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REGISTRO OFICIAL
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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 09 de Septiembre de 2009 – R. O. No. 22
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SUPLEMENTO
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ASAMBLEA NACIONAL n n LEY: n n
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL:
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–………. Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social
n n
–………. RepĆŗdiase y rechĆ”zase enĆ©rgicamente la decisiĆ³n del Gobierno del Presidente Alvaro Uribe de permitir un importante incremento de la presencia militar estadounidense en su territorio nacional
n n RESOLUCION: n n
CONSEJO DE ADMINISTRACION LEGISLATIVA:
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AN-CAL-09-012 ExpĆdese el Reglamento de Anticipo de Remuneraciones de la FunciĆ³n Legislativa
n n n FUNCION EJECUTIVA n n RESOLUCIONES: n n
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS, DIRECCION NACIONAL DE HIDROCARBUROS:
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0618……. DelĆ©ganse funciones al seƱor Bladimir Adolfo Plaza Castellanos, Coordinador de Control y FiscalizaciĆ³n de Transporte y Almacenamiento
n n n
0619……. DelĆ©ganse funciones al ingeniero Diego AndrĆ©s Rueda Albuja, Coordinador del Proceso de AprobaciĆ³n Control y FiscalizaciĆ³n de ComercializaciĆ³n de Gas Licuado de PetrĆ³leo
n n n
0620……. DelĆ©ganse funciones al economista Jorge Olmedo YĆ©pez Castillo, Coordinador de Liquidaciones y EstadĆsticas
n n FUNCION JUDICIAL n n
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
n n RESOLUCIONES: n n
–………. DispĆ³nese que en seis meses los jueces y tribunales deben concluir y resolver las causas que se tramitan con el CĆ³digo de procedimiento Penal de 1983, debe ser aplicado a cada una de las fases o instancias propias del proceso penal y cuyo plazo se contarĆ” desde la fecha en que el Juez o Tribunal asuma la competencia
n n
–………. DispĆ³nese que hasta que sean designados y entren en funciones los jueces de garantĆas penitenciarias, seguirĆ” correspondiendo al Director Nacional de RehabilitaciĆ³n Social el otorgamiento de las rebajas de pena para las personas privadas de libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada, que tengan derecho a las reducciones de hasta ciento ochenta dĆas por cada aƱo (conocidas como dos por uno), por haber sido privados de su libertad hasta el 28 de septiembre de 2001 y la reducciĆ³n de penas de ciento ochenta dĆas automĆ”ticos por cada quinquenio
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REPUBLICA DEL ECUADOR
n ASAMBLEA NACIONAL n n Of. No. SAN-09- 047. n n Quito, 3 SEP 2009. n n Licenciado n Luis Fernando Badillo n Director del Registro Oficial, Enc. n En su despacho. n n De mis consideraciones: n n
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, discutiĆ³ y aprobĆ³ el Proyecto de LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.
n n
En sesiĆ³n del 25 de agosto del 2009, el Pleno de la Asamblea Nacional conociĆ³ y se pronunciĆ³ sobre la objeciĆ³n parcial presentada por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n
Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artĆculo 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 64 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, acompaƱo el texto de la LEY ORGĆNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.
n n Atentamente, n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n
EL PLENO DE LA ASAMBLEA
n NACIONAL n n Considerando: n n
Que, mediante Mandato Constituyente No. 23, aprobado por la Asamblea Constituyente y publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 458 de 31 de octubre de 2008, se conformĆ³ la ComisiĆ³n Legislativa y de FiscalizaciĆ³n como el organismo encargado de cumplir las funciones de la Asamblea Nacional, entre ellas las de expedir, codificar, reformar o derogar leyes;
n n
Que, de conformidad con el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, aprobada en referĆ©ndum de 28 de septiembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
n n
Que, el segundo inciso del Art. 1 de la ConstituciĆ³n, seƱala que la soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad y, se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa;
n n
Que, el Art. 61 de la ConstituciĆ³n establece los derechos de participaciĆ³n de los que gozan las ecuatorianas y los ecuatorianos;
n n
Que, el Art. 95 de la ConstituciĆ³n consagra el derecho de participaciĆ³n de la ciudadanĆa en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico y prevĆ© que las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano;
n n
Que, de conformidad con el artĆculo 204 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder pĆŗblico en ejercicio de su derecho a la participaciĆ³n;
n n
Que, el Art. 207 de la ConstituciĆ³n crea el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social como un organismo desconcentrado para promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participaciĆ³n ciudadana, impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interĆ©s pĆŗblico, y designar a las autoridades que le correspondan de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la ley;
n n
Que, los Arts. 208, 209 y 210 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determinan los deberes y atribuciones del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social;
n n n
Que, el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio en cumplimiento a lo previsto en el Ćŗltimo inciso del Art. 29 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n remitiĆ³ en el plazo establecido, el proyecto de Ley OrgĆ”nica que regula la organizaciĆ³n y funcionamiento de la InstituciĆ³n;
n n n
Que, el Art. 133, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que tendrĆ”n la categorĆa de leyes orgĆ”nicas aquellas que regulen la organizaciĆ³n y funcionamiento de las instituciones creadas por la ConstituciĆ³n; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Art. 120 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, resuelve expedir la siguiente:
n n n
LEY ORGĆNICA DEL CONSEJO DE
n
PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
n n TĆTULO I n n NORMAS GENERALES n n
Art. 1.-Objeto y Ć”mbito.- La presente Ley OrgĆ”nica tiene por objeto regular la organizaciĆ³n, funcionamiento y atribuciones del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley.
n n
El Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social promueve e incentiva el ejercicio de los derechos relativos a la participaciĆ³n ciudadana; impulsa y establece los mecanismos de control social; y la designaciĆ³n de las autoridades que le corresponde de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la ley.
n n n
Art. 2.- De los Principios Generales.- El Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, ademĆ”s de los principios constitucionales se regirĆ” por los siguientes:
n n
1. Igualdad.- Se garantiza a las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, iguales derechos, condiciones y oportunidades para participar, incidir y decidir en la vida pĆŗblica del Estado y la sociedad.
n n
2. Ćtica Laica.- Se garantiza el accionar sustentado en la razĆ³n, libre de toda presiĆ³n o influencia preconcebida y toda creencia confesional, por parte del Estado y sus funcionarios.
n n
3. Diversidad.- Se reconocen e incentivan los procesos de participaciĆ³n basados en el respeto y el reconocimiento del derecho a la diferencia, desde los distintos actores sociales, sus expresiones y formas de organizaciĆ³n.
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4. Interculturalidad.- Se valoran, respetan y reconocen las diversas identidades culturales para la construcciĆ³n de la igualdad en la diversidad.
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5. DeliberaciĆ³n PĆŗblica.- Se garantiza una relaciĆ³n de diĆ”logo y debate que construya argumentos para la toma de decisiones en torno a los asuntos de interĆ©s pĆŗblico para la construcciĆ³n del buen vivir.
n n
6. AutonomĆa social.- Los ciudadanos y ciudadanas, en forma individual o colectiva, deciden con libertad y sin imposiciĆ³n del poder pĆŗblico, sobre sus aspiraciones, intereses y la forma de alcanzarlos; observando los derechos constitucionales.
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7. Independencia.- El Consejo actuarĆ” sin influencia de los otros poderes pĆŗblicos, asĆ como de factores que afecten su credibilidad y confianza.
n n
8. Complementariedad.- El Consejo propiciarĆ” una coordinaciĆ³n adecuada con otros organismos de las Funciones del Estado, los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanĆa. PodrĆ” requerir la cooperaciĆ³n de otras instancias para alcanzar sus fines.
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9. Subsidiaridad.- El Consejo actuarĆ” en el Ć”mbito que le corresponda en los casos que no sean de competencia exclusiva de otros Ć³rganos de la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social u otras Funciones del Estado, evitando superposiciones.
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10. Transparencia.- Las acciones del Consejo serĆ”n de libre acceso a la ciudadanĆa y estarĆ”n sujetas al escrutinio pĆŗblico para su anĆ”lisis y revisiĆ³n.
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11. Publicidad.- La informaciĆ³n que genere o posea el Consejo es pĆŗblica y de libre acceso, salvo aquella que se genere y obtenga mientras se desarrollan procesos de investigaciĆ³n de acuerdo a la ConstituciĆ³n y la ley.
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12. Oportunidad.- Todas las acciones del Consejo estarĆ”n basadas en la pertinencia y motivaciĆ³n.
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Art. 3.- Naturaleza.- El Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social es un organismo de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica propia, autonomĆa administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. Forma parte de la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social.
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Art. 4.- Domicilio.- El Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social tendrĆ” su sede en la Capital de la RepĆŗblica y se organizarĆ” de manera desconcentrada a travĆ©s de delegaciones a nivel provincial.
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Para promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participaciĆ³n ciudadana de ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior podrĆ” establecer una delegaciĆ³n temporal de acuerdo con las necesidades definidas por el Consejo. Las oficinas consulares estarĆ”n obligadas a brindar facilidades para el desarrollo de sus actividades.
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TITULO II
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DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL
n SOCIAL n n
CAPITULO I
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Atribuciones generales
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Art. 5.- Atribuciones generales.- Al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social le compete:
n n
1. Promover la participaciĆ³n ciudadana, estimular procesos de deliberaciĆ³n pĆŗblica y propiciar la formaciĆ³n en ciudadanĆa, valores, transparencia y lucha contra la corrupciĆ³n.
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2. Establecer mecanismos de rendiciĆ³n de cuentas de las instituciones y entidades del sector pĆŗblico, y las personas jurĆdicas del sector privado que presten servicios pĆŗblicos, desarrollen actividades de interĆ©s pĆŗblico o manejen recursos pĆŗblicos.
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3. Instar a las demĆ”s entidades de la funciĆ³n para que actĆŗen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervenciĆ³n a criterio del Consejo.
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4. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecuciĆ³n de los actos de las comisiones ciudadanas de selecciĆ³n de autoridades estatales.
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5. Designar a la primera autoridad de la ProcuradurĆa General del Estado y de las Superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, luego del proceso de impugnaciĆ³n y veedurĆa ciudadana correspondiente.
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6. Designar a la primera autoridad de la DefensorĆa del Pueblo, DefensorĆa PĆŗblica, FiscalĆa General del Estado y ContralorĆa General del Estado, luego de agotar el proceso de selecciĆ³n correspondiente.
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7. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selecciĆ³n correspondiente.
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8. Designar a las autoridades y delegados de la ciudadanĆa que determine la ley, luego de agotar el proceso de selecciĆ³n correspondiente, con veedurĆa y derecho a impugnaciĆ³n ciudadana, en los casos que correspondan.
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9. Presentar, promover e impulsar propuestas normativas, en materias que correspondan a las atribuciones especĆficas del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.
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10. Las demĆ”s atribuciones seƱaladas en la ConstituciĆ³n y ley.
n n
CAPĆTULO II
n n
De la participaciĆ³n ciudadana, control social y rendiciĆ³n
n de cuentas n n
Art. 6.- Atribuciones en la promociĆ³n de la participaciĆ³n.- Al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social en la promociĆ³n de la participaciĆ³n ciudadana le corresponde:
n n
1. Promover iniciativas de participaciĆ³n ciudadana de ecuatorianas y ecuatorianos en el paĆs y en el exterior que garanticen el ejercicio de los derechos y del buen vivir; asĆ como velar por el cumplimiento del derecho de la ciudadanĆa a participar en todas las fases de la gestiĆ³n de lo pĆŗblico, en las diferentes funciones del Estado y los niveles de gobierno, por medio de los mecanismos previstos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley.
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2. Proponer a las diferentes instancias pĆŗblicas, la adopciĆ³n de polĆticas, planes, programas y proyectos destinados a fomentar la participaciĆ³n ciudadana en todos los niveles de gobierno, en coordinaciĆ³n con la ciudadanĆa y las organizaciones sociales.
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3. Proponer, promover y facilitar procesos de debate y deliberaciĆ³n pĆŗblica sobre temas de interĆ©s ciudadano, sea que hayan nacido de su seno o de la iniciativa autĆ³noma de la sociedad. DeberĆ”, ademĆ”s, sistematizar los resultados de los debates, difundirlos ampliamente y remitirlos a las entidades competentes.
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4. Propiciar la formaciĆ³n en ciudadanĆa, derechos humanos, transparencia, participaciĆ³n social y combate a la corrupciĆ³n para fortalecer la cultura democrĆ”tica de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, afroecuatorianos y montubios, asĆ como estimular las capacidades para el ejercicio y exigibilidad de derechos de las y los ciudadanos residentes en el paĆs, como ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior.
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5. Promover la formaciĆ³n en ciudadanĆa, derechos humanos, transparencia, participaciĆ³n ciudadana y combate a la corrupciĆ³n en los funcionarios de las entidades y organismos del sector pĆŗblico y de las personas naturales o jurĆdicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interĆ©s pĆŗblico.
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6. Propiciar la recuperaciĆ³n de la memoria histĆ³rica, tradiciones organizativas, culturales y experiencias de participaciĆ³n democrĆ”tica del Ecuador.
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7. Monitorear la gestiĆ³n participativa de las instituciones que conforman el sector pĆŗblico y difundir informes al respecto, los mismos que serĆ”n enviados al Ć³rgano competente.
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Art. 7.- Incentivos a iniciativas participativas.-El Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social establecerĆ” y reglamentarĆ” mecanismos de apoyo financiero, jurĆdico y tĆ©cnico, bajo el reconocimiento a la autonomĆa de la sociedad civil, a travĆ©s de:
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1. Modalidades de fondos concursables, a favor de los espacios de participaciĆ³n ciudadana que lo soliciten, para fomentar la participaciĆ³n ciudadana, el control social, la transparencia y lucha contra la corrupciĆ³n.
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2. Intercambio de experiencias y conocimientos, en materia de participaciĆ³n ciudadana.
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