Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 26 de Marzo de
2014 – R. O. No. 212

SUPLEMENTO

SUMARIO

SecretarĆ­a
Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

328 LegalĆ­zanse
y autorĆ­zanse las comisiones de servicios a varios funcionarios:

Eco. Diego
MartĆ­nez, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador

349 Soc. Jorge
Luis Serrano, Viceministro de Cultura y Patrimonio

409 SeƱor Sergio
Ruiz Giraldo, Secretario General de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica

SecretarĆ­a de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

2014-012 ExpĆ­dese
el Reglamento de aplicación del Programa de ?AYUDAS ECONƓMICAS?

Ministerio de
Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro:

Resoluciones

DAJ-201345F-0201.0205
ApruĆ©base la ?GUƍA PARA LA INSPECCIƓN FITOSANITARIA DE CACAO PARA EXPORTACIƓN?

Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

003-2013 SG-IEPI
DelƩganse atribuciones a la abogada Cristel Denisse GonzƔlez GonzƔlez y otro

004-2013 SG-IEPI
DelƩganse atribuciones a la abogada Irene Ortega Flor

005-2013 SG-IEPI
DelƩgase atribuciones al Ab. Leninn Alejandro Paredes GonzƔlez

Servicio de
Rentas Internas:

NAC-DGERCGC14-00156 EstablƩcense
las Normas que regulan el procedimiento para la devolución del impuesto al
valor agregado, a travƩs de internet, a los exportadores de bienes

CONTENIDO


No. 328

Cristian
Castillo PeƱaherrera

SECRETARIO NACIONAL
DE LA

ADMINISTRACIƓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. BCE-DIR-2013-0149-OF, de fecha 18 de diciembre de 2013, el Abg.
Nelson Ricardo Mateus VƔsquez, Secretario General del Directorio, encargado,
del Banco Central del Ecuador, solicita al Secretario Nacional de la
Administración Pública, el desplazamiento del Eco. Diego Martínez, Presidente
del Directorio del Banco Central del Ecuador, a la ciudad de Caracas ?
Venezuela el 17 de Diciembre de 2013, con la finalidad de acompaƱar al SeƱor
Presidente de la RepĆŗblica a la ?II Cumbre Presidencial ALBA-PETROCARIBE en el marco
de la Reunión Bilateral Venezuela-Ecuador?.

Que, mediante
oficio Nro. MCPE-DM-2013-0472-O de fecha 27 de diciembre de 2013, el Eco.
Patricio Rivera YÔnez, Ministro Coordinador de Política Económica, avala ante
el Secretario Nacional de la Administración Pública, el desplazamiento del Eco.
Diego MartĆ­nez, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación
anexa y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artĆ­culo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 2 de marzo de 2012.

Acuerda:

ArtĆ­culo
Primero.- Legalizar la comisión de servicios del Eco. Diego Martínez,
Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, a la ciudad de Caracas
– Venezuela el 17 de Diciembre de 2013, con la finalidad de acompaƱar al SeƱor
Presidente de la RepĆŗblica a la ?II Cumbre Presidencial ALBA-PETROCARIBE en el
marco de la Reunión Bilateral Venezuela-Ecuador?.

ArtĆ­culo
Segundo.- Los gastos que generó este desplazamiento fueron financiados con
recursos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.

ArtĆ­culo
Tercero.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
PĆŗblica, en la ciudad de Quito, a los 23 dĆ­as del mes de enero de 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 15 de
marzo del 2014.

f.) Ab. Teresa
Roca Espinel, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica Subrogante, SecretarĆ­a
Nacional de la Administración Pública.

No. 349

Cristian
Castillo PeƱaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIƓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MCYP-DM-14-0228-O de fecha 04 de febrero de 2014, el Sr. Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio, solicita a la SecretarĆ­a Nacional
de la Administración Pública, autorización de viaje a favor del Soc. Jorge Luís
Serrano, Viceministro de Cultura y Patrimonio, a la ciudad de BogotĆ”-Colombia,
del 4 al 5 de febrero de 2014, para participar en la Reunión Extraordinaria del
Consejo del CERLALC.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación
anexa y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artĆ­culo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

ArtĆ­culo
Primero.- Legalizar el viaje y declarar en comisión de servicios al Soc. Jorge
LuĆ­s Serrano, Viceministro de Cultura y Patrimonio, a la ciudad de BogotĆ” –
Colombia, del 4 al 5 de febrero de 2014, para participar en la Reunión
Extraordinaria del Consejo del CERLALC.


ArtĆ­culo
Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento serƔn cubiertos por
Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ArtĆ­culo
Tercero.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
PĆŗblica, en la ciudad de Quito, a los 04 dĆ­as del mes de febrero del 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 15 de
marzo del 2014.

f.) Ab. Teresa
Roca Espinel, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Subrogante, SecretarĆ­a
Nacional de la Administración Pública

No. 409

Cristian
Castillo PeƱaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIƓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. VPR-SG-2014-0081-O, del 13 de enero de 2014, el Sr. Sergio Ruiz
Giraldo, Secretario General de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, solicita
a la Secretaria General de la Administración Pública, autorización para su desplazamiento,
a la ciudad de Beijing ? China, del 17 al 25 de enero de 2014, para integrar la
comisión en la gira vicepresidencial a la China?.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación
anexa y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra n)
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artĆ­culo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

ArtĆ­culo
Primero.- Legalizar la comisión de servicios del Sr. Sergio Ruiz Giraldo,
Secretario General de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, a la
ciudad de Beijing ? China, del 17 al 25 de enero de 2014, para integrar la
comisión en la gira vicepresidencial a la China.

ArtĆ­culo
Segundo.- Los gastos de desplazamiento y permanencia serƔn cubiertos con
recursos del presupuesto de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo
Tercero.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
PĆŗblica, en la ciudad de Quito, a los 26 dĆ­as del mes de febrero de 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 15 de
marzo del 2014.

f.) Ab. Teresa
Roca Espinel, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica Subrogante, SecretarĆ­a
Nacional de la Administración Pública.

Nro.
2014-012

MarĆ­a del
Pilar Troya

SECRETARIO DE
EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN (S)

Considerando:

Que el
artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador señala los grupos de
atención prioritaria y especializada para la atención del estado: ?? Las
personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad (?) las personas en situación
de riesgo, las vƭctimas de violencia domƩstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestarÔ especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad?.

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República determina que a las
ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión??;

Que el
artículo 350 de la Carta Magna determina que: ?El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica
y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción
de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen
de desarrollo.?

Que la Ley
OrgÔnica de Educación Superior en su artículo 78, señala: ?Definición de becas,
créditos educativos y ayudas económicas.-
El reglamento que emita la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, definirÔ lo que debe entenderse por becas, crédito
educativo, ayudas económicas y otros mecanismos de integración y equidad
social. En ningún caso se podrÔ devengar la beca o ayuda económica con
trabajo?.

Que la Ley
OrgÔnica de Educación Superior en su artículo 182, señala: ??la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que
tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones
del Sistema de Educación Superior??;

AsĆ­ mismo el
literal ?b? del Art. 183, indica que una de las funciones de la SecretarĆ­a
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación es: ??Ejercer
la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de su competencia…?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro oficial No.5 de 31 de mayo de 2013;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2012 -029 de 03 de abril de 2011, el seƱor Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió ??la Política Pública
de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
(SENESCYT) para el fomento del talento humano en educación superior??;

Que mediante
Memorando Nro. SENESCYT-DFIN-2012- 0608-MI de 16 de agosto de 2012, el Director
Financiero, emite la Certificación Presupuestaria Nro. 884, denominada:
?Programa Ayudas Económicas?, por el valor de USD $ 1.000.000,00;

Que mediante
Acuerdo Nº 2013-069 de 12 de junio de 2013, el señor Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió el ??REGLAMENTO
DE DEFINICIƓN DE BECAS, CRƉDITO EDUCATIVO Y AYUDAS ECONƓMICAS?, instrumento que
en su artículo 4 determina la definición de ayuda económica como ?(?) una
subvención de carÔcter excepcional no reembolsable, otorgada por las
instituciones de educación superior, el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo
y Becas, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación o entidades facultadas para dicho fin, a personas naturales que no cuenten
con los recursos económicos suficientes o se encuentren en condiciones de
vulnerabilidad, para cubrir rubros especĆ­ficos inherentes a estudios de
educación superior, desarrollo de programas de investigación, transferencia de
conocimientos, capacitación, perfeccionamiento y entrenamiento profesional?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del
2013
, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artĆ­culo
17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2014-011 de 10 de enero de 2014, RenƩ Ramƭrez Gallegos, Secretario
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó a María del
Pilar Troya, Subsecretaria General de Educación Superior, para que lo subrogue
en sus funciones, durante la ausencia del titular;

Que mediante
Acuerdo N° 2013-138 de 31 de octubre de 2013, la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expide el Reglamento de aplicación
del programa de ?AYUDAS ECONƓMICAS?;

Que con
memorando N° SENESCYT-SFCB-2014-0004- MI, de 07 de enero de 2014, la
Subsecretaria de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas, seƱala que se ha visto
en la necesidad de eliminar algunos requisitos que se encuentran mencionados de
forma reiterada dentro del mencionado documento y, en tal virtud, para una mƔs eficiente
implementación del programa de Ayudas Económicas, solicita a la Coordinación
General de AsesorĆ­a JurĆ­dica: ??se realicen las gestiones correspondientes para
cambiar el texto del documento en su totalidad??

En ejercicio de las atribuciones que le
confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

Expedir el
?Reglamento de aplicación del programa de ?AYUDAS ECONƓMICAS?.

ArtĆ­culo 1.-
OBJETO Y ÁMBITO: El Programa ?Ayudas Económicas?, tiene por objetivo apoyar
económicamente con fines académicos a quienes vayan a realizar estudios de educación
superior, estudiantes de educación superior, docentes, investigadores y
profesionales, que no cuentan con recursos económicos suficientes o que se
encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para que puedan cubrir el costo de
rubros inherentes a sus actividades de formación superior, capacitación,
perfeccionamiento, entrenamiento profesional y/o programas de investigación,
encaminadas a fortalecer sus capacidades estudiantiles, profesionales e investigativas.

ArtĆ­culo 2.-
SUJETOS INTERVINIENTES: El programa de ?AYUDAS ECONƓMICAS?, contempla la participación
de los siguientes intervinientes: un sujeto del Estado con personerĆ­a jurĆ­dica;
ya sea la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o
la entidad que la misma estime pertinente; y, por otro lado, las personas naturales
de nacionalidad ecuatoriana que tienen la calidad de solicitante, solicitante
aprobado y beneficiario/a, en función de las distintas fases por las que
atraviesa el proceso de solicitud, aprobación y otorgamiento.

ArtĆ­culo 3.-
DEFINICIONES: Para efectos de aplicación del presente Reglamento se tomarÔ en cuenta las
siguientes definiciones:

Solicitante: Persona
natural de nacionalidad ecuatoriana que se encuentren en estado de vulnerabilidad
y que requiere ayuda económica para iniciar, desarrollar o culminar actividades
y procesos orientados a la educación superior, capacitación, investigación,
perfeccionamiento y/o profesionalización bajo las líneas de ayudas definidas en
el presente Reglamento.

Solicitante
aprobado/a: Persona natural de nacionalidad ecuatoriana, que ha superado el proceso de validación
y calificación.

Beneficiario/a:
Persona natural de nacionalidad ecuatoriana, que ha superado los procesos de calificación
y selección del programa de ?AYUDAS ECONƓMICAS?, otorgadas por la SecretarĆ­a de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y que hayan suscrito el
contrato respectivo.

ArtĆ­culo 4.-
LƍNEAS DE AYUDA ECONƓMICA.- Las lĆ­neas de ayuda económica que se financiarĆ”n
dentro de este programa son las siguientes:


LƍNEA DE AYUDA ECONƓMICA

OBJETIVO

LAE ? 1

AYUDA ECONƓMICA PARA MATRƍCULA Y COLEGIATURA

Otorgar ayudas económicas para matrícula y colegiatura, a
quienes vayan a realizar estudios de educación superior, estudiantes o
profesionales, ecuatorianos y ecuatorianas

LAE ? 2

AYUDA ECONƓMICA PARA DESARROLLO DE TRABAJO DE TITULACIƓN

Otorgar ayudas económicas a ecuatorianos y ecuatorianas,
para el desarrollo de trabajo de titulación.

LAE ? 3

AYUDA ECONƓMICA PARA LA PRESENTACIƓN Y DIFUSIƓN DE
ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CIENTƍFICAS EN EVENTOS INTERNACIONALES EN EL
EXTRANJERO

Otorgar ayudas económicas a ecuatorianos y ecuatorianas,
para la promoción y difusión de estudios e investigaciones, en eventos
internacionales (congresos o coloquios de prestigio a nivel internacional) en
el extranjero.

LAE ? 4

AYUDA ECONƓMICA PARA ASISTENCIA A ESTANCIAS CORTAS PARA
INVESTIGACIƓN O CAPACITACIƓN, EN EL EXTRANJERO

Otorgar ayudas económicas a ecuatorianos y ecuatorianas,
para la asistencia a capacitaciones o estancias para el desarrollo de proyectos
de investigación en el extranjero.

LAE-5

AYUDA ECONƓMICA PARA REALIZAR TRƁMITES DE RECONOCIMIENTO U
HOMOLOGACIƓN DE TƍTULOS PARA CURSAR ESPECIALIDADES MƉDICAS EN EL EXTRANJERO

Otorgar ayudas económicas a ecuatorianos y ecuatorianas,
para cubrir los costos relacionados con los trƔmites de reconocimiento u
homologación de títulos en el extranjero; siempre y cuando sea un requisito
indispensable para la admisión a estudios de especialidades médicas.

LAE-6

AYUDA ECONƓMICA PARA OBTENER LA SUFICIENCIA EN IDIOMA PARA
CURSAR ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO

Otorgar ayudas económicas a los/las adjudicatarios/as y/o
becarios, de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación o de las instituciones facultadas para dicho fin, quienes tengan como
condición de ingreso a la IES obtener la suficiencia en idioma para cursar
estudios en el extranjero; o para becarias/os quienes estando en curso de sus
estudios requieran reforzar el idioma para completar de forma exitosa sus
estudios en el extranjero.

ArtĆ­culo 5.-
FINANCIAMIENTO DE LA AYUDA ECONƓMICA: Dentro del Programa ?Ayudas Económicas?,
se cubrirÔ los costos de rubros inherentes a la formación superior,
capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y/o programas de
investigación, encaminadas a fortalecer sus capacidades estudiantiles,
profesionales e investigativas.

Las ayudas
económicas son incompatibles con las concedidas o administradas por cualquier
otro organismo pĆŗblico o privado, del Estado Ecuatoriano, para la misma finalidad
y/o por los mismos conceptos. No podrÔ percibirse mÔs de una ayuda económica,
al mismo tiempo o para el mismo fin.

Los montos por
cada lĆ­nea de ayuda económica previstas, se detallan a continuación: 6 —
Suplemento — Registro Oficial NĀŗ 212 — MiĆ©rcoles 26 de marzo de 2014 LƍNEAS
DE AYUDA ECONƓMICA Montos

LƍNEAS DE AYUDA ECONƓMICA

Montos

1. Ayuda
económica para matrícula y colegiatura.

Hasta $ 5.000,00 USD dólares de los Estados Unidos de
AmƩrica.

2. Ayuda
económica para desarrollo de trabajos de titulación.

3. Ayuda
económica para la presentación y difusión de estudios e investigaciones
cientĆ­ficas en eventos internacionales en el extranjero;

4. Ayuda
económica para asistencia a estancias cortas de investigación o capacitación,
en el extranjero.

5. Ayuda
económica para realizar trÔmites de homologación de títulos para cursar
especialidades mƩdicas en el extranjero.

6. Ayuda
económica para obtener la suficiencia en idioma para cursar estudios en el
extranjero

Estas ayudas
económicas regirÔn a partir de su otorgamiento por parte de la Comisión
Especial; es decir, no cubrirƔn gastos en los que haya incurrido el/la
solicitante antes de su otorgamiento.

ArtĆ­culo 6.-
RUBROS DE COBERTURA: Los rubros de cobertura de una ayuda económica, estÔn
enfocados a priorizar el financiamiento de necesidades especĆ­ficas, en el
Ômbito académico y/o profesional, en función de lo detallado a continuación:

LƍNEAS DE AYUDA ECONƓMICA

DESCRIPCIƓN

1. Ayuda
económica para matrícula y colegiatura.

a.

Matrƭcula y colegiatura, hasta por un perƭodo acadƩmico;
incluyendo derechos de grado, sólo en casos de estudios en el extranjero.

2. Ayuda
económica para desarrollo de Trabajo de titulación.

a. b. c. d. e.

Derechos de grado.

Costos de trabajo de titulación.

Manutención.

Pasaje ida y vuelta.

Seguro de salud y vida.

3. Ayuda
económica para la presentación y difusión de estudios e investigaciones
cientĆ­ficas, en eventos internacionales en el extranjero.

a. b. c. d.

Manutención.

Pasaje ida y vuelta.

Seguro de salud y vida (durante el viaje).

Costos de inscripción al evento.

4. Ayuda
económica para asistencia a estancias cortas de investigación o capacitación,
en el extranjero.

a. b. c. d.

Manutención.

Pasaje ida y vuelta.

Seguro de salud y vida (durante el viaje).

Costos de inscripción al evento.

5. Ayuda
económica para realizar trÔmites de homologación de títulos para cursar
especialidades medicas en el extranjero.

a. b. c. d.

Manutención.

Pasaje ida y vuelta.

Seguro de salud y vida (durante el viaje).

Costos asociados a la rendición de exÔmenes o trÔmites de
homologación de títulos.

6. Ayuda
económica para obtener la suficiencia de idioma para cursar estudios en el
extranjero.

a. b. c.

d. e. f.

Costos de matrĆ­cula y colegiatura.

Costos de material bibliogrƔfico fƭsico o digital.

Costo de examen que acredite la suficiencia de idioma

Sólo en el caso de estudios en el extranjero:

Manutención

Pasaje de ida y vuelta

Seguro de salud y vida.


Los montos a
financiar y mÔs características de cada rubro se detallan a continuación:

LĆ­nea de ayuda
1 (LAE-1):

MatrĆ­cula y
colegiatura: La cobertura de este rubro dependerĆ” de los valores establecidos
por cada institución de educación superior (IES), o centro de estudios en el
país o en el extranjero, en función de cada período de estudios. AdemÔs, se
podrĆ” otorgar dentro de esta lĆ­nea de ayuda, financiamiento para cubrir
derechos de grado, sólo en casos de estudios en el extranjero. Esta ayuda podrÔ
ser solicitada por una sola vez y para un perƭodo acadƩmico, siempre y cuando
no supere el monto mÔximo asignado correspondiente a $ 5.000,00 USD dólares de
los Estados Unidos de NorteamƩrica.

En el caso de
estudios en el paĆ­s, este valor serĆ” cubierto a aquellos/as estudiantes que se
encuentren matriculados en IES particulares1, para realizar estudios de nivel
técnico o tecnológico y/o tercer nivel; o, en IES públicas y particulares, para
realizar estudios de cuarto nivel.

Este rubro
estÔ sujeto a justificación a través de las respectivas facturas o comprobantes
de pago legalmente emitidos (incluye facturas electrónicas), otorgadas por las
IES, a nombre de el/la beneficiario/a.

LĆ­nea de ayuda
2 (LAE-2):

Costos de
Trabajo de Titulación.- Dentro de este rubro se consideran los costos
relacionados con anÔlisis de laboratorio, viajes para levantamiento de información,
bibliografía y paquetes de software que tengan relación con la investigación, y
sea debidamente avalada con la temƔtica y por el plan de estudios de cada
institución de educación superior.

Por edición de
trabajo de titulación se entenderÔn, aquellos gastos relacionados a la
producción de los trabajos de titulaciones, previsto en el programa de estudios:
dactilografía, traducción, corrección/revisión de estilo e impresión. Este
rubro se justificarÔ con facturas originales (incluye facturas electrónicas) a
nombre del/la beneficiario/a.

Manutención.- Este
rubro serÔ reconocido por todo el tiempo que dure la realización de su trabajo
de titulación. Se cubrirÔ una asignación mensual tomando como referencia UNA
REMUNERACIƓN BƁSICA UNIFICADA DEL TRABAJADOR EN GENERAL vigente, que se
justificarĆ” con el certificado emitido por la universidad o centro de estudios
con el plazo establecido para el desarrollo del proyecto de trabajo de titulación,
exceptuƔndose de este perƭodo los lapsos de tiempo que se establezcan como
prórroga.


1 Se
entiende por IES particulares a las instituciones de educación superior
privadas y cofinanciadas.

En caso de que
la investigación requiera viajes al extranjero, se cubrirÔ: manutención,
transportación y la compra obligatoria de un seguro de salud y vida (con cobertura
internacional), de la siguiente manera:

b.1. Manutención en el extranjero: Se
tomarĆ” como referencia la Tabla de Costo de Vida por ciudad y paĆ­s, establecido
por la SubsecretarĆ­a de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas de la SecretarĆ­a
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

El rubro de
manutención, para viajes al exterior se justificarÔ con la presentación del
certificado de asistencia emitido por la institución de educación superior o
instituto de investigación; y, ademÔs uno de los siguientes documentos:

Certificado de
movimiento migratorio expedido por el organismo competente en el paĆ­s de
residencia.

Copia a color
del pasaporte donde se indique la fecha de entrada y salida del paĆ­s.

Los pases de
abordar emitidos por la compaƱƭa de transporte.

Pasajes: Los
pasajes utilizados para la movilización se justificarÔn con: a) los boletos,
pases a bordo o certificado de vuelo; y, b) las facturas o certificaciones de
costos del boleto, todos estos emitidos por la compaƱƭa de transporte aƩreo o
terrestre a nombre del beneficiario/a.

El
financiamiento para este rubro no cubre ningĆŗn tipo de penalidad, costos de
emisión, comisiones de agencias o tasas aeroportuarias.

Seguro de
salud y vida: comprende la compra obligatoria de seguros internacionales cuya
cobertura incluirĆ” seguro de salud y seguro de vida en el extranjero, y el
valor corresponderĆ” al periodo de estancia respectiva. Este rubro deberĆ” ser
justificado con las facturas originales (incluye facturas electrónicas) a
nombre de el/la beneficiario/a.

En caso que
el/la beneficiario/a ya cuente con un seguro internacional cuya cobertura
incluya salud y vida, adjuntarÔ una fotocopia de la póliza a su nombre o certificación
emitida por la compañía de seguros al momento de la presentación de los
documentos habilitantes, previo a la firma del contrato de financiamiento en
los tƩrminos establecidos en este Reglamento.

El monto
mÔximo asignado para esta línea de ayuda serÔ de USD$ 5.000,00 dólares de los
Estados Unidos de NorteamƩrica, que podrƔ ser destinado a financiar de forma total
o parcial uno o varios de los rubros detallados anteriormente.

LĆ­nea de ayuda
3 (LAE-3), LĆ­nea de ayuda 4 (LAE-4), y LĆ­nea de ayuda 5 (LAE-5):

a. Manutención: El monto se
determinarÔ en función del cÔlculo
realizado por la SubsecretarĆ­a de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas para
lo cual se tomarÔ en consideración la Tabla de Costos de Vida por país, establecido por la Subsecretaría de Fortalecimiento
del Conocimiento y Becas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación.

El rubro de
manutención, para viajes al exterior se justificarÔ mediante la presentación
del certificado de asistencia emitido por: la institución de educación superior,
o el instituto de investigación, o los organizadores del evento; y, ademÔs uno
de los siguientes documentos:

El certificado
de movimiento migratorio expedido por el organismo competente en el paĆ­s de residencia.

La copia a
color del pasaporte donde se indique la fecha de entrada y salida del paĆ­s.

Los pases de
abordar emitidos por la respectiva compaƱƭa de transporte.

b. Pasaje ida y retorno: Considerados
dentro de la LAE- 3, LAE-4, LAE-5 y LAE-6, bajo este rubro se financiarĆ” el
costo de un sólo pasaje en clase económica o turista al lugar del evento,
capacitación, estancia de investigación, o lugar donde se desarrollarÔ el curso
de suficiencia en idiomas en el extranjero, así como un sólo pasaje de retorno
al Ecuador, o a la ciudad habitual de residencia u origen en el extranjero,
para el/la beneficiario/a.

Los pasajes
utilizados para la movilización se justificarÔn con: a) los boletos, pases a
bordo o certificado de vuelo b) las facturas o certificaciones de costos del
boleto, emitidas por la compaƱƭa de transporte aƩreo o terrestre a nombre del
beneficiario/a.

En el caso de
transportación terrestre se aceptarÔn recibos de pasajes, facturas o tickets
electrónicos sin que incluyan el nombre de el/la beneficiario/a: siempre y
cuando la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o
el IECE con los medios que estƩn a su alcance verifique la temporalidad, y
validez de la movilización.

El
financiamiento para este rubro no cubre ningĆŗn tipo de penalidad, costos de
emisión, comisiones de agencias o tasas aeroportuarias.

c. Seguro de Salud y Vida: Comprende
la compra obligatoria de seguros internacionales cuya cobertura incluirĆ” salud
y vida en el extranjero, y el valor corresponderĆ” al periodo de estancia
respectiva. Este rubro deberĆ” ser justificado con las facturas originales (incluye
facturas electrónicas) a nombre de el/la beneficiario/a.

En caso que
el/la beneficiario/a ya haya adquirido, de forma previa al otorgamiento de la
LAE, un seguro internacional cuya cobertura incluya salud y vida en el extranjero
adjuntarÔ una fotocopia de la póliza a su nombre o certificación emitida por la
compaƱƭa de seguros


al momento de
la presentación de los documentos habilitantes, previo a la firma del contrato de
financiamiento en los términos establecidos en estas bases, y no se requerirÔ la adquisición de un
nuevo seguro ni reconocerÔ monto alguno por la adquisición del seguro ya
existente.

d. Costos de inscripción, exÔmenes de admisión
y/o trÔmites de reconocimiento u homologación de títulos: Este rubro deberÔ ser
justificado con la factura (incluye electrónicas), de los costos de
inscripción, exÔmenes de admisión y/o trÔmites de reconocimiento u homologación
de tĆ­tulo en el extranjero a nombre de el/la beneficiario/a.

El monto
mÔximo para la LAE-3, LAE-4, LAE-5 y LAE-6 es de USD$ 5.000,00 dólares de los
Estados Unidos de NorteamƩrica, que podrƔ ser destinado a financiar de forma total
o parcial uno o varios de los rubros detallados anteriormente.

LĆ­nea de ayuda
6 (LAE-6)

a. MatrĆ­cula y colegiatura: La
cobertura de este rubro, en nuestro paĆ­s, dependerĆ” de los valores establecidos
por las IES categorĆ­a A y B o los centros de estudio en el paĆ­s (de conformidad
con aquellas instituciones acreditadas para la enseƱanza del idioma); en el
caso de estudios en el extranjero este valor serĆ” el establecido por los
centros de estudios constantes en el listado de las Convocatorias a Becas
vigentes de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Este rubro
serƔ utilizado por el lapso mƔximo de un aƱo calendario (incluidos todos los
niveles o cursos que pueda dictarse en este tiempo).

EstĆ” sujeto a
justificación a través de las respectivas facturas (incluye facturas
electrónicas) comprobantes de pago, o certificaciones originales de costos,
otorgadas por las instituciones de educación superior, o centro de estudios, a
nombre de el/la beneficiario/a.

b. Material bibliogrƔfico: Este rubro
se destinarƔ a la compra de material bibliogrƔfico, impreso o digital, necesario
para un desempeño óptimo de actividades académicas, los cuales serÔn
debidamente avalados por el programa de estudios de cada institución de educación
superior o centro de estudios. Se financiarĆ” para todos los niveles de estudio
que el beneficiario curse en un aƱo calendario.

c. Costo de examen que acredite
suficiencia de idioma: este rubro cubrirÔ la evaluación que acredite que cursó esta
capacitación o que adquirió el nivel de suficiencia necesario para cursar un
programa de estudios en el extranjero.

d. Manutención: Se cubrirÔ únicamente
si los estudios se realizan en el exterior y el monto se definirƔ en base al cƔlculo
realizado por la SubsecretarĆ­a de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas, para lo cual se
tomarĆ” como referencia la Tabla de Costo de Vida por ciudad y paĆ­s. Un/a
becario/a no podrÔ recibir el rubro de manutención si ya percibe el mismo en razón de la beca
otorgada.

Este rubro se
justificarÔ con la presentación del certificado de asistencia emitido por el
Centro de Estudios y uno de los siguientes documentos:

El certificado
de movimiento migratorio expedido por el organismo competente en el paĆ­s de residencia.

La copia a
color del pasaporte donde se indique la fecha de entrada y salida del paĆ­s.

Los pases de
abordar emitidos por la compaƱƭa de transporte.

Todos los
rubros descritos anteriormente serƔn solicitados una sola vez y para cubrir
todos los niveles de estudio que el/la beneficiario/a pueda cursar en una lapso
no mayor a un aƱo calendario.

Los valores
otorgados por cada rubro, de conformidad a lo previsto en cada lĆ­nea de ayuda
económica, serÔn depositados en la cuenta de el/la beneficiario/a o su apoderado/a
una vez que haya cumplido con la presentación de todos los requisitos y haya
firmado el contrato respectivo.

La SecretarĆ­a
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación no cubrirÔ los gastos
asociados a procedimientos consulares, visas, legalización de documentos,
envĆ­os de correspondencia o gastos producidos por transacciones bancarias,
costos adicionales ocasionados por el tipo de cambio, asĆ­ como la diferencia de
costos que superen los techos presupuestarios de cada com