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n n
REGISTRO OFICIAL
n
AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
MiĆ©rcoles, 23 de Junio de 2010 – R. O. No. 220
n
FUNCION EJECUTIVA
n
DECRETOS:
n
385……… RefĆ³rmase el Decreto Ejecutivo No. 1725, publicado en el Registro Oficial No. 339 de 22 de agosto del 2006
n
388……… AgradĆ©cese por los servicios prestados a la seƱora Sonia Carmita Ortega Mosquera y nĆ³mbrase al seƱor Juan Rafael Arcos Tuitza, Gobernador de la provincia de Morona Santiago
n
ACUERDOS:
n
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
n
0943……. DispĆ³nese que la doctora Rosa Mercedes PĆ©rez Granja, Subsecretaria General, subrogue en funciones al seƱor Ministro de Defensa Nacional
n
MINISTERIO DE FINANZAS:
n
141……… DerĆ³gase el Acuerdo Ministerial NĀŗ 215 de 22 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 629 de 8 de julio del 2009
n
142……… CoordĆnase en el Ć”mbito de sus competencias, los procesos relativos a los programas y proyectos de inversiĆ³n pĆŗblica y la gestiĆ³n de su financiamiento a travĆ©s de endeudamiento pĆŗblico, con la finalidad de asegurar la calidad del gasto de inversiĆ³n y la sostenibilidad de la deuda pĆŗblica
n
142-A MF-CGAF-2010 SubrĆ³ganse las funciones de Coordinador General JurĆdico, al abogado Edwin Alvarez C., Coordinador del Area de Patrocinio de esta Cartera de Estado
n
144 MF-2010 DelĆ©gase al licenciado Fernando Soria, Subsecretario de Presupuestos de esta Cartera de Estado, para que represente al seƱor Ministro ante el Directorio del Instituto Nacional de PreinversiĆ³n (INP)
n
145 MF-2010 DelĆ©gase a la ingeniera comercial Gabriela Carrillo SĆ”nchez, Coordinadora del Area de PolĆtica Financiera, para que asista en representaciĆ³n de este Ministerio a la sesiĆ³n de Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional (CFN)
n
146 MF-2010 RatifĆcase la designaciĆ³n conferida al economista Wilson Torres AnangonĆ³ funcionario de esta Cartera de Estado, para que represente al seƱor Ministro ante el ComitĆ© Interinstitucional de Fomento Artesanal
n
MINISTERIO DE GOBIERNO:
n
0757……. OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del Estatuto del Centro Cristiano de Machala, con domicilio en el cantĆ³n Machala, provincia de El Oro
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1344……. DerĆ³gase el Acuerdo Ministerial NĀŗ 1396, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 159 de 8 de septiembre del 2000 y sus reformas expedidas mediante acuerdos ministeriales: 0421, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 6 de 23 de enero del 2003, y 0179, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 113 de 28 de septiembre del 2005
n
1374……. DelĆ©ganse facultades al Subsecretario(a) de Seguridad Interna
n
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n
10 288…. DelĆ©gase a la SubsecretarĆa de la Micro, PequeƱa y Mediana Empresas y ArtesanĆas, la elaboraciĆ³n de un inventario detallado de toda la documentaciĆ³n de soporte de los proyectos terminados y en ejecuciĆ³n del extinto CODEPYME
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RESOLUCIONES:
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MINISTERIO DEL AMBIENTE:
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0176……. ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto āConstrucciĆ³n y OperaciĆ³n de la Infraestructura de Transporte, Almacenamiento y DistribuciĆ³n de GLP para la Zona Sur del PaĆsā ubicado en Monteverde, provincia de Santa Elena hasta el sector El Chorrillo de la provincia del Guayas de PETROCOMERCIAL y otĆ³rgase la licencia ambiental para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto
n
CONSEJO NACIONAL DE CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL:
n
008-03 A-2010 ExpĆdese el Reglamento sustitutivo al Reglamento para la asignaciĆ³n de recursos para el financiamiento de la capacitaciĆ³n y formaciĆ³n profesional
n
EMPRESA PUBLICA ESTRATEGICA HIDROPASTAZA EP:
n
044-HPEP-2010 ApruĆ©base el Reglamento para la aplicaciĆ³n del procedimiento de coactiva
n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
-………. Gobierno Municipal del CantĆ³n Latacunga: Que reforma a la Ordenanza de CreaciĆ³n del Sistema Municipal Tarifado de Estacionamiento
n
-………. Gobierno Municipal del CantĆ³n Pablo Sexto: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011
n
-………. Gobierno Municipal de Archidona: De ConstituciĆ³n del Cuerpo de Bomberos Municipal
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n n
n n
NĀŗ 385
n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
n
Considerando:
n
Que mediante Ley No. 182, publicada en el Registro Oficial No. 996 de 10 de agosto de 1992, se creĆ³ la Escuela TecnolĆ³gica de PesquerĆa del Ecuador āESTEPEā, con personerĆa jurĆdica y patrimonio propio, con sede en la ciudad de Manta, provincia de ManabĆ, con autonomĆa acadĆ©mica, administrativa y financiera;
n
Que el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1725, publicado en el Registro Oficial No. 339 de 22 de agosto del 2006, establece que: Ā«El Directorio de la Escuela TecnolĆ³gica de PesquerĆa del Ecuador, establecido en el artĆculo 7 del Decreto Ejecutivo No. 683, publicado en el Registro Oficial No. 149 de 16 de marzo de 1999, estarĆ” conformado por un representante del Consejo Nacional de ModernizaciĆ³n del Estado, CONAM, que lo presidirĆ” y serĆ” su representante legal; un delegado del Ministro de Comercio Exterior, IndustrializaciĆ³n, Pesca y Competitividad; y un delegado de la FederaciĆ³n Ecuatoriana de Exportadores, FEDEXPORā;
n
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 26, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 de 22 de febrero del 2007, se fusionĆ³ el Consejo Nacional de ModernizaciĆ³n a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n;
n
Que el artĆculo 17 de la Ley de ModernizaciĆ³n establece como facultad del Presidente de la RepĆŗblica emitir disposiciones normativas de tipo administrativo, dentro del Ć”mbito del Gobierno Central, para fusionar aquellas entidades pĆŗblicas que dupliquen funciones y actividades; que puedan desempeƱarse mĆ”s eficientemente fusionadas; reorganizar y suprimir entidades pĆŗblicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional o que no presten una atenciĆ³n eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;
n
Que la actividad pesquera es un componente importante en el desarrollo productivo y competitivo del Ecuador, y requiere de polĆticas que articulen e integren a los actores econĆ³micos que puedan dinamizar al sector pesquero, garantizando condiciones reales y justas como medio de acceso a bienes y servicios de calidad promoviendo la sustentabilidad;
n
Que corresponde al Directorio de la Escuela TecnolĆ³gica de PesquerĆa del Ecuador (ESTEPE) establecer las polĆticas y acordar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el artĆculo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1383, publicado en el Registro Oficial No. 308 de 28 de octubre de 1999; y,
n
En uso de las facultades conferidas por el artĆculo 147, numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
n
Decreta:
n
ArtĆculo 1.- RefĆ³rmase el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1725, publicado en el Registro Oficial No. 339 de 22 de agosto del 2006, por el siguiente: Ā«El Directorio de la Escuela TecnolĆ³gica de PesquerĆa del Ecuador (ESTEPE), con sede en la ciudad de Manta, estarĆ” conformado por: el Ministro(a) de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca o su delegado(a) permanente, quien lo presidirĆ” y ejercerĆ” la representaciĆ³n legal y judicial; el Ministro(a) de Industrias y Competitividad o su delegado(a) y el Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo o su delegado(a).
n
ArtĆculo 2.-EncĆ”rguese al Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, la administraciĆ³n financiera, econĆ³mica y de gestiĆ³n de la Escuela TecnolĆ³gica de PesquerĆa del Ecuador āESTEPEā.
n
ArtĆculo 3.- Se derogan todas las normas de igual o menor jerarquĆa que se opongan al contenido de este decreto ejecutivo.
n
ArtĆculo Final.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, el mismo que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Ministro de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca.
n
Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Quito, a 8 de junio del 2010.
n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
Documento con firmas electrĆ³nicas.
n
n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
n
Considerando:
n
Que conforme al artĆculo 24 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en cada provincia debe haber un Gobernador designado por el Presidente de la RepĆŗblica;
n
Que mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 1848 de 23 de julio del 2009, se nombrĆ³ a la seƱora Sonia Carmita Ortega Mosquera, para que desempeƱe las funciones de Gobernadora de la provincia de Morona Santiago; y,
n
Que en ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el numeral 9 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
n
Decreta:
n
ArtĆculo 1.- Agradecer a la seƱora Sonia Carmita Ortega Mosquera por los servicios prestados en el desempeƱo de sus funciones como Gobernadora de la provincia de Morona Santiago.
n
ArtĆculo 2.-Nombrar al seƱor Juan Rafael Arcos Tuitza, para que desempeƱe las funciones de Gobernador de la provincia de Morona Santiago.
n
Este decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2010.
n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
f.) Gustavo Jalkh Rƶben, Ministro de Gobierno y PolicĆa.
n
Documento con firmas electrĆ³nicas.
n
n
Javier Ponce Cevallos
n
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
n
Considerando:
n
Que de acuerdo con el Art. 171, numeral 10 de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica del Ecuador, el seƱor Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 1013, expedido el 9 de abril del 2008, al seƱor Javier Ponce Cevallos, como Ministro de Defensa Nacional;
n
Que de acuerdo con el Art. 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, a los ministros de Estado les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestiĆ³n;
n
Que con Decreto Ejecutivo NĀŗ 131, expedido el 23 de febrero del 2007, en su parte pertinente establece que: āLos Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y funciones al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior…ā y que āLas delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial.ā;
n
Que el titular de esta Cartera de Estado, conformarĆ” la Comitiva Oficial que acompaƱarĆ” al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, al PerĆŗ en comisiĆ³n de servicios del 9 al 10 de junio del 2010; y,
n
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el acĆ”pite segundo, del artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional,
n
Acuerda:
n
Art. 1.-Que la seƱora Dra. Rosa Mercedes PƩrez Granja, Subsecretaria General, subrogue en funciones al seƱor Ministro de Defensa Nacional, del 9 al 10 de junio del 2010, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones, atribuciones y obligaciones que tenga de acuerdo con la ley, mientras dure la ausencia del Titular.
n
Art. 2.-El seƱor Subsecretario de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecuciĆ³n del presente acuerdo que se publicarĆ” en el Registro Oficial.
n
Dado en el Ministerio de Defensa Nacional en Quito, D. M., 9 de junio del 2010.
n
PublĆquese y comunĆquese.
n
f.) Luis GarzĆ³n NarvĆ”ez, General de Brigada, Subsecretario de Defensa Nacional.
n
f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
n
EL MINISTRO DE FINANZAS
n
Considerando:
n
Que mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 215 de 22 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 629 de 8 de julio del 2009, la Ministra de Finanzas, asignĆ³ a la SubsecretarĆa de Consistencia Macrofiscal, la funciĆ³n de efectuar a nombre del Ministerio de Finanzas, la calificaciĆ³n de viabilidad econĆ³mica y financiera de los proyectos de inversiĆ³n a financiarse con operaciones de crĆ©dito interno y externo que contrate el Gobierno Central, en los que la iniciativa de la operaciĆ³n de crĆ©dito sea del Ministerio de Finanzas, de acuerdo a lo previsto en la letra a) del artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Responsabilidad, EstabilizaciĆ³n y Transparencia Fiscal, sustituida por el artĆculo 5 de la Ley OrgĆ”nica para la RecuperaciĆ³n del Uso de los Recursos Petroleros y RacionalizaciĆ³n Administrativa del Endeudamiento PĆŗblico;
n
Que mediante acuerdo ministerial arriba referido, la Ministra de Finanzas, asignĆ³ a la SubsecretarĆa de CrĆ©dito PĆŗblico, la funciĆ³n de efectuar a nombre del Ministerio de Finanzas, la calificaciĆ³n de viabilidad econĆ³mica y financiera de los proyectos de inversiĆ³n a financiarse con operaciones de crĆ©dito interno y externo que contrate el Gobierno Central, en los que la iniciativa de la operaciĆ³n de crĆ©dito no sea del Ministerio de Finanzas, de acuerdo a lo previsto en la letra a) del artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Responsabilidad, EstabilizaciĆ³n y Transparencia Fiscal, sustituida por el artĆculo 5 de la Ley OrgĆ”nica para la RecuperaciĆ³n del Uso de los Recursos Petroleros y RacionalizaciĆ³n Administrativa del Endeudamiento PĆŗblico; y,
n
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
Acuerda:
n
ArtĆculo 1.-Derogar el Acuerdo Ministerial NĀŗ 215 de 22 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 629 de 8 de julio del 2009.
n
ArtĆculo 2.-El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 7 de junio del 2010.
n
f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.
n
Es copia.- Certifico.
n
f.) Ing. Xavier Orellana PĆ”ez, Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n del Ministerio de Finanzas.
n
n
MINISTERIO DE FINANZAS
n
SECRETARIA NACIONAL DE
n
PLANIFICACION Y DESARROLLO – SENPLADES
n
Considerando:
n
Que el Art. 280 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆticas, programas y proyectos pĆŗblicos; la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto del Estado; y la inversiĆ³n y la asignaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado Central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados; y que su observancia serĆ” de carĆ”cter obligatorio para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectores;
n
Que el Art. 286 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³mica;
n
Que el Art. 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
n
Que la letra a) de artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Responsabilidad, EstabilizaciĆ³n y Transparencia Fiscal, āLOREYTFā, sustituida por el artĆculo 5 de la Ley OrgĆ”nica para la RecuperaciĆ³n del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y RacionalizaciĆ³n Administrativa de los Procesos de Endeudamiento, contempla que uno de los requisitos que deben cumplirse para la contrataciĆ³n de crĆ©dito interno o externo es la calificaciĆ³n de viabilidad financiera y econĆ³mica del proyecto a financiarse con el crĆ©dito, emitida por el Ministerio de Finanzas, tratĆ”ndose del Gobierno Central, o de la propia entidad si se trata de los gobiernos seccionales;
n
Que el artĆculo 30 del Reglamento a la Ley de Presupuestos del Sector PĆŗblico establece que la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo determinarĆ” las prioridades a las que se sujetarĆ”n los programas y proyectos de inversiĆ³n que realicen las entidades y organismos del sector pĆŗblico;
n
Que las operaciones de crĆ©ditos internos o externos, orientados a financiamiento de programas y proyectos de inversiĆ³n pĆŗblica, requieren contar con procesos de calificaciĆ³n de viabilidad econĆ³mica y financiera mĆ”s Ć”giles y oportunos, que aseguren una Ć³ptima ejecuciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo;
n
Que el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, establece que cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requieran, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn;
n
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de AdministraciĆ³n Financiera y Control establece que el Ministro de Finanzas podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos oficiales ejecutados por funcionarios, empleados o representantes especiales o permanentes designados para el objeto, por el Ministro, tendrĆ”n la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular de esta Cartera de Estado; todo ello, sin perjuicio de las funciones propias que la ley asigna a determinados funcionarios del Ministerio de EconomĆa y Finanzas;
n
Que es necesario agilizar los procedimientos para la gestiĆ³n del financiamiento de los programas y proyectos de inversiĆ³n, a travĆ©s del endeudamiento pĆŗblico; y,
n
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
n
Acuerda:
n
Art. 1.- Coordinar, en el Ć”mbito de sus competencias, los procesos relativos a los programas y proyectos de inversiĆ³n pĆŗblica y la gestiĆ³n de su financiamiento a travĆ©s de endeudamiento pĆŗblico, con la finalidad de asegurar la calidad del gasto de inversiĆ³n y la sostenibilidad de la deuda pĆŗblica.
n
Art. 2.- La SENPLADES velarĆ” por la calidad de programas y proyectos de inversiĆ³n pĆŗblica, particularmente en cuanto a que su diseƱo cuente con una evaluaciĆ³n de los beneficios financieros y/o econĆ³micos que dicha iniciativa de inversiĆ³n pudiere generar y que estos beneficios contribuyan a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. A dicha evaluaciĆ³n se la denominarĆ” calificaciĆ³n de viabilidad econĆ³mica y financiera.
n
Art. 3.-El Ministerio de Finanzas, en el Ć”mbito de sus competencias y en cumplimiento de las directrices del ComitĆ© de Deuda y Financiamiento, velarĆ” por la sostenibilidad de la deuda pĆŗblica y para ello utilizarĆ” los insumos que la SENPLADES le provea, asĆ como otros insumos relevantes, en el marco de lo que establezcan la ConstituciĆ³n, la ley y demĆ”s normas.
n
Art. 4.-El Ministro de Finanzas acuerda delegar al Subsecretario de InversiĆ³n PĆŗblica de la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, SENPLADES, la funciĆ³n de emitir a nombre del Ministerio de Finanzas, la calificaciĆ³n de viabilidad econĆ³mica y financiera de los programas y proyectos de inversiĆ³n a financiarse con operaciones de crĆ©dito interno o externo que contrate el Gobierno Central, de acuerdo a lo previsto en la letra a) de artĆculo 10, de la Ley OrgĆ”nica de Responsabilidad, EstabilizaciĆ³n y Transparencia Fiscal, sustituida por el artĆculo NĀŗ 5 de la Ley OrgĆ”nica para la RecuperaciĆ³n del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionaliza-ciĆ³n Administrativa de los Procesos de Endeudamiento.
n
Art. 5.-La calificaciĆ³n de viabilidad econĆ³mica y financiera de los programas y/o proyectos de inversiĆ³n a financiarse con operaciones de crĆ©dito interno o externo que contrate el Gobierno Central, de acuerdo con el artĆculo 10 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Responsabilidad, EstabilizaciĆ³n y Transparencia Fiscal, constituye uno de los requisitos para la contrataciĆ³n de crĆ©dito, interno y externo, que el Ministerio de Finanzas deberĆ” considerar para evaluar la sostenibilidad fiscal del financiamiento con recursos provenientes de endeudamiento pĆŗblico.
n
Art. 6.-El presente acuerdo interinstitucional entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 7 de junio del 2010.
n
f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.
n
f.) RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.
n
Es copia.- Certifico.
n
f.) Ing. Xavier Orellana PĆ”ez, Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n del Ministerio de Finanzas.
n
n
MINISTRO DE FINANZAS
n
LA COORDINADORA GENERAL
n
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
n
Considerando:
n
En ejercicio de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial NĀŗ 331, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 460 de 5 de noviembre del 2008, reformado mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 136 de 2 de junio del 2010.
n
Acuerda:
n
ARTICULO UNICO.- Subrogar a partir del 8 al 13 de junio del 2010 las funciones de Coordinador General JurĆdico, al abogado Edwin Alvarez C., Coordinador del Area de Patrocinio de esta Cartera de Estado.
n
ComunĆquese.
n
Quito, Distrito Metropolitano, – 7 de junio del 2010.
n
f.) Dra. Ana Gabriela Andrade C., Coordinadora General Administrativa Financiera.
n
Es copia.- Certifico.
n
f.) Ing. Xavier Orellana PĆ”ez, Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n del Ministerio de Finanzas.
n
n
EL MINISTRO DE FINANZAS
n
Considerando:
n
Que, el Art. 7 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 1263, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 413 de 28 de agosto del 2008, integra la conformaciĆ³n del Directorio del Instituto Nacional de PreinversiĆ³n, (INP); y,
n
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el TĆtulo IV, capĆtulo tercero, artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, de los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo NĀŗ 131, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 35 de 7 de marzo del 2007,
n
Acuerda:
n
ARTICULO UNICO.- Delegar al licenciado Fernando Soria, Subsecretario de Presupuestos de esta Cartera de Estado, para que me represente ante el Directorio del Instituto Nacional de PreinversiĆ³n, (INP).
n
ComunĆquese.
n
Quito, Distrito Metropolitano, 8 de junio del 2010.
n
f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.
n
Es copia.- Certifico.
n
f.) Ing. Xavier Orellana PĆ”ez, Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n del Ministerio de Finanzas.
n
n
EL MINISTRO DE FINANZAS
n
Considerando:
n
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el TĆtulo IV, capĆtulo tercero, artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, de los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo NĀŗ 131, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 35 de 7 de marzo del 2007,
n
Acuerda:
n
ARTICULO UNICO.- Delegar a la ingeniera comercial Gabriela Carrillo SĆ”nchez, Coordinadora del Area de PolĆtica Financiera, del Ministerio Coordinador de la PolĆtica EconĆ³mica, para que asista en representaciĆ³n del Ministerio de Finanzas, a la sesiĆ³n de Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional, (CFN), que se llevarĆ” a cabo en la ciudad de Guayaquil, el martes 8 de junio del 2010.
n
ComunĆquese.
n
Quito, Distrito Metropolitano, 8 de junio del 2010.
n
f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.
n
Es copia.- Certifico.
n
f.) Ing. Xavier Orellana PĆ”ez, Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n del Ministerio de Finanzas.
n
n
EL MINISTRO DE FINANZAS
n
Considerando:
n
Que, el Art. 5, del Decreto Ley NĀŗ 26 de la Ley de Fomento Artesanal, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 446 de 29 de mayo de 1986, reformada mediante Ley Reformatoria a la Ley de Defensa del Artesanado, a la Ley de Fomento Artesanal y al CĆ³digo de Trabajo, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 940 de 7 de mayo de 1996, integra el ComitĆ© Interministerial de Fomento Artesanal,
n
Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 358 MF – 2008 de 31 de octubre del 2008, se designa al economista Wilson Torres AnangonĆ³, Coordinador de Asuntos Sectoriales de la SubsecretarĆa de Consistencia Macrofiscal, como representante del Ministerio de Finanzas ante el ComitĆ© Interministerial de Fomento Artesanal; y,
n
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el TĆtulo IV, capĆtulo tercero, artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, de los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo NĀŗ 131, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 35 de 7 de marzo del 2007,
n
Acuerda:
n
ARTICULO UNICO.- Ratificar la designaciĆ³n conferida al economista Wilson Torres AnangonĆ³, funcionario de esta Cartera de Estado, para que me represente ante el ComitĆ© Interinstitucional de Fomento Artesanal.
n
ComunĆquese.
n
Quito, Distrito Metropolitano, 8 de junio del 2010.
n
f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.
n
Es copia.- Certifico.
n
f.) Ing. Xavier Orellana PĆ”ez, Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n del Ministerio de Finanzas.
n
n
MINISTERIO DE GOBIERNO,
n
POLICIA Y CULTOS
n
Ramiro Rivadeneira Silva
n
SUBSECRETARIO DE ASESORIA JURIDICA
n
Considerando:
n
Que, en esta SecretarĆa de Estado se ha presentado una solicitud y documentaciĆ³n pertinente para la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n en los registros correspondientes, del estatuto de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano de Machala;
n
Que, los numerales 8 y 13 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundidas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
n
Que, mediante informe jurĆdico NĀŗ 2010-326-SJ-vv de 18 de febrero del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n en los registros correspondientes del Estatuto de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano de Machala, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial NĀŗ 547 de 23 del mismo mes y aƱo, asĆ como, con el Reglamento de Cultos Religiosos publicado en el Registro Oficial NĀŗ 365 de 20 de enero del 2000; y,
n
En ejercicio de la delegaciĆ³n otorgada por el seƱor Ministro de Gobierno, PolicĆa y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 0704 de 9 de febrero del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicaciĆ³n,
n
Acuerda:
n
ARTICULO PRIMERO.-Ordenar la inscripciĆ³n del estatuto de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano de Machala en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantĆ³n Machala, provincia de El Oro, domicilio de la entidad.
n
ARTICULO SEGUNDO.-Disponer que la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos cualquier modificaciĆ³n en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, asĆ como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.
n
ARTICULO TERCERO.-Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano de Machala, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.
n
ARTICULO CUARTO.-Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artĆculo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
n
ARTICULO QUINTO.-El presente acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
ComunĆquese.
n
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de febrero del 2010.
n
f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de AsesorĆa JurĆdica, Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos.
n
MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆa JurĆdica.- Quito, 15 de marzo del 2010.- f.) Ilegible, SubsecretarĆa JurĆdica.
n
n
Gustavo Jalkh Rƶben
n
MINISTRO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS
n
Considerando:
n
Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 1396, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 159 de 8 de septiembre del 2000 el Subsecretario Administrativo encargado de la SubsecretarĆa de Gobierno, a esa fecha, acuerda establecer en 3.99 dĆ³lares para la recuperaciĆ³n de costos de servicio, el valor adicional a la tasa que se cobra para el otorgamiento de cada pasaporte ordinario individual o colectivo que efectĆŗen las gobernaciones, suma que serĆ” pagada independientemente de la tasa de servicio establecida mediante Decreto 2965 de 1 de noviembre de 1978 y de la respectiva especie valorada;
n
Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 0421, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 6 de 23 de enero del 2003, el Ministro de Gobierno, a esa fecha acuerda, en sustituciĆ³n del artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial NĀŗ 1396 de 18 de agosto del 2000, establecer en 7.99 dĆ³lares el valor adicional a la tasa que se cobra para el otorgamiento de cada pasaporte ordinario, individual o colectivo, que efectĆŗen las gobernaciones, suma que serĆ” pagada independientemente de la tasa de servicio establecida mediante Decreto 2965 de 1 de noviembre de 1978 y de la respectiva especie valorada;
n
Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 0179 publicado en el Registro Oficial NĀŗ 113 de 28 de septiembre del 2005, el Ministro de Gobierno, a esa fecha, acuerda en sustituciĆ³n del artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial NĀŗ 1396 de 18 de agosto del 2000, establecer en 9.99 dĆ³lares el valor adicional a la tasa que se cobra para el otorgamiento de cada pasaporte ordinario, individual o colectivo, que efectĆŗen las gobernaciones, suma que serĆ” pagada independientemente de la tasa de servicio establecida mediante Decreto 2965 de 1 de noviembre de 1978 y de la respectiva especie valorada;
n
Que, mediante memorando NĀŗ 2010-0188-SDO, de 10 de mayo del 2010, suscrito por la Dra. Patricia Ayala Happe, Subsecretaria de Desarrollo Organizacional, se dispuso a la SubsecretarĆa JurĆdica la elaboraciĆ³n de un Acuerdo Ministerial derogatorio del Acuerdo Ministerial NĀŗ 1396, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 159 de 8 de septiembre del 2000;
n
Que, la norma contenida en el Art. 11 de la Ley para la PromociĆ³n de la InversiĆ³n y ParticipaciĆ³n Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 144 de 18 de agosto del 2000 es una estipulaciĆ³n de carĆ”cter potestativa, que faculta a las instituciones del Estado establecer o no pagos por servicios; y
n
En ejercicio de las facultades que le otorga el Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
n
Acuerda:
n
ARTICULO 1.-Derogar el Acuerdo Ministerial NĀŗ 1396, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 159 de 8 de septiembre del 2000 y sus reformas expedidas mediante acuerdos ministeriales: 0421 publicado en el Registro Oficial NĀŗ 6 de 26 de enero del 2003, y 0179 publicado en el Registro Oficial NĀŗ 113 de 28 de septiembre del 2005.
n
ARTICULO 2.-El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir del 1 de junio del 2010 sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 mayo del 2010.
n
f.) Gustavo Jalkh Rƶben, Ministro de Gobierno, PolicĆa y Cultos.
n
MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 3 de junio del 2010.- f.) Ilegible, SubsecretarĆa de Desarrollo Organizacional.
n
n
Gustavo Jalkh Rƶben
n
MINISTRO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS
n
Considerando:
n
Que, con Acuerdo Ministerial NĀŗ 0125 de 9 de septiembre del 2009, se expidiĆ³ la reforma a la estructura y Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos, cambiĆ”ndose la denominaciĆ³n del Macro Proceso Generador de Valor āSubsecretarĆa de Seguridad Ciudadanaā por āSubsecretarĆa de Seguridad Internaā;
n
Que, es necesario racionalizar la gestiĆ³n administrativa y dar mayor agilidad al despacho de los trĆ”mites que se presentan en el Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos; y,
n
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
Acuerda:
n
Art. 1.-Delegar al Subsecretario(a) de Seguridad Interna, las siguientes facultades:
n
Suscribir los acuerdos ministeriales relativos a licencias al exterior y comisiones de servicios del personal policial, con excepciĆ³n de los grados de generales, que solicite el Comandante General de la PolicĆa Nacional, de conformidad con lo que establecen las leyes OrgĆ”nica y de Personal de la PolicĆa Nacional.
n
Art. 2.-Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial NĀŗ 0952 de 11 de marzo del 2010.
n
Art. 3.-El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
ComunĆquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de mayo del 2010.
n
f.) Gustavo Jalkh Rƶben, Ministro de Gobierno, PolicĆa y Cultos.
n
MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 3 de junio del 2010.- f.) Ilegible, SubsecretarĆa de Desarrollo Organizacional.
n
n
LA MINISTRA DE INDUSTRIAS
n
Y PRODUCTIVIDAD
n
Considerando:
n
Que, mediante Decreto Ejecutivo 319 publicado en el Registro Oficial NĀŗ 184 de 3 de mayo del 2010, se suprimiĆ³ el Consejo Superior de Desarrollo de la PequeƱa y Mediana Empresa (CODEPYME) y su SecretarĆa TĆ©cnica, disponiĆ©ndose en su artĆculo 1 que todo el personal, atribuciones, representaciones, bienes y todos los derechos y obligaciones sean asumidos por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO);
n
Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 319 es necesario levantar una informaciĆ³n detallada de todas las actividades desarrolladas por el CODEPYME durante toda su existencia jurĆdica, asĆ como hacer efectivos todos los derechos y obligaciones que este organismo asumiĆ³ como consecuencia de la suscripciĆ³n de contratos y convenios;
n
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artĆculo 20 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, las atribuciones de los subsecretarios, asesores y directores de cada Ministerio, serĆ”n definidas por el Ministro respectivo, previo conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;
n
Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado faculta a los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado a dictar acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cuando la conveniencia institucional asĆ lo requiera, definiendo el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejerzan sus funciones;
n
Que, entre las competencias de la SubsecretarĆa de MIPYMES y ArtesanĆas se encuentra el diseƱo e implementaciĆ³n de polĆticas y herramientas que apoyen el desarrollo competitivo de las MIPYMES y ArtesanĆas, las mismas que facilitarĆ”n el acceso a crĆ©ditos destinados al desarrollo productivo, comercial y/o tecnolĆ³gico;
n
Que, por razones de conveniencia institucional y para contribuir al desarrollo competitivo de las PYMES o unidades productivas, es necesario determinar las funciones que a travĆ©s de la presente delegaciĆ³n, desempeƱarĆ” la SubsecretarĆa de MIPYMES y ArtesanĆas a travĆ©s de su Subsecretario, a fin de continuar con los programas a cargo del Fideicomiso FONDEPYME, asĆ como dar el correspondiente seguimiento y ejecuciĆ³n a las obligaciones contraĆdas y pendientes de ejecuciĆ³n, por el extinto CODEPYME; y,
n
En ejercicio de las atribuciones contempladas en los artĆculos 154 num. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y el 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado,
n
Acuerda:
n
Art. 1.-Delegar a la SubsecretarĆa de la Micro, PequeƱa y Mediana Empresa y ArtesanĆas, la elaboraciĆ³n de un inventario detallado de toda la documentaciĆ³n de soporte de los proyectos terminados y en ejecuciĆ³n del extinto CODEPYME. Para la elaboraciĆ³n de dicho inventario se podrĆ” contar con la presencia de un delegado de la SubsecretarĆa de PlanificaciĆ³n del Ministerio de Industrias y Productividad, previo requerimiento que deberĆ” ser generado por la SubsecretarĆa de la Micro, PequeƱa y Mediana Empresa y ArtesanĆas.
n
Art. 2.-La SubsecretarĆa de la Micro, PequeƱa y Mediana Empresa y ArtesanĆas, asumirĆ” todas las obligaciones y el ejercicio de todos los derechos constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆdicos, nacionales o internacionales, vinculados con el extinto Consejo de Desarrollo de la PequeƱa y Mediana Empresa, con sujeciĆ³n a los tĆ©rminos constantes en el presente acuerdo.
n
Art. 3.-Se delega al Subsecretario de MIPYMES y ArtesanĆas, la potestad de analizar y reco