Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 28 de Marzo de
2014 – R. O. No. 214

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de
Relaciones Laborales:

Ejecutivo:

Acuerdo

0034-A Expídese
el Reglamento para la Certificación de Cumplimiento de Obligaciones Laborales

Consejo Nacional
Electoral:

Electoral


Convócase
a elecciones a los ciudadanos y ciudadanas empadronados en los siguientes
cantones:

Lomas deSargentillo, provincia del Guayas

Pedernales,provincia de Manabí

Corte
Constitucional del Ecuador

Causas

0054-12-IN Acción
pública de inconstitucionalidad. Legitimado Activo: César Robalino Gonzaga,
Director Ejecutivo y Representante Legal de la Asociación de Bancos Privados
del Ecuador

0006-14-IN Acción
Pública de Inconstitucionalidad. Legitimado Activo: Rafael Vicente Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Superintendencia
de Compañías:

Transparencia y
Control Social:

Resolución

SC.INAF.DPYP.G.14.001Establécese la contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la
vigilancia y control de la S.C. deben pagar a esta, para el año 2014

CONTENIDO


No. 0034-A

Dr. José
Francisco Vacas Dávila

MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, el
artículo 33 de la Constitución de la República, establece que ?el trabajo es un
derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras
el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado?;

Que, el
numeral 2 del Artículo 276 de la Constitución de la República establece que el
régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de construir un sistema
económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la
distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de
producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que, es deber
del Estado ?Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con
respeto a los derechos laborales?, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 del artículo 284 de la Constitución del República;

Que, el
artículo 325 de la Constitución de la República establece que el Estado
garantizará el derecho al trabajo; y, Que, es deber primordial del Estado
alcanzar el Objetivo número 6 del Plan Nacional para el Buen Vivir, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial N° 144 de 5 de marzo de 2010, ?Garantizar el
trabajo estable, justo y digno, en su diversidad de formas?.

En uso de las
atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES.

Art. 1.-
OBJETO Y ÁMBITO.- El objetivo del presente acuerdo es reglamentar la
certificación de cumplimiento de obligaciones laborales para las y los
empleadores.

Art. 2.-
Acceso a la certificación.- Podrán acceder a la certificación de cumplimiento
de obligaciones laborales las y los empleadores que cumplan con lo siguiente

2.1.- El usuario deberá ingresar, a través de
Secretaría General del MRL, una solicitud de certificación, dirigida al
Ministro de Relaciones Laborales, en la que conste: su dirección, número de
teléfono, correo electrónico del Representante
Legal y el nombre de la persona encargada del trámite;

2.2.- Adjuntar copia de cédula de ciudadanía y
certificado de votación del Representante Legal de la Empresa;

2.3.- Presentada la solicitud, se analizará la
información proporcionada y en caso de que el empleador, no tenga sanciones por
parte del MRL, en el último año desde la solicitud de certificación, se
realizará una Inspección Integral en el lugar de trabajo; y,

2.4.- Una vez realizada la Inspección y en
caso de cumplir con los parámetros exigidos en la inspección se le otorgará la
Certificación.

Art. 3.-
Beneficios de la certificación.- La o el empleador que obtenga la certificación
de cumplimiento de obligaciones laborales accederá a los siguientes beneficios en
el Ministerio de Relaciones Laborales:

3.1.- Acceso de manera preferente a los
programa de capacitación que ofrezca el Ministerio de Relaciones Laborales.

3.2.- Asistencia de un inspector de trabajo en
el domicilio de la o el empleador, cuando se requiera la legalización de
contratos o actas de finiquito en un número de 20 o más trámites, previa
solicitud.

3.3.- No ser objeto de nuevas inspecciones
dentro del período de un año subsiguiente a la fecha de emisión del
certificado, salvo que existan denuncias de incumplimientos.

3.4.- El Usuario tendrá acceso a la
?Ventanilla Única?, en la cual podrá realizar, de manera preferente, trámites corno:
actas de finiquito, legalización de contratos, aprobación de reglamentos
internos, autorizaciones laborales para extranjeros, consultas e información y orientación
en el MRL.

Este acuerdo
ministerial entrará en vigencia desde la fecha de suscripción sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en las
ciudad de Quito, D. M., a 05 de marzo de 2014.

f.) Dr. José
Francisco vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.


CONVOCATORIA A ELECCIONES

30 DE MARZO DE 2014

PROVINCIA DE
GUAYAS

CANTÓN: LOMAS
DE SARGENTILLO

EL PLENO DEL
CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 61 numeral 1 y la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las
ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos políticos a elegir y ser
elegidos;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 62 y 63, y la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al voto universal,
igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de carácter obligatorio para
las personas mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin sentencia
condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para las y los ecuatorianos entre
dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años,
integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo,
personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros
desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al
menos cinco años y que se encuentren inscritos en el Registro Electoral;

Que, el
artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 18 de
la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, determinan que la Función Electoral garantiza
el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio;

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Norma Suprema, le
corresponde al Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y
garantizar, de manera transparente, los procesos electorales y convocar a elecciones;

Que, en
atención a lo que manda la primera disposición transitoria de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, señala que ?A fin de que las elecciones nacionales y locales no
sean concurrentes, los siguientes dos períodos de los prefectos y
viceprefectos, alcaldesas o alcaldes distritales o municipales, concejales
distritales o municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, por
ésta y la próxima ocasión, concluirán sus períodos el día 14 de mayo de 2014 y
el día 14 de mayo de 2019?;

Que, el
artículo 91 inciso tercero de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que
los prefectos o las prefectas, los
viceprefectos o viceprefectas provinciales, las alcaldesas y los alcaldes distritales
y municipales, las concejalas y los concejales distritales y municipales y las
y los vocales de las Juntas Parroquiales Rurales se posesionarán y entrarán en
funciones el catorce de mayo del año de su elección;

Que, el
Consejo Nacional Electoral, el 17 de octubre del 2013, convocó a elecciones de
las dignidades de Prefectos, Alcaldes, Concejales Urbanos y Rurales y Vocales
de los Gobiernos Parroquiales Rurales, para el 23 de febrero de 2014;

Que, el
domingo 23 de febrero del 2014, se llevaron a cabo las elecciones seccionales
2014; sin embargo, en algunos cantones del país durante el desarrollo de la
jornada electoral sujetos desaprensivos produjeron hechos vandálicos, por lo
que, al no existir las seguridades necesarias se suspendió la votación en
algunos casos y el escrutinio en otros.

Que, con
Resolución PLE-CNE-4-11-3-2014, de 11 de marzo del 2014, el Pleno del Consejo
Nacional Electoral, resolvió convocar a elecciones para el domingo 23 de marzo
del 2014, en la parroquia Lomas de Sargentillo, del cantón Lomas de
Sargentillo, de la provincia de Guayas, en las 43 juntas receptoras del voto
localizadas en los recintos electorales Escuela Manuela Cañizares y Escuela
Lomas de Sargentillo, para las dignidades de: alcalde/alcaldesa y concejales
urbanos;

Que, con
Sentencia del Tribunal Contencioso Electoral, dentro de la Causa No.
033-2014-TCE, de 20 de marzo del 2014, resolvió revocar en todas sus partes la
Resolución PLE-CNE-4-11-3-2014, adoptada por el Pleno del Consejo Nacional
Electoral y dispuso ingresar los resultados consignados en las actas de las que
disponga, de la circunscripción del cantón Lomas de Sargentillo, de la provincia
del Guayas;

Que, con
Resolución PLE-CNE-1-22-3-2014-EXT, de sábado 22 de marzo del 2014, el Pleno
del Consejo Nacional Electoral, resolvió: ?Artículo 1.- En cumplimiento al
numeral 2 de la Sentencia del Tribunal Contencioso Electoral, dentro de la
Causa No. 033-2014-TCE, suspéndase las elecciones a las dignidades de Alcalde o
Alcaldesa y Concejalas y Concejales Urbanos convocadas en el cantón Lomas de
Sargentillo, de la provincia del Guayas, para el domingo 23 de marzo del 2014,
a través de Resolución PLE-CNE-4-11-3-2014, publicada en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 206 del 18 de marzo del 2014. Artículo 2.- Disponer
que en cumplimiento al numeral 3 de la Sentencia del Tribunal Contencioso Electoral,
dentro de la Causa No. 033-2014-TCE, a la Coordinación General de Gestión
Estratégica y a la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales, que una
vez, que el Tribunal Contencioso Electoral remita las actas de conteo rápido
del cantón Lomas de Sargentillo, de la provincia del Guayas, que constan dentro
de la referida causa, a fin de que éstas sean procesadas y sus resultados sean
ingresados, conjuntamente con las Actas que el Consejo Nacional Electoral
disponga, de la circunscripción del cantón Lomas de Sargentillo, de la
provincia del Guayas. Artículo 3.- Una vez que dichas actas sean procesadas, se
dispone a la Coordinación General de Gestión Estratégica y a la Coordinación
Nacional Técnica de Procesos Electorales,
elaboren un informe técnico sobre dicho procesamiento, a fin de adoptar la
resolución que corresponda, con respecto al proceso electoral suspendido en el
cantón Lomas de Sargentillo, de la provincia del Guayas. Artículo 4.- Disponer
al Coordinador General de Comunicación y Atención al Ciudadano, coordine con la
Delegación Provincial Electoral del Guayas y con la Junta Provincial Electoral,
para que se difunda a través de los medios de comunicación social de la
provincia del Guayas, y en especial en el cantón Lomas de Sargentillo, de dicha
provincia, sobre la suspensión de las elecciones para la dignidad de Alcalde y
Concejales Urbanos convocados para el día domingo 23 de marzo de 2014, a través
de Resolución PLE-CNE-4-11-3-2014, y publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 206 del 18 de marzo del 2014??;

Que, en
cumplimiento al artículo 3 de la Resolución PLECNE- 1-22-3-2014-EXT, con
memorando Nro. CNECGGE- 2014-0366-M, de 25 de marzo del 2014, el Coordinador
Nacional Técnico de Procesos Electorales y el Coordinador General de Gestión
Estratégica, presentan el Informe Técnico sobre el procesamiento de las actas
de la dignidad de Alcalde del cantón Lomas de Sargentillo, de la provincia del
Guayas; en el que se establece que luego de ingresados los datos numéricos de
las actas que disponía el Consejo Nacional Electoral y las que se encontraban
en el expediente del Tribunal Contencioso Electoral dentro de la Causa
No.033-2014-TCE, se procesó 35 de un total de 43 actas, equivalente al 81% de
actas de la dignidad de Alcalde;

Que, con
Resolución PLE-CNE-1-25-3-2014, en sesión ordinaria del día 25 de marzo del
2014, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobó el informe técnico y resolvió
no convocar a elecciones para la dignidad de Alcalde Municipal, del cantón
Lomas de Sargentillo, de la provincia del Guayas, considerando que el
porcentaje de actas faltantes no supera el porcentaje mínimo establecido en el
Código de la Democracia; y, con respecto a concejales urbanos, al no poseer
actas, ni resultados numéricos de esta dignidad, resolvió convocar para el día
domingo 30 de marzo del 2014, a elecciones para esta dignidad.

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

CONVOCA

Artículo 1.- A
las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos empadronados en la Parroquia Lomas de
Sargentillo, del cantón Lomas de Sargentillo, de la provincia de Guayas, en las
cuarenta y tres Juntas Receptoras del Voto localizadas en la Escuela Manuela
Cañizares y Escuela Lomas de Sargentillo, para que ejerzan su derecho al voto y
elijan sus representantes en la dignidad de Concejales Urbanos.

Artículo 2.- Los
candidatos y candidatas a las dignidades convocadas están prohibidas de
realizar campaña electoral; igual prohibición, tienen los medios de
comunicación social para difundir cualquier tipo de publicidad electoral.

Artículo 3.- Las
votaciones se realizarán el día domingo 30 de marzo del año 2014 desde las
07h00 horas (siete de la mañana) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde), debiendo
las y los ciudadanos concurrir con el original de su cédula de ciudadanía, de
identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto donde se encuentren
empadronados.

Artículo 4.-
Actuarán como miembros de las Juntas Receptoras del Voto aquellos ciudadanos
que fueron designados en tal calidad para las elecciones del domingo 23 de
febrero del 2014.

Artículo 5.- El
período de funciones de las dignidades a elegirse, concluirá el día 14 de mayo
de 2019.

Artículo 6.- Para
el día de las elecciones, domingo 30 de marzo, treinta y seis (36) horas antes
y doce (12) después, no se permitirá la venta, la distribución o el consumo de bebidas
alcohólicas.

La presente
Convocatoria se publicará en el Registro Oficial, y se difundirá en los diarios
de mayor circulación en el cantón Lomas de Sargentillo, de la provincia del Guayas.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los veinte y cinco días del mes de marzo del
año dos mil catorce.-

Dr. Domingo
Paredes Castillo, PRESIDENTE.

Ing. Paúl
Salazar Vargas, VICEPRESIDENTE.

Msc. Nubia
Magdala Villacís Carreño, CONSEJERA.

Dra. Roxana
Silva Chicaiza, CONSEJERA.

Dr. Juan Pablo
Pozo Bahamonde, CONSEJERO.

Abg. Alex
Guerra Troya, SECRETARIO GENERAL (E).

CONVOCATORIA A ELECCIONES

30 DE MARZO DE 2014

PROVINCIA DE
MANABÍ

CANTÓN
PEDERNALES

EL PLENO DEL
CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 61 numeral 1 y la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las
ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos políticos a elegir y ser
elegidos;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 62 y 63, y la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y
escrutado públicamente, de carácter obligatorio para las personas mayores de
dieciocho años, privadas de la libertad sin sentencia condenatoria
ejecutoriada; y, facultativo, para las y los ecuatorianos entre dieciséis y
dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, integrantes de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con
discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los
dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco
años y que se encuentren inscritos en el Registro Electoral;

Que, el
artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 18 de
la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, determinan que la Función Electoral garantiza
el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio;

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Norma Suprema, le
corresponde al Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y
garantizar, de manera transparente, los procesos electorales y convocar a elecciones;

Que, en
atención a lo que manda la primera disposición transitoria de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, señala que ?A fin de que las elecciones nacionales y locales no
sean concurrentes, los siguientes dos períodos de los prefectos y
viceprefectos, alcaldesas o alcaldes distritales o municipales, concejales distritales
o municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, por ésta y la
próxima ocasión, concluirán sus períodos el día 14 de mayo de 2014 y el día 14
de mayo de 2019?;

Que, el
artículo 91 inciso tercero de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que
los prefectos o las prefectas, los viceprefectos o viceprefectas provinciales,
las alcaldesas y los alcaldes distritales y municipales, las concejalas y los
concejales distritales y municipales y las y los vocales de las Juntas
Parroquiales Rurales se posesionarán y entrarán en funciones el catorce de mayo
del año de su elección;

Que, con
Resolución PLE-CNE-28-11-10-2013, se aprobó la convocatoria a elecciones seccionales
2014, que se llevaron a cabo el 23 de febrero del 2014;

Que, con Sentencia
del Tribunal Contencioso Electoral, dentro de la Causa No. 055-2014-TCE, de 21
de marzo del 2014, resolvió declarar la nulidad de las 44 juntas receptoras del
voto correspondiente a las parroquias 10 de Agosto, Atahualpa y Cojimíes, y a
la zona electoral denominada Serrano y Cañaveral del Naranjo, del cantón Pedernales,
de la provincia de Manabí, por haberse configurado la causal 1 del artículo 143
del Código de la Democracia y consecuentemente, declarar la nulidad de las elecciones
para todas las dignidades en el cantón Pedernales, de la provincia de Manabí,
por haberse declarado la nulidad de más del 30% de las juntas receptoras del voto de la referida
jurisdicción, conforme lo dispone el artículo 147, numeral 1 del Código de la Democracia;

Que, de igual
manera la referida sentencia del Tribunal Contencioso Electoral dispuso al
Consejo Nacional Electoral, convoque a nuevas elecciones de conformidad con el
artículo 148 del Código de la Democracia, en el cantón Pedernales, de la
provincia de Manabí, para las dignidades de Prefecto y Viceprefecto; Alcalde
Municipal, Concejales Urbanos y Rurales y Vocales de Juntas Parroquiales, con
apego a las disposiciones constitucionales y legales;

Que, con
Resolución PLE-CNE-1-24-3-2014, de lunes 24 de marzo del 2014, el Pleno del
Consejo Nacional Electoral, resolvió convocar a elecciones que se realizarán el
domingo 30 de marzo del 2014, en el cantón Pedernales, de la provincia de Manabí,
para las dignidades de Prefecto y Viceprefecto, Alcalde Municipal, Concejales
Urbanos y Rurales y Vocales de Juntas Parroquiales Rurales.

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

CONVOCA

Artículo 1.- A
las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos empadronados en el cantón Pedernales,
de la provincia de Manabí, para que ejerzan su derecho al voto y elijan sus representantes
en las dignidades: de Prefecto y Viceprefecto, Alcalde Municipal, Concejales
Urbanos y Rurales y Vocales de Juntas Parroquiales Rurales.

Artículo 2.- Los
candidatos y candidatas a las dignidades convocadas están prohibidas de
realizar campaña electoral; igual prohibición, tienen los medios de comunicación
social para difundir cualquier tipo de publicidad electoral.

Artículo 3.- Las
votaciones se realizarán el día domingo 30 de marzo del año 2014 desde las
07h00 horas (siete de la mañana) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde), debiendo
las y los ciudadanos concurrir con el original de su cédula de ciudadanía, de
identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto donde se encuentren empadronados.

Artículo 4.-
Actuarán como miembros de las Juntas Receptoras del Voto aquellos ciudadanos
que fueron designados en tal calidad para las elecciones del domingo 23 de
febrero del 2014.

Artículo 5.- El
período de funciones de las dignidades a elegirse, concluirá el día 14 de mayo
de 2019.

Artículo 6.- Para
el día de las elecciones, domingo 30 de marzo, treinta y seis (36) horas antes
y doce (12) después, no se permitirá la venta, la distribución o el consumo de bebidas
alcohólicas.

La presente
Convocatoria se publicará en el Registro Oficial, y se difundirá en los diarios
de mayor circulación en el cantón Pedernales, de la provincia de Manabí.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los veinte y cinco días del mes de marzo del
año dos mil catorce.-

Dr. Domingo
Paredes Castillo, PRESIDENTE.

Ing. Paúl
Salazar Vargas, VICEPRESIDENTE.

Msc. Nubia
Magdala Villacís Carreño, CONSEJERA.

Dra. Roxana Silva
Chicaiza, CONSEJERA. Dr. Juan Pablo Pozo Bahamonde, CONSEJERO.

Abg. Alex
Guerra Troya, SECRETARIO GENERAL (E).

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA DE
ADMISIÓN RESUMEN

CAUSA No.
0054-12-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto del 20 de
marzo del 2014 a las 10h11 y de conformidad con lo establecido en el artículo
80 numeral 2 literal e de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad 0054-12- IN.

LEGITIMADO
ACTIVO: César Robalino Gonzaga, Director Ejecutivo y Representante Legal de la
Asociación de Bancos Privados del Ecuador

CORREOS
ELECTRÓNICOS: [email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: Directorio del Banco Central del Ecuador y Procurador General del
Estado

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: De la Constitución de la República:
Por el fondo los artículos 11 numerales 3 y 4; 66 numerales 15 y 26; 82, 84,
302, 308 y 321.

Por la forma,
artículos 441,442, 444, 103 inciso 4; 104 inciso final; 106 inciso segundo; 120
numeral 5; 134, 132 numeral 6; 135, 136, 137, 138, 139, 147 numerales 12 y 14;
226, 443 y 438 numeral 2.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita ?se
declare mediante sentencia la inconstitucionalidad por el fondo y por la forma
de la Regulación N° 029-2012, emitida por el Directorio del Banco Central del
Ecuador, el 11 de julio del 2012, que se encuentra publicada en el Registro
Oficial N° 755 de 27 de julio de 2012, específicamente los artículos 1, 2, 3, 4
y 5. (…)?

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el portal
electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D. M., 20 de marzo del 2014 a las 10h11.

f.) Dr. Jaime
Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA DE ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA
No. 0006-14-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 27 de
marzo de 2014, a las 15h46 y de conformidad con lo establecido en el artículo
80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
Pública de Inconstitucionalidad 0006-14- IN.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Rafael Vicente Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República del Ecuador.

CASILLA
CONSTITUCIONAL: 01

LEGITIMADOS
PASIVOS: Presidenta de la Asamblea Nacional y Procurador General del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: Artículos 2 numeral 11; 61 numeral 7
y otros de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA: Solicita que <<? de conformidad con lo señalado en los
artículos 26, 27 y 29 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, a fin de evitar y cesar la amenaza o violación de los
derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador que hemos
determinado y evitar que se puedan ocasionar daños irreversibles dentro del
ordenamiento jurídico de la República del Ecuador, se suspenda provisionalmente
la disposición contenida en el inciso primero del artículo 29 de la ley del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en la parte que dispone ?ser mayor
de cuarenta años (40) años de edad?>>.

De esta manera
se cumple con lo dispuesto con el auto dictado por la Sala de Admisión que
resolvió:<< ??se ADMITE a trámite la causa N. º 0006-14-IN; en
consecuencia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 27, 79 numeral 6 y 80
de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
relativos a medidas cautelares, suspensión provisional de aplicación de norma y
requisitos pertinentes para tramitar el proceso de inconstitucionalidad
respectivamente, la Corte Constitucional considera pertinente la aplicación de
estas normas por existir motivos suficientes expresados en la demanda, razón
por la cual se dispone: 1.- Como medida cautelar: suspender provisionalmente la
aplicación de la disposición contenida en el inciso primero del artículo 29 de
la Ley de Seguridad Social, en la parte que dispone ?ser mayor de cuarenta (40) años de edad?.- 2.- Córrase
traslado con esta providencia a la señora Presidenta de la Asamblea Nacional
así como al Procurador General del Estado, a fin de que intervengan,
defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma demandada, en el
término de quince días, debiendo señalar casilla constitucional para futuras
notificaciones; 3.- Requiérase a la Secretaría de la Asamblea Nacional, a fin
de que, en igual término, remita a esta Corte el expediente con los informes y
demás documentos que dieron origen a la norma impugnada; 4.- Póngase en
conocimiento del público la existencia del proceso a través de la publicación
de un resumen completo y fidedigno de la demanda en el Registro Oficial y el
portal electrónico de la Corte Constitucional; 5.- Téngase en cuenta la casilla
constitucional señalada por el accionante, para futuras notificaciones. 6.- Procédase
al sorteo correspondiente para la sustanciación de la presente acción. NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.-?>>.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., marzo 27 del 2.014, a las 16:30.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

No. SC.INAF.DPYP.G.14.001

Ab. Suad
Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTA
DE COMPAÑÍAS

Considerando:

Que el
Artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría,
intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y
de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el
propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento
jurídico y atiendan al interés general;

Que los
Artículos 431 y 432 de la Ley de Compañías disponen que la Superintendencia de
Compañías ejercerá el control y la vigilancia de las compañías nacionales
anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta, de responsabilidad
limitada, de las empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador
y las asociaciones que estas formen, de las bolsas de valores y otras entidades
reguladas por la Ley de Mercado de Valores;

Que la
Superintendencia de Compañías para desarrollar sus actividades y ejercer sus
funciones y atribuciones fijadas por las leyes correspondientes, se financia a
través de los fondos que anualmente aportan las Compañías sujetas a su control;

Que la
Superintendencia de Compañías en concordancia con la política gubernamental, la
cual busca mecanismos y medidas para contribuir a la estabilidad y crecimiento
del sector empresarial, cree necesario, aplicar una tabla de contribuciones
acorde con la situación económica del país; y;

En uso de las
atribuciones que le confiere el inciso primero del artículo 449 de la Ley de
Compañías, que faculta a la Superintendente de Compañías a fijar anualmente las
contribuciones que deban pagar las
compañías sujetas a su vigilancia y control.

Resuelve:

ARTÍCULO
PRIMERO.- La contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la
vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías deben pagar a esta,
para el año 2014, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del
artículo 449 de la Ley de Compañías, será de acuerdo con lo especificado en la
siguiente tabla:


MONTO DEL
ACTIVO REAL DE LAS COMPAÑÍAS (EN US DÓLARES)

CONTRIBUCIÓN
POR MIL SOBRE

EL ACTIVO
REAL

DESDE

HASTA

000

23.500 00

000

23.500 01

100.000 00

071

100.000 01

1.000.000 00