n n n
REGISTRO OFICIAL n
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
Jueves, 24 de Junio de 2010 – R. O. No. 221
n
FUNCION EJECUTIVA
n DECRETOS: n
379……… Créase la Beca de Amistad Ecuatoriano – Peruana, denominada “Universidad sin Fronteras” de naturaleza concursable, que permita financiar los costos de los estudios de pregrado y postgrado a favor de los jóvenes peruanos
n
380……… Agradécese al señor Jorge Raúl Chiriboga Mosquera por los servicios prestados y nómbrase al señor Lenin José Lara Rivadeneira, Gobernador de la provincia de Esmeraldas
n
381 ……… Dase de baja de las filas de la institución policial, al Coronel de Policía de E.M. Alfonso Patricio Vinueza Panchez
n
382……… Dispónese que las autoridades del Banco Central del Ecuador realicen todos los trámites jurídicos que sean necesarios para terminar por mutuo acuerdo los contratos de comodato suscritos
n
383……… Modifícase el Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas
n ACUERDOS: n
MINISTERIO DE CULTURA:
n
066-2010 Oficialízase la nómina de doscientos catorce (214) beneficiarios seleccionados dentro de la modalidad “Producción Cultural Artística” de la Convocatoria Pública Nacional denominada “Fondo Concursable 2009-2010”
n
MINISTERIO DE GOBIERNO:
n
0854……. Legalízase la licencia con remuneración mediante comisión de servicios en el exterior a favor de la Directora Técnica de Area de la Dirección Nacional de Género
n
1281……. Apruébase la Ordenanza municipal que determina el perímetro urbano de la ciudad de Puerto Quito, expedida por el I. Concejo Cantonal de Puerto Quito
n
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:
n
000185… Delégase y autorízase a la doctora Ximena Abarca Durán, Subsecretaria General de Salud, para que a nombre y en representación de este Ministerio asista a varios eventos a realizarse en el exterior
n
000186… Delégase y autorízase al doctor Xavier Solórzano Salazar, Subsecretario de Extensión de Protección Social en Salud, para que en representación del señor Ministro, acompañe al señor Presidente de la República del Ecuador a la visita protocolaria a la República del Perú
n
000187… Encárganse las funciones del Despacho Ministerial, a la doctora Fátima Franco Game, Subsecretaria Regional de Salud Costa-Insular
n
000188… Delégase y autorízase al Director Provincial de El Oro, para que a nombre y en representación de este Ministerio, realice los trámites correspondientes y suscriba la escritura, con el fin de transferir a favor del Consejo Gubernativo de los Bienes Diocesanos, el área de 500 m2, ubicado el cantón Atahualpa de la provincia de El Oro
n RESOLUCIONES: n
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
0177……. Apruébase el “Alcance al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Fase de Desarrollo y Producción de la Plataforma Joan 2 para la Construcción y Operación de la Variante de la Línea de Transferencia de 10 pulgadas en el sector de Aguas Negras”, ubicado en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos
n
0178……. Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta Industrial The Tesalia Springs Company S. A., ubicada en el cantón Mejía, provincia de Pichincha y otórgase la licencia ambiental a The Tesalia Springs Company S. A., para la ejecución de dicha planta
n
CORREOS DEL ECUADOR:
n
2009 220 Apruébase la emisión postal denominada “50 Años del Comité Olímpico Ecuatoriano – COE”
n
INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION:
n
054-2010 Oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano, RTE INEN 045 “Productos de alambre”
n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
-………. Gobierno Municipal del Cantón Quinsaloma: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011
n
-………. Cantón Samborondón: Que reforma parcial a la Ordenanza sustitutiva para el cobro de tasas por servicios técnicos, administrativos y similares que presta la Municipalidad
n
-………. Gobierno Municipal del Cantón Chillanes: Reformatoria a la Ordenanza de Creación del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
n
n
ORDENANZA PROVINCIAL:
n
– Gobierno Provincial de Loja: Que reforma a la Ordenanza para el cobro del timbre provincial
n n n n
n n
n n n n
Nº 379
n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
n
Considerando:
n
Que, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 26, señala “1. Toda Persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.”;
n
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66, proclama a la educación como un derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia, área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social;
n
Que, los gobiernos de la República del Ecuador y de la República del Perú, reunidos en la ciudad de Piura, con ocasión del encuentro Presidencial y III Reunión del Gabinete Binacional, celebrado el 22 de octubre del 2009, formularon una declaración conjunta, entre otros aspectos en materia educativa, con la finalidad de apoyar a los jóvenes ecuatorianos y peruanos con una beca de amistad para realizar estudios de pregrado y posgrado en universidades ecuatorianas o peruanas;
n
Que, el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas -IECE-, desde su creación en abril del 1972, ha venido administrando todos los programas de becas nacionales y extranjeras, que anteriormente se encontraban dispersos en varias instituciones públicas y privadas;
n
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 416, numeral 11, dispone impulsar prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica.
n
Que, en consecuencia con lo anterior, es conveniente la creación de la Beca de Amistad con la República del Perú, denominada “Universidad sin Fronteras”, con el firme propósito de fortalecer la unidad entre los dos pueblos latinoamericanos; y,
n
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 147 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
n
Decreta:
n
Art. 1.-Crear la Beca de Amistad Ecuatoriano – Peruana, denominada “Universidad sin Fronteras” de naturaleza concursable, que permita financiar los costos de los estudios de pregrado y postgrado a favor de jóvenes peruanos, de acuerdo al reglamento que se dictará para el efecto, para que cursen estudios en instituciones ecuatorianas de educación superior tanto públicas como privadas.
n
Art. 2.-El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas será el ente oficial del Estado Ecuatoriano encargado de la administración de los recursos que se asignen en el Presupuesto General del Estado, destinados a la financiación y ejecución de la Beca “Universidad sin Fronteras”, implementando las becas y otros servicios institucionales que permitan cumplir con este decreto.
n
Art. 3.-El Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Finanzas, aprovisionará en el Presupuesto General la asignación económica que permita al IECE aplicar el sistema de becas “Universidad sin Fronteras” para ciudadanas y ciudadanos peruanos.
n
Art. 4.-El Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración brindará las facilidades necesarias a estos ciudadanos peruanos para la obtención de la visa de estudiante, y aplicará la exoneración del pago del arancel correspondiente.
n
Art. 5.-Se encarga al Directorio del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, conforme a la Ley Sustitutiva a la Ley del IECE, la elaboración y aprobación del reglamento que regule la aplicación y otorgamiento de la Beca “Universidad Sin Fronteras”.
n
DISPOSICION DEROGATORIA
n
Derógase expresamente cualquier norma que se oponga al presente decreto.
n
DISPOSICION FINAL
n
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y prevalecerá sobre todas las normas que se le opongan.
n
Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 4 de junio del 2010.
n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
Documento con firmas electrónicas.
n
n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
n
Considerando:
n
Que conforme al artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en cada provincia debe haber un Gobernador designado por el Presidente de la República;
n
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1825 de 3 de julio del 2009, se nombró al señor Jorge Raúl Chiriboga Mosquera, para que desempeñe las funciones de Gobernador de la provincia de Esmeraldas; y,
n
Que en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República,
n
Decreta:
n
Artículo 1.-Agradecer al señor Jorge Raúl Chiriboga Mosquera por los servicios prestados en el desempeño de sus funciones como Gobernador de la provincia de Esmeraldas.
n
Artículo 2.-Nombrar al señor Lenin José Lara Rivadeneira, para que desempeñe las funciones de Gobernador de la provincia de Esmeraldas.
n
Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2010.
n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
f.) Gustavo Jalkh Röben, Ministro de Gobierno y Policía.
n
Documento con firmas electrónicas.
n
n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
n
Considerando:
n
La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional Nro. 2010-230-CsG-PN de mayo 5 del 2010;
n
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía formulado mediante oficio Nro. 2010-1943-SPN de mayo 28 del 2010, previa solicitud del señor Comandante General de Policía Nacional, con oficio Nro. 2010-0350-DGP-PN de mayo 18 del 2010,
n
De conformidad con los Arts. 46, 60 literal a) y 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,
n
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
n
Decreta:
n
Art. 1.-Dar de baja de las filas de la institución policial, con fecha 28 de abril del 2010, al señor Coronel de Policía de E. M. Alfonso Patricio Vinueza Panchez, por haber cumplido el tiempo máximo en situación transitoria en la que fue colocado.
n
Art. 2.-De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.
n
Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de junio del 2010.
n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
f.) Gustavo Jalkh Röben, Ministro de Gobierno y Policía.
n
Documento con firmas electrónicas.
n
n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
n
Considerando:
n
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución de la República el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, que tiene como deber primordial el garantizar el efectivo goce de los derechos de la población para asegurar su desarrollo integral;
n
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República establece que todos los ecuatorianos y ecuatorianas tenemos derecho a la recreación, esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre;
n
Que, el artículo 383 de la Constitución de la República garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, a la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad;
n
Que, el artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre;
n n
Que, la letra b) del artículo 2 de la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación dispone que para el ejercicio de la cultura física, el deporte y la recreación le corresponde al Estado proveer los recursos económicos e infraestructura que permitan masificar estas actividades;
n
Que, por la inequitativa redistribución de la riqueza y desigualdades sociales imperantes en la República del Ecuador, es objetivo del Plan Nacional de Desarrollo promover que las personas más necesitadas, tengan acceso a espacios físicos de recreación que les permita el desarrollo digno de su personalidad; aspectos que les estaban privados en razón de su condición socio-económica;
n
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1727, de 12 de mayo del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 600 de 28 de mayo del 2009, se dispuso que todas las instalaciones e infraestructura deportiva y recreacional con que cuentan las diversas entidades de la Administración Pública Central e institucional, pasen a ser administradas por el Ministerio del Deporte. Se exceptúan las instalaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional;
n
Que, la Disposición General Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado dispone que los bienes, derechos y acciones que el Banco Central del Ecuador recibió en dación en pago y que fueren requeridas por el Presidente Constitucional de la República o su delegado, para que sean utilizadas por otras instituciones públicas, pasan a ser de propiedad de las instituciones públicas que establezca el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo;
n
Que, el Banco Central del Ecuador es propietario del Centro de Capacitación ubicado en la ciudad de Cuenca, en la avenida González Suárez y Araucana, con una cabida de 20.165 m2, adquirido a la Empresa Eléctrica Regional Centro – Sur C. A., mediante escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario Segundo del Cantón Cuenca, el 1 de agosto de 1986, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, bajo el número 3235, el 13 de agosto de 1986;
n
Que, de igual forma el Banco Central del Ecuador es propietario del Centro de Capacitación ubicado en la ciudad de Quito, en el sector “El Batán” avenida Blasco Núñez de Vela, comúnmente conocida como avenida de los Sauces, con una cabida de 25.730 m2, adquirido a la señora Sarina Cohen viuda de Bassano, y otros, mediante escritura pública de compraventa otorgada ante el doctor Olmedo del Pozo Notario del Cantón Quito, el 21 de noviembre de 1958, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, a fojas 239, repertorio Nº 310 tomo 89, el 21 de diciembre de 1958;
n
Que, el predio ubicado en la ciudad de Quito, descrito en el considerando anterior, fuera entregado en comodato a favor del Ministerio de Deporte, mediante escritura pública celebrada ante el Notario Octavo Interino del Cantón Quito, el 27 de junio del 2009;
n
Que, además el Banco Central del Ecuador es propietario del Centro de Capacitación ubicado en la ciudad de Durán, identificado como lote número dos de la manzana W de la lotización “Ferias”, antes “Alina”, adquirido a la Compañía Anónima Civil “’Ferias S. A.”, mediante escritura pública de compraventa otorgada ante la Notaria Pública Décimo Tercera del Cantón Guayaquil, el 14 de mayo de 1975, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, a fojas número 25.725 a 25.744, número 2.700 del Registro y anotada bajo el número 6.948 del repertorio, el 25 de junio de 1975;
n
Que, el predio ubicado en la ciudad de Durán, descrito en el considerando anterior, fuera entregado en comodato a favor del Comité Olímpico Ecuatoriano, mediante escritura pública celebrada ante el Notario Vigésimo Quinto del Cantón Guayaquil, el 14 de mayo del 2003; y,
n
En ejercicio de la atribución conferida por el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República, Disposición General Primera de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado y la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
Decreta:
n
Artículo 1.-Disponer que las autoridades del Banco Central del Ecuador realicen todos los trámites jurídicos que sean necesarios para terminar por mutuo acuerdo los contratos de comodato suscritos que se indican en los considerandos del presente decreto.
n
Artículo 2.-Requiérase del Banco Central del Ecuador que los Centros de Capacitación del Banco Central del Ecuador ubicados en las ciudades Cuenca, Quito y Durán cuyos linderos y superficies se encuentran descritos en la parte considerativa del presente decreto ejecutivo, pasen a ser de propiedad del Ministerio del Deporte, a título gratuito, esta Secretaría de Estado los administrará de conformidad con la ley.
n
El cumplimiento de las solemnidades legales para el perfeccionamiento de la transferencia de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Banco Central del Ecuador que se transfieren mediante este decreto, estará a cargo de las instituciones públicas indicadas; es decir el Banco Central del Ecuador y el Ministerio del Deporte.
n
Artículo 3.-Los recursos económicos necesarios para el funcionamiento de los centros que se transfieren por el presente decreto ejecutivo se cubrirán con los fondos del presupuesto del Ministerio del Deporte, y su administración se regirá por las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 1727.
n
Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Ministra del Deporte.
n
Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de junio del 2010.
n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
f.) Sandra Vela Dávila, Ministra del Deporte.
n
Documento con firmas electrónicas.
n n
n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
n
Considerando:
n
Que según el artículo 314 de la Constitución de la República, el Estado es el responsable por la provisión de los servicios a los que la Constitución y la ley le asignen el carácter de públicos;
n
Que es derecho de las personas usuarias y consumidoras, que la provisión de dichos servicios públicos se rija por los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
n
Que la Constitución de la República garantiza, de manera especial, la continuidad en la prestación de los servicios públicos al disponer el establecimiento de sanciones para la interrupción de los mismos, instituyendo además la responsabilidad civil del Estado por los daños y perjuicios ocasionados a los usuarios por el descuido en su atención;
n
Que lo dicho anteriormente configura un régimen de garantías que obligan a los titulares del poder público a armonizar el sistema de normas jurídicas en favor de la protección de los derechos de los usuarios y usuarias de los servicios públicos;
n
Que la Constitución de la República en su artículo 316 faculta al Estado a delegar la prestación de un servicio público a la iniciativa privada, lo cual habilita a la Corporación Aduanera Ecuatoriana a autorizar el goce del régimen especial aduanero de importación temporal con reexportación en el mismo estado a favor del concesionario, por las mercancías que importe para la prestación del servicio público concesionado;
n
Que dicha autorización es de carácter temporal, personal e intransferible, por lo cual vencida ésta, la mercancía que es destinada a la prestación del servicio público, debe ser obligatoriamente sometida a un régimen aduanero ulterior;
n
Que según la normativa aduanera actual, una mercancía que ha permanecido en territorio aduanero al amparo de un régimen especial suspensivo del pago de tributos por un tiempo que excede al máximo de su depreciación contable, no es susceptible de ser sometida nuevamente a un régimen especial aduanero, ante la imposibilidad del cálculo de nueva depreciación para fines tributarios; por tanto su permanencia en territorio aduanero podría verse comprometida y la prestación del servicio público al cual están destinadas podría verse interrumpido de hecho;
n
Que según lo dispone el artículo 85 de la Constitución de la República, las políticas de prestación de servicios públicos que vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales deben ser reformuladas;
n
Que analizada la normativa que regula el régimen aduanero de importación temporal con reexportación en el mismo estado, al cual están sometidas las mercancías extranjeras que se destinan a la prestación de servicios públicos , se encuentra que éste no es adecuado para garantizar el principio constitucional de continuidad en la prestación de los servicios públicos, lo cual torna necesario establecer medidas alternativas para su conciliación y garantía; y,
n
En uso de la atribución conferida por el artículo 147.13 de la Constitución de la República,
n
Decreta:
n
Art. 1.-A continuación del segundo inciso del artículo 77 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas agréguese el siguiente:
n
“ Cuando las mercancías ingresadas al amparo de la letra “a” del artículo 76 pasen, por obligación contractual o por cualquier otra causa, a tenencia o uso de la institución pública conceden te o delegante del servicio público, antes de la finalización del plazo contractual, esta institución podrá solicitar directamente al Gerente General o Subgerente Regional que autorice que la mercancía continúe bajo el mismo régimen aduanero, durante el tiempo que sea necesario para la prestación del servicio público, pudiendo solicitarse en cualquier tiempo la finalización de la autorización, así como nuevas prorrogas las veces que sean necesarias, indistintamente de los plazos de la depreciación de Ley. Las mercancías permanecerán en el país amparadas por la declaración aduanera inicial y por las autorizaciones de prórroga concedidas por la autoridad aduanera según este inciso, para lo cual el importador deberá mantener vigentes las garantías generales respectivas, caso contrario la administración aduanera procederá a ejecutarlas, sin que ello afecte la vigencia del régimen. Todo aquello sin perjuicio de que el importador solicite en cualquier tiempo el cambio de régimen a consumo o la reexportación de las mercancías, previo el pago de los tributos al comercio exterior o su parte proporcional calculada sobre la depreciación causada. Lo preceptuado en esta disposición no afecta la titularidad u otros derechos reales relativos a las mercancías.”.
n
Art. 2.-La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 8 de junio del 2010.
n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
Documento con firmas electrónicas.
n
n
Ramiro Fabricio Noriega Fernández
n
MINISTRO DE CULTURA
n
Considerando:
n
Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.”;
n
Que, el numeral 1 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.”;
n
Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.”;
n
Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán responsa-bilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva.”;
n
Que, el artículo 17 de la Ley de Regulación Económica y Control de Gasto Público, establece: “prohíbese a las instituciones autónomas y a las del sector público en general, realizar donaciones a personas naturales o jurídicas privadas, pagos por trofeos, premios, agasajos y otros conceptos similares, así como asignaciones a organismos privados, con excepción de aquellos que correspondan a programas de desarrollo cultural, desarrollo y promoción turística, deportiva, comunitaria y científica, o que hayan sido establecidos mediante disposición legal y siempre que exista la partida presupuestaria correspondiente.”;
n
Que, el Ministerio de Cultura es el organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo cultural del país, dentro del mayor respeto a la libertad de los ciudadanos y de sus organizaciones privadas;
n
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 277-2009 de 20 de octubre del 2009, se aprueban y expiden las bases técnicas para la Convocatoria Pública Nacional denominada “Fondo Concursable 2009-2010”, la cual consiste en una asignación económica que el Ministerio de Cultura del Ecuador entrega para el desarrollo de proyectos presentados por artistas, gestores, promotores culturales, investigadores, personas naturales y jurídicas; cuyos temas, productos o resultados promuevan los procesos de investigación, puesta en valor, fomento de la creatividad, producción artística, acceso universal a los bienes culturales libres y diversos, circulación de contenidos simbólicos y productos culturales y el fortalecimiento de espacios y acciones que impulsen la interculturalidad;
n
Que, dentro de los proyectos contemplados en el Plan Operativo Anual (POA) 2010 de esta Cartera de Estado, se encuentra la asignación de fondos para el proyecto denominado “Fondo Concursable 2009-2010”;
n
Que, mediante memorando No. 116-MC-SUBPLAN-010 de 17 de febrero del 2010, la Subsecretaría de Planificación emite la ficha de viabilidad técnica para la ejecución del proyecto denominado «Fondo Concursable 2009-2010»;
n
Que, con fecha 3 de marzo del 2010 se emite por parte de la Dirección de Gestión Financiera, la certificación de disponibilidad presupuestaria No. 123, por la cantidad de dos millones ochocientos sesenta y un mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD 2’861.750,00), con cargo a las partidas presupuestarias número 730299 denominada “Otros Servicios” y número 730205 denominada “Espectáculos Culturales y Sociales”;
n
Que, el veredicto emitido por los distintos jurados calificadores, designados por el Ministerio de Cultura para la selección de los proyectos ganadores de la Convocatoria Pública Nacional denominada “Fondo Concursable 2009-2010”, ha sido debidamente protocolizado por el Dr. Alfonso di Donato Salvador en calidad de Notario Trigésimo Cuarto del cantón Quito, el 1 de abril del 2010; y,
n
Por disposición de la ley y en uso de sus atribuciones,
n
Acuerda:
n
Art. 1.- Oficializar la nómina de doscientos catorce (214) beneficiarios seleccionados dentro de la modalidad “Producción Cultural y Artística” de la Convocatoria Pública Nacional denominada “Fondo Concursable 2009-2010”, detallados en el siguiente cuadro que determina nombre del beneficiario, nombre del proyecto a financiar, monto a adjudicar y provincia de procedencia:
n n
MODALIDAD: PRODUCCION CULTURAL Y ARTISTICA
n