Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 2 de abril de 2018 (R. O.212, 2 -abril -2018)

Año I – Nº 212

Quito, lunes 2 de abril de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE:

10………. Nómbrese como Delegado al Comité Asesor Técnico Proyecto PENUD PNUD-MAE y Subcomité Técnico de PCB, al ingeniero Alonso Moreno Romero, funcionario de la Subsecretaría de Títulos Habilitantes y Gravámenes

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos:

MJDHC-CGAJ-2018-0037-A Jairon Crucelio Quiñónez Ayovi

MJDHC-CGAJ-2018-0038-A Wilson Raúl Rodríguez Montano

MJDHC-CGAJ-2018-0039-A Domingo Tomas Zúñiga Ayosa

MJDHC-CGAJ-2018-0040-A Carlos Luís Torres Solís

MJDHC-CGAJ-2018-0041-A Ramón Alfredo Saltos Montero

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0033 Refórmese la Norma Técnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para las y los Servidores Públicos

SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-018-2018 Expídese la Norma Técnica para Regular el Proceso de Diseño Institucional de las entidades de la Administración Pública de la Función Ejecutiva

2 – Lunes 2 de abril de 2018 Registro Oficial N° 212

EXTRACTOS:

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

-…………. Consulta del mes de febrero 2018

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO:

0009 Deróguese la Resolución N° 035 del 11 de abril del 2017, publicada en el Registro Oficial N° 1008 de 19 de mayo del 2017

0013…… Iníciese la vacunación estratégica INTERFASE 2018 del lunes 12 al viernes 30 de marzo del 2018, dirigida a bovinos jóvenes menores de un año, a nivel nacional

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL:

MTOP-SPTM-2018-0016-R Expídese la «Normativa Operativa para Puerto Providencia

MTOP-SPTM-2018-0017-R Expídese la «Normativa tarifaria por los servicios portuarios prestados por la Oficina Técnica para la Administración Portuaria de Puerto Providencia

MTOP-SPTM-2018-0021-R Expídese la «Normativa para la prestación del servicio público del transporte marítimo de pasajeros entre puertos poblados de la provincia de Galápagos

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:

Deléguense competencias a los siguientes funcionarios

RE-2017 – 230 Ingeniero Juan Manuel Rodríguez Camacho

RE-2017 – 231 Ingeniero Jorge Xavier Patiño Lojan

RE-2017 – 232 Ingeniero Carlos Roberto Erraez Jaramillo

RE-2017- 233 Economista José Ricardo Cevallos Avellán

RE-2017- 241 Ingeniera Hilda Magdalena Samaniego Díaz

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PUERTO BOLÍVAR:

SENAE-DDP-2018-0152-RE Deléguense funciones al Director de Despacho y Control de Zona Primaria

No. 10

Ing. Elsy Parodi Ocaña

MINISTRA DE ELECTRICIDAD

Y ENERGÍA RENOVABLE

Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el Art. 313 ibídem prescribe que «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia… «; estableciendo además en el inciso tercero que «Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas,… «;

Que, el Art. 314 Constitucional determina que «El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos» entre los cuales consta la energía eléctrica; debiendo por tanto garantizar que «los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad…»;

Registro Oficial N° 212 Lunes 2 de abril de 2018 – 3

Que, para el cumplimiento de los objetivos antes referidos el Art. 315 Constitucional, prevé que «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas…»;

Que, el Art. 413 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado debe promover la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos; y, de Electricidad y Energía Renovable;

Que, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No, 418, el 16 de enero de 2015 fue publicada la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica,

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica publicada en el Registro Oficial Suplemento 418 de 16 de enero de 2015, en el artículo 9 respecto de la estructura institucional establece que «El sector eléctrico, en el ámbito institucional estará estructurado de la siguiente manera: «(…) 2) Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL (…)»;

Queja referida Ley, en su Art. 11 determina que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable: «Es el órgano rector y planificador del sector eléctrico. Le corresponde definir y aplicar las políticas; evaluar que la regulación y control se cumplan para estructurar un eficiente servicio público de energía eléctrica la identificación y seguimiento de la ejecución de proyectos; otorgar títulos habilitantes; evaluar la gestión del sector eléctrico; la promoción y ejecución de planes y programas de energías renovables; los mecanismos para conseguir la eficiencia energética, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley

(…);

Que, el artículo 12 de la Ley ibídem establece: «Atribuciones y deberes.- Son atribuciones y deberes del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable en materia eléctrica, energía renovable y eficiencia energética.

11. Otorgar y extinguir títulos habilitantes para el ejercicio de las actividades del sector eléctrico (…)»;

Que, la disposición transitoria novena de la referida Ley establece: » (…)Los servidores públicos del CONELEC que han venido cumpliendo funciones en temas relacionados con las atribuciones que permanecían en el CONELEC y que en virtud de la presente ley pasan al Ministerio de Electricidad y- Energía Renovable, pasarán mediante traspaso administrativo al Ministerio manteniendo sus remuneraciones, mediante proceso de selección(…);

Que, el Ministro de Electricidad en funciones en esa época, considerando la importancia de la gestión integral de los

desechos peligrosos en el sector eléctrico y la necesidad de que éste continúe, mediante Oficio No. MEER-DM-2017-0417-OF de 19 de octubre de 2017, dirigido al Ministro del Ambiente, ratificó la delegación del ingeniero Alonso Moreno al Comité Asesor Técnico del proyecto PENUD-MAE «Gestión Integrada y Ambientalmente Racional de Bifenilos Policlorados, PBC, así como la coordinación del Subcomité Técnico de PCB.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 232 de 04 de diciembre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró Ministra de Electricidad y Energía Renovable a la Ing. Elsy Alexandra Parodi Ocaña;

Que, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, en el Art. 77 del referido Estatuto dispone entre las atribuciones que corresponden a los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado las de e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones; (…) «;

Que, es necesario actualizar la delegación al comité Asesor Técnico Proyecto PCB PNUD-MAE y Subcomité Técnico de PCB del Ingeniero Alonso Moreno, quien actualmente se encuentra coordinando el Subcomité técnico de PCB del sector Eléctrico;

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos; y, los artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar como delegado al Comité Asesor Técnico Proyecto PENUD PNUD-MAE y Subcomité Técnico de PCB, al ingeniero Alonso Moreno Romero, funcionario de la Subsecretaría de Títulos Habilitantes y Gravámenes de esta Cartera de Estado para que a nombre y representación del Ministerio ejerza las atribuciones que la Ley le confiere.

Art. 2.- El delegado deberá actuar en los términos del presente Acuerdo Ministerial y las disposiciones legales y que rigen sobre la materia, caso contrario responderá administrativa civil y penalmente de modo directo, por los actos u omisiones verificadas en el ejercicio de la delegación, ante los Organismos de Control.

Art. 3.- La presente Delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por Ley a la titular de esta Cartera de Estado, puesto que la misma cuando estime procedente podrá intervenir en los actos materia del presente acuerdo.

4 – Lunes 2 de abril de 2018 Registro Oficial N° 212

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, D.M., a 28 de febrero de 2018.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ing. Elsy Parodi Ocaña, Ministra de Electricidad y Energía Renovable.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0037-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL

DE ASESORÍA JURÍDICA – DELEGADA

DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «i. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 dejuniode2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Registro Oficial N° 212 Lunes 2 de abril de 2018 – 5

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, de fecha 31 de agosto de 2015, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8:15-cr-132-T-23JSS; número USM: 62411-018, se ha sentenciado al ciudadano Jairon Crucelio Quiñonez Ayovi, a cumplir la condena de 120 meses de prisión y 60 meses de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 10 de noviembre de 2015, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Jairon Crucelio Quiñonez Ayovi, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del Big Spring Correctional Institution, Big Spring, Texas -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 14 de julio de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 3 de abril de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Jairon Crucelio Quiñonez Ayovi, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por C. Pierce, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Jairon Crucelio Quiñonez Ayovi, en el que consta «Nuestros registros indica que el recluso Quiñonez Ayovi está en buen estado físico y no tiene restricciones médicas. «;

Que según de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por C. Pierce, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado del connacional Jairon Crucelio Quiñonez Ayovi, consta «El recluso Quiñonez Ayovi no ha mostrado tener problemas mentales»;

Que C. Pierce, el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que «El recluso Quiñonez Ayovi nunca se ha casado; sin embargo, durante el último año y medio, ha tenido una relación con la Srta. Jessica Hurtado. Al momento de su arresto, Jessica Hurtado tenía cinco meses de embarazo. El sexo del bebé no estaba determinado. El recluso Quiñonez Ayovi declaró que tiene una hija, Tiara Camila Quiñonez Sinisterra, de seis años, con laSra. Katti Yesenia Sinisterra.(…)T

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Jairon Crucelio Quiñonez Ayovi, con cédula de ciudadanía número 0803037191, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-022, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado- repatriación del referido connacional Jairon Crucelio Quiñonez Ayovi, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, 21 de marzo de 1983 «; y recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad a un centro de Rehabilitación Social del país»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Jairon Crucelio Quiñonez Ayovi, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04dejuliode2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Jairon Crucelio Quiñonez Ayovi, con cédula de ciudadanía No. 0803037191, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena

6 – Lunes 2 de abril de 2018 Registro Oficial N° 212

privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8:15-cr-132-T-23JSS; número USM: 62411-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0037-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0038-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república

y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «i. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho

Registro Oficial N° 212 Lunes 2 de abril de 2018 – 7

de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, de fecha 29 de julio de 2015, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8:15-cr-42-T-24MAP; número USM: 62050-018, se ha sentenciado al ciudadano Wilson Raúl Rodríguez Montano, a cumplir la condena de 96 meses de prisión y 60 meses de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 31 de agosto de 2015, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Wilson Raúl Rodríguez Montano, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del Reeves I & II Correctional Institution, Pecos, Texas -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 14 de julio de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 24 de marzo de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Wilson Raúl Rodríguez Montano, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Wilson Raúl Rodríguez Montano, en el que consta «El recluso Rodríguez Montano está clasificado para desempeñar trabajo normal sin restricciones médicas.»;

Que según de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado del connacional Wilson Raúl Rodríguez Montano, consta «El recluso Rodríguez Montano no ha exhibido ningún problema de salud mental o emocional durante su encarcelamiento. «;

Que el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que Wilson Raúl Rodríguez Montano, «Según informa el Informe Previo a la Sentencia (PSI por sus siglas en inglés) de Rodríguez Montano, él ha estado en una relación con Amparo Marilyn Bautista Sánchez por 14 años. Ella es la madre de su único hijo Alexi Romario Rodríguez Montano (8). (…).»

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Wilson Raúl Rodríguez Montano, con cédula de ciudadanía número 0801498056, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-021, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado- repatriación del referido connacional Wilson Raúl Rodríguez Montano, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, 21 de marzo de 1983 «; y recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad a un centro de Rehabilitación Social del país»;

8 – Lunes 2 de abril de 2018 Registro Oficial N° 212

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Wilson Raúl Rodríguez Montano, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04dejuliode2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Wilson Raúl Rodríguez Montano, con cédula de ciudadanía No. 0801498056, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8:15-cr-42-T-24MAP; número USM: 62050-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica-Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0038-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0039-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «i. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán

Registro Oficial N° 212 Lunes 2 de abril de 2018 – 9

ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 24 de junio de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8:16-cr-55-T-26TGW; número USM: 66255-018, se ha sentenciado al ciudadano Domingo Tomas Zúñiga Ayosa, a cumplir la condena de 120 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 3 de febrero de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Domingo Tomas Zúñiga Ayosa, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de Fort Dix Federal Correctional Institution, Fort Dix, New Jersey -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 19 de septiembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 26 de mayo de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Domingo Tomas Zúñiga Ayosa, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por R. Gilyard, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Domingo Tomas Zúñiga Ayosa, » El recluso Zúñiga Ayosa está asignado a deberes regulares sin restricciones médicas y tiene autorización para el servicio de alimentos. No tiene problemas médicos conocidos y no toma ningún medicamento recetado»;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por R. Gilyard, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional «Buena»;

Que R. Gilyard, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: » El recluso Zúñiga Ayosa no está casado; no obstante, tuvo una relación de quince años de duración con Cathy Lorena Márquez Quiñónez. Su relación produjo tres hijos: María José Zúñiga Márquez de dieciséis años, María Andrea Zúñiga Márquez de doce años de edad y Carlos Julián Zúñiga Márquez de siete años de edad. El recluso Zúñiga Ayosa esperaba el nacimiento de otro hijo con su novia Laura Vanessa Cedeño García al momento de la imposición de su condena. Todos sus hijos viven en Ecuador y nunca lo han visitado. (…) «

10 – Lunes 2 de abril de 2018 Registro Oficial N° 212

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Domingo Tomas Zúñiga Ayosa, con cédula de ciudadanía número 0802110908, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-017, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Domingo Tomas Zúñiga Ayosa persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabiliatación Social del país «;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Domingo Tomas Zúñiga Ayosa, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04dejuliode2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Domingo Tomas Zúñiga Ayosa, con cédula de ciudadanía No. 0802110908, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8:16-cr-55-T-26TGW; número USM: 66255-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0039-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0040-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Registro Oficial N° 212 Lunes 2 de abril de 201811

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «i. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional

de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Camón;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas – cocaína, de fecha 14 de diciembre de 2016, impuesta por el Tribunal Federal de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico, causa número: 3:15-CR-430-01 (JAG); número USM: 45817-069, se ha sentenciado al ciudadano Carlos Luís Torres Solís, a cumplir la condena de 57 meses de prisión con 2 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 9 de febrero de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Carlos Luís Torres Solís, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de D. Ray James Correctional Institution, Folkston, Georgia -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 27 de junio de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Carlos Luís Torres Solís, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por T. Collins, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Carlos Luís Torres Solís, » Torres Solís, Carlos Luís es un hombre

12 Lunes 2 de abril de 2018 Registro Oficial N° 212

negro/hispano que goza de buena salud y no tiene historial de problemas de salud. Indicó que ha estado teniendo dolor de espalda. Le tomaron radiografías en el MDC Guaynabo y los resultados mostraron desviación en la columna. Se le dio medicamentos para el dolor mientras estuvo en el MDC Guaynabo»;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por T. Collins, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional » Torres Solís, Carlos Luís no tiene historial de problemas mentales ni emocionales, y ningún historial de tratamiento para tales problemas»;

Que T. Collins, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: » Torres Solís, Carlos Luís estaba viviendo con su pareja consensual, Ertide Vivas Vela. La señorita Ertide Vivas Vela reside in Ecuador con los tres hijos de la pareja, John David, Carla Lisbet y Carlos Alberto de 8, 6 y 4 años de edad, respectivamente.

(…)»

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Carlos Luís Torres Solís, con cédula de ciudadanía número 0803116151, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-016, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Carlos Luís Torres Solís persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabiliatación Social del país»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Carlos Luís Torres Solís, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04dejuliode2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Carlos Luís Torres Solís, con cédula de ciudadanía No. 0803116151, con la finalidad de

que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal Federal de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico, causa número: 3:15-CR-430-01 (JAG); número USM: 45817-069, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica-Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0040-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0041-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república

Registro Oficial N° 212 Lunes 2 de abril de 2018 – 13

y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «i. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los

Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 dejuniode2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Camón;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 18 de octubre de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8:16-cr-242-T-36AEP-2; número USM: 67151-018, se ha sentenciado al ciudadano Ramón Alfredo Saltos Montero aka Ramón Alfredo Satos Montero, a cumplir la condena de 135 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

14 – Lunes 2 de abril de 2018 Registro Oficial N° 212

Que con solicitud o consentimiento de fecha 10 de febrero de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Ramón Alfredo Saltos Montero aka Ramón Alfredo Satos Montero, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos -Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de Fort Dix Federal Correctional Institution, Fort Dix, New Jersey -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 10 de octubre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 6 de septiembre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Ramón Alfredo Saltos Montero aka Ramón Alfredo Satos Montero, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por B. O’Cone , Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Ramón Alfredo Saltos Montero aka Ramón Alfredo Satos Montero, » El preso Satos Montero está asignado a tareas de trabajo normal sin restricciones médicas. (…).»‘,

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por B. O’Cone, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional «Buena»;

Que B. O’Cone, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: » Satos Montero es casado con 1 hijo, Dylan Saltos Cobena de 1 año de edad. Satos Montero tiene dos hijos adicionales, Nahim Yoel Saltos de 6 años, y Nahimar Saltos, de 5 años, producto de una relación sentimental anterior. Todos sus hijos y su esposa residen en el Ecuador. Los padres de Satos Montero residen en Esmeralda, Ecuador. Satos Montero no ha recibido ninguna visita desde su llegada (…) «

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Ramón Alfredo Saltos Montero, con cédula de ciudadanía número 0802148791, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-015, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Ramón Alfredo Saltos Montero persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo

Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabiliatación Social del país»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Ramón Alfredo Saltos Montero, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04dejuliode2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Ramón Alfredo Saltos Montero, con cédula de ciudadanía No. 0802148791, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8:16-cr-242-T-36AEP-2; número USM: 67151-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0041-A,

Registro Oficial N° 212 Lunes 2 de abril de 2018 – 15

de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. MDT-2018-0033

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo número 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo número 44 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece lo siguiente: «(…) el Ministerio del Trabajo determinará el cometimiento o no de las faltas administrativas graves establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o un servidor de una institución pública e impondrá la sanción disciplinaria correspondiente. Su procedimiento se normará a través del Acuerdo que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo (…)»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-169, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 117 de 10 de noviembre de 2017, se expidió la Norma Técnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para las y los Servidores Públicos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Trabajo, en su artículo número 10, literal c), establece que, el Ministro de Trabajo, ejercerá la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, es necesario reformar la Norma técnica que regula el proceso adjetivo de sustanciación de sumarios administrativos, para que, de esta manera, la normativa secundaria emitida por esta Cartera de Estado, este concordante con el marco legal ecuatoriano, tanto en su ámbito adjetivo, como en su ámbito sustantivo;

Que, el numeral 1 del artículo número 154 de la Carta Magna, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; y,

Conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EXPEDIR LA REFORMA A LA NORMA

TÉCNICA DE SUSTANCIACIÓN DE SUMARIOS

ADMINISTRATIVOS PARA LAS Y LOS

SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 4, por el siguiente:

«Art. 4.- Responsabilidad administrativa.- La responsabilidad administrativa y el régimen disciplinario, para fines de aplicación de la presente norma técnica, son de aplicación general, para todos los servidores públicos que incurrieren en alguna de las faltas graves prescritas en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, para el caso de las Instituciones contenidas en el artículo número 2 de la presente Norma Técnica, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.

La sanción administrativa se aplicará conforme a las garantías básicas del derecho a la defensa y el debido proceso.»

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 6, por el siguiente:

«Art. 6.- Legitimados.- En el sumario administrativo intervienen:

Legitimado activo:

a) La Institución Pública que haya solicitado el inicio del respectivo sumario administrativo.

Legitimado pasivo:

  1. Los servidores públicos sumariados.
  2. Los servidores públicos que, pese a haber presentado su renuncia, en el ejercicio de sus funciones hayan incurrido en alguna falta grave. «

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 13, por el siguiente:

16 – Lunes 2 de abril de 2018 Registro Oficial N° 212

«Art. 13.- Requisitos de la solicitud del sumario administrativo.- La solicitud de inicio del sumario administrativo reunirá los siguientes requisitos:

  1. Designación de la autoridad administrativa ante la cual se solicita;
  2. Identificación de la institución que solicita el inicio del sumario administrativo, debidamente representada por su máxima autoridad o su delegado;
  3. Identificación de la o el servidor de la institución sobre el cual existe la presunción del cometimiento de una o varias falta graves, determinando la unidad administrativa a la que pertenece;
  4. Narración de los hechos detallados y pormenorizados como fundamento de la solicitud del sumario administrativo, detallando la falta grave imputada a la o el servidor;
  5. Fundamentos de derecho que justifican la solicitud;

f) Los medios de prueba que se dispongan debidamente certificados por la institución, que permitan presumir la comisión de la falta disciplinaria grave;

g) La designación del domicilio electrónico de la institución, para efectos de notificación, y;

h) Domicilio del servidor público sumariado.

i) Expediente del servidor público sumariado que reposa en los archivos de la Unidad de Administración del Talento Humano de cada institución.

La solicitud de inicio del sumario administrativo será ingresada para el respectivo sorteo en la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público. «

Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 14, por el siguiente:

«Art 14.- Término para presentar la solicitud de sumario administrativo.- Las instituciones contempladas en el ámbito de la presente norma técnica, tendrán el término de treinta (30) días, contados a partir de que el presunto cometimiento de la falta grave llegare a conocimiento de la UATH institucional, siempre que dicha acción u omisión, se hubiere producido en un plazo no mayor a dos meses antes de que dicho particular se hubiere puesto en conocimiento de la UATH.»

Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 15, por el siguiente:

‘Art 15.- Prescripción de la acción.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Servicio Público, el Ministerio del Trabajo, dentro del término de noventa (90) días, desde iniciado el sumario administrativo, resolverá el mismo, transcurrido el término mencionado, prescribirá la acción. «

Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 16, por el siguiente:

«Art 16.- Calificación de admisibilidad-La o el Inspector del Trabajo sobre el cual recayere el conocimiento de la solicitud de inicio del sumario administrativo, en el término de tres (3) días contados a partir de su designación, calificará la solicitud y la prueba presentada, verificando su admisibilidad, a fin de precautelar que la misma haya sido presentada dentro de los tiempos establecidos y cumpliendo los requisitos previstos en esta norma.

Adicionalmente, se verificará que, si los hechos que constan como fundamento de la solicitud, no se encuentran en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y Reglamentos Internos, contemplados como faltas graves, inadmitirá el trámite y devolverá los documentos a fin de que se proceda con el régimen disciplinario correspondiente de ser el caso.

En caso de que en la calificación de admisibilidad, se evidencie la omisión de un requisito, el Inspector del Trabajo mandará a completar la solicitud en el término máximo de tres (3) días, si la institución no completare lo requerido, se ordenará el archivo y la devolución de los documentos.

Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, el Inspector de Trabajo procederá a emitir la resolución de admisibilidad, a la solicitud de inicio de sumario administrativo. «

Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 17, por el siguiente:

«Art. 17.- Resolución de admisibilidad- La resolución de admisibilidad deberá contener lo siguiente:

  1. Número signado del expediente.
  2. Día, mes, año y hora de emisión de la resolución.
  3. Designación de un Secretario ad-Hoc.
  4. Datos del domicilio, correo electrónico o casillero judicial, para la respectiva notificación a la Institución y al servidor sumariado. «

Artículo 8.- Sustitúyase el artículo 18, por el siguiente:

«Art. 18.- Inicio del sumario administrativo.- Se dará por iniciado el sumario administrativo, con la emisión del Auto de Llamamiento a Sumario Administrativo, el mismo que deberá ser emitido, por parte del Inspector del Trabajo dentro del término de veinticuatro horas (24) posteriores de haber emitido la resolución de admisibilidad, mismo que contendrá lo siguiente:

  1. La relación de los hechos materia del sumario administrativo;
  2. Tipificación de la presunta falta disciplinaria grave sobre la cual se basa la solicitud;
  3. La disposición de notificación ala o el servidor público sumariado; y,

Registro Oficial N° 212 Lunes 2 de abril de 2018 – 17

d) El señalamiento de la obligación que tiene el sumariado de comparecer con un abogado, así como de contestar dentro del término establecido en ejercicio de su derecho a la defensa, adjuntando las pruebas de las que se crea asistido; y, señalando domicilio electrónico para futuras notificaciones.»

Artículo 9.- Sustitúyase el artículo 19, por el siguiente:

«Art 19.- Notificación.- El Inspector del Trabajo, notificará al servidor público sumariado, en un término máximo de tres (3) días, posteriores a la emisión del Auto de Llamamiento a Sumario Administrativo, una copia íntegra de la solicitud de inicio del sumario administrativo y el Auto de Llamamiento a Sumario Administrativo, con sus respectivos anexos; dicha notificación se hará en persona, mediante una sola boleta dejada en su lugar de trabajo o en la dirección electrónica señalada en el expediente, siempre se deberá dejar constancia en el procedimiento de la transmisión y recepción de la notificación, de su fecha y hora y del contenido íntegro de la misma.

Si no se encuentra personalmente a la persona interesada, se le notificará por medio de tres boletas, que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia constante en el expediente personal que repose en la UATH institucional a cualquier persona de la familia.

Si no se encuentra apersona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del domicilio. «

Artículo 10.- Sustitúyase el artículo 20, por el siguiente:

«Art 20.- Término para contestar.- Los servidores públicos sumariados contestarán por escrito a la solicitud de inicio del sumario administrativo dentro del término de diez (10) días, contados desde la fecha en que surtió efectos jurídicos la notificación.

Una vez presentada la contestación, el Inspector del Trabajo tendrá tres (3) días para la calificación de la misma conjuntamente con la prueba presentada, si se considera que no se han cumplido los requisitos dispondrá que se aclaren o completen en el término de tres (3) días con la advertencia de que se consideren como no presentadas siguiendo el curso normal del proceso en rebeldía del sumariado.

La o el Inspector del Trabajo dentro de la misma notificación de calificación de la contestación, deberá informar a las partes sobre la calificación de la prueba, a fin de garantizar el principio de contradicción dentro de la audiencia. «

Artículo 11.-Sustitúyase el artículo 26, por el siguiente:

«Art 26.- Aclaración y ampliación.- Cualquiera de las partes podrá solicitar la aclaración o ampliación de la Resolución en el término de dos días a partir de la notificación de la misma, la aclaración tendrá lugar en caso de resolución sea oscura, la ampliación procederá cuando no se haya resuelto alguno de los puntos controvertidos. El Inspector deberá resolver sobre el recurso interpuesto en el término de 3 días y notificar a las partes en el término de 1 día.»

Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 27 de febrero de 2018.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. SNPD-018-2018

Etzon Romo Torres

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece que es atribución de los Ministros de Estado: «(…) 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República, establece que: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores «;

18 – Lunes 2 de abril de 2018 Registro Oficial N° 212

Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: «La planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de la República podrá disponer la forma en que la función ejecutiva se organiza institucional y territorialmente»;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del mismo Código Orgánico, determina que: «El ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo, tiene las siguientes atribuciones y deberes, que serán cumplidos por el Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas: (…) 15. Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (…)»;

Que, el numeral 3 del artículo 31 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone lo siguiente: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en coordinación con las entidades competentes, planificará el proceso de desconcentración, de manera que se asegure que la distribución de las entidades y servicios que presta el Ejecutivo en el territorio, guarde concordancia con los objetivos y lineamientos de la Planificación nacional- Para tal efecto, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones: (…) 3. Emitir informes de pertinencia sobre la organización institucional del Ejecutivo en el territorio y los servicios por competencia de las entidades de la Función Ejecutiva»;

Que, el último inciso del artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, sustituido por la Disposición Reformatoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 248, de 22 de diciembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 158, de 11 de enero de 2018, establece que: «El Ministerio de Trabajo, es el ente rector en materia de elaboración y aprobación del diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos en las entidades de la Administración Pública de la Función Ejecutiva»;

Que, el artículo 136 del citado Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone que: «Los proyectos de reforma institucional o posicional que involucren afectación presupuestaria en las instituciones que se encuentran en el ámbito del artículo 3 de la LOSEP se someterán al dictamen presupuestario por parte del ente rector de las finanzas públicas, de ser el caso, previo a que el Ministerio del Trabajo emita el correspondiente informe»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, el literal j) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 878, de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 268 de 8 de febrero de 2008, establece como atribución de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, lo siguiente: «Corresponde a la SENPLADES garantizar el cumplimiento de la finalidad establecida para el Sistema Nacional de Planificación, por lo que ejercerá las siguientes acciones: (…) j) Promoverá e impulsará procesos de reforma y modernización de las instituciones, empresas y demás órganos del Estado»;

Que, el literal e) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1577, de 11 de febrero de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 535 de 26 de febrero de 2009, atribuye a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, lo siguiente: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, además de ejercer las competencias que le hayan sido atribuidas mediante leyes, reglamentos, decretos ejecutivos u otros instrumentos normativos, ejercerá las siguiente: (…) e) Emitir informe previo a la creación, reorganización, fusión y supresión de organismos y entidades públicas, dependientes de la Función Ejecutiva»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135, de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76, de 11 de septiembre de 2017, se emitieron las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 248, de 22 de diciembre de 2017, se expidieron las disposiciones para regular el proceso de diseño institucional, que incluye la creación, modificación o supresión de las entidades de la Administración Pública de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 248, de 22 de diciembre de 2017, dispone lo siguiente: «Con base en la pertinencia estratégica, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo procederá a realizar el análisis programático e institucional para garantizar su concordancia con la planificación nacional, con los objetivos de desarrollo y con los principios normativos de transformación democrática del Estado»;

Que, la Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo No. 248, de 22 de diciembre de 2017, establece que: «Para efectos del presente Decreto, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo será la entidad encargada de emitir los lineamientos y directrices necesarias para coordinar con las demás entidades competentes, lo relacionado con el proceso de diseño institucional”;

Que, la Disposición General Segunda del citado Decreto Ejecutivo No. 248, de 22 de diciembre de 2017, determina que: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, será el ente rector en materia de elaboración y aprobación de matriz de competencias y modelo de gestión»;

Registro Oficial N° 212 Lunes 2 de abril de 2018 – 19

Que, la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 248, de 22 de diciembre de 2018, dispone que: «En el plazo máximo de 60 días contados a partir de la expedición del presente Decreto, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo expedirá la norma técnica para regular el proceso de diseño institucional de las entidades o instancias de la Administración Pública de la Función Ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 158, del 11 de enero de 2018, se designó al señor Etzon Romo Torres, como Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el literal s) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Central», del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Senplades, establece como atribución de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) s) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo-SENPLADES (…)»; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Disposición General Primera y la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 248, de 22 de diciembre de 2018 y el Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2017,

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA REGULAR EL PROCESO DE DISEÑO INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA.

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Art. 1.- Objeto.- La presente norma técnica tiene por objeto regular el proceso de diseño institucional, que incluye la creación, modificación o supresión de entidades o instancias de la Administración Pública de la Función Ejecutiva.

Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- La observancia de la presente norma técnica es obligatoria para todas las entidades o instancias de la Administración Pública de la Función Ejecutiva que requieran iniciar el proceso de diseño institucional.

Art. 3.- Observancia.- Dentro del proceso de diseño institucional de entidades o instancias de la Función Ejecutiva se deberá observar la normativa vigente, la planificación nacional, los objetivos programáticos de gobierno y los criterios de optimización, austeridad, eficiencia y eficacia.

Art. 4.- Definiciones: Para los efectos de aplicación de la presente norma técnica, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Entidades.- Se entenderá por entidad a la institución u organismo, que cuente con estructura organizacional, estructura de talento humano, autonomía administrativa – financiera y partida presupuestaria de gasto corriente.
  2. Instancias.- Se entenderá por instancias a los cuerpos colegiados que articulen temáticas transversales o intersectoriales de la Función Ejecutiva que no cuenten con estructura organizacional, estructura de talento humano, autonomía administrativa – financiera ni partida presupuestaria de gasto corriente.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE DISEÑO INSTITUCIONAL

Art. 5.- Del Diseño Institucional.- Se entenderá por diseño institucional al proceso de creación, modificación o supresión de entidades o instancias de la Función Ejecutiva, con el fin de consolidar la institucionalidad de la administración pública y de fortalecer la planificación nacional.

Art. 6.- De la iniciativa.- El análisis y la aprobación de las propuestas de diseño institucional podrán ser solicitadas por:

  1. Las entidades rectoras de la Función Ejecutiva; y,
  2. La ciudadanía, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República.

Si la propuesta de diseño institucional surge de una entidad adscrita o dependiente de la Función Ejecutiva, ésta deberá contar con el aval del ente rector correspondiente. La entidad rectora será responsable de enviar dicha propuesta a la Presidencia de la República, conforme lo dispuesto en la presente norma técnica.

Art. 7.- De la solicitud.- La solicitud de análisis y aprobación de la propuesta de diseño institucional deberá contar con los siguientes requisitos:

  1. Fecha de la petición;
  2. El nombre de la entidad, instancia o ciudadano requirente;
  3. Descripción resumida de la propuesta; y,
  4. Datos generales para notificaciones.

Asimismo, como anexo a la solicitud se deberá presentar un documento que contenga la propuesta de diseño institucional, la misma que deberá contener lo siguiente:

a) Antecedentes: El antecedente de la propuesta de pertinencia de diseño institucional deberá contener la base normativa que sustente y justifique la creación, supresión o modificación de la entidad o instancia de la Función Ejecutiva.

20 – Lunes 2 de abril de 2018 Registro Oficial N° 212

b) Justificación: La justificación de la propuesta de pertinencia contendrá:

  1. La problemática identificada por el o los peticionarios de donde nace la necesidad para la elaboración de la propuesta de pertinencia;
  2. El análisis de actores involucrados (población involucrada u otros actores institucionales a escala general);
  3. Síntesis de beneficios, impacto político y económico de la propuesta;
  4. Vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa de Gobierno y los demás instrumentos de planificación pertinentes; y,
  5. Análisis sistémico de la situación actual sector o ámbito de política pública en el que se adscribe la propuesta de diseño institucional.

c) Propuesta Institucional: La propuesta institucional deberá contener lo siguiente:

  1. La descripción de la institucionalidad y la organización de roles, competencias, atribuciones, así como el relacionamiento interinstitucional a nivel central y en territorio;
  2. La descripción y dimensionamiento técnico de la estructura institucional y estructura de puestos, según sea el caso; y,

3. La proyección del presupuesto necesario para implementar y operar la propuesta de diseño institucional.

Art. 8.- Etapas del proceso del diseño institucional.– Serán etapas del proceso de diseño institucional de entidades o instancias de la Función Ejecutiva, según corresponda, las siguientes:

  1. Etapa de pertinencia estratégica;
  2. Etapa de pertinencia programática e institucional;
  3. Etapa de viabilidad organizacional y financiera; y,
  4. Etapa de diseño y aprobación de normativa.

SECCIÓN I

DE LA ETAPA DE PERTINENCIA ESTRATÉGICA

Art. 9.- Objeto.- La pertinencia estratégica tiene por objeto determinar que la propuesta de diseño institucional guarde coherencia con los criterios de optimización, austeridad, eficiencia, eficacia; y, responda a las prioridades políticas del Gobierno Nacional.

Art. 10.- Entidad responsable.- La Presidencia de la República, a través de su Secretaría General y su Secretaría Jurídica, determinará la pertinencia estratégica de la propuesta de diseño institucional.

SECCIÓN II

DE LA ETAPA DE PERTINENCIA PROGRAMÁTICA E INSTITUCIONAL

Art. 11.- Objeto.- La pertinencia programática e institucional tiene por objeto garantizar que la propuesta de diseño institucional guarde concordancia con la planificación nacional, los objetivos de desarrollo y los principios de transformación democrática del Estado.

Art. 12.- Entidad responsable.- Una vez culminada la etapa de pertinencia estratégica, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo será la entidad encargada de realizar el análisis programático e institucional de la propuesta, en el término de quince días.

Art. 13.- Del análisis programático e institucional.- Este análisis establecerá la viabilidad de la propuesta de diseño institucional, el mismo que será desarrollado en un informe técnico.

Una vez realizado el análisis que determine la pertinencia programática e institucional, se remitirá el informe técnico elaborado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a las entidades competentes, a fin de que se realice la proyección de la estructura organizacional y de puestos, así como, el análisis de viabilidad presu­puestaria.

En el caso de que no se determine la viabilidad programática e institucional de la propuesta, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo pondrá en conocimiento de la Presidencia de la República y de los peticionarios el informe técnico con la negativa, con lo cual se dará por terminado el proceso de diseño institucional.

El proceso de diseño institucional para instancias de la Función Ejecutiva no requiere de análisis de viabilidad de la estructura organizacional ni de viabilidad presupuestaria. En caso de que la propuesta sea favorable, deberá ser remitida a los peticionarios, a fin de que estos envíen toda la documentación a la Presidencia de la República para la emisión del Decreto Ejecutivo correspondiente. Si el análisis de la propuesta fuera negativo, se remitirá el informe técnico con la negativa debidamente justificada a la Presidencia de la República y a los peticionarios.

Art. 14.- Contenido del informe técnico de análisis programático institucional.- El análisis programático institucional deberá contener lo siguiente:

  1. Marco normativo: Incluye los preceptos constitucionales, legales y normativos relacionados con la propuesta de diseño institucional.
  2. Marco programático: El análisis programático deberá verificar la vinculación de la propuesta a los objetivos, políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo que rigen el sistema, sector o entidad.

Registro Oficial N° 212 Lunes 2 de abril de 201821

3. Marco institucional: Deberá contener las particularidades de acuerdo con el tipo institucional de la entidad o instancia y su articulación e interrelación en el marco de un sistema, sector o temática; y además definir la forma institucional en que se propone ejercer las competencias, facultades, y atribuciones relativas a la propuesta, así como su coherencia con los principios de transformación democrática del Estado.

SECCIÓN III

DE LA ETAPA DE VIABILIDAD ORGANIZACIONAL Y FINANCIERA

Art. 15.- Objeto.- La viabilidad organizacional y financiera tiene por objeto proyectar la estructura organizativa y de talento humano de la propuesta de diseño institucional; así como, determinar la viabilidad presupuestaria de la propuesta para su funcionamiento de forma continua.

Art. 16.- Entidades responsables.- Las entidades responsables de esta etapa, en el ámbito de sus competencias, serán el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 17.- Viabilidad organizacional.- En el ámbito de sus competencias, el Ministerio de Trabajo realizará la proyección y dimensionamiento técnico de la estructura institucional y de talento humano, misma que deberá ser emitida en el término de quince días contados a partir de la recepción de la información enviada por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

El informe de viabilidad de la estructura organizacional y de talento humano elaborado por el Ministerio de Trabajo deberá ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas para que realice el análisis de viabilidad presupuestaria.

El Ministerio de Trabajo, establecerá los lineamientos, metodologías y contenidos para realizar la proyección de estructura organización y de puestos.

Art. 18.- Viabilidad presupuestaria.- En base a la proyección de la estructura organizacional y de talento humano, el Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus competencias, realizará el análisis de viabilidad presupuestaria de la propuesta de diseño institucional, misma que deberá ser remitida a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo junto con toda la documentación del proceso.

SECCIÓN IV

DE LA ETAPA DE DISEÑO Y APROBACIÓN NORMATIVA

Art. 19.- Objeto.- Esta etapa tiene por objeto la elaboración de la propuesta normativa que regula el diseño institucional planteado, una vez que se cuente con la pertinencia estratégica y los respectivos análisis de viabilidad programática-institucional, proyección organizacional y viabilidad financiera, para que posteriormente sea revisada y procesada, como paso previo su emisión y publicación en el Registro Oficial.

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo recopilará toda la información emitida por las entidades involucradas en las diferentes etapas del proceso de diseño institucional y comunicará a la parte peticionaria, previo envío a la Presidencia de la República, informando que se ha culminado con todas las etapas del proceso de diseño institucional, indicando la procedencia de la expedición de la normativa correspondiente. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrolló podrá solicitar la aclaración o ampliación de los análisis e información presentada o suscrita por parte de la entidad peticionaria, por el Ministerio de Trabajo y por el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de este proceso, en cualquier momento previo a la notificación final realizada a la Presidencia de la República.

Art. 20.- Entidad responsable.- La Presidencia de la República aprobará y expedirá el decreto ejecutivo para la implementación normativa y el arreglo institucional correspondiente.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Para efectos de la implementación de una propuesta de diseño institucional, luego de la emisión de su normativa correspondiente, se deberá observar las siguientes definiciones:

1. Matriz de competencias: Es el instrumento metodológico que permite delimitar las competencias y atribuciones de las instituciones y clarificar el rol de la entidad, con un enfoque territorial, sectorial y sistémico. Será construida tomando como base los principios constitucionales, normativa vigente y reglamentos generales que rigen la gestión institucional.

La matriz de competencias reflejará únicamente aquellas atribuciones agregadoras de valor de la entidad, es decir, en ella no se contemplarán las atribuciones de asesoría y apoyo.

2. El modelo de gestión institucional es la herramienta técnica que desarrolla los mecanismos mediante los cuales las entidades públicas ejercerán las competencias y facultades establecidas en su matriz de competencias.

El modelo de gestión institucional deberá detallar el rol de la institución y sus niveles de desconcentración y determinar su relacionamiento con su sector a nivel central y desconcentrado, para el ejercicio de las facultades y atribuciones que le corresponden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Encárguese al/ la Coordinador/a General Jurídico/a de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, o a quien haga sus veces, notifique con el contenido de este acuerdo al/la Subsecretario/a de Institucionalidad Estatal, de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, o quienes hicieren sus veces, para su oportuna ejecución.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

22 Lunes 2 de abril de 2018 Registro Oficial N° 212

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 22 DE FEBRERO DE 2018.

f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA

INSTITUCIONAL EXTRACTO DE CONSULTA

FEBRERO 2018

SUBDIVISIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS URBANOS

OF. PGE. N°: 00155 de 16-02-2018

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ

CONSULTA:

«¿Corresponde o no exigir la entrega del porcentaje de área verde en favor de la Municipalidad o su compensación en dinero, aplicando el artículo 464 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en casos de subdivisiones y fraccionamientos de predios urbanos que no sean urbanizables o sujetos o derivados de una autorización administrativa de urbanización?».

PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo con la parte final del segundo inciso del artículo 424 del COOTAD en actual vigencia, como excepción para la contribución de área verde, comunitaria y vías, establece la siguiente: «(…) Se exceptúan de esta entrega, las tierras rurales que se fraccionen con fines de partición hereditaria, donación o venta; siempre y cuando no se destinen para urbanización y lotización».

El suelo rural que se fraccione con finalidades agrícolas, continúa sujeto al artículo 471 del COOTAD; mientras que, al suelo rural de expansión urbana que se fraccione para ser urbanizado, le es aplicable la contribución de áreas verdes establecida por el artículo 424 vigente del COOTAD.

Del análisis jurídico efectuado se aprecia que los predios urbanos y rurales que se fraccionen o dividan con la finalidad de ser urbanizados o lotizados, están sujetos

a la contribución de áreas verdes, comunitarias y vías, que establece el artículo 424 del COOTAD, que debe ser entregada por una sola vez a la Municipalidad o Gobierno Metropolitano; que dicha contribución se puede compensar en dinero según el cuarto inciso de esa norma, cuando la superficie del predio a urbanizar o lotizar fuera inferior a tres mil metros cuadrados; y, que a los fraccionamientos agrícolas a los que se refiere el artículo 471 del COOTAD, no es exigible esa contribución, según los pronunciamientos de este Organismo contenidos en oficios Nos. 20362 de 16 de enero de 2015 y 05000 de 4 de marzo de 2016.

En atención a los términos de su consulta reformulada se concluye que, de acuerdo con el primer inciso del artículo 424 del COOTAD, no corresponde que las municipalidades exijan la entrega de áreas verdes o su compensación en dinero, respecto de subdivisiones o fraccionamientos de predios urbanos que no sean consecuencia de una autorización administrativa de urbanización.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia o aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a cada caso en particular.

PAGO DE HONORARIOS POR ADMINISTRACIÓN DE FIDEICOMISOS

OF. PGE. N°: 00028 de 5-02-2018

CONSULTANTE: CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL

CONSULTAS:

«1.- ¿Dentro de las cláusulas de honorarios que se tienen por no escritas o exentas de pago, de conformidad a lo señalado en los artículos 1 y 5 de la Ley para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, deben entenderse comprendidas también las cláusulas relativas a los honorarios que se generen por concepto de la administración ordinaria de los fideicomisos y a honorarios de terminación y liquidación, o están referidas únicamente a aquellos honorarios que se generen por concepto de restitución o transferencia de dominio realizada sobre los inmuebles que conforman el patrimonio del fideicomiso?.

2.- ¿Dentro de las cláusulas de honorarios que se tienen por no escritas o exentas de pago, de conformidad a lo señalado en los artículos 1 y 5 de la Ley para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, están también exentos del pago los costos u honorarios fijos de administración, terminación y liquidación, en que incurren las fiduciarias administradoras de fideicomisos durante la vida jurídica de los mismos, de conformidad con las previsiones y cláusulas de sus respectivos contratos?.

Registro Oficial N° 212 Lunes 2 de abril de 2018 – 23

3.- ¿Las disposiciones contenidas en la Ley para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999 tienen efecto retroactivo o sus disposiciones rigen a partir de su publicación en el Registro Oficial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Civil?».

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de sus consultas se concluye que, de acuerdo con el tenor del artículo 5 de la LOCCB, la exoneración de pago que esa norma establece, se aplica a los honorarios por concepto de restitución o transferencia de bienes, esto es a aquellos que se generaren con motivo y por efecto de la transferencia de los activos que ordena el artículo 1 de esa Ley, por tanto se limita a dicho rubro y no incluye otros honorarios de administración de los fideicomisos, estipulados en los respectivos contratos y provenientes de la administración efectuada antes de la promulgación de esa ley o hasta el momento en que efectivamente se verifique la restitución o transferencia de los bienes y activos a favor de las entidades públicas beneficiarías.

Finalmente, en aplicación del principio de irretroactividad de la ley, contenido en el artículo 7 del Código Civil según el cual «La ley no dispone sino para lo venidero», con relación a los honorarios por la administración efectuada y devengada por las fiduciarias, referidos a períodos anteriores a la promulgación de la LOCCB, se concluye que su pago se debe realizar de conformidad con las previsiones y cláusulas de sus respectivos contratos por cuanto la ley no es retroactiva.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante, su aplicación a casos particulares.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Dirección Respectiva, de ésta Procuraduría y al cual me remito en caso necesario. Lo certifico.- Fecha: 05 de marzo de 2018.- f.) Dra. Lina Rosa Silva, Secretaria General, Procuraduría General del Estado.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0009

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara que es de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes,

en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;

Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus tito y zoosanitario de la producción agropecuaria»;

Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;

Que, el artículo 13 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal;

Que, el artículo 13 literal h) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Inspeccionar los establecimientos públicos y privados para comprobar el cumplimiento de la normativa fito y zoosanitaria, de conformidad con la Ley;

Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios;

24 – Lunes 2 de abril de 2018 Registro Oficial N° 212

Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicada en el Registro Oficial 536 de 18 de marzo de 2002, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449 publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca;

Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero;

Que, mediante Resolución 0035 de 11 de abril del 2017, publicada en el Registro Oficial Nro. 1008 de 19de mayo del 2017, se expide el procedimiento para el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales para la importación de productos agrícolas para la industria […]»;

Que, mediante Resolución 166 de 29 de diciembre de 2017, el Director Ejecutivo resuelve en su artículo 1: «Artículo 1.- Para el normal funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se mantendrá las atribuciones y competencias, estructura, organización, patrimonio, activos y pasivos, de la ex AGROCALIDAD, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria;» «Validar y ratificar en todos sus términos y en el marco de las disposiciones legales todos los actos y hechos de mero trámite administrativo emanados por AGROCALIDAD a partir del 3 de julio de 2017;»;

Que, mediante Resolución 111 de 15 de agosto del 2017, publicada en el Registro Oficial Nro. 80 de 15 de septiembre del 2017, la cual expide en su art. 2 lo siguiente: «Se ratifican todos los actos y hechos administrativos actuados a partir del 03 de Julio del 2017, se los considerará como medidas sanitarias dispuestas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, en virtud de que estos fueron emitidos como resultado de los actos normativos expedidos bajo disposiciones de la Ley de Sanidad Animal, Ley de Sanidad Vegetal, Ley de Mataderos y Ley de Erradicación de la Fiebre Añosa;

Que, mediante Memorando Nro. MAG-CSV/ AGROCALIDAD-2018-000040-M, 23 de enero de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: «[…] solicito designe a la Dirección de Asesoría Jurídica la derogación de la Resolución 035 del 11 de abril del 2017, mediante la cual se determina el procedimiento para el establecimiento de requisitos fito sanitarios provisionales para la importación de productos agrícolas para la industria […]», y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Deróguese la Resolución No. 035 del 11 de abril del 2017, publicada en el Registro Oficial Nro. 1008 de 19 de mayo del 2017, se expide el procedimiento para el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales para la importación de productos agrícolas para la industria los cuales deberán ser priorizados y justificados por una dependencia del MAGAP, para países que no cuenten con requisitos fitosanitarios de importación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 15 de febrero del 2018.

f.) Mgs. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0013

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de manera permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable;

Que, el artículo 281, numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria

Registro Oficial N° 212 Lunes 2 de abril de 2018 – 25

constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de manera permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población de consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria establece en su Artículo 12. De la regulación y control.- «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional».

Que la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria en su sexta disposición general establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera».

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1449 de 22 de noviembre de 2008, publicado en Registro Oficial No. 479 de 2 diciembre del2008, se dispone la reorganización del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándola en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro – AGROCALIDAD;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 015 de 19 de enero del 2016, en su artículo 1 y 2 establece que el Gobierno Nacional, a través de AGROCALIDAD, destinará los fondos necesarios para la adquisición del Biológico (vacuna), para la ejecución del Programa de Erradicación de la Fiebre Añosa y el aporte del ganadero para la aplicación del Biológico (vacuna), será de sesenta centavos de dólar (USD 0,60) por cada bovino vacunado;

Que, mediante Resolución N° 166 de 29 de diciembre de 2017, el Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, dispone en su «Artículo 1.- Para el normal funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se mantendrá las atribuciones y competencias, estructura, organización, patrimonio, activos y pasivos, de la ex AGROCALIDAD, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria»;

Que, Mediante Resolución N° DAJ-201432F-0201.0282 de 15 de agosto de 2014, publicada en Registro Oficial -Edición Especial N° 168 de 18 de septiembre de 2014 se aprueba el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, con la que se deroga la resolución de AGROCALIDAD 006, publicada en Registro Oficial – Suplemento N° 107 de 5 de marzo de 2009, en la cual se expidió el Estatuto Orgánico por Procesos de AGROCALIDAD;

Que, mediante resolución N° 0360 de 27 de octubre de 2014, el Director Ejecutivo de AGROCALIDAD en su Artículo 1.- Resuelve: «Establecer atribuciones y responsabilidades que permitan definir los parámetros de ejecución de los procesos adjetivos de asesoría y de apoyo; para que enmarcados dentro de las normas legales vigentes, principios de eficiencia y eficacia se realice los siguientes actos administrativos.- Artículo 2.- «Delegar a los Coordinadores/as Generales, Directores/as Generales, Directores/as Distritales y de Articulación Territorial Tipo A, Directores/as Distritales Tipo B y a los Jefes Técnicos de Sanidad Agropecuaria de Azuay, Imbabura, Pastaza, Zamora Chinchipe, Napo y Bolívar, la siguiente atribución general (…);

Que, Mediante Acción de Personal No. 911 de 1 de junio de 2017, la Ministra de Agricultura y Ganadería, designa al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2018-000153-M, de 21 de Febrero del 2018, el Coordinador General de Sanidad Animal, solicita al Director Ejecutivo que frente a los logros obtenidos como haber conseguido la certificación de la erradicación de la Fiebre Añosa con vacunación, labor que es reconocida con la OIE y otras entidades a nivel internacional, solicita autorizar el inicio de la fase de vacunación estratégica INTERFASE 2018, enfocada a los bovinos menores a un año, principalmente de los predios de alta vigilancia a nivel nacional, misma que será ejecutada por el personal técnico de la Agencia, la que se realizará del 12 al 30 de marzo de 2018. Por lo que requiere disponer a la Dirección Jurídica la elaboración de la respectiva resolución sanitaria de inicio; mismo que queda aprobado mediante sumilla inserta en el sistema de gestión documental Quipux, y;

En uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria:

Resuelve:

Artículo 1.- Iniciar la vacunación estratégica INTERFASE 2018, del lunes 12 al viernes 30 de marzo del 2018, dirigida a bovinos jóvenes menores de un año, a nivel nacional en predios de alta vigilancia y con mayor énfasis en las zonas de Alto Riesgo Epidemiológico, acorde a las directrices remitidas por el Proyecto de Erradicación de Fiebre Añosa.

Artículo 2.- La organización, logística y aplicación de la vacuna, será supervisada y ejecutada por personal técnico de la Agencia.

Artículo 3.- Queda prohibida la venta de vacuna anti-aftosa en todo el territorio nacional.

Artículo 4.- La Agencia actuará durante la vacunación estratégica con Médicos Veterinarios y personal técnico en las zonas definidas; quienes ejecutarán, supervisarán y controlarán el proceso de vacunación.

26 – Lunes 2 de abril de 2018 Registro Oficial N° 212

Artículo 5.- Una vez vacunados los animales, se entregará un certificado único de vacunación correspondiente a la INTERFASE 2018, dicho certificado tendrá una leyenda «VACUNACIÓN INTERFASE» y tendrá validez hasta el inicio de la primera fase de vacunación del año 2018.

Artículo 6.- La vacunación INTERFASE a bovinos menores de un año es parte de las estrategias consideradas por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, para mantener el estatus sanitario frente a esta enfermedad y bajo ningún concepto la aplicación del mencionado biológico reemplaza a la vacunación semestral en la que todo el hato bovino debe ser vacunado, como medida preventiva de la enfermedad.

Artículo 7.- El costo de la aplicación del biológico será de 0.60 USD (SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO), mismo que será recaudado por las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Agencia, para realizar la aplicación de la vacuna.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal y a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial Tipo A y B y las Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 28 de febrero del 2018.

f.) Mgs. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Nro. MTOP-SPTM-2018-0016-R

Guayaquil, 23 de febrero de 2018

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el segundo inciso del Artículo 314 de la Constitución de la República determina: «El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación. «;

Que, la Ley General de Puertos en el Art. 5 señala que: La Dirección de la Marina Mercante y del Litoral será la ejecutora de la Política Naviera y Portuaria determinada por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y, tendrá las siguientes atribuciones: b) Aprobar los Reglamentos de Servicios Portuarios, Manuales de Organización, y demás, que rijan con carácter uniforme, a todas las Entidades Portuarias;

Que, la artículo 9 de la Ley General de Puertos, determina: ‘Para la aplicación de esta Ley se consideran Entidades Portuarias, tanto las actuales Autoridades Portuarias, como las Organizaciones que se hubiere conformado o se conformaren en el futuro para la administración de los puertos.»;

Que, el artículo 15 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, determina que los puertos marítimos y fluviales existentes y los que se establecieren en el futuro, cuyas características no justifiquen la conformación de Autoridades Portuarias, serán administrados, mantenidos y operados directamente por la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, a través de Administraciones Portuarias y se regirán por las disposiciones de la presente Ley en lo que fuere aplicable, y por el Reglamento respectivo que será expedido por la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral.

Que, en el Art. 11 del Decreto Ejecutivo 1111 publicado en el Registro Oficial 358 del 12 de junio de 2008, señala que en todas las disposiciones legales y reglamentarios en que se haga referencia a la «Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral – DIGMER, sustitúyase por «Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

Que, de conformidad con lo previsto en el Art.2 del Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá entre sus competencias, atribuciones y delegaciones: numeral 1. Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constante en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2018 del 20 de enero del 2018, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Registro Oficial N° 212 Lunes 2 de abril de 2018 – 27

crea la oficina técnica para la administración portuaria de Puerto Providencia, ubicada en la provincia de Sucumbíos, cantón Shushufindi, parroquia Limoncocha, sitio, Nueva Providencia; y, en el Art 5 se establece que la oficina técnica se subordinará a los lineamientos y regulaciones que emita la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

Que, la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2016-0060-R del 30 de marzo de 2016, que contiene las «Normas que Regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador», publicada en el Registro Oficial N° 732, de 13 de abril de 2016, señala en su Art. 3 las Formas de Prestación de los Servicios Portuarios;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2018-113-ME, de 22 de febrero de 2018, la Dirección de Puertos remitió al señor Subsecretario de Puertos el Proyecto de Normativa Tarifario de Puerto Providencia y el Informe técnico Nro. IF-FOR-1210-2017; y el proyecto de Normativa Operativa para Puerto Providencia, con su respectivo Informe Técnico Nro. DDP-TNF-055-2018; y,

En uso de la facultad que le confiere el artículo 5, literal b) de la Ley General de Puertos.

Resuelve:

Art. 1.- Expedirla siguiente «Normativa Operativa para Puerto Providencia».

1.- Objetivo General

La presente normativa tiene como finalidad regular las operaciones y los servicios portuarios en las instalaciones Portuarias de Puerto Providencia, cumpliendo con las disposiciones legales de Seguridad y control ambiental.

2.- Objetivo Especifico

  • Definir los Términos y Glosario
  • Establecer las disposiciones Generales y de Operación
  • Determinar los Servicios Portuarios

3.- Fundamento legal

Mediante el Acuerdo Ministerial MTOP No. 001 del 29 de enero 2018 sobre la creación de la Oficina Técnica Desconcentrada para la Administración Portuaria de Puerto Providencia.

4.- Glosario de Términos y Definiciones

En la presente normativa están incorporadas las definiciones establecidas en la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2016-0060-R del 30 de marzo de 2016, que contiene las «Normas que Regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador»:

Acceso portuario: Espacio o corredor marítimo o fluvial, natural o artificial, utilizado para permitir y facilitar el acceso y tránsito de buques y embarcaciones en un recinto portuario.

Actividad portuaria: Corresponde a la inversión en infraestructura portuaria, administración, operación y explotación de los puertos y/o terminales portuarios. Se refiere, además, a cualquiera de los servicios definidos en esta normativa y que se presta dentro de la jurisdicción de los puertos y terminales.

Agente Naviero: Es la persona natural o jurídica que representa al armador en las gestiones de carácter administrativo, comercial y operacional así como en todos los trámites relacionados con el arribo y estadía del buque, aceptando en nombre del armador, los derechos y obligaciones que a este le corresponden en dichas gestiones.

Almacenamiento: Comprende la puesta a disposición de un espacio físico como bodegas, patios, galpones, silos, tanques y otros similares para el almacenamiento de cargas sueltas, contenedores, granos solidos o líquidos o cualquier otro tipo de carga, en condiciones de seguridad.

Amarradero: Es el sitio designado dentro de la jurisdicción portuaria para el amarre de las naves.

Amarras de la nave o artefacto naval: Se refiere a los cabos, líneas o elementos de sujeción utilizados para al aseguramiento de naves a muelles o campo de boyas de amarre, amarraderos o similares.

Amarre y desamarre: Consiste en la asistencia a la nave o artefacto naval, siguiendo las instrucciones del capitán o del practico, para recoger o soltar las amarras de la nave, portarlas y fijarlas en el punto indicado del terminal o muelle, durante las operaciones de atraque o largar las mismas en las operaciones de desatraque, permitiendo la libre navegación.

Armador: Es la persona natural o jurídica que, como transportador propietario o no de la embarcación, ejerce la navegación de un buque por cuenta y riesgo propio.

Atraque: Es la acción de amarrar la nave o artefacto naval a un muelle.

Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático: Se considera como tal a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, organismo estatal dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Transporte Terrestre y Puertos.

Autoridad Aduanera (SENAE): Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que, para el efecto será la máxima autoridad en materia aduanera en este país, o la entidad que legalmente la sustituya en sus funciones.

Buque o Nave: Embarcación autopropulsada o no, dedicada al transporte de carga y o personas. Todas las referencias en este Reglamento a buque o buques, nave o naves, incluirán, sin excepción, a su dueño, armador, charteador y/o agente.

Capitán de Puerto (CAPITANÍA DE PUERTO): Es la Autoridad de Policía Marítima y sus funciones están determinadas en el Código de Policía Marítima.

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Carga y descarga: Consiste en poner a disposición de la nave o artefacto naval el personal y/o equipos especializados e infraestructura necesaria para transferir carga suelta, contenedores, graneles líquidos o sólidos y cualquier otro tipo de carga, incluyendo vehículos y carga autopropulsada bajo la modalidad Ro-Ro (Roll-On/Roll- Off) entre la nave e instalaciones en tierra y viceversa, en condiciones de seguridad, eficiencia, calidad, regularidad y continuidad. Este servicio se presta tanto en tierra como en la nave, dado que su acción es sobre la carga.

Carga General: es aquella que se presenta en estado sólido y que estando embalada o sin embalar, puede ser tratada como unidad, cuya forma, dimensión y peso no han de superar los 2 metros cúbicos o 2 toneladas (por unidad) lo cual permite un tratamiento como carga convencional con el equipo y la estructura básica del puerto.

Carga General no Convencional: es aquella que se presenta en estado sólido y que estando embalada o sin embalar, puede ser tratada como unidad, cuya forma, dimensión y peso superan los 2 metros cúbicos o 2 toneladas (por unidad) lo cual no permite un tratamiento como carga convencional con el equipo y la estructura básica del puerto.

Carga a Granel Sólida: Es la carga no movilizada en sacos, cajas u otra clase de embalaje, cargada sin marca ni cuenta alguna, como son: granos, semillas, minerales y otros.

Carga a Granel Liquida: Consiste en la carga que se transporta en estado líquido, sin envases, en tanques del buque y en demás lugares.

Carga Susceptible de Pesado: Carga de importación y exportación que las autoridades competentes disponen que deben recibir el servicio de pesaje durante su ingreso, permanencia y/o salida de las instalaciones portuarias.

Carga y descarga de equipajes: Comprende la organización, control y manejo de los medios necesarios para la recepción de los equipajes en tierra, su identificación y traslado a bordo y su colocación en lugar predeterminado, así como la recogida de los equipajes a bordo desde lugar predeterminado, traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros.

Usuarios: Se considera tal a la persona natural o jurídica que por efecto de su actividad y por disposición de las leyes y normas vigentes, requiere la prestación o utilizan las instalaciones de Puerto Providencia.

Consignatario: Es la persona habilitada por un título para recibir las mercancías.

Convenio MARPOL: Se refiere al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973, y su protocolo de 1978 llamado también MARPOL 73/78 y contiene seis anexos (I, II, III, IV, V y VI).

Desamarre: Significara soltar las tiras de amarre, espías, cabos, o cables que aseguran una nave a los muelles de Puerto Providencia, incluyendo todos los recursos y actividades, terrestres, necesarios para la prestación de tal servicio.

Descarga: se entenderá por tal tomar la carga o contenedor desde un medio de transporte terrestre, trasladarla y colocarla en su lugar de Almacenamiento, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dicho servicio.

Desembarque: Significara la transferencia de carga o contenedor desde la cubierta o bodega de una nave hasta los muelles, e incluirá todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio.

Desestiba: Se entenderá por tal el desarrumaje de la carga o contenedor al interior de las bodegas de una nave o sobre su cubierta, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio.

Despacho: Significara la expedición, verificación, control y emisión de los documentos que dejan constancia de su entrega de la carga al consignatario o su representante, incluyendo su administración y gestión, y todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tales servicios.

Destrinca: Corresponderá a la liberación de la carga o contenedor, de los elementos que la aseguran a la nave e incluirá todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio.

Desabarloamiento: Es la operación de desamarrar o liberar a una nave de otra que se encuentra atracada a un muelle o fondeada.

Desatraque: Es la operación de separar o liberar la nave o artefacto naval de un muelle o amarradero designado.

DOLAR (U.S. S): Dólares de los Estados Unidos moneda de curso legal vigente en el Ecuador.

5.- Normas Generales

  1. La Oficina Técnica prestará sus servicios a las naves durante los días laborables del año, horario de 08h00 a 17h00.
  2. Los armadores de las naves y los usuarios que utilicen las instalaciones portuarias, observarán en forma obligatoria las regulaciones, normas y procedimientos, que se apliquen durante la permanencia de las embarcaciones y equipos en estas instalaciones.
  3. Cuando el Capitán de la Nave o persona encargada de la misma no esté disponible o se niegue a cumplir las instrucciones dadas por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial o por la Oficina Técnica, podrá hacer cumplir dichas disposiciones, utilizando los medios que fueren necesarios para tal fin correspondiendo al Armador o Agente cubrir los gastos que se causaren.
  4. Toda nave autopropulsada, atracada, amarrada o fondeada en el puerto, deberá mantener la energía suficiente y más condiciones necesarias para poder moverse por sus propios medios al recibir el aviso de hacerlo y la dotación indispensable a bordo para el efecto.

Registro Oficial N° 212 Lunes 2 de abril de 2018 – 29

  1. Si la Oficina Técnica considera que por seguridad de la navegación o de las instalaciones del puerto, la nave debe moverse haciendo uso de sus propias máquinas, deberán comunicar al Capitán de la Nave o sus agentes, estando la nave en la obligación de cumplir tal disposición.
  2. Los daños causados por las naves a la instalación, serán de responsabilidad del Armador o su Agente; y se establecerá el monto del mismo mediante un peritaje.
  3. En el caso de que la nave tuviere que abandonar el puerto antes de que se hubiere determinado las responsabilidades o el monto de los daños, el Armador o su Agente presentarán una fianza a la Oficina Técnica, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven.
  4. La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial podrá solicitar al Capitán del Puerto se niegue al zarpe de cualquier nave de bandera extranjera que no haya satisfecho tarifas portuarias, multas o indemnización por daños y perjuicios a que esté obligada, de acuerdo a las leyes y reglamentos.
  5. Las naves de bandera nacional podrán zarpar debiendo previamente presentar en la Oficina Técnica, una garantía que cubra el valor estimado de las multas o indemnización por los daños o perjuicios ocasio­nados.
  6. Los Armadores y Agentes Navieros deberán Informar con 24 horas de anticipación, el arribo de las naves, para designar su lugar de atraque, sea para carga o para pasajeros.
  7. Los documentos de respaldo a la operación requerida, deberán presentarse 24 horas antes del atraque, remitir vía correo electrónico o entregar físicamente en la oficina del terminal, la siguiente información: Listado de tripulación, Lista de Personal de la empresa que atenderá a la Nave, Lista de los Vehículos de la empresa con el Número de Placa y PLAN DE ESTIBA de la nave, para conocer la distribución de las cargas en la nave.
  8. Durante la permanencia en las instalaciones portuarias, todas las personas que deban permanecer en las zonas de los muelles, de los patios, terminal de pasajeros, en forma obligatoria deberán utilizar el CASCO, CHALECO reflectivo y zapatos de trabajo. NO SE PERMITIRÁ EL TNGRESO a las personas que se encuentre con pantalones cortos, camisetas BVD y zapatillas, esto en cumplimiento de las normas de seguridad industrial y de control de accesos. Se exceptúa a los turistas que embarcan o desembarcan en el muelle de pasajeros y en el área de recepción.
  9. Los vehículos que ingresen a las instalaciones portuarias de Puerto Providencia, deben presentar en la puerta de ingreso, matrícula del vehículo, certificado de pesos y medidas del MTOP, Guía de Remisión de la carga, lo cual será ingresado en la base de datos.
  1. El ingreso o salida de vehículos con carga será de 08h00 a 16h30, a fin de que las operaciones sean concluidas a las 17h00.
  2. Todos los vehículos recibirán al ingreso de las instalaciones un ticket, el mismo que será devuelto a la salida al personal de la garita de control, lo cual contribuirá a una mejor atención a los usuarios y a los transportistas.
  3. Los usuarios que deseen la asignación de espacios para almacenamiento o estancia de cargas deberá solicitar a la Administración la adjudicación de los mismos, espacio que será demarcado o señalizado por medio de estacas o balizas, dejando un espacio de vía para circulación de los vehículos y maquinarias.
  4. El abastecimiento de agua se podrá realizar en el muelle flotante para uso del flotel de pasajeros y en las rampas, debiendo entregar copia de la guía de remisión del transporte para barcazas en la que se indica tipo de producto adquirido, volumen, destino y medio de transporte.
  5. La Administración de las instalaciones de Puerto Providencia con la copia de los reportes del uso de patio, muelle flotante, rampas de barcazas o duques de amarre en el río, guías de remisión y reportes de los servicios portuarios utilizados en las instalaciones, procederá a facturar los mismos de acuerdo al Nivel Tarifario aplicable a Puerto Providencia.
  6. Previo al zarpe de la nave, un representante del Armador, Agente Naviero, deberá entregar en la oficina de la Administración del Terminal la copia déla autorización de zarpe expedido por la Capitanía del Puerto.
  7. El usuario que solicite los servicios (que no sea Armador o Agente Naviero) deberá cancelar por anticipado el valor de las tarifas que se originen por los servicios portuarios que se brinde en las instalaciones portuarias.
  8. Toda nave nacional o extranjera, solo podrá navegar con la autorización previa de la Capitanía de Puerto Jurisdiccional.
  9. La Oficina Técnica está facultada para ordenar la movilización de una nave que se encuentre en su instalación, en los siguientes casos: Emergencias o Conveniencia de la Oficina Técnica por requerimientos operacionales.
  10. Si la movilización se efectuare por las causas establecidas en los literales anteriores, las mismas no estarán sujetas al pago de las tarifas portuarias, salvo en los casos especificados en el numeral 7 de estas Disposiciones Generales.
  11. La prioridad en los servicios que presta la Oficina Técnica, estarán dadas por orden de llegada.
  12. Toda la documentación señalada en esta Normativa tiene que presentarse en idioma castellano y en forma clara. Los documentos a presentar son los siguientes:

30 – Lunes 2 de abril de 2018 Registro Oficial N° 212

  • Aviso de llegada y estimativo de salida de la nave, con 24 horas antes del arribo.
  • Manifiesto de Carga a ser desembarcada, con todos los casilleros llenos, con 48 horas antes del arribo.
  1. Cuando la mercadería manifestada contempla carga peligrosa, deberá incluir en su descripción, el tipo de la misma, según la clasificación OMI.
  2. Manifiesto de Carga embarcada: 48 horas hábiles después del zarpe de la nave desde el puerto embarque.

6.- Servicios Portuarios

  1. La prestación de servicios portuarios de competencia de la SPTMF se realizarán a través de la Oficina Técnica de Administración Portuaria de Puerto Providencia, acorde a lo dispuesto en el marco legal; precisando que en la etapa de transición se calificarán los Operadores Portuarios que requieran la gestión acorde con lo dispuesto en la norma, mediante el otorgamiento del respectivo Permiso de Operación a favor de aquellas compañías operadoras portuarias que previamente hayan obtenido la matrícula en la SPTMF y que hayan cumplido con todas las exigencias emitidas previstas en la ley.
  2. Los servicios portuarios a prestarse en el territorio corresponderán a los servicios al Buque y Embarcaciones; a la Carga; a los Pasajeros y Conexos, que serán prestados a través de Operadores Portuarios calificados legalmente, debiendo estos operadores portuarios cancelar el respectivo derecho o contraprestación pactado, a favor la Administración Portuaria de Puerto Providencia por la prestación de los servicios portuarios para los que se encuentren permitidos.
  3. Los Servicios Generales que presta la instalación portuaria a sus usuarios, corresponderán a la Oficina Técnica de Administración Portuaria de Puerto Providencia y los valores a cobrarse se establecerán dentro del correspondiente esquema tarifario.
  4. Para la navegabilidad, las embarcaciones deberán obtener los documentos habilitantes entre otros, para agencias navieras, armadores, permiso de arribo y zarpe, en las dependencias de las instituciones públicas que corresponda.
  5. Los servicios portuarios que serán administrados por la Oficina Técnica de Administración Portuaria de Puerto Providencia y prestados a través de Operadores portuarios habilitados son:

Servicios a la nave:

Amarre/Desamarre.

Servicios a la Carga para los siguientes tipos de carga: carga general, carga proyecto, graneles sólidos y líquidos, carga rodada, contenedores llenos y vacíos:

Carga/descarga;

Estiba /desestiba;

Porteo;

Tarja;

Almacenamiento;

  • Servicios a los Pasajeros:

Embarque/Desembarque;

Zona de estancia;

Estaciones de equipaje;

Transporte de pasajeros.

  • Servicios Conexos:

Manejo de desechos Sólidos y Líquidos;

Fumigación;

Aprovisionamiento de Víveres;

Aprovisionamiento de aceite lubricante por tanque de 55 galones;

Provisión de Equipos y repuestos;

Provisión de Suministros.

La Superestructura de Puerto Providencia estará conformada por: patios compactados y zona de rampa de operación de naves por ahora, que facilitan el uso de equipos como grúas, montacargas, cabezales, volquetas, camas bajas, u otros equipos de manejo de carga, por medio de operadores portuarios de carga calificados que realicen el porteo o por usuarios que vayan a exclusivamente a dejar o retirar las cargas.

6. Servicios portuarios a través de la Oficina Técnica de Administración Portuaria de Puerto Providencia:

– Uso de Rampa de operación de naves;

– Uso de muelle flotante;

– Uso de Duques de Alba de amarre y atraque:

– Uso Patios de almacenamiento;

Y aquellos que demande la gestión de la Administración Portuaria de los servicios y de las instalaciones portuarias.

Disposición Transitoria

La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en un plazo de 180 días, a través de la Dirección de Puertos, deberá hacer una evaluación de la aplicación de la presente Normativa, cuyo informe técnico contendrá las recomendaciones pertinentes.

Registro Oficial N° 212 Lunes 2 de abril de 2018 – 31

Disposición Final

La Dirección de Puertos, se encargará de velar por el Cumplimiento y Control de la presente Resolución, la misma que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, el veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Nro. MTOP-SPTM-2018-0017-R

Guayaquil, 23 de febrero de 2018

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: » La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 301 de la Constitución de la República señala: «Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley. «;

Que, el segundo inciso del Artículo 314 de la Constitución de la República determina: «El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación. «;

Que, la Ley General de Puertos, Artículo 4 literal a), faculta al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos: «Aprobar el Reglamento Tarifario de las entidades portuarios y los cambios o modificaciones que se pusieren a su consideración. «;

Que, la artículo 9 de la Ley General de Puertos, determina: «Para la aplicación de esta Ley se consideran Entidades Portuarias, tanto las actuales Autoridades Portuarias, como las Organizaciones que se hubiere conformado o se conformaren en el futuro para la administración de los puertos.»;

Que, en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 723 de fecha 09 de julio de 2015, señala que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo y fluvial y de puertos;

Que, el numeral 9 del artículo 2, del mencionado Decreto establece que la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tiene entre sus competencias, atribuciones y delegaciones Aprobar y Controlar la aplicación del reglamento tarifario de los puertos públicos y privados en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2018, del 29 de enero de 2018, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas crea la Oficina Técnica para la «Administración Portuaria» de Puerto Providencia, ubicada en la provincia de Sucumbíos, cantón Shushufindi, parroquia Limoncocha, sitio Nuevo Providencia; y, en el artículo 5 se establece que la oficina técnica se subordinará a los lineamientos y regulaciones que emita la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

Que, mediante Resolución No. 034/02 del 29 de octubre de 2002, publicada en el Registro Oficial No. 706 del 18 de noviembre de 2002, se emitió la «Normativa Tarifaria para los Puertos Comerciales del Estado – Tráfico Internacional»;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2018-113-ME, de 22 de febrero de 2018, la Dirección de Puertos remitió al señor Subsecretario de Puertos el Proyecto de Normativa Tarifario de Puerto Providencia y el Informe Técnico Nro. IF-FOR-1210-2017; y el Proyecto de Normativa Operativa para Puerto Providencia, con su respectivo Informe Técnico Nro. DDP-INF-055-2018;

En uso de la facultad contemplada en el artículo 4 literal a) de la Ley General de Puertos y artículo 2 del Decreto Ejecutivo 723 de 09 de julio de 2015;

Resuelve:

Art. 1.- Expedir la «NORMATIVA TARIFARIA POR LOS SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LA OFICINA TÉCNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DE PUERTO PROVIDENCIA».

SECCIÓN I – INTRODUCCIÓN

1.1 Ámbito de Aplicación

La presente Normativa tendrá su aplicación en área de Puerto Providencia y regirá para las naves de tráfico nacional e internacional, para el embarque/desembarque de bienes y mercaderías, y para los usuarios que utilizaren las instalaciones o facilidades o recibieren servicios del Puerto.

32 – Lunes 2 de abril de 2018 Registro Oficial N° 212

1.2 Objetivos

La presente Normativa Tarifaria tiene los siguientes objetivos fundamentales:

  1. Establecer las normas para la aplicación de las tarifas por el uso de las instalaciones, facilidades y servicios prestados.
  2. Determinar las tarifas por concepto del uso de las instalaciones, facilidades y servicios a ser pagados por los usuarios.

SECCIÓN II – DISPOSICIONES GENERALES

2.1 Responsabilidad de Oficina Técnica de Puerto Providencia

2.1.1 Responsabilidad por la Carga

La responsabilidad de la Oficina Técnica, con respecto a la carga que haya sido aceptada mediante contrato, para su permanencia en las instalaciones, se inicia en el momento en que la carga ingresa y comprende todo el período que dure su permanencia, termina cuando se entrega al consignatario.

La mercancía con embarque/desembarque directo, será responsabilidad del embarcador/consignatario de la carga.

2.1.2 Responsabilidad por la carga abandonada

La Oficina Técnica no responderá por daños o pérdidas causadas a las mercancías que permanezcan en el terminal, sin los cuidados correspondiente por parte del propietario de la misma.

2.2 Atención a los Usuarios

2.2.1 Servicio a los pasajeros

Los servicios generales que preste la instalación portuaria a los pasajeros, corresponderán a la oficina técnica de acuerdo a los valores establecidos en este tarifario.

2.2.2 Servicios a las Naves

Los servicios generales que preste la instalación portuaria a sus usuarios, corresponderán a la oficina técnica de acuerdo a los valores establecidos en este tarifario.

3.1 Estructura Tarifaria

2.2.3 Ingreso/Salida de carga

El ingreso o salida de carga ( previo facturación) se realizará de lunes a viernes, de 08h00 a 12h00 y de 13h00 a 17h00. El ingreso o salida de carga fuera de estos horarios se efectuará con autorización de la Oficina Técnica.

2.3 Permanencia y Movilización de Naves

2.3.1 Generalidades

El personal de la Oficina Técnica controlará los tiempos de permanencia y movilización de las embarcaciones para determinar los valores a facturarse dentro de los rubros respectivos.

2.4 Prestación de servicios a las naves

2.4.1 Uso de almacenamiento

Se devenga por la puesta a disposición de las instalaciones, abiertas o cerradas bajo la administración directa de la Oficina Técnica, para el depósito de las cargas y por la prestación de los servicios en las mismas, desde su recepción hasta su salida por esta entidad;

DOLAR (U.S. S): Dólares de los Estados Unidos moneda de curso legal vigente en el Ecuador.

2.4.2 Servicios de suministros varios

Se devenga por el uso de infraestructuras de servicios varios o el suministro de facilidades, a solicitud de los usuarios.

Unidad en que se liquida: Dólares USD, la correspondiente a cada caso particular, de acuerdo a lo establecido en el nivel tarifario;

Normas particulares de aplicación de la tarifa:

  1. La tarifa sólo se devengará por el efectivo uso de la infraestructura y los consumos que correspondan.
  2. Las condiciones de utilización de cada uno de los servicios o suministros serán las establecidas por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

SECCIÓN ni – ESTRUCTURA TARIFARIA

NIVEL

ÍTEMS TARIFARIOS

BASE PARA EL CALCULO

1

Servicios a las naves o artefactos navales

1.1

Uso de Muelle

Metros Eslora x Hora o Fracción de hora

1.2

Uso de Pantalán

Nave o artefacto naval x hora o fracción de hora

1.3

Uso de Rampa

Metros eslora x hora o fracción de hora

2

Uso de Infraestructura Portuaria

2.1

Servicios a las cargas

Registro Oficial N° 212 Lunes 2 de abril de 2018 – 33

2.1.1

Embarcadas

2.1.1.1

Carga General

TM o M3, el que sea mayor

2.1.1.2

Carga Tipo Proyecto

TM o M3, el que sea mayor

2.1.1.3

Granel Sólido

Tonelada Métrica

2.1.1.4

Granel Líquido

Tonelada Métrica

2.1.1.5

Contenedores LLenos

TEU

2.1.1.6

Contenedores Vacíos

TEU

2.1.1.7

Vehículos y Camionetas, autopropulsados

Unidad

2.1.1.8

Ómnibus y Camiones, autopropulsados

Unidad

2.1.1.9

Equipos pesados y otros, autopropulsados

Unidad

2.1.1.10

Otros equipos pesados

Unidad

2.1.2

Desembarcadas

2.1.2.1

Carga General

TM o M3, el que sea mayor

2.1.2.2

Carga Tipo Proyecto

TM o M3, el que sea mayor

2.1.2.3

Granel Sólido

Tonelada Métrica

2.1.2.4

Granel Líquido

Tonelada Métrica

2.1.2.5

Contenedores Llenos

TEU

2.1.2.6

Contenedores Vacíos

TEU

2.1.2.7

Vehículos y Camionetas, autopropulsados

Unidad

2.1.2.8

Ómnibus y Camiones, autopropulsados

Unidad

2.1.2.9

Equipos pesados y otros, autopropulsados

Unidad

2.1.2.10

Otros equipos pesados

Unidad

2.1.3

Carga Peligrosa

A su similar, más el 50% de recargo sobre dicho importe.

2.1.4

Carga en Tránsito

A su similar en transferencia de carga desembarcada, incluirá las dos operaciones.

2.1.5

Carga en Trasbordo

A su similar, más el 30% de recargo sobre dicho importe.

2.1.6

Almacenadas

2.1.6.1

En patio abierto

Metro cuadrado x día

2.1.6.2

En bodega

Metro cuadrado x día

2.2

Servicios a los Pasajeros

2.2.1

Embarque o desembarque de Pasajeros Nacionales

Por pasajero

2.2.2

Embarque o desembarque de Pasajeros Internacionales

Por pasajero

2.2.3

Embarque o Desembarque de Equipajes

Por equipaje

3

Otros Servicios Conexos

3.1

Suministro de Energía Eléctrica

Tarifa del kw/hora vigente más 30%) de recargo

3.2

Suministro de Agua y Servicio Telefónico

Tarifa con base en precio m3 de la localidad + 30%> de recargo

3.3

Abastecimiento logístico

Por vez

3.4

Uso de Estacionamiento

Por día

3.2 Pago de tarifas

  1. Quedan solidariamente obligados al pago de las tarifas portuarias, las personas naturales o jurídicas que solicitaren los servicios o suministros correspondientes, los operadores portuarios, los propietarios de los buques, sus armadores, agentes navieros o representantes, los propietarios de las cargas, sus consignatarios, representantes o agentes, cada uno de ellos en virtud de su relación con el servicio solicitado, a las naves y/o a las cargas y con el contrato de servicios que se haya suscrito.
  2. La Oficina Técnica, no prestará servicios portuarios a las personas naturales o jurídicas que no se encuentren

al día en sus pagos. A los efectos, cuando algún usuario se encuentre en mora con alguna de ellas, se notificará a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, para que disponga la no prestación de los servicios en las otras autoridades portuarias.

Cualquier servicio no contemplado en el tarifario vigente, será facturado por la Oficina Técnica a la tarifa que ésta establezca; estas tarifas serán posteriormente presentadas para ratificación ante la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. Si la prestación se repitiere más de tres veces en un año, deberá ser gestionada la incorporación al nivel tarifario.

34 – Lunes 2 de abril de 2018 Registro Oficial N° 212

SECCIÓN IV – NIVEL TARIFARIO

4.1. Nivel tarifario a ser aplicado

NIVEL

ÍTEMS TARIFARIOS

BASE PARA EL CALCULO

TARIFAS USD

1

Servicios a las naves o artefactos navales

1.1

Uso de Muelle

Metro eslora x hora o fracción de hora

0,50

1.3

Uso de Rampa

Metro eslora x hora o fracción de hora

1,60

2

Uso de infraestructura portuaria

2.1

Servicios a las cargas

2.1.1

Embarcadas

2.1.1.3

Granel Sólido

Por volquetada

4,00

2.1.1.7

Vehículos y Camionetas, autopropulsados

Por unidad

5,00

2.1.1.10

Otros equipos pesados

Por unidad

10,00

2.1.2

Desembarcadas

2.1.2.7

Vehículos y Camionetas, autopropulsados

Por unidad

5,00

2.1.6

Almacenadas

2.1.6.1

En patio abierto

Metro cuadrado por día

0,15

2.2

Servicios a los pasajeros

2.2.1

Embarque o desembarque de Pasajeros Nacionales

Por pasajero

1,00

2.2.2

Embarque o desembarque de Pasajeros Internacionales

Por pasajero

1,00

3

Otros Servicios Conexos

3.3

Abastecimiento logístico

Por vez

10,00

3.4

Uso de estacionamiento

Por día

30,00

4.2 Reajustes a tarifas

Las tarifas establecidas serán reajustadas anualmente en el mes de enero de cada año, sobre el porcentaje de inflación del año anterior, registrado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC.

Disposición General

En todo lo no previsto en la presente normativa, se estará a lo dispuesto en la Normativa Tarifaria para los Puertos Comerciales del Estado – Tráfico Internacional, aprobada mediante Resolución No. 034/02 del 29 de octubre de 2002, publicada en el Registro Oficial No. 706 del 18 de noviembre de 2002.

Disposición Transitoria

En un plazo de 180 días la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a través de la Dirección de Puertos, deberá hacer una evaluación a la aplicación de la presente Normativa, así como de ser pertinente gestionar la actualización de la misma.

Disposición Final

La Dirección de Puertos, se encargará de velar por el Cumplimiento y Control de la presente Resolución, la misma que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, el veintitrés de febrero del dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo certifico.- Guayaquil, 08 de marzo de 2018.- f.)Ab. Carola Rivera Dolberg, Secretaría Ad-Hoc-Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Nro. MTOP-SPTM-2018-0021-R

Guayaquil, 28 de febrero de 2018

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República, señala que el derecho a la seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de norma dispone «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta

Registro Oficial N° 212 Lunes 2 de abril de 2018 – 35

en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes «;

Que, el Art. 227 de la Constitución de la República establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el Art. 242 de la Constitución de la República establece: «El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-cidturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales»;

Que, el Art.313, establece: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. (…) Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley»;

Que, el Art. 314 de nuestra Carta Magna, señala que: «El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación «;

Que, el Art. 394 ibídem, establece que: «El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias «;

Que, la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial en el Art. 7, literal e), señala que se tiene como funciones y atribuciones: «Determinarlos tráficos internos y al exterior, de las líneas de navegación de los buques nacionales de propiedad del estado o particulares, los sistemas de medidas, la frecuencia del servicio y los ajustes de tráfico marítimo y fluvial en coordinación con los otros servicios de transporte nacionales»; en el Art. 7, literal l) ibídem, señala que tiene como junciones y atribuciones: «Fijar las tarifas y autorizar los horarios e itinerarios de los servicios públicos relacionados con el transporte interno marítimo y fluvial, controlando el cumplimiento de los mismos»;

Que, el Decreto Ejecutivo # 723, en su Art. 1 establece: «El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y el control técnico del sistema de transporte marítimo y fluvial y de puertos… «; y, el artículo 2 señala: «El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las competencias, atribuciones y delegaciones: 1. Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos (…) «;

Que, mediante Resolución No. MTOP-SPTM-2015-0127-R del 19 de octubre de 2015, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial aprobó la «Normativa para la Prestación del Servicio Público de Transporte Marítimo que realizan las Embarcaciones de Pasajeros de Hasta 100 TRB entre Puertos Poblados de la Provincia de Galápagos «;

Que, el Ecuador en su calidad de Estado de Abanderamiento, debe cumplir con las normas nacionales e internacionales aplicables a las naves de bandera nacional y su tripulación, a fin de precautelar la seguridad de la vida humana en el mar y prevención de la contaminación marina procedente de las naves;

Que, mediante Informe Técnico DTMF_SCRI-002-2016, del 13 de octubre de 2016, de la Unidad Desconcentrada de San Cristóbal de la SPTMF, recomienda reformar la resolución que regula la prestación del servicio público de transporte marítimo que realizan las embarcaciones de pasajeros de hasta 100 TRB entre puertos poblados de la provincia de Galápagos;

Que, mediante Memorando No. MTOP-SPTMF_SCRU-2016-0452-ME, del 01 de noviembre de 2016, la Unidad Desconcentrada de Santa Cruz de la SPTMF, emite el «Informe Técnico para determinar las coberturas de Seguro P&I para las Embarcaciones de Transporte Marítimo del Servicio Público entre Puertos Poblados en el Provincia de Galápagos»;

Que, mediante Memorando No. MTOP-DTMF-2018-85-ME, del 28 de febrero de 2018, la Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial remite el Informe Técnico Nro. IF-TRAF-R-02-2018 para la reforma de la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2015-0127-R del 19 de octubre de 2015;

En uso de las facultades otorgadas en el artículo 121 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015,

Resuelve:

Art. 1.- Expedir la NORMATIVA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS ENTRE PUERTOS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS».

36 – Lunes 2 de abril de 2018 Registro Oficial N° 212

CAPÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

Art. 2.- Objeto.- La presente Normativa, tiene por objetivo, establecer las disposiciones y procedimientos aplicables al servicio público del transporte marítimo de pasaje que prestan las embarcaciones entre puertos poblados de la provincia de Galápagos.

Art. 3.- Ámbito de aplicación.- La presente normativa, será de aplicación general y obligatoria para todas aquellas personas naturales o jurídicas, que de conformidad con las disposiciones de este instrumento, presten el servicio público señalado en el artículo anterior.

Lo indicado en el inciso anterior, es sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones emitidas por las Autoridades de la provincia de Galápagos.

Art. 4.- Objeto del servicio.- El transporte marítimo de pasajeros en la región insular, normado bajo la presente Resolución, es un servicio público que realizan las embarcaciones de pasajeros entre los puertos poblados de Galápagos, en adelante denominado el «Servicio», consiste en el traslado de personas, con o sin sus efectos personales, de un puerto a otro, y su regulación y control está a cargo de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial- SPTMF.

Art. 5.- Exclusiones expresas.- Las embarcaciones que presten el servicio público de transporte marítimo de pasajeros, normado bajo la presente resolución, no pueden prestar servicios turísticos, pesca o carga y no permite la pernoctación de pasajeros a bordo de éstas embarcaciones.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

MARÍTIMO DE PASAJEROS ENTRE

PUERTOS POBLADOS DE GALÁPAGOS

Art. 6.- Del Servicio.- El servicio público de transporte marítimo de pasajeros entre los puertos poblados de la provincia de Galápagos, será prestado por embarcaciones debidamente autorizadas.

Art. 7.- Clasificación del Servicio.- De acuerdo con las condiciones de prestación, el servicio se clasifica en:

  1. Servicio Regular.- El servicio regular es el que está sujeto a itinerarios, frecuencia de escalas, tarifas y demás condiciones técnicas de transporte previamente establecidas en la presente resolución y que se prestan con periodicidad predeterminada.
  2. Servicio Especial.- El servicio especial es el que está sujeto a itinerarios, frecuencia de escalas, tarifas y demás condiciones técnicas de transporte y que contempla un valor agregado a los términos establecidos en la presente resolución en lo relacionado a comodidad, espacios climatizados y confort para los pasajeros.

Art. 8.- De la Autorización de Ruta.- La Autorización es el documento otorgado por la SPTMF, mediante el cual autoriza al Armador de una determinada embarcación la prestación del servicio público de transporte marítimo de pasajeros entre los puertos poblados de la provincia de Galápagos; previo cumplimiento de los requisitos legales y técnicos.

Las rutas, horarios y frecuencias establecidas por la SPTMF, son de carácter obligatorio para cada uno de los armadores autorizados, están sujetos a modificaciones previo informe de la autoridad competente.

En razón de lo enunciado, en el anexo 1, se establece las rutas, horarios y frecuencias para el servicio de transporte de pasajeros entre los puertos poblados de la provincia de Galápagos.

Art. 9.- Requisitos para la Autorización de Ruta.- Para la emisión de la Autorización de Ruta para la prestación del servicio, los Armadores que requieran obtener la autorización por primera vez o por renovación, deben cumplir con lo siguiente requisitos:

a. Solicitud dirigida a la SPTMF requiriendo la Autorización de Ruta, especificando la ruta a la que cual va a aplicar u operar con la embarcación o embarcaciones;

b. Carné de Residente Permanente del armador, en Galápagos.

c. Certificado de Validación de Ingreso de la embarcación a Galápagos o el documento que establezca la Autoridad competente.

d. Certificado de Cumplimiento de Estándares Ambientales o el documento que establezca la Autoridad Ambiental Nacional a través de la Dirección del Parque Nacional Galápagos dentro de sus competencias.

e. Póliza de Seguro para casco y maquinaria, otorgada por Compañías de Seguros domiciliadas en el país calificadas con reaseguradoras de respaldo. Esta póliza debe estar vigente, hasta el 31 de marzo del año subsiguiente.

f. Póliza de Seguro otorgada por Compañías de Seguros domiciliadas en el país calificadas con reaseguradoras de respaldo, en la cual incluya al menos las siguientes coberturas: Accidentes personales: Muerte por accidente, Incapacidad permanente por accidente, Desmembración por accidente; Contaminación ambiental accidental; Gastos de Salvataje; Gastos de Remoción de Escombros; Gastos por remolque. Esta póliza debe estar vigente, hasta el 31 de marzo del año subsiguiente.

Requerimientos Técnicos:

Además de los requisitos establecidos, las embarcaciones deben reunir condiciones técnicas de seguridad y prevención a la contaminación contempladas en la normativa nacional

Registro Oficial N° 212 Lunes 2 de abril de 2018 – 37

y aquellas aplicables al Régimen Especial de Galápagos; así como también la comodidad y confort de los pasajeros que se detallan a continuación:

  1. En caso de importación de una nave para prestar este servicio, la edad máxima de la construcción será de hasta 10 años.
  2. El calado de la embarcación a máxima carga no debe ser mayor a 1.50 m.
  3. Las embarcaciones deben cumplir con criterios de diseño, construcción, y parámetros de estabilidad aprobados por la SPTMF.
  4. Las embarcaciones deben tener el tratamiento del casco con pintura anti-incrustante para que evite a potenciales plagas y organismos adherirse a las naves, con la consecuente limpieza periódica del casco;
  5. Contar con un espacio adecuado para transportar el equipaje de los pasajeros, el mismo que no podrá exceder los 20 kilogramos por pasajero; además cada pasajero podrá llevar un artículo personal considerado como equipaje de mano (cartera, mochila, bolso de bebé, etc.) que no exceda los 5 kilogramos.
  6. Contar con implementos necesarios para tomar medidas de seguridad necesarias para impedir el corrimiento del equipaje, que puedan poner en riesgo la estabilidad de la embarcación.
  7. En el compartimiento de equipaje y provisiones no se debe instalar mandos, equipo eléctrico, piezas, tuberías ni otros elementos que estén a temperaturas elevadas.
  8. El espacio de los pasajeros y de la tripulación deben estar proyectados y dispuestos de modo que protejan a los ocupantes contra condiciones ambientales desfavorables y reduzcan el riesgo de lesiones para los mismos en condiciones tanto normales como de emergencia.
  9. El espacio destinado para los pasajeros deben contar con un pasillo longitudinal con un ancho no inferior a 0.60 m. que facilite el libre tránsito de los pasajeros, no debe existir equipaje en el pasillo de las embarcaciones y con la suficiente altura libre, considerando que la mínima autorizada no deberá ser inferior a 2.03 metros.
  10. Se deberá instalar un asiento por cada pasajero y tripulante de la nave, de tal modo que sean los apropiados y fijos, el espacio de los mismos no será menor a 0,50 metros ancho y 0,90 metros de largo, así como sus estructuras de apoyo no deben deformarse fácilmente o deben diseñarse basados en los riesgos ergonómicos.
  11. Los asientos deben instalarse de forma transversal orientados hacia la proa de manera que no obstruyan el acceso a ningún equipo esencial de emergencia o medio de evacuación.

Se verificará el cumplimiento y vigencia de los siguientes documentos:

  1. Matrícula de nave en la cual debe constar la clasificación acorde a su servicio como «pasaje».
  2. Memoria Técnica de la nave, que contemple análisis de resistencia y propulsión, la misma que deberá determinar las velocidades máximas seguras teniendo en cuenta las modalidades operacionales, la fuerza y la dirección del viento, desplazamientos en aguas tranquilas y aguas agitadas, para lo cual el capitán de la nave deberá tener pleno conocimiento de la velocidad permitida en cualquier condición.
  3. Libreto de estabilidad de la embarcación, considerando el peso máximo estipulado para equipaje y artículos personales (20 kg y 5 kg, respectivamente) y a la capacidad máxima de pasajeros.
  4. Matrícula de Armador.
  5. Certificados Estatutarios correspondientes a la nave.
  6. Planos Aprobados: distribución general, líneas de formas, estructurales, circuitos básicos de la embarcación.
  7. Registro Único de Contribuyentes (RUC), y debe constar como actividad principal: la del transporte marítimo, transporte acuático, transporte de pasajeros.

h) Cédula y certificado de votación del armador

i) Escritura de Constitución de la compañía debidamente inscrita en el Registro Mercantil, (en caso de ser persona jurídica) o el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales.

j) Nombramiento del Representante Legal (en caso de ser persona jurídica).

Para la Autorización de Ruta por Servicio Especial, adicionalmente a los requisitos establecidos en la presente normativa por primera vez y renovación, la nave deberá presentar las siguientes condiciones:

  1. El espacio destinado a pasajeros debe ser climatizado y aislado del ruido exterior (confort);
  2. Servicio de entretenimiento para pasajeros a bordo (video, música, lectura, etc.); y,
  3. Brindar el servicio de transporte en un menor tiempo y de manera confortable, en base a la velocidad máxima segura indicada en el análisis de resistencia y propulsión de la nave (comportamiento del casco en las olas).

Art. 10.- Informe de Verificación de Requerimientos técnicos.- Para la renovación de la Autorización, es necesario realizar un «Inspección de Verificación» efectuada por un inspector de la SPTMF, quien presentará

38 – Lunes 2 de abril de 2018 Registro Oficial N° 212

el respectivo «Informe Técnico», el cual debe concluir, si cumple o no, con las disposiciones establecidas en la presente norma, al igual que sus recomendaciones para el efecto.

Art. 11.- Actualización de la Autorización de Ruta.- Los armadores que cuenten con la Autorización de Ruta para el servicio, deben solicitar la actualización de este documento en caso de:

a. Cambio del representante legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

b. Cambio de nombre del armador de la nave.

c. Cambio o modificación de ruta autorizada por la SPTMF.

Art. 12.- Vigencia de la Autorización de Ruta.- Cumplidos los requisitos y disposiciones señaladas en esta normativa, la Autorización de Ruta otorgada por la SPTMF, tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del año subsiguiente.

Art. 13.- Cantidad máxima de pasajeros.- Las embarcaciones pueden transportar el número máximo de pasajeros determinado en el Libreto de Estabilidad, debidamente aprobado por la SPTMF, y en concordancia con la cantidad de asientos individuales que posea siempre y cuando se cuente con los dispositivos de salvamento y seguridad necesarios para todas las personas a bordo.

Art. 14.- Inducción de seguridad obligatoria- La tripulación de cada embarcación, previo al zarpe debe brindar una inducción a los pasajeros, sobre la ubicación y uso de los medios y dispositivos de seguridad como chaleco salvavidas y demás procedimientos básicos de seguridad, a fin de que estos estén preparados y puedan tomar mejores decisiones en caso de presentarse una emergencia.

Art. 15.- Reporte periódico.- Los armadores de las naves con Autorización de Ruta, deben informar trimestralmente a la SPTMF, el total de pasajeros transportados en sus embarcaciones durante ese período, debidamente respaldado.

Art. 16.- Cumplimiento de normas de Autoridad competente.- Con el objeto de mantener el orden, calidad y especialmente seguridad en la prestación de este servicio público, los armadores que cuenten con la Autorización de Ruta, deben acatar las disposiciones que emita el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, los Gobiernos Autónomos Descentralizados de Galápagos o entidades competentes, con respecto al uso de los muelles autorizados para el embarque y desembarque de pasajeros.

Art. 17.- Suspensión de la Autorización y del Permiso de Tráfico.- La autorización concedida por la SPTMF, para la prestación del servicio público de transporte marítimo para las embarcaciones de pasaje entre puertos poblados de la provincia de Galápagos podrá ser suspendida por las siguientes causas:

1. Incumplimiento injustificado del itinerario;

  1. Operación en rutas no autorizadas, excepto cuando sea por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente sustentado por el Armador;
  2. No poseer o entregar el rol de tripulación y lista de pasajeros que transporta (datos de identificación de cada pasajeros, incluido los niños y personas de la tercera edad).
  3. No respetar el tarifario vigente.
  4. Cuando exista una prestación deficiente del servicio, demostrada mediante informe motivado por parte de la autoridad correspondiente;
  5. Uso de muelles no autorizados para el embarque y desembarque de pasajeros;
  6. Por incumplimiento de las condiciones de la autorización o de las disposiciones de la presente normativa.
  7. Incumplimiento en la estiba del equipaje de los pasajeros;
  8. Transporte en exceso de pasajeros;
  9. Incumplimiento de normas de seguridad y medios destinados al almacenamiento de aguas oleosas, aguas residuales, y basuras.
  10. Cuando se hubiere producido daños o graves deterioros en la nave (casco, maquinaria, equipos de comunicación y navegación).

En caso de reincidencia se procederá revocar la Autorización.

Art. 18.- Procedimiento para la sanción.- Previo informe de la autoridad competente, la Suspensión de la Autorización de Ruta y del Permiso de Tráfico, puede ser de hasta treinta días, y se tomará en cuenta el siguiente procedimiento:

a. Recepción de novedades: Mediante comunicación escrita, se recepta el reporte de ocurrencia de novedades.

b. Se notifica de inmediato al armador para que presente en 72 horas las pruebas de descargos.

c. Las oficinas desconcentradas en la provincia de Galápagos procederá a realizar un Informe y remitirlo al Director de Transporte Marítimo y Fluvial;

d. Se procederá al análisis para proceder de ser pertinente a suspensión de la Autorización y permiso de tráfico.

e. Una vez suspendida la Autorización de Ruta y el Permiso de Tráfico, se ingresa al SIGMAP y se pone en conocimiento a las Capitanías de Puerto insulares, a fin de que no se otorgue el zarpe a las naves sancionadas por el periodo que dure la suspensión.

Registro Oficial N° 212 Lunes 2 de abril de 2018 – 39

Art. 19.- Reincidencia.- Se considera reincidencia la repetición de la misma falta, en un plazo de doce meses.

Art. 20.- Naves que operen sin Autorización de Ruta.- En el caso de embarcaciones que operen sin la debida Autorización se suspende el Permiso de Tráfico, hasta por 30 días calendario.

CAPÍTULO TERCERO

TARIFAS DE TRANSPORTE

Art. 21.- De la Tarifa de Transporte- Las tarifas establecidas por la SPTMF para el servicio público de transporte marítimo de pasajeros entre los puertos poblados de Galápagos se determinan en el Anexo 2.

Las tarifas contenidas en la presente resolución, pueden ser actualizadas, siempre que el interesado presente el estudio técnico económico.

Art. 22.- Tarifa preferencial- Cada armador debe cumplir con la tarifa preferencial del valor de pasaje correspondiente al cincuenta por ciento de la tarifa establecida para: niños menores de doce años, estudiantes, personas con capacidades especiales, debidamente carnetizados por la autoridad pertinente y adultos mayores de sesenta y cinco años, tanto para ciudadanos nacionales como para los extranjeros, conforme a lo determinado en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Discapacitados, art. 20, y la Codificación de la Ley del Anciano, art. 15, Código de la Niñez y de Adolescencia, «mutatis mutantis» lo estipulado en el aspecto terrestre y aéreo, acorde la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito, y Seguridad Vial, y a la Ley de la Aviación Civil; para lo cual deben emitir la respectiva factura.

Art. 23.- Venta de boletos.- Los Armadores deben establecer puntos de ventas de boletos, en los sitios debidamente identificados y con atención los 365 días al año, brindando todas las garantías y respaldos al usuario.

Art. 24.- Control de sobrevenía de boletos.- El Armador es responsable de la venta de boletos de la embarcación, para evitar la sobrevenía de boletos, debe realizarse el cobro previo al embarque de los pasajeros, para lo cual se debe emitir el respectivo Comprobante de Venta con la constancia de pago de los valores establecidos en la presente resolución. Los boletos deben cumplir con las normas y especificaciones técnicas establecidas por el Servicio de Rentas Internas.

Art. 25.- Acuerdos o compromisos para la venta.- En el caso de que exista un acuerdo o compromiso para la venta de boletos que realicen los Armadores con las Agencias de viajes, se constituye un acuerdo comercial entre particulares, lo cual, no da lugar a realizar alteraciones en las tarifas establecidas por ninguna de las partes, ni a la venta excesiva de boletos, la que debe ser sobre la base de la capacidad máxima de pasajeros, establecida por la SPTMF y es una responsabilidad del Armador.

DISPOSICIÓN GENERAL

La SPTMF en el ámbito de su competencia realizará inspecciones y controles técnicos de forma aleatoria y periódica a las naves que cuenten con la autorización de rutas para prestar el servicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo de 1 año, contados a partir de la puesta en vigencia de la presente resolución, las naves que actualmente se encuentran prestando este servicio deberán cumplir lo dispuesto en esta Resolución. El Armador que no cumpla con el plazo establecido podrá presentar una solicitud de prórroga a la SPTMF, la misma que será analizada y aprobada de ser el caso, dicha prórroga no podrá exceder de 6 meses adicionales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogase la Resolución No. MTOP-SPTM-2015-0127-R, de 19 de octubre de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 634 del 24 de Noviembre del 2015.

Dejar sin efecto la Resolución No. MTOP-SPTM-2018-0018-R, de 27 de febrero de 2018.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Del cumplimiento de la presente normativa, encárguese a la Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial y las Unidades Desconcentradas de Santa Cruz y San Cristóbal de la provincia de Galápagos.

SEGUNDA.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, el veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

Certifico: Que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo certifico.- Guayaquil, 08 de marzo de 2018.

NORMATIVA PARA LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE

MARÍTIMO DE PASAJEROS ENTRE PUERTOS

POBLADOS DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS

ANEXO 1

Rutas, horarios y frecuencias del Servicio de transporte marítimo de pasajeros entre los puertos poblados de Galápagos

Se establecen las siguientes rutas, horarios y frecuencias para la prestación del servicio público regular del transporte marítimo de pasajeros entre puertos poblados de la provincia de Galápagos, acorde al siguiente detalle:

40 – Lunes 2 de abril de 2018 Registro Oficial N° 212

No.

Ruta

Itinerario

Horario

Salida

Retorno

1

San Cristóbal – Santa Cruz – San Cristóbal

Lunes – Domingo

07h00

15h00

2

Santa Cruz – San Cristóbal – Santa Cruz

Lunes – Domingo

07h00

15h00

3

Isabela – Santa Cruz – Isabela

Lunes – Domingo

06h00

15h00

4

Santa Cruz – Isabela – Santa Cruz

Lunes – Domingo

07h30

12h00

5

Santa Cruz – Floreana – Santa Cruz

Lunes – Domingo

08h00

15h00

6

Floreana – Santa Cruz – Floreana

Lunes – Domingo

08h00

15h00

7

San Cristóbal – Floreana – San Cristóbal

Lunes – Domingo

06h00

12h00

8

Floreana – San Cristóbal – Floreana

Lunes – Domingo

06h00

12h00

* Los horarios de salida y retorno para el servicio especial será una hora después del establecido para el servicio regular.

NORMATIVA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DEL TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS ENTRE PUERTOS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS

ANEXO2

La tarifa del Servicio público de transporte marítimo de pasajeros entre los puertos poblados de Galápagos para los servicios regular y especial son:

Servicio

Tarifa

Servicio Regular.

$ 30.00 USD

Servicio Especial.

$ 40.00 USD

Tarifa preferencial.- Cada armador debe cumplir con la tarifa preferencial del valor de pasaje correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para: niños menores de doce años, estudiantes, personas con capacidades especiales, debidamente carnetizados por la autoridad pertinente y adultos mayores de sesenta y cinco años, tanto para ciudadanos nacionales como para los extranjeros.

No. RE-2017- 230

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico-administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-808 de 28 de noviembre de 2017 se resuelve autorizar la Subrogación al cargo de Director de la Agencia Regional

Registro Oficial N° 212 Lunes 2 de abril de 2018 – 41

de Control de Hidrocarburos y Combustibles Norte al Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho desde el 01 de diciembre de 2017 al 19 de enero de 2018;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidro­carburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.-Delegar al Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH y la Resolución No. RE-2017-214 de 1 de diciembre de 2017, las siguientes funciones:

a. Regular el control y la emisión de las autorizaciones, dentro del ámbito de su jurisdicción, sobre la intervención al derecho de vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional; debiendo observar la normativa vigente que regula el derecho de vía; así como, la facultad para adoptar medidas técnicas o legales que hagan efectivo el control dentro del marco de las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, a fin de garantizar la integridad y seguridad de los ductos; y , su derecho de vía (DdV);

b. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y lega, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV); y.

c. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la opresión de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos Técnicos Normativos emitidos para la industria Hidrocarburífera.

Art. 2.- El Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3. – El Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retornar el titular de la Gestión.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.

No. RE-2017-231

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones

42 – Lunes 2 de abril de 2018 Registro Oficial N° 212

del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico-administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-802 de 24 de noviembre de 2017, se resuelve autorizar la subrogación al Ing. Jorge Xavier Patiño Lojan como Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH – AZUAY, desde el 27 de noviembre de 2017 al 19 de enero de 2018;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus

reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Jorge Xavier Patiño Lojan, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH y la Resolución No. RE-2017-210 de 27 de noviembre de 2017, las siguientes funciones:

a. Regular el control y la emisión de las autorizaciones, dentro del ámbito de su jurisdicción, sobre la intervención al derecho de vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional; debiendo observar la normativa vigente que regula el derecho de vía; así como, la facultad para adoptar medidas técnicas o legales que hagan efectivo el control dentro del marco de las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, a fin de garantizar la integridad y seguridad de los ductos; y, su derecho de vía (DdV);

b. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y lega, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV); y,

c. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la opresión de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos Técnicos Normativos emitidos para la industria Hidrocarburífera.

Art. 2.- El Ing. Jorge Xavier Patiño Lojan, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Registro Oficial N° 212 Lunes 2 de abril de 2018 – 43

Art. 3.- El Ing. Jorge Xavier Patiño Lojan, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retornar el titular de la Gestión.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. RE-2017-232

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico-administrativo encargado de

regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-803 de 24 de noviembre de 2017 se resuelve autorizar la subrogación al Ing. Carlos Roberto Erraez Jaramillo al cargo de Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH – LOJA, desde el 27 de noviembre de 2017 al 19 de enero de 2018;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa

44 – Lunes 2 de abril de 2018 Registro Oficial N° 212

Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Carlos Roberto Erraez Jaramillo, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH y la Resolución No. RE-2017-208 de 27 de noviembre de 2017, las siguientes funciones:

a. Regular el control y la emisión de las autorizaciones, dentro del ámbito de su jurisdicción, sobre la intervención al derecho de vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional; debiendo observar la normativa vigente que regula el derecho de vía; así como, la facultad para adoptar medidas técnicas o legales que hagan efectivo el control dentro del marco de las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, a fin de garantizar la integridad y seguridad de los ductos; y , su derecho de vía (DdV);

b. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y lega, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV); y,

c. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la opresión de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos Técnicos Normativos emitidos para la industria Hidrocarburífera.

Art. 2.- El Ing. Carlos Roberto Erraez Jaramillo, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Carlos Roberto Erraez Jaramillo, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y

fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retornar el titular de la Gestión.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. RE-2017-233

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico-administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de

Registro Oficial N° 212 Lunes 2 de abril de 2018 – 45

Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-804 de 24 de noviembre de 2017 se resuelve autorizar la Subrogación al Eco. José Ricardo Cevallos Avellán, al cargo de Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Manabí;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Eco. José Ricardo Cevallos Avellán, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH y la Resolución No. RE-2017-209 de 27 de noviembre de 2017, las siguientes funciones:

a. Regular el control y la emisión de las autorizaciones, dentro del ámbito de su jurisdicción, sobre la intervención al derecho de vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional; debiendo observar la normativa vigente que regula el derecho de vía; así como, la facultad para adoptar medidas técnicas o legales que hagan efectivo el control dentro del marco de las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, a fin de garantizar la integridad y seguridad de los ductos; y , su derecho de vía (DdV);

b. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y lega, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV); y,

c. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la opresión de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos Técnicos Normativos emitidos para la industria Hidrocarburífera.

Art. 2.- El Eco. José Ricardo Cevallos Avellán, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Eco. José Ricardo Cevallos Avellán, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retornar el titular de la Gestión.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

46 – Lunes 2 de abril de 2018 Registro Oficial N° 212

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. RE-2017-241

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico-administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 321 de 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es misión del Proceso de Bestión de Auditoría de Hidrocarburos y Control Económico el controlar, evaluar y fiscalizar las actividades de: exploración, explotación refinación almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de hidrocarburos, ejecutadas por las empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras; mediante la realización de auditorías financieras y de cumplimiento, evaluación de ejecuciones presupuestarias y control de bines, con la finalidad de establecer la objetividad y razonabilidad de las inversiones, ingresos, costos y gastos, el uso y destino de los bienes depreciables, amortizables y stock de bodega; y precisar el nivel de cumplimiento de Leyes, Reglamentos, Contratos, Planes, Programas comprometidos y Presupuestos Anuales conforme al ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional y por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-832 de 18 de diciembre de 2017, se autorizar la Subrogación al cargo de Directora de Auditoría de Hidrocarburos y Control Económico a la Ing. Hilda Magdalena Samaniego Díaz, desde el 18 de diciembre de 2017 al 06 de enero de 2018;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Ing. Hilda Magdalena Samaniego Díaz, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las siguientes funciones, las que constan en el Número 11.2.2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH:

a. Suscribir oficios y/o comunicaciones para notificar sobre las acciones de control a realizar, solicitar información o documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los trámites que correspondan;

b. Suscribir oficios de atención de requerimientos de información realizada por instituciones judiciales, públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia; y,

c. Elaborar y suscribir las Resoluciones de los actos administrativos señalados en los artículos 29 y 30 de la Ley de Hidrocarburos, referente especialmente, pero no exclusivamente a la baja de activos y traspaso de dominio de los bienes a los que hace referencia el

Registro Oficial N° 212 Lunes 2 de abril de 2018 – 47

mencionado artículo en concordancia con el numeral 14 del número 11.2.2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación Hidrocarburífero.

Art. 2.- La Ing. Hilda Magdalena Samaniego Díaz, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- La Ing. Hilda Magdalena Samaniego Díaz, informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, sobre las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retornar el titular de la Gestión.

Art. 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

Nro. SENAE-DDP-2018-0152-RE

Puerto Bolívar, 05 de marzo de 2018.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PUERTO BOLÍVAR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacerlo efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones establece que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona Jurídica de derecho público, de duración indefinida con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este Código, las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer; en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentarla en materia aduanera;

Que, el artículo 217 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece, que las Direcciones Distritales comprenden las áreas territoriales donde el Servicio Nacional de la Aduana del ecuador ejerce todas las atribuciones operativas y demás que le asigne este código y su reglamento;

Que, el artículo 35 de la ley de Modernización del estado dispone que todas las facultades y atribuciones de las autoridades administrativas, entre las que se encuentran comprendidas las autoridades aduaneras, cuyas atribuciones y facultades establecidas en el Código Orgánico de la producción, Comercio e Inversiones, por expresa disposición del ordenamiento jurídico ecuatoriano, puedan ser, delegadas cuando la importancia económica y/o geográfica de la zona así lo amerite;

Que, el artículo 55 del estatuto del régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial…», en concordancia con los artículos 56 dispone: «…Las atribuciones propias de las diversas autoridades de la Administración serán delegables en los órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Salvo autorización expresa de una ley no podrá delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación…» artículo 57 dispone: «…La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó»;

El Art. 59 del estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala la responsabilidad del delegado respecto de los actos que celebre amparado en esta delegación.

48 – Lunes 2 de abril de 2018 Registro Oficial N° 212

Considerando que el Servicio de Aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables; y que tiene por objeto facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República, así como quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías; determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por efecto de la importación y exportación de mercancías, conforme los sistemas previstos en el Código Tributario; y en general, las atribuciones que le son propias a la administraciones aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los convenios internacionales;

Que, mediante Resolución Nro. DG-002-2010 de fecha 30 de diciembre 2010 el Econ. Mario Pinto Salazar, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, nombra como Director Distrital de Puerto Bolívar al Ing. Luis Alberto Zambrano Serrano, nombramiento que rige a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, en tal virtud, el Director Distrital de Puerto Bolívar del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el ejercicio de las competencias establecidas en los literales a) y r) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, publicada el 29 de diciembre del 2010, en el Registro Oficial Nro. 351, en concordancia con la Ley de Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativa de la Función Ejecutiva, y por no existir disposición legal expresa que prohíba la delegación de atribuciones en materia aduanera, la Dirección Distrital de Puerto Bolívar del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,

Resuelve:

PRIMERO.- Delegar al DIRECTOR DESPACHO Y CONTROL DE ZONA PRIMARIA de la Dirección Distrital de Puerto Bolívar del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su competencia:

1. Las contempladas en el literal r) del Art. 218 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, respecto a la autorización para hojas de cambio en casos en que las opciones creadas para los OCE o las creadas para el uso de las áreas operativas o administrativas del SENAE, no pueda realizar el registro o corrección de la información, y que debiendo constar en el ECUAPASS no se refleje; así como también, cuando en las opciones del sistema que podrían realizar el registro o corrección de la información, se encuentren deshabilitadas o presenten mal funcionamiento y la emergencia lo amerite.

SEGUNDO.- Para el ejercicio y aplicación de las facultades administrativas y operativas delegadas en el presente instrumento, téngase como aplicables a su vez, todas las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Reglamentos que se dicten para su aplicación, Manuales Específicos para las Hojas de Cambio y demás Procedimientos y Resoluciones Administrativas emanadas por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Instructivos, concordantes con todo ordenamiento jurídico jerárquicamente inferior vigente, decisiones de la Comunidad Andina y demás normativa que fuere de conocimiento para su aplicación, no requiriendo para efectos de su ejercicio, ninguna otra delegación expresa de la normativa legal vigente.

TERCERO.- Para el ejercicio y aplicación de las facultades administrativas y operativas establecidas al Director de Despacho y Control de Zona Primaria, deberá considerar la aplicación de lo dispuesto en el literal r) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, así como todas las disposiciones establecidas en el Código Tributario, no requiriendo para efectos de su ejercicio, ninguna otra delegación expresa de la normativa legal vigente.

CUARTO.- Que, el Jefe de documentación y archivo de la Dirección Distrital de Puerto Bolívar notifique del contenido de la presente resolución al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y a los otros departamentos de la Dirección Distrital de Puerto Bolívar. Y en conjunto con el Departamento Administrativo Financiero se encarguen de la publicación en e§l portal Web del SENAE, además de su publicación de la presente resolución en el Registro Oficial para su difusión obligatoria.

Publíquese la presente resolución de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en el Registro Oficial para su difusión obligatoria.

La presente delegación entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección Distrital de Puerto Bolívar del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a 05 de marzo 2018.

f.) Ing. Luis Alberto Zambrano Serrano, Director Distrital de Puerto Bolívar, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Documento firmado electrónicamente

f.) Ing. Luis Alberto Zambrano Serrano, Director Distrital de Puerto Bolívar.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- DIRECCIÓN DISTRITAL DE ADUANA PUERTO BOLÍVAR.- Es fiel copia del original- 06 de marzo de 2018.- Lo certifico.- f.) Jefe de Documentación y Archivo.