AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Miercoles, 4 de abril de 2018 (R. O.214, 4 -abril -2018)
AƱo I ā NĀŗ 214
Quito, miƩrcoles 4 de abril de 2018
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
041 ……. DelĆ©guese al seƱor Comandante General de la Armada, suscriba el Convenio Interinstitucional para la ImplementaciĆ³n de la Carrera de Ā«Ciencias NĆ”uticasĀ» en Modalidad Dual, con titulaciĆ³n de Ā«Oficial de la Marina MercanteĀ», entre la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE y el Ministerio de Defensa Nacional
043…….. DelĆ©guese al seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, la ejecuciĆ³n de los trĆ”mites legales para alcanzar la reposiciĆ³n de la aeronave ARA VA, matrĆcula AEE-206
MINISTERIO DEL DEPORTE:
0080…… ExpĆdese el Acuerdo de DelegaciĆ³n de Firmas y Atribuciones para la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS:
0023…… ReconĆ³cese y agradĆ©cese los servicios prestados por el seƱor CapitĆ”n de PolicĆa Enrique Daniel Torres Rosero, en calidad de Jefe de Seguridad del Ministro de Finanzas8
MINISTERIO DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
AcĆ©ptese la solicitud de repatriaciĆ³n de los siguientes ciudadanos:
MJDHC-CGAJ-2018-0042-A Miguel Ćngel Perea Valdez
MJDHC-CGAJ-2018-0043-A Richard Orlando Quintanilla Canales
MJDHC-CGAJ-2018-0044-A Gerson David Panezo Tenorio
MJDHC-CGAJ-2018-0045-A JosƩ Humberto Delgado Pachay
MJDHC-CGAJ-2018-0046-A Wilber Fernando Prado Cabezas
2 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214
. MINISTERIO DE MINERĆA:
2018 – 013 FinalĆcense las subrogaciones del abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, Viceministro de MinerĆa, y otra
2018 – 014 DelĆ©guense las atribuciones y deberes de la SubsecretarĆa de MinerĆa Industrial al ingeniero Fabricio Edmundo LĆ³pez Torres, Subsecretario Subrogante
SECRETARĆA NACIONAL DE GESTIĆN DE LA POLĆTICA:
SNGP-002-208 ExpĆdese el Instructivo para la administraciĆ³n y uso del fondo fijo de caja chica de las unidades administrativas
RESOLUCIONES:
MINISTERIO TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS:
SUBSECRETARĆA ZONAL 7
076-2018 ConcĆ©dese la personalidad jurĆdica propia de derecho privado a la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«Chaguar- pambaĀ», con domicilio en el cantĆ³n Chaguarpamba, provincia de Loja
AGENCIA DE REGULACIĆN Y
CONTROL HIDROCARBURĆFERO:
DelƩguense atribuciones a los siguientes funcionarios:
RE-2017-244 Abogada Mayra Alejandra HernĆ”ndez Pillajo, Coordinadora de GestiĆ³n de RecuperaciĆ³n y Coactivas Encargada
RE-2017-247 RevĆ³quese el proceso de intervenciĆ³n de la Planta de LicuefacciĆ³n de Gas Natural, Almacenamiento, Despacho y Transporte de Gas Natural LĆquido (GNL), ubicada en el cantĆ³n El Guabo, provincia El Oro
RE-2017-248 Ingeniera Monserrath Alejandra RomĆ”n RiofrĆo, Coordinadora de GestiĆ³n de Control TĆ©cnico de la ComercializaciĆ³n de Gas Licuado de PetrĆ³leo y Gas Natural Encargada
RE-2018-001 Ingeniera Lizbeth Andrea Calispa Navarro, Coordinadora de GestiĆ³n de Control TĆ©cnico de la ComercializaciĆ³n de Gas Licuado de PetrĆ³leo y Gas Natural
RE-2018-002 Abogada MarĆa JosĆ© Bocca Rodas, servidora de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE COMPAĆĆAS, VALORES Y SEGUROS:
SCVS-INS-2018-0006 RefĆ³rmese la Norma que regula los servicios actuariales para las empresas de seguros, compaƱĆas de reaseguros y empresas de medicina prepagada y para la calificaciĆ³n de personas naturales o jurĆdicas que los prestan
SCVS-DSC-2018-0008 ExpĆdese la ResoluciĆ³n reformatoria a la ResoluciĆ³n No. SCVS-DSC-2018-0001 de 17 de enero de 2018
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
CantĆ³n AlausĆ: Sustitutiva para el cobro de tasas de los servicios, productos y documentos valorados que se realizan en la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte Terrestre, DGMTTTA
CantĆ³n San Pedro de Huaca: Que reforma a la reforma de la Ordenanza ampliatoria y modificatoria que regula el cobro de tasas por servicios tĆ©cnicos y administrativos
NĀ° 041
Patricio Zambrano Restrepo MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que, el nĆŗmero 1 del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece los deberes primordiales del Estado: Ā«Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n (…) para sus habitantes. Ā«
Que, el nĆŗmero 2 del artĆculo 387 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece las responsabilidades del Estado: Ā«Promover la generaciĆ³n y producciĆ³n de conocimiento, fomentar la investigaciĆ³n cientĆfica y tecnolĆ³gica, y potenciar los saberes ancestrales, para asĆ contribuir a la realizaciĆ³n del buen vivir, al sumak kawsay. Ā«
Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 3
Que, el artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional establece como atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional:
Ā«(…) b) Ejercer la representaciĆ³n legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas ArmadasĀ»;
Ā«(…) m) Ā«Delegar su representaciĆ³n legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos;Ā»;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. – Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.-Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. ( )Ā»,
Que, El artĆculo 55 ibĆdem preceptĆŗa: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. ( ) Ā«; y,
En ejercicio de las atribuciones previstas en las letras b) y m) del artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional; y, artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al seƱor COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA, para que a nombre y en representaciĆ³n del Ministerio de Defensa Nacional, previo el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes y normativa aplicable, suscriba el Convenio Interinstitucional para la ImplementaciĆ³n de la Carrera de Ā«Ciencias NĆ”uticasĀ» en Modalidad Dual, con titulaciĆ³n de Ā«Oficial de la Marina MercanteĀ», a suscribirse entre la Universidad de Fuerzas Armadas ESPE y el Ministerio de Defensa Nacional.
Art. 2.- La informaciĆ³n y documentaciĆ³n que sustente la suscripciĆ³n del Convenio Interinstitucional en referencia, fundamentaciĆ³n, condiciones, requisitos y todo acto
o resoluciĆ³n que se ejecute o adopte en virtud de esta delegaciĆ³n, serĆ” de responsabilidad del seƱor Comandante General de la Armada.
Art. 3.- PĆ³ngase en conocimiento del seƱor Comandante General de la Armada para el trĆ”mite correspondiente.
Art. 4.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigor a partir de la suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial. PĆ³ngase en conocimiento de la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
PublĆquese y ComunĆquese.
Dado en Quito D.M., a 08 de marzo de 2018.
f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-DIRECCIĆN DE SECRETARĆA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 12 de marzo de 2018.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n de SecretarĆa General.
REPĆBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO: Que, una vez verificada la documentaciĆ³n e informaciĆ³n por parte de la Servidora PĆŗblica IVANOVA DEL CISNE RUIZ DĆAZ, responsable de la certificaciĆ³n, referente al documento que en 02 (dos) fojas Ćŗtiles anteceden, son fiel copia del original del Ā«ACUERDO MINISTERIAL No. 041 de fecha 08 de marzo de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 033 de fecha 08 de marzo de 2018Ā», el mismo que reposa en el Archivo de a DirecciĆ³n de Secretaria General de esta Cartera de Estado.- Quito, D.M., 12 de marzo de 2018.- f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de SecretarĆa General.
NĀ° 043
Patricio Zambrano Restrepo MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
Ā«Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;
4 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214
Que, las letras b) y m) del artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional establecen como una de las atribuciones del Ministro de Defensa Nacional, las siguientes:
Ā«b) Ejercer la representaciĆ³n legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas;
m) Delegar su representaciĆ³n legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos. Ā«;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen y JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone:
Ā«(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.Ā«;
Que, el artĆculo 55 del citado Estatuto, establece que Ā«las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto y que la delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficialā;
Que, mediante Informe TĆ©cnico NĀ° FT-COT-2017-001-AE de fecha 19 de diciembre de 2017, Ā«SOBRE LA VISITA TĆCNICA A LA FĆBRICA DE LA EMPRESA SIKORSKY EN MIELEC POLONIA PARA INSPECCIONAR EL AVIĆN M28, CON LA FINALIDAD DE ALCANZAR LA REPOSICIĆN DEL AVIĆN ARA VA DE MATRĆCULA A.E. 206 ACCIDENTADOĀ», presentado por la ComisiĆ³n TĆ©cnica encabezada por el seƱor Comandante del Comando de Operaciones Terrestres, seƱala que la aeronave M28, presenta las mejores caracterĆsticas en cuanto a la planta de poder, fuselaje, hĆ©lices y manejo de documentaciĆ³n por lo que recomienda a esta oferta como opciĆ³n favorable y una vez se obtenga la experiencia operacional con este tipo de aeronave, se recomienda se considere el reemplazo de la flota de aviones ARA VA T201.
Que, mediante Informe TĆ©cnico-Operativo-EconĆ³mico NĀ° 15 B.A.E-18-DESIS-033 de fecha 17 de enero de 2018, Ā«PARA LA REPOSICIĆN DEL AVIĆN ARA VA DE MATRĆCULA A.E.E-206 ACCIDENTADO EN LA PROVINCIA DEL PASTAZAĀ», presentado por los seƱores Gerente del Proceso de ReposiciĆ³n del AviĆ³n ARA VA, matrĆcula AEE 206 y Comandante de la Brigada de AviaciĆ³n del EjĆ©rcito NĀ° 15 Ā«PAQUISHAĀ», manifiestan que luego del anĆ”lisis tĆ©cnico del aviĆ³n M28 ofertado por la compaƱĆa SIKORSKY por tener las mejores caracterĆsticas
en cuanto a la planta de poder, fuselaje, hĆ©lices y manejo de documentaciĆ³n se recomienda a esta oferta como favorable para el reemplazo del AviĆ³n ARA VA siniestrado.
Que, mediante PĆ³liza de Casco y Responsabilidad Civil de Aeronaves de las Fuerzas Armadas NĀ° 06000071, con vigencia de cobertura desde el 5 de octubre de 2015 hasta el 3 de octubre de 2016, sustenta el presente proceso de reposiciĆ³n;
Que, con memorando NĀ° MDN-CBE-2018-0101-ME de 28 de febrero de 2018, el seƱor Coordinador General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos del Ministerio de Defensa Nacional, solicita se alcance la delegaciĆ³n por parte del Ministro de Defensa Nacional al seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre para ejecutar los trĆ”mites legales a fin de obtener la reposiciĆ³n de la aeronave ARA VA, matrĆcula AEE-206 de acuerdo a PĆ³liza de Casco AĆ©reo y Responsabilidad Civil de las Aeronaves de las Fuerzas Armadas NĀ° 0600071; y,
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artĆculo 10, letras b) y m) de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional; y, artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre la ejecuciĆ³n de los trĆ”mites legales para alcanzar la reposiciĆ³n de la aeronave ARA VA, matrĆcula AEE-206 de acuerdo a PĆ³liza de Seguro de Aeronaves de las Fuerzas Armadas.
Art. 2.- El delegado tendrĆ” la obligaciĆ³n de verificar que se cumplan todos los requisitos legales necesarios, previo a la reposiciĆ³n de la referida aeronave e informar a este Portafolio, las acciones realizadas para tal efecto.
Art. 3.- El presente Acuerdo tendrĆ” vigencia hasta la conclusiĆ³n de los trĆ”mites legales y administrativos correspondientes, incluida la recepciĆ³n de la aeronave.
Art. 4.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigor a partir de la suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial. PĆ³ngase en conocimiento de la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
PublĆquese y ComunĆquese.
Dado en Quito D.M., a 08 de marzo de 2018.
f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-DIRECCIĆN DE SECRETARĆA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 12 de marzo de 2018.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n de SecretarĆa General.
Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 5
REPĆBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO: Que, una vez verificada la documentaciĆ³n e informaciĆ³n por parte de la Servidora PĆŗblica IVANOVA DEL CISNE RUIZ DĆAZ, responsable de la certificaciĆ³n, referente al documento que en 02 (dos) fojas Ćŗtiles anteceden, son fiel copia del original del Ā«ACUERDO MINISTERIAL No. 043 de fecha 08 de marzo de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 033 de fecha 08 de marzo de 2018Ā», el mismo que reposa en el Archivo de a DirecciĆ³n de Secretaria General de esta Cartera de Estado.- Quito, D.M., 12 de marzo de 2018.- f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de SecretarĆa General.
No. 0080
Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE
Considerando:
Que, el artĆculo 97 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, prescribe.- Todas las organizaciones podrĆ”n desarrollar formas alternativas de mediaciĆ³n y soluciĆ³n de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegaciĆ³n de la autoridad competente, con asunciĆ³n de la debida responsabilidad compartida con esta autoridad; demandar la reparaciĆ³n de daƱos ocasionados por entes pĆŗblicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones econĆ³micas, polĆticas, ambientales, sociales y culturales; y las demĆ”s iniciativas que contribuyan al buen vivir (…) Ā«.
Que, el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece lo siguiente: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n…Ā«;
Que, el artĆculo 190 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, prescribe.- Se reconoce el arbitraje, la mediaciĆ³n y otros procedimientos alternativos para la soluciĆ³n de conflictos. Estos procedimientos se aplicarĆ”n con sujeciĆ³n a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir (…)Ā».
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ».
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ».
Que, el artĆculo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. (…) Ā«;
Que, la normativa mencionada en su artĆculo 381 seƱala que: Ā«Ā£7 Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆsica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆsica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆmpicos y ParaolĆmpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.
El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse deforma equitativaĀ»;
Que, el artĆculo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.
(…)Ā»;
Que, en concordancia con el literal l) del artĆculo 14, del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n (…);
Que, el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana dispone que: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³n. Ā«;
6 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214
Que, el artĆculo 564 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano manifiesta: Ā«Se llama persona jurĆdica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurĆdicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pĆŗblica. Hay personas jurĆdicas que participan de uno y otro carĆ”cterĀ»;
Que, el artĆculo 565 del CĆ³digo Civil establece el inicio de la vida jurĆdica de una corporaciĆ³n: Ā«No son personas jurĆdicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la RepĆŗblica Ā«;
Que, el artĆculo 43 del la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n, establece.- La mediaciĆ³n es un procedimiento de soluciĆ³n de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carĆ”cter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.
Que, el artĆculo 44.- ibĆdem dispone.- El Estado o las instituciones del sector pĆŗblico podrĆ”n someterse a mediaciĆ³n, a travĆ©s del personero facultado para contratar a nombre de la instituciĆ³n respectiva. La facultad del personero podrĆ” delegarse mediante poderĀ».
Que, el literal b) del artĆculo 5, de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, especifica que el proceso de modernizaciĆ³n del Estado, comprende: Ā«(…) b) La descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n de las actividades administrativas y recursos del sector pĆŗblico; (…) Ā«;
Que, el artĆculo 35 del Cuerpo Legal IbĆdem especifica respecto a la delegaciĆ³n de atribuciones que: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones.
(…)Ā»;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, especifica que Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial (…) Ā«;
Que, el artĆculo 55 de la normativa mencionada establece que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial;(…) Ā«;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 732 de 15 de marzo de 2010, se expidiĆ³ el Reglamento Sustitutivo de DelegaciĆ³n de Firmas para Documentos Oficiales del Ministerio del Deporte;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 789 de 21 de mayo de 2010, se reformĆ³ el literal b) del artĆculo 2 del Reglamento Sustitutivo de DelegaciĆ³n de Firmas para Documentos Oficiales del Ministerio del Deporte de 15 de marzo de 2010;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 894 de 22 de julio de 2010, se reformĆ³ el Reglamento Sustitutivo de DelegaciĆ³n de Firmas para Documentos Oficiales del Ministerio del Deporte;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 930 de 03 de diciembre de 2010, se reformĆ³ el Reglamento Sustitutivo de DelegaciĆ³n de Firmas para Documentos Oficiales del Ministerio del Deporte;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 944 de 11 de abril de 2011, se reformĆ³ el Reglamento Sustitutivo de DelegaciĆ³n de Firmas para Documentos Oficiales del Ministerio del Deporte;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 118 de 14 de febrero de 2012, se reformĆ³ el Reglamento Sustitutivo de DelegaciĆ³n de Firmas para Documentos Oficiales del Ministerio del Deporte;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1122 de 24 de agosto de 2012, se expidiĆ³ el Reglamento de DelegaciĆ³n de Funciones para las y los Coordinadoras/es Regionales del Ministerio del Deporte;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1894 de 20 de noviembre de 2013, se reformĆ³ el Acuerdo Ministerial Nro. 944 de 11 de abril de 2011, mediante el cual se reforma el Reglamento Sustitutivo de DelegaciĆ³n de Firmas para Documentos del Ministerio del Deporte, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 732 de 15 de marzo de 2010;
Que, de conformidad a la ResoluciĆ³n Nro. 0034 de 20 de junio de 2016, publicada en el Registro Oficial Nro. 808 de 29 de julio de 2016, la cual ReformĆ³ al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Deporte, establece en su numerado 11.3.1.3, las atribuciones y responsabilidades de la CoordinaciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica , detallando en su literal k) que podrĆ” Ā«Ejercer las demĆ”s atribuciones que le sean legalmente asignadas.Ā»;
Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 7
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;
Que, es necesario delegar la suscripciĆ³n de Acuerdo Ministeriales, para el otorgamiento de personerĆa jurĆdica, aprobaciĆ³n de estatutos, asĆ como tambiĆ©n la aprobaciĆ³n de reformas de estatutos; Acuerdos Ministeriales de convalidaciĆ³n y rectificaciĆ³n, asĆ como tambiĆ©n Acuerdos de liquidaciĆ³n, reactivaciĆ³n, inactividad, disoluciĆ³n de organizaciones deportivas y organizaciones sociales, tambiĆ©n aquellos documentos necesarios para la celeridad de los procesos legales en las diferentes Funciones del Estado, DefensorĆa del Pueblo y ProcuradurĆa General del Estado, procesos de mediaciĆ³n llevados en dicha entidad, a efectos de agilitar y volver mĆ”s eficiente la gestiĆ³n ministerial;
En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado;
Acuerda:
Expedir el Acuerdo de DelegaciĆ³n de Firmas y
Atribuciones para la CoordinaciĆ³n General de
AsesorĆa JurĆdica
ArtĆculo 1.- COORDINADOR/A GENERAL DE ASESORĆA JURĆDICA.- SuscribirĆ” los siguientes documentos:
- Oficios y escritos de demandas, denuncias, recursos, quejas, que se requieran ante la FunciĆ³n Judicial, Corte Constitucional; Asamblea Nacional y, DefensorĆa del Pueblo, en defensa de los intereses institucionales.
- Los oficios dirigidos a Ministerios, ContralorĆa General del Estado, Oficios o Peticiones de MediaciĆ³n dirigidas a la ProcuradurĆa General del Estado asĆ como tambiĆ©n las Actas producto de las Mediaciones, con el fin de atender requerimientos de informaciĆ³n y documentos.
- Los documentos que requieran atender requerimientos sobre procesos judiciales a instituciones pĆŗblicas y privadas.
- Autorizar y suscribir actas de imposibilidad, acta de cierre y mutuo acuerdo de los procesos de mediaciĆ³n en la ProcuradurĆa General del Estado y CĆ”mara de Comercio.
ArtĆculo 2.- El/La COORDINADOR/A GENERAL
DE ASESORĆA JURĆDICA, en el Ć”mbito de asuntos deportivos suscribirĆ” Acuerdos Ministeriales para otorgar personerĆa jurĆdica y aprobar estatutos; aprobar reformas de estatutos y ratificar personerĆa jurĆdica; Acuerdos Ministeriales de convalidaciĆ³n y rectificaciĆ³n, de las siguientes organizaciones deportivas:
- ComitĆ© OlĆmpico Ecuatoriano Ā«COEĀ»
- ComitĆ© ParalĆmpico Ecuatoriano
- Federaciones Ecuatorianas por Deporte
- FederaciĆ³n Deportiva Nacional del Ecuador Ā«FEDENADORĀ»
- FederaciĆ³n Deportiva Universitaria y PolitĆ©cnica Ā«FEDUPĀ»
- FederaciĆ³n Nacional de Deporte Estudiantil Ā«FEDENAESĀ»
- FederaciĆ³n Deportiva Militar Ecuatoriana Ā«FEDEMEĀ»
h) FederaciĆ³n Deportiva Policial Ecuatoriana Ā«FEDEPOEĀ»
i) FederaciĆ³n Nacional de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Ecuador Ā«FEDENALIGASĀ»
j) Federaciones Deportivas Nacionales por Discapacidad.
k) Clubes Deportivos BƔsicos de los Ecuatorianos en el Exterior.
l) Clubes Deportivos Especializados de Alto Rendimiento
m) Clubes de Deporte Profesional
ArtĆculo3-El/La COORDINADOR/A GENERAL DE ASESORĆA JURĆDICA, sin perjuicio de lo determinado en el artĆculo 1 del Acuerdo 696A de 2 de diciembre de 2016, suscribirĆ” Acuerdos Ministeriales para otorgar personerĆa jurĆdica y aprobar estatutos; aprobar reformas de estatutos y ratificar personerĆa jurĆdica; Acuerdos Ministeriales de convalidaciĆ³n y rectificaciĆ³n de las siguientes organizaciones deportivas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito:
- ConcentraciĆ³n Deportiva de Pichincha
- Asociaciones Deportivas Provinciales
- Clubes Deportivos Especializados Formativos
- FederaciĆ³n Provincial de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Pichincha
- FederaciĆ³n Cantonal de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales
- AsociaciĆ³n de Ligas Rurales del Distrito Metropolitano de Quito
- AsociaciĆ³n de Ligas Deportivas Barriales de Pichincha Ā«ASOLIGASĀ»
h) UniĆ³n de Ligas Deportivas Barriales Independientes del CantĆ³n Quito Ā«UDLIĀ»
i) FederaciĆ³n Deportiva Provincial Estudiantil de Pichincha
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j) Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales
k) Clubes Deportivos BƔsicos: Barrial, Parroquial y Comunitario.
l) Clubes de Deporte Adaptado y/o ParalĆmpico
ArtĆculo 4.- El/La COORDINADOR/A GENERAL DE ASESORĆA JURĆDICA suscribirĆ” Acuerdos Ministeriales para otorgar personerĆa jurĆdica y aprobar estatutos; aprobar reformas de estatutos y ratificar personerĆa jurĆdica; y de ser el caso podrĆ” suscribir Acuerdos Ministeriales de convalidaciĆ³n y rectificaciĆ³n de las organizaciones sociales amparadas bajo el CĆ³digo Civil que le competan a esta Cartera de Estado bajo el Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017.
ArtĆculo 5.- El/La COORDINADOR/A GENERAL DE
ASESORĆA JURĆDICA podrĆ” suscribir Resoluciones referentes a la designaciĆ³n y/o remociĆ³n de los Delegados TĆ©cnicos y Financieros de las Federaciones Deportivas Provinciales.
ArtĆculo 6.- El/La COORDINADOR/A GENERAL DE ASESORĆA JURĆDICA, suscribirĆ” Acuerdos de liquidaciĆ³n, inactividad, disoluciĆ³n y reactivaciĆ³n, de las organizaciones deportivas y sociales.
ArtĆculo 7.- El (la) Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica(a) delegado(a) deberĆ” informar trimestralmente, a la MĆ”xima Autoridad sobre las actuaciones realizadas en ejercicio de su delegaciĆ³n.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El/la Ministro/a del Deporte, podrĆ” avocar en cualquier momento para si el conocimiento de un asunto que haya sido delegado cuando lo estime pertinente por motivos de oportunidad tĆ©cnica, econĆ³mica, social, jurĆdica o territorial, en virtud de lo establecido en el artĆculo 60 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
SEGUNDA.- De conformidad a lo establecido en el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, la presente delegaciĆ³n deberĆ” publicarse en el Registro Oficial.
TERCERA.- El presente Acuerdo Ministerial de delegaciĆ³n de atribuciones administrativas de otorgamiento de personerĆa jurĆdica, aprobaciĆ³n de estatutos, asĆ como tambiĆ©n la reforma de estatutos y ratificaciĆ³n de personerĆa jurĆdica, de Acuerdos Ministeriales de convalidaciĆ³n y rectificaciĆ³n, no afecta a los acuerdos ministeriales emitidos con antelaciĆ³n al presente, respecto a las atribuciones delegadas a las Coordinaciones Zonales.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia desde su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
SEGUNDA: Este Acuerdo tendrĆ” una vigencia, hasta que se apruebe el Reglamento de DelegaciĆ³n de firmas y atribuciones del Ministerio del Deporte;
TERCERA.- La delegaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo los delegados, personalmente responsables por los actos u omisiones realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.
CUARTA.- Las disposiciones del presente acuerdo no excluyen el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos, regulaciones, y mƔs normativa vigente que compete al Ɣmbito institucional.
QUINTA.- PublĆquese el presente Acuerdo Ministerial en la pĆ”gina web de esta Cartera de Estado.
SEXTA.- La DirecciĆ³n de SecretarĆa General, deberĆ” remitir a Registro Oficial, todas las reformas que se realicen al presente Acuerdo Ministerial.
SĆPTIMA.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica y la DirecciĆ³n de SecretarĆa General.
OCTAVA.- EncĆ”rguese a la SecretarĆa General la remisiĆ³n del presente Acuerdo para su respectiva publicaciĆ³n en Registro Oficial.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA ĆNICA
DerĆ³guese total o parcialmente cualquier resoluciĆ³n o acuerdo ministerial que contradiga lo presente.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 08 de marzo del 2018.
f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARĆA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 08 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de a documentaciĆ³n que reposa en la DirecciĆ³n de SecretarĆa General- D.M. Marzo 12 de 2018.- f.) Ing. MarĆa Fernanda Drouet YĆ”nez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.
No. 0023
EL MINISTRO DE ECONOMĆA Y FINANZAS
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
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Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que el Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone en su artĆculo 17 que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que el Comando General de la PolicĆa Nacional designo al CapitĆ”n de PolicĆa Enrique Daniel Torres Rosero como Jefe de Seguridad del Ministro de Finanzas;
Que en cumplimiento de los objetivos y fines en el ejercicio de la funciĆ³n pĆŗblica, el talento humano es la base fundamental para alcanzar las metas, por lo que es necesario reconocer las funciones desarrolladas por las personas que de una u otra forma han apoyado la gestiĆ³n de esta Cartera de Estado; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en el Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Reconocer y agradecer los servicios prestados por el seƱor CapitĆ”n de PolicĆa Enrique Daniel Torres Rosero, en calidad de Jefe de Seguridad del Ministro de Finanzas.
Art. 2.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito a, 06 de marzo de 2018.
f) Econ. Carlos De La Torre MuƱoz, Ministro de EconomĆa y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 13 de marzo de 2018.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0042-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORĆA
JURĆDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;
Que el artĆculo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆas constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;
Que el artĆculo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;
Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆculo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«i. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;
Que los Estados Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;
Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆas contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆculos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;
Que el artĆculo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆs de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ«;
Que el artĆculo 728 de la norma ibĆdem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆas Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;
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Que el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;
Que el artĆculo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆs, previo cumplimiento de requisitos;
Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica a la doctora Emma Francisca HerdoĆza Arboleda;
Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaĆna, de fecha 17 de febrero de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, DivisiĆ³n de Tampa, caso nĆŗmero: 8-15-cr-228-T-24MAP; nĆŗmero USM: 62634-018, se ha sentenciado al ciudadano Miguel Ćngel Perea Valdez, a cumplir la condena de 87 meses de prisiĆ³n con 5 aƱos de libertad supervisada;
Que el 7 de julio de 2016, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, DivisiĆ³n de Tampa, dicta Fallo enmendado en la causa penal nĆŗmero 8-15-cr-228-T-24MAP; nĆŗmero USM: 62634-018, y le reduce la pena a 70 meses de prisiĆ³n y 5 aƱos de libertad supervisada, al connacional Miguel Ćngel Perea Valdez, por el delito de asociaciĆ³n delictuosa para poseer con la intenciĆ³n de distribuir cinco kilogramos o mĆ”s de cocaĆna estando a bordo de una embarcaciĆ³n sujeta a la jurisdicciĆ³n de los Estados Unidos. En el expediente consta la copia certificada del mencionado fallo enmendado.
Que con solicitud o consentimiento de fecha 22 de agosto de 2016, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Miguel Ćngel Perea Valdez, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – DirecciĆ³n General de Prisiones, solicita el traslado de D. Ray James Correctional Institution, Folkston, Georgia -Estados Unidos a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Ecuador.
Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 21 de diciembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 11 de octubre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Miguel Ćngel Perea Valdez, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;
Que segĆŗn el resumen de caso revisado por D. Leugers, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado mĆ©dico del connacional Miguel Ćngel Perea Valdez, Ā«Bueno.Ā»;
Que de acuerdo a la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica del resumen de caso revisado por D. Leugers, Administrador de Unidad del Departamento Federal de PenitenciarĆas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional Ā«BuenaĀ»;
Que D. Leugers, Administrador de Unidad del Departamento Federal de PenitenciarĆas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆtulo de Ā«estado civil/hijosĀ» establece en el resumen de caso que: Ā«Perea Valdez declarĆ³ que antes de que lo capturaran por esta causa habĆa tenido una relaciĆ³n con Lucy QuiƱones que durĆ³ alrededor de seis aƱos.(…) El acusado y la Sra. QuiƱones tienen seis hijos: Sayethca de 6 aƱos de edad, quien vive con su abuela en Ecuador y es estudiante; y Ćngel de 4 aƱos de edad, quien vive con su madre en Ecuador. El acusado tiene un hijo de una relaciĆ³n anterior con Rosa Castillo que se llama Gabriel, tiene 15 aƱos de edad y vive con su madre en Ecuador. (…) El acusado declarĆ³ que extraƱa mucho a todos sus hijos. (…) Ā«
Que mediante el sistema en lĆnea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el seƱor Miguel Ćngel Perea Valdez, con cĆ©dula de ciudadanĆa nĆŗmero 0920890159, es nacional del Estado ecuatoriano;
Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-013, dirigido a la seƱora Coordinadora
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General de AsesorĆa JurĆdica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: Ā«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado – repatriaciĆ³n del referido connacional Miguel Ćngel Perea Valdez persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artĆculo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983Ā»; y, Ā«recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio ecuatoriano afĆn de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de RehabiliataciĆ³n Social del paĆsĀ»;
Que conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Miguel Ćngel Perea Valdez, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n; y,
En ejercicio de las facultades que confiere el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04dejuliode2016;
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Miguel Ćngel Perea Valdez. con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0920890159, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, DivisiĆ³n de Tampa, caso nĆŗmero: 8-15-cr-228-T-24MAP; nĆŗmero USM: 62634-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.
ArtĆculo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 dĆa(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0042-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0043-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORĆA
JURĆDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;
Que el artĆculo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆas constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;
Que el artĆculo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;
Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆculo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«l. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;
12 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214
Que los Estados Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;
Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆas contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆculos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;
Que el artĆculo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆs de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ«;
Que el artĆculo 728 de la norma ibĆdem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆas Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;
Que el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CamĆ³n;
Que el artĆculo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆs, previo cumplimiento de requisitos;
Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica a la doctora Emma Francisca HerdoĆza Arboleda;
Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaĆna, de lecha 18 de mayo de 2015, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, DivisiĆ³n de Fort Tauderdale, caso nĆŗmero: 15-60003-CR-DIMITROULEAS; nĆŗmero USM: 07227-104, se ha sentenciado al ciudadano Richard Orlando Quintanilla Canales, a cumplir la condena de 57 meses de prisiĆ³n con 5 aƱos de libertad supervisada;
Que con solicitud o consentimiento de fecha 23 de noviembre de 2015, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Richard Orlando Quintanilla Canales, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – DirecciĆ³n General de Prisiones, solicita el traslado de D. Ray James Correctional Institution, Folkston, Georgia -Estados Unidos a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Ecuador.
Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 10 de octubre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 8 de agosto de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Richard Orlando Quintanilla Canales, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;
Que segĆŗn el resumen de caso revisado por T. Crews, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado mĆ©dico del connacional Richard Orlando Quintanilla Canales, Ā» Quintanilla informĆ³ que tiene buena salud. El no ha sido aprobado para servicios de alimentos debido a restricciones mĆ©dicas por alergias y diabetes/
hcp.ā;
Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 13
Que de acuerdo a la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica del resumen de caso revisado por T. Crews, Administrador de Unidad del Departamento Federal de PenitenciarĆas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional Ā«BuenaĀ»;
Que T. Crews, Administrador de Unidad del DepartaĀmento Federal de PenitenciarĆas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆtulo de Ā«estado civil/ hijosĀ» establece en el resumen de caso que: Ā» Quintanilla y Ana Schneider han estado juntos desde el aƱo 201l. La pareja tiene una hija, Shayla (2 aƱos). Schneider tambiĆ©n tiene un hijo, Byron Valera (11 aƱos). Quintanilla tiene otras dos hijas, Ivana Madeline Quintanilla (16 aƱos) y Michele Quintanilla (16 aƱos). Todos viven en el Ecuador (…)Ā»
Que mediante el sistema en lĆnea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el seƱor Richard Orlando Quintanilla Canales, con cĆ©dula de ciudadanĆa nĆŗmero 0920257219, es nacional del Estado ecuatoriano;
Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-014, dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: Ā«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado – repatriaciĆ³n del referido connacional Richard Orlando Quintanilla Canales persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artĆculo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983Ā»; y, Ā«recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio ecuatoriano afĆn de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de RehabiliataciĆ³n Social del paĆs Ā«;
Que conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Richard Orlando Quintanilla Canales, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n; y,
En ejercicio de las facultades que confiere el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Richard Orlando Quintanilla
Canales, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0920257219, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, DivisiĆ³n de Fort Lauderdale, caso
nĆŗmero: 15-60003-CR DIMITROULEAS; nĆŗmero USM: 07227-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.
ArtĆculo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 dĆa(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, CoordinaĀdora General de AsesorĆa JurĆdica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0043-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0044-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORĆA
JURĆDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
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autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;
Que el artĆculo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆas constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;
Que el artĆculo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;
Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆculo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«i. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;
Que los Estados Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;
Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆas contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆculos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;
Que el artĆculo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆs de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ«;
Que el artĆculo 728 de la norma ibĆdem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆas Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;
Que el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 dejuniode2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CamĆ³n;
Que el artĆculo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆs, previo cumplimiento de requisitos;
Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica a la doctora Emma Francisca HerdoĆza Arboleda;
Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas – cocaĆna, de fecha 14 de marzo de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, DivisiĆ³n de Miami, caso nĆŗmero:
16-20820-CR-MIDDLEBROOKS; nĆŗmero USM: 09617-104, se ha sentenciado al ciudadano Gerson David Panezo Tenorio, a cumplir la condena de 60 meses de prisiĆ³n con 5 aƱos de libertad supervisada;
Que con solicitud o consentimiento de fecha 11 de mayo de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Gerson David Panezo Tenorio, ante el Departamento de Justicia de los
Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 15
Estados Unidos – DirecciĆ³n General de Prisiones, solicita el traslado de McRae Correctional Institution, McRae, Georgia -Estados Unidos a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Ecuador.
Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 10 de octubre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 28 de agosto de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Gerson David Panezo Tenorio, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;
Que segĆŗn el resumen de caso revisado por Timothy Wheaton, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado mĆ©dico del connacional Gerson David Panezo Tenorio, Ā» Trabajo regular, ninguna restricciĆ³n mĆ©dicas/aprobado para el servicio de alimentosĀ»;
Que de acuerdo a la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica del resumen de caso revisado por Timothy Wheaton, Administrador de Unidad del Departamento Federal de PenitenciarĆas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional Ā» Panezo Tenorio no informĆ³ ningĆŗn historial de problemas de salud mentalĀ«;
Que Timothy Wheaton, Administrador de Unidad del Departamento Federal de PenitenciarĆas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆtulo de Ā«estado civil/hijos Ā» establece en el resumen de caso que: Ā» Panezo Tenorio nunca ha estado casado. Sin embargo, desde el aƱo 2010, ha estado involucrado romĆ”nticamente con Erika Cestre, actualmente de 20 aƱos. La Srta. Cestre vive en Esmeraldas y no trabaja. Ella y Panezo Tenorio estaban esperando su primer hijo en abril de 2017. Sin embargo, en noviembre de 2016, ella sufriĆ³ un aborto espontĆ”neo. Panezo Tenorio no sabe cĆ³mo actualmente la Srta. Cestre se estĆ” manteniendo financieramente. (…) Ni Panezo Tenorio ni la Srta. Castre tienen hijos de relaciones anteriores (…) Ā«
Que mediante el sistema en lĆnea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el seƱor Gerson David Panezo Tenorio, con cĆ©dula de ciudadanĆa nĆŗmero 0804681914, es nacional del Estado ecuatoriano;
Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC -CGAJ-DAI-2018-012, dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: Ā«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado – repatriaciĆ³n del referido connacional Gerson David Panezo Tenorio persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artĆculo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983Ā»; y, Ā«recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de RehabiliataciĆ³n Social del paĆs Ā«;
Que conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Gerson David Panezo Tenorio, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n; y,
En ejercicio de las facultades que confiere el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04dejuliode2016;
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Gerson David Panezo Tenorio, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0804681914, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, DivisiĆ³n de Miami, caso nĆŗmero: 16-20820-CR-MIDDLEBROOKS; nĆŗmero USM: 09617-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.
ArtĆculo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 dĆa(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, CoordinaĀdora General de AsesorĆa JurĆdica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0044-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
16 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0045-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORĆA
JURĆDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;
Que el artĆculo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆas constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;
Que el artĆculo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;
Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆculo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«i. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;
Que los Estados Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;
Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆas contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆculos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;
Que el artĆculo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆs de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan
penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ»;
Que el artĆculo 728 de la norma ibĆdem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆas Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;
Que el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CamĆ³n;
Que el artĆculo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆs, previo cumplimiento de requisitos;
Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 17
Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica a la doctora Emma Francisca HerdoĆza Arboleda;
Que mediante sentencia por el delito de asociaciĆ³n delictuosa para poseer con la intenciĆ³n de distribuir cinco kilogramos o mĆ”s de cocaĆna, estando a bordo de una embarcaciĆ³n sujeta a la jurisdicciĆ³n de los Estados Unidos, de fecha 28 de junio de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, DivisiĆ³n de Tampa, caso nĆŗmero: 8:16-cr-018-T-36JSS-3; nĆŗmero USM: 66251-018, se ha sentenciado al ciudadano JosĆ© Humberto Delgado Pachay, a cumplir la condena de 108 meses de prisiĆ³n y 5 aƱos de libertad supervisada;
Que con solicitud o consentimiento de fecha 18 de agosto de 2016, suscrito por el ciudadano ecuatoriano JosĆ© Humberto Delgado Pachay, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – DirecciĆ³n General de Prisiones, solicita el traslado del Moshannon Valley Correctional Institution, Philipsburg, Pennsylvania -Estados Unidos a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Ecuador.
Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 5 de junio de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 13 de diciembre de 2016, el traslado del ciudadano ecuatoriano JosƩ Humberto Delgado Pachay, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;
Que segĆŗn el resumen de caso revisado por J. Lumadue, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado mĆ©dico del connacional JosĆ© Humberto Delgado Pachay, en el que consta Ā«El recluso Delgado PachĆ”n tiene clasificaciĆ³n de Tareas Normales con la restricciĆ³n mĆ©dica de no estar de pie por perĆodos prolongados y requisitos de cama litera inferior. Eso se debe a una enfermedad degenerativa de las articulaciones que le afecta la cadera izquierda Ā«;
Que segĆŗn de acuerdo a la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica del resumen de caso revisado por J. Lumadue, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado del connacional JosĆ© Humberto Delgado Pachay, consta Ā«El recluso Delgado PachĆ”n goza de buena salud mental y emocionalĀ»;
Que J. Lumadue, el Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆtulo de Ā«estado civil/hijos Ā» establece en el resumen de caso que Ā«El recluso Delgado PachĆ”n se casĆ³ MarĆa Elizabeth, de apellido desconocido, en Ecuador en el aƱo 1995 pero se divorciĆ³ hace diez aƱos. Esta relaciĆ³n procreĆ³ un hijo, Pedro Pablo, de 19 aƱos de
edad. El recluso Delgado PachĆ”n tiene una hija, Kenya Nicole, de 10 aƱos de edad, de su relaciĆ³n con Iris Barcias. Kenya vive en Manta, Ecuador, con su madre. (…) Ā«.Ā»
Que mediante el sistema en lĆnea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el seƱor JosĆ© Humberto Delgado Pachay, con cĆ©dula de ciudadanĆa nĆŗmero 1307426625, es nacional del Estado ecuatoriano;
Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-023, dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que: Ā«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado – repatriaciĆ³n del referido connacional JosĆ© Humberto Delgado Pachay, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artĆculo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, 21 de marzo de 1983 Ā«; y recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad a un centro de RehabilitaciĆ³n Social del paĆs Ā«;
Que conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano JosĆ© Humberto Delgado Pachay, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n; y,
En ejercicio de las facultades que confiere el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04dejuliode2016;
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano JosĆ© Humberto Delgado Pachay, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 1307426625, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, DivisiĆ³n de Tampa, caso nĆŗmero: 8:16-cr-018-T-36JSS-3; nĆŗmero USM: 66251-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.
ArtĆculo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ mismo,
18 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214
realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 dĆa(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0045-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0046-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORĆA
JURĆDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;
Que el artĆculo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆas constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;
Que el artĆculo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;
Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆculo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«i. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;
Que los Estados Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;
Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆas contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆculos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;
Que el artĆculo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆs de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ«;
Que el artĆculo 728 de la norma ibĆdem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆas Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;
Que el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 dejuniode2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;
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Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CamĆ³n;
Que el artĆculo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆs, previo cumplimiento de requisitos;
Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica a la doctora Emma Francisca HerdoĆza Arboleda;
Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas – cocaĆna, de fecha 27 de lebrero de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, DivisiĆ³n de Miami, caso nĆŗmero: 16-2063l-CR-SCOLA-2; nĆŗmero USM:09443-104, se ha sentenciado al ciudadano Wilber Fernando Prado Cabezas, a cumplir la condena de 24 meses de prisiĆ³n con 3 aƱos de libertad supervisada;
Que con solicitud o consentimiento de fecha 12 de abril de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Wilber Fernando Prado Cabezas, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – DirecciĆ³n General de Prisiones, solicita el traslado del D. Ray James Correctional Institution, Folkston, Georgia -Estados Unidos a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Ecuador.
Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 10 de octubre de 2017 , en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 8 de agosto de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Wilber Fernando Prado Cabezas, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;
Que segĆŗn el resumen de caso revisado por T. Collins, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado mĆ©dico del connacional Wilber Fernando Prado Cabezas, Ā» Prado Cabezas no tiene restricciones mĆ©dicas y fue autorizado para trabajar en el servicio de alimentosĀ»;
Que de acuerdo a la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica del resumen de caso revisado por T. Collins, Administrador de Unidad del Departamento Federal de PenitenciarĆas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional Ā«BuenaĀ»;
Que T. Collins, Administrador de Unidad del DepartaĀmento Federal de PenitenciarĆas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆtulo de Ā«estado civil/hijos Ā» establece en el resumen de caso que: Ā» Durante los Ćŗltimos 30 aƱos, Prado Cabezas ha cohabitado con CesarĆan Valencia, una ama de casa de 48 aƱos, quien vive en Ecuador. La pareja ha procreado seis hijos. Yampierre Prado de 20 aƱos, Trayron Prado de 17 aƱos, CĆ©sar Prado de 16 aƱos, Eric Prado de 14 aƱos, Carmen Marina Prado de 12 aƱos y Monse Jared Prado de 10 aƱos. Todos los hijos estĆ”n sanos y viven en Ecuador con su madre (…) Ā«
Que mediante el sistema en lĆnea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el seƱor Wilber Femando Prado Cabezas, con cĆ©dula de ciudadanĆa nĆŗmero 0801512955, es nacional del Estado ecuatoriano;
Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-011, dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: Ā«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriaciĆ³n del referido connacional Wilber Fernando Prado Cabezas Aka: Wilber Fernando Prado Cosiera persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artĆculo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983Ā»; y, Ā«recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio ecuatoriano afĆn de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de RehabiliataciĆ³n Social del paĆs Ā«;
Que conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Wilber Fernando Prado Cabezas, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n; y,
En ejercicio de las facultades que confiere el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04dejuliode2016;
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Acuerda:
ArtĆculo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Wilber Fernando Prado
Cabezas, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0801512955, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, DivisiĆ³n de Miami, caso nĆŗmero: 16-20631-CR-SCOLA-2; nĆŗmero USM: 09443-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.
ArtĆculo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 dĆa(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0046-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
NĀ° 2018-013
Rebeca Audolia Illescas JimĆ©nez MINISTRA DE MINERĆA (E)
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā».
Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada establece: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)Ā».
Que, el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, dispone: Ā«Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titularĀ».
Que, el artĆculo 270 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece: Ā«(…) A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en junciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado (…) Ā«.
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, indica: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³nĀ».
Que, el artĆculo 55 de la norma ibĆdem indica: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial (…)Ā».
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: Ā«ArtĆculo 1.- EscĆndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de
Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 21
Minas y crĆ©ase el Ministerio de MinerĆa, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de QuitoĀ».
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, suscrito por el licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente del RepĆŗblica, se aceptĆ³ la renuncia del seƱor Javier Felipe CĆ³rdova Unda al cargo de Ministro de MinerĆa, y se encarga a la abogada Rebeca Illescas JimĆ©nez el Ministerio de MinerĆa.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-004, de fecha 07 de febrero de 2018, la abogada Rebeca Illescas JimĆ©nez, Ministra de MinerĆa, delega las atribuciones y deberes del Viceministerio de MinerĆa, en calidad Viceministro de MinerĆa Subrogante, al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, a partir del 07 de febrero de 2018.
Que, con memorando Nro. MM-MM-2018-0089-ME, de fecha 27 de febrero de 2018, la abogada Rebeca Illescas JimĆ©nez, Ministra de MinerĆa (E), solicitĆ³ al ingeniero Diego Maldonado Barba, Coordinador General Administrativo Financiero, realizar las gestiones necesarias para la finalizaciĆ³n de la subrogaciĆ³n del abogado Henry Troya Figueroa y de la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, con fecha 2 de marzo de 2018; y, subrogar el Viceministerio de MinerĆa, a la abogada Andrea Balseca Vaca, a partir del 03 de marzo de 2018.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n, los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, Acuerdo Ministerial NĀ° 2017-044 de 26 de diciembre de 2017:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Finalizar las subrogaciones del abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, Viceministro de MinerĆa, y de la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, SubsecretarĆa de MinerĆa Industrial, con fecha 02 de marzo de 2018.
ArtĆculo 2.- Delegar las atribuciones y deberes del Viceministerio de MinerĆa, en calidad de Viceministra de MinerĆa Subrogante, a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, a partir del 03 de marzo de 2018.
ArtĆculo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, pĆ³ngase en conocimiento de la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica, el presente Acuerdo Ministerial.
ArtĆculo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 02 de marzo de 2018.
f.) Rebeca Audolia Illescas JimĆ©nez, Ministra de MinerĆa (S).
MINISTERIO DE MINERĆA.- CENTRO DE DOCUMENTACIĆN- Fiel copia del original.- Fecha 14 de marzo de 2018.- Firma: Ilegible.
NĀ° 2018-014
Rebeca Audolia Illescas JimĆ©nez MINISTRA DE MINERĆA (E)
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā».
Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada establece: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)Ā».
Que, el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, dispone: Ā«Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titularĀ».
Que, el artĆculo 270 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece: Ā«(…) A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado (…) Ā«.
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, indica: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
22 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³nĀ».
Que, el artĆculo 55 de la norma ibĆdem indica: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial (…)Ā».
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: ‘ArtĆculo 1.- EscĆndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y crĆ©ase el Ministerio de MinerĆa, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito Ā«.
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, suscrito por el licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente del RepĆŗblica, se aceptĆ³ la renuncia del seƱor Javier Felipe CĆ³rdova Unda al cargo de Ministro de MinerĆa, y se encarga a la abogada Rebeca Audolia Illescas JimĆ©nez el Ministerio de MinerĆa.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-004, de fecha 07 de febrero de 2018, la abogada Rebeca Illescas JimĆ©nez, Ministra de MinerĆa, delega las atribuciones y deberes del Viceministerio de MinerĆa, en calidad Viceministro de MinerĆa Subrogante, al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, a partir del 07 de febrero de 2018.
Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 2018-005, de fecha 07 de febrero de 2018, la abogada Rebeca Illescas JimĆ©nez, Ministra de MinerĆa, delega las atribuciones y deberes de la SubsecretarĆa de MinerĆa Industrial, en calidad SubsecretarĆa de MinerĆa Industrial Subrogante, a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, a partir el 07 de febrero de 2018.
Que, mediante memorando Nro. MM-VM-2018-0029-ME, de fecha 02 de marzo de 2018, el abogado Henry Troya Figueroa, Viceministro de MinerĆa (S), solicitĆ³ a la abogada Rebeca Illescas JimĆ©nez, Ministra de MinerĆa (E), la subrogaciĆ³n al cargo de Subsecretario de MinerĆa Industrial del ingeniero Fabricio LĆ³pez Torres, a partir del 03 de marzo de 2018.
Que, en atenciĆ³n a la sumilla inserta, de la hoja de ruta del Sistema Documental Quipux del memorando precedente, se autoriza la referida solicitud.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n, los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, Acuerdo Ministerial NĀ° 2017-044 de 26 de diciembre de 2017:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la SubsecretarĆa de MinerĆa Industrial, en calidad de Subsecretario de MinerĆa Industrial Subrogante, al ingeniero Fabricio Edmundo LĆ³pez Torres, a partir del 03 de marzo de 2018.
ArtĆculo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, pĆ³ngase en conocimiento de la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica, el presente Acuerdo Ministerial.
ArtĆculo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 02 de marzo de 2018.
f.) Rebeca Audolia Illescas JimĆ©nez, Ministra de MinerĆa
(S).
MINISTERIO DE MINERĆA.- CENTRO DE DOCUMENTACIĆN- Fiel copia del original.- Fecha 14 de marzo de 2018.- Firma: Ilegible.
NĀ° SNGP-002-2018
Miguel Carvajal Aguirre
SECRETARIO NACIONAL GESTIĆN DE LA
POLĆTICA
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador, seƱala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: Ā«l. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador prescribe, que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 286 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que las finanzas pĆŗblicas en todos los niveles de
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gobierno se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³mica;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1522, e 17 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 13 de 12 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, crea la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica, como organismo de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios; encargada de formular las polĆticas para la gobernabilidad, el relacionamiento polĆtico con las otras funciones del estado, con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, el diĆ”logo polĆtico con los actores sociales y la coordinaciĆ³n polĆtica con los representantes del Ejecutivo en el territorio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 159 de 15 de septiembre de 2017, el seƱor Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa como titular de la SecretarĆa de GestiĆ³n de la PolĆtica a Miguel Ćngel Carvajal Aguirre;
Que, los literales a), d) y e) del Art. 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, disponen que las mĆ”ximas autoridades, titulares y responsables de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad, ademĆ”s de dirigir y asegurar la implantaciĆ³n, funcionamiento y actualizaciĆ³n del sistema de control interno, asĆ como el inciso segundo del Art. 9, que determina que serĆ” de responsabilidad de cada instituciĆ³n del Estado y tendrĆ” como finalidad primordial crear las condiciones para el ejercicio de control externo a cargo de la ContralorĆa General del Estado;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;
Que, el artĆculo 165 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que las entidades y organismos del sector pĆŗblico, pueden establecer fondos de reposiciĆ³n para la atenciĆ³n de pagos urgentes, de acuerdo con las normas tĆ©cnicas que para el efecto emita el ente rector de las Finanzas PĆŗblicas;
Que, a travĆ©s de Acuerdo No. 39-CG publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre del 2009 el Contralor General del Estado expidiĆ³ las normas de control interno para las entidades, organismos del sector pĆŗblico y personas jurĆdicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos;
Que, la Normativa del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera expedida 11 de diciembre de 2017 en su Ćtem 4.10
Anticipo de Fondos, expidiĆ³ directrices para la aplicaciĆ³n de los fondos de reposiciĆ³n, entre otros, para los fondos de caja chica;
Que, es necesario disponer de un instrumento que norme los procedimientos para la utilizaciĆ³n de recursos financieros asignados a travĆ©s del fondo fijo de caja chica, a fin de racionalizar los desembolsos de este mecanismo de pago; asĆ como, adecuarlo a la normativa vigente; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren el artĆculo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA
ADMINISTRACIĆN Y USO DEL FONDO
FIJO DE CAJA CHICA DE LAS UNIDADES
ADMINSTRATTVAS DE LA SECRETARĆA
NACIONAL GESTIĆN DE LA POLĆTICA
CAPĆTULO I
OBJETO
Art. 1.- Disponer de un fondo en efectivo permanente y renovable para cubrir gastos menores, urgentes y no previsibles, requeridos para la ejecuciĆ³n de actividades institucionales. El Fondo Fijo de Caja Chica, se mantendrĆ” en efectivo y en ningĆŗn caso se usarĆ” para abrir cuentas de cualquier tipo en instituciones del sistema financiero, a nombre de personas, o de la instituciĆ³n.
APERTURA DEL FONDO DE CAJA CHICA
Art. 2.- Para la creaciĆ³n del Fondo de Caja Chica, las Unidades Administrativas solicitarĆ”n a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la necesidad de crear el fondo de caja chica, quien a su vez autorizarĆ” la constituciĆ³n de Fondos Fijos de Caja Chica de acuerdo con las necesidades institucionales, y monto a entregarse dentro de los lĆmites fijados por la normativa legal vigente.
Art. 3.- Las personas autorizadas para administrar los Fondos Fijos de Caja Chica, deberĆ”n tener una relaciĆ³n laboral contractual y tambiĆ©n ser caucionada dentro de la pĆ³liza de seguros institucional.
CAPĆTULO II
GENERALIDADES
Art. 4.- Los funcionarios, servidores y empleados que intervienen en el proceso de manejo y reposiciĆ³n del Fondo Fijo Caja Chica, observarĆ”n lo dispuesto en el artĆculo 165 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Finanzas Publicas, Ā«Fondos de reposiciĆ³nĀ», artĆculo 2 del Reglamento para Registro y Control de Cauciones, Norma de Control Interno 403-09 Ā«Pagos a beneficiariosĀ», 405-08 Ā«Anticipos de fondosĀ» y normativa SAFI.
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Art. 5.- SerƔn responsables administrativa, civil, pecuniaria y penalmente, los administradores encargados del manejo del Fondo Fijo de Caja Chica.
Art. 6.- El servidor que tiene la custodia del Fondo Fijo de Caja Chica, cumplirĆ” lo dispuesto en este Acuerdo.
Art. 7.- Los formularios que se utilizarĆ”n para el uso y reposiciĆ³n de Caja Chica son:
- Solicitud de Apertura, ReposiciĆ³n o LiquidaciĆ³n del Fondo Fijo de Caja Chica
- Comprobante de Caja Chica para Unidades Administrativas
- Vales de Caja Chica
- Acta de Arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica
CAPĆTULO III
LĆMITES DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA
Art. 8.- Por necesidad institucional, se establece los lĆmites del Fondo Fijo de Caja Chica para las siguientes unidades:
a) Despacho de la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica: USD 500,00 (QUINIENTOS DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA CON 00/100);
b) Unidad de Servicios Institucionales: USD 200,00 (DOSCIENTOS DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA CON 00/100);
c) Unidad de Transporte: USD 300,00 (TRESCIENTOS DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA CON 00/100);
No existen lĆmites para los desembolsos de cada pago, siempre y cuando Ć©stos no superen los lĆmites establecidos para el fondo.
CAPĆTULO IV
RESPONSABILIDAD Y DESTINO
Art. 9.- La persona que tiene la custodia del Fondo Fijo de Caja Chica, serĆ” responsable de la recepciĆ³n, control, custodia, reposiciĆ³n y liquidaciĆ³n de los recursos destinados a dicho propĆ³sito.
Art. 10.- El Fondo Fijo de Caja Chica tendrĆ” como destino el pago de gastos menores por la adquisiciĆ³n de bienes y servicios no previsibles y urgentes, como los siguientes, que son enunciativos pero no limitantes:
- Suministros y materiales, insumos, Ćŗtiles de aseo, fotocopias, mantenimientos menores y otros pagos de bienes y servicios.
- El fondo asignado a las unidades de transporte se utilizarĆ” fundamentalmente para la adquisiciĆ³n oportuna de partes, piezas, insumos, repuestos, peajes,
parqueaderos, combustible, reparaciones urgentes y la compra de suministros y materiales para una mejor conservaciĆ³n y mantenimiento de los vehĆculos y bienes en general de la SNGP.
- Cuando se realice adquisiciones con el Fondo Fijo de Caja Chica se observarĆ” como norma general, efectuar transacciones con firmas o casas comerciales que ofrezcan los bienes y/o servicios de preferencia al menor costo y de la mejor calidad.
- Como excepciĆ³n Ćŗnica, el Despacho de la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica podrĆ” utilizar el fondo fijo de caja chica para gastos de desayunos y almuerzos de trabajo, decoraciones y/o arreglos florales, cuando se efectĆŗen reuniones de carĆ”cter oficial agendadas o imprevistos, o cuando se produzcan visitas protocolarias de funcionarios del exterior, y estĆ©n precedidas por el Secretario Nacional. Para justificar estos Ćŗltimos gastos el Jefe de Despacho certificarĆ” la lista de asistentes y/o los actos que ameriten estas erogaciones.
Art. 11.- El Despacho Ministerial, podrĆ” disponer de recursos del Fondo de Caja Chica para adquirir insumos de cafeterĆa.
CAPĆTULO V
PROHIBICIONES
Art. 12.- No podrĆ” utilizarse el Fondo Fijo de Caja Chica para el pago de bienes y servicios en beneficio personal, anticipo de viĆ”ticos y anticipos de sueldos, horas extras, horas suplementarias, prĆ©stamos, donaciones, multas, agasajos, suscripciĆ³n a revistas y periĆ³dicos, arreglos florales, activos fijos, decoraciones de oficinas, movilizaciones relacionadas con asuntos particulares, servicios en beneficio personal, insumos de cafeterĆa, adquisiciĆ³n de agua para el consumo humano, otorgar prĆ©stamos y cambiar cheques personales, contraviniendo disposiciones legales referentes al manejo de Caja Chica.
CAPĆTULO VI
REPOSICIĆN
Art. 13.- El custodio del Fondo de Caja Chica, solicitarĆ” su reposiciĆ³n cuando se haya consumido al menos el sesenta por ciento (60%) del monto asignado.
Los documentos habilitantes para dicho desembolso serƔn:
Solicitud de Apertura, ReposiciĆ³n o LiquidaciĆ³n del Fondo Fijo de Caja Chica
Comprobante de Caja Chica para Unidades Administrativas
Vales de Caja Chica
Comprobantes de venta
Requerimiento para el gasto
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Art. 14.- La solicitud de ReposiciĆ³n de Caja Chica se presentarĆ” con todos los documentos de soporte.
Art. 15.- El Ć”rea de Contabilidad y/o Unidad Financiera, tramitarĆ” la reposiciĆ³n del Fondo Fijo de Caja Chica mĆ”ximo en 48 horas de recibida la solicitud, siempre que cuente con la asignaciĆ³n presupuestaria pertinente.
Art. 16.- Cuando el custodio/responsable del manejo y administraciĆ³n del Fondo Fijo de Caja Chica incumpla con lo dispuesto en este Acuerdo, se liquidarĆ” el Fondo y se aplicarĆ” las sanciones respectivas que fueren del caso.
CAPĆTULO VII
REGISTRO, RESPALDO, AUTORIZADOR DE
GASTO Y AUTORIZADOR DE PAGO
Art. 17.- Son ordenadores de gasto, quienes autorizan la adquisiciĆ³n o contrataciĆ³n de los rubros a ser obtenidos con el fondo de Caja Chica, de conformidad con el presente acuerdo.
Los autorizadores de gasto para los distintos fondos de Caja Chica serƔn:
a. Caja Chica del Despacho de la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica: Jefe del Despacho.
b. Caja Chica de la Unidad de Servicios Institucionales: Director/a Administrativo/a.
c. Caja Chica de la Unidad de Transporte: Director/a Administrativo/a.
d. Otras Cajas Chicas: Jefe Inmediato del custodio del fondo de Caja Chica.
Art. 18.- El custodio/administrador del Fondo de Caja Chica verificarĆ” que los comprobantes de venta y demĆ”s documentos autorizados deban contener el valor en nĆŗmero y letras, el concepto, la fecha y las firmas de responsabilidad del funcionario que autoriza el gasto y del responsable del manejo y custodia del fondo. Los comprobantes de venta y demĆ”s documentos autorizados deben contener el registro Ćŗnico de contribuyentes del proveedor, o cuando no fuere posible su nombre, nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆa y rĆŗbrica. Estos documentos deberĆ”n incluir todos los requisitos constantes en el Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios, y no podrĆ”n tener borrones, tachones ni enmendaduras, y los mismos deben encontrarse legalizados con la firma del proveedor y la firma del servidor que recibe el bien o servicio.
Art. 19.- Para la adquisiciĆ³n de bienes o servicios los comprobantes de venta o documentos autorizados deberĆ”n emitirse a nombre del responsable del Fondo quien por su naturaleza no estĆ” obligado a realizar retenciĆ³n de impuestos.
Art. 20.- Para aquellas adquisiciones excepcionales que superen los USD 4,00, y siempre que se cumpla la condiciĆ³n de que un proveedor no disponga de facturas o notas de
venta, se utilizarĆ” el Formulario denominado Ā«Comprobante de Caja Chica para Unidades AdministrativasĀ», siendo por tanto el comprobante vĆ”lido para fines tributarios y como documento habilitante para la rendiciĆ³n del fondo. Para las adquisiciones inferiores a USD 4,00 se deberĆ” utilizar como respaldo del desembolso un recibo, documento que deberĆ” tener una numeraciĆ³n secuencial y la firma del proveedor o prestador del servicio. (Formulario autorizado por el Servicio de Rentas Internas, mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC12-00195 de fecha 4 de abril del 2012).
Art. 21.- El custodio/administrador del Fondo de Caja Chica, cada vez que realice un desembolso mediante el Comprobante de Caja Chica para Unidades Administrativas y/o Vale de Caja Chica, deberƔ estar firmado por la persona que recibe el dinero, posteriormente exigirƔ el comprobante de venta vƔlido a nombre del custodio.
Art. 22.- Por ningĆŗn concepto el custodio/administrador del Fondo Fijo de Caja Chica, dejarĆ” sin liquidar en forma definitiva un Comprobante de Caja Chica para Unidades Administrativas y/o Vale de Caja Chica, debiendo hacerlo mĆ”ximo en 48 horas despuĆ©s de la fecha de entrega del dinero, caso contrario serĆ”n debitados de sus haberes los valores no sustentados.
Art. 23.- El Departamento de Contabilidad, verificarĆ”, analizarĆ”, liquidarĆ” y contabilizarĆ” los valores correspondientes a los Fondos Fijos de Caja Chica de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Ministerio de EconomĆa y Finanzas.
Art. 24.- Es ordenador de pago, quien en el Ć”mbito de su competencia autoriza el pago una vez verificado el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente, en la documentaciĆ³n de respaldo, una vez que se ordene el pago por parte del custodio del fondo de caja chica; el ejecutor del mismo serĆ” el/la titular de la DirecciĆ³n Financiera.
CAPĆTULO VIII
DE LOS FORMULARIOS
Art. 25.- Para la justificaciĆ³n del gasto y su reposiciĆ³n, los formularios seƱalados en el Art. 4 del presente Instructivo, deberĆ”n ser llenados en forma total, anexando los originales de los comprobantes de venta de las casas comerciales o persona natural cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y documentos complementarios expedidos por el SRI.
Art. 26.- La omisiĆ³n de uno de los datos especificados en el formulario, serĆ” causal para suspender el trĆ”mite por parte de la DirecciĆ³n Financiera.
Art. 27.- Los formularios deberĆ”n ser pre-impresos y pre-numerados como lo determina la Norma de Control Interno NĀ° 210-07 Ā«Formularios y DocumentosĀ».
Art. 28.- Los Comprobantes de Caja Chica para Unidades Administrativas y/o Vale de Caja Chica que por cualquier circunstancia se desmejoren o se destruyan, deberĆ”n ser anulados y adjuntados al formulario Solicitud de Apertura, ReposiciĆ³n o LiquidaciĆ³n del Fondo Fijo de Caja Chica, guardando la numeraciĆ³n cronolĆ³gica para fines de control.
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CAPĆTULO IX
CONTROL Y CONTABILIZACIĆN
Art. 29.- La DirecciĆ³n Financiera podrĆ” realizar arqueos de manera aleatoria, para verificar el uso adecuado de los fondos asignados.
Art. 30.- Bajo ningĆŗn concepto se justificarĆ” gastos que no estĆ©n contemplados en este Instructivo o que incumplan con el procedimiento seƱalado.
Art. 31.- La DirecciĆ³n Financiera, a travĆ©s de la unidad de Contabilidad, serĆ” la responsable de capacitar, verificar, analizar, liquidar y contabilizar los valores correspondientes al Fondo Fijo de Caja Chica.
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA.- En el caso de requerirse la creaciĆ³n de un nuevo fondo de Caja Chica, el mismo serĆ” autorizado por el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, los cuales serĆ”n regidos por el presente instrumento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- En lo no previsto en el presente Instructivo se aplicarĆ” lo constante en la Normativa del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera del Sector PĆŗblico expedida por del Ministerio de EconomĆa y Finanzas y sus modificaciones, ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, Normas de Control Interno y mĆ”s disposiciones legales vigentes.
SEGUNDA.- La ejecuciĆ³n de este Acuerdo estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de su competencia de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera de la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica.
TERCERA.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 22 de marzo de 2018.
f.) Miguel Carvajal Aguirre, Secretario Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica.
ACUERDO MINISTERIAL NĀ° SNGP-002-2018.-SECRETARĆA NACIONAL DE GESTIĆN DE LA POLĆTICA.- En aplicaciĆ³n del Acuerdo No. SNGP-009-2016, de 19 de septiembre de 2016, CERTIFICO: que el Acuerdo Ministerial No. 002-2018, de 22 de marzo de 2018, suscrito por Miguel Carvajal Aguirre, Secretario Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica, en el que constan 6 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original del/los documento/s que reposan a la fecha, en los archivos de la CoordinaciĆ³n General JurĆdica de la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica.
Quito, 23 de marzo de 2018.
f.) Ab. Luis Gabriel Castro Coronel, Director de AsesorĆa JurĆdica, SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica.
SECRETARĆA NACIONAL DE GESTIĆN DE LA POLĆTICA.- DIRECCIĆN DE ASESORĆA JURĆDICA.- Fiel copia del original- f.) Ilegible.
No. 076-2018
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS
SUBSECRETARIO ZONAL 7
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del ecuador, nombra al Doctor VĆctor PaĆŗl Granda LĆ³pez, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, determina que ademĆ”s de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, estĆ”n las de ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el numeral 13 y 17 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagraĀ»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»,
Que, el TĆtulo XXX, Libro I del CĆ³digo Civil vigente, faculta la concesiĆ³n de personerĆa jurĆdica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;
Que, en el artĆculo 1 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participaciĆ³n de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indĆgenas, montubios y afroecuatorianos y demĆ”s formas de ASOCIACIĆN lĆcita, con el propĆ³sito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, asĆ como las iniciativas de rendiciĆ³n de cuentas y control social;
Que, el artĆculo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentrados en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos;
Que, el artĆculo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆdica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;
Que, el CapĆtulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆdica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad JurĆdica.
Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 27
Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆdica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆdica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento
Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las SubsecretarĆas de transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurĆdica, registros de directivas, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n entre otros….
Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 SubsecretarĆa Zonal.- 3.5.1.l. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), estĆ” la de aprobar la conformaciĆ³n y otorgar personerĆa jurĆdica de las organizaciones y asociaciones de conservaciĆ³n vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.
Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 24 de febrero de 2018, se constituye la ASOCIACIĆN DE CONSERVACIĆN VIAL Ā«CHAGUARPAMBAĀ», con domicilio en la calle 10 de Agosto y envolvente, a 100 metros del parque central de la ciudad de Chaguarpamba, cantĆ³n Chaguarpamba, provincia de Loja, RepĆŗblica del Ecuador, (domicilio del seƱor Lenin JeremĆas Rivera Rojas) telĆ©fono 0989159410, correo electrĆ³nico: [email protected]
Que, mediante Actas de Asamblea Extraordinaria de fechas 03 y 10 de Febrero de 2018, respectivamente, se realiza el primero y segundo debate, anĆ”lisis, estudio y aprobaciĆ³n de los Estatutos.
Que, mediante oficio S/N de fecha 12 de marzo de 2018, el seƱor LĆder Cristopher CĆ³rdova Robles, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIĆN DE CONSERVACIĆN VIAL Ā«CHAGUARPAMBAĀ», adjunta la documentaciĆ³n respectiva; y, solicita la aprobaciĆ³n de los Estatutos y la concesiĆ³n de Personalidad JurĆdica para la ASOCIACIĆN DE CONSERVACIĆN VIAL Ā«CHAGUARPAMBAĀ», con observancia de las normas previstas para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y condiciones; liquidaciĆ³n, disoluciĆ³n y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆdica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el TĆtulo III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras PĆŗblicas, CĆ³digo Civil y demĆ”s Leyes Especiales;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2018-0054-M, de fecha 19 de marzo de 2018, suscrito por el Dr. Diego CĆ”rdenas Chiriboga, Coordinador JurĆdico Zonal, emite informe favorable para la aprobaciĆ³n de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurĆdica, a la ASOCIACIĆN DE CONSERVACIĆN VIAL Ā«CHAGUARPAMBAĀ».
En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.-3.5.1 SubsecretarĆa Zonal.- 3.5.1.l. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trĆ”mites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas).
Resuelve:
Art. 1.- Conceder la personalidad jurĆdica propia de derecho privado a la ASOCIACIĆN DE CONSERVACIĆN VIAL Ā«CHAGUARPAMBAĀ», con domicilio en la calle 10 de Agosto y envolvente, a 100 metros del parque central de la ciudad de Chaguarpamba, cantĆ³n Chaguarpamba, provincia de Loja, RepĆŗblica del Ecuador, (domicilio del seƱor Lenin JeremĆas Rivera Rojas) telĆ©fono 0989159410, correo electrĆ³nico: [email protected], por un periodo indefinido a partir de la fecha de concesiĆ³n de la personalidad jurĆdica, pudiendo disminuirse por resoluciĆ³n adoptada en Asamblea de Socios.
Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIĆN DE CONSERVACIĆN VIAL Ā«CHAGUARPAMBAĀ» a que se refiere el artĆculo precedente.
Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIĆN DE CONSERVACIĆN VIAL Ā«CHAGUARPAMBAĀ», una vez adquirida la personalidad jurĆdica, elegirĆ”n su directiva definitiva, la misma que tendrĆ” una duraciĆ³n de DOS AĆOS; y, la remitirĆ”n mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas (SubsecretarĆa Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) dĆas para el registro pertinente, adjuntando la documentaciĆ³n establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆdica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los TrĆ”mites de las Organizaciones Sociales que estĆ”n bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), igual procedimiento se observarĆ” para posteriores registros de Directivas.
Art. 4- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de ConservaciĆ³n Vial de la SubsecretarĆa Zonal 7, registrar el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.
Art. 5.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
28 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214
HĆ”gase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial a travĆ©s del funcioĀnario encargado de las organizaciones de conservaciĆ³n vial de la SubsecretarĆa Zonal 1.- COMUNĆQUESE Y PUBLI-QUESE.
Dado en la ciudad de Loja, a los 19 dĆas del mes de marzo de 2018.
f.) Ing. Jaime CalderĆ³n Ojeda, Subsecretario Zonal 7.
No. RE-2017-244
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL
HIDROCARBURĆFERO
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial Nro. 244 de 7 de julio de 2010, dispone la creaciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero (ARCH) como organismo tĆ©cnico -administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆfero. Cuyo literal i) seƱala que es atribuciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero ejercer la jurisdicciĆ³n coactiva en todos los casos de su competencia;
Que, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, PrivatizaciĆ³n y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada y el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u Ć³rganos de inferior jerarquĆa de la instituciĆ³n cuando asĆ lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. 321 de 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH, el cual en numeral 24 del nĆŗmero 11.1.2 determina como atribuciĆ³n de la DirecciĆ³n Ejecutiva el: Ā«Ejercer la jurisdicciĆ³n coactiva en los casos de su competencia Ā«,
Que, el sĆ©ptimo pĆ”rrafo del artĆculo 78 de la ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, dispone que para el cobro de las multas prevista en la Ley, se otorgue jurisdicciĆ³n coactiva a la Agencia de RegulaciĆ³n y Contro HidrocarburĆfero;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. RaĆŗl DarĆo BaldeĆ³n LĆ³pez como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero (ARCH);
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n administrativa de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha instituciĆ³n; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Abg. Mayra Alejandra HernĆ”ndez Pillajo, como Coordinadora de GestiĆ³n de RecuperaciĆ³n y Coactivas Encargada y por lo tanto Servidor Recaudador de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero; quien a nombre y representaciĆ³n del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero ejerza a las siguientes funciones:
a. Ejercer la JurisdicciĆ³n Coactiva y actuar como servidor recaudador, dentro del Ć”mbito de esta competencia estĆ” facultado para realizar todo acto que se considere necesario en ejercicio de la AcciĆ³n Coactiva, ejerciendo sus funciones de acuerdo a la normativa legal vigente;
b. Dirigir la acciĆ³n coactiva en todo el territorio nacional a fin de hacer efectivo el pago que por concepto de multas impuestas dentro de los procesos administrativos imponga la ARCH, y los valores que por falta de pago generen los servicios de regulaciĆ³n y control de las operaciones y actividades HidrocarburĆferas, la acciĆ³n coactiva serĆ” realizada por el servidor delegado de acuerdo a la normativa legal vigente;
c. Avocar conocimiento, inicial y/o sustanciar los procedimientos coactivos, asĆ como suscribir todos los autos, decretos, providencias y resoluciones de los procesos coactivos de conformidad con la norma constitucional, legal y reglamentaria aplicable a la materia en forma debidamente motivada;
d. Suscribir Ć³rdenes de embargo, secuestro, retenciones, remates, prohibiciones de salida del paĆs; y,
e. Suscribir requerimientos de cobro, oficios de atenciĆ³n, de informaciĆ³n y/o envĆo de informaciĆ³n a instituciones pĆŗblicas, privadas y judiciales inherentes al Ć”mbito de su competencia.
Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 29
Art. 2.- La Abg. Mayra Alejandra HernĆ”ndez Pillajo, responderĆ” administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.
Art. 3.- La Abg. Mayra Alejandra HernĆ”ndez Pillajo, informarĆ” por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero asĆ lo requiera, sobre las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artĆculo 1 de la presente resoluciĆ³n, deberĆ” hacerse constar el siguiente texto:
Ā«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la DelegaciĆ³n otorgada mediante ResoluciĆ³n (SeƱalar No. y fecha de la delegaciĆ³n), por el Ing. RaĆŗl DarĆo Baldean LĆ³pez, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero. Ā«
Art. 5.- La presente ResoluciĆ³n quedarĆ” extinguida ipso jure al retornar el titular de la GestiĆ³n.
Art. 6.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de diciembre de 2017.
f.) Ing. RaĆŗl DarĆo BaldeĆ³n LĆ³pez, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH.
No. RE-2017-247
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL
HIDROCARBURĆFERO
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el nĆŗmero 11 del artĆculo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el Estado Central tendrĆ” la competencia exclusiva sobre los recursos energĆ©ticos, minerales, hidrocarburos, hĆdricos, biodiversidad y recursos forestales;
Que, el artĆculo 313 ibĆdem, preceptĆŗa que, los recursos naturales no renovables son de carĆ”cter estratĆ©gico, sobre los cuales el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar, conforme a los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia;
Que, el segundo inciso del artĆculo 314 de la Carta Magna, determina que el Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n.
Que, el artĆculo 1-A de la Ley de Hidrocarburos reformada, establece que en todas las actividades de hidrocarburos, prohĆbense prĆ”cticas o regulaciones que impidan o distorsionen la libre competencia, por parte del sector privado o pĆŗblico. ProhĆbense tambiĆ©n prĆ”cticas o acciones que pretendan el desabastecimiento deliberado del mercado interno de hidrocarburos.
Que, el artĆculo 3 IbĆdem, dispone que el transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinaciĆ³n industrializaciĆ³n, almacenamiento y comercializaciĆ³n, serĆ”n realizados directamente por las empresas pĆŗblicas, o por delegaciĆ³n por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el paĆs, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversiĆ³n y sin comprometer recursos pĆŗblicos;
Que, el segundo inciso del artĆculo 9 del citado cuerpo legal, establece que la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que serĆ” normada por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control. Esta normatividad comprenderĆ” lo concerniente a la prospecciĆ³n, exploraciĆ³n, explotaciĆ³n, refinaciĆ³n, industrializaciĆ³n, almacenamiento, transporte y comercializaciĆ³n de los hidrocarburos y de sus derivados, en el Ć”mbito de su competencia;
Que, La letra g) del artĆculo 11 IbĆdem, dispone que es atribuciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero intervenir, directamente o designando Interventores, en las operaciones hidrocarburĆferas de las empresas pĆŗblicas, mixtas y privadas para preservar los interĆ©s del estado;
Que, los numerales, 1,2 y 4 del artĆculo 24 del Reglamento de AplicaciĆ³n de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 546, publicado en el Registro Oficial Nro. 330 de 29 de noviembre de 2010, establecen que el Director de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, tiene atribuciĆ³n para ejercer el control de todas las actividades relacionadas con el uso, manejo, tratamiento, exploraciĆ³n, producciĆ³n, comercializaciĆ³n, almacenamiento y transporte
30 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214
de hidrocarburos, para cuyo efecto todas las personas naturales o jurĆdicas, nacionales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras son sujetos de control;
Que, el artĆculo 89 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: Ā«Los actos administrativos que expidan los Ć³rganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a peticiĆ³n del administrado. (…) Ā«
Que, mediante ResoluciĆ³n N. 396-ARCH-2013 de 16 de diciembre de 2013, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero (ARCH)resuelve: Ā«INTERVENIR, la operaciĆ³n de la Planta de LicuefacciĆ³n de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural LĆquido (GNL), asĆ como el manejo y uso de los sistemas de almacenamiento, despacho y transporte de gas natural, ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, CantĆ³n El Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa PĆŗblico de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, (…)Ā»;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 240-ARCH-2014 de diciembre de 2014, el Director Ejecutivo de la Agencia y Control HidrocarburĆfero (ARCH) resuelve: Ā«RENOVAR, la IntervenciĆ³n de la Planta de LicuefacciĆ³n de Gas Natural, ubicada en la localidad de Bajo Alto, Parroquia Tendales, CantĆ³n El Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, con la finalidad de controlar y regular la ejecuciĆ³n de trabajos de remediaciĆ³n integral total de dicha planta, (…)Ā»
Que, con ResoluciĆ³n Nro. 284-ARCH-DAJ-2015, de 23 de diciembre de 2015, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero encargado, resuelve Ā«RENOVAR la intervenciĆ³n a la Planta de LicuefacciĆ³n de Gas natural (GLN), ubicada en la localidad de Bajo Alto, Parroquias Tendales, CantĆ³n el Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR; en el marco de la cual la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero (ARCH) haga el control tĆ©cnico a los trabajos que se realicen para la rehabilitaciĆ³n integral (civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumentaciĆ³n, control y otras) de esas instalaciones a fin de asegurar que el abastecimiento de gas natural licuado (GNL) sea eficiente, regular, continuo, accesible, responsable y uniforme (…) Ā«;
Que, con ResoluciĆ³n Nro. 307-ARCH-DAJ-2016 de 06 de enero de 2016, el Director Ejecutivo (E) resuelve reformar el artĆculo 2 de la ResoluciĆ³n Nro. 284-ARCH-DAJ-2015, de 23 de diciembre de 2015, ResoluciĆ³n en la que se designa a los nuevos integrantes de la Ā«ComisiĆ³n de IntervenciĆ³n de la Planta de GNLĀ», servidores: Eco. Cesar Emilio Bravo IbƔƱez, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles – El Oro, como Coordinador; Ing. Osear Delgado PĆ”ez; Ing. Alexis DĆaz Galarza; Ing. Christian BertrĆ”n RodrĆguez; Ing. AndrĆ©s Novoa Cevallos; Ing. Diego Herrera Palacios; y, Ledo. Wilman Vanegas FernĆ”ndez; y,
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. RE-2016-025 de fecha 18 de noviembre de 2016 el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control – ARCH reforma la ResoluciĆ³n
No. 284-ARCH-DAJ-2015 de 23 de diciembre de 2015 y la ResoluciĆ³n No. 307-ARCH-DAJ-2016 de 6 de enero de 2016, sobre la renovaciĆ³n de la intervenciĆ³n a la planta de licuefacciĆ³n de gas natural (GNL), ubicada en la localidad Bajo Alto, Parroquia Tendales, CantĆ³n el Guabo, en sus artĆculo 1, 2 y 3 respectivamente;
Que, mediante resoluciĆ³n Nro. 052 de 23 de Diciembre de 2016, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, resuelve: Ā«Renovar el proceso de intervenciĆ³n de la planta de LicuefacciĆ³n de Gas natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural LĆquido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquias Tendales, CantĆ³n el Guabo, Provincia El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual la Agencia de RegulaciĆ³n y Control hidrocarburĆfero realice el control tĆ©cnico a los trabajos que se efectĆŗen para la rehabilitaciĆ³n integral (civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumentaciĆ³n, y otras) de las instalaciones. Ā«
Que, mediante memorando Nro. ARCH-L-2017-1851-ME de fecha 20 de diciembre de 2017 dirigido al Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero – ARCH, la ComisiĆ³n de IntervenciĆ³n, recomienda Ā«Renovar la IntervenciĆ³n a la planta de licuefacciĆ³n de gas natural, con la finalidad de que la ARCH, controle y regule la ejecuciĆ³n de los trabajos que deben ser ejecutados para la continuidad de sus operaciones, una vez que la comisiĆ³n multidisciplinaria conformada por la Gerencia de Transporte de EP Petroecuador, determine las acciones a realizar.Ā»
Que, mediante acciĆ³n de personal Nro. DAF-GTH-840 de 21 de diciembre de 2017, el seƱor Ministro de Hidrocarburos, en su calidad de Presidente del Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, resuelve Autorizar la subrogaciĆ³n al cargo de Director Ejecutivo de la ARCH, a la Ing. MarĆa Gabriela Zurita Puente desde el 26 de Diciembre de 2017 al 3 de enero del 2018;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 3, 9 (segundo pĆ”rrafo), 11 (letras c y g) de la Ley de Hidrocarburos, reformada, y 24 (nĆŗmero 4) del Reglamento de AplicaciĆ³n de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Renovar el proceso de intervenciĆ³n de la planta de LicuefacciĆ³n de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural LĆquido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, CantĆ³n El Guabo, Provincia El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero realice el control tĆ©cnico a los trabajos que se efectĆŗen para la rehabilitaciĆ³n integral (civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumentaciĆ³n, y otras) de las instalaciones.
ArtĆculo 2.- Designar a los siguientes integrantes de la ARCH como parte de la Ā«ComisiĆ³n de IntervenciĆ³n de la Planta de GNLĀ»:
a) Ing. Carlos Roberto Erraez Jaramillo (Coordinador de la ComisiĆ³n)
Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 31
- Ing. Alexis AdriĆ”n DĆaz Galarza
- Ing. AndrƩs Novoa Cevallos
- Ing. Diego Herrera Palacios
- Ing. RubĆ©n DarĆo Grandes VillamarĆn
- Abg. Tanya Marilin Encalada Maldonado
- Ing. Ana Etelvina Ortiz Delgado
ArtĆculo 3.- Considerando que la responsabilidad de los procesos precontractuales, contractuales, asĆ como de la sostenibilidad de la ejecuciĆ³n del proyecto, de los costos y de la calidad de los trabajos de la rehabilitaciĆ³n de la Planta de GNL de Bajo Alto es, exclusivamente de la EP PETROECUADOR; la ComisiĆ³n de IntervenciĆ³n tendrĆ” las siguientes atribuciones:
a. Participar en sesiones de trabajo con contratistas, Gerencia de Transportes de EP Petroecuador y la Fiscalizadora del proyecto de RehabilitaciĆ³n, que permita a la ComisiĆ³n de IntervenciĆ³n hacer el seguimiento de la rehabilitaciĆ³n civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumentaciĆ³n, control y otras;
b. Requerir informaciĆ³n de la EP PETROECUADOR y Fiscalizadora, sobre el proyecto de rehabilitaciĆ³n de la Planta de GNL.
c. Coordinar el seguimiento de las actividades mĆ”s sensibles del proyecto de rehabilitaciĆ³n de la Planta de GNL;
d. Verificar el cumplimiento del cronograma de trabajos en cada frente, de acuerdo a lo establecido por EP PETROECUADOR;
e. Requerir a la EP PETROECUADOR la informaciĆ³n propia, de la Fiscalizadora y/o de contratistas respecto a los trabajos, novedades y especificaciones tĆ©cnicas de los equipos a ser sustituidos o reparados;
f. Informar mensualmente a la DirecciĆ³n Ejecutiva y a la DirecciĆ³n TĆ©cnica de Control de Hidrocarburos, con conocimiento de la DirecciĆ³n Regional El Oro ARCH todos los aspectos referentes al proceso de intervenciĆ³n de la planta de LicuefacciĆ³n de Gas Natural;
g. Presenciar las pruebas de la automatizaciĆ³n y de las herramientas de control del proceso de licuefacciĆ³n;
h. Presentar informes tĆ©cnicos a la DirecciĆ³n Ejecutiva, referentes a incumplimientos por parte de EP PETROECUADOR respecto del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la ComisiĆ³n; y,
i. Las demƔs tareas de control de las pruebas y los protocolos para determinar la mƔxima carga real de la Planta de GNL.
ArtĆculo 4.- La presente ResoluciĆ³n tendrĆ” vigencia hasta el 28 de diciembre de 2018.
ArtĆculo 5.- Disponer que Ć©sta ResoluciĆ³n sea comuĀnicada a la EP PETROECUADOR, a los miembros de la ComisiĆ³n de IntervenciĆ³n y a la DirecciĆ³n Administrativa-Financiera de la ARCH.
COMUNĆQUESE,
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre de 2017.
f.) Ing. MarĆa Gabriela Zurita Puente, Directora Ejecutiva (S), Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero.
No. RE-2017-248
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL
HIDROCARBURĆFERO
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creaciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero como organismo tĆ©cnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆfera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, PrivatizaciĆ³n y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada y el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u Ć³rganos de inferior jerarquĆa de la instituciĆ³n cuando asĆ lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 004-001-DIRECTORIO-ARCH-2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 621 de 05 de noviembre de 2015, se expide el Reglamento para AutorizaciĆ³n de Actividades de ComercializaciĆ³n de Gas Licuado de PetrĆ³leo; el mismo
32 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214
que se aplica a nivel nacional a las personas naturales y jurĆdicas nacionales y extranjeras que realicen actividades de comercializaciĆ³n de gas licuado de petrĆ³leo, excluyĆ©ndose el transporte de GLP por ductos;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. DAF-GTH-840, de 21 de diciembre del 2017, se designa a la Ing. MarĆa Gabriela Zurita Puente como Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero (ARCH) Subrogante;
Que, es competencia del Proceso de GestiĆ³n de Control TĆ©cnico de la ComercializaciĆ³n de Gas Licuado de PetrĆ³leo y Gas Natural como GestiĆ³n Interna de la DirecciĆ³n de Control TĆ©cnico de Combustibles, ejercer el control a las actividades de comercializaciĆ³n de gas licuado de petrĆ³leo conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y la reglamentaciĆ³n aplicable, observando para el efecto el Ć”mbito de acciĆ³n y productos seƱalados en el artĆculo 11 del numeral 11.2.5 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la agencia de RegulaciĆ³n y control HidrocarburĆfero;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n administrativa de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero en general y del Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la instituciĆ³n; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Ing. Monserrath Alejandra RomĆ”n RiofrĆo, en calidad de Coordinadora de GestiĆ³n de Control TĆ©cnico de la ComercializaciĆ³n de Gas Licuado de PetrĆ³leo y Gas Natural Encargada, para que a nombre y representaciĆ³n de la Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero (ARCH), ejerza las atribuciones conferidas que constan en el nĆŗmero 11.2.5 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la ARCH, en lo referente a la GestiĆ³n de Control TĆ©cnico de la ComercializaciĆ³n de Gas Licuado de PetrĆ³leo y Gas Natural.
- Realizar el registro, suspensiĆ³n o extinciĆ³n de instalaciones centralizadas de GLP en el catastro;
- Emitir la modificaciĆ³n de la autorizaciĆ³n de operaciĆ³n y registro de centros de acopio o depĆ³sitos de distribuciĆ³n, cambio de comercializadora o de propietario, desvinculaciĆ³n o vinculaciĆ³n a otra comercializadora; una vez cumplidos los requisitos por parte de los sujetos de control;
- Suscribir oficios de atenciĆ³n de requerimiento s de informaciĆ³n y/o envĆo de informaciĆ³n a instituciones judiciales, pĆŗblicas y privadas inherentes al Ć”mbito de su competencia en coordinaciĆ³n con el Director de la ARCH;
d) Realizar todos o cada uno de las funciones arriba delegadas en el Ć”mbito nacional cuando una emergencia o urgencia asĆ lo demanden para evitar repercusiones en las operaciones HidrocarburĆferas de su competencia.
Art. 2.- La Ing. Monserrath Alejandra RomĆ”n RiofrĆo, responderĆ” administrativamente ante la Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.
Art. 3.- La Ing. Monserrath Alejandra RomĆ”n RiofrĆo, informarĆ” por escrito cuando la Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero (ARCH) asĆ lo requiera, de las acciones ejecutadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artĆculo 1 de la presente resoluciĆ³n, deberĆ” hacerse constar el siguiente texto:
Ā«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la DelegaciĆ³n otorgada mediante. ResoluciĆ³n (SeƱalar No. y fecha de la delegaciĆ³n), por la Ing. MarĆa Gabriela Zurita Puente, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero Subrogante.Ā»
Art. 5.- DerĆ³guese expresamente la ResoluciĆ³n Nro. RE-2017-176, de 13 de octubre de 2017.
Art. 6.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre de 2017.
f.) Ing. MarĆa Gabriela Zurita Puente, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH, Subrogante.
Nro. RE-2018-001
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL
HIDROCARBURĆFERO
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 33
Que, el artĆculo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creaciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero como organismo tĆ©cnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆfera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, PrivatizaciĆ³n y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada y el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u Ć³rganos de inferior jerarquĆa de la instituciĆ³n cuando asĆ lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 004-001-DIRECTORIO-ARCH-2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 621 de 05 de noviembre de 2015, se expide el Reglamento para AutorizaciĆ³n de Actividades de ComercializaciĆ³n de Gas Licuado de PetrĆ³leo; el mismo que se aplica a nivel nacional a las personas naturales y jurĆdicas nacionales y extranjeras que realicen actividades de comercializaciĆ³n de gas licuado de petrĆ³leo, excluyĆ©ndose el transporte de GLP por ductos;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. DAF-GTH-840, de 21 de diciembre del 2017, se designa a la Ing. MarĆa Gabriela Zurita Puente como Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero (ARCH) Subrogante;
Que, es competencia del Proceso de GestiĆ³n de Control TĆ©cnico de la ComercializaciĆ³n de Gas Licuado de PetrĆ³leo y Gas Natural como GestiĆ³n Interna de la DirecciĆ³n de Control TĆ©cnico de Combustibles, ejercer el control a las actividades de comercializaciĆ³n de gas licuado de petrĆ³leo conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y la reglamentaciĆ³n aplicable, observando para el efecto el Ć”mbito de acciĆ³n y productos seƱalados en el artĆculo 11 del numeral 11.2.5 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n administrativa de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero en general y de la Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la instituciĆ³n; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Ing. Lizbeth Andrea Calispa Navarro, en calidad de Coordinadora de GestiĆ³n de Control TĆ©cnico de la ComercializaciĆ³n de Gas Licuado de PetrĆ³leo y Gas Natural, para que a nombre y representaciĆ³n de la Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero (ARCH), ejerza las atribuciones conferidas que constan en el nĆŗmero 11.2.5 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la ARCH, en lo referente a la GestiĆ³n de Control TĆ©cnico de la ComercializaciĆ³n de Gas Licuado de PetrĆ³leo y Gas Natural.
- Realizar el registro, suspensiĆ³n o extinciĆ³n, de instalaciones centralizadas de GLP en el catastro;
- Emitir la modificaciĆ³n de la autorizaciĆ³n de operaciĆ³n y registro de centros de acopio o depĆ³sitos de distribuciĆ³n, cambio de comercializadora o de propietario, desvinculaciĆ³n o vinculaciĆ³n a otra comercializadora; una vez cumplidos los requisitos por parte de los sujetos de control;
- Suscribir oficios de atenciĆ³n de requerimientos de informaciĆ³n y/o envĆo de informaciĆ³n a instituciones judiciales, pĆŗblicas y privadas inherentes al Ć”mbito de su competencia en coordinaciĆ³n con el Director de la ARCH;
- Realizar todos o cada uno de las funciones arriba delegadas en el Ć”mbito nacional cuando una emergencia o urgencia asĆ lo demanden para evitar repercusiones en las operaciones HidrocarburĆferas de su competencia.
Art. 2.- La Ing. Lizbeth Andrea Calispa Navarro, responderĆ” administrativamente ante la Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.
Art. 3.- La Ing. Lizbeth Andrea Calispa Navarro, informarĆ” por escrito cuando la Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero (ARCH) asĆ lo requiera, de las acciones ejecutadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artĆculo 1 de la presente resoluciĆ³n, deberĆ” hacerse constar el siguiente texto:
Ā«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la DelegaciĆ³n otorgada mediante ResoluciĆ³n (SeƱalar Nro. y fecha de la delegaciĆ³n), por la Ing. MarĆa Gabriela Zurita Puente, en su calidad de Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero Subrogante.Ā»
34 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214
Art. 5.- DerĆ³guese expresamente la ResoluciĆ³n Nro. RE-2017-248, de 26 de diciembre de 2017.
Art. 6.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de enero de 2018.
f.) Ing. MarĆa Gabriela Zurita Puente, Directora Ejecutiva Subrogante, Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH.
Nro. RE-2018- 002
LA DIRECTORA EJECUTIVA (S) DE LA
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL
HIDROCARBURĆFERO
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creaciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero como organismo tĆ©cnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆfera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 321 del R. O. de 20 de mayo de 2015 el Ministerio de Hidrocarburos, expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, (ARCH);
Que, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, PrivatizaciĆ³n y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artĆculo 55 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u Ć³rganos de inferior jerarquĆa de la instituciĆ³n cuando asĆ lo estime conveniente;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH, de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. RaĆŗl BaldeĆ³n LĆ³pez, como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero (ARCH);
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. DAF-GTH-840, de 21 de diciembre del 2017, el Ministro de Hidrocarburos resuelve: Ā«(…) AUTORIZAR LA SUBROGACIĆN AL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL HIDROCARBURĆFERO A LA ING. MARĆA GABRIELA ZURITA PUENTE DESDE EL 26 DE DICIEMBRE DE 2017 AL 3 DE ENERO DEL 2018 (…)Ā»;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n administrativa de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero en general y de la Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la instituciĆ³n; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Resuelve:
Art. l.-Delegar a la Abg. MarĆa JosĆ© Bocca Rodas, servidora de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, (ARCH), para que a nombre y representaciĆ³n del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero ejerza las siguientes funciones:
- Ejercer el patrocinio judicial y extrajudicial en representaciĆ³n del a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero – ARCH, en los procesos administrativos para ante la InspectorĆa del Trabajo;
- Comparecer a audiencias y transigir de ser legalmente factible (en asuntos en beneficio de la instituciĆ³n), firmando peticiones, actas y todo documento que sea necesario, en concordancia con lo dispuesto en el CĆ³digo del Trabajo, CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos y la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado;
- Ejercer el patrocinio en las controversias susceptibles de transacciĆ³n, que sean sustanciadas por los Inspectores del Trabajo o en su defecto para ante el Director Regional del Trabajo;
Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 35
Art. 2.- La Abg. MarĆa JosĆ© Bocca Rodas, responderĆ” administrativamente ante la Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.
Art. 3.- La Abg. MarĆa JosĆ© Bocca Rodas, informarĆ” por escrito cuando la Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero (ARCH) asĆ lo requiera, de las acciones ejecutadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artĆculo 1 de la presente resoluciĆ³n, deberĆ” hacerse constar el siguiente texto:
Ā«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la DelegaciĆ³n otorgada mediante ResoluciĆ³n (SeƱalar Nro. y fecha de la delegaciĆ³n), por la Ing. MarĆa Gabriela Zurita Puente, en su calidad de Directora Ejecutiva (S) de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero.Ā».
Art. 5.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de enero de 2018.
f.) Ing. MarĆa Gabriela Zurita Puente, Directora Ejecutiva (S), Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH.
No. SCVS-INS-2018-0006
Ab. Suad Manssur VillagrƔn
SUPERINTENDENTADE COMPAĆĆAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Que el artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del artĆculo 33 del libro III del CĆ³digo OrgĆ”nico Financiero dispone que las compaƱĆas de seguros y reaseguros deberĆ”n contar con servicios actuariales, que podrĆ”n ser proporcionados por personas naturales o jurĆdicas, calificadas por la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, con el fin de generar las notas tĆ©cnicas de los productos ofertados y opinar sobre la adecuaciĆ³n y suficiencia de los montos contenidos en los reportes financieros, o sobre la metodologĆa, o sobre las hipĆ³tesis asumidas para estos; y, que la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros,
respecto de los estudios actuariales que se realicen tendrĆ” plenas facultades verificadoras y exigirĆ” los requisitos mĆnimos que los informes tĆ©cnicos deban cumplir;
Que el artĆculo 29 de la Ley OrgĆ”nica que Regula a las CompaƱĆas que Financien Servicios de AtenciĆ³n Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia MĆ©dica seƱala: Ā«…El precio que se fije en los contratos guardarĆ” conformidad con las notas tĆ©cnicas y estudios actuariales aprobados por la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros con el soporte tĆ©cnico de la Autoridad Sanitaria Nacional. Tanto las notas tĆ©cnicas, cuanto los estudios actuariales serĆ”n elaborados por actuarios independientes de las compaƱĆas controladas, debidamente calificados por la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros…Ā»; y,
Que el artĆculo 69 del Libro Tercero del CĆ³digo OrgĆ”nico y Financiero establece que Ā«La Superintendencia de CompaƱĆas, Valores tiene la facultad de expedir mediante resoluciones las normas necesarias para la aplicaciĆ³n de esa, las que se publicarĆ”n en el Registro Oficial…Ā»;
En el ejercicio de sus atribuciones legales.
Resuelve:
EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA A LA NORMA QUE REGULA LOS SERVICIOS ACTUARIALES PARA LAS EMPRESAS DE SEGUROS, COMPAĆĆAS DE REASEGUROS Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA Y PARA LA CALIFICACIĆN DE PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS QUE LOS PRESTAN.
SECCIĆN I
DE LA CALIFICACIĆN, RENOVACIĆN Y REGISTRO
Art. 1.- Para la calificaciĆ³n prevista en los artĆculos a continuaciĆ³n del artĆculo 33 del libro III del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y 29 de la Ley OrgĆ”nica que Regula a las CompaƱĆas que Financien Servicios de AtenciĆ³n Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia MĆ©dica, se estarĆ” a lo previsto en la presente norma.
Art. 2.- El trĆ”mite de calificaciĆ³n se realizarĆ” en lĆnea a travĆ©s del portal web institucional de la Superintendencia de CompaƱĆas Valores y Seguros.
Art. 3.- Las personas naturales llenarĆ”n la solicitud de calificaciĆ³n y proveerĆ”n la siguiente documentaciĆ³n debidamente digitalizada:
a. Hoja de vida;
b. DocumentaciĆ³n que acredite que han prestado sus servicios actuariales a compaƱĆas o instituciones por un tiempo no menor a tres aƱos, debiendo acreditar haber realizado por lo menos una prestaciĆ³n actuarial a una empresa de seguros o de salud prepagada.
36 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214
Para la verificaciĆ³n de la experiencia, la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros podrĆ” requerir las facturas de los servicios prestados, contratos laborales o civiles que evidencie el inicio de sus servicios profesionales, notas tĆ©cnicas, informes o demĆ”s documentaciĆ³n que considere necesaria.
c. DeclaraciĆ³n escrita de no estar incurso en las prohibiciones contempladas en el artĆculo 5 de esta norma y no haber sido sentenciado segĆŗn lo establecido en el Art. 7;
d. Si el solicitante es extranjero, deberĆ” acreditar ser residente, tener la calidad de refugiado o visa de trabajo.
Para la calificaciĆ³n de personas naturales la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros verificarĆ” directamente en el portal web del SENESCYT o el organismo que hiciere sus veces que el solicitante cuente con un tĆtulo profesional acadĆ©mico de actuario; o en ciencias actuariales, o tĆtulo acadĆ©mico universitario en las ramas concernientes a estadĆstica, economĆa, matemĆ”ticas o finanzas.
Art. 4.- Para la calificaciĆ³n de las personas jurĆdicas constituidas o domiciliadas en el Ecuador el representante legal llenarĆ” la solicitud en el portal web institucional y adjuntarĆ”:
a. Nombres de al menos dos funcionarios de la compaƱĆa quienes deberĆ”n contar con la calificaciĆ³n del artĆculo 3. La Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros verificarĆ” en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que los funcionarios se encuentren bajo relaciĆ³n de dependencia con la compaƱĆa.
b. DocumentaciĆ³n que acredite que la compaƱĆa ha prestado sus servicios actuariales a empresas e instituciones que operen en el Ecuador, la cual no serĆ” menor a tres aƱos. Las compaƱĆas estarĆ”n exentas de este requisito durante los tres primeros aƱos desde la fecha de su constituciĆ³n.
c. DeclaraciĆ³n de no estar incursa en las prohibiciones previstas en el artĆculo 5 de esta norma y no haber sido sentenciado por alguno de los delitos establecidos en el Art. 7.
Para efectos de validaciĆ³n de la informaciĆ³n, la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros podrĆ” solicitar documentaciĆ³n de soporte tal como facturas, contratos de prestaciĆ³n de servicios, informes o notas tĆ©cnicas.
Art. 5.- Las personas naturales o jurĆdicas, incluidos sus colaboradores en relaciĆ³n de dependencia, no podrĆ”n:
a. Ejercer funciones en organismos rectores de la polĆtica monetaria, crediticia o de control estatal;
b. Ser funcionarios de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros;
c. Mantener directa o indirectamente participaciĆ³n accionarial en compaƱĆas de seguros, reaseguros, asesoras productoras de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros o de compaƱĆas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada;
d. Mantener relaciones comerciales o laborales con los miembros principales y suplentes del directorio o con los principales accionistas y/o administradores de las compaƱĆas de seguros, reaseguros intermediarios de reaseguros y peritos de seguros y aquellas que financian servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada;
e. Ser administrador, representante legal, director o comisario de las compaƱĆas de seguros, reaseguros, asesoras productoras o de compaƱĆas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada;
En caso de que la persona natural o jurĆdica haya incurrido en cualquiera de las prohibiciones previstas en este artĆculo, la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, procederĆ” a negar la calificaciĆ³n o retirarla segĆŗn sea el caso, la que podrĆ” ser solicitada nuevamente despuĆ©s de un aƱo contado a partir de que se haya negado o retirado la calificaciĆ³n.
Art. 6.- Queda expresamente prohibido a las personas que prestan servicios actuariales:
a. A prestar servicios a la compaƱĆa auditora que realice la auditoria externa de la compaƱĆa aseguradora;
b. Presentar documentaciĆ³n cuya informaciĆ³n no corresponda con la contenida en los registros pĆŗblicos, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar;
c. Presentar notas tĆ©cnicas o estudios actuariales fundamentados en informaciĆ³n incompleta, falsa o irreal;
d. Delegar la elaboraciĆ³n de notas tĆ©cnicas y estudios actuariales a terceros, para presentarlos como de su autorĆa; y,
e. Revelar datos contenidos en los informes, o entregar a personas no relacionadas con las funciones de control, informaciĆ³n respecto a los negocios o asuntos de la entidad, obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
La Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros retirarĆ” definitivamente la calificaciĆ³n otorgada a las personas naturales o jurĆdicas que incurran en cualquiera de las prohibiciones descritas anteriormente, y no podrĆ”n requerirla nuevamente.
Art. 7.- La Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros negarĆ” o retirarĆ” la calificaciĆ³n a quienes estĆ©n privados del ejercicio de sus derechos civiles y polĆticos por sentencia ejecutoriada en materias relacionadas a los servicios que presta de conformidad por lo preceptuado en el inciso Ćŗltimo del artĆculo anterior.
Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 37
Art. 8.- La Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros mantendrĆ” un registro de las personas naturales o jurĆdicas, calificadas para realizar estudios actuariales, que se publicarĆ” el portal web institucional.
Art. 9.- Las personas jurĆdicas calificadas para prestar servicios actuariales deberĆ”n operar con mĆnimo dos funcionarios que cumplan los requisitos del artĆculo 4 letra a) e informarĆ”n a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros en caso de existir cambios.
Si la compaƱĆa no cumple el requisito mĆnimo de funcionarios, o los nuevos no cuentan con los requisitos del artĆculo 4 letra a) para prestar servicios actuariales, o la compaƱĆa no reporta sobre los cambios, la Superintendencia retirarĆ” la calificaciĆ³n otorgada.
Art. 10.- La calificaciĆ³n prevista en esta norma tendrĆ” vigencia por tres aƱos contados a partir de la fecha en que se otorgĆ³. Las personas naturales o jurĆdicas solicitarĆ”n la renovaciĆ³n de la calificaciĆ³n hasta antes de la fecha de finalizaciĆ³n del perĆodo de vigencia. La solicitud se harĆ” en lĆnea y se remitirĆ”n los siguientes documentos:
a. Lista de las compaƱĆas a las que prestĆ³ los servicios actuariales en los Ćŗltimos tres aƱos; y,
b. DeclaraciĆ³n en la solicitud de que mantiene las condiciones y requisitos con los cuales se otorgĆ³ la calificaciĆ³n y que no se encuentra incursa en ninguna prohibiciĆ³n o inhabilidad prevista en esta norma.
En caso de que no se solicite la renovaciĆ³n y finalice el perĆodo de vigencia de la calificaciĆ³n, la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros dispondrĆ” la eliminaciĆ³n del registro de las personas calificadas para realizar servicios actuariales, sin perjuicio de que pueda volver a solicitar la calificaciĆ³n.
SECCIĆN II
FUNCIONES DEL PROFESIONAL ACTUARIAL
Art. 11.- Son funciones de las personas calificadas las siguientes:
a. Identificar y valorar los riesgos y niveles de afectaciĆ³n al patrimonio y situaciĆ³n financiera de las empresas de seguros, compaƱĆas de reaseguros y compaƱĆas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada;
b. Definir los principios sobre los cuales se debe sustentar el cĆ”lculo de las reservas tĆ©cnicas, en aplicaciĆ³n a las mejores estĆ”ndares, prĆ”cticas actuariales vĆ”lidas y exigencias regulatorias expedidas sobre la materia;
c. Determinar la suficiencia de cada tipo de reservas tĆ©cnicas de los ramos en los que opera la entidad, y emitir un informe anual con su opiniĆ³n sobre la suficiencia de las mismas. Para el efecto se deberĆ”:
C.1.-Evaluar las metodologĆas o modelos empleados para que los cĆ”lculos de las reservas tĆ©cnicas sean adecuadas y cumplan con los procedimientos actuariales vĆ”lidos;
C.2.-Comprobar que los cĆ”lculos realizados en aplicaciĆ³n de las metodologĆas o modelos definidos para el cĆ”lculo de cada uno de los tipos de reservas tĆ©cnicas utilicen la informaciĆ³n suficiente y que los procedimientos matemĆ”ticos o estadĆsticos sean competentes y efectivos; y
C. 3.-Validar y evaluar la razonabilidad de las hipĆ³tesis que intervienen en la metodologĆa de cĆ”lculo.
d. Elaborar las notas tĆ©cnicas para cada uno de los productos que comercializan las empresas de seguros, compaƱĆas de reaseguros y compaƱĆas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada, basados en criterios actuariales de prĆ”cticas generalmente aceptadas y obligatorias, sin perjuicio de las necesidades o propĆ³sitos de tipo comercial de las entidades aseguradoras, que consideren las caracterĆsticas del riesgo a asumir, las obligaciones contractuales cubiertas, alcances, limitaciones y condiciones de la cobertura, y de primas sustentables para la gestiĆ³n de las empresas de seguros;
e. Actualizar las tarifas definidas ante cambios en los comportamientos de siniestralidad, bases de datos, condiciones del reaseguro y gastos de gestiĆ³n y administraciĆ³n;
f. Analizar el comportamiento de la siniestralidad para cada ramo de seguros en los que opera la entidad y establecer los factores de riesgo inherentes para cada tipo de seguros segĆŗn su naturaleza, considerando la frecuencia y severidad de los reclamos por siniestros. En los casos de las compaƱĆas de seguro de vida, la evaluaciĆ³n de los riesgos (mortalidad, morbilidad, entre otros);
g. Establecer la polĆtica adecuada para la composiciĆ³n del portafolio de inversiones que equiparen con las caracterĆsticas de riesgos asumidos por la entidad, niveles de siniestralidad, duraciĆ³n de los contratos y estrategia de reaseguros;
h. Definir las pĆ©rdidas inesperadas para los ramos de seguros y financiamiento de servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada en los que operan las empresas de seguros, compaƱĆas de reaseguros y compaƱĆas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada y la congruencia con la estrategia adoptada para reaseguros;
i. Emitir recomendaciones para el desarrollo de las polĆticas de suscripciĆ³n adoptadas por la entidad para cada tipo de ramo de seguros o Financiamiento de servicios de AtenciĆ³n Integral de Salud Prepagada;
j. Analizar la distribuciĆ³n de los dividendos de una pĆ³liza, en tratĆ”ndose de seguros de vida y otros beneficios;
k. Revisar las polĆticas y controles de evaluaciĆ³n de gestiĆ³n de riesgos;
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l. Realizar las pruebas de stress y back testing de los cĆ”lculos realizados, especialmente aquellos en los que utilice estimaciones o definiciĆ³n de comportamiento de variables;
m. Determinar de la posiciĆ³n financiera y econĆ³mica actual y futura de la instituciĆ³n considerando el sustento de las mĆ”ximas pĆ©rdidas esperadas de siniestros y pasivos y evaluaciĆ³n de diferentes escenarios que pongan a prueba la solvencia futura de la compaƱĆa, revelando los riesgos que pudieran afectar la condiciĆ³n financiera de la instituciĆ³n; y,
n. Preparar los escenarios de stress testing deberĆ” incluir la descripciĆ³n clara de las metodologĆas utilizadas, pruebas de las hipĆ³tesis consideradas y sus conclusiones constituirĆ”n la base para la toma de decisiones estratĆ©gicas de la entidad.
Art. 12.- Un estudio actuarial, segĆŗn el caso sea el caso o dependiendo del tipo de estudio podrĆa contener:
1. Resumen ejecutivo
- DefiniciĆ³n clara del objeto del estudio;
- DescripciĆ³n concisa de las caracterĆsticas regulatorias sobre los informes solicitados y las notas tĆ©cnicas;
- HipĆ³tesis y supuestos claves del estudio;
- Principios aduanales o metodologĆas aplicadas
- Principales resultados de las proyecciones actuariales; y,
- Principales conclusiones y recomendaciones.
2. IntroducciĆ³n
- Objeto del estudio actuarial;
- CaracterĆsticas de la instituciĆ³n: conformaciĆ³n del gobierno corporativo de la empresa de seguros, compaƱĆa de reaseguros o compaƱĆas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada, participaciĆ³n en el mercado, estructura de la propiedad, opiniĆ³n general sobre el ambiente de control interno, principales ramos en los que opera, coberturas, entre otros;
- Referencia a informes anteriores, si los hubiere;
- Horizonte del estudio;
- Estructura del informe; y,
- Nota aclaratoria recordando que los resultados dependen de la informaciĆ³n, metodologĆa e hipĆ³tesis subyacentes o utilizadas.
3. ReglamentaciĆ³n vigente:
- Breve descripciĆ³n de la normativa y leyes aplicables;
- Disposiciones pertinentes para las proyecciones; y,
3.3 DeterminaciĆ³n de los principios o prĆ”cticas actuariales utilizadas, con descripciĆ³n esquemĆ”tica pero suficiente sobre las teorĆas y conceptos fundamentales de aplicaciĆ³n generalmente aceptados y las metodologĆas cientĆficamente sustentadas relacionadas con el tema de seguros que se pretende abordar en el informe.
4. Principios y procedimientos actuariales aplicados:
- Breve descripciĆ³n de los fundamentos de las prĆ”cticas actuariales de aplicaciĆ³n obligatoria o generalmente aceptadas en cada caso que se requiera de su opiniĆ³n o elaboraciĆ³n de informe;
- ExplicaciĆ³n esquemĆ”tica de las tĆ©cnicas alternativas que fueron utilizadas a criterio de juicio experto, en los casos en los que la aplicaciĆ³n del estĆ”ndar no fue consistente u apropiada;
- CaracterĆsticas fundamentales de los modelos o tĆ©cnicas estadĆsticas aplicadas e interacciĆ³n de las variables;
- Esquema de la informaciĆ³n en las que se sustentaron los cĆ”lculos estadĆsticos o actuariales. Tiempo de las series, frecuencia de los datos (diarios, mensuales, anuales).
5. Estimaciones actuariales:
- Resumen de los resultados obtenidos conforme el propĆ³sito del informe;
- AnĆ”lisis de sensibilidad ante la variaciĆ³n de hipĆ³tesis importantes o cambios sugeridos;
- PresentaciĆ³n de resultados de acuerdo al objetivo del informe, que entre otros serĆan:
- Notas tƩcnicas para los productos de seguro de la forma requerida por la normativa y los estƔndares de las ciencias actuariales;
- ValuaciĆ³n de las reservas tĆ©cnicas sobre las obligaciones contraĆdas por las aseguradoras, tanto de corto como de largo plazo, de ser el caso;
- Suficiencia de las reservas tĆ©cnicas, expresada de manera clara y objetiva, las limitaciones importantes que hubieren surgido en su examen, las salvedades que se deriven de ellas o las razones de importancia que determinen una opiniĆ³n adversa o que establezca deficiencias en el cĆ”lculo de las reservas tĆ©cnicas;
- Sustentabilidad de la situaciĆ³n bajo el esquema vigente;
Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 39
- Causas de posibles dƩficits de reservas tƩcnicas, inversiones obligatorias o capital adecuado, de ser el caso;
- Sugerencias de medidas correctivas de polĆticas de los riesgos tĆ©cnicos observados; y,
- ComparaciĆ³n con resultados de informes anteriores; y,
- Conclusiones y recomendaciones
- SituaciĆ³n actual;
- Principales resultados;
- Cambios propuestos y sus efectos; y
- Perspectivas financieras, de ser el caso;
- Recomendaciones, de ser el caso;
- Sobre la calidad y suficiencia de los datos que sirvieron para el estudio;
- Sobre la razonabilidad de los supuestos e hipĆ³tesis; y.
- Sobre la idoneidad de la metodologĆa empleada.
- En la opiniĆ³n deberĆ” constar el nombre del responsable del estudio, su firma y fecha.
6. Anexo
- MetodologĆa.- DescripciĆ³n detallada de la metodologĆa empleada en el estudio actuarial, de manera que cualquier otro especialista pueda evaluar los resultados presentados en el informe;
- Base de datos.- DescripciĆ³n de la informaciĆ³n contenida en las bases de datos que sirvieron para la elaboraciĆ³n del estudio;
- InformaciĆ³n en medio magnĆ©tico.- DeberĆ” Incluir una copia en medio magnĆ©tico de todas las bases de datos depurados empleados en el estudio; y,
- Estados financieros.- DeberĆ” incluir copias de los estados financieros utilizados en el estudio.
Art. 13.- Los estudios actuariales se realizarĆ”n utilizando la informaciĆ³n estadĆstica de por lo menos los tres Ćŗltimos aƱos.
La Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros podrĆ” solicitar la elaboraciĆ³n de un estudio actuarial o un alcance de los efectuados anteriormente, en cualquier fecha.
Art. 14.- Cuando exista una diferencia razonable entre los resultados presentados en el informe actuarial y la valoraciĆ³n de la informaciĆ³n que sobre la instituciĆ³n tenga
la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, el organismo de control requerirĆ” a la entidad que presente los descargos correspondientes.
En caso de que los descargos presentados por la entidad no sean suficientes para justificar diferencias detectadas, la Superintendencia podrĆ” tomar las acciones necesarias, de conformidad a la normativa vigente, para superar las deficiencias detectadas o proceder a la liquidaciĆ³n de la entidad, segĆŗn sea el caso.
secciĆ³n ni
DE LA COMUNICACIĆN A LA
SUPERINTENDENCIA DE COMPAĆĆAS,
VALORES Y SEGUROS
Art. 15.- Las empresas de seguros, compaƱĆas de reaseguros y compaƱĆas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada, deberĆ”n comunicar vĆa electrĆ³nica a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, hasta el 30 de septiembre de cada aƱo, la contrataciĆ³n de un profesional en servicios actuariales debidamente calificado, y notificarĆ” dicha contrataciĆ³n vĆa electrĆ³nica en el tĆ©rmino de ocho (8) dĆas. El no cumplimiento de esta obligaciĆ³n se reputarĆ” falta de entrega oportuna de informe especial por parte de la entidad controlada, y se procederĆ” de conformidad a lo establecido en las leyes pertinentes.
Art. 16.- El profesional en servicios actuariales entregarĆ” a la compaƱĆa los siguientes informes:
1. Informe trimestral de su gestiĆ³n dirigido al directorio y cada vez que el caso merezca.
Este informe deberĆ” incluir un resumen ejecutivo, valoraciĆ³n de los riesgos encontrados, situaciĆ³n de la compaƱĆa, suficiencia de reservas tĆ©cnicas, proyecciones y los resultados obtenidos.
La Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, podrĆ” requerir en cualquier momento dichos informes;
- Los informes sobre la suficiencia de las reservas tĆ©cnicas que debe mantener las empresas de seguros, compaƱĆas de reaseguros, las compaƱĆas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada, de conformidad con la normativa vigente;
- Cuando se detecten problemas o inconsistencias, el profesional en servicios actuariales debe comunicar a los funcionarios competentes de la empresa de seguros, compaƱĆa de reaseguros o compaƱĆas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada lo encontrado, asĆ como las soluciones recomendadas y acciones a tomar;
Los archivos que respaldan su trabajo; las bases de datos utilizadas, los programas informĆ”ticos implementados para la aplicaciĆ³n de la metodologĆa de cĆ”lculo y, los informes serĆ”n adecuadamente ordenados y archivados y se conservarĆ”n en la compaƱĆa durante un lapso de siete (7) aƱos, tiempo durante el cual estarĆ”n sujetos a revisiĆ³n por parte de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
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Art. 17.- Una vez conocidos los informes presentados por el profesional en servicios actuariales, la empresa de seguros, compaƱĆa de reaseguros o compaƱĆas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada informarĆ” a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros respecto de los comentarios y decisiones que haya adoptado el directorio o la representaciĆ³n legal, en relaciĆ³n con las observaciones que consten en tales documentos, y remitirĆ” copia certificada del acta de la sesiĆ³n del Ć³rgano que conociĆ³ el informe.
SECCIĆN IV
DISPOSICIONES
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En lo que no se oponga a lo previsto en la normativa de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, serĆ”n de aplicaciĆ³n los principios actuariales generalmente aceptados.
SEGUNDA.- Los administradores de las personas jurĆdicas que presten servicios actuariales a las compaƱĆas de seguros y de atenciĆ³n integral de salud prepagada tienen prohibido:
a.- Mantener cualquier tipo de relaciĆ³n ajena a su actividad profesional sea esta, comercial, laboral, de mandato o en calidad de administrador de las personas jurĆdicas del sistema de seguros privados y de compaƱĆas que prestan servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada.
b.- Actuar en calidad de administradores en otra persona jurĆdica que preste servicios actuariales.
c- Prestar servicios actuariales de manera personal a las instituciones del sistema de seguros privado y compaƱĆas que prestan servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada.
TERCERA.- Las personas naturales y jurĆdicas que prestan servicios actuariales, deberĆ”n abstenerse de realizar actividades econĆ³micas o celebrar acuerdos que involucren a las entidades del sistema de seguros privado; las compaƱĆas que financian servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada y demĆ”s actores que pudieran estar vinculados a estas en los que pudieren existir conflictos de intereses.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- DerĆ³guese la resoluciĆ³n SCVS.INS. 17.006 del 24 de abril de 2017.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente norma entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el portal institucional de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
COMUNĆQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, en la ciudad de Guayaquil, el siete de febrero del dos mil diez y ocho.
f.) Ab. Suad Manssur VillagrĆ”n, Superintendente de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAĆĆAS Y SEGUROS.- Certifico.- Es fiel copia de su original que consta en el Archivo de esta instituciĆ³n.- Guayaquil, 5 de marzo de 2018.- f) Ilegible, SecretarĆa General.
No. SCVS-DSC-2018-0008
Ab. Suad Manssur VillagrƔn
SUPERINTENDENTE DE COMPAĆĆAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Que de conformidad con la facultad prevista en el artĆculo 433-A de la Ley de CompaƱĆas, la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, expidiĆ³ la resoluciĆ³n No. SCVS-DSC-2018-0001 de 17 de enero del presente aƱo, publicada en el Registro Oficial No. 171 (S) de 30 de enero de 2018, que contiene el Ā«INSTRUCTIVO SOBRE SOCIEDADES DE INTERĆS PĆBLICOĀ»;
Que el artĆculo 1 del referido Instructivo enumerĆ³ los casos para que una compaƱĆa se considere como Ā«sociedad de interĆ©s pĆŗblicoĀ»;
Que la Superintendencia ha considerado necesario revisar el catĆ”logo de actividades corporativas consideradas de interĆ©s pĆŗblico, a fin de excluir aquellas que, examinado su impacto social y econĆ³mico, por el momento no requieren que se les aplique tal calificaciĆ³n;
Que puntualmente en los casos previstos en los numerales 9 y 11 del artĆculo 1 del Instructivo sobre sociedades de interĆ©s pĆŗblico, se ha determinado que esta Superintendencia puede cumplir su objeto de control con la presentaciĆ³n de los estados financieros auditados de acuerdo con la letra c del artĆculo 2 del Reglamento sobre auditorĆa externa publicado en el Registro Oficial No. 879 de 11 de noviembre de 2016;
Y, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆculo 433 de la Ley de CompaƱĆas,
Resuelve:
Expedir la siguiente resoluciĆ³n reformatoria a la resoluciĆ³n No. SCVS-DSC-2018-0001 de 17 de enero de 2018.
Art. 1.- SustitĆŗyase el texto del artĆculo 1 de la resoluciĆ³n No. SCVS-DSC-2018-0001 de 17 de enero de 2018 por el siguiente:
Ā«Art. 1.- Sociedades de interĆ©s pĆŗblico.- A efectos de lo dispuesto en el articulo 433-A de la Ley de CompaƱĆas, se considerarĆ” sociedad de interĆ©s pĆŗblico a las siguientes compaƱĆas sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros:
Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 41
- Las emisoras de valores inscritas en el Catastro PĆŗblico de Mercado de Valores.
- Las casas de valores, los depĆ³sitos centralizados de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversiĆ³n y fideicomisos.
- Las de seguros, de reaseguros, intermediaras de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros.
- Las que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada.
- Las que provean servicios de asistencia a asegurados o tarjetahabientes, por sĆ o a travĆ©s de terceros.
- Las calificadoras de riesgo y auditoras externas.
- Las dedicadas a las actividades corrientes y especializadas de construcciĆ³n de todo tipo de edificios y obras generales de construcciĆ³n para proyectos de ingenierĆa civil.
- Las que realicen actividades de agencia, corretaje y promociĆ³n inmobiliarios, y de intermediaciĆ³n en la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles.
- Las que se dediquen a la venta de vehĆculos automotores nuevos y usados.
- Las que se dediquen a actividades de factorizaciĆ³n por compra de cartera.Ā»
DISPOSICIĆN GENERAL
PRIMERA.- En lo demĆ”s, se ratifica el contenido de la resoluciĆ³n No. SCVS-DSC-2018-0001 de 17 de enero de 2018.
DISPOSICIONES FINALES
Del cumplimiento de esta resoluciĆ³n reformatoria se encargarĆ”n las Intendencias Nacionales de CompaƱĆas y de PlanificaciĆ³n, TecnologĆa y Desarrollo.
Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, Oficina Matriz, en Guayaquil, a los veintisiete dĆas del mes de febrero del aƱo dos mil dieciocho.
f.) Ab. Suad Manssur VillagrĆ”n, Superintendente de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAĆĆAS Y SEGUROS.- Certifico.- Es fiel copia de su original que consta en el Archivo de esta instituciĆ³n.- Guayaquil, 5 de marzo de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN ALAUSĆ
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n del Ecuador en el Art. 238, establece que los Municipios gozarĆ”n de plena autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera.
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su Art. 264, dice Ā«Los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n. 6. Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal.
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su Art. 425, establece que la jerarquĆa normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.
Que, Art. 300, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: El rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables.
Que, el Art. 68, del CĆ³digo Tributario manifiesta que: La determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administraciĆ³n activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantĆa del tributo. El ejercicio de esta facultad comprende: la verificaciĆ³n, complementaciĆ³n o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composiciĆ³n del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopciĆ³n de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinaciĆ³n.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en su Art. 4 de los fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en el literal a), determina como uno de los fines el desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomĆas y descentralizaciĆ³n.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en su Art 5 AutonomĆa, manifiesta: Ā«La autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆmenes especiales prevista en la ConstituciĆ³n comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio
42 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214
de sus habitantes. Esta autonomĆa se ejercerĆ” de manera responsable y solidaria. En ningĆŗn caso pondrĆ” en riesgo el carĆ”cter unitario del Estado y no permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional. Ā«
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en su Art. 5 establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tienen la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n y la ley.
Que, el Art. 6 del COOTAD determina que ninguna funciĆ³n del Estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, estĆ” especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados los siguiente: literal f): impedir de cualquier manera que un gobierno autĆ³nomo descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme a la ley.
Que, el artĆculo 29 del COOTAD, indica que el ejercicio de las funciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados se realizarĆ” a travĆ©s de tres funciones integradas: a) De legislaciĆ³n, normatividad y fiscalizaciĆ³n; b) De ejecuciĆ³n y administraciĆ³n; y, c) De participaciĆ³n ciudadana y control social.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en su Art. 55, determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; literal b) Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras; f) Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n cantonal.
Que, el mismo cuerpo legal en su Art 57, literal a) establece la atribuciĆ³n del concejo municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, literal c) que indica, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.
Que, el Art. 172 del COOTAD manifiesta que: Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regional, Provincial, Metropolitano y Municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas.
Que, el Art 568 del COOTAD seƱala que, las tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestaciĆ³n de los siguientes servicios: literal g) servicios administrativos;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, establece: a que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados les corresponde, realizar en el Ć”mbito de su competencia los estudios de costos de los derechos que deben pagar las operadoras por la emisiĆ³n de los correspondientes tĆtulos habilitantes;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, establece que son recursos y patrimonio de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados los provenientes de los derechos de otorgamiento de matrĆculas, placas y tĆtulos habilitantes para la operaciĆ³n de los servicios de transporte, trĆ”nsito y seguridad vial en el Ć”mbito de sus competencias.
Que, el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, determina como competencias de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, recaudar los dineros por derechos de los contratos de operaciĆ³n, permisos de operaciĆ³n y autorizaciones de operaciĆ³n, dentro de su jurisdicciĆ³n;
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante ResoluciĆ³n NĀ° 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial No. 712 de mayo del 2012, resolviĆ³ transferir progresivamente la competencia para planificar, regular y controlar el TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y la Seguridad Vial, a favor de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, Metropolitanos y Municipales.
Que, la Agencia Nacional de TrĆ”nsito mediante ResoluciĆ³n NĀ° 033-DE-ANT-2014, de fecha 30 de julio del 2014, extiende la certificaciĆ³n para la ejecuciĆ³n de la competencia de tĆtulos habilitantes al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de AlausĆ.
Que, el Concejo Nacional de Competencias mediante ResoluciĆ³n NĀ° 0003-CNC-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 475 de 08 de abril de 2015, resuelve revirar los modelos de gestiĆ³n determinados en los artĆculos 4,5 y de la ResoluciĆ³n NĀ° 006-CNC-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 712 de 29 de mayo del 2012.
Que, la Agencia Nacional de TrĆ”nsito mediante ResoluciĆ³n NĀ° 496-DE-ANT-2015, de fecha 04 de septiembre del 2015, certifica la ejecuciĆ³n de la competencia de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular al Gobierno AutĆ³noma Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ.
Que, la Agencia Nacional de TrĆ”nsito mediante ResoluciĆ³n NĀ° 077-DIR-ANT, de fecha 22 de diciembre de 2017, relacionada al Ā«Cuadro Tarifario 2018Ā»
Que, el primer inciso del Art. 30.4 de la Ley Organice de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial seƱal que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el Ć”mbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, tendrĆ”n las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte, dentro de
Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 43
su jurisdicciĆ³n, observando las disposiciones de carĆ”cter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de TrĆ”nsito.
Que, dentro de las competencias de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales seƱaladas en el Art. 30.5 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, literal p) le corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ emitir tĆtulos habilitantes para la operaciĆ³n de servicios de transporte terrestre a las compaƱĆas y/o cooperativas debidamente constituidas a nivel intracantonal.
Que, el 19 de agosto del 2015, el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de AlausĆ, expidiĆ³ la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de CreaciĆ³n de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial del cantĆ³n AlausĆ, que en su artĆculo 8, manifiesta entre sus competencias: literal m) Regular y suscribir los contratos de operaciĆ³n de servicios de transporte terrestre, que operen dentro de la circunscripciĆ³n territorial cantonal, p) Emitir tĆtulos habilitantes para la operaciĆ³n de servicios de transporte terrestre a las compaƱĆas y/o cooperativas debidamente constituidas a nivel intracantonal;
Que, el 20 de abril del 2016, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ, expidiĆ³ la Ordenanza para el cobro de tasas de los servicios y documentos valorados que se realizan en la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte Terrestre AlausĆ.
Que, el Ćŗltimo inciso del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, expedirĆ”n ordenanzas cantonales, lo cual guarda concordancia con la facultad normativa que dispone el literal a) del Art. 57 del COOTAD.
En uso de las atribuciones concedidas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE TASAS DE LOS SERVICIOS, PRODUCTOS Y DOCUMENTOS VALORADOS QUE SE REALIZAN EN LA DIRECCIĆN DE GESTIĆN DE MOVILIDAD, TRĆNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE ALAUSĆ, DGMTTTA.
ArtĆculo 1.- Ćmbito.- La presente ordenanza regulara la gestiĆ³n administrativa dentro de la competencia para planificar, regular y controlar el Transito, Transporte Terrestre dentro de la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n AlausĆ.
Articulo 2.- Objetivo.- La presente ordenanza contiene las normas y valores especĆficos para la aplicaciĆ³n de tasas por
tĆtulos habilitantes, permisos, matrĆculas, certificaciones, multas y demĆ”s documentos valorados que presta la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte Terrestre AlausĆ.
Articulo 3.- Competencia.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ, es competente para planificar, regular y controlar el Transito y el Transporte Terrestre dentro de la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n AlausĆ, de conformidad con lo establecido en la Ley y de acuerdo al modelo de gestiĆ³n emitido por el Consejo Nacional de Competencias.
ArtĆculo 4.- Son tĆtulos habilitantes de transporte terrestre los permisos de operaciĆ³n, contratos de operaciĆ³n y autorizaciones, las cuales se otorgarĆ”n a las personas jurĆdicas domiciliadas segĆŗn la competencia asignada, mismas que deben tener capacidad tĆ©cnica y financiera y la vez cumplan con los requisitos dispuestos en la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y los reglamentos correspondientes.
ArtĆculo 5.- Las operadoras de transporte terrestre en las distintas modalidades autorizadas por la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, para brindar el servicio de transporte, deberĆ”n contar obligatoriamente con los documentos que les acrediten haber cumplido con los requisitos establecidos para la prestaciĆ³n del servicio, de acuerdo a lo establecido en la indicada Ley, su Reglamento, esta Ordenanza y demĆ”s normativa emitida por la DGMTTTA.
ArtĆculo 6.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ a travĆ©s de la DGMTTTA determinarĆ” los procesos internos para certificar, emitir y registrar los documentos correspondientes a los trĆ”mites del transporte en las distintas modalidades autorizadas por la Ley.
ArtĆculo 7.- Los tributos por la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos en la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte Terrestre AlausĆ, serĆ”n recaudados conforme el objeto establecido en el ArtĆculo 2 de la presente ordenanza, segĆŗn el siguiente cuadro tarifario;
TASAS POR LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA DIRECCIĆN DE GESTIĆN DE MOVILIDAD, TRĆNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE ALAUSĆ.
DESCRIPCIĆN
VALOR USD
PERMISOS
Permiso de operaciĆ³n /RenovaciĆ³n por unidad
1.000,00
Contrato de operaciĆ³n /RenovaciĆ³n por unidad
1.000,00
Incremento de cupo por unidad
2.000,00
CERTIFICACIONES
InscripciĆ³n de gravamen
7,50
Levantamiento de gravamen
7,50
44 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214
Traspaso de dominio vehicular
7,50
ResoluciĆ³n – adenda por habilitaciĆ³n
25,00
ResoluciĆ³n adenda por deshabilitaciĆ³n
25,00
ResoluciĆ³n – adenda por cambio de socio
25,00
ResoluciĆ³n – adenda por cambio de vehĆculo
25,00
ResoluciĆ³n – adenda por cambio de socio y vehĆculo
25,00
ResoluciĆ³n – adenda por cambio de socio con habilitaciĆ³n de vehĆculo.
25,00
Reforma Estatutos.
175,00
DesvinculaciĆ³n-adenda socios y/o accionistas.
25,00
Baja de vehĆculos / reversiĆ³n.
7,50
ModificaciĆ³n de caracterĆsticas del vehĆculo (cambio de color, cambio o baja de motor, cambio de tipo/clase).
7,50
Bloqueo o desbloqueo en el sistema.
7,50
ResoluciĆ³n de factibilidad (constituciĆ³n jurĆdica).
1.000,00
Certificado Ćŗnico vehicular (cuv).
7,50
Certificado de poseer vehĆculo (cpv).
7,50
Certificado de ser socio activo.
10,00
INSCRIPCIONES, REGISTROS Y MATRĆCULAS
Duplicado de matrĆcula.
22,00
Sticker revisiĆ³n vehicular.
5,00
Duplicado de stickers de revisiĆ³n vehicular.
5,00
PRESTACIĆN DE SERVICIOS
RevisiĆ³n tĆ©cnica vehicular – livianos
26,58
RevisiĆ³n tĆ©cnica vehicular – taxis/busetas/ furgonetas/camionetas.
18,19
RevisiĆ³n tĆ©cnica vehicular – pesados.
41,81
RevisiĆ³n tĆ©cnica vehicular – buses.
35,17
RevisiĆ³n tĆ©cnica vehicular – motocicletas y plataformas.
15,86
OTRAS MULTAS
Recargo anual por no cancelaciĆ³n de valores de matrĆcula.
25,00
Recargo por retraso en el proceso completo de matriculaciĆ³n vehicular dentro de la calendarizaciĆ³n – particulares, estado y cuenta propia.
25,00
Recargo por retraso a la revisiĆ³n anual vehicular y/o matriculaciĆ³n dentro de la calendarizaciĆ³n – pĆŗblico y comercial.
25,00
Copias certificadas de contratos, permisos de operaciĆ³n, resoluciones y otros.
5,00
ArtĆculo 8.- Si por aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, su Reglamento u otra normativa se generan nuevos requerimientos, la DGMTTTA determinarĆ” su trĆ”mite y costo, los mismos que deberĆ”n ser conocidos por el Consejo Cantonal.
ArtĆculo 9.- Los valores detallados en el Art 7 de la presente ordenanza, serĆ”n recaudados bajo las directrices emitidas por la DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte Terrestre AlausĆ.
ArtĆculo 10.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte Terrestre AlausĆ, respetarĆ” y garantizarĆ” el cobro efectivo de los rubros contenidos en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Los pagos que se realicen por tasas por tĆtulos habilitantes, permisos, matriculas, certificaciones y demĆ”s documentos valorados como consta en el Art.7de la presente ordenanza, se lo realizara en la oficina de recaudaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ o en los Bancos que tenga convenio con el Municipio.
Segunda.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, y su Reglamento de aplicaciĆ³n y demĆ”s leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan a la misma.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
PRIMERA.- DerĆ³guese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta ordenanza y que sean contrarias, y todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubiera aprobado anteriormente.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente Ordenanza serĆ” publicada en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n AlausĆ, a los treinta y un dĆas del mes de enero del dos mil dieciocho.
f.) Sr. JosƩ Manuel Quizhpi Zhibri, Vicealcalde.
f.) Armando Guaminga, Secretario del Concejo.
SECRETARĆA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Certifico: Que, la ORDENANZA SUSTITUTTVA PARA EL COBRO DE TASAS DE LOS SERVICIOS, PRODUCTOS Y DOCUMENTOS VALORADOS QUE SE REALIZAN EN LA DIRECCIĆN DE GESTIĆN DE MOVILIDAD, TRĆNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE ALAUSĆ, DGMTTTA, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ,
Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 45
en primer debate en la sesiĆ³n ordinaria de fecha 23 de enero de 2018 y en segunda instancia, en sesiĆ³n ordinaria de fecha 31 de enero de 2018.
f) Armando Guaminga, Secretario del Concejo.
SECRETARĆA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ALAUSĆ- AlausĆ, a los dos dĆas del mes de febrero de 2018, a las 08h30.- Vistos: De conformidad con el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, remĆtase la norma aprobada al Sr. Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.-CĆŗmplase.
f) Armando Guaminga, Secretario del Concejo.
ALCALDĆA DEL CANTĆN ALAUSĆ.- Sr. Manuel Vargas Villa, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ, a los 02 dĆas del mes de febrero de 2018.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y leyes de la RepĆŗblica.- Sanciono para que entre en vigencia conforme lo establece el Art. 324 del COOTAD.
f.) Sr. Manuel Vargas Villa, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ.
SECRETARĆA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- SancionĆ³, firmĆ³ y ordenĆ³ la publicaciĆ³n en el dominio web institucional y Registro Oficial la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE TASAS DE LOS SERVICIOS, PRODUCTOS Y DOCUMENTOS VALORADOS QUE SE REALIZAN EN LA DIRECCIĆN DE GESTIĆN DE MOVILIDAD, TRĆNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE ALAUSĆ, DGMTTTA, el seƱor Manuel Vargas Villa, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ, a los dos dĆas del mes de febrero de dos mil dieciocho, siendo las 11H00.
f) Armando Guaminga, Secretario del Concejo.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTĆN
SAN PEDRO DE HUACA
Considerando:
Que, el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozaran de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera y se regirĆ”n por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad territorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆa permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional.
Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el Art. 264 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que los Gobiernos municipales tienen como competencia exclusiva la de Ā«crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejorasĀ», en concordancia con la facultad tributaria que establece el artĆculo 186 del COOTAD.
Que, el articulo 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, determina que le corresponde al Concejo Municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdo y resoluciones.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en su artĆculo 492 faculta a los municipios a reglamentar mediante ordenanzas el cobro de sus tributos.
Que, el artĆculo 566 del COOTAD, faculta a las municipalidades la aplicaciĆ³n de tasas retributivas por los servicios pĆŗblicos que presten.
Que, El artĆculo 568 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, autoriza el cobro de tasas por servicios administrativos en sus diversas Ć”reas y que deben recuperarse de los respectivos beneficiarios.
En uso de las atribuciones legales que le confiere el pĆ”rrafo primero del articulo 240 en concordancia con el pĆ”rrafo final del artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el articulo 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Expide:
Ā«REFORMA A LA REFORMA ORDENANZA
AMPLIATORIA Y MODIFICATORIA QUE
REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS
TĆCNICOS Y ADMINISTRATIVOSĀ»
Art. 1.- Todas las personas naturales o jurĆdicas que soliciten servicios o trabajos en las oficinas o departaĀmentos tĆ©cnico-administrativos de la municipalidad, estĆ”n obligadas a pagar en la Oficina de TesorerĆa Municipal, las tasas determinadas en esta Ordenanza, debiendo exigir el recibo o comprobante de pago correspondiente y presentarlo en la Oficina o Departamento en el que se solicite el servicio, conforme a lo establecido en los siguientes artĆculos.
46 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214
Art. 2.- Para todo trĆ”mite se requerirĆ” del certificado de no adeudar a la Municipalidad que serĆ” vĆ”lido por 30 dĆas.
Art. 3.- MATERIA IMPONIBLE.- Como realidad econĆ³mica que implica un costo, constituyen materia de las tasas por servicios administrativos los siguientes:
SECRETARIA GENERAL
1.- Por copias de Actas, Resoluciones y Certificaciones de las sesiones de Concejo Municipal, se cobrara un monto equivalente al 1% Del Salario BƔsico Unificado, cada una
2.- Por toda correspondencia, con carƔcter de solicitar servicios personales que ingrese y se registre en la Secretaria, se cobrarƔ el equivalente al 0,50% Del Salario BƔsico Unificado.
DEPARTAMENTO JURĆDICO
1.- Por elaboraciĆ³n de contratos de Comodato, Permuta, Compra-Venta, el 3% del S.B.U., Arrendamientos, el 2% del S.B.U. ContrataciĆ³n de Bienes y Servicios el 3% de la S.B.U.
2.- Por contestaciĆ³n a peticiones JurĆdicas de personas particulares el 1% de la S.B.U.
DIRECCIĆN FINANCIERA
1.- Formulario de no Adeudar al Municipio el 1% del S.B.U.
2.- Formulario del pago de PlusvalĆa el 1% del S.B.U.
3.- Formulario de Aviso de Alcabalas el 1% del S.B.U.
4.- Formulario del 1.5 por mil sobre Activos Totales 5,00. USD.
5.- Formulario de patente Municipal Permiso de Funcionamiento el 0,50% de la S.B.U.
6.- Formulario de impuesto al rodaje de vehĆculos motorizados 2,00 USD
7.- EmisiĆ³n de TĆtulos de CrĆ©dito el 1% del S.B.U.
8.- Cobro por Servicios administrativos el 0,25%) del S.B.U.
9.- Formulario de declaraciĆ³n de patente, 1,00 USD
10.- Formulario de solicitud de exoneraciĆ³n de Patente Artesanos Calificados, 2,00 USD.
11.-Formulario de solicitud de exoneraciĆ³n impuesto predial Adultos mayores, 1,00 USD.
12.- Formulario de solicitud de exoneraciĆ³n Patente Municipal adultos mayores, 1,00 USD.
13.-Formulario de solicitud de SupresiĆ³n de la Patente Municipal de Personas Naturales y JurĆdicas, 2,00 USD.
14.- Formulario de solicitud de exoneraciĆ³n del pago del Impuesto a la PlusvalĆa, 1,00 USD.
15.- Duplicado de la carta del Impuesto predial Urbano y rural, 1,00 USD.
DIRECCIĆN DE OBRAS PĆBLICAS Y FISCALIZACIĆN.
1.- Solicitud de tramite el 1% del S.B.U.
2.- Por inscripciĆ³n profesional al Municipio del CantĆ³n San Pedro de Huaca, se cobrara el 20% del S.B.U.
3.- Por adquisiciĆ³n de libro de obra, el 6% del S.B.U.
4.- Por adquisiciĆ³n de libro de anexos de obra, el 6% del S.B.U.
5.- Por elaboraciĆ³n del Presupuesto de EjecuciĆ³n de Obras se cobrara el 5×1000 del presupuesto para la contrataciĆ³n de la obra.
6.- Por actualizaciĆ³n de inscripciĆ³n profesional, 4% del S.B.U.
7.- Se cobrara de cada planilla incluyendo reajuste de precios, el 1% del monto planillado (Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica), por gastos administrativos.
8.- Por elaboraciĆ³n de anĆ”lisis de precios unitarios, cuando sea solicitado por personas particulares, Instituciones pĆŗblicas o privadas el 0,50% del S.B.U. por cada rubro.
9.- Por levantamiento de textos, reproducciĆ³n y ediciĆ³n de los pliegos, se cobrara el 5×1000 del Presupuesto Referencial a la oferta adjudicada.
10.- Por Acta de recepciĆ³n provisional y su aprobaciĆ³n al 3% del S.B.U.
11.- Por Acta de recepciĆ³n Definitiva y su aprobaciĆ³n el 3% del S.B.U.
JEFATURA DE AVALĆOS Y CATASTROS
1.- Por adquisiciĆ³n de Formulario de AvalĆŗos y Catastros No Poseer Bienes el 1% del S.B.U.
2.- Por adquisiciĆ³n de formulario de AvalĆŗos y Catastros Ć©l. 1% del S.B.U.
3.- Por adquisiciĆ³n de Formulario de Transferencia de dominio el 1% del S.B.U.
4.- Por adquisiciĆ³n de Formulario de AvalĆŗos y Catastros Valido para NotarĆa el 1% del S.B.U.
Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 47
PLANIFICACIĆN
1.- Por todo tipo de inspecciones del Departamento TĆ©cnico, en el perĆmetro Urbano el 2% del S.B.U.; en el perĆmetro rural el 3% del S.B.U.
2.- Por adquisiciĆ³n de formulario para determinaciĆ³n de LĆnea de Fabrica para: Edificar, Lotizar, Desmembrar, Urbanizar, el 1% del S.B.U.
3.- Por determinaciĆ³n de lĆnea de fĆ”brica y Nivel de vereda para construcciĆ³n de cerramiento, el 0,50% del S.B.U. por cada metro lineal, valor que en ningĆŗn caso serĆ” inferior al 2% del S.B.U.
4.- Por aprobaciĆ³n de planos de urbanizaciones, se cobrara el equivalente al 3×1000 del valor Comercial del Terreno. La Jefatura de AvalĆŗos y Catastros emitirĆ” una certificaciĆ³n del valor Comercial del Terreno.
5.- Por aprobaciĆ³n de planos de ConstrucciĆ³n o ampliaciĆ³n, se cobrara el equivalente al 3×1000 del costo total de la obra. La DirecciĆ³n de OOPP, anualmente hasta el 31 de marzo de cada aƱo seƱalarĆ” el costo de metro cuadrado por construcciĆ³n
6.- El monto de la garantĆa por permiso de construcciĆ³n serĆ” el 2,5% del valor total de la obra, en caso de incumplimiento se la obra la garantĆa ingresara a la municipalidad.
7- Por aprobaciĆ³n de planos de lotizaciĆ³n, se cobrarĆ” un monto equivalente al 3×1000 del valor comercial del terreno. La Jefatura de AvalĆŗos y Catastros emitirĆ”, una certificaciĆ³n del valor comercial del terreno, que en ningĆŗn caso serĆ” inferior a un valor del 2%> del S.B.U., y en el sector rural el 4% del S.B.U.
8.- Por aprobaciĆ³n de planos de desmembraciĆ³n, se cobrara un monto equivalente al 3×1000 del valor comercial del terreno. La Jefatura de AvalĆŗos y Catastros, emitirĆ” una certificaciĆ³n del valor Comercial del terreno, valor que en ningĆŗn caso serĆ” inferior al 4%> del S.B.U., y en el sector rural un valor equivalente al 4%> del S.B.U.
9.- Por permisos de mejorar locativas o trabajos varios se cobrara un monto equivalente al 3×1000 del costo total de la obra, antes de ejecutarse. Este valor en ningĆŗn caso serĆ” inferior al 2%> del S.B.U.
10.- Por adquisiciĆ³n del Formulario para solicitud de derrocamiento, pagaran un valor equivalente al 1%> del S.B.U.
11.-Por permiso de demoliciĆ³n previa aprobaciĆ³n de solicitud dirigida al Director de OO.PP., se cobrarĆ” un monto equivalente al 3×1000 del avalĆŗo comercial del terreno. La Jefatura de AvalĆŗos y Catastros emitirĆ” una certificaciĆ³n del valor Comercial del Terreno.
12.- Por emisiĆ³n de Certificados de planos u otros un equivalente al 1% del S.B.U.
13.- Por adquisiciĆ³n de formulario y emisiĆ³n de certificado de afectaciĆ³n del inmueble en predios urbanos un valor equivalente al 1% del S.B.U.
14.- En caso de urbanizaciones privadas, el monto de la garantĆa que el urbanizador deberĆ” constituir a favor de la municipalidad por el cumplimiento de la obras de infraestructura serĆ” el equivalente al 50%) de los lotes de la urbanizaciĆ³n. El municipio aceptarĆ” como garantĆas hipoteca de dichos lotes. Urbanizaciones de carĆ”cter social quedan exoneradas.
15.-Por adquisiciĆ³n de formulario para aprobaciĆ³n de permisos de construcciĆ³n para renovaciĆ³n y por caducidad 1% del S.B.U.
16- Por adquisiciĆ³n de cada formulario para solicitud de revisiĆ³n y aprobaciĆ³n de planos el 1% del S.B.U.
EN CADA FORMULARIO PARA PROCEDER CON
EL TRĆMITE RESPECTIVO, DEBE CONTENER
EN TIMBRES LOS SIGUIENTES VALORES:
1.- Por trabajos varios timbres por un valor de 1,00 USD
2.- Para cƔlculo de estructuras, timbres por un valor de 2,00 USD
3.- RevisiĆ³n de planos para edificar, timbres por un valor de 2,00 USD
4.- Para ocupaciĆ³n de la vĆa, media vĆa, acera y otros timbres por un valor de 2,00 USD
5.- Por inspecciĆ³n TĆ©cnica de PLANIFICACIĆN, AvalĆŗos y Catastros que determinen impresiĆ³n de croquis o planos para asuntos Judiciales, SubsecretarĆa de Tierras y Reforma Agraria, Compraventa y otros pagarĆ”n: en el perĆmetro urbano un valor equivalente al 20%> del S.B.U., en el perĆmetro rural superficies menores a 1 hectĆ”rea el 15% del S.B.U. y el 5% del S.B.U. por cada hectĆ”rea adicional.
6.- Por alquiler de maquinaria, 2,00 USD.
7.- Valor del timbre por pago de:
Alcabala
1,00 USD
PlusvalĆa
1,00 USD
Transferencia de dominio
1,00 USD
Certificado de avalĆŗos y catastros
1,00 USD
Impuesto a los vehĆculos anulara
1,00 USD
Patente de funcionamiento de locales comerciales
1,00 USD
Acometida de agua potable
1,00 USD
Acometida de alcantarillado
1,00 USD
Certificaciones
1,00 USD
Certificado de no adeudar al municipio
1,00 USD
Venta de bĆ³vedas
1,00 USD
Arriendo de bĆ³vedas
1,00 USD
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Venta de nichos
1,00 USD
Certificado de A. C No posee Catastrada
1,00 USD
Arriendo temporal de inmuebles municipales
1,00 USD
Arriendo permanente de inmuebles
1,00 USD
Permiso por espectĆ”culos pĆŗblicos
1,00 USD
Permiso por exhumaciones
1,00 USD
Permiso por excavaciones y apertura de vĆas
1,00 USD
Permiso por colocar carteles y avisos comerciales
1,00 USD
Pago por mantenimiento y administraciĆ³n, de los deudos que tengan bĆ³vedas o tĆŗmulos a perpetuidad
1,00 USD
Actualizaciones de propietarios de nichos
1,00 USD
LĆnea de fabrica
1,00 USD
AfectaciĆ³n
1,00 USD
AprobaciĆ³n de planos de desmembraciĆ³n
1,00 USD
LotizaciĆ³n
1,00 USD
UrbanizaciĆ³n
1,00 USD
Construcciones
1,00 USD
Permiso de reparaciĆ³n y ampliaciĆ³n
1,00 USD
CertificaciĆ³n de copias de documento
1,00 USD
Permiso de demoliciĆ³n
1,00 USD
Permiso de construcciĆ³n
1,00 USD
InscripciĆ³n profesional en el municipio
1,00 USD
Acta entrega recepciĆ³n c/copia
1,00 USD
Contrato de obras c/copia
1,00 USD
DeclaraciĆ³n de bien mostrenco
1,00 USD
Otros no especificados
1,00 USD
AdquisiciĆ³n de documentos precontractuales
1,00 USD
Ingreso oficio a secretaria
0,40 USD
Formulario declaraciĆ³n patente
1,00 USD
ActualizaciĆ³n de inscripciĆ³n profesional
1,00 USD
Planillas cada copia
1,00 USD
Solicitud de exoneraciĆ³n de patente artesanos calificados
1,00 USD
ExoneraciĆ³n impuesto predial adultos mayores
1.00 USD
ExoneraciĆ³n cancelaciĆ³n de patente municipal adultos mayores
1,00 USD
ExoneraciĆ³n de pago de plusvalĆa
1,00 USD
Art. 4.- RECAUDACIĆN Y PAGO.- Los interesados en la recepciĆ³n de uno de los servicios administrativos grabados por las tasas establecidas en esta Ordenanza pagarĆ”n previamente el valor que corresponda en la Oficina de TesorerĆa.
Art. 5.- Los dineros recaudados serĆ”n destinados al fondo comĆŗn de las Arcas Municipales.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Reforma de Ordenanza quedan sin efecto las
Ordenanzas y resoluciones hubieren dictado y se opusieren a la presente reforma de ordenanza, la misma que fue publicada en el Registro Oficial NĀ°. 902, Jueves, 28 de Febrero del 2013, Suplemento
SEGUNDA.- VIGENCIA.- La presente Reforma de Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su AprobaciĆ³n por el Concejo Municipal de San Pedro de Huaca, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.
Dada en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca, a los 16 dĆas del mes de Enero del 2018.
f) Sr. Nilo Reascos H., Alcalde.
f.) Abg. LucĆa Aguirre G., Secretaria del Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN- La Secretaria General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Pedro de Huaca, certifico que la presente REFORMA A LA REFORMA A LA ORDENANZA AMPLIATORIA Y MODIFICATORIA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TĆCNICOS Y ADMINISTRATIVOS, fue discutida y aprobada en primer debate en SesiĆ³n Ordinaria, el 21 de Diciembre del 2017 y en Segundo debate en SesiĆ³n Ordinaria, el 16 de Enero del 2018. CERTIFICO. –
f.) Abg. LucĆa Aguirre G., Secretaria del Concejo.
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 16 de Enero del 2018.- las 12H41.-De conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), remito original y copias de la presente Reforma de la Ordenanza ante el SeƱor Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n. CĆMPLASE.
f.) Abg. LucĆa Aguirre G., Secretaria del Concejo.
ALCALDĆA DEL CANTĆN SAN PEDRO DE HUACA – A los 16 dĆas del mes de Enero, siendo las 14H30.-VISTOS.- De acuerdo a lo que dispone el Art. 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), SANCIONO la presente REFORMA A LA REFORMA A LA ORDENANZA AMPLIATORIA Y MODIFICATORIA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TĆCNICOS Y ADMINISTRATIVOS; y, se ordena su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y en la Gaceta Oficial y en la pĆ”gina Web de la InstituciĆ³n. EJECĆTESE
f.) Sr. Nilo Reascos H., Alcalde.
CERTIFICADO.- La Secretaria General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Pedro de Huaca, certifica que el SeƱor Nilo Orlando Reascos Heredia, Alcalde del CantĆ³n, sancionĆ³ la Reforma de la Ordenanza que antecede el dĆa de hoy 16 de Enero del 2018, alas 15H00. CERTIFICO.
f.) Abg. LucĆa Aguirre G., Secretaria del Concejo.