n n
n n
REGISTRO OFICIAL
n
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
MiĆ©rcoles, 23 de Junio de 2010 – R. O. No. 220
n
FUNCION EJECUTIVA
n
DECRETOS:
n
385……… Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 1725, publicado en el Registro Oficial No. 339 de 22 de agosto del 2006
n
388……… AgradĆ©cese por los servicios prestados a la seƱora Sonia Carmita Ortega Mosquera y nómbrase al seƱor Juan Rafael Arcos Tuitza, Gobernador de la provincia de Morona Santiago
n
ACUERDOS:
n
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
n
0943……. Dispónese que la doctora Rosa Mercedes PĆ©rez Granja, Subsecretaria General, subrogue en funciones al seƱor Ministro de Defensa Nacional
n
MINISTERIO DE FINANZAS:
n
141……… Derógase el Acuerdo Ministerial NĀŗ 215 de 22 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 629 de 8 de julio del 2009
n
142……… CoordĆnase en el Ć”mbito de sus competencias, los procesos relativos a los programas y proyectos de inversión pĆŗblica y la gestión de su financiamiento a travĆ©s de endeudamiento pĆŗblico, con la finalidad de asegurar la calidad del gasto de inversión y la sostenibilidad de la deuda pĆŗblica
n
142-A MF-CGAF-2010 Subróganse las funciones de Coordinador General JurĆdico, al abogado Edwin Alvarez C., Coordinador del Area de Patrocinio de esta Cartera de Estado
n
144 MF-2010 Delégase al licenciado Fernando Soria, Subsecretario de Presupuestos de esta Cartera de Estado, para que represente al señor Ministro ante el Directorio del Instituto Nacional de Preinversión (INP)
n
145 MF-2010 DelĆ©gase a la ingeniera comercial Gabriela Carrillo SĆ”nchez, Coordinadora del Area de PolĆtica Financiera, para que asista en representación de este Ministerio a la sesión de Directorio de la Corporación Financiera Nacional (CFN)
n
146 MF-2010 RatifĆcase la designación conferida al economista Wilson Torres Anangonó funcionario de esta Cartera de Estado, para que represente al seƱor Ministro ante el ComitĆ© Interinstitucional de Fomento Artesanal
n
MINISTERIO DE GOBIERNO:
n
0757……. OrdĆ©nase la inscripción del Estatuto del Centro Cristiano de Machala, con domicilio en el cantón Machala, provincia de El Oro
n
1344……. Derógase el Acuerdo Ministerial NĀŗ 1396, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 159 de 8 de septiembre del 2000 y sus reformas expedidas mediante acuerdos ministeriales: 0421, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 6 de 23 de enero del 2003, y 0179, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 113 de 28 de septiembre del 2005
n
1374……. DelĆ©ganse facultades al Subsecretario(a) de Seguridad Interna
n
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n
10 288…. DelĆ©gase a la SubsecretarĆa de la Micro, PequeƱa y Mediana Empresas y ArtesanĆas, la elaboración de un inventario detallado de toda la documentación de soporte de los proyectos terminados y en ejecución del extinto CODEPYME
n
RESOLUCIONES:
n
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
0176……. ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto āConstrucción y Operación de la Infraestructura de Transporte, Almacenamiento y Distribución de GLP para la Zona Sur del PaĆsā ubicado en Monteverde, provincia de Santa Elena hasta el sector El Chorrillo de la provincia del Guayas de PETROCOMERCIAL y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
n
CONSEJO NACIONAL DE CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL:
n
008-03 A-2010 ExpĆdese el Reglamento sustitutivo al Reglamento para la asignación de recursos para el financiamiento de la capacitación y formación profesional
n
EMPRESA PUBLICA ESTRATEGICA HIDROPASTAZA EP:
n
044-HPEP-2010 Apruébase el Reglamento para la aplicación del procedimiento de coactiva
n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
-………. Gobierno Municipal del Cantón Latacunga: Que reforma a la Ordenanza de Creación del Sistema Municipal Tarifado de Estacionamiento
n
-………. Gobierno Municipal del Cantón Pablo Sexto: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011
n
-………. Gobierno Municipal de Archidona: De Constitución del Cuerpo de Bomberos Municipal
n
n n
n n
NĀŗ 385
n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
n
Considerando:
n
Que mediante Ley No. 182, publicada en el Registro Oficial No. 996 de 10 de agosto de 1992, se creó la Escuela Tecnológica de PesquerĆa del Ecuador āESTEPEā, con personerĆa jurĆdica y patrimonio propio, con sede en la ciudad de Manta, provincia de ManabĆ, con autonomĆa acadĆ©mica, administrativa y financiera;
n
Que el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1725, publicado en el Registro Oficial No. 339 de 22 de agosto del 2006, establece que: Ā«El Directorio de la Escuela Tecnológica de PesquerĆa del Ecuador, establecido en el artĆculo 7 del Decreto Ejecutivo No. 683, publicado en el Registro Oficial No. 149 de 16 de marzo de 1999, estarĆ” conformado por un representante del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, que lo presidirĆ” y serĆ” su representante legal; un delegado del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad; y un delegado de la Federación Ecuatoriana de Exportadores, FEDEXPORā;
n
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 26, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 de 22 de febrero del 2007, se fusionó el Consejo Nacional de Modernización a la SecretarĆa Nacional de Planificación;
n
Que el artĆculo 17 de la Ley de Modernización establece como facultad del Presidente de la RepĆŗblica emitir disposiciones normativas de tipo administrativo, dentro del Ć”mbito del Gobierno Central, para fusionar aquellas entidades pĆŗblicas que dupliquen funciones y actividades; que puedan desempeƱarse mĆ”s eficientemente fusionadas; reorganizar y suprimir entidades pĆŗblicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional o que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;
n
Que la actividad pesquera es un componente importante en el desarrollo productivo y competitivo del Ecuador, y requiere de polĆticas que articulen e integren a los actores económicos que puedan dinamizar al sector pesquero, garantizando condiciones reales y justas como medio de acceso a bienes y servicios de calidad promoviendo la sustentabilidad;
n
Que corresponde al Directorio de la Escuela Tecnológica de PesquerĆa del Ecuador (ESTEPE) establecer las polĆticas y acordar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el artĆculo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1383, publicado en el Registro Oficial No. 308 de 28 de octubre de 1999; y,
n
En uso de las facultades conferidas por el artĆculo 147, numeral 5 de la Constitución de la RepĆŗblica y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
n
Decreta:
n
ArtĆculo 1.- Refórmase el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1725, publicado en el Registro Oficial No. 339 de 22 de agosto del 2006, por el siguiente: Ā«El Directorio de la Escuela Tecnológica de PesquerĆa del Ecuador (ESTEPE), con sede en la ciudad de Manta, estarĆ” conformado por: el Ministro(a) de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca o su delegado(a) permanente, quien lo presidirĆ” y ejercerĆ” la representación legal y judicial; el Ministro(a) de Industrias y Competitividad o su delegado(a) y el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado(a).
n
ArtĆculo 2.-EncĆ”rguese al Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, la administración financiera, económica y de gestión de la Escuela Tecnológica de PesquerĆa del Ecuador āESTEPEā.
n
ArtĆculo 3.- Se derogan todas las normas de igual o menor jerarquĆa que se opongan al contenido de este decreto ejecutivo.
n
ArtĆculo Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, el mismo que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Ministro de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca.
n
Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Quito, a 8 de junio del 2010.
n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
Documento con firmas electrónicas.
n
n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
n
Considerando:
n
Que conforme al artĆculo 24 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, en cada provincia debe haber un Gobernador designado por el Presidente de la RepĆŗblica;
n
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1848 de 23 de julio del 2009, se nombró a la señora Sonia Carmita Ortega Mosquera, para que desempeñe las funciones de Gobernadora de la provincia de Morona Santiago; y,
n
Que en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 9 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica,
n
Decreta:
n
ArtĆculo 1.- Agradecer a la seƱora Sonia Carmita Ortega Mosquera por los servicios prestados en el desempeƱo de sus funciones como Gobernadora de la provincia de Morona Santiago.
n
ArtĆculo 2.-Nombrar al seƱor Juan Rafael Arcos Tuitza, para que desempeƱe las funciones de Gobernador de la provincia de Morona Santiago.
n
Este decreto entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2010.
n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
f.) Gustavo Jalkh Rƶben, Ministro de Gobierno y PolicĆa.
n
Documento con firmas electrónicas.
n
n
Javier Ponce Cevallos
n
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
n
Considerando:
n
Que de acuerdo con el Art. 171, numeral 10 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica del Ecuador, el seƱor Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombró mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 1013, expedido el 9 de abril del 2008, al seƱor Javier Ponce Cevallos, como Ministro de Defensa Nacional;
n
Que de acuerdo con el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, a los ministros de Estado les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión;
n
Que con Decreto Ejecutivo NĀŗ 131, expedido el 23 de febrero del 2007, en su parte pertinente establece que: āLos Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y funciones al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior…ā y que āLas delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial.ā;
n
Que el titular de esta Cartera de Estado, conformarÔ la Comitiva Oficial que acompañarÔ al señor Presidente Constitucional de la República, al Perú en comisión de servicios del 9 al 10 de junio del 2010; y,
n
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el acĆ”pite segundo, del artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional,
n
Acuerda:
n
Art. 1.-Que la seƱora Dra. Rosa Mercedes PƩrez Granja, Subsecretaria General, subrogue en funciones al seƱor Ministro de Defensa Nacional, del 9 al 10 de junio del 2010, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones, atribuciones y obligaciones que tenga de acuerdo con la ley, mientras dure la ausencia del Titular.
n
Art. 2.-El señor Subsecretario de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente acuerdo que se publicarÔ en el Registro Oficial.
n
Dado en el Ministerio de Defensa Nacional en Quito, D. M., 9 de junio del 2010.
n
PublĆquese y comunĆquese.
n
f.) Luis Garzón NarvÔez, General de Brigada, Subsecretario de Defensa Nacional.
n
f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
n
EL MINISTRO DE FINANZAS
n
Considerando:
n
Que mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 215 de 22 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 629 de 8 de julio del 2009, la Ministra de Finanzas, asignó a la SubsecretarĆa de Consistencia Macrofiscal, la función de efectuar a nombre del Ministerio de Finanzas, la calificación de viabilidad económica y financiera de los proyectos de inversión a financiarse con operaciones de crĆ©dito interno y externo que contrate el Gobierno Central, en los que la iniciativa de la operación de crĆ©dito sea del Ministerio de Finanzas, de acuerdo a lo previsto en la letra a) del artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, sustituida por el artĆculo 5 de la Ley OrgĆ”nica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros y Racionalización Administrativa del Endeudamiento PĆŗblico;
n
Que mediante acuerdo ministerial arriba referido, la Ministra de Finanzas, asignó a la SubsecretarĆa de CrĆ©dito PĆŗblico, la función de efectuar a nombre del Ministerio de Finanzas, la calificación de viabilidad económica y financiera de los proyectos de inversión a financiarse con operaciones de crĆ©dito interno y externo que contrate el Gobierno Central, en los que la iniciativa de la operación de crĆ©dito no sea del Ministerio de Finanzas, de acuerdo a lo previsto en la letra a) del artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, sustituida por el artĆculo 5 de la Ley OrgĆ”nica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros y Racionalización Administrativa del Endeudamiento PĆŗblico; y,
n
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
Acuerda:
n
ArtĆculo 1.-Derogar el Acuerdo Ministerial NĀŗ 215 de 22 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 629 de 8 de julio del 2009.
n
ArtĆculo 2.-El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 7 de junio del 2010.
n
f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.
n
Es copia.- Certifico.
n
f.) Ing. Xavier Orellana PÔez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.
n
n
MINISTERIO DE FINANZAS
n
SECRETARIA NACIONAL DE
n
PLANIFICACION Y DESARROLLO – SENPLADES
n
Considerando:
n
Que el Art. 280 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆticas, programas y proyectos pĆŗblicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos pĆŗblicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados; y que su observancia serĆ” de carĆ”cter obligatorio para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectores;
n
Que el Art. 286 de la Constitución de la República establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirÔn de forma sostenible, responsable y transparente y procurarÔn la estabilidad económica;
n
Que el Art. 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
n
Que la letra a) de artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, āLOREYTFā, sustituida por el artĆculo 5 de la Ley OrgĆ”nica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento, contempla que uno de los requisitos que deben cumplirse para la contratación de crĆ©dito interno o externo es la calificación de viabilidad financiera y económica del proyecto a financiarse con el crĆ©dito, emitida por el Ministerio de Finanzas, tratĆ”ndose del Gobierno Central, o de la propia entidad si se trata de los gobiernos seccionales;
n
Que el artĆculo 30 del Reglamento a la Ley de Presupuestos del Sector PĆŗblico establece que la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo determinarĆ” las prioridades a las que se sujetarĆ”n los programas y proyectos de inversión que realicen las entidades y organismos del sector pĆŗblico;
n
Que las operaciones de créditos internos o externos, orientados a financiamiento de programas y proyectos de inversión pública, requieren contar con procesos de calificación de viabilidad económica y financiera mÔs Ôgiles y oportunos, que aseguren una óptima ejecución del Plan Nacional de Desarrollo;
n
Que el artĆculo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando la importancia económica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requieran, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien comĆŗn;
n
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Administración Financiera y Control establece que el Ministro de Finanzas podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos oficiales ejecutados por funcionarios, empleados o representantes especiales o permanentes designados para el objeto, por el Ministro, tendrĆ”n la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular de esta Cartera de Estado; todo ello, sin perjuicio de las funciones propias que la ley asigna a determinados funcionarios del Ministerio de EconomĆa y Finanzas;
n
Que es necesario agilizar los procedimientos para la gestión del financiamiento de los programas y proyectos de inversión, a través del endeudamiento público; y,
n
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
n
Acuerda:
n
Art. 1.- Coordinar, en el Ômbito de sus competencias, los procesos relativos a los programas y proyectos de inversión pública y la gestión de su financiamiento a través de endeudamiento público, con la finalidad de asegurar la calidad del gasto de inversión y la sostenibilidad de la deuda pública.
n
Art. 2.- La SENPLADES velarÔ por la calidad de programas y proyectos de inversión pública, particularmente en cuanto a que su diseño cuente con una evaluación de los beneficios financieros y/o económicos que dicha iniciativa de inversión pudiere generar y que estos beneficios contribuyan a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. A dicha evaluación se la denominarÔ calificación de viabilidad económica y financiera.
n
Art. 3.-El Ministerio de Finanzas, en el Ômbito de sus competencias y en cumplimiento de las directrices del Comité de Deuda y Financiamiento, velarÔ por la sostenibilidad de la deuda pública y para ello utilizarÔ los insumos que la SENPLADES le provea, asà como otros insumos relevantes, en el marco de lo que establezcan la Constitución, la ley y demÔs normas.
n
Art. 4.-El Ministro de Finanzas acuerda delegar al Subsecretario de Inversión PĆŗblica de la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, la función de emitir a nombre del Ministerio de Finanzas, la calificación de viabilidad económica y financiera de los programas y proyectos de inversión a financiarse con operaciones de crĆ©dito interno o externo que contrate el Gobierno Central, de acuerdo a lo previsto en la letra a) de artĆculo 10, de la Ley OrgĆ”nica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, sustituida por el artĆculo NĀŗ 5 de la Ley OrgĆ”nica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionaliza-ción Administrativa de los Procesos de Endeudamiento.
n
Art. 5.-La calificación de viabilidad económica y financiera de los programas y/o proyectos de inversión a financiarse con operaciones de crĆ©dito interno o externo que contrate el Gobierno Central, de acuerdo con el artĆculo 10 de la Codificación de la Ley OrgĆ”nica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, constituye uno de los requisitos para la contratación de crĆ©dito, interno y externo, que el Ministerio de Finanzas deberĆ” considerar para evaluar la sostenibilidad fiscal del financiamiento con recursos provenientes de endeudamiento pĆŗblico.
n
Art. 6.-El presente acuerdo interinstitucional entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 7 de junio del 2010.
n
f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.
n
f.) RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.
n
Es copia.- Certifico.
n
f.) Ing. Xavier Orellana PÔez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.
n
n
MINISTRO DE FINANZAS
n
LA COORDINADORA GENERAL
n
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
n
Considerando:
n
En ejercicio de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial NĀŗ 331, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 460 de 5 de noviembre del 2008, reformado mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 136 de 2 de junio del 2010.
n
Acuerda:
n
ARTICULO UNICO.- Subrogar a partir del 8 al 13 de junio del 2010 las funciones de Coordinador General JurĆdico, al abogado Edwin Alvarez C., Coordinador del Area de Patrocinio de esta Cartera de Estado.
n
ComunĆquese.
n
Quito, Distrito Metropolitano, – 7 de junio del 2010.
n
f.) Dra. Ana Gabriela Andrade C., Coordinadora General Administrativa Financiera.
n
Es copia.- Certifico.
n
f.) Ing. Xavier Orellana PÔez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.
n
n
EL MINISTRO DE FINANZAS
n
Considerando:
n
Que, el Art. 7 del Decreto Ejecutivo Nº 1263, publicado en el Registro Oficial Nº 413 de 28 de agosto del 2008, integra la conformación del Directorio del Instituto Nacional de Preinversión, (INP); y,
n
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el TĆtulo IV, capĆtulo tercero, artĆculo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; y, de los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo NĀŗ 131, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 35 de 7 de marzo del 2007,
n
Acuerda:
n
ARTICULO UNICO.- Delegar al licenciado Fernando Soria, Subsecretario de Presupuestos de esta Cartera de Estado, para que me represente ante el Directorio del Instituto Nacional de Preinversión, (INP).
n
ComunĆquese.
n
Quito, Distrito Metropolitano, 8 de junio del 2010.
n
f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.
n
Es copia.- Certifico.
n
f.) Ing. Xavier Orellana PÔez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.
n
n
EL MINISTRO DE FINANZAS
n
Considerando:
n
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el TĆtulo IV, capĆtulo tercero, artĆculo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; y, de los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo NĀŗ 131, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 35 de 7 de marzo del 2007,
n
Acuerda:
n
ARTICULO UNICO.- Delegar a la ingeniera comercial Gabriela Carrillo SĆ”nchez, Coordinadora del Area de PolĆtica Financiera, del Ministerio Coordinador de la PolĆtica Económica, para que asista en representación del Ministerio de Finanzas, a la sesión de Directorio de la Corporación Financiera Nacional, (CFN), que se llevarĆ” a cabo en la ciudad de Guayaquil, el martes 8 de junio del 2010.
n
ComunĆquese.
n
Quito, Distrito Metropolitano, 8 de junio del 2010.
n
f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.
n
Es copia.- Certifico.
n
f.) Ing. Xavier Orellana PÔez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.
n
n
EL MINISTRO DE FINANZAS
n
Considerando:
n
Que, el Art. 5, del Decreto Ley Nº 26 de la Ley de Fomento Artesanal, publicada en el Registro Oficial Nº 446 de 29 de mayo de 1986, reformada mediante Ley Reformatoria a la Ley de Defensa del Artesanado, a la Ley de Fomento Artesanal y al Código de Trabajo, publicada en el Registro Oficial Nº 940 de 7 de mayo de 1996, integra el Comité Interministerial de Fomento Artesanal,
n
Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 358 MF – 2008 de 31 de octubre del 2008, se designa al economista Wilson Torres Anangonó, Coordinador de Asuntos Sectoriales de la SubsecretarĆa de Consistencia Macrofiscal, como representante del Ministerio de Finanzas ante el ComitĆ© Interministerial de Fomento Artesanal; y,
n
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el TĆtulo IV, capĆtulo tercero, artĆculo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; y, de los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo NĀŗ 131, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 35 de 7 de marzo del 2007,
n
Acuerda:
n
ARTICULO UNICO.- Ratificar la designación conferida al economista Wilson Torres Anangonó, funcionario de esta Cartera de Estado, para que me represente ante el Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal.
n
ComunĆquese.
n
Quito, Distrito Metropolitano, 8 de junio del 2010.
n
f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.
n
Es copia.- Certifico.
n
f.) Ing. Xavier Orellana PÔez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.
n
n
MINISTERIO DE GOBIERNO,
n
POLICIA Y CULTOS
n
Ramiro Rivadeneira Silva
n
SUBSECRETARIO DE ASESORIA JURIDICA
n
Considerando:
n
Que, en esta SecretarĆa de Estado se ha presentado una solicitud y documentación pertinente para la inscripción y publicación en los registros correspondientes, del estatuto de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano de Machala;
n
Que, los numerales 8 y 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundidas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
n
Que, mediante informe jurĆdico NĀŗ 2010-326-SJ-vv de 18 de febrero del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes del Estatuto de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano de Machala, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial NĀŗ 547 de 23 del mismo mes y aƱo, asĆ como, con el Reglamento de Cultos Religiosos publicado en el Registro Oficial NĀŗ 365 de 20 de enero del 2000; y,
n
En ejercicio de la delegación otorgada por el seƱor Ministro de Gobierno, PolicĆa y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 0704 de 9 de febrero del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,
n
Acuerda:
n
ARTICULO PRIMERO.-Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano de Machala en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Machala, provincia de El Oro, domicilio de la entidad.
n
ARTICULO SEGUNDO.-Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, asĆ como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
n
ARTICULO TERCERO.-Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano de Machala, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.
n
ARTICULO CUARTO.-Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artĆculo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
ARTICULO QUINTO.-El presente acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
ComunĆquese.
n
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de febrero del 2010.
n
f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de AsesorĆa JurĆdica, Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos.
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MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆa JurĆdica.- Quito, 15 de marzo del 2010.- f.) Ilegible, SubsecretarĆa JurĆdica.
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Gustavo Jalkh Rƶben
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MINISTRO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS
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Considerando:
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Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 1396, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 159 de 8 de septiembre del 2000 el Subsecretario Administrativo encargado de la SubsecretarĆa de Gobierno, a esa fecha, acuerda establecer en 3.99 dólares para la recuperación de costos de servicio, el valor adicional a la tasa que se cobra para el otorgamiento de cada pasaporte ordinario individual o colectivo que efectĆŗen las gobernaciones, suma que serĆ” pagada independientemente de la tasa de servicio establecida mediante Decreto 2965 de 1 de noviembre de 1978 y de la respectiva especie valorada;
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Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 0421, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 6 de 23 de enero del 2003, el Ministro de Gobierno, a esa fecha acuerda, en sustitución del artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial NĀŗ 1396 de 18 de agosto del 2000, establecer en 7.99 dólares el valor adicional a la tasa que se cobra para el otorgamiento de cada pasaporte ordinario, individual o colectivo, que efectĆŗen las gobernaciones, suma que serĆ” pagada independientemente de la tasa de servicio establecida mediante Decreto 2965 de 1 de noviembre de 1978 y de la respectiva especie valorada;
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Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 0179 publicado en el Registro Oficial NĀŗ 113 de 28 de septiembre del 2005, el Ministro de Gobierno, a esa fecha, acuerda en sustitución del artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial NĀŗ 1396 de 18 de agosto del 2000, establecer en 9.99 dólares el valor adicional a la tasa que se cobra para el otorgamiento de cada pasaporte ordinario, individual o colectivo, que efectĆŗen las gobernaciones, suma que serĆ” pagada independientemente de la tasa de servicio establecida mediante Decreto 2965 de 1 de noviembre de 1978 y de la respectiva especie valorada;
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Que, mediante memorando NĀŗ 2010-0188-SDO, de 10 de mayo del 2010, suscrito por la Dra. Patricia Ayala Happe, Subsecretaria de Desarrollo Organizacional, se dispuso a la SubsecretarĆa JurĆdica la elaboración de un Acuerdo Ministerial derogatorio del Acuerdo Ministerial NĀŗ 1396, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 159 de 8 de septiembre del 2000;
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Que, la norma contenida en el Art. 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 144 de 18 de agosto del 2000 es una estipulación de carÔcter potestativa, que faculta a las instituciones del Estado establecer o no pagos por servicios; y
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En ejercicio de las facultades que le otorga el Art. 154 de la Constitución de la República,
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Acuerda:
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ARTICULO 1.-Derogar el Acuerdo Ministerial NĀŗ 1396, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 159 de 8 de septiembre del 2000 y sus reformas expedidas mediante acuerdos ministeriales: 0421 publicado en el Registro Oficial NĀŗ 6 de 26 de enero del 2003, y 0179 publicado en el Registro Oficial NĀŗ 113 de 28 de septiembre del 2005.
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ARTICULO 2.-El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir del 1 de junio del 2010 sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 mayo del 2010.
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f.) Gustavo Jalkh Rƶben, Ministro de Gobierno, PolicĆa y Cultos.
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MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 3 de junio del 2010.- f.) Ilegible, SubsecretarĆa de Desarrollo Organizacional.
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Gustavo Jalkh Rƶben
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MINISTRO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS
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Considerando:
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Que, con Acuerdo Ministerial NĀŗ 0125 de 9 de septiembre del 2009, se expidió la reforma a la estructura y Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos, cambiĆ”ndose la denominación del Macro Proceso Generador de Valor āSubsecretarĆa de Seguridad Ciudadanaā por āSubsecretarĆa de Seguridad Internaā;
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Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa y dar mayor agilidad al despacho de los trĆ”mites que se presentan en el Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos; y,
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En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
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Acuerda:
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Art. 1.-Delegar al Subsecretario(a) de Seguridad Interna, las siguientes facultades:
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Suscribir los acuerdos ministeriales relativos a licencias al exterior y comisiones de servicios del personal policial, con excepción de los grados de generales, que solicite el Comandante General de la PolicĆa Nacional, de conformidad con lo que establecen las leyes OrgĆ”nica y de Personal de la PolicĆa Nacional.
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Art. 2.-Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial NĀŗ 0952 de 11 de marzo del 2010.
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Art. 3.-El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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ComunĆquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de mayo del 2010.
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f.) Gustavo Jalkh Rƶben, Ministro de Gobierno, PolicĆa y Cultos.
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MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 3 de junio del 2010.- f.) Ilegible, SubsecretarĆa de Desarrollo Organizacional.
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LA MINISTRA DE INDUSTRIAS
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Y PRODUCTIVIDAD
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Considerando:
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Que, mediante Decreto Ejecutivo 319 publicado en el Registro Oficial NĀŗ 184 de 3 de mayo del 2010, se suprimió el Consejo Superior de Desarrollo de la PequeƱa y Mediana Empresa (CODEPYME) y su SecretarĆa TĆ©cnica, disponiĆ©ndose en su artĆculo 1 que todo el personal, atribuciones, representaciones, bienes y todos los derechos y obligaciones sean asumidos por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO);
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Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 319 es necesario levantar una información detallada de todas las actividades desarrolladas por el CODEPYME durante toda su existencia jurĆdica, asĆ como hacer efectivos todos los derechos y obligaciones que este organismo asumió como consecuencia de la suscripción de contratos y convenios;
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Que, de conformidad a lo dispuesto en el artĆculo 20 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, las atribuciones de los subsecretarios, asesores y directores de cada Ministerio, serĆ”n definidas por el Ministro respectivo, previo conocimiento del Secretario General de la Administración PĆŗblica;
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Que, el artĆculo 35 de la Ley de Modernización del Estado faculta a los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado a dictar acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cuando la conveniencia institucional asĆ lo requiera, definiendo el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejerzan sus funciones;
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Que, entre las competencias de la SubsecretarĆa de MIPYMES y ArtesanĆas se encuentra el diseƱo e implementación de polĆticas y herramientas que apoyen el desarrollo competitivo de las MIPYMES y ArtesanĆas, las mismas que facilitarĆ”n el acceso a crĆ©ditos destinados al desarrollo productivo, comercial y/o tecnológico;
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Que, por razones de conveniencia institucional y para contribuir al desarrollo competitivo de las PYMES o unidades productivas, es necesario determinar las funciones que a travĆ©s de la presente delegación, desempeƱarĆ” la SubsecretarĆa de MIPYMES y ArtesanĆas a travĆ©s de su Subsecretario, a fin de continuar con los programas a cargo del Fideicomiso FONDEPYME, asĆ como dar el correspondiente seguimiento y ejecución a las obligaciones contraĆdas y pendientes de ejecución, por el extinto CODEPYME; y,
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En ejercicio de las atribuciones contempladas en los artĆculos 154 num. 1 de la Constitución de la RepĆŗblica, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva y el 35 de la Ley de Modernización del Estado,
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Acuerda:
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Art. 1.-Delegar a la SubsecretarĆa de la Micro, PequeƱa y Mediana Empresa y ArtesanĆas, la elaboración de un inventario detallado de toda la documentación de soporte de los proyectos terminados y en ejecución del extinto CODEPYME. Para la elaboración de dicho inventario se podrĆ” contar con la presencia de un delegado de la SubsecretarĆa de Planificación del Ministerio de Industrias y Productividad, previo requerimiento que deberĆ” ser generado por la SubsecretarĆa de la Micro, PequeƱa y Mediana Empresa y ArtesanĆas.
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Art. 2.-La SubsecretarĆa de la Micro, PequeƱa y Mediana Empresa y ArtesanĆas, asumirĆ” todas las obligaciones y el ejercicio de todos los derechos constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆdicos, nacionales o internacionales, vinculados con el extinto Consejo de Desarrollo de la PequeƱa y Mediana Empresa, con sujeción a los tĆ©rminos constantes en el presente acuerdo.
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Art. 3.-Se delega al Subsecretario de MIPYMES y ArtesanĆas, la potestad de analizar y reco