AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 26 de Marzo de
2014 – R. O. No. 212

SUPLEMENTO

SUMARIO

SecretarĆ­a
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica:

Ejecutivo:

Acuerdos

328 LegalĆ­zanse
y autorĆ­zanse las comisiones de servicios a varios funcionarios:

Eco. Diego
MartĆ­nez, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador

349 Soc. Jorge
Luis Serrano, Viceministro de Cultura y Patrimonio

409 SeƱor Sergio
Ruiz Giraldo, Secretario General de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica

SecretarĆ­a de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n:

2014-012 ExpĆ­dese
el Reglamento de aplicaciĆ³n del Programa de ?AYUDAS ECONƓMICAS?

Ministerio de
Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro:

Resoluciones

DAJ-201345F-0201.0205
ApruĆ©base la ?GUƍA PARA LA INSPECCIƓN FITOSANITARIA DE CACAO PARA EXPORTACIƓN?

Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

003-2013 SG-IEPI
DelƩganse atribuciones a la abogada Cristel Denisse GonzƔlez GonzƔlez y otro

004-2013 SG-IEPI
DelƩganse atribuciones a la abogada Irene Ortega Flor

005-2013 SG-IEPI
DelƩgase atribuciones al Ab. Leninn Alejandro Paredes GonzƔlez

Servicio de
Rentas Internas:

NAC-DGERCGC14-00156 EstablƩcense
las Normas que regulan el procedimiento para la devoluciĆ³n del impuesto al
valor agregado, a travƩs de internet, a los exportadores de bienes

CONTENIDO


No. 328

Cristian
Castillo PeƱaherrera

SECRETARIO NACIONAL
DE LA

ADMINISTRACIƓN
PƚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. BCE-DIR-2013-0149-OF, de fecha 18 de diciembre de 2013, el Abg.
Nelson Ricardo Mateus VƔsquez, Secretario General del Directorio, encargado,
del Banco Central del Ecuador, solicita al Secretario Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica, el desplazamiento del Eco. Diego MartĆ­nez, Presidente
del Directorio del Banco Central del Ecuador, a la ciudad de Caracas ?
Venezuela el 17 de Diciembre de 2013, con la finalidad de acompaƱar al SeƱor
Presidente de la RepĆŗblica a la ?II Cumbre Presidencial ALBA-PETROCARIBE en el marco
de la ReuniĆ³n Bilateral Venezuela-Ecuador?.

Que, mediante
oficio Nro. MCPE-DM-2013-0472-O de fecha 27 de diciembre de 2013, el Eco.
Patricio Rivera YĆ”nez, Ministro Coordinador de PolĆ­tica EconĆ³mica, avala ante
el Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, el desplazamiento del Eco.
Diego MartĆ­nez, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisiĆ³n realizada a la documentaciĆ³n
anexa y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra
n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artĆ­culo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 2 de marzo de 2012.

Acuerda:

ArtĆ­culo
Primero.- Legalizar la comisiĆ³n de servicios del Eco. Diego MartĆ­nez,
Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, a la ciudad de Caracas
– Venezuela el 17 de Diciembre de 2013, con la finalidad de acompaƱar al SeƱor
Presidente de la RepĆŗblica a la ?II Cumbre Presidencial ALBA-PETROCARIBE en el
marco de la ReuniĆ³n Bilateral Venezuela-Ecuador?.

ArtĆ­culo
Segundo.- Los gastos que generĆ³ este desplazamiento fueron financiados con
recursos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.

ArtĆ­culo
Tercero.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, en la ciudad de Quito, a los 23 dĆ­as del mes de enero de 2014.

f.) Cristian
Castillo PeƱaherrera, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 15 de
marzo del 2014.

f.) Ab. Teresa
Roca Espinel, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica Subrogante, SecretarĆ­a
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

No. 349

Cristian
Castillo PeƱaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIƓN
PƚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MCYP-DM-14-0228-O de fecha 04 de febrero de 2014, el Sr. Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio, solicita a la SecretarĆ­a Nacional
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, autorizaciĆ³n de viaje a favor del Soc. Jorge LuĆ­s
Serrano, Viceministro de Cultura y Patrimonio, a la ciudad de BogotĆ”-Colombia,
del 4 al 5 de febrero de 2014, para participar en la ReuniĆ³n Extraordinaria del
Consejo del CERLALC.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisiĆ³n realizada a la documentaciĆ³n
anexa y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra
n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artĆ­culo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

ArtĆ­culo
Primero.- Legalizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios al Soc. Jorge
LuĆ­s Serrano, Viceministro de Cultura y Patrimonio, a la ciudad de BogotĆ” –
Colombia, del 4 al 5 de febrero de 2014, para participar en la ReuniĆ³n
Extraordinaria del Consejo del CERLALC.


ArtĆ­culo
Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento serƔn cubiertos por
Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ArtĆ­culo
Tercero.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, en la ciudad de Quito, a los 04 dĆ­as del mes de febrero del 2014.

f.) Cristian
Castillo PeƱaherrera, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 15 de
marzo del 2014.

f.) Ab. Teresa
Roca Espinel, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Subrogante, SecretarĆ­a
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica

No. 409

Cristian
Castillo PeƱaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIƓN
PƚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. VPR-SG-2014-0081-O, del 13 de enero de 2014, el Sr. Sergio Ruiz
Giraldo, Secretario General de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, solicita
a la Secretaria General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, autorizaciĆ³n para su desplazamiento,
a la ciudad de Beijing ? China, del 17 al 25 de enero de 2014, para integrar la
comisiĆ³n en la gira vicepresidencial a la China?.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisiĆ³n realizada a la documentaciĆ³n
anexa y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra n)
del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artĆ­culo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

ArtĆ­culo
Primero.- Legalizar la comisiĆ³n de servicios del Sr. Sergio Ruiz Giraldo,
Secretario General de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, a la
ciudad de Beijing ? China, del 17 al 25 de enero de 2014, para integrar la
comisiĆ³n en la gira vicepresidencial a la China.

ArtĆ­culo
Segundo.- Los gastos de desplazamiento y permanencia serƔn cubiertos con
recursos del presupuesto de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo
Tercero.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, en la ciudad de Quito, a los 26 dĆ­as del mes de febrero de 2014.

f.) Cristian
Castillo PeƱaherrera, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 15 de
marzo del 2014.

f.) Ab. Teresa
Roca Espinel, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica Subrogante, SecretarĆ­a
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Nro.
2014-012

MarĆ­a del
Pilar Troya

SECRETARIO DE
EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN (S)

Considerando:

Que el
artĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala los grupos de
atenciĆ³n prioritaria y especializada para la atenciĆ³n del estado: ?? Las
personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad (?) las personas en situaciĆ³n
de riesgo, las vƭctimas de violencia domƩstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las
personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad?.

Que el
artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que a las
ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n??;

Que el
artĆ­culo 350 de la Carta Magna determina que: ?El sistema de educaciĆ³n superior
tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆ­fica
y humanista; la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n,
promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n
de soluciones para los problemas del paĆ­s, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen
de desarrollo.?

Que la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior en su artĆ­culo 78, seƱala: ?DefiniciĆ³n de becas,
crĆ©ditos educativos y ayudas econĆ³micas.-
El reglamento que emita la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, definirĆ” lo que debe entenderse por becas, crĆ©dito
educativo, ayudas econĆ³micas y otros mecanismos de integraciĆ³n y equidad
social. En ningĆŗn caso se podrĆ” devengar la beca o ayuda econĆ³mica con
trabajo?.

Que la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior en su artĆ­culo 182, seƱala: ??la SecretarĆ­a
Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que
tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n
superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones
del Sistema de EducaciĆ³n Superior??;

AsĆ­ mismo el
literal ?b? del Art. 183, indica que una de las funciones de la SecretarĆ­a
Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n es: ??Ejercer
la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de su competencia…?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo NĀ° 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designĆ³ a RenĆ© RamĆ­rez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro oficial No.5 de 31 de mayo de 2013;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2012 -029 de 03 de abril de 2011, el seƱor Secretario Nacional de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, expidiĆ³ ??la PolĆ­tica PĆŗblica
de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n
(SENESCYT) para el fomento del talento humano en educaciĆ³n superior??;

Que mediante
Memorando Nro. SENESCYT-DFIN-2012- 0608-MI de 16 de agosto de 2012, el Director
Financiero, emite la CertificaciĆ³n Presupuestaria Nro. 884, denominada:
?Programa Ayudas EconĆ³micas?, por el valor de USD $ 1.000.000,00;

Que mediante
Acuerdo NĀŗ 2013-069 de 12 de junio de 2013, el seƱor Secretario Nacional de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, expidiĆ³ el ??REGLAMENTO
DE DEFINICIƓN DE BECAS, CRƉDITO EDUCATIVO Y AYUDAS ECONƓMICAS?, instrumento que
en su artĆ­culo 4 determina la definiciĆ³n de ayuda econĆ³mica como ?(?) una
subvenciĆ³n de carĆ”cter excepcional no reembolsable, otorgada por las
instituciones de educaciĆ³n superior, el Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo
y Becas, la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n o entidades facultadas para dicho fin, a personas naturales que no cuenten
con los recursos econĆ³micos suficientes o se encuentren en condiciones de
vulnerabilidad, para cubrir rubros especĆ­ficos inherentes a estudios de
educaciĆ³n superior, desarrollo de programas de investigaciĆ³n, transferencia de
conocimientos, capacitaciĆ³n, perfeccionamiento y entrenamiento profesional?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del
2013
, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artĆ­culo
17.2 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominaciĆ³n de la SecretarĆ­a
Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n por SecretarĆ­a
de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2014-011 de 10 de enero de 2014, RenƩ Ramƭrez Gallegos, Secretario
de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, designĆ³ a MarĆ­a del
Pilar Troya, Subsecretaria General de EducaciĆ³n Superior, para que lo subrogue
en sus funciones, durante la ausencia del titular;

Que mediante
Acuerdo NĀ° 2013-138 de 31 de octubre de 2013, la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n expide el Reglamento de aplicaciĆ³n
del programa de ?AYUDAS ECONƓMICAS?;

Que con
memorando NĀ° SENESCYT-SFCB-2014-0004- MI, de 07 de enero de 2014, la
Subsecretaria de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas, seƱala que se ha visto
en la necesidad de eliminar algunos requisitos que se encuentran mencionados de
forma reiterada dentro del mencionado documento y, en tal virtud, para una mƔs eficiente
implementaciĆ³n del programa de Ayudas EconĆ³micas, solicita a la CoordinaciĆ³n
General de AsesorĆ­a JurĆ­dica: ??se realicen las gestiones correspondientes para
cambiar el texto del documento en su totalidad??

En ejercicio de las atribuciones que le
confieren el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Acuerda:

Expedir el
?Reglamento de aplicaciĆ³n del programa de ?AYUDAS ECONƓMICAS?.

ArtĆ­culo 1.-
OBJETO Y ƁMBITO: El Programa ?Ayudas EconĆ³micas?, tiene por objetivo apoyar
econĆ³micamente con fines acadĆ©micos a quienes vayan a realizar estudios de educaciĆ³n
superior, estudiantes de educaciĆ³n superior, docentes, investigadores y
profesionales, que no cuentan con recursos econĆ³micos suficientes o que se
encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para que puedan cubrir el costo de
rubros inherentes a sus actividades de formaciĆ³n superior, capacitaciĆ³n,
perfeccionamiento, entrenamiento profesional y/o programas de investigaciĆ³n,
encaminadas a fortalecer sus capacidades estudiantiles, profesionales e investigativas.

ArtĆ­culo 2.-
SUJETOS INTERVINIENTES: El programa de ?AYUDAS ECONƓMICAS?, contempla la participaciĆ³n
de los siguientes intervinientes: un sujeto del Estado con personerĆ­a jurĆ­dica;
ya sea la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n o
la entidad que la misma estime pertinente; y, por otro lado, las personas naturales
de nacionalidad ecuatoriana que tienen la calidad de solicitante, solicitante
aprobado y beneficiario/a, en funciĆ³n de las distintas fases por las que
atraviesa el proceso de solicitud, aprobaciĆ³n y otorgamiento.

ArtĆ­culo 3.-
DEFINICIONES: Para efectos de aplicaciĆ³n del presente Reglamento se tomarĆ” en cuenta las
siguientes definiciones:

Solicitante: Persona
natural de nacionalidad ecuatoriana que se encuentren en estado de vulnerabilidad
y que requiere ayuda econĆ³mica para iniciar, desarrollar o culminar actividades
y procesos orientados a la educaciĆ³n superior, capacitaciĆ³n, investigaciĆ³n,
perfeccionamiento y/o profesionalizaciĆ³n bajo las lĆ­neas de ayudas definidas en
el presente Reglamento.

Solicitante
aprobado/a: Persona natural de nacionalidad ecuatoriana, que ha superado el proceso de validaciĆ³n
y calificaciĆ³n.

Beneficiario/a:
Persona natural de nacionalidad ecuatoriana, que ha superado los procesos de calificaciĆ³n
y selecciĆ³n del programa de ?AYUDAS ECONƓMICAS?, otorgadas por la SecretarĆ­a de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n y que hayan suscrito el
contrato respectivo.

ArtĆ­culo 4.-
LƍNEAS DE AYUDA ECONƓMICA.- Las lĆ­neas de ayuda econĆ³mica que se financiarĆ”n
dentro de este programa son las siguientes:


LƍNEA DE AYUDA ECONƓMICA

OBJETIVO

LAE ? 1

AYUDA ECONƓMICA PARA MATRƍCULA Y COLEGIATURA

Otorgar ayudas econĆ³micas para matrĆ­cula y colegiatura, a
quienes vayan a realizar estudios de educaciĆ³n superior, estudiantes o
profesionales, ecuatorianos y ecuatorianas

LAE ? 2

AYUDA ECONƓMICA PARA DESARROLLO DE TRABAJO DE TITULACIƓN

Otorgar ayudas econĆ³micas a ecuatorianos y ecuatorianas,
para el desarrollo de trabajo de titulaciĆ³n.

LAE ? 3

AYUDA ECONƓMICA PARA LA PRESENTACIƓN Y DIFUSIƓN DE
ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CIENTƍFICAS EN EVENTOS INTERNACIONALES EN EL
EXTRANJERO

Otorgar ayudas econĆ³micas a ecuatorianos y ecuatorianas,
para la promociĆ³n y difusiĆ³n de estudios e investigaciones, en eventos
internacionales (congresos o coloquios de prestigio a nivel internacional) en
el extranjero.

LAE ? 4

AYUDA ECONƓMICA PARA ASISTENCIA A ESTANCIAS CORTAS PARA
INVESTIGACIƓN O CAPACITACIƓN, EN EL EXTRANJERO

Otorgar ayudas econĆ³micas a ecuatorianos y ecuatorianas,
para la asistencia a capacitaciones o estancias para el desarrollo de proyectos
de investigaciĆ³n en el extranjero.

LAE-5

AYUDA ECONƓMICA PARA REALIZAR TRƁMITES DE RECONOCIMIENTO U
HOMOLOGACIƓN DE TƍTULOS PARA CURSAR ESPECIALIDADES MƉDICAS EN EL EXTRANJERO

Otorgar ayudas econĆ³micas a ecuatorianos y ecuatorianas,
para cubrir los costos relacionados con los trƔmites de reconocimiento u
homologaciĆ³n de tĆ­tulos en el extranjero; siempre y cuando sea un requisito
indispensable para la admisiĆ³n a estudios de especialidades mĆ©dicas.

LAE-6

AYUDA ECONƓMICA PARA OBTENER LA SUFICIENCIA EN IDIOMA PARA
CURSAR ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO

Otorgar ayudas econĆ³micas a los/las adjudicatarios/as y/o
becarios, de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n o de las instituciones facultadas para dicho fin, quienes tengan como
condiciĆ³n de ingreso a la IES obtener la suficiencia en idioma para cursar
estudios en el extranjero; o para becarias/os quienes estando en curso de sus
estudios requieran reforzar el idioma para completar de forma exitosa sus
estudios en el extranjero.

ArtĆ­culo 5.-
FINANCIAMIENTO DE LA AYUDA ECONƓMICA: Dentro del Programa ?Ayudas EconĆ³micas?,
se cubrirĆ” los costos de rubros inherentes a la formaciĆ³n superior,
capacitaciĆ³n, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y/o programas de
investigaciĆ³n, encaminadas a fortalecer sus capacidades estudiantiles,
profesionales e investigativas.

Las ayudas
econĆ³micas son incompatibles con las concedidas o administradas por cualquier
otro organismo pĆŗblico o privado, del Estado Ecuatoriano, para la misma finalidad
y/o por los mismos conceptos. No podrĆ” percibirse mĆ”s de una ayuda econĆ³mica,
al mismo tiempo o para el mismo fin.

Los montos por
cada lĆ­nea de ayuda econĆ³mica previstas, se detallan a continuaciĆ³n: 6 —
Suplemento — Registro Oficial NĀŗ 212 — MiĆ©rcoles 26 de marzo de 2014 LƍNEAS
DE AYUDA ECONƓMICA Montos

LƍNEAS DE AYUDA ECONƓMICA

Montos

1. Ayuda
econĆ³mica para matrĆ­cula y colegiatura.

Hasta $ 5.000,00 USD dĆ³lares de los Estados Unidos de
AmƩrica.

2. Ayuda
econĆ³mica para desarrollo de trabajos de titulaciĆ³n.

3. Ayuda
econĆ³mica para la presentaciĆ³n y difusiĆ³n de estudios e investigaciones
cientĆ­ficas en eventos internacionales en el extranjero;

4. Ayuda
econĆ³mica para asistencia a estancias cortas de investigaciĆ³n o capacitaciĆ³n,
en el extranjero.

5. Ayuda
econĆ³mica para realizar trĆ”mites de homologaciĆ³n de tĆ­tulos para cursar
especialidades mƩdicas en el extranjero.

6. Ayuda
econĆ³mica para obtener la suficiencia en idioma para cursar estudios en el
extranjero

Estas ayudas
econĆ³micas regirĆ”n a partir de su otorgamiento por parte de la ComisiĆ³n
Especial; es decir, no cubrirƔn gastos en los que haya incurrido el/la
solicitante antes de su otorgamiento.

ArtĆ­culo 6.-
RUBROS DE COBERTURA: Los rubros de cobertura de una ayuda econĆ³mica, estĆ”n
enfocados a priorizar el financiamiento de necesidades especĆ­ficas, en el
Ć”mbito acadĆ©mico y/o profesional, en funciĆ³n de lo detallado a continuaciĆ³n:

LƍNEAS DE AYUDA ECONƓMICA

DESCRIPCIƓN

1. Ayuda
econĆ³mica para matrĆ­cula y colegiatura.

a.

Matrƭcula y colegiatura, hasta por un perƭodo acadƩmico;
incluyendo derechos de grado, sĆ³lo en casos de estudios en el extranjero.

2. Ayuda
econĆ³mica para desarrollo de Trabajo de titulaciĆ³n.

a. b. c. d. e.

Derechos de grado.

Costos de trabajo de titulaciĆ³n.

ManutenciĆ³n.

Pasaje ida y vuelta.

Seguro de salud y vida.

3. Ayuda
econĆ³mica para la presentaciĆ³n y difusiĆ³n de estudios e investigaciones
cientĆ­ficas, en eventos internacionales en el extranjero.

a. b. c. d.

ManutenciĆ³n.

Pasaje ida y vuelta.

Seguro de salud y vida (durante el viaje).

Costos de inscripciĆ³n al evento.

4. Ayuda
econĆ³mica para asistencia a estancias cortas de investigaciĆ³n o capacitaciĆ³n,
en el extranjero.

a. b. c. d.

ManutenciĆ³n.

Pasaje ida y vuelta.

Seguro de salud y vida (durante el viaje).

Costos de inscripciĆ³n al evento.

5. Ayuda
econĆ³mica para realizar trĆ”mites de homologaciĆ³n de tĆ­tulos para cursar
especialidades medicas en el extranjero.

a. b. c. d.

ManutenciĆ³n.

Pasaje ida y vuelta.

Seguro de salud y vida (durante el viaje).

Costos asociados a la rendiciĆ³n de exĆ”menes o trĆ”mites de
homologaciĆ³n de tĆ­tulos.

6. Ayuda
econĆ³mica para obtener la suficiencia de idioma para cursar estudios en el
extranjero.

a. b. c.

d. e. f.

Costos de matrĆ­cula y colegiatura.

Costos de material bibliogrƔfico fƭsico o digital.

Costo de examen que acredite la suficiencia de idioma

SĆ³lo en el caso de estudios en el extranjero:

ManutenciĆ³n

Pasaje de ida y vuelta

Seguro de salud y vida.


Los montos a
financiar y mĆ”s caracterĆ­sticas de cada rubro se detallan a continuaciĆ³n:

LĆ­nea de ayuda
1 (LAE-1):

MatrĆ­cula y
colegiatura: La cobertura de este rubro dependerĆ” de los valores establecidos
por cada instituciĆ³n de educaciĆ³n superior (IES), o centro de estudios en el
paĆ­s o en el extranjero, en funciĆ³n de cada perĆ­odo de estudios. AdemĆ”s, se
podrĆ” otorgar dentro de esta lĆ­nea de ayuda, financiamiento para cubrir
derechos de grado, sĆ³lo en casos de estudios en el extranjero. Esta ayuda podrĆ”
ser solicitada por una sola vez y para un perƭodo acadƩmico, siempre y cuando
no supere el monto mĆ”ximo asignado correspondiente a $ 5.000,00 USD dĆ³lares de
los Estados Unidos de NorteamƩrica.

En el caso de
estudios en el paĆ­s, este valor serĆ” cubierto a aquellos/as estudiantes que se
encuentren matriculados en IES particulares1, para realizar estudios de nivel
tĆ©cnico o tecnolĆ³gico y/o tercer nivel; o, en IES pĆŗblicas y particulares, para
realizar estudios de cuarto nivel.

Este rubro
estĆ” sujeto a justificaciĆ³n a travĆ©s de las respectivas facturas o comprobantes
de pago legalmente emitidos (incluye facturas electrĆ³nicas), otorgadas por las
IES, a nombre de el/la beneficiario/a.

LĆ­nea de ayuda
2 (LAE-2):

Costos de
Trabajo de TitulaciĆ³n.- Dentro de este rubro se consideran los costos
relacionados con anĆ”lisis de laboratorio, viajes para levantamiento de informaciĆ³n,
bibliografĆ­a y paquetes de software que tengan relaciĆ³n con la investigaciĆ³n, y
sea debidamente avalada con la temƔtica y por el plan de estudios de cada
instituciĆ³n de educaciĆ³n superior.

Por ediciĆ³n de
trabajo de titulaciĆ³n se entenderĆ”n, aquellos gastos relacionados a la
producciĆ³n de los trabajos de titulaciones, previsto en el programa de estudios:
dactilografĆ­a, traducciĆ³n, correcciĆ³n/revisiĆ³n de estilo e impresiĆ³n. Este
rubro se justificarĆ” con facturas originales (incluye facturas electrĆ³nicas) a
nombre del/la beneficiario/a.

ManutenciĆ³n.- Este
rubro serĆ” reconocido por todo el tiempo que dure la realizaciĆ³n de su trabajo
de titulaciĆ³n. Se cubrirĆ” una asignaciĆ³n mensual tomando como referencia UNA
REMUNERACIƓN BƁSICA UNIFICADA DEL TRABAJADOR EN GENERAL vigente, que se
justificarĆ” con el certificado emitido por la universidad o centro de estudios
con el plazo establecido para el desarrollo del proyecto de trabajo de titulaciĆ³n,
exceptuƔndose de este perƭodo los lapsos de tiempo que se establezcan como
prĆ³rroga.


1 Se
entiende por IES particulares a las instituciones de educaciĆ³n superior
privadas y cofinanciadas.

En caso de que
la investigaciĆ³n requiera viajes al extranjero, se cubrirĆ”: manutenciĆ³n,
transportaciĆ³n y la compra obligatoria de un seguro de salud y vida (con cobertura
internacional), de la siguiente manera:

b.1. ManutenciĆ³n en el extranjero: Se
tomarĆ” como referencia la Tabla de Costo de Vida por ciudad y paĆ­s, establecido
por la SubsecretarĆ­a de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas de la SecretarĆ­a
de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

El rubro de
manutenciĆ³n, para viajes al exterior se justificarĆ” con la presentaciĆ³n del
certificado de asistencia emitido por la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior o
instituto de investigaciĆ³n; y, ademĆ”s uno de los siguientes documentos:

Certificado de
movimiento migratorio expedido por el organismo competente en el paĆ­s de
residencia.

Copia a color
del pasaporte donde se indique la fecha de entrada y salida del paĆ­s.

Los pases de
abordar emitidos por la compaƱƭa de transporte.

Pasajes: Los
pasajes utilizados para la movilizaciĆ³n se justificarĆ”n con: a) los boletos,
pases a bordo o certificado de vuelo; y, b) las facturas o certificaciones de
costos del boleto, todos estos emitidos por la compaƱƭa de transporte aƩreo o
terrestre a nombre del beneficiario/a.

El
financiamiento para este rubro no cubre ningĆŗn tipo de penalidad, costos de
emisiĆ³n, comisiones de agencias o tasas aeroportuarias.

Seguro de
salud y vida: comprende la compra obligatoria de seguros internacionales cuya
cobertura incluirĆ” seguro de salud y seguro de vida en el extranjero, y el
valor corresponderĆ” al periodo de estancia respectiva. Este rubro deberĆ” ser
justificado con las facturas originales (incluye facturas electrĆ³nicas) a
nombre de el/la beneficiario/a.

En caso que
el/la beneficiario/a ya cuente con un seguro internacional cuya cobertura
incluya salud y vida, adjuntarĆ” una fotocopia de la pĆ³liza a su nombre o certificaciĆ³n
emitida por la compaƱƭa de seguros al momento de la presentaciĆ³n de los
documentos habilitantes, previo a la firma del contrato de financiamiento en
los tƩrminos establecidos en este Reglamento.

El monto
mĆ”ximo asignado para esta lĆ­nea de ayuda serĆ” de USD$ 5.000,00 dĆ³lares de los
Estados Unidos de NorteamƩrica, que podrƔ ser destinado a financiar de forma total
o parcial uno o varios de los rubros detallados anteriormente.

LĆ­nea de ayuda
3 (LAE-3), LĆ­nea de ayuda 4 (LAE-4), y LĆ­nea de ayuda 5 (LAE-5):

a. ManutenciĆ³n: El monto se
determinarĆ” en funciĆ³n del cĆ”lculo
realizado por la SubsecretarĆ­a de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas para
lo cual se tomarĆ” en consideraciĆ³n la Tabla de Costos de Vida por paĆ­s, establecido por la SubsecretarĆ­a de Fortalecimiento
del Conocimiento y Becas de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

El rubro de
manutenciĆ³n, para viajes al exterior se justificarĆ” mediante la presentaciĆ³n
del certificado de asistencia emitido por: la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior,
o el instituto de investigaciĆ³n, o los organizadores del evento; y, ademĆ”s uno
de los siguientes documentos:

El certificado
de movimiento migratorio expedido por el organismo competente en el paĆ­s de residencia.

La copia a
color del pasaporte donde se indique la fecha de entrada y salida del paĆ­s.

Los pases de
abordar emitidos por la respectiva compaƱƭa de transporte.

b. Pasaje ida y retorno: Considerados
dentro de la LAE- 3, LAE-4, LAE-5 y LAE-6, bajo este rubro se financiarĆ” el
costo de un sĆ³lo pasaje en clase econĆ³mica o turista al lugar del evento,
capacitaciĆ³n, estancia de investigaciĆ³n, o lugar donde se desarrollarĆ” el curso
de suficiencia en idiomas en el extranjero, asĆ­ como un sĆ³lo pasaje de retorno
al Ecuador, o a la ciudad habitual de residencia u origen en el extranjero,
para el/la beneficiario/a.

Los pasajes
utilizados para la movilizaciĆ³n se justificarĆ”n con: a) los boletos, pases a
bordo o certificado de vuelo b) las facturas o certificaciones de costos del
boleto, emitidas por la compaƱƭa de transporte aƩreo o terrestre a nombre del
beneficiario/a.

En el caso de
transportaciĆ³n terrestre se aceptarĆ”n recibos de pasajes, facturas o tickets
electrĆ³nicos sin que incluyan el nombre de el/la beneficiario/a: siempre y
cuando la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n o
el IECE con los medios que estƩn a su alcance verifique la temporalidad, y
validez de la movilizaciĆ³n.

El
financiamiento para este rubro no cubre ningĆŗn tipo de penalidad, costos de
emisiĆ³n, comisiones de agencias o tasas aeroportuarias.

c. Seguro de Salud y Vida: Comprende
la compra obligatoria de seguros internacionales cuya cobertura incluirĆ” salud
y vida en el extranjero, y el valor corresponderĆ” al periodo de estancia
respectiva. Este rubro deberĆ” ser justificado con las facturas originales (incluye
facturas electrĆ³nicas) a nombre de el/la beneficiario/a.

En caso que
el/la beneficiario/a ya haya adquirido, de forma previa al otorgamiento de la
LAE, un seguro internacional cuya cobertura incluya salud y vida en el extranjero
adjuntarĆ” una fotocopia de la pĆ³liza a su nombre o certificaciĆ³n emitida por la
compaƱƭa de seguros


al momento de
la presentaciĆ³n de los documentos habilitantes, previo a la firma del contrato de
financiamiento en los tĆ©rminos establecidos en estas bases, y no se requerirĆ” la adquisiciĆ³n de un
nuevo seguro ni reconocerĆ” monto alguno por la adquisiciĆ³n del seguro ya
existente.

d. Costos de inscripciĆ³n, exĆ”menes de admisiĆ³n
y/o trĆ”mites de reconocimiento u homologaciĆ³n de tĆ­tulos: Este rubro deberĆ” ser
justificado con la factura (incluye electrĆ³nicas), de los costos de
inscripciĆ³n, exĆ”menes de admisiĆ³n y/o trĆ”mites de reconocimiento u homologaciĆ³n
de tĆ­tulo en el extranjero a nombre de el/la beneficiario/a.

El monto
mĆ”ximo para la LAE-3, LAE-4, LAE-5 y LAE-6 es de USD$ 5.000,00 dĆ³lares de los
Estados Unidos de NorteamƩrica, que podrƔ ser destinado a financiar de forma total
o parcial uno o varios de los rubros detallados anteriormente.

LĆ­nea de ayuda
6 (LAE-6)

a. MatrĆ­cula y colegiatura: La
cobertura de este rubro, en nuestro paĆ­s, dependerĆ” de los valores establecidos
por las IES categorĆ­a A y B o los centros de estudio en el paĆ­s (de conformidad
con aquellas instituciones acreditadas para la enseƱanza del idioma); en el
caso de estudios en el extranjero este valor serĆ” el establecido por los
centros de estudios constantes en el listado de las Convocatorias a Becas
vigentes de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n.

Este rubro
serƔ utilizado por el lapso mƔximo de un aƱo calendario (incluidos todos los
niveles o cursos que pueda dictarse en este tiempo).

EstĆ” sujeto a
justificaciĆ³n a travĆ©s de las respectivas facturas (incluye facturas
electrĆ³nicas) comprobantes de pago, o certificaciones originales de costos,
otorgadas por las instituciones de educaciĆ³n superior, o centro de estudios, a
nombre de el/la beneficiario/a.

b. Material bibliogrƔfico: Este rubro
se destinarƔ a la compra de material bibliogrƔfico, impreso o digital, necesario
para un desempeƱo Ć³ptimo de actividades acadĆ©micas, los cuales serĆ”n
debidamente avalados por el programa de estudios de cada instituciĆ³n de educaciĆ³n
superior o centro de estudios. Se financiarĆ” para todos los niveles de estudio
que el beneficiario curse en un aƱo calendario.

c. Costo de examen que acredite
suficiencia de idioma: este rubro cubrirĆ” la evaluaciĆ³n que acredite que cursĆ³ esta
capacitaciĆ³n o que adquiriĆ³ el nivel de suficiencia necesario para cursar un
programa de estudios en el extranjero.

d. ManutenciĆ³n: Se cubrirĆ” Ćŗnicamente
si los estudios se realizan en el exterior y el monto se definirƔ en base al cƔlculo
realizado por la SubsecretarĆ­a de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas, para lo cual se
tomarĆ” como referencia la Tabla de Costo de Vida por ciudad y paĆ­s. Un/a
becario/a no podrĆ” recibir el rubro de manutenciĆ³n si ya percibe el mismo en razĆ³n de la beca
otorgada.

Este rubro se
justificarĆ” con la presentaciĆ³n del certificado de asistencia emitido por el
Centro de Estudios y uno de los siguientes documentos:

El certificado
de movimiento migratorio expedido por el organismo competente en el paĆ­s de residencia.

La copia a
color del pasaporte donde se indique la fecha de entrada y salida del paĆ­s.

Los pases de
abordar emitidos por la compaƱƭa de transporte.

Todos los
rubros descritos anteriormente serƔn solicitados una sola vez y para cubrir
todos los niveles de estudio que el/la beneficiario/a pueda cursar en una lapso
no mayor a un aƱo calendario.

Los valores
otorgados por cada rubro, de conformidad a lo previsto en cada lĆ­nea de ayuda
econĆ³mica, serĆ”n depositados en la cuenta de el/la beneficiario/a o su apoderado/a
una vez que haya cumplido con la presentaciĆ³n de todos los requisitos y haya
firmado el contrato respectivo.

La SecretarĆ­a
de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n no cubrirĆ” los gastos
asociados a procedimientos consulares, visas, legalizaciĆ³n de documentos,
envĆ­os de correspondencia o gastos producidos por transacciones bancarias,
costos adicionales ocasionados por el tipo de cambio, asĆ­ como la diferencia de
costos que superen los techos presupuestarios de cada com