Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 25 de Marzo de
2014 – R. O. No. 211

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

248 Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 244 de 24 de febrero
de 2014

249 Refórmase el Reglamento especial para la calificación y
control de la residencia en la provincia de Galápagos

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Acuerdos

357 Autorízanse las comisiones de servicios en el exterior
de los siguientes funcionarios:

Econ. Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de
Rentas Internas

372 Ing. Pedro Kleber Merizalde Pavón, Ministro de Recursos
Naturales No Renovables

379 Sra. María Soledad Barrera, Presidenta del Directorio de
la Corporación Financiera Nacional

396 Sr. Pablo Humberto Romero Quezada, Secretario de
Inteligencia

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2014-007 Otórgase la personalidad jurídica del Grupo
Tradicional Nazacota Puento, con domicilio en el cantón Cayambe, provincia de
Pichincha

DM-2014-015 Deléganse facultades a la Eco. Jennifer Marcillo
Chasy, Asesora Ministerial

DM-2014-016 Confiérese la ?Medalla Bicentenario al Mérito
Cultural? al músico y guitarrista ecuatoriano Segundo José Guaña Vicuña

DM-2014-025 Convalídanse los actos que en calidad de
Ministro subrogante, fueron emanados por el sociólogo Jorge Luis Serrano
Salgado

Ministerio de Recursos Naturales no Renovables:

MRNNR-DM-2014-0557-AM Apruébase el Manual de Calidad y
dispónese su implementación y observancia

Ministerio de Relaciones Laborales:

Acuerdos

0031 Declárase en comisión de servicios en el exterior al
señor Manuel Jiménez, Subsecretario de Trabajo

0032 Autorízanse los gastos que se generen por la visita del
señor Álvaro Ruíz, Subsecretario de Relaciones Laborales y otro

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro:

Resoluciones

DAJ-20133FA-0201.0133 Establécese la modalidad ?Carta de
Acceso?

DAJ-201345A-0201.0193 Establécense los requisitos
fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas a
raíz desnuda de uva, procedentes de Chile

DAJ-2013460-0201.0209 Modifícase la Resolución 133 de 18 de
octubre de 2013

DAJ-2013461-0201.0214 Apruébase la lista de enfermedades de
notificación obligatoria para las diferentes especies animales en todo el
territorio nacional

DAJ-2013461-0201.0218 Consérvanse las atribuciones
conferidas mediante Resolución AGROCALIDAD Nº 0004 de 12 de enero de 2012 a
favor del Director de Planificación y coordinadores de los procesos
desconcentrados a nivel nacional

DAJ-2013465-0201.0222 Establécese el procedimiento y los
requisitos obligatorios para la importación de muestras de material vegetal de
propagación destinadas para la investigación

DAJ-2013465-0201.0223 Actualízanse los requisitos
fitosanitarios para la importación de semillas de maíz para la siembra,
procedentes de Tailandia

DAJ-2013465-0201.0224 Declárase al cantón Mejía área de baja
prevalencia de moscas de la fruta (Ceratitis capitata) como una opción de
manejo del riesgo para la exportación de productos vegetales

DAJ-2014DD-0201.0027 Modifícase la Resolución 182 de 29 de
agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 135 de 2 de
diciembre de 2013

Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación:

CORDICOM-2014-006 Expídese el Reglamento para la medición de
sintonía de los canales de televisión

Organismo de Acreditación Ecuatoriano:

OAE-DE-2014-007 Apruébanse varias tasas en diferentes áreas
y procesos

Servicio de Rentas Internas:

RSU-RHURAFI14-00003 Deléganse atribuciones al Eco. Stalin de
Jesús Calva Rodríguez

RSU-RHURAFI14-00004 Deléganse atribuciones al Jefe del Área
de Control de Diferencias del Departamento de Gestión Tributaria de la
Dirección Regional del Sur

CONTENIDO


Nº 248

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1227, publicado en el Registro Oficial No. 747 de julio 17 de
2012
, se crearon, por una parte, el Comité Interinstitucional de
Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares, con la finalidad de proponer
política pública para prevenir, ordenar y controlar los asentamientos humanos
irregulares, coordinar la ejecución interinstitucional de dicha política y
evaluar sus resultados; y, por otra, la Secretaría Técnica del referido Comité,
como responsable de coordinar la ejecución de la política intersectorial que
provenga del Comité;

Que con
Decreto Ejecutivo No. 244 de febrero 24 de 2014, se reformó el Decreto
Ejecutivo No. 1227 antedicho, por un lado, para modificar la integración del
mencionado Comité; y, por otro, para disponer la adscripción de la Secretaría
Técnica al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, al cual pasa con
personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera;

Que, sin
embargo, es necesario dictar las normas para la correcta ejecución del referido
Decreto, de manera que puedan implementarse las reformas introducidas; y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 5 del Artículo 147 de la Constitución
de la República, y la letra g) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Reformar el
Decreto Ejecutivo No. 244 de febrero 24 de 2014.

Artículo Único.-
A continuación del Artículo 2, añádase lo siguiente:

?Disposiciones
Transitorias

Primera.- Los
servidores públicos que hasta el momento venían prestando servicios con
nombramiento, contrato o cualquier otra modalidad en la Secretaría Técnica del Comité
de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares, seguirán siendo asumidos
por el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social hasta que la Secretaría Técnica
pueda ejercer la autonomía administrativa y financiera.

Segunda.- Transfiéranse
a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Prevención de
Asentamientos Humanos Irregulares todos los bienes muebles e inmuebles,
presupuesto y demás activos, que hasta
el momento le haya asignado el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, así
como las obligaciones que ésta haya adquirido durante el ejercicio de sus
atribuciones.

Tercera.- En
el plazo de 90 días, la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de
Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares aprobará su estructura orgánica
funcional.?

De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en coordinación y con
la asistencia del Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Relaciones
Laborales, la Secretaría Nacional de la Administración Pública y la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 5 de marzo de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 13 de
Marzo del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nº 249

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República establece, principalmente, que
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que el
artículo 258 de la Carta Fundamental dispone que la provincia de Galápagos
tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se
organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del
patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la
ley determine. Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido
por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las
alcaldesas y alcaldes de los municipios
de la provincia de Galápagos, representante de las juntas parroquiales y los
representantes de los organismos que determine la ley. Dicho Consejo de Gobierno
tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización de
las actividades que se realicen en la provincia. Para la protección del
distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración interna, trabajo
o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente.
Además, prescribe que las personas residentes permanentes afectadas por la limitación
de sus derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las
actividades ambientalmente sustentables;

Que el numeral
3 del artículo 261 de la Constitución de la República determina que es
competencia exclusiva del Estado Central, entre otras, el control migratorio;

Que de
conformidad con el artículo 73 ibídem, el Estado deberá aplicar las medidas de
precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente
de los ciclos naturales;

Que el
artículo 72 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece que los regímenes especiales son formas
de gobierno y administración del territorio, constituidas por razones de
población, étnico culturales o de conservación ambiental. Su conformación
tendrá lugar en el marco de la organización político administrativa del Estado.
Los distritos metropolitanos autónomos, las circunscripciones territoriales
indígenas, afroecuatorianas y montubias y la provincia de Galápagos son
regímenes especiales;

Que el
artículo 104 ibídem prescribe que la provincia de Galápagos constituye un
régimen especial de gobierno en razón de sus particularidades ambientales y por
constituir patrimonio natural de la humanidad; su territorio será administrado
por un Consejo de Gobierno, en la forma prevista en la Constitución y las
leyes. Con el fin de asegurar la transparencia, la rendición de cuentas y la
toma de decisiones del Consejo de Gobierno se garantizarán la participación
ciudadana y el control social en los términos previstos en la Constitución y la
ley;

Que la
Disposición General Vigésimo Octava del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) indica que en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador,
y hasta que se expida la ley correspondiente, el Consejo de Gobierno del
Régimen Especial de Galápagos ejercerá, entre otras, las siguientes atribuciones
para el cumplimiento de sus fines: dictar las políticas generales para la
conservación, desarrollo sustentable y el régimen del buen vivir de la provincia
de Galápagos, con sujeción a las políticas nacionales; y, planificar el
desarrollo provincial y formular el Plan para el Desarrollo Sustentable y
Ordenamiento Territorial del Régimen Especial de Galápagos, de manera
coordinada con la planificación nacional, cantonal y parroquial, las políticas
y la legislación nacional, el cual deberá contener los principios y las políticas de planificación, ordenamiento
territorial, control de residencia, movimiento migratorio y poblacional,
ingreso de vehículos, entre otros; Que el artículo 24 de la Ley Orgánica de
Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia
de Galápagos dispone que toda persona que ingrese o permanezca en la provincia
de Galápagos debe legalizar su situación migratoria de conformidad con la mencionada
Ley, su Reglamento General de Aplicación y el Reglamento Especial de la
materia;

Que mediante
Decreto Ejecutivo número 574-A, publicado en el Registro Oficial número 163,
del 5 de septiembre de 2007, se expidió el Reglamento Especial para la Calificación
y Control de la Residencia en la Provincia de Galápagos;

Que con el
establecimiento del Consejo de Gobierno Regional de Galápagos el 20 de octubre
del 2010, y las nuevas disposiciones legales que regulan y protegen el Régimen
Especial de Galápagos, se hace necesario actualizar y fortalecer la
reglamentación relativa al Régimen de Residencia en el archipiélago; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República,

Decreta:

EXPEDIR LA
SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA CALIFICACIÓN Y CONTROL DE LA
RESIDENCIA EN LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS.

Artículo 1.- Sustitúyase
el artículo 5, por el siguiente:

?Art. 5.-
Integración del Comité.- El Comité de Calificación y Control de Residencia del
Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, está conformado por las
siguientes autoridades:

El Presidente
del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos o su delegado permanente,
quien lo presidirá;

El Gobernador
de la provincia de Galápagos o su delegado permanente, quien subrogará al Presidente
del Comité en caso de ausencia;

El Director
Provincial de Trabajo del Litoral y Galápagos o su delegado permanente;

El Director
del Parque Nacional Galápagos; y,

El Jefe Provincial
del Registro Civil en Galápagos o su delegado permanente. Actuará como
Secretario del Comité el Secretario Técnico del Consejo de Gobierno de la
provincia de Galápagos, o su delegado permanente.»

Artículo 2.- En
el artículo 6, realícense las siguientes reformas:

Al final del
numeral 6, elimínese la conjunción ?y?, y la coma que está a continuación;

Suprímase el
punto final del numeral 7, y en su lugar incorpórese lo siguiente: ?; y,?; y,

Incorpórese, a
continuación del numeral 7, el siguiente numeral:

?8. Determinar,
mediante resolución, los requisitos y el contenido que deberán cumplir las
solicitudes de residencia.?

Artículo 3.- Elimínese
la frase ?De la Secretaría Técnica?, con la que se identifica al Título III del
reglamento, por el siguiente: ?De la Unidad Administrativa de Calificación y Control
de Residencia?.

Artículo 4.- Sustitúyase
el primer inciso del artículo 9, por el siguiente:

?Art. 9.- Deberes
y atribuciones de la Unidad Administrativa de Calificación y Control de Residencia.-
Son deberes y atribuciones de 1a Unidad Administrativa de Calificación y
Control de Residencia dentro del trámite de calificación y control de
residencia en la provincia de Galápagos:?

Artículo 5.- Elimínense
los artículos 12 y 13.

Artículo 6.- Sustitúyase
el texto del artículo 16, por el siguiente:

?Art. 16.-
Concurso.- Es obligación de quien desee contratar persona en relación de
dependencia, conforme lo dispone el numeral 2 del Artículo 27 de la Ley
Orgánica para la Conservación y Desarrollo de la Provincia de Galápagos
(LOREG), demostrar que no existe en la provincia de Galápagos persona alguna
que reúna los mismos requisitos para el desempeño de la actividad que cumplirá
el contratado para quien solicita la residencia temporal.

Para el efecto,
el auspiciante justificará ante el Comité de Calificación y Control de
Residencia del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos la insuficiencia
de profesionales o trabajadores, mediante:

1. La
realización de un concurso o búsqueda apropiada de la persona idónea para
ocupar el puesto, que procederá siempre y cuando en la bolsa de empleo de Galápagos
no exista el/la candidata/o que reúna el perfil para ocupar el empleo público o
privado requerido. Tal concurso lo efectuará la Unidad de Calificación y
Control de Residencia en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la
presentación de la solicitud del interesado a la Unidad; si vencido este plazo
no hubiere concluido el procedimiento indicado, el empleador interesado en la
contratación tendrá libertad para contratar a la persona que considere
conveniente a sus intereses. La persona que resultare ganadora del concurso o
fuere contratada directamente conforme a
lo previsto en el inciso anterior, obtendrá únicamente la calidad de residente temporal
bajo los lineamientos de relación laboral establecidos para la provincia de
Galápagos;

2. La
determinación de los criterios de evaluación utilizados y los resultados del
concurso en función de las necesidades del auspiciante; y,

3. La rendición
de la garantía establecida en este reglamento.

El Comité de
Calificación y Control de Residencia del Consejo de Gobierno del Régimen
Especial de Galápagos determinará los requisitos y procedimiento del concurso,
que deberán responder a los principios de eficiencia y agilidad
administrativa.?

Artículo 7.- Reemplácese
el artículo 17, por el siguiente texto:

?Art. 17.- Se
exceptúa de procedimiento establecido en este capítulo, el ingreso y
permanencia de servidores públicos de libre nombramiento y remoción asignados a
Galápagos, personas por asignación castrense y policial, del clero, médicos,
científicos, jueces y fiscales por asignación o ganadores de concurso de
oposición y méritos.?

Artículo 8.- Sustitúyase
el texto del artículo 18, por el siguiente:

?Art. 18.- De
la garantía.- Se establece el pago de una garantía equivalente al valor del
ticket aéreo de retorno al territorio continental del Ecuador por cada uno de los
residentes temporales que ingresen a la provincia de Galápagos. La garantía
deberá ser rendida por el auspiciante.

Para tal
efecto, se aceptarán como garantías las indicadas en los numerales 1, 2 y 5 del
Artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Se exceptúan
de la obligación de rendir garantía únicamente a los servidores públicos
asignados mediante concurso público de mérito y oposición que presten sus
servicios en Galápagos, al personal activo asignado a funciones militares y
policiales y que ingresen a la provincia de Galápagos para el cumplimiento de
tales funciones. Los representantes legales de las respectivas instituciones y
los comandantes de los repartos militares y policiales serán responsables de la
salida de la provincia de Galápagos de los efectivos que hayan concluido sus funciones
y de sus familiares y dependientes.

De igual
forma, no rendirán la garantía indicada en este artículo las personas que
cumplan dentro de la provincia funciones religiosas, ni los funcionarios o servidores
públicos que laboren bajo cualquier modalidad para el Consejo de Gobierno del
Régimen Especial de Galápagos. En caso de que al terminarse sus funciones o
servicios, tales funcionarios no abandonaren la provincia en los plazos establecidos en la presente norma, se
descontará de su liquidación de haberes laborales el valor correspondiente a la
garantía, y se realizará el procedimiento establecido en este reglamento.

La garantía se
ejecutará cuando por medio del proceso establecido en este reglamento, se
compruebe uno de los siguientes hechos:

a. Cuando el
auspiciado proceda a cumplir otras funciones o realice otros trabajos para los
cuales no está autorizado;

b. Cuando
luego de haber cumplido el periodo para el cual fue autorizado, no abandone la
provincia de Galápagos en el plazo de 48 horas; y,

c. Cuando el
beneficiario de la residencia temporal haya sido notificado mediante boleta con
la obligación de salir del Archipiélago y no abandone la provincia de Galápagos
dentro del plazo de 48 horas.

La Secretaría
Técnica del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos invertirá el
valor de las garantías ejecutadas en el cumplimiento del régimen migratorio de
Galápagos.

A petición del
auspiciante, la Unidad Administrativa de Calificación y Control de Residencia
dispondrá la devolución de la garantía no ejecutada en el plazo máximo de
cuarenta y ocho horas que correrán a partir de la demostración fehaciente de
que el residente temporal haya salido de Galápagos y entregado la tarjeta de
residente temporal a la Unidad de Control de Residencia. En caso de pérdida de
la credencial de residencia temporal, la garantía podrá ser devuelta una vez
que la misma haya caducado.?

Artículo 9.- Elimínese
el segundo inciso que artículo 22.

Artículo 10.- Sustitúyase
el texto del artículo 40, por el siguiente:

?Art.- 40.-
Competencia.- El ejercicio de la potestad de control de la residencia que el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) y la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y
Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, le asignan al Consejo de
Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, a través del Comité de Calificación
y Control de Residencia, se podrá desconcentrar a través de la Secretaría
Técnica y de las Unidades Administrativas de Calificación y Control de
Residencia que determine la estructura orgánica funcional del Consejo de
Gobierno del Régimen Especial de Galápagos.

Toda
institución pública o privada y toda persona natural tienen la obligación de
colaborar en las actividades de control de residencia en la provincia de
Galápagos.?

Artículo 11.- Sustitúyase
el título del artículo 43 por el siguiente:

?Art. 43.- Procedimiento
para el retorno obligatorio desde la provincia de Galápagos hacia el Ecuador
continental.-?

Artículo 12.- Sustitúyase
el artículo 44, por el siguiente texto:

?Art. 44.- Responsabilidad
del turista y transeúnte que ingresa a la provincia de Galápagos.- El turista o
transeúnte que ingresa a la provincia de Galápagos, está obligado a contar con
una reservación en un establecimiento de alojamiento autorizado y abandonar el
archipiélago transcurrido el período indicado en la presente norma.?

Artículo 13.- A
continuación de la Disposición Transitoria Primera, añádanse las siguientes:

?SEGUNDA.- Quienes
encontrándose en situación irregular, no hubieren abandonado la provincia,
serán obligados a hacerlo siguiendo los pasos señalados en este reglamento con
el apoyo de la fuerza pública.

TERCERA.- A
partir de la publicación en el Registro Oficial de este Decreto, suprímase la
calificación en la categoría de residente permanente por haber residido cinco
años antes de la promulgación de la Ley de Régimen Especial para la
Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos publicada en
el Registro Oficial número 278, del 18 de marzo de 1998, o/y haber ingresado
antes de la promulgación de la misma. Las solicitudes presentadas con
posterioridad a esta disposición se considerarán extemporáneas. Toda solicitud
que hubiere sido ingresada antes de la publicación de este Decreto, amparada en
los artículos 12 y 13 del anterior Reglamento Especial de Residencia,
continuará su proceso administrativo de calificación ante el Comité de
Calificación y Control de Residencias.?

Disposición
General: En todos aquellos artículos del Reglamento Especial para la
Calificación y Control de la Residencia en la Provincia de Galápagos en que se
diga ?Consejo del INGALA? o ?INGALA?, deberá entenderse que se refieren al
?Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos?.

Disposición
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 5 de marzo de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 13 de
Marzo del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 357

Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL

Considerando:

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 32726 de 6 de febrero de 2014, el Econ.
Carlos Marx Carrasco solicita autorización para su desplazamiento a la ciudad
de La Habana – Cuba, del 12 al 15 de febrero de 2014, a fin de asistir a la
?Feria Internacional del Libro? y al lanzamiento de su libro ?Nueva Política
Fiscal para el Buen Vivir?.

Que, con fecha
6 de febrero de 2014, el Econ. Patricio René Rivera Yánez, Ministro Coordinador
de la Política Económica, avala la solicitud de desplazamiento del Econ. Carlos
Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas, a través del
Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa
y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y conforme a lo que establece los Artículos 7 del Reglamento de Viajes al
Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades
adscritas, emitido mediante Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar la comisión de servicios del Econ. Carlos Marx Carrasco,
Director General del Servicio de Rentas Internas, a La Habana – Cuba, con el fin
de asistir a la ?Feria Internacional del Libro? y al lanzamiento de su libro
?Nueva Política Fiscal para el Buen Vivir?, del 12 al 15 de febrero de 2014.

Artículo
Segundo.- Los gastos de desplazamiento y permanencia, serán cubiertos con
recursos del presupuesto del Servicio de Rentas Internas, de conformidad con lo
indicado por parte de la referida Institución del Estado, a través del Sistema
de Autorización de Viajes al Exterior.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 7 días del mes de febrero de 2014.

Documento
Firmado Electrónicamente

Cristian Leonardo
Castillo Peñaherrera

Secretario
Nacional

Es igual al
documento digital que se encuentra en el archivo electrónico del Sistema de
Viajes al Exterior. LO CERTIFICO.- Quito, 28 de febrero de 2014.

Dra. Rafaela
Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 372

Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL

Considerando:

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 32396 de 7 de febrero de 2014, el Ing. Pedro
Kleber Merizalde Pavón, Ministro de Recursos Naturales No Renovables, solicita
a la Secretaria Nacional de la Administración Pública, autorización para su
desplazamiento a la ciudad de Pekin – China, del 16 al 25 de marzo de 2014, con
el fin de acompañar al Señor Vicepresidente de la República.

Que, con fecha
10 de febrero de 2014, el Dr. Rafael Poveda Bonilla, Ministro Coordinador de
los Sectores Estratégicos, avala la solicitud de desplazamiento del Ing. Pedro
Kleber Merizalde Pavón, Ministro de Recursos Naturales No Renovables, a través
del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-20l3-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa
y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y conforme a lo que establece los Artículos 7 del Reglamento de Viajes al
Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades
adscritas, emitido mediante Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

Artículo
Primero.- Legalizar la comisión de servicios del Ing. Pedro. Kleber Merizalde
Pavón, Ministro de Recursos Naturales No Renovables, a la ciudad de Pekin –
China, del 16 al 25 de marzo de 2014, con el fin de acompañar al Señor
Vicepresidente de la República.

Artículo
Segundo.- Los gastos de desplazamiento y permanencia, serán financiados con
recursos del presupuesto del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, de
conformidad con lo indicado por parte de la referida Institución del Estado, a través del Sistema de
Autorización de Viajes al Exterior.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 14 días del mes de febrero de 2014.

Documento
Firmado Electrónicamente

Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera

Secretario
Nacional

Es igual al
documento digital que se encuentra en el archivo electrónico del Sistema de
Viajes al Exterior. LO CERTIFICO.- Quito, 28 de febrero de 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 379

Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL

Considerando:

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 32814 de 12 de febrero de 2014, la Sra.
María Soledad Barrera, Presidenta del Directorio de la Corporación Financiera
Nacional, solicita al Econ. Patricio René Rivera Yánez, Ministro Coordinador de
la Política Económica, el aval para su desplazamiento a la ciudad de Dubai –
Emiratos Árabes Unidos, del 19 al 28 de febrero de 2014, a fin de auscultar
posibilidades de financiamiento que permitan aumentar la capacidad exportadora
del Ecuador.

Que, con fecha
17 de febrero de 2014, el Econ. Patricio René Rivera Yánez, Ministro
Coordinador de la Política Económica, avala la solicitud de desplazamiento de la
Sra. María Soledad Barrera, Presidenta del Directorio de la Corporación
Financiera Nacional, a través del Sistema de Autorización de Viajes al
Exterior.

Que, en el
presente caso, se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa
y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en artículo 15 letra n)
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y
conforme a, lo que establece los Artículos 7 del Reglamento de Viajes al
Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades
adscritas, emitido mediante Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar la comisión de servicios de la Sra. María Soledad Barrera,
Presidenta del Directorio de la Corporación Financiera Nacional, a la ciudad de
Dubai – Emiratos Árabes Unidos, del 19 al 28 de febrero de 2014, a fin de
auscultar posibilidades de financiamiento que permitan aumentar la capacidad
exportadora del Ecuador.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y pertenencia, serán cubiertos con
recursos del presupuesto de la Corporación Financiera Nacional, de conformidad
con lo indicado a través del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.