Registro Oficial No 227 - Miércoles 16 de Abril de 2014 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 227 – Miércoles 16 de Abril de 2014

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 16 de Abril de
2014 – R. O. No. 227

SUMARIO

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información:

Ejecutivo:

Acuerdos

002-2014 Deléganse facultades al Coordinador General
Administrativo Financiero

003-2014 Dispónese que el Ing. Ricardo José Quiroga
Magallanes, Viceministro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento
subrogue al señor Ministro

004-2014 Nómbrase al Ing. Álvaro Armijos León, Viceministro
de Tecnologías de la Información y Comunicación

007-2014 Deléganse facultades al ingeniero Ricardo José
Quiroga Magallanes, Viceministro de la Sociedad de la Información y el
Conocimiento

Ministerio de Inclusión Económica y Social:

000328 Dispónese el cierre de los 33 proyectos ejecutados por
el Fondo de Inversión Social de Emergencia

000329 Expídense las Normas para la suscripción de convenios
de cooperación

000331 Califícanse como emblemáticos varios proyectos

000333 Dispónese a todas las unidades administrativas de
nivel central y desconcentrado, cumplir y aplicar las normas técnicas y más
documentos de registro

Consejo Nacional de Electricidad:

Resoluciones

DE-2014-043 Otórgase licencia ambiental No. 014/14, a la
Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A., ubicada en el cantón y provincia de
Loja

DE-2014-044 Otórgase licencia ambiental No. 015/014, a la
Empresa EMAAC-BGP ENERGY COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA CEM, ubicada en el cantón
Cuenca provincia del Azuay

Junta Bancaria:

Transparencia y Control Social

JB-2014-2825 Apruébanse los servicios sujetos a tarifas
máximas para el período trimestral que comprende los meses de abril, mayo y
junio de 2014, dentro de las cuales las instituciones del sistema financiero
podrán efectuar cobros por la prestación efectiva de los servicios financieros

JB-2014-2839 Efectúase la reforma en el Capítulo IX ?Rangos
salariales para los administradores y representantes legales de las
instituciones del sistema financiero privado?, del título XIV ?Código de
transparencia y derechos del usuario? del Libro I de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

JB-2014-2840 Efectúanse reformas en el Capítulo VII ?Norma
para la calificación de las inversiones privativas otorgadas con cargo a los
fondos previsionales administrados por el Banco del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad?, del Título XXVI ?Del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social?, del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón El Empalme: Que reglamenta la inscripción
de predios y tasa por certificación de fijación de canon de arrendamiento

009-2013 Cantón La Troncal: Que reforma a la Ordenanza
sustitutiva que norma la introducción de animales de abasto, el faenamiento,
industrialización, transporte y expendio de carnes, productos y subproductos
cárnicos

011-2013 Cantón La Troncal: Que expide la Ordenanza que
regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los
predios urbanos


Cantón Caluma: Que expide la primera reforma a
la Ordenanza sustitutiva que crea y regula el Consejo de Seguridad y
Participación Ciudadana

CONTENIDO


No. 002-2014

EL MINISTRO DE
TELECOMUNICACIONES

Y DE LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere
a las ministras y ministros del Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así como
la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro
Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, el señor Presidente Constitucional de
la República resolvió crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información, y reestructurar el esquema institucional del sector
de las telecomunicaciones en el Ecuador, otorgando a esta Cartera de Estado la
rectoría del sector;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 311, de 05 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 171, de 14
de abril de 2010
, el señor Presidente Constitucional de la República
nombró al ingeniero Jaime Hernán Guerrero Ruiz, como Ministro de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información;

Que, el
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, requiere
que sus actos estén encaminados en forma ordenada y técnica al cumplimiento y
aplicación de la normativa vigente, es decir que gocen del principio de
legitimidad y que sus presupuestos fácticos se adecuen manifiestamente a las
disposiciones de orden legal;

Que, el
artículo 107 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: ?Presupuestos
prorrogados.- Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en
que se posesiona el Presidente o Presidenta de la República, regirá el
presupuesto inicial del año anterior. En el resto de presupuestos del sector
público se aplicará esta misma norma?;

Que, de
conformidad a la Normativa del Sistema de Administración del Sector Público, publicada
en el Registro Oficial Suplemento No. 259 de 24 de enero de 2008, reformada
mediante Acuerdo Ministerial No. 54, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 110 de 28 de octubre de 2013, señala: ?2.4.3 REFORMAS PRESUPUESTARIAS.-
2.4.3.1 DEFINICIÓN.- Se considerarán reformas presupuestarias las
modificaciones en las asignaciones consignadas a los programas incluidos en los
presupuestos aprobados que alteren los techos asignados, el destino de las
asignaciones, su naturaleza económica, fuente de financiamiento o cualquiera
otra identificación de los componentes de la clave presupuestaria??;

Que, en el
numeral 2.4.3.4, de la Norma antes mencionada determina que: ?Toda modificación
al presupuesto se legalizará mediante el documento denominado Resolución Presupuestaria
que será expedido de acuerdo al marco de competencias para su autorización,
definido según el tipo de reforma presupuestaria?;

Que, en el inciso
segundo del numeral 2.4.3.5, de la referida Norma, se establece: ?Las
resoluciones que competan a las instituciones serán suscritas por su máxima
autoridad o quien cumpla esa delegación?;

Que, de
conformidad con lo establecido en el literal b), del numeral 3.2.1.2, del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información, es responsabilidad de la Dirección
Financiera ejecutar el presupuesto del Ministerio conforme la reglamentación vigente
y acorde a su misión institucional;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en cuanto a la
delegación de atribuciones, señala que cuando la importancia económica o
geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el
artículo 55 del referido cuerpo normativo señala: ?LA DELEGACION DE
ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto??;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 073-2012, de 15 de agosto de 2012, se expidió el
Reglamento de Delegación de Funciones
del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, el
segundo inciso del artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, señala lo siguiente: ?El Plan Anual de
Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado,
mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan
reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec.?;

Que, mediante
memorando MINTEL?CGAF-2014-0007- M, de 08 de enero de 2014, el Coordinador
General Administrativo Financiero, solicitó a la Coordinación General Jurídica,
la elaboración de un Acuerdo Ministerial para que dicho funcionario, a nombre y
representación del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información,
suscriba las Resoluciones Presupuestarias y las reformas a las mismas que sean
necesarias, correspondientes al año 2014.

En ejercicio
de las atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al Coordinador General Administrativo Financiero para que, a nombre y representación
del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, suscriba
las correspondientes Resoluciones Presupuestarias, para el año 2014.

Artículo 2.- Delegar
al Coordinador General Administrativo Financiero la facultad de reformar el
Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información, correspondiente al año 2014.

Artículo 3.- El
Coordinador General Administrativo Financiero, en calidad de funcionario
delegado responderá personalmente por los actos realizados en ejercicio de esta
delegación, para cuyo efecto deberá observar el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4.- El
Coordinador General Administrativo Financiero informará periódicamente y por
escrito, al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
las acciones tomadas en el ejercicio de sus funciones delegadas.

Artículo 5.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 10 de enero de 2014.

f.) Ing. Jaime
Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información.

No.
003-2014

EL MINISTRO DE
TELECOMUNICACIONES

Y DE LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 418, de 01
de abril de 2011
, la subrogación procede por orden escrita de autoridad
competente, cuando el titular se encuentre legalmente ausente;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 006-2013, de 6 de marzo de 2013, el señor Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, nombró al ingeniero Ricardo
José Quiroga Magallanes, en el puesto institucional de Viceministro de la
Sociedad de la Información y el Conocimiento;

En uso de las
atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva y su posterior reforma, dada mediante Decreto Ejecutivo No.
131 de 23 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 35, de 7 de
marzo de 2007;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer
que el ingeniero Ricardo José Quiroga Magallanes, Viceministro de la Sociedad
de la Información y el Conocimiento, subrogue al señor Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información el 24 de enero de 2014.

Artículo 2.- La
Subrogación será ejercida conforme a las políticas públicas del área y con
responsabilidad. El señor Viceministro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento
responderá personalmente por los actos realizados durante el ejercicio de las
funciones subrogadas.

Artículo 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito
Distrito Metropolitano de Quito, a los 23 días del mes de enero de 2014.

f.) Ing. Jaime
Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información.

No. 004-2014

EL MINISTRO DE
TELECOMUNICACIONES

Y DE LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
confiere a las ministras y ministros del Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, la facultad de ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, el
artículo 16 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que, para
desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente
expedido por la respectiva autoridad nominadora;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la citada Ley, las
autoridades nominadoras están facultadas a designar y remover libremente a las
y los servidores que ocupen puestos de libre nombramiento y remoción;

Que, el
artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
señala que, el nombramiento es el acto unilateral del poder público expedido
por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un
decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad
para el ejercicio de un puesto en el servicio público;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0420552, de 01 de agosto de 2013, el señor Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Ing. Jaime Guerrero Ruiz,
encargó al Ing. Álvaro Armijos León, el Viceministerio de Tecnologías de la
Información y Comunicación, a partir del 01 de agosto de 2013;

Que, mediante
Memorando MINTEL-DTH-2014-0040-M, de 31 de enero de 2014, el Director de
Talento Humano, Encargado, de conformidad con las instrucciones emitidas por el
señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Ing.
Jaime Guerrero Ruiz, solicitó a la Coordinadora General Jurídica elabore el Acuerdo
Ministerial de nombramiento del Ing. Álvaro Armijos León, en el cargo de
Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, con vigencia
desde el 01 de febrero de 2014;

En uso de sus
atribuciones Constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo 1.- Nombrar
al ING. ÁLVARO ARMIJOS LEÓN, como servidor de libre nombramiento y remoción, en
el cargo de VICEMINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

Artículo 2.- El
nombramiento regirá a partir del 01 de febrero de 2014, para lo cual se dispone
a la Dirección de Talento Humano elabore la correspondiente Acción de Personal.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 31 días del mes de enero de
2014. f.) Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información.

No. 007-2014

EL MINISTRO DE
TELECOMUNICACIONES

Y DE LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
confiere a las ministras y ministros del Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de
2009
, el Presidente de la República resolvió crear el Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, y restructurar el
esquema institucional del sector de las telecomunicaciones en el Ecuador,
otorgando a esta Cartera de Estado la rectoría del sector;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 311, de 5 de abril de 2010, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 171, de 14 de abril de 2010, el Presidente de la
República nombró al ingeniero Jaime Hernán Guerrero Ruiz, como Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en cuanto a la
delegación de atribuciones, señala que cuando la importancia económica o
geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el
artículo 55 del referido cuerpo normativo señala: ?LA DELEGACION DE
ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto??;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 073-2012, de 15 de agosto de 2012, se expidió el
Reglamento de Delegación de Funciones del Ministerio de Telecomunicaciones y de
la Sociedad de la Información;

Que, el
artículo 2, literal a) del referido Reglamento señala: ?De conformidad con las
atribuciones y responsabilidades conferidas al Titular de ésta Cartera de Estado,
constantes en el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, son atribuciones y responsabilidades delegables: a. Suscripción de
convenios con organismos nacionales e internacionales que tengan relación con la
gestión del MINTEL?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 006-2013, de 6 de marzo de 2013, el señor Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, nombró al ingeniero Ricardo
José Quiroga Magallanes, en el puesto institucional de Viceministro de la
Sociedad de la Información y el Conocimiento; y,

En ejercicio
de las atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al ingeniero Ricardo José Quiroga Magallanes, Viceministro de la Sociedad de la
Información y el Conocimiento, para que a nombre y representación del Ministro
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, suscriba los
convenios de cooperación interinstitucional con el Municipio del Distrito Metropolitano
de Quito y el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de
los Tsáchilas y la Empresa Pública Provincial Zona de Infraestructura Logística
y de Conectividad EP-ZONA ILCO;

Artículo 2.- El
Viceministro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, en calidad de
servidor delegado responderá personalmente por los actos realizados en
ejercicio de esta delegación, para cuyo efecto deberá observar el ordenamiento
jurídico vigente.

Artículo 3.- El
Viceministro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, informará
periódicamente y por escrito, al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información las acciones tomadas en el ejercicio de sus funciones
delegadas.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 17 de febrero de 2014.

f.) Ing. Jaime
Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información.

No. 000328

Doris Soliz
Carrión

MINISTRA DE
INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

SOCIAL

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
prescribe que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, el inciso
primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva prescribe que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios; sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en las leyes específicas;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 584 publicado en el Registro Oficial No. 154 de 24 de
marzo del 1993, se creó el Fondo de Inversión Social de Emergencia FISE, como un
mecanismo temporal de coordinación técnica y financiera, descentralizado
administrativamente y con funcionamiento en la Presidencia de la República;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 265, publicado en el Registro Oficial No. 61 del 5 de
noviembre de 1996, se amplía el plazo de duración del FISE hasta enero del año 2000.
En el Registro Oficial No. 108 del 14 de enero de 1997, se publica la fe de
erratas, indicando que el FISE durará hasta enero del año 2011;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 121 publicado en el Registro Oficial No. 28 de 17 de
septiembre de 1998, se establece al Fondo de Inversión Social de Emergencia FISE
como un órgano adscrito a la Presidencia de la República, descentralizado
administrativa y financieramente, encargado de la ejecución de actividades técnicas
y financieras que busquen mejorar la calidad de vida de la población del país,
se amplía la duración al menos hasta julio de 2003. Posteriormente, mediante Decreto
Ejecutivo No. 2034, publicado en el Registro Oficial No. 450 de 9 de noviembre
del 2001, se modifica el Decreto Ejecutivo No. 121 del 10 de septiembre del
1998, disponiéndose que el FISE durará hasta el 31 de diciembre del 2006;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 3513, publicado en el Registro Oficial No. 737 de 3 de
enero de 2003, se determinó una nueva estructura y conformación del Fondo de
Inversión Social de Emergencia FISE, órgano adscrito a la Presidencia de la
República, descentralizado administrativa y financieramente, encargado de la ejecución
de programas y actividades técnicas y financieras sustentables para el
mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de la población del país, sin
que se fije tiempo de su duración;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1371 publicado en el Registro Oficial No. 451 de 22 de octubre
de 2008
, se suprimió el Fondo de Inversión Social de Emergencia FISE,
como órgano adscrito a la Presidencia de la República y se dispuso que todas
sus competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones pasen
a ser ejercidas por la dependencia, unidad o proceso del Ministerio de
Inclusión Económica y Social que mediante acuerdo ministerial se disponga,
facultándose además al MIES, para que dicte las disposiciones necesarias para
llevar a cabo la liquidación del FISE;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 1047 de 22 de octubre de 2008, la máxima autoridad del
Ministerio de Inclusión Económica y Social, dispuso que las competencias,
atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones a cargo del Fondo de
Inversión Social de Emergencia FISE, sean asumidas por el Programa de Desarrollo
Rural Territorial-PRODER; disponiéndose además, que el cierre y liquidación del
FISE a efectuarse en el plazo de 150 días, estén a cargo del liquidador designado
por el MIES;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 1048 de 23 de octubre de 2008, la máxima autoridad del
Ministerio de Inclusión Económica y Social, designó como liquidador del Fondo
de Inversión Social de Emergencia, FISE al Subsecretario General del Ministerio
de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 01345 de 5 de enero de 2009, la máxima autoridad del
Ministerio de Inclusión Económica y Social, designó como nuevo Liquidador del
Fondo de Inversión Social de Emergencia FISE al ingeniero Edwin Raúl Ayala
Reyes; y deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 1048 del 23 de octubre del
2008;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 01459 de 20 de marzo de 2009, la máxima autoridad del
Ministerio de Inclusión Económica y Social, amplió el plazo de cierre y liquidación
del Fondo de Inversión Social de Emergencia FISE hasta el 31 de diciembre de
2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1668 publicado en el Registro Oficial No. 577 de 24 de
abril de 2009, se creó el Instituto de Economía Popular y Solidaria, como
entidad de derecho público, adscrito al Ministerio de Inclusión Económica y
Social y se dispuso que todas las competencias, atribuciones, funciones,
representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos
normativos, a cargo del Programa de Desarrollo Rural Territorial PRODER pasen a
ser ejercidas por el IEPS;

Que, mediante
Acuerdo No. 00090 de 10 de septiembre de 2009, la máxima autoridad del
Ministerio de Inclusión Económica y Social, se aceptó la renuncia del ingeniero
Edwin Raúl Ayala Reyes y se designó como nuevo Liquidador del Fondo de
Inversión Social de Emergencia FISE al abogado Jaime Peñafiel Villarroel;

Que mediante
Acuerdo No. 00091 de 15 de septiembre de 2009, la máxima autoridad del
Ministerio de Inclusión Económica y
Social, amplió el plazo de cierre y liquidación del Fondo de Inversión Social
de Emergencia FISE hasta el 30 de junio de 2010;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 00263 del 12 de marzo del 2010, la máxima autoridad del
Ministerio de Inclusión Económica y Social, faculta al Liquidador del Fondo de
Inversión Social de Emergencia FISE, para que con la finalidad de procurar la
liquidación adecuada del FISE, emita las resoluciones y normativa necesaria
para cumplir con el proceso determinado en el Decreto Ejecutivo No. 1371 del 3
de octubre del 2008;

Que, con fecha
8 de Abril del 2010, el Liquidador del FISE, abogado Jaime Peñafiel Villaroel,
emite la resolución No. 010, misma que tiene por objeto instrumentar el
procedimiento para el cierre y liquidación del Fondo de Inversión Social de
Emergencia FISE, especialmente en lo que se refiere al cierre y liquidación de los
Proyectos Integrales Comunitarios en los que no se han justificado
documentalmente en su totalidad los recursos financieros entregados por el
FISE, por lo que no se ha suscrito el Acta PIC;

Que, mediante
Acuerdo No. 00096 de 6 de julio de 2010, la máxima autoridad del Ministerio de
Inclusión Económica y Social, amplió el plazo de cierre y liquidación del Fondo
de Inversión Social de Emergencia FISE hasta el 30 de noviembre de 2010 y
designó como nuevo Liquidador del FISE al ingeniero Edison Fabián Vallejo
Cando; y deroga el Acuerdo Ministerial No. 090 del 10 de septiembre del 2010;

Que, el
Liquidador del FISE, ingeniero Edison Fabián Vallejo Cando, presentó informe
final de liquidación del Fondo de Inversión Social de Emergencia FISE, con
corte al 29 de noviembre de 2010;

Que, mediante
Acuerdo No. 00263 de 1 de diciembre de 2010, la máxima autoridad del Ministerio
de Inclusión Económica y Social, dio por concluido el proceso de cierre y
liquidación del Fondo de Inversión Social de Emergencia FISE, así como el
proceso de designación del Liquidador ingeniero Edison Fabián Vallejo Cando;
disponiendo además que todas las competencias, atribuciones, funciones,
representaciones; delegaciones que eran ejercidas por el FISE y luego el PRODER
pasen a ser ejercidas por la Subsecretaría de Economía Social y Solidaria, cuyo
titular ejercerá por delegación los derechos y obligaciones constantes en
convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales o
internacionales relativos al Fondo de Inversión Social de Emergencia;

Que, hasta el
mes de diciembre de 2009, estuvo vigente el Estatuto Orgánico por Procesos del
Ministerio de Inclusión Económica y Social, expedido mediante Acuerdo Ministerial
No. 00391, el cual en la estructura básicas del MIES contemplaba a la
Subsecretaría de Inclusión Económica Popular y Solidaria;

Que, a partir
del mes de enero de 2010, entró en vigencia el nuevo Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Inclusión Económica y
Social expedido mediante acuerdo
ministerial No. 00154, el cual contempla dentro de la estructura básica del
MIES a la Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social del
Viceministerio de Aseguramiento No Contributivo y Movilidad Social;

Que el numeral
6 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, publicada en
el Registro Oficial No. 444 de 10 de mayo de 2011 derogó el Decreto Ejecutivo
No. 1668;

Que, mediante
Memorando Nro. MIES-SIEMS-2013- 0090-M, de 21 de mayo de 2013, el Subsecretario
de Inclusión y Movilidad Social del MIES señor Gabriel Córdova Montero comunicó
a la Coordinación General de Asesoría Jurídica que se encuentra desplegando un cronograma
de trabajo sostenido, para acatar el mandato contenido en el Acuerdo
Ministerial No. 00263 ya que la delegación que mediante dicho acuerdo se
confirió al titular de la Subsecretaría de Economía Social y Solidaria le
corresponde en la actualidad al titular de la Subsecretaría de Inclusión
Económica y Movilidad Social;

Que en acta de
Reunión para el análisis de Proyectos FISE del 20 de junio de 2013, se acordó
que la Subsecretaria de Inclusión Económica y Movilidad Social realizó el requerimiento
para la conformación del equipo de trabajo, debiendo cada Director involucrado
en el proceso designar a dos delegados para la conformación del equipo de
trabajo en esta reunión intervinieron los servidores Mauricio Córdova,
Subsecretario de Inclusión Económica y Movilidad Social; Roberto Larco,
Director de Auditoría Interna, Dennis Benavides Director de Secretaría General,
Liliana Ochoa en representación del economista Carlos Delgado Director
Financiero, Jorge Villamarín Director de Asesoría Jurídica, David Morales
abogado de la Dirección de Asesoría Jurídica, Lorena Gomezcoello abogada de la Subsecretaría
de Economía Social y Solidaria y Franklin Robles Asesor de la Subsecretaría de
Economía Social y Solidaria;

Que, mediante
Memorando Nro. MIES-SIEMS-2013- 0119-M de 26 de junio de 2013, el Subsecretario
de Inclusión y Movilidad Social del MIES, señor Gabriel Córdova Montero,
solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, Coordinación General
Administrativa Financiera y Dirección de Infraestructura que pongan en consideración
a las personas designadas para conformar la Subcomisión y proceder a levantar
un plan de trabajo en torno a los proyectos FISE;

Que, mediante
memorandos Nro. MIES-CGJ-2013- 0631-M y MIES-CAF-20130534-M, de 5 de julio de
2013 y de 15 de julio de 2013 respectivamente, la Coordinación General de
Asesoría Jurídica comunica a la Subsecretaría de Inclusión y Movilidad Social
del MIES, los nombres de los servidores requeridos para la Subcomisión de
trabajo;

Que mediante
acuerdo Ministerial No. 288 de 22 de octubre de 2013, se dispuso a la
Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social del MIES, que hasta el
31 de diciembre del 2013, concluya o cierre los proyectos y temas pendientes
del Fondo de Inversión Social de Emergencia FISE;

Que, en acta
de reunión para el Análisis de Proyectos FISE del 6 de noviembre de 2013, se
acordó trabajar en un proceso de avance con tiempos de ejecución que se elaborará
y monitoreará con los integrantes de la comisión en esta reunión intervino la
señora Asesora del Viceministerio de Aseguramiento No Contributivo. Subsecretario
de Inclusión Económica y Movilidad Social, Director de Secretaria General,
Directora de Asesoría Jurídica, Director de Patrocinio Judicial, y un delegado
de la Dirección Financiera, y una delegada de la Subsecretaria de Economía
Social y Solidaria;

Que, mediante
memorando No.MIES-CGJ-DP-2013-0456- M de 26 de diciembre del 2013, el Ab. Luis
Naranjo Director de Patrocinio, remitió a la señora Marcela del Rocío Andino
Ramos Subsecretaria de Inclusión Económica y Movilidad Social, encargada, el
informe del estado de los juicios que fueron recibidos por el FISE;

Que, mediante
informe de fecha 30 de diciembre del 2013 el señor Galo Casco Rivera Director
Financiero del MIES, remitió el informe de los proyectos FISE, en el cual recomendó
se proceda con el cierre de los mismos con la intervención de la Dirección de
Auditoría Interna de la Institución;

Que, mediante
informe de fecha 30 de diciembre del 2013 el señor Geovanny Carrera, Director
de Infraestructura, remitió el informe No. MIES-CAF-DI_GXC2013-008, en el cual
recomendó conforme a las observaciones que se detallan en cada uno de los
proyectos se realicen los trámites pertinentes con e1 fin de cerrar los proyectos
pendientes del Fondo de Inversión Social de Emergencia-FISE, así como poner en
conocimiento de la Contraloría General de Estado los mismos para los fines pertinentes;

Que, en
cumplimiento del plazo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 288 de 22 de
octubre del 2013, la señora Marcela Andino Ramos Subsecretaria de Inclusión Económica
y Movilidad Social (encargada), con fecha 31 de diciembre del 2013 remitió a la
señora Ministra el informe en el cual recomienda una vez que se han realizado
todos los esfuerzos administrativos y técnicos, el cierre de los 33 proyectos
pendientes del Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE, así como se proceda
a notificar a la Contraloría General del Estado, para que dentro del ámbito de
su competencia proceda conforme a lo que corresponda; y,

En uso de las
atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador y del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
el cierre de los 33 proyectos ejecutados por el Fondo de Inversión Social de
Emergencia FISE, de acuerdo a los informes presentados por la Coordinación General
Administrativa Financiera y la Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad
Social.

Art. 2.- Disponer
a la Coordinación General Administrativa

Financiera, se
realicen los registros contables que correspondan para el cierre de los 33 proyectos
referidos anteriormente.

Art. 3.- Disponer
a la Coordinación General Administrativa Financiera, determinar los saldos
contables para la depuración y cierre financiero e institucional del Fondo de
Inversión Social de Emergencia FISE.

Art. 4.- Disponer
a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, a través de la Dirección de
Patrocinio Judicial, continuar con la sustanciación de los procesos judiciales que
se encuentran en trámite, hasta su conclusión.

Art. 5.- De la
ejecución del presente Acuerdo encárguese la Subsecretaría de Inclusión
Económica y Movilidad Social y Coordinación General Administrativa Financiera del
MIES, a través de sus respectivas Direcciones, quedando facultadas para
realizar los actos y suscribir los documentos que resulten necesarios hasta el
culminación operativa de los proyectos del ex – Fondo de Inversión Social de
Emergencia, FISE.

Art. 6.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial a la Contraloría General del Estado sobre
el cierre de los proyectos, para que dentro del ámbito de su competencia proceda
y determine responsabilidades de ser el caso.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de enero del
2014. f.) Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social. MIES.-
Ministerio de Inclusión Económica y Social, Secretaría General.- f.) Ilegible.-
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 25 de marzo del 2014.

No. 000329

Doris Soliz
Carrión

MINISTRA DE
INCLUSIÓN ECONÓMICA

Y SOCIAL

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 del 20 de octubre de 2008, establece en su artículo 82 que la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes;

Que, el
artículo 83 ibídem, prescribe que son deberes de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legitimas de autoridad competente;

Que, el
numeral 2 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe que las ministras y ministros


de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el
artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
sector público comprende: los organismos y dependencias de las funciones
Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control
Social; las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; los
organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio
de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; las personas
jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos
descentralizados para la prestación de servicios públicos;

Que, el
artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría Estado publicada en el Registro
Oficial No. 595 de 12 de junio de 2002, establece en su parte pertinente que se
entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos. acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos
los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la
fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones
y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones,
personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales. Los
recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones,
fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de
derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución
hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen
ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de
derecho privado, de conformidad con la ley;

Que el
artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2012, prescribe
que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente
de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 306 de 23 de octubre de 2010, en su artículo 104 prohíbe a
las entidades y organismos (del sector público realizar donaciones o
asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales,
organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que
correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República
establecidos en el Reglamento de este Código siempre que exista la partida presupuestaria;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 544 de 11 de noviembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial Nro. 329 de 26 de noviembre de 2010, el Presidente de la República
reglamentó el referido artículo 104, facultando a los ministerios a realizar transferencias directas de recursos públicos a
favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para
la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la
colectividad señalando adicionalmente que los consejos sectoriales de política,
en los casos de la Función Ejecutiva, mediante resolución, establecerán los
criterios y orientaciones generales que deberán observar dichas entidades para
la realización de las indicadas transferencias;

Que, el
literal i) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 502 de 11 de octubre de
2010, publicado en el Registro Oficial No. 302 de 18 de octubre de 2010, sobre
las Políticas Obligatorias de Ejecución de Presupuestos de Inversión, establece
que en el marco de los programas y proyectos a cargo de las entidades que
conforman el Gobierno Central, se podrán realizar transferencias de recursos a
otras entidades públicas como gobiernos autónomos descentralizados, entre
otros, previa autorización del ministerio coordinador respectivo, para lo cual
la institución interesada deberá presentar al ministerio coordinador el modelo
de gestión del programa o proyecto;

Que, mediante
Resolución s/n de 6 de enero de 2011, el Consejo Sectorial de Política Social
resolvió emitir los Criterios y Orientaciones generales para la realización de transferencias
de recursos públicos a personas naturales y jurídicas de derecho privado; la
Disposición General Primera de la mentada Resolución, establece que cada Ministerio
Sectorial o Secretaría tendrá la obligación de emitir los respectivos
instructivos internos que regulen los procedimientos para la realización de
transferencias;

Que, artículo
50 del Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio del 2013, publicado en el
Suplemento Registro Oficial No. 19 de 20 de junio del 2013, establece que las instituciones
del Estado que consideren procedente la participación de organizaciones
sociales para el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos,
establecerán bases y requisitos para la selección de la organización social,
mediante concurso público, procesos que serán publicados en el portal del
SUIOS;

Que, la
Resolución Nro. 001-2013 de 26 de julio del 2013, el Consejo Sectorial de
Desarrollo Social, resolvió ratificar los lineamientos emitidos por el Consejo
sectorial de Desarrollo Social y modificar la letra a) del artículo 1 de la Resolución
s/n de 6 de enero del 2011, estableciendo que las transferencias directas de
recursos públicos a favor de las personas naturales o jurídicas de derecho
privado, deben dirigirse exclusivamente para la ejecución de programas o
proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad, los mismos que
deberán estar articulados a los objetivos o componentes de un programa o
proyecto de inversión;

Que, mediante
memorando MIES-CGJ-2013-1405-M de 17 de diciembre de 2013, la Coordinación
General de Asesoría Jurídica solicitó la autorización a la señora Ministra de
Inclusión Económica y Social para elaborar el acuerdo de derogatoria a los
Acuerdos Ministeriales Nro. 80 de 25 de septiembre del 2007 y 179 de 6 de
febrero del 2013; y,

En uso de las
atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EXPEDIR LAS
NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN

DE CONVENIOS
DE COOPERACIÓN POR PARTE

DEL MINISTERIO
DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

SOCIAL

Capítulo I

GENERALIDADES

Art. 1.-
Objeto. – Normar y establecer los procedimientos para la suscripción de
convenios entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social con organismos internacionales,
entidades del sector público, personas naturales y jurídicas de derecho
privado, para el financiamiento de planes, programas, proyectos, cronogramas de
actividades, en beneficio directo de la colectividad, mediante transferencia
directa de recursos o para la cooperación mutua.

Art. 2.- Tipos
de convenio.- Para los efectos del presente acuerdo, existen las siguientes
clases de convenios:

Convenio
Marco: Instrumento legal mediante el cual se establecen los compromisos de las
partes de manera general, los términos, condiciones fundamentales y de cumplimiento
obligatorio; en virtud del cual se suscribirán los instrumentos legales
específicos que permitan su ejecución.

Convenio
Específico: Instrumento legal en que se establecen obligaciones puntuales,
ejecutables y determinadas. No será necesaria la preexistencia de un convenio marco
para suscribir un convenio específico.

Convenio
modificatorio: Instrumento legal mediante el cual se realizan modificaciones a
los convenios ya suscritos. siempre que la misma, no se contraponga al objeto
del convenio; y a la normativa legal vigente.

Convenio de
cooperación para la implementación de servicios sociales: Instrumento legal a
través del cual se establecen las obligaciones y demás condiciones para
ejecutar planes, programas y proyectos del MIES, de acuerdo a lo establecido en
el Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio del 2013, publicado en el Suplemento
Registro Oficial No. 19 de 20 de junio del 2013.

Art. 3.-
Contenido de los convenios.- Los convenios deberán contener al menos las
siguientes cláusulas, sin perjuicio de que se pudieren agregar otras,
dependiendo de su especificidad, naturaleza jurídica o necesidad institucional:

a.
Comparecientes;

b.
Antecedentes;

c. Objeto;

d.
Obligaciones de las partes;

e. Monto total
y forma de desembolsos, en caso de corresponder;

f. Garantías,
en caso de corresponder;

g. Plazo;

h. Terminación
del convenio;

i.
Administración, liquidación y cierre;

j. Solución de
controversias; y,

k. Otras según
la naturaleza y alcance del convenio.

Capítulo II

DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN

DE CONVENIOS
MARCO Y ESPECÍFICO

Art. 4.- Requerimiento.-
Previo a la suscripción de un convenio, la unidad requirente deberá elaborar un
informe técnico de viabilidad, debidamente motivado que justifique la necesidad
institucional y la factibilidad del convenio, el cual deberá estar dirigido a
la máxima autoridad o su delegado, de ser el caso.

Cuando la
necesidad de suscribir un convenio sea externa, la entidad u organismo
solicitante deberá presentar una petición dirigida a la máxima autoridad del
MIES, en la que se manifieste el interés de suscribir un convenio de cooperación;
la misma que deberá ser analizada por la unidad administrativa, que de acuerdo
a las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del MIES
corresponda, luego de lo cual emitirá el informe de viabilidad justificando la
suscripción del mismo.

El informe
técnico deberá ser realizado, en función de la atribución de los objetivos del
convenio con la política institucional del Ministerio de Inclusión Económica y Social
y la contribución al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional del Buen
Vivir; así mismo deberá contener el compromiso y la capacidad para llevar
adelante la propuesta.

Art. 5.-
Aprobación y documentos habilitantes.- La unidad requirente para solicitar la
elaboración del convenio, deberá contar con la siguiente documentación:

Informe
Técnico de Viabilidad aprobado por la máxima autoridad o su delegado.

Certificación
de Planificación.- La Dirección de Planificación deberá certificar que el
objeto del convenio se encuentra en el PAPP de la unidad administrativa que
corresponda, cuando el convenio establezca la transferencia de recursos
económicos por parte del MIES.

Certificación
Presupuestaria.- La Dirección Financiera, emitirá la certificación
presupuestaria correspondiente, a través de la cual conste la disponibilidad de
fondos cuando el convenio establezca transferencia de recursos económicos por
parte del MIES, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Proyecto de
convenio.- La unidad requirente deberá elaborar el proyecto de convenio y
remitirlo adjunto a la solicitud.

Documentos
habilitantes.- La unidad requirente deberá remitir a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica, adjunto a la solicitud de revisión del convenio todos los
documentos habilitantes de las partes que sustente la suscripción del convenio
(nombramiento de representante legal, actas, oficios, comunicados, entre otras).

Solicitud a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Previo a la
suscripción de convenios con organismos internacionales la unidad requirente,
deberá contar con el informe favorable de la Dirección de Relaciones Internacionales,
conforme a la normativa vigente.

Art. 6.-
Revisión.- Con la solicitud y los requisitos establecidos en el artículo
anterior la Coordinación General de Asesoría Jurídica, a través de la Dirección
de Asesoría Jurídica y Desarrollo Normativo, procederá a realizar la
correspondiente revisión del proyecto de convenio, verificar los documentos
habilitantes e incorporar las observaciones pertinentes de ser el caso.

Una vez
revisado el contenido del convenio, la Dirección de Asesoría Jurídica y
Desarrollo Normativo, remitirá el proyecto de convenio a la unidad requirente y
a la Dirección de Relaciones Internacionales, de ser el caso, con la finalidad
de que lo socialicen con la contraparte.

Con la
aprobación de la contraparte la Dirección de Asesoría Jurídica y Desarrollo
Normativo procederá a remitir a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, cinco
ejemplares del mismo para su sumilla.

Art. 7.- De la
suscripción.- Una vez sumillados los ejemplares del convenio, por parte del
Coordinador General de Asesoría Jurídica, éste los remitirá para la suscripción
de la máxima autoridad o su delegado.

Art. 8.- De la
numeración y fechado.- Una vez suscrito el convenio, le corresponderá a la
Secretaría General numerar y fechar los ejemplares suscritos.

Art. 9.- Del
archivo y custodia.- Suscrito, fechado, numerado y debidamente foliado el
convenio, se procederá a remitir un ejemplar a: la contraparte, a la unidad requirente,
a la Dirección de Secretaría General, a la Dirección de Asesoría Jurídica y
Desarrollo Normativo; y a la Coordinación General Administrativa Financiera,
ésta última de ser el caso; para la correspondiente custodia y archivo del
convenio.

Se mantendrá
un archivo ordenado en el cual reposará el original del convenio y el
expediente con los documentos habilitantes, el cual deberá ser debidamente
foliado y estará a cargo del administrador del convenio.

Art. 10.- De
las modificaciones.- En caso de existir necesidad institucional, la unidad requirente podrá
solicitar la elaboración de un convenio modificatorio, el cual deberá cumplir
con todos los requisitos y sujetarse al procedimiento establecido para la
suscripción de un convenio nuevo.

Art. 11.- De
la ejecución, administración, seguimiento y control.- La ejecución del convenio
estará a cargo de la unidad requirente y de quien para efectos se designe expresamente
como administrador del mismo, quien realizará informes de avance, de ejecución
y de cierre del convenio de manera obligatoria, de acuerdo al plazo establecido
en el mismo y su incumplimiento será sancionado.

Art. 12.-
Requisitos para la liquidación.- Para la liquidación de los convenios el
Administrador del mismo deberá remitir a la Coordinación General de Asesoría Jurídica,
los informes técnicos y financieros (en caso de corresponder), con la
indicación expresa de que se ha cumplido el objetivo del convenio, adjuntando
documentos de respaldo de la recepción de los productos a entera satisfacción.

Para efectos
de elaborar el Acta de cierre y liquidación del convenio, de corresponder, por
parte del administrador, se deberá remitir a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica, obligatoriamente los siguientes documentos:

El informe
técnico de cumplimiento de obligaciones a satisfacción, con los documentos de
respaldo que correspondan;

El informe
financiero, en el que indique los montos transferidos y si han sido devengados
o no; y,

El expediente
original del convenio.

Art. 13.-
Actas de cierre y liquidación.- la Dirección de Asesoría Jurídica y Desarrollo
Normativo, previa la revisión de los documentos correspondientes, elaborará el Acta
de cierre y liquidación, de ser el caso y la remitirá a quienes suscribieron el
convenio para los fines respectivos.

Capítulo III

DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA

SUSCRIPCIÓN DE
CONVENIOS DE

COOPERACIÓN
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES

Art. 14.- De
la competencia.- De conformidad con la delegación otorgada por la máxima
autoridad del MIES le corresponde al Coordinador Zonal o Director Distrital, la
suscripción de estos convenios, dentro del ámbito de su jurisdicción.

Art. 15.-
Procedimiento.- Para la suscripción de estos convenios se deberá cumplir con el
siguiente procedimiento:

Del Proyecto,
Plan, Programa o Cronograma de Actividades.- Las Subsecretarías del Ministerio
de Inclusión Económica y Social, de acuerdo a sus competencias, elaborarán las bases y
establecerán los requisitos que deberán cumplir los proyectos, planes, programas
o cronogramas de actividades, presentados por las organizaciones sociales,
según sea el caso, de conformidad y en estricto cumplimiento a las Normas Técnicas
que para el efecto mantenga vigentes el MIES y de acuerdo a la normativa
aplicable; así como deberán aprobar anualmente las coberturas geográficas por
zonas y distritos y el plan de la contraparte en acuerdo con las autoridades
zonales o distritales, según sea el caso, en diciembre del año anterior a la suscripción
de los convenios.

Certificación
Presupuestaria.- La Coordinación Zonal o Dirección Distrital, según sea el caso
una vez aprobado el proyecto, plan o cronograma de actividades, deberá contar
con la certificación presupuestaria correspondiente, a través de la cual conste
la disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las obligaciones del
convenio.

Garantías.- El
cooperante deberá entregar, para el fiel cumplimiento del convenio y previo a
su suscripción, una de las siguientes garantías:

Garantía
incondicional, irrevocable y de cobro inmediato otorgada por un banco o
institución financiera establecidos en el país.

Póliza de
seguros incondicional, irrevocable y de cobro inmediato emitida por una compañía
de seguros establecida en el país;

El porcentaje
de la garantía equivaldrá al 5% (cinco por ciento) del monto total a transferir
por el MIES.

La garantía
rendida por el cooperante deberá mantenerse vigente hasta la liquidación total
y cierre del convenio debiendo ser renovadas dentro de los 5 (cinco) días
hábiles anteriores a su vencimiento, caso contrario el MIES

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