0,55

0,38

0,S3

0,37

0,37

35-36

0,56

0,56

0,53

0,37

0,51

0,35

0,35

37-38

0,54

0,54

0,51

0,36

0,49

0,34

0,34

39-40

0,52

0,53

0,49

0,35

0,47

033

0,33

41-42

0,51

0,51

0,48

5,34

0,45

0,32

0,32

4 3-44

0,50

0,50

0,46

0,33

0,43

0,31

0,31

45-46

0,49

0,48

0,45

0,32

5,42

0,30

0,30

47-48

0,48

0,47

0,43

0,31

0,40

0,29

0,29

49-50

0,47

0,45

0,42

0,30

0,39

0,28

0,28

51-52

0,46

0,44

0,41

0,29

0,37

0,27

0,27

53-54

0,46

0,42

0,36

0,29

0,34

0,25

025

55-56

0,45

0,43

0,40

0,29

0,36

0,26

0,26

57-58

0,45

0,41

0,38

0,28

0,33

0,74

0,24

59-60

0,44

0,40

0,37

0,28

0,32

0,23

0,23

61-64

0,43

0,39

0,36

0,28

0,31

0,22

0,22

65-68

0,42

0,38

0,35

0,28

0,30

0,21

0,31

69-72

0,41

0,37

0,34

0,28

0,29

0,20

0,20

73-76

0,41

0,37

0,33

0,28

0,28

0,20

0,20

77-80

0,40

0,36

033

0,23

0,27

0,20

0,20

81-84

0,40

0,36

0,32

0,28

0,26

0,20

0,20

85-88

0,40

0,35

0,32

0,28

0,26

0,20

0,20

89 +

0,40

0,35

0,32

0,28

0,25

0,20

0,20

a. FACTORES DE CORRECCIƓN DEL AVALƚO DE LOS ADICIONALES

En caso de los adicionales que se ha considerado en la presente metodologĆ­a tal como cerramientos, muros, piscinas, etc., se aplicarĆ” los siguientes factores para afectar al precio del avalĆŗo de los adicionales del predio, estos factores estĆ”n en funciĆ³n del estado de conservaciĆ³n y mantenimiento que tenga el predio:

COEFICIENTES DE CORRECCIƓN AL VALOR DEL ADICIONAL CONSTRUCTIVO

DESCRIPCIƓN

COEFICIENTE

MUY BUENO

1.00

BUENO

0.85

28 – Jueves 18 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 233 – Registro Oficial

SECRETARƍA GENERAL

REGULAR

0.70

MALO

0.30

El avalĆŗo de la propiedad serĆ” la sumatoria del avalĆŗo del terreno, mĆ”s el avalĆŗo de las edificaciones existentes en el predio, mĆ”s el avalĆŗo de los otros sistemas constructivos anexos al predio.

AVALƚO DE LA PROPIEDAD: AVALƚO DE TERRENO + AVALƚOS DE CONSTRUCCIONES + AVALƚOS DE ADICIONALES CONSTRUCTIVOS

AV =AT + AC + AAC

TƍTULO IV

DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO

CAPƍTULO I GENERALIDADES

Art. 20.- OBJETO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Son objeto de aplicaciĆ³n del impuesto predial general sobre los predios. todas las propiedades inmuebles ubicadas dentro de los lĆ­mites del cantĆ³n Chone.

Art. 21.- TRIBUTO APLICABLE.- Los predios del cantĆ³n Chone estĆ”n gravados por el impuesto predial, el cual se establece mediante una tarifa por mil, calculada sobre el valor imponible de la propiedad; segĆŗn lo que se dispone en la presente Ordenanza y de conformidad con lo estipulado en el COOTAD.

Art. 22.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto predial es el GADM Chone.

Art. 23.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos los contribuyentes o responsables del tributo que grava la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando carecieren de personerĆ­a jurĆ­dica, y que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de bienes raĆ­ces ubicados dentro del perĆ­metro del cantĆ³n Chone.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 233 Jueves 18 de enero de 2018 – 29

Por tanto, para efectos de lo que dispone esta Ordenanza, son tambiƩn sujetos pasivos las personas naturales o jurƭdicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en los siguientes casos:

  1. Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administraciĆ³n de predios de los demĆ”s incapaces.
  2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurƭdicas y demƔs entes colectivos con personerƭa jurƭdica que sean propietarios de predios.
  3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los predios pertenecientes a entes colectivos que carecen de personerĆ­a jurĆ­dica.
  4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los predios que administren o dispongan.
  5. Los sĆ­ndicos de quiebra o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho en liquidaciĆ³n, los depositarios judiciales y los administradores de predios ajenos, designados judicial o convencionalmente.
  6. Los adquirentes de predios por los tributos a la propiedad urbana que afecten a dichos predios, correspondientes al aƱo en que se haya efectuado la transferencia y por el aƱo inmediato anterior.
  7. Las sociedades que sustituyan a otras haciĆ©ndose cargo del activo y del pasivo en todo o en parte, sea por fusiĆ³n, transformaciĆ³n, absorciĆ³n o cualquier otra forma. La responsabilidad comprende al valor total que, por concepto de tributos a los predios, se adeude a la fecha del respectivo acto.
  8. Los sucesores a tĆ­tulo universal, respecto de los tributos a los predios adeudados por el causante.
  9. Los donatarios y los sucesores de predios a titulo singular, por los tributos que sobre dichos predios adeudare el donante o causante.

10. Los usufructuarios de predios que no hayan legalizado la tenencia de los mismos y que estƩn inmersos como bienes mostrencos o vacantes.

30 – Jueves 18 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 233 – Registro Oficial

Art. 24.- ADMINISTRACIƓN TRIBUTARIA MUNICIPAL.- La AdministraciĆ³n Tributaria Municipal, esto es, los procesos de determinaciĆ³n, cĆ”lculo, liquidaciĆ³n y recaudaciĆ³n de los impuestos, que pesan sobre la propiedad inmobiliaria del cantĆ³n Chone, es de competencia indelegable de la DirecciĆ³n Financiera, la misma que la ejercerĆ” por intermedio de su Director y los departamentos de Rentas y de TesorerĆ­a.

Art. 25.- AVALƚO IMPONIBLE. El avalĆŗo imponible de cada propiedad inmobiliaria es aquel con el cual el avalĆŗo de la propiedad actualizado, excede a las deducciones establecidas conforme a la presente ordenanza.

El avalĆŗo imponible correspondiente a los contribuyentes que posean mĆ”s de un predio, serĆ” igual a la suma de los avalĆŗos imponibles de todos esos predios, incluidos los derechos o alĆ­cuotas de copropiedad, de haber lugar.

SerĆ” de competencia y responsabilidad privativa del SubdirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, determinar el avalĆŗo imponible; y del Director Financiero a travĆ©s de los departamentos de Rentas y TesorerĆ­a, la determinaciĆ³n del valor del impuesto y el de las exoneraciones, que correspondan a cada contribuyente, y del cobro del tributo.

CAPƍTULO II

DE LA DETERMINACIƓN DE LA TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO

Art. 26.- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO. – El valor del impuesto predial urbano municipal que cada contribuyente debe pagar anualmente, desde el primer dĆ­a de enero del 2018, serĆ” el que resulte de aplicar la tarifa progresiva, aprobado en la presente ordenanza:

RANGO

IMPUESTO SOBRE

FRACCIƓN BƁSICA

BANDA IMPOSITIVA

FRACCIƓN BƁSICA (SED)

FRACCIƓN EXCEDENTE (SBU)

SBU

VIGENTE (375)

1

0,00

0,75

1

25

9.375,00

2

7,50

0,60

25.01

50

18.750,00

3

15,94

0,85

50.01

100

37.500,00

4

33,75

0,90

100.01

200

75.000,00

5

71,25

0,95

200.01

300

112.500,00

6

118,13

1,10

300.01

EN ADELANTE

0,00

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 233 Jueves 18 de enero de 2018 – 31

Art. 27.- RECARGO A LOS INMUEBLES NO EDIFICADOS EN LA ZONA URBANA.- Se establece un recargo anual del dos por mil (2%) que se cobrarĆ” sobre el avalĆŗo de la propiedad, que gravarĆ” a los inmuebles no edificados hasta que se realice la edificaciĆ³n, de acuerdo con las siguientes regulaciones:

  1. El recargo solo afectarĆ” a los inmuebles que estĆ©n situados en zonas urbanizadas, esto es, aquellas que cuenten con los servicios bĆ”sicos, tales como agua potable, canalizaciĆ³n y energĆ­a elĆ©ctrica;
  2. El recargo no afectarƔ a las Ɣreas ocupadas por parques o jardines adyacentes a los edificados ni a las correspondientes a retiros o limitaciones zonales, de conformidad con las ordenanzas vigentes que regulen tales aspectos;
  3. En caso de inmuebles destinados a estacionamientos de vehĆ­culos, los propietarios deberĆ”n obtener del Municipio respectivo una autorizaciĆ³n que justifique la necesidad de dichos estacionamientos en el lugar; caso contrario, se considerarĆ” como inmueble no edificado.
  4. No afectarĆ” a los terrenos no construidos que formen parte propiamente de una explotaciĆ³n agrĆ­cola, en predios que deben considerarse urbanos por hallarse dentro del sector de demarcaciĆ³n urbana, y que por tanto, no se encuentran en la zona habitada;
  5. Cuando por incendio, terremoto u otra causa semejante, se destruyere un edificio, no habrƔ lugar a recargo de que trata este Art., en los cinco aƱos inmediatos siguientes al del siniestro; y,
  6. En el caso de transferencia de dominio sobre inmuebles sujetos al recargo, no habrĆ” lugar a Ć©ste en el aƱo en que se efectĆŗe el traspaso ni en el aƱo siguiente.

Sin embargo, este plazo se extenderĆ” a cinco aƱos a partir de la fecha de la respectiva escritura, en el caso de inmuebles pertenecientes a personas que no poseyeren otro inmueble dentro del cantĆ³n y que estuvieren tramitando prĆ©stamos para construcciĆ³n de viviendas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el Banco

32 – Jueves 18 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 233 – Registro Oficial

Ecuatoriano de la Vivienda o en una mutualista, segĆŗn el correspondiente certificado expedido por una de estas instituciones. En el caso de que los propietarios de los bienes inmuebles sean migrantes ecuatorianos en el exterior, ese plazo se extenderĆ” a diez aƱos.

CAPƍTULO III

DE LAS EXENCIONES DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO

Art. 28.- EXENCIONES DE LOS IMPUESTOS. – Los contribuyentes estĆ”n exentos del pago del impuesto de que trata el presente capĆ­tulo, bien sea en forma permanente, temporal o parcial, en el caso de propiedades urbanas, en la manera que se detalla a continuaciĆ³n:

1. TendrĆ”n exoneraciĆ³n permanente:

  1. Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalĆŗos de hasta veinticinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general.
  2. Los predios de propiedad del Estado y demĆ”s entidades del sector pĆŗblico.
  3. Los predios que pertenecen a las instituciones de beneficencia o asistencia social de carƔcter particular, siempre que sean personas jurƭdicas y los edificios y sus rentas estƩn destinados, exclusivamente a estas funciones.

SĆ­ no hubiere destino total, la exenciĆ³n serĆ” proporcional a la par Le afectada a dicha finalidad.

1.4. Las propiedades que pertenecen a naciones extranjeras o a organismos internacionales de funciĆ³n pĆŗblica, siempre que estĆ©n destinados a dichas funciones.

1.5. Los predios que hayan sido declarados de utilidad pĆŗblica por el Concejo Municipal o Metropolitano y que tengan juicios de expropiaciĆ³n, desde el momento de la citaciĆ³n al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiaciĆ³n parcial, se tributarĆ” por lo no expropiado.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 233 Jueves 18 de enero de 2018 – 33

2. GozarĆ”n de una exenciĆ³n por los cinco aƱos posteriores al de su terminaciĆ³n o al de la adjudicaciĆ³n, en su caso:

  1. Los bienes que deban considerarse amparados por la instituciĆ³n del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalĆŗo de cuarenta y ocho mil dĆ³lares.
  2. Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.
  3. Las casas que se construyan con prƩstamos que para tal objeto otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las asociaciones mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el lƭmite de crƩdito que se haya concedido para tal objeto.
  • Cuando se trate de prĆ©stamos hipotecarios sin amortizaciĆ³n gradual, otorgados por bancos, empresas o personas particulares, el contribuyente deberĆ” adjuntar una copia de la escritura en la primera solicitud, y cada aƱo un certificado notariado del acreedor, en el que conste el valor del saldo deudor por capital, En la primera vez, el solicitante tambiĆ©n adjuntarĆ” las escrituras, contratos, facturas y, de haber lugar, los planos de construcciĆ³n, que permitan comprobar que el prĆ©stamo se ha efectuado e invertido en la adquisiciĆ³n, construcciĆ³n o mejoras del inmueble, Cuando se trate del saldo del precio de compra, harĆ” prueba suficiente la respectiva escritura de compra,
  • En los prĆ©stamos que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el contribuyente presentarĆ”, en la primera vez, un certificado que confirme la existencia del prĆ©stamo y su objeto, asĆ­ como el valor del mismo o el saldo de capital, en su caso,
  • En los prĆ©stamos sin seguro de desgravamen, pero con amortizaciĆ³n gradual, se indicarĆ” el plazo y se establecerĆ” el saldo de capital y los certificados serĆ”n renovados por el peticionario cada aƱo, En los prĆ©stamos con seguro de desgravamen, se indicarĆ” tambiĆ©n la edad del asegurado y la tasa de constituciĆ³n de la reserva matemĆ”tica,
  • A falta de informaciĆ³n suficiente, la DirecciĆ³n Financiera elaborarĆ” tablas de aplicaciĆ³n, a base de los primeros datos proporcionados por el interesado y teniendo como referencia similares casos anteriores,

34 – Jueves 18 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 233 – Registro Oficial

2, 3, 1, La rebaja por deudas hipotecarias despuƩs de los cinco aƱos, tendrƔ los siguientes lƭmites;

  • Veinte por ciento (20%) del saldo del valor del capital de la deuda, cuando ese saldo alcanza hasta el veinticinco por ciento (25%) del valor real actualizado del respectivo predio,
  • Treinta por ciento (30%) del saldo del valor del capital de la deuda, cuando ese saldo supera el veinticinco por ciento (25%) y llega hasta el treinta y siete y medio por ciento (37,5%) del valor real actualizado del respectivo predio,
  • Cuarenta por ciento (40%) del saldo del valor del capital de la deuda, cuando ese saldo supera el treinta y siete y medio por ciento (37,5%) riel avalĆŗo reĆ­d actualizado del respectivo predio,

Para efectos de lo estipulado en este numeral, la DirecciĆ³n Financiera solo considerarĆ” el saldo de capital, de acuerdo con los certificados emitidos por los bancos y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Cuando deba aplicarse deducciones por cargas hipotecarias compartidas entre los copropietarios de uno o varios inmuebles, el monto de la deducciĆ³n se aplicarĆ” a prorrata del valor de los derechos de cada uno,

  1. GozarĆ”n de una exoneraciĆ³n hasta por dos aƱos siguientes al de su construcciĆ³n, las casas destinadas a vivienda no contempladas en los literales a), b) y c) de este Art. asĆ­ como los edificios con fines industriales, Cuando la construcciĆ³n comprenda varios pisos, la exenciĆ³n se aplicarĆ” a cada uno de ellos, por separado, siempre que puedan habitarse individualmente, de conformidad con el respectivo aƱo de terminaciĆ³n,

No deberĆ”n impuestos los edificios que deban repararse para que puedan ser habitados, durante el tiempo que dure la reparaciĆ³n, siempre que sea mayor de un aƱo y comprenda mĆ”s del cincuenta por ciento del inmueble, Los edificios que deban reconstruirse en su totalidad, estarĆ”n sujetos a lo que se establece para nuevas construcciones,

Para aplicar estas exenciones se tendrĆ” en cuenta el catastro actualizado de entidades y organismos del sector pĆŗblico, o su equivalente, que el Director

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 233 Jueves 18 de enero de 2018 – 35

Financiero solicitarĆ” a la Oficina de PlanificaciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica,

Las instituciones de beneficencia o asistencia social de carĆ”cter particular, para acceder a la exenciĆ³n total o parcial, el representante legal de la instituciĆ³n beneficiarĆ­a de la exenciĆ³n deberĆ” presentar al Director Financiero, lo siguiente:

  • Copia notariada de las pĆ”ginas del Registro Oficial en que conste publicada la ley, decreto o acuerdo ministerial de creaciĆ³n o aprobaciĆ³n de los estatutos, y de sus reformas, de haberlas,
  • DeclaraciĆ³n juramentada del representante legal de la instituciĆ³n, de la que conste que sus edificios y rentas se destinan Ćŗnica y exclusivamente a los fines de beneficencia, asistencia social o educaciĆ³n, para los que estĆ” autorizada. De haber destino parcial, se detallarĆ” los bienes y rentas pertinentes.
  • Copia del presupuesto anual, con detalle de ingresos y gastos.
  1. Los ancianos mayores de sesenta y cinco anos estĆ”n exonerados si es que el total del avalĆŗo de la propiedad actualizado del predio o predios de su propiedad no excede del equivalente a quinientas remuneraciones bĆ”sicas unificadas del tĆ­a bajador en general, que estuvieren vigentes en el mes de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponde la tributaciĆ³n, Si es que ese total excede el lĆ­mite anotado, la tributaciĆ³n se aplicarĆ” sobre el respectivo avalĆŗo excedente,
  2. Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurĆ­dicas que tengan legalmente bajo su protecciĆ³n o cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n la exenciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial, Esta exenciĆ³n se aplicarĆ” sobre un (1) solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general, En caso de superar este valor, se cancelarĆ” uno proporcional al excedente,

Los contribuyentes beneficiarios de las exoneraciones o rebajas al impuesto predial, deben presentar hasta el 20 de diciembre del aƱo anterior al de la emisiĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito, la documentaciĆ³n que certifique que estĆ©n inmersos en las mismas para que surjan efectos en la correspondiente emisiĆ³n,

36 – Jueves 18 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 233 – Registro Oficial

Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido por esta ordenanza, tendrĆ”n efectos para la liquidaciĆ³n del impuesto respectivo, el siguiente periodo tributario,

CAPƍTULO II

DE LA ADMINISTRACIƓN DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO

Art. 29.- EMISIƓN DE TƍTULOS DE CRƉDITO.- El Director Financiero a travĆ©s de la SubdirecciĆ³n de Rentas del Gobierno Municipal procederĆ” a emitir los tĆ­tulos de crĆ©dito respectivos, Este proceso deberĆ” estar concluido hasta el 31 del mes de diciembre previo al del inicio de la recaudaciĆ³n,

Los tƭtulos de crƩdito deberƔn reunir los siguientes requisitos:

  1. DesignaciĆ³n del GADM Chone, de la DirecciĆ³n Financiera y la SubdirecciĆ³n de Rentas, en su calidad de sujeto activo el primero, y de Administradores Tributarios los otros dos.
  2. IdentificaciĆ³n del deudor tributario, Si es persona natural, constarĆ”n sus apellidos y nombres, Si es persona jurĆ­dica, constarĆ”n la razĆ³n social, el nĆŗmero del registro Ćŗnico de contribuyentes.
  3. La direcciĆ³n del predio.
  4. CĆ³digo alfanumĆ©rico con el cual el predio consta en el catastro tributario,
  5. NĆŗmero del tĆ­tulo de crĆ©dito.
  6. Lugar y fecha de emisiĆ³n.
  7. AvalĆŗo actualizado de cada predio.
  8. Valor de las deducciones de cada predio.
  9. AvalĆŗo imponible de cada predio.
  10. Valor de la obligaciĆ³n tributaria que debe pagar el contribuyente o de la diferencia exigible.
  11. Valor del descuento, si el pago se realizare dentro del primer semestre del aƱo.
  12. Valor del recargo, si el pago se realizare dentro del segundo semestre del aƱo.
  13. Firma autĆ³grafa o en facsĆ­mile, del Director Financiero y del Subdirector del Departamento de Rentas, asĆ­ como el sello correspondiente.

Art. 30.- RECIBOS PROVISIONALES.- Si por razones de fuerza mayor, la DirecciĆ³n Financiera no alcanzare a emitir el catastro tributario o los tĆ­tulos de crĆ©dito respectivos, el Director Financiero autorizarĆ” por escrito al Subdirector de Rentas para que emita ecibos provisionales, en base del catastro y valores del aƱo anterior.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 233 Jueves 18 de enero de 2018 – 37

Esos recibos provisionales serƔn numerados y reunirƔn los mismos requisitos que los establecidos en el Art. 29,

Art. 31.- CUSTODIA DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO Y LOS RECIBOS PROVISIONALES. – Una vez concluido el tramite de que tratan los Art.s precedentes, el Subdirector del Departamento de Rentas comunicarĆ” al Director Financiero, quiĆ©n de inmediato entregarĆ” al Tesorero del Gobierno Municipal para su custodia y recaudaciĆ³n pertinente,

Esta entrega la realizarƔ mediante oficio escrito, el cual estarƔ acompaƱado de un ejemplar del correspondiente catastro tributario, de estar concluido, que deberƔ ser igualmente firmado por el Director Financiero y el Subdirector de Rentas,

Art. 32.- RECAUDACIƓN TRIBUTARIA.- Los contribuyentes deberĆ”n pagar el impuesto, en el curso del respectivo aƱo, sin necesidad de que el Municipio les notifique esta obligaciĆ³n,

Los pagos serĆ”n realizados en la TesorerĆ­a Municipal y podrĆ”n efectuarse desde el primer dĆ­a laborable del mes de enero de cada aƱo, aĆŗn cuando el Municipio no hubiere alcanzado a emitir el catastro tributario o los tĆ­tulos de crĆ©dito.

En este caso, el pago se realizarƔ a base del catastro del aƱo anterior y la Tesorerƭa Municipal entregarƔ al contribuyente un recibo provisional.

El vencimiento para el pago de los tributos serĆ” el 31 de diciembre del aƱo al que corresponde la obligaciĆ³n.

Cuando un contribuyente aceptare en parte su obligaciĆ³n tributaria y la protestare en otra, sea que se refiera a los tributos de uno o varios aƱos, podrĆ” pagar la parte con la que estĆ© conforme y formular sus reclamos con respecto a la que protesta, El Tesorero Municipal no podrĆ” negarse a aceptar el pago de los tributos que entregare el contribuyente.

La Tesorerƭa Municipal entregarƔ el original del tƭtulo de crƩdito o del recibo provisional, al contribuyente, La primera copia corresponderƔ a la Tesorerƭa y la segunda copia serƔ entregada al Departamento de Contabilidad.

Art. 33.- DESCUENTOS EN LA RECAUDACIƓN.- Los contribuyentes que paguen los tributos dentro de los primeros seis meses del aƱo, tendrĆ”n derecho a

38 – Jueves 18 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 233 – Registro Oficial

que la TesorerĆ­a Municipal aplique la siguiente tabla de descuentos sobre el valor pagado por cada tributo predial:

PERIODO DE PAGO

PORCENTAJE

DE DESCUENTO

PRIMERA QUINCENA DE ENERO

10

SEGUNDA QUINCENA DE ENERO

9

PRIMERA QUINCENA DE FEBRERO

8

SEGUNDA QUINCENA DE FEBRERO

7

i PRIMERA QUINCENA DE MARZO

6

SEGUNDA QUINCENA DE MARZO

5

PRIMERA QUINCENA DE ABRIL

4

SEGUNDA QUINCENA DE ABRIL

3

i PRIMERA QUINCENA DE MAYO

3

SEGUNDA QUINCENA DE MAYO

2

PRIMERA QUINCENA DE JUNIO

2

j SEGUNDA QUINCENA DE JUNIO

1

Art. 34.- RECARGOS EN LA RECAUDACIƓN.- Los contribuyentes que paguen los tributos durante el segundo semestre del aƱo, tendrĆ”n un recargo del diez por ciento 10% anual.

Art. 35.- REPORTES DIARIOS DE RECAUDACIƓN Y DEPƓSITO BANCARIO, Al final de cada dĆ­a, el Tesorero Municipal elaborarĆ” y presentarĆ” al Director Financiero, y Ć©ste al Alcalde, el reporte diario de recaudaciones, que consistirĆ” en un cuadro en el que constarĆ” el detalle y valores totales recaudados cada dĆ­a por concepto del tributo, intereses, multas y recargos,

Este reporte podrƔ ser elaborado a travƩs de los medios informƔticos con que dispone el Gobierno Municipal,

Art. 36.- INTERƉS DE MORA.- A partir de su vencimiento, esto es, desde el primer dĆ­a de enero del aƱo siguiente a aquel en que debiĆ³ pagar el contribuyente, los tributos no pagados devengarĆ”n el interĆ©s anual desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su extinciĆ³n, aplicando la tasa de

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 233 Jueves 18 de enero de 2018 – 39

interƩs mƔs alta vigente, expedida para el efecto por el Directorio del Banco Central,

El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes o fracciĆ³n de mes, sin lugar a liquidaciones diarias,

Art. 37.- COACTIVA.- Vencido el aƱo fiscal, esto es, desde el primer dĆ­a de enero del aƱo siguiente a aquel en que debiĆ³ pagarse el impuesto por parte del contribuyente, la TesorerĆ­a Municipal deberĆ” cobrar por la vĆ­a coactiva el impuesto en mora y los respectivos intereses de mora,

Art. 38.- IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES, El Tesorero Municipal imputarĆ” en el siguiente orden los pagos parciales que haga el contribuyente: primero a intereses, luego al tributo y por Ćŗltimo a multas y costas,

Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo que no haya prescrito,

Art. 39.- EL CATASTRO TRIBUTARIO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DEL CANTƓN CHONE.- SerĆ” de responsabilidad privativa e indelegable de la DirecciĆ³n Financiera a travĆ©s de la SubdirecciĆ³n de Rentas la elaboraciĆ³n anual y actualizaciĆ³n permanente del catastro tributario de la propiedad inmobiliaria urbana del cantĆ³n Chone, Este mandato incluye la custodia de los documentos de respaldo de la informaciĆ³n constante en dicho catastro tributario, el cual adquiere igualmente el carĆ”cter de documento oficial del Municipio,

El Catastro Tributario de la Propiedad Inmobiliaria Urbana contendrĆ” la informaciĆ³n del catastro patrimonial, y adicionarĆ” la siguiente:

  1. Valor de cada una de las deducciones contempladas en esta ordenanza,
  2. Valor imponible.
  3. Valor del rendimiento potencial del tributo, resultante de la aplicaciĆ³n de la tarifa pertinente.
  1. Valor de las exenciones y exoneraciones contempladas en esta ordenanza, tributo.
  2. Valor de los descuentos.
  3. Valor de los recargos.

1. Valor neto de cada tributo, que debe pagar el contribuyente en el aƱo respectivo, y que es igual a restar de los valores a que se refiere el

40 – Jueves 18 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 233 – Registro Oficial

numeral 3, los correspondientes valores que constan como exenciones y exoneraciones y descuentos y luego sumar los recargos, Al final del catastro tributario de la propiedad urbana tambiĆ©n se harĆ”n constar en todas las columnas las cantidades y valores acumulados para el cantĆ³n.

CAPƍTULO III

DE LOS RECLAMOS

Art. 40, – RECLAMOS Y RECURSOS, – Concluido este proceso de actualizaciĆ³n catastral, se notificarĆ” por la prensa a la ciudadanĆ­a, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorizaciĆ³n,

Los contribuyentes, responsables o terceros, que se creyeren afectados, en todo o en parte, por un acto determinativo sea en el avalĆŗo, base imponible, o impuesto, podrĆ”n presentar su reclamo ante la misma AdministraciĆ³n TributarĆ­a Municipal, El empleado que lo recibiere estĆ” obligado a dar el trĆ”mite dentro de los plazos que correspondan de conformidad con la ley,

Art. 41.- RECLAMOS SOBRE LOS AVALƚOS.- Una vez que los sujetos pasivos hayan sido notificados de la actualizaciĆ³n catastral, podrĆ”n dichos contribuyentes formular sus reclamos ante el Director de PlanificaciĆ³n cuando el reclamo sea por el acto determinativo del impuesto; y al SubdirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, cuando el reclamo sea por la determinaciĆ³n del avalĆŗo,

Dentro del plazo de hasta quince dĆ­as de recibido el reclamo, el Subdirector de AvalĆŗos y Catastro atenderĆ” el reclamo, y pondrĆ” en conocimiento del reclamante, el resultado del trĆ”mite,

Para tramitar la impugnaciĆ³n o apelaciĆ³n, a que se refieren los incisos precedentes, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

Art. 42.- DE LAS INSPECCIONES, – Cuando una solicitud de ingreso, reingreso, baja, o verificaciĆ³n de medidas de un predio, requiera inspecciĆ³n en sitio, el contribuyente entregarĆ” la documentaciĆ³n requerida en la respectiva ventanilla, la cual serĆ” resuelta por la SubdirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, dentro del plazo de hasta 15 dĆ­as laborables, contados a partir de la entrega de la documentaciĆ³n, A su vez el Contribuyente coordinarĆ” con esta subdirecciĆ³n para verificar la peticiĆ³n,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 233 Jueves 18 de enero de 2018 – 41

TƍTULO VI

DE LAS OBLIGACIONES DE TERCEROS

CAPƍTULO I GENERALIDADES

Art. 43.- DEBERES DE LOS NOTARIOS Y DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, JEFE DE REGISTRO CIVIL, – Para contribuir a la correcta y total aplicaciĆ³n de las normas contempladas en el COOTAD y en esta ordenanza, los Directores de las Ć”reas Municipales, los Notarios, y el Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Chone, deberĆ”n cumplir las siguientes disposiciones:

1, Para la elaboraciĆ³n e inscripciĆ³n de una escritura, los Notarios y el Registrador de la Propiedad exigirĆ”n que previamente el contribuyente les presente:

  • Certificado del avalĆŗo de la propiedad emitido por la DirecciĆ³n de InformaciĆ³n, AvalĆŗos y Catastros.
  • Certificado de no adeudar al Gobierno Municipal del CantĆ³n Chone, emitido por la TesorerĆ­a Municipal.
  • Permiso de desmembraciĆ³n o certificado de no estar afectado por el plan regulador del cantĆ³n emitido por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Territorial, cuando la transacciĆ³n es por una parte del predio o por el total, respectivamente.
  • Copias certificadas de la liquidaciĆ³n y pago de los impuestos que genere la transacciĆ³n.

Los documentos emitidos por las diferentes dependencias municipales que sirvan como componentes en una transacciĆ³n, no deberĆ”n tener enmendaduras, tachones, o cualquier alteraciĆ³n, ya que esto invalida el documento.

Cuando una escritura haya sido y/o inscrita sin los requisitos establecidos, el GADM Chone solicitarĆ” la nulidad del documento y aplicarĆ” las sanciones correspondientes al Notario y/o Registrador que hayan realizado la protocolizaciĆ³n o registro de la misma.

2. Dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, los Notarios y el Registrador de la Propiedad del cantĆ³n enviarĆ”n al SubdirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros

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y a la DirecciĆ³n Financiera del Municipio un reporte, en fĆ­sico y digital de las transacciones realizadas, sobre la siguiente informaciĆ³n:

a. Transferencias de dominio de los predios, totales o parciales, correspondientes al mes inmediato anterior.

b. Particiones entre condĆ³minos.

c. Adjudicaciones por remate y otras causas.

d. Hipotecas que hubieren autorizado.

Para enviar esta informaciĆ³n mensual, los Notarios y el Registrador de la Propiedad se sujetarĆ”n a las especificaciones que consten en los formularios que, mediante oficio escrito, les harĆ” llegar oportunamente el SubdirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros.

a. Dentro de los quince primeros dĆ­as de cada mes; el Jefe o Director Provincia] del Registro Civil, deberĆ” enviar al Gobierno Municipal del CantĆ³n Chone un reporte de los ciudadanos y ciudadanas de 65 aƱos en adelante, que hayan fallecido en el mes anterior.

b. Los Directores Municipales y Gerentes de empresas, deberĆ”n de manera mensual enviar los reportes en fĆ­sico y digital, de la informaciĆ³n que afecte la informaciĆ³n catastral.

Art. 44.- DE LA SOLICITUD DE TRƁMITES.- Toda persona natural o jurĆ­dica que requiera de un servicio municipal, debe tener sus datos debidamente actualizados en la ventanilla de actualizaciĆ³n de SubdirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, para lo cual debe presentar: la cĆ©dula de ciudadanĆ­a, certificado de votaciĆ³n, Registro ƚnico de Contribuyentes y certificado de solvencia actualizado emitido por el Registrador de la Propiedad,

Cuando por efectos de la actualizaciĆ³n de un registro catastral, el contribuyente solicitara la inclusiĆ³n de una particiĆ³n, desmembraciĆ³n, urbanizaciĆ³n, etc.., o los datos de la escritura difieren con los datos del registro catastral, o difieran con las medidas en sitio, o no constara en la cartografĆ­a municipal; deberĆ” incluir los siguientes requisitos:

  • Levantamiento planimĆ©trico en fĆ­sico y digital
  • No adeudar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chone.
  • Para el caso de urbanizaciones, lotizaciones, particiones; el archivo CAD, deberĆ” estar estructurado en capas: de lotes, de edificaciones, de medidas.

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de identificaciĆ³n de lotes, etc. Las capas de polĆ­gonos, deberĆ”n contenerse como polĆ­gonos cerrados

Una vez entregados los documentos determinados en los requisitos para la actualizaciĆ³n de datos en la respectiva ventanilla: cambio en la tenencia del predio, datos de contribuyentes, datos de tenencia; la SubdirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, en los plazos establecidos en el Instructivo de TrĆ”mites y el Manual de Procedimientos elaborados para el efecto, actualizarĆ” los datos requeridos por el contribuyente.

Art. 45.- DE LA FORMALIDAD EN LA PRESENTACIƓN Y FIRMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS LEVANTAMIENTOS PLANIMƉTRICOS.- Todo levantamiento planimĆ©trico serĆ” realizado mediante el Sistema de Coordenadas WGS84 y de proyecciĆ³n DATUM UTM, se lo presentarĆ” en el formato fĆ­sico A3 o en el que fuera requerido por el Ć”rea solicitante, ademĆ”s del digital en un dispositivo de disco compacto.

El levantamiento planimĆ©trico, serĆ” realizado por un profesional en TopografĆ­a, Ingeniero Civil, Ingeniero CartĆ³grafo o afines o Arquitecto, quienes deberĆ”n estar debidamente registrados en la DirecciĆ³n de Control Territorial del GADM Chone y estar al dĆ­a en el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

El documento en fĆ­sico entregado serĆ” firmado por el profesional que lo ha realizado y por el Titular del Dominio del predio, De tener observaciones el documento o levantamiento entregado, el Titular del predio deberĆ” presentarlo nuevamente con las correcciones observadas.

Para que un trabajo de levantamiento sea receptado y aceptado por el GADM Chone, deberĆ” cumplir con los requisitos y formalidades indicados en esta Ordenanza.

Los levantamientos planimĆ©tricos que se presenten para obtener los permisos de desmembraciĆ³n o fraccionamiento, aprobaciĆ³n de lotizaciones o urbanizaciones, remanentes, excedentes, afectaciones, deberĆ”n ser revisados y aprobados por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Territorial, previo a ser receptados en el Ć”rea de Catastros, deberĆ”n contener el documento autorizado por el Director de dicha Ć”rea.

Art. 46.- CERTIFICACIONES.- La DilecciĆ³n Financiera y/o SubdirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, otorgarĆ”n las certificaciones que, segĆŗn el Ć”mbito de su respectiva competencia, les solicite el contribuyente.

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La SubdirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” de certificaciĆ³n sobre el evalĆŗa de la propiedad cualquier otro certificado relacionado a la propiedad inmueble del cantĆ³n que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios, previa solicitud, para lo cual el contribuyente debe presentar previamente:

  • Certificado de solvencia actualizado, emitida por el Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Chone.
  • Certificado de bienes y raĆ­ces, si el caso lo amerita.
  • No adeudar al Gobierna Municipal del CantĆ³n Chone
  • Certificado de no afectaciĆ³n del plan regulador o permiso de desmembraciĆ³n, dependiendo si la certificaciĆ³n otorgada es total o parcial.
  • CĆ©dula de ciudadanĆ­a o Registro ƚnico de Contribuyentes y certificada de votaciĆ³n, actualizados.
  • Levantamiento PlanimĆ©trico, cuando el caso lo amerite

Una ves entregada 1a documentaciĆ³n completa, requerida al Contribuyente en la ventanilla correspondiente, la SubdirecciĆ³n de AvalĆŗas y Catastros, entregarĆ© la certificaciĆ³n solicitada dentro- del tĆ©rmino de las 24 horas siguientes, contadas a partir que sus datos caten debidamente actualizadas en las respectivas ven lanillas de actualizaciĆ³n catastral, y cuando en requiera inspecciĆ³n de campo; para cate Ćŗltimo caso el plazo de entrega se sujetarĆ” al Instructivo y Manual de Procedimientos elaborados y aprobados para el efecto.

La certificaciĆ³n del avalĆŗo o de datos catastrales, no constituyen reconocimiento, fraccionamiento u otorgamiento de titularidad del predio, solo expresarĆ” los datos, el valor del suelo y edificaciones, que consten en el Registro catastral, aprobados mediante la presente Ordenanza por el Concejo Cantonal de Chone. El tratamiento de los datos y situaciones de tenencia de tenencia, que se presentaren, serĆ”n atendidos de acuerdo al Manual de PolĆ­ticas y Procedimientos que Regula la AdministraciĆ³n y Ordenamiento de la SubdirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, aprobado.

Art. 47.- DE LA PRESENTACIƓN DE ESCRITURAS EN TRANSFERENCIA. DE DOMINIO POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES.- Toda persona natural a jurĆ­dica, que de cualquier forma legal adquiera el dominio de bienes inmuebles del cantor., esta obligado a catastral en SubdirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros en un plazo no mayor de 30 dĆ­as calendario desde la InscripciĆ³n en la RegistradurĆ­a de la Propiedad, adjuntando copia del Instrumento pĆŗblico de dominio

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Debidamente inscrito en la RegistradurĆ­a de la Propiedad, para que conste en el inventario catastral.

Cuando la actualizaciĆ³n en el catastro se la, realice presentando una escritura en la que hayan trascurrido mĆ”s de tres meces calendarios desde la Fecha de inscripciĆ³n, el contribuyente deberĆ” adjuntar certificado de solvencia actualizado, emitido por el Registrador de la Propiedad del centĆ³n Chone,

Art. 4B.- FACULTAD SANCIONADORA DEL SUBDIRECTOR DE AVALƚOS Y CATASTROS.- El Jefe de AvalĆŗos y Catastros solicitara a la mĆ”xima Autoridad, se imponga las siguientes sanciones en cada caso, debiendo aplicarle el debido proceso:

1. Los servidores municipales que por negligencia u otra causa dejaren, de avaluar una propiedad o realizaren avalĆŗos por debajo o sobre del avalĆŗo real del predio y no justificaren su conducta, serĆ”n sancionadas con una multa equivalente al veinticinco por ciento y basta el cierno veinticinco por ciento de la remuneraciĆ³n mensual bĆ”sica mĆ­nima unificada del trabajador en general, AdemĆ”s, cuando se comprobare o hubiere gravea presunciones de dolo, el Director que conociera el caso comunicara esta situaciĆ³n a la majaran Autoridad en peticiĆ³n fundamentada, solicitando que se disponga la destituciĆ³n del servidor municipal sin perjuicio de las canciones legales a que diere lugar.

2. Cuando los Notarios y/o el Registrador de la Propiedad hubiere efectuado escriturase inscripciones en sus registros, sin haber exigido los requisitos que se disponen en la presente ordenanza, incurrirĆ”n en sanciĆ³n de multa equivalente a tres remuneraciones mensuales bĆ”sicas mĆ­nimas unificadas del trabajador en general, sin perjuicio del cobra de los tributos respectivas.

3. Las SĆ­ otarios a el Registrador de la Propiedad, que incumplieren con el enviĆ³ oportuna de la informaciĆ³n prevista en esta Ordenanza, serĆ”n castigados, en La primera ocasiĆ³n,, con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneraciĆ³n mensual bĆ”sica mĆ­nima unificada del trabajador en general, En cada reincidencia subsiguiente, se duplicarĆ” la multa hasta llegar doscientos cincuenta por ciento (250%) de dicha remuneraciĆ³n.

Art. 49.- SANCIONES TRIBUTARIAS, – Los infracciones tributarias que cometieren loa contribuyentes, esto, loa delitos, contravenciones y faltas

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reglamentarias de las normas contempladas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, el CĆ³digo Tributario y la presente Ordenanza, estarĆ”n sujetas a las sanciones que para el ilĆ­cito tributario contempla el Libro Cuarto de dicho CĆ³digo Tributario,

Art. 50.- MULTAS POR NEGAR INFORMACIƓN O POR DATOS FALSOS,-Los sujetos pasivos que se negaren a facilitar datos o a efectuar las declaraciones necesarias que permitan realizar los avalĆŗos de la propiedad, serĆ”n sancionados por el Director Financiero, previa notificaciĆ³n escrita del subdirector AvalĆŗos y Catastros, con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneraciĆ³n mensual bĆ”sica mĆ­nima unificada del trabajador en general, que estuviere vigente en ese mes, La primera reincidencia se sancionarĆ” con el cien por ciento (100%) de dicha remuneraciĆ³n, La segunda reincidencia causarĆ” una multa igual al ciento cincuenta por ciento (150%) de esa remuneraciĆ³n,

Los sujetos pasivos que, por culpa o dolo, proporcionen datos tributarios falsos, serƔn sancionados con multas iguales al doble de las estipuladas en el inciso anterior, observando el mismo procedimiento allƭ establecido,

Estas multas deberƔn ser pagadas por el infractor dentro de los primeros treinta dƭas de haberle sido notificadas por el Tesorero Municipal, Vencido ese plazo, se recaudarƔn por la vƭa coactiva,

Art. SI.- SUPLETORIEDAD Y PREEMINENCIA, – En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta Ordenanza, se aplicarĆ”n las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el COOTAD y en el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, de manera obligatoria y supletoria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Se excluyen del cobro del impuesto predial, los bienes inmuebles que han sufrido afectaciĆ³n y que estĆ”n considerados de riesgo alto por parte de la Unidad TĆ©cnica Municipal de GestiĆ³n de Riesgos, ConstarĆ”n en el catastro sĆ³lo para fines estadĆ­sticos, debiendo dicha Unidad certificar el estado de estos bienes inmuebles, a pedido de la SubdirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros.

SEGUNDA: La informaciĆ³n predial de las cabeceras parroquiales, tambiĆ©n serĆ” incorporada conforme a los parĆ”metros de valoraciĆ³n urbana que se seƱalan en la presente Ordenanza.

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DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA

Los factores de ajuste para los modelos de valoraciĆ³n de suelo y construcciĆ³n podrĆ­an ser modificadas hasta el primer aƱo de vigencia de la ordenanza debido a que no ha sido posible concluir con la actualizaciĆ³n del catastro urbano de todos los nĆŗcleos urbanos correspondientes a todas las parroquias del CantĆ³n Chone, y estos valores deben ser actualizados una vez que se concluya con todo el proceso de actualizaciĆ³n catastral,

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza para la FormaciĆ³n y AdministraciĆ³n de la InformaciĆ³n Predial; DeterminaciĆ³n del AvalĆŗo de la Propiedad y DeterminaciĆ³n del Impuesto Predial de los Bienes Inmuebles Urbanos del cantĆ³n Chone, Bienio 2016-2017; asĆ­ como todas las ordenanzas y demĆ”s disposiciones expedidas sobre el impuesto predial urbano, que se le opongan y que fueron expedidas con anterioridad a la presente,

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su sanciĆ³n y de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la pĆ”gina WEB de la instituciĆ³n

CERTIFICO: Que la presente Ā«Ordenanza para la FormaciĆ³n y AdministraciĆ³n de la InformaciĆ³n Predial; DeterminaciĆ³n del AvalĆŗo de la Propiedad y DeterminaciĆ³n del Impuesto Predial de los Bienes Inmuebles Urbanos del cantĆ³n Chone, Bienio 2016-2017, fue discutida y aprobada en la sesiĆ³n ordinaria del martes 10 y martes 24 de octubre del 2017; de conformidad