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REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 09 de Septiembre de 2009 – R. O. No. 22

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SUPLEMENTO

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ASAMBLEA NACIONAL n n LEY: n n

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL:

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………. Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social

n n

………. RepĆŗdiase y rechĆ”zase enĆ©rgicamente la decisiĆ³n del Gobierno del Presidente Alvaro Uribe de permitir un importante incremento de la presencia militar estadounidense en su territorio nacional

n n RESOLUCION: n n

CONSEJO DE ADMINISTRACION LEGISLATIVA:

n n

AN-CAL-09-012 ExpĆ­dese el Reglamento de Anticipo de Remuneraciones de la FunciĆ³n Legislativa

n n n FUNCION EJECUTIVA n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS, DIRECCION NACIONAL DE HIDROCARBUROS:

n n

0618……. DelĆ©ganse funciones al seƱor Bladimir Adolfo Plaza Castellanos, Coordinador de Control y FiscalizaciĆ³n de Transporte y Almacenamiento

n n n

0619……. DelĆ©ganse funciones al ingeniero Diego AndrĆ©s Rueda Albuja, Coordinador del Proceso de AprobaciĆ³n Control y FiscalizaciĆ³n de ComercializaciĆ³n de Gas Licuado de PetrĆ³leo

n n n

0620……. DelĆ©ganse funciones al economista Jorge Olmedo YĆ©pez Castillo, Coordinador de Liquidaciones y EstadĆ­sticas

n n FUNCION JUDICIAL n n

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

n n RESOLUCIONES: n n

………. DispĆ³nese que en seis meses los jueces y tribunales deben concluir y resolver las causas que se tramitan con el CĆ³digo de procedimiento Penal de 1983, debe ser aplicado a cada una de las fases o instancias propias del proceso penal y cuyo plazo se contarĆ” desde la fecha en que el Juez o Tribunal asuma la competencia

n n

………. DispĆ³nese que hasta que sean designados y entren en funciones los jueces de garantĆ­as penitenciarias, seguirĆ” correspondiendo al Director Nacional de RehabilitaciĆ³n Social el otorgamiento de las rebajas de pena para las personas privadas de libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada, que tengan derecho a las reducciones de hasta ciento ochenta dĆ­as por cada aƱo (conocidas como dos por uno), por haber sido privados de su libertad hasta el 28 de septiembre de 2001 y la reducciĆ³n de penas de ciento ochenta dĆ­as automĆ”ticos por cada quinquenio

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n n n n n n n n

n

REPUBLICA DEL ECUADOR

n ASAMBLEA NACIONAL n n Of. No. SAN-09- 047. n n Quito, 3 SEP 2009. n n Licenciado n Luis Fernando Badillo n Director del Registro Oficial, Enc. n En su despacho. n n De mis consideraciones: n n

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, discutiĆ³ y aprobĆ³ el Proyecto de LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.

n n

En sesiĆ³n del 25 de agosto del 2009, el Pleno de la Asamblea Nacional conociĆ³ y se pronunciĆ³ sobre la objeciĆ³n parcial presentada por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artĆ­culo 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 64 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, acompaƱo el texto de la LEY ORGƁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

n n Atentamente, n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n

EL PLENO DE LA ASAMBLEA

n NACIONAL n n Considerando: n n

Que, mediante Mandato Constituyente No. 23, aprobado por la Asamblea Constituyente y publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 458 de 31 de octubre de 2008, se conformĆ³ la ComisiĆ³n Legislativa y de FiscalizaciĆ³n como el organismo encargado de cumplir las funciones de la Asamblea Nacional, entre ellas las de expedir, codificar, reformar o derogar leyes;

n n

Que, de conformidad con el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, aprobada en referĆ©ndum de 28 de septiembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

n n

Que, el segundo inciso del Art. 1 de la ConstituciĆ³n, seƱala que la soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad y, se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa;

n n

Que, el Art. 61 de la ConstituciĆ³n establece los derechos de participaciĆ³n de los que gozan las ecuatorianas y los ecuatorianos;

n n

Que, el Art. 95 de la ConstituciĆ³n consagra el derecho de participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico y prevĆ© que las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano;

n n

Que, de conformidad con el artĆ­culo 204 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder pĆŗblico en ejercicio de su derecho a la participaciĆ³n;

n n

Que, el Art. 207 de la ConstituciĆ³n crea el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social como un organismo desconcentrado para promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participaciĆ³n ciudadana, impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interĆ©s pĆŗblico, y designar a las autoridades que le correspondan de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la ley;

n n

Que, los Arts. 208, 209 y 210 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determinan los deberes y atribuciones del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social;

n n n

Que, el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio en cumplimiento a lo previsto en el Ćŗltimo inciso del Art. 29 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n remitiĆ³ en el plazo establecido, el proyecto de Ley OrgĆ”nica que regula la organizaciĆ³n y funcionamiento de la InstituciĆ³n;

n n n

Que, el Art. 133, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que tendrĆ”n la categorĆ­a de leyes orgĆ”nicas aquellas que regulen la organizaciĆ³n y funcionamiento de las instituciones creadas por la ConstituciĆ³n; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Art. 120 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, resuelve expedir la siguiente:

n n n

LEY ORGƁNICA DEL CONSEJO DE

n

PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

n n TƍTULO I n n NORMAS GENERALES n n

Art. 1.-Objeto y Ć”mbito.- La presente Ley OrgĆ”nica tiene por objeto regular la organizaciĆ³n, funcionamiento y atribuciones del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley.

n n

El Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social promueve e incentiva el ejercicio de los derechos relativos a la participaciĆ³n ciudadana; impulsa y establece los mecanismos de control social; y la designaciĆ³n de las autoridades que le corresponde de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la ley.

n n n

Art. 2.- De los Principios Generales.- El Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, ademĆ”s de los principios constitucionales se regirĆ” por los siguientes:

n n

1. Igualdad.- Se garantiza a las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, iguales derechos, condiciones y oportunidades para participar, incidir y decidir en la vida pĆŗblica del Estado y la sociedad.

n n

2. Ɖtica Laica.- Se garantiza el accionar sustentado en la razĆ³n, libre de toda presiĆ³n o influencia preconcebida y toda creencia confesional, por parte del Estado y sus funcionarios.

n n

3. Diversidad.- Se reconocen e incentivan los procesos de participaciĆ³n basados en el respeto y el reconocimiento del derecho a la diferencia, desde los distintos actores sociales, sus expresiones y formas de organizaciĆ³n.

n n

4. Interculturalidad.- Se valoran, respetan y reconocen las diversas identidades culturales para la construcciĆ³n de la igualdad en la diversidad.

n n

5. DeliberaciĆ³n PĆŗblica.- Se garantiza una relaciĆ³n de diĆ”logo y debate que construya argumentos para la toma de decisiones en torno a los asuntos de interĆ©s pĆŗblico para la construcciĆ³n del buen vivir.

n n

6. AutonomĆ­a social.- Los ciudadanos y ciudadanas, en forma individual o colectiva, deciden con libertad y sin imposiciĆ³n del poder pĆŗblico, sobre sus aspiraciones, intereses y la forma de alcanzarlos; observando los derechos constitucionales.

n n

7. Independencia.- El Consejo actuarĆ” sin influencia de los otros poderes pĆŗblicos, asĆ­ como de factores que afecten su credibilidad y confianza.

n n

8. Complementariedad.- El Consejo propiciarĆ” una coordinaciĆ³n adecuada con otros organismos de las Funciones del Estado, los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanĆ­a. PodrĆ” requerir la cooperaciĆ³n de otras instancias para alcanzar sus fines.

n n

9. Subsidiaridad.- El Consejo actuarĆ” en el Ć”mbito que le corresponda en los casos que no sean de competencia exclusiva de otros Ć³rganos de la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social u otras Funciones del Estado, evitando superposiciones.

n n

10. Transparencia.- Las acciones del Consejo serĆ”n de libre acceso a la ciudadanĆ­a y estarĆ”n sujetas al escrutinio pĆŗblico para su anĆ”lisis y revisiĆ³n.

n n

11. Publicidad.- La informaciĆ³n que genere o posea el Consejo es pĆŗblica y de libre acceso, salvo aquella que se genere y obtenga mientras se desarrollan procesos de investigaciĆ³n de acuerdo a la ConstituciĆ³n y la ley.

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12. Oportunidad.- Todas las acciones del Consejo estarĆ”n basadas en la pertinencia y motivaciĆ³n.

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Art. 3.- Naturaleza.- El Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social es un organismo de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica propia, autonomĆ­a administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. Forma parte de la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social.

n n

Art. 4.- Domicilio.- El Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social tendrĆ” su sede en la Capital de la RepĆŗblica y se organizarĆ” de manera desconcentrada a travĆ©s de delegaciones a nivel provincial.

n n

Para promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participaciĆ³n ciudadana de ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior podrĆ” establecer una delegaciĆ³n temporal de acuerdo con las necesidades definidas por el Consejo. Las oficinas consulares estarĆ”n obligadas a brindar facilidades para el desarrollo de sus actividades.

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TITULO II

n n

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL

n SOCIAL n n

CAPITULO I

n n

Atribuciones generales

n n

Art. 5.- Atribuciones generales.- Al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social le compete:

n n

1. Promover la participaciĆ³n ciudadana, estimular procesos de deliberaciĆ³n pĆŗblica y propiciar la formaciĆ³n en ciudadanĆ­a, valores, transparencia y lucha contra la corrupciĆ³n.

n n

2. Establecer mecanismos de rendiciĆ³n de cuentas de las instituciones y entidades del sector pĆŗblico, y las personas jurĆ­dicas del sector privado que presten servicios pĆŗblicos, desarrollen actividades de interĆ©s pĆŗblico o manejen recursos pĆŗblicos.

n n

3. Instar a las demĆ”s entidades de la funciĆ³n para que actĆŗen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervenciĆ³n a criterio del Consejo.

n n

4. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecuciĆ³n de los actos de las comisiones ciudadanas de selecciĆ³n de autoridades estatales.

n n

5. Designar a la primera autoridad de la ProcuradurĆ­a General del Estado y de las Superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, luego del proceso de impugnaciĆ³n y veedurĆ­a ciudadana correspondiente.

n n

6. Designar a la primera autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo, DefensorĆ­a PĆŗblica, FiscalĆ­a General del Estado y ContralorĆ­a General del Estado, luego de agotar el proceso de selecciĆ³n correspondiente.

n n

7. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selecciĆ³n correspondiente.

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8. Designar a las autoridades y delegados de la ciudadanĆ­a que determine la ley, luego de agotar el proceso de selecciĆ³n correspondiente, con veedurĆ­a y derecho a impugnaciĆ³n ciudadana, en los casos que correspondan.

n n

9. Presentar, promover e impulsar propuestas normativas, en materias que correspondan a las atribuciones especĆ­ficas del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.

n n

10. Las demĆ”s atribuciones seƱaladas en la ConstituciĆ³n y ley.

n n

CAPƍTULO II

n n

De la participaciĆ³n ciudadana, control social y rendiciĆ³n

n de cuentas n n

Art. 6.- Atribuciones en la promociĆ³n de la participaciĆ³n.- Al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social en la promociĆ³n de la participaciĆ³n ciudadana le corresponde:

n n

1. Promover iniciativas de participaciĆ³n ciudadana de ecuatorianas y ecuatorianos en el paĆ­s y en el exterior que garanticen el ejercicio de los derechos y del buen vivir; asĆ­ como velar por el cumplimiento del derecho de la ciudadanĆ­a a participar en todas las fases de la gestiĆ³n de lo pĆŗblico, en las diferentes funciones del Estado y los niveles de gobierno, por medio de los mecanismos previstos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley.

n n

2. Proponer a las diferentes instancias pĆŗblicas, la adopciĆ³n de polĆ­ticas, planes, programas y proyectos destinados a fomentar la participaciĆ³n ciudadana en todos los niveles de gobierno, en coordinaciĆ³n con la ciudadanĆ­a y las organizaciones sociales.

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3. Proponer, promover y facilitar procesos de debate y deliberaciĆ³n pĆŗblica sobre temas de interĆ©s ciudadano, sea que hayan nacido de su seno o de la iniciativa autĆ³noma de la sociedad. DeberĆ”, ademĆ”s, sistematizar los resultados de los debates, difundirlos ampliamente y remitirlos a las entidades competentes.

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4. Propiciar la formaciĆ³n en ciudadanĆ­a, derechos humanos, transparencia, participaciĆ³n social y combate a la corrupciĆ³n para fortalecer la cultura democrĆ”tica de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, afroecuatorianos y montubios, asĆ­ como estimular las capacidades para el ejercicio y exigibilidad de derechos de las y los ciudadanos residentes en el paĆ­s, como ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior.

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5. Promover la formaciĆ³n en ciudadanĆ­a, derechos humanos, transparencia, participaciĆ³n ciudadana y combate a la corrupciĆ³n en los funcionarios de las entidades y organismos del sector pĆŗblico y de las personas naturales o jurĆ­dicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interĆ©s pĆŗblico.

n n

6. Propiciar la recuperaciĆ³n de la memoria histĆ³rica, tradiciones organizativas, culturales y experiencias de participaciĆ³n democrĆ”tica del Ecuador.

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7. Monitorear la gestiĆ³n participativa de las instituciones que conforman el sector pĆŗblico y difundir informes al respecto, los mismos que serĆ”n enviados al Ć³rgano competente.

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Art. 7.- Incentivos a iniciativas participativas.-El Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social establecerĆ” y reglamentarĆ” mecanismos de apoyo financiero, jurĆ­dico y tĆ©cnico, bajo el reconocimiento a la autonomĆ­a de la sociedad civil, a travĆ©s de:

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1. Modalidades de fondos concursables, a favor de los espacios de participaciĆ³n ciudadana que lo soliciten, para fomentar la participaciĆ³n ciudadana, el control social, la transparencia y lucha contra la corrupciĆ³n.

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2. Intercambio de experiencias y conocimientos, en materia de participaciĆ³n ciudadana.

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