Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 28 de marzo de 2018 (R. O.210, 28 -marzo -2018)

AƱo I – NĀŗ 210

Quito, miƩrcoles 28 de marzo de 2018

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

MAP-2018-0009-A Desígnese al señor Jorge Enrique Centeno Cañizares, Coordinador de la Coordinación Zonal 5

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MAP-SRP-2018-0036-A ExpĆ­dense las normas para autorizar la pesca experimental de la centolla en el perfil costero ecuatoriano

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos:

MJDHC-CGAJ-2018-0032-A John Marbel López Mera

MJDHC-CGAJ-2018-0033-A Dispónese al/la Director/a de Asuntos Internacionales, comunique a la mÔxima autoridad de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norte América, que los datos consignados en el expediente de repatriación así como en la sentencia impuesta al recluso » Jhonny Lionel Mero Delgado», no coinciden con los datos del referido ciudadano registrados en el Ecuador; esto es, Jhonny Leonel Mero Delgado

MJDHC-CGAJ-2018-0034-A Vinicio Rafael MuƱoz MuƱiz

MJDHC-CGAJ-2018-0035-A Abdón Gabriel Estrada Reyes

MJDHC-CGAJ-2018-0036-A Darƭo Javier Garcƭa VelƔsquez

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-00029 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0099, el 21 de junio de 2017, publicado en Registro Oficial N° 46, de 28 de julio de 2017

MDT-2018-0031 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0166, publicado en el Registro Oficial No. 120 de 15 de noviembre de 20172 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 210

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-:

ACESS-2018-0002 Deléguese a los Directores Zonales de Procesos Sancionatorios, la competencia administrativa para actuar como autoridades de primera instancia en la determinación y sanción de faltas administrativas

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARƍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS ZONAL 6:

005-MTOP-SUBZ6-PJ-18 Concédese personalidad jurídica propia de derecho privado, a la Asociación de Conservación Vial «TAYUNTS», con domicilio en el cantón Tiwintza, provincia de Morona Santiago

006-MTOP-SUBZ6-PJ-18 Concédese personalidad jurídica propia de derecho privado, a la Asociación Vial «Virgen de FÔtima», con domicilio en el cantón BibliÔn, provincia del Cañar

DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y

CEDULACIƓN:

016-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018 DelƩguense facultades administrativas y legales a varios funcionarios

SECRETARƍA DEL AGUA:

2018-0143 Desígnese como responsables de certificación documental de esta Cartera de Estado, a varios funcionarios

SECRETARƍA TƉCNICA DEL SISTEMA

NACIONAL DE CUALIFICACIONES

PROFESIONALES:

COMITƉ INTERINSTITUCIONAL

DEL SISTEMA NACIONAL DE

CALIFICACIONES PROFESIONALES:

SO-01-007-2018 Deróguese la Resolución No. 1 del Comité Interinstitucional

SO-01-008-2018 Expƭdese la Norma TƩcnica de Reconocimiento de Organismos Evaluadores de la Conformidad

SO-01-009-2018 Expídese la Norma Técnica de Calificación de Operadores de Capacitación

FUNCIƓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDƍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

010-2018 Apruébese la Integración de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador

FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO:

010-FGE-2018 ApruĆ©bese el Plan Anual de la PolĆ­tica PĆŗblica – PAPP 2018

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAƑƍAS, VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INAF-DNF-2018-0000002 Emƭtese la tabla de contribuciones societarias para el aƱo 2018

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS:

ORDENANZA MUNICIPAL:

Cantón Pichincha: De creación del registro de arrendamiento, de conformidad con la Ley de Inquilinato

Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo MINISTRA ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn

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el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, los artículos 17 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, que, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, y los funcionarios delegados responderÔn directamente por los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0013 del Ministerio de Acuacultura de fecha 20 de Octubre de 2017, publicado mediante Registro Oficial 117, se expide el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-2018-0008-A, de fecha 28 de febrero de 2018, emitido por la Ing., Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra de Acuacultura y Pesca, indica: «Autorizar el proceso de desconcentración del Ministerio de Acuacultura y Pesca a través de la creación de la Coordinación Zonal 5, con sede en el cantón Salinas de la provincia de Santa Elena»;

En el uso de las atribuciones legales que se concede el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el articulo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Articulo 1.- DESIGNAR al señor Jorge Enrique Centeno Cañizares, con número de cédula de ciudadanía 130469777-2, para ejercer las funciones de Coordinador de la Coordinación Zonal 5 con sede en el cantón Salinas de la provincia Santa Elena.

Articulo 2.- El funcionario designado, serÔ personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su designación; y, debiendo informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.

Articulo 3.- Encargar a la Coordinación General Administrativa Financiera, la ejecución del presente acuerdo, que entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

PUBLƍQUESE.

Dado en Manta, a los 01 dĆ­a(s) del mes de Marzo de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SRP-2018-0036-A

Sra. Blga. MarĆ­a Cristina De La Cadena Candell

SUBSECRETARƍA DE RECURSOS

PESQUEROS, SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 y numeral 1 establece; «La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularÔn de acuerdo con las siguientes disposiciones: l. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarÔn a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularÔn a partir del principio de solidaridad»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 275 define el rĆ©gimen de desarrollo como un conjunto organizado, sostenible y dinĆ”mico de los sistemas económicos, polĆ­ticos, socio – culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del Sumak Kawsay;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 276, numeral 2, dispone; «El régimen de desarrollo tendrÔ los siguientes objetivos: 2. Construir un sistema

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económico, justo, democrÔtico, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 280 establece; «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarÔn las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia serÔ de carÔcter obligatorio para el sector público e indicativo para los demÔs sectores»;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una Vida, fue aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2017, mediante Resolución N°. CNP-003-2017; mismo que en su Eje 1, Objetivo 3 determina; «Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones».

Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente » y para ello serÔ responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo articulo: «Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria»;

Que, la Constitución de la República, en su artículo 395 numeral uno señala, que el Estado garantizarÔ un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 determina: «Los recursos bioacuÔticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serÔ regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, la Ley de Pesca y desarrollo Pesquero en su artículo 13 determina; «El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art. 171 de la Constitución de la República. «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su el artĆ­culo

14 determina: «El Ministerio del ramo serÔ el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 25 establece: «Quienes se dediquen a la pesca industrial deberÔn disponer en propiedad, arrendamiento

o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 29 determina que el Ministerio del ramo realizarÔ la pesca de investigación, a través de sus organismos especializados; podrÔ también autorizarla a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras con sujeción al reglamento; y, los resultados de la investigación serÔn comunicados a los organismos competentes del Estado para los fines de estudio consiguientes.

Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y texto unificado de legislación pesquera, publicada en el R.O. No. 690 del 24 de octubre del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 852 publicado en el R.O. Suplemento No. 694 del 19 de febrero del 2016, en su artículo 1.6, establece que «o, experimental, que es aquella que a través del uso de artes, aparejos y sistema específicos, determina las propiedades de estos y sus efectos en las especies y evalúan el impacto sobre el ecosistema»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 expone; «El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, serÔ el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud serÔ el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores «;

Que, IFELOGISTIC CƍA. LTDA. Empresa Ecuatoriana, legalmente constituida, ubicada en la ciudad de Guayaquil, comercializa, asesora y exporta productos del mar de la costa ecuatoriana, solicitó mediante Oficio No. 12/2015 de fecha 6 de octubre de 2015 al Instituto Nacional de Pesca INP, revisión y aprobación del proyecto Ā«Pesca experimental de la centolla en el perfil costero EcuatorianoĀ», de la misma forma pidió que sea subido a la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros SRP;

Que, mediante documento memorando Nro. MAGAP-INP-2016-1168-M de fecha 06 de abril de 2016 el Instituto Nacional de Pesca INP remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros SRP el «PLAN DE PESCA CENTOLLA 2016» mediante el cual recomienda «Antes de realizar una explotación pesquera comercial es imprescindible realizar investigaciones de tipo biológico-pesqueras y socioeconómicas. Las primeras deben incluir la biología de la especie a ser diagnosticada, épocas de reproducción, crecimiento poblacional, ecología trófica, así como estudios de rendimiento pesquero y selectividad del arte de pesca»;

Que, mediante documento Oficio Nro. INP-2017-0011-OF de fecha 19 de septiembre de 2017 el Instituto Nacional de Pesca INP remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros SRP «Pronunciamiento técnico sobre

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la comercialización del recurso centolla», mediante el cual recomienda: «realizar una investigación sobre este recurso y su fauna asociada, con el fin de determinar mediante la recopilación y anÔlisis de datos biológicos-pesqueros el estado poblacional para su manejo sustentable. Se adjunta una propuesta de Proyecto de Investigación para su ejecución en el perfil costero ecuatoriano con la participación de IFELOGISTIC Cía. Ltda.» Finalmente sugiere que «la empresa realice las respectivas consultas con la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad del Ministerio de Acuacultura y Pesca, para el registro e inscripción del establecimiento dentro del Plan Nacional de Control, y así poder realizar la trazabilidad del producto (centollas), para de esta manera, dependiendo del país a exportar, procedan hacer los anÔlisis para las certificaciones requeridas para su comercialización. «;

Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, mediante Oficio Nro. MAP-INP-2018-0074-OF de fecha 05 de febrero de 2018, remite a la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros el informe tĆ©cnico; Ā«SOLICITUD DE PESCA EXPERIMENTAL DE LA CENTOLLA EN EL PERFIL COSTERO ECUATORIANOĀ», en el que sugiere Ā» Debido a que en aguas de la costa ecuatoriana se desconoce la dinĆ”mica poblacional de este recurso, que habita aproximadamente a profundidades hasta los 300 m en la plataforma y talud continental, se sugiere realizar un estudio de pesca experimental de la centolla y su fauna asociada con el fin de determinar mediante la recopilación de datos biológicos, pesqueros la estructura poblacional de este crustĆ”ceo. Como paso preliminar al estudio del recurso centolla, se sugiere a la autoridad competente emitir el permiso respectivo de comercialización (interna y externa), para dar inicio a las actividades de planificación. Una vez emitidos los permisos correspondientes, se desarrollarĆ” e implementarĆ” un plan de trabajo integral que incluirĆ” el levantamiento de información biológica y pesquera a bordo y en planta procesadora, el mismo que sustentarĆ” la factibilidad tĆ©cnica de realizar actividades de extracción bajo la modalidad de pesca experimental por un tiempo determinado. El alcance y efectividad de la propuesta de plan de trabajo, y pesca experimental dependerĆ” de la participación activa de las Autoridades de Manejo y Control, Instituto Nacional de Pesca (INP) y usuarios del recurso a ser explotado (empresa IFELOGISTIC CƍA. LTDA., armadores y sector pesquero en general). Ā«;

Que, la Dirección de PolĆ­ticas y Ordenamiento Pesquero, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-3088-M de fecha 06 de febrero de 2018 remitió a la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros el Ā«INFORME DE PERTINENCIA DPOP-CENT-2018 RELACIONADO A LA SOLICITUD DE PESCA EXPERIMENTAL DE LA CENTOLLA EN EL PERFIL COSTERO ECUATORIANO.Ā», el cual en sus consideraciones tĆ©cnicas expresa: Analizados los criterios expuestos se concluye que la investigación Pesca Experimental de la Centolla en el Perfil Costero Ecuatoriano, se enmarca en el Objetivo EstratĆ©gico 1 Ā«Incrementar la productividad, competitividad y el desarrollo sustentable y sostenible para los sectores de acuacultura y pescaĀ», dispuesto en el ArtĆ­culo 4 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca -MAPĀ»; y recomienda Ā«… acoger las directrices

expuestas por el INP como insumos para la emisión de la normativa que de vialidad a la implementación de esta investigación relacionada a la pesca experimental de la centolla en el perfil costero ecuatoriano».

Que, mediante Oficio Nro. MAP-INP-2018-0085-OF de fecha 09 de febrero de 2018, el Instituto Nacional de Pesca INP remite adjunto a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros SRP información requerida sobre el recurso centolla como insumo para la emisión de los permisos correspondientes de comercialización externa e interna;

Que, la Dirección de PolĆ­ticas y Ordenamiento Pesquero, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-3275-M de fecha 09 de febrero de 2018 remitió a la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros el Ā«Alcance al Informe de Pertinencia de la DPOP relacionado a la solicitud de la Pesca Experimental de la Centolla en el perfil costero EcuatorianoĀ», por la cual recomienda Ā«… acoger las directrices expuestas por el INP como insumos para la emisión de la normativa que de vialidad a la implementación de esta investigación relacionada a la pesca experimental de la centolla en el perfil costero ecuatorianoĀ».

Que, mediante Acción de Personal No. DATH-00-056 de fecha 19 de febrero de 2018, se nombra a la suscrita como Subsecretaría de Recursos Pesqueros Subrogante.

En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero:

Acuerda:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS

PARA AUTORIZAR LA PESCA EXPERIMENTAL

DE LA CENTOLLA EN EL PERFIL COSTERO

ECUATORIANO

Art. 1.- Autorizar la pesca experimental del recurso Centolla, la cual se desarrollarƔ en el Ɣrea de la plataforma continental del Ecuador.

Art. 2.- La Pesquería experimental del recurso Centolla se realizarÔ con las embarcaciones autorizadas por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y tendrÔ una duración de 2 (dos) años contados a partir de la emisión del permiso de Pesca pertinente.

Art. 3.-. Disponer que las embarcaciones que no reporten capturas de centolla durante la vigencia de su permiso de pesca experimental, no podrÔn optar por la renovación del mismo, cuya trazabilidad serÔ verificada por la autoridad competente.

SerÔ causal de eliminación de una embarcación pesquera experimental de Centolla, cuando la embarcación haya sido utilizada en actividades ilícitas comprobadas mediante sentencia ejecutoriada.

Art. 4- Disponer al Instituto Nacional de Pesca el monitoreo de las embarcaciones autorizadas para esta pesquerƭa experimental de centolla, mediante sus Investigadores tƩcnicos. Se dispone que los Armadores

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pesqueros que forman parte de esta pesquería presten las facilidades de operatividad y habitabilidad para el trabajo y permanencia del investigador a bordo de la embarcación.

Art. 5.- El ejercicio de la actividad pesquera experimental de Centolla, se sujetarĆ” al siguiente esfuerzo pesquero:

  • Se realizarĆ”n dos (2) lances diarios.
  • Los dos lances tendrĆ”n intervalos de tiempo de seis (6) horas.

• Las faenas de pesca serĆ”n de veintidós (22) dĆ­as al mes. En lo referentes al arte de pesca a utilizar:

  • Las embarcaciones mayores utilizaran una lĆ­nea principal o lĆ­nea madre de fondo, en las que se unirĆ”n mediante reinales o lĆ­neas secundarias; 12 (doce) nasas, aunque se proyecta su capacidad mĆ”xima en 20 nasas.
  • Las embarcaciones artesanales transportarĆ”n 1 (una) nasa para la captura de la centolla.
  • Adicional a la lĆ­nea principal o lĆ­nea madre de fondo, las cinco embarcaciones artesanales utilizarĆ”n como arte complementario, la Ā«red de enmalle de fondoĀ» para realizar capturas de la centolla.

Art. 6- Se establecen las siguientes caracterƭsticas tƩcnicas para los artes de pesca utilizados para la pesca experimental de Centolla:

  • La lĆ­nea principal o lĆ­nea madre de fondo estarĆ” constituida de material polipropileno (PP) con grosor de hilo Ƙ 8 mm de 550.00 m de longitud.
  • Los reinales o lĆ­neas secundarias quedarĆ”n separadas cada 50,00 m, y estarĆ”n construidas de material PP con grosor de hilo de 0 8 mm de 0.80 m de largo, al extremo libre de estos reinales se sujetaran las nasas por medio de unos tirantes de cabos.
  • Las nasas estarĆ”n construidas de armazón de hierro (varillas) de 8 mm, 10 mm y 16 mm de grosor formando una figura trapezoidal.
  • En la parte superior se encuentra un embudo compuesto de material plĆ”stico de 0.5 5 m de diĆ”metro que sirve para el ingreso de la centolla hacia el interior de la nasa. Esta estructura esta forrada por un paƱo de malla de material de polietileno (PE) 0 36 de 76 mm de luz de malla. La nasa para ser sujetada a cada reinal se le anudan en su parte superior tres cabos; que se los gradĆŗan para evitar la interrupción de la entrada de la centolla.

Art. 7.- Las embarcaciones autorizadas deberÔ realizar los desembarques de la pesca única y exclusivamente en los puntos de desembarque y puertos autorizados. Por ningún motivo la pesca se comercializarÔ en alta mar, toda descarga se realizarÔ en presencia de un Inspector de Pesca quien emitirÔ el Certificado de Monitoreo y Control de la Pesca y las respectivas Guías de Movilización del producto pesquero, para determinar la trazabilidad del producto.

Art. 8.- Las embarcaciones que realizan esta PesquerĆ­a experimental, adicional a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y en su Reglamento, para efectos de poder obtener sus respectivos Permisos de Pesca, deberĆ” cumplir, obligatoriamente, las siguientes disposiciones especĆ­ficas:

a. Tener Instalado y en funcionamiento el Sistema de Monitoreo Satelital (VMS ó DMS).

b. Uso obligatorio de sistemas de frió y/o hielo en bodegas y tinas.

c. Certificado de sanidad de la embarcación emitido por el INP,

d. Código de Conducta de Pesca Responsable firmado por armadores y capitanes con la autoridad pesquera.

Art. 9- El Instituto Nacional de Pesca INP cada trimestre darĆ” a conocer un Informe, a la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros de los resultados obtenidos de la Pesca Experimental de Centolla, mismo que recomendarĆ” acciones correctivas para dar continuidad o no, a la pesca experimental.

Art. 10.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. EncÔrguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, Dirección de Pesca Industrial y a la Dirección Nacional de Espacios AcuÔticos DIRNEA.

COMUNƍQUESE.

Dado en Manta, a los 20 dĆ­a(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Blga. MarĆ­a Cristina De La Cadena Candell, SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, Subrogante.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0032-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrÔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural,

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plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretación que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirÔn atención prioritaria y especializada en el Ômbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código OrgÔnico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrÔn ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrÔn ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional«;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «CorresponderÔ decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrÔ en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de

todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Camón;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de asociación ilícita para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o mÔs de cocaína estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, de fecha 26 de abril de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 16-CR-20819-GAYTES; número USM: 09614-104, se ha sentenciado al ciudadano John Marbel López Mera, a cumplir la condena de 120 meses de prisión y 5 años de libertad supervisada;

8 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 210

Que con solicitud o consentimiento de fecha 19 de julio de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano John Marbel López Mera, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-Dirección General de Prisiones, solicita el traslado D. Ray James Correctional Institution, Folkston, Georgia-Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 11 de diciembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 6 de noviembre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano John Marbel López Mera, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por A. Tate, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional John Marbel López Mera, en el que consta «Estado médico actual: Bueno.»;

Que según de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por A. Tate, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado del connacional John Marbel López Mera, consta «Buena «;

Que A. Tate, el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que «López Mera nunca estuvo casado; sin embargo, tiene un hijo con María Bello. Su nombre es Cristian Bello y los dos vivían en el Ecuador.

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor John Marbel López Mera, con cédula de ciudadanía número 1310139447, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-008, dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que: Ā«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado- repatriación del referido connacional John Marbel López Mera, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artĆ­culo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, 21 de marzo de 1983″; y recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afĆ­n de que termine de cumplir su condena privativa de libertad a un centro de Rehabilitación Social del paĆ­s Ā«;

Que conforme consta en los informes tƩcnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la

repatriación del ciudadano ecuatoriano John Marbel López Mera, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirÔ a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código OrgÔnico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano John Marbel López Mera, con cédula de ciudadanía No. 1310139447, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 16-CR-20819-GAYLES; número USM: 09614-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación serÔ coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0032-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.- Quito, 19 de febrero de 2018.- f) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Registro Oficial N° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 9

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0033-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretación que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirÔn atención prioritaria y especializada en el Ômbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código OrgÔnico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrÔn ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrÔn ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional«;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «CorresponderÔ decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrÔ en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Camón;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoiza Arboleda;

10 Miércoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 210

Que mediante sentencia por el delito de asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o mÔs de cocaína estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, de fecha 17 de agosto de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 16-20146-CR-LENARD; número USM: 09085-104, se ha sentenciado al ciudadano Jhonny Lionel Mero Delgado aka Jhonny Leonel Mero Delgado, a cumplir la condena de 120 meses de prisión y 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 10 de agosto de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Jhonny Lionel Mero Delgado aka Jhonny Leonel Mero Delgado, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del Moshannon Valley Correctional Institution, Philipsburg, Pennsylvania -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 11 de diciembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 17 de noviembre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Jhonny Lionel Mero Delgado aka Jhonny Leonel Mero Delgado, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por J. Lumadue, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Jhonny Lionel Mero Delgado aka Jhonny Leonel Mero Delgado, en el que consta «Estado médico actual: El recluso Mero Delgado estÔ clasificado para trabajo regular sin restricciones médicas. EstÔ autorizado para trabajar en servicios de alimentos. «;

Que según de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por J. Lumadue, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado del connacional Jhonny Lionel Mero Delgado aka Jhonny Leonel Mero Delgado, consta «No hay historial de problemas de salud mental»;

Que J. Lumadue, el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆ­tulo de Ā«estado civil/hijosĀ» establece en el resumen de caso que Jhonny Lionel Mero Delgado aka Jhonny Leonel Mero Delgado, Ā«En 1991, el recluso Mero Delgado inició una relación romĆ”ntica con Aurora Anchundia. Tienen cuatro hijos, Johnny, Bryan, Jacob y Luigui Vittorio Mero Anchulias. (…).Ā»

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Jhonny Lionel Mero Delgado aka Jhonny Leonel Mero Delgado, con cédula de ciudadanía número 1304657990, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-007, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que: «De lo analizado, se recomienda informar a las autoridades estadounidenses de la corrección del nombre del connacional Jhonny Lionel Mero Delgado, ya que lo correcto es Jhonny Leonel Mero Delgado, de acuerdo a la información proporcionada por el Registro Civil del Ecuador»;

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código OrgÔnico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales, comunique a la mÔxima autoridad de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norte América, que los datos consignados en el expediente de repatriación así como en la sentencia impuesta al recluso «Jhonny Lionel Mero Delgado», no coinciden con los datos del referido ciudadano registrados en el Ecuador; esto es, Jhonny Leonel Mero Delgado; sin embargo, de acuerdo a la información proporcionada por el Área de Dactiloscopia de la Oficina Central Nacional de Interpol-Quito, una vez realizado el anÔlisis técnico comparativo de identidad humana por medio del estudio y confrontamiento dactilar; éstas se corresponden; es decir pertenecen a una misma y única persona portador de la cédula de ciudadanía Nro. 1304657990. Particular del cual se deja expresa constancia a fin de que se adopten los correctivos necesarios que permitan la identificación adecuada del mencionado ciudadano, para su posterior repatriación.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales, efectúe las gestiones necesarias ante el/ la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; a fin de que se proceda con la notificación del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano ecuatoriano Jhonny Leonel Mero Delgado; y, del/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, para los fines legales pertinentes.

ArtĆ­culo 3.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales, notifique a la Oficina Nacional Central Interpol de Ecuador, con el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 15 dĆ­a(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Registro Oficial N° 210 Miércoles 28 de marzo de 2018 11

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, CoordinaĀ­dora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica-Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0033-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.- Quito, 19 de febrero de 2018.- f) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0034-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretación que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirÔn atención prioritaria y especializada en el Ômbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código OrgÔnico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrÔn ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrÔn ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional«;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «CorresponderÔ decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrÔ en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

12 Miércoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 210

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o mÔs de cocaína, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, de fecha 20 de julio de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8-16-cr-018-T-36JSS-l; número USM: 66207-018, se ha sentenciado al ciudadano Vinicio Rafael Muñoz Muñiz, a cumplir la condena de 120 meses de prisión y 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 3 de febrero de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Vinicio Rafael Muñoz Muñiz, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del Ray Brook Federal Correctional Institution, Ray Brook, New York -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 10 de octubre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 24 de julio de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Vinicio Rafael MuƱoz MuƱiz, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por R. Gilyard, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Vinicio Rafael Muñoz Muñiz, en el que consta «El recluso Muñoz Muñiz estÔ asignado a condición de trabajo normal sin restricciones médicas y estÔ aprobado para servicio alimenticio. No tiene ninguna inquietud médica y no tiene recetado ningún medicamento.»;

Que según de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por R. Gilyard, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado del connacional Vinicio Rafael Muñoz Muñiz, consta «Buena «;

Que R. Gilyard, el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆ­tulo de Ā«estado civil/hijosĀ» establece en el resumen de caso que Ā«El recluso MuƱoz MuƱiz estĆ” casado con Patricia Maribel López Mena. Su relación ha producido dos hijos: Anderson Vinicio de siete aƱos de edad y Maykel Rafael de cuatro aƱos de edad. Todos sus hijos viven en Ecuador y nunca lo han visitado. (…)Ā»

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Vinicio Rafael Muñoz Muñiz, con cédula de ciudadanía número 1312216250, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-006, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado- repatriación del referido connacional Vinicio Rafael Muñoz Muñiz, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, 21 de marzo de 1983 «; y recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad a un centro de Rehabilitación Social del país»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Vinicio Rafael Muñoz Muñiz, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirÔ a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código OrgÔnico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Vinicio Rafael Muñoz Muñiz, con

cédula de ciudadanía No. 1312216250, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8-16-cr-018-

Registro Oficial N° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 13

T-36JSS-1; nĆŗmero USM: 66207-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación serÔ coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica-Delegada de La Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0034-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0035-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrÔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder

pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretación que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirÔn atención prioritaria y especializada en el Ômbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código OrgÔnico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrÔn ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrÔn ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional«;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «CorresponderÔ decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrÔ en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

14 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 210

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o mÔs de cocaína, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, de fecha 1 de marzo de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 16-20752-CR-LENARD-4; número USM: 09556-104, se ha sentenciado al ciudadano Abdón Gabriel Estrada Reyes, a cumplir la condena de 160 meses de prisión y 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 2 de agosto de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Abdón

Gabriel Estrada Reyes, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del Rivers Correctional Institution, Winton, North Carolina -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 11 de diciembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 7 de noviembre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Abdón Gabriel Estrada Reyes, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por A. Hall, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Abdón Gabriel Estrada Reyes, en el que consta «Estada declaró que sufre de asma y de una enfermedad de la piel no determinada. Por lo demÔs, goza de buena salud. «;

Que según de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por A. Hall, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado del connacional Abdón Gabriel Estrada Reyes, consta «Los registros del Servicio del Departamento de Psicología del Centro de Detención Federal revelan que no se ha prescrito a Estrada ninguna medicación psicotrópica. «;

Que A. Hall, el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆ­tulo de Ā«estado civil/hijosĀ» establece en el resumen de caso que Abdón Gabriel Estrada Reyes, Ā«Estrada tiene un matrimonio de hecho con Verónica Leone. Juntos tienen un hijo de cinco aƱos, Gerald Estrada. La Sra. Leone estaba embarazada de su segundo hijo cuando se prepare el informe Previo a la Sentencia. Anteriormente, Estrada habĆ­a tenido una larga relación con Roxana MĆ©ndez. Tienen tres hijos juntos, Joao Estrada, de 16 aƱos, Joniel Estrada de 15 aƱos y JordĆ”n Estrada, de 9 aƱos. Actualmente residen en Guayaquil con su madre y Ć©l sigue en contacto con ellos. (…)Ā».

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Abdón Gabriel Estrada Reyes, con cédula de ciudadanía número 0918921115, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-010, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Abdón Gabriel Estrada Reyes, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre

Registro Oficial N° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 15

Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, 21 de marzo de 1983″; y recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad a un centro de Rehabilitación Social del paĆ­s Ā«;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Abdón Gabriel Estrada Reyes, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirÔ a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código OrgÔnico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Abdón Gabriel Estrada Reyes,

con cédula de ciudadanía No. 0918921115, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 16-20752-CR-LENARD-4; número USM: 09556-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación serÔ coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, CoordinaĀ­dora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos

y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0035-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.- Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0036-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretación que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirÔn atención prioritaria y especializada en el Ômbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «i. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

16 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 210

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código OrgÔnico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrÔn ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrÔn ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional«;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «CorresponderÔ decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrÔ en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn

delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o mÔs de cocaína, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, de fecha 24 de febrero de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico, caso número: 3:16-CR-0184-03 (DRD); número USM: 48736-069, se ha sentenciado al ciudadano Darío Javier García VelÔsquez , a cumplir la condena de 48 meses de prisión y 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 5 de julio de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Darío Javier García VelÔsquez, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del D. Ray James Correctional Institution, Folkston, Georgia -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 21 de diciembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 8 de noviembre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Darƭo Javier Garcƭa VelƔsquez, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por T. Green, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Darío Javier García VelÔsquez, en el que consta «No se determinaron problemas médicos. «;

Que según de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por T. Green, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado del connacional Darío Javier García VelÔsquez, consta «Buena «;

Que T. Green, el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/

Registro Oficial N° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 17

hijosĀ» establece en el resumen de caso que DarĆ­o Javier GarcĆ­a VelĆ”squez, Ā«En 1993 GarcĆ­a VelĆ”squez comenzó una relación consensual con la Srta. Olga ChĆ”vez, la que posteriormente formalizaron casĆ”ndose en 2006. Procrearon 5 hijos: AdiĆ”n DarĆ­o (22 aƱos), Javier Elias (18 aƱos), Cindy Elizabeth (19 aƱos), Melissa Yamilette (18 aƱos) y Priscila Julissa (16 aƱos). Todos residen en el cantón Jaramijó, provincia de ManabĆ­, Ecuador (…).Ā»

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Darío Javier García VelÔsquez, con cédula de ciudadanía número 1307995157, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC -CGAJ-DAI-2018-009, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado- repatriación del referido connacional Darío Javier García VelÔsquez, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, 21 de marzo de 1983 «; y recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad a un centro de Rehabilitación Social del país «;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Darío Javier García VelÔsquez, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirÔ a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código OrgÔnico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Darío Javier García VelÔsquez, con cédula de ciudadanía No. 1307995157, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico, caso número: 3:16-CR-0184-03 (DRD); número USM: 48736-069, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación

serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ­ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica-Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0036-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. MDT-2018-00029

RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios

18 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 210

sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto ibídem, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de su respectivo Ministerio, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serÔn delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 1 de abril de 2017, esta Cartera de Estado emitió la reforma al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0110-A, de 25 de junio de 2012 y sus correspondientes reformas; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 1 de septiembre de 2017, el señor licenciado Lenín Moreno Garcés, presidente constitucional de la República del Ecuador, decreta las normas de optimización y austeridad del gasto público, mismas que determinan nuevas atribuciones al Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0099, expedido el 21 de junio de 2017, publicado en Registro Oficial N° 46, de 28 de julio de 2017, el cual contiene las delegaciones para los funcionarios jerÔrquicos superiores de esta Cartera de Estado establecidas por el señor Ministro;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0178, de 14 de noviembre de 2017, se reformó Acuerdo Ministerial MDT-2017-0099, de 21 de junio de 2017.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2017-0099, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES DEL MINISTRO DE TRABAJO A VARIAS UNIDADES DEL MINISTERIO.

Art. 1.- Agréguese a continuación del artículo 9, el artículo 9.1 con el siguiente texto:

«Art. 9.1.-Delegar el/la señor/a Coordinador/a de Empleo y Salarios.- Para que a mÔs de las atribuciones y responsabilidades contempladas en la reforma al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Nro. MDT-2017-0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 1 de abril de 2017; para que a nombre y representación del señor Ministro/a del Trabajo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y mÔs normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades:

  1. Atender las peticiones que realicen los Directores Regionales de Trabajo y Servicio Público respecto al cÔlculo de utilidades en las condiciones determinadas por el artículo 104 del Código del Trabajo, conforme lo prescrito en el artículo 97 y 97.1 de la norma ibídem y los Acuerdos Ministeriales emitidos para el efecto.
  2. Solicitar se realice el cÔlculo de los intereses que genere el no pago de utilidades prescritas en el artículo 104 del Código del Trabajo.»

Art. 2.- Agréguese después del literal k) del artículo 15 que delega atribuciones al señor/a Director/a Regional del Trabajo y Servicio Público, las siguientes:

«l) Solicitar a la Coordinación de Empleo y Salarios, realice el cÔlculo del valor correspondiente a utilidades de los trabajadores y ex trabajadores directos como parte del proceso establecido en el artículo 104 del Código del Trabajo, con base a lo prescrito en los artículos 97 y 97.1 del mismo cuerpo legal.

m) Solicitar a la Coordinación de Empleo y Salarios, realice el cÔlculo de los intereses que genere el no pago de utilidades prescritas en el artículo 104 del Código del Trabajo, a partir del 20 de abril de 2015, fecha de la expedición de la Ley OrgÔnica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que mediante el artículo 19 reformó el artículo 104 del Código del Trabajo. «

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 27 de febrero de 2018.

f.) Abg. RaĆŗl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

Registro Oficial N° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 19

No. MDT-2018-0031

Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0166, publicado en el Registro Oficial No. 120, de 15 de noviembre de 2017, se expidió la escala de las remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores públicos y estructura orgÔnica de las entidades del Sector Financiero Público y del Banco Central del Ecuador;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0187, de 30 de noviembre de 2017 se expidió la Reforma al Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0166, publicado en el Registro Oficial No. 120, de 15 de noviembre de 2017;

Que, el artículo 14 reformado de la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado determina: «Las instituciones del Estado, contarÔn con una Unidad de Auditoria Interna, cuando se justifique, que dependerÔ técnica y administrativamente de la Contraloría General del Estado, que para su creación o supresión emitirÔ informe previo. El personal auditor, serÔ nombrado, removido o trasladado por el Contralor General del Estado y las remuneraciones y gastos para el funcionamiento de las unidades de auditoría interna serÔn cubiertos por las propias instituciones del Estado a las que ellas sirven y controlan «;

Que, mediante Oficio No. MEF-SRF-2018-0133-O de 27 de febrero de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 132 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, en concordancia con el artículo 291 de su Reglamento General, emitió el pronunciamiento de no afectación al Presupuesto General del Estado, previo a la expedición del presente Acuerdo; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 3 y 51 literal a) de la Ley OrgÔnica del Servicio Público,

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No.

MDT-2017-0166, PUBLICADO EN EL REGISTRO

OFICIAL No. 120, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017, CON EL QUE SE EXPIDIƓ LA ESCALA DE REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS

DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y

ESTRUCTURA ORGƁNICA DE LAS ENTIDADES

DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO Y DEL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

ArtĆ­culo 1.- En el artĆ­culo 2, efectĆŗense las siguientes modificaciones:

1. En los cuadros constantes en los literales a) y b), en el casillero correspondiente a «Tercera Autoridad: (Gerentes de Ôrea A2 o su equivalente) «, después de: «Auditor Interno Bancario / Unidad de Cumplimiento » incorpórese: «/Auditor Interno Gubernamental»;

  1. En el cuadro constante en el literal a), en el casillero correspondiente a «Cuarta Autoridad: (Subgerentes de Ôreas Al o su equivalente) «, elimínese: «Auditor Interno Gubernamental / «; y,
  2. En el cuadro constante en el literal b), en el casillero correspondiente a «Cuarta Autoridad: (Subgerentes de Ôreas Al o su equivalente) «, elimínese: «Auditor Interno Gubernamental».

Artículo 2.- En la Disposición Transitoria Segunda reformada, sustituyase: «ciento veinte (120) » por: «ciento ochenta (180)».

Disposición Final.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de febrero de 2018.

f.) Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. ACESS-2018-0002

Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO AGENCIA DE

ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE

LOS SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA

PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 32 de la Constitución de la RepĆŗblica manifiesta: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional. Ā«;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerÔ la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, serÔ responsable de formular la política nacional de salud, y normarÔ, regularÔ y controlarÔ todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Salud establece: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud (…) Ā«;

20 Miércoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 210

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en el artĆ­culo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: Ā«(…) 2.- Ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y tĆ©cnicas relacionadas con la salud, asĆ­ como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutarĆ” el Ministerio de Salud PĆŗblica, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) Ā«;

Que, el artículo 216 de la ley ibídem estipula: «La jurisdicción y competencia administrativa, en materia de salud nacen de esta Ley. «;

Que, la Ley OrgÔnica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización tiene como objeto la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas; el control y regulación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan;

Que, artĆ­culo 28 de la misma norma establece que es competencia de la Autoridad Sanitaria Nacional regular y controlar: Ā«(…) las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, distribución, prescripción y dispensación de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; y ejercerĆ” competencia para determinar y sancionar las faltas administrativas seƱaladas en el capĆ­tulo V de esta Ley, en que incurrieren las personas naturales o jurĆ­dicas sujetas a control. Para el ejercicio de esta competencia, la unidad administrativa correspondiente de la Autoridad Nacional intervendrĆ” en primera instancia; y, la o el Ministro de Salud PĆŗblica, actuarĆ” como autoridad de segunda instancia.Ā«;

Que, el artĆ­culo 25 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece que: Ā«‘(…) La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud -ACESS, o quien ejerza sus competencias, controlarĆ” la prescripción de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; asĆ­ como la dispensación de estos medicamentos en farmacias institucionales de los servicios de salud pĆŗblicos y privados. (…) Ā«;

Que, el mismo cuerpo reglamentario en su artĆ­culo 44 establece que: Ā«Los Coordinadores Zonales de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de Drogas SETED, o de las Agencias Nacionales de Control y Vigilancia Sanitaria o de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud, segĆŗn corresponda, de acuerdo a su jurisdicción territorial, son competentes para actual como autoridades de primera instancia en la determinación y sanción de las faltas administrativas establecidas en la Ley. El Secretario TĆ©cnico de Drogas o el Ministro de Salud PĆŗblica, segĆŗn corresponda, actuarĆ” como autoridad de segunda instancia en la determinación y sanción de las faltas administrativas. (…) Ā«.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serÔ la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. «;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: Ā«(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn corresponda; (…) 12. Aplicar las medidas y sanciones que correspondan en los casos de incumplimiento de la normativa de control y vigilancia sanitaria, en relación a la calidad de los servicios de salud y de acuerdo con la Ley OrgĆ”nica de Salud (…) Ā«;

Que, el mismo Decreto Ejecutivo en su artĆ­culo 7, numeral 7, establece que son atribuciones del Director Ejecutivo: Ā«(…) 7. Dirigir la gestión administrativo-financiera de la Agencia, de estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; (…) Ā«;

Que, el Art. 8 del Decreto Ejecutivo No. 703 menciona: Ā«(…) Como consecuencia de esta reorganización, para los asuntos sometidos a vigilancia y control de la Agencia, las autoridades competentes para conocer, juzgar e imponer las sanciones a que haya lugar, tienen jurisdicción las siguientes autoridades:… l. El Ministro de Salud PĆŗblica; 2. El Director Ejecutivo de la Agencia; 3. Las mĆ”ximas autoridades zonales de la Agencia; y, 4. Los comisarios de la Agencia. Ā«;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece en el artĆ­culo 55 que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial. (…)Ā»‘,

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

Registro Oficial N° 210 Miércoles 28 de marzo de 2018 21

Que, la competencia para determinar y sancionar las faltas administrativas señaladas en el capítulo V de la Ley OrgÔnica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, en primera instancia, le corresponde al Director Ejecutivo de la ACESS en virtud de que la Agencia en su estructura desconcentrada no cuenta con Coordinadores Zonales que puedan ejercer tal competencia de conformidad al artículo 44 del Reglamento a la dicha ley;

En virtud de lo establecido por el artĆ­culo 55 del ERJAFE y en calidad de mĆ”xima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a los Directores Zonales de Procesos Sanciónatenos de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS- la competencia administrativa para actuar como autoridades de primera instancia en la determinación y sanción de las faltas administrativas establecidas en el capítulo V de la Ley OrgÔnica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.

Art. 2.- Los procesos administrativos que se hayan iniciado en virtud de lo establecido por la Ley OrgÔnica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización continuarÔn siendo tramitados en la instancia administrativa que se encuentran hasta su culminación.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 01 dĆ­as del mes de marzo de 2018.

f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. 005-MTOP-SUBZ6-PJ-18

SUBSECRETARƍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS ZONAL 6

Considerando:

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la constitución de la RepĆŗblica del Ecuador consagra Ā«…el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ».

Que, el Art. 96 ibídem, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

Que, el Art. 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, en su parte pertinente dice: se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracias y la búsqueda del buen vivir, que incidan en las desciones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

Que, el Art. 33 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, dice, para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales, todos los niveles de gobierno y funciones del estado prestarÔn apoyo y capacitación técnica; asimismo, facilitarÔn su reconocimiento y legalización.

Que, en inciso primero del articulo 36 ibídem, dice ; las organizaciones sociales que desaren tener personería jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias publicas que correspondan a su Ômbito de acción y actualizarÔn sus datos conforme a sus estatutos.

Que, el titulo XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente dice; Ā«DESCONCENTRACIƓN, La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se harĆ” por decreto ejecutivo o Acuerdo MinisterialĀ».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales.

Que, en el Art. 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de la personería jurídica.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, expide el Instructivo para normar los trÔmites de las organizaciones sociales que estén bajo la competencia de esta Cartera de Estado;

22 Miércoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 210

Que, el artículo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial establece que los Subsecretarios Zonales, administrarÔn los expedientes y expedirÔn los actos administrativos de personalidad jurídica, registro de directivas, disolución y liquidación, entre otros; respecto de las organizaciones sociales cuya actividad guarde relación con su gestión;

Que, en observancia de la normativa aplicable, con oficio sin número, de 27 de diciembre de 2017, recibido en el MTOP el 29 del mismo mes y año, el señor Jorge Wachapa, Presidente Provisional de la organización en formación, solicita la aprobación de los estatutos y el otorgamiento de personería jurídica para la constitución de la Asociación de Conservación Vial «TAYUNTS» adjunta la documentación respectiva.

Que, Con oficio sin número de 31 de enero de 2018, remitido a ésta Subsecretaría Zonal 6 el MTOP el 02 de febrero de 2018 el señor Jorge Wachapa, Presidente Provisional, remite certificado que acredita el patrimonio de la organización social.

Que, los miembros fundadores de la Asociación de Conservación Vial «TAYUNTS», han discutido y aprobado internamente su estatuto en Asamblea General Constitutiva según Acta No 1, 2 de la Asamblea Constitutiva de la Asociación de Conservación Vial «TAYUNTS», de fecha 20 y 27 de noviembre de 2017 y Acta No 3 de 15 de diciembre de 2017.

Que, mediante memorando No. MTOP-AJSUB6-2018-53-ME, de fecha 15 de febrero de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica Zonal, emite informe favorable para la Aprobación del Estatuto y Otorgar Personería Jurídica de la Asociación de Conservación Vial «TAYUNTS», documento que es reasignado mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux, el 15 de febrero de 2018, al Analista Jurídico Zonal con el comentario, «Proceder a elaborar resolución de personería jurídica»

En uso de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 6, 9, 10 y 11 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, y el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

En el ejercicio de las facultades que me confiere la ley.

Resuelvo:

ARTƍCULO 1.- Conceder Personalidad JurĆ­dica propia de derecho privado, a la Asociación de Conservación Vial Ā«TAYUNTSĀ», con domicilio en el sector Tayunts, parroquia Santiago, del Cantón Tiwintza, Provincia de Morona Santiago, que se regirĆ” por las disposiciones del TĆ­tulo XXX de libro primero de la Codificación vigente de la Ley Sustantiva Civil, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016; y, del estatuto de la citada persona jurĆ­dica, tendrĆ” el plazo de duración de DIEZ aƱos.

ARTƍCULO 2.- Aprobar sin modificar el texto, el Estatuto de la Asociación de Conservación Vial Ā«TAYUNTSĀ».

ARTƍCULO 3.- Registrar en calidad de socios fundadores de la mencionada organización a las siguientes personas:

No.

Apellidos y Nombres

No. CƩdula

1

WACHAPA ANTUASH TSEREM JORGE

1400205686

2

TIGRE TIGRE JORGE LUIS

1401284763

3

SHAKAY CHINGUIAMAY CRISTƓBAL TUNDUAMA

1400148415

4

SHAKAI PALOMINO STALIN FAVIAN

1400826937

5

MASHU TUNKI CHIRIAP ALBERTO

1400320006

6

SHAKAY CHINGUIAMAY PEAS ROVERTO

1400251748

7

MASHU TENTETS ELISABETH SILVANA

1401053119

8

SHAKAI WISUM JHOSYMAR ADELINO

1400824817

9

TENTETS UNKUCH SAANT CALIXTO

1400492409

10

SHAKAI CHINGUIAMAI NAIKIAI CARLOS

1400264147

ARTƍCULO 4.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la Asociación. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto esta Resolución Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.

ARTƍCULO 5.- La Asociación de Conservación Vial Ā«TAYUNTSĀ», darĆ” plena observancia a las norma legales o reglamentaria vigentes, incluyendo el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, cuyo control y aplicación estricta estĆ” a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Publicas a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a Zonal 6.

ARTƍCULO 6.- El Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas podrĆ” en cualquier momento requerir la información que se relacione con sus actividades a fin de verificar que se cumplan los fines para los cuales fue constituida la Asociación; de comprobarse su inobservancia el Ministerio iniciara el procedimiento de disolución y liquidación previsto en las normas que rigen a esta clase de personas jurĆ­dicas.

ARTƍCULO 7.- La Asociación, en un plazo de mĆ”ximo treinta dĆ­as elegirĆ” su directiva y la remitirĆ” al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, adjuntado la convocatoria y el acta de asamblea en la que conste la elección de la directiva definitiva, periodo de gestión, nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea con el nĆŗmero de cĆ©dula y firmas, debidamente certificada por el secretario de la organización.

Art. Final.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.- COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Registro Oficial N° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 23

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 19 dĆ­as de febrero de 2018.

f.) Ing. Gustavo Mauricio Ochoa Rodas, Subsecretario Zonal 6, del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

No. 006-MTOP-SUBZ6-PJ-18

SUBSECRETARƍA DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS ZONAL 6

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la constitución de la República del Ecuador consagra «.. .el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria».

Que, el Art. 96 ibídem, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

Que, el Art. 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, en su parte pertinente dice: se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracias y la búsqueda del buen vivir, que incidan en las desciones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

Que, el Art. 33 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, dice, para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales, todos los niveles de gobierno y funciones del estado prestarÔn apoyo y capacitación técnica; asimismo, facilitarÔn su reconocimiento y legalización.

Que, en inciso primero del articulo 36 ibídem, dice ; las organizaciones sociales que desaren tener personería jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias publicas que correspondan a su Ômbito de acción y actualizarÔn sus datos conforme a sus estatutos.

Que, el título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente dice; Ā«DESCONCENTRACIƓN, La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se harĆ” por decreto ejecutivo o Acuerdo MinisterialĀ».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales.

Que, en el Art. 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de la personería jurídica.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, expide el Instructivo para normar los trÔmites de las organizaciones sociales que estén bajo la competencia de esta Cartera de Estado;

Que, el artículo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial establece que los Subsecretarios Zonales, administrarÔn los expedientes y expedirÔn los actos administrativos de personalidad jurídica, registro de directivas, disolución y liquidación, entre otros; respecto de las organizaciones sociales cuya actividad guarde relación con su gestión;

Que, en observancia de la normativa aplicable, con oficio sin número, de 02 de febrero de 2018, recibido en el MTOP el 05 del mismo mes y año, la señora Rosa Gerardina Rojas Zhinin, Presidente Provisional de la organización en formación, solicita la aprobación de los estatutos y el otorgamiento de personería jurídica para la constitución de la Asociación de Conservación Vial «VIRGEN DE FATIMA» adjunta la documentación respectiva.

Que, los miembros fundadores de la Asociación de Conservación Vial «VIRGEN DE FATIMA», han discutido y aprobado internamente su estatuto en Asamblea General Constitutiva según Acta No 1, de la Asamblea Constitutiva de la Asociación de Conservación Vial «»VIRGEN DE FATIMA», de fecha 20 de diciembre de 2017 y Acta No. 2 y No 3 de 14 y 21 de enero de 2018.

Que, mediante memorando No. MTOP-AJSUB6-2018-57-ME, de fecha 19 de febrero de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica Zonal, emite informe favorable para la Aprobación del Estatuto y Otorgar Personería Jurídica de la Asociación de Conservación Vial «VIRGEN DE FATIMA», documento que es reasignado mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux, el 23 de febrero de 2018, al Analista Jurídico Zonal con el comentario, «Proceder a elaborar resolución de personería»

En uso de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 6, 9, 10 y 11 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, y el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

24 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 210

En el ejercicio de las facultades que me confiere la ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Conceder Personalidad JurĆ­dica propia de derecho privado, a la Asociación de Conservación Vial Ā«VIRGEN DE FATIMAĀ», con domicilio Calchur, parroquia San Francisco de Sageo, del Cantón Biblian, Provincia del CaƱar, que se regirĆ” por las disposiciones del TĆ­tulo XXX de libro primero de la Codificación vigente de la Ley Sustantiva Civil, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016; y, del estatuto de la citada persona jurĆ­dica, tendrĆ” el plazo de duración de Veinte aƱos.

ARTƍCULO 2.- Aprobar sin modificar el texto, el Estatuto de la Asociación de Conservación Vial «»VIRGEN DE FATIMAĀ».

ARTƍCULO 3.- Registrar en calidad de socios fundadores de la mencionada organización a las siguientes personas:

No.

Apellidos y Nombres

No. CƩdula

1

ROJAS ZHININ ROSA GERARDINA

0302164751

2

PAGUAY GUALLPA SEGUNDO ARMANDO

0302565288

3

LEMA CHIMBORAZO HILDA

AZUCENA

0302236930

4

LEMA GUALLPA JOSƉ MARCOS

0301607867

5

SUQUILEMA LEMA ADRIƁN VINICIO

0302501762

6

GUALLPA GUALLPA MAYRA ALEXANDRA

0302918826

7

GARCƍA BERMEJO MARCO VINICIO

0302441563

8

GUALLPA LEMA MARLON PAUL

0302236161

9

GUALLPA LEMA ƓSCAR LIZANDRO

0302929138

10

ANGAMARCA GUALLPA MANUEL FELD?E

0302471081

ARTƍCULO 4.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la Asociación. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto esta Resolución Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.

ARTƍCULO 5.- La Asociación de Conservación Vial Ā«VIRGEN DE FATIMAĀ», darĆ” plena observancia a las norma legales o reglamentaria vigentes, incluyendo el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, cuyo control y aplicación estricta estĆ” a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Publicas a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a Zonal 6.

ARTƍCULO 6.- El Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas podrĆ” en cualquier momento requerir la información que se relacione con sus actividades a fin de verificar que se cumplan los fines para los cuales fue constituida la Asociación; de comprobarse su inobservancia el Ministerio iniciara el procedimiento de disolución y liquidación previsto en las normas que rigen a esta clase de personas jurĆ­dicas.

ARTƍCULO 7.- La Asociación, en un plazo de mĆ”ximo treinta dĆ­as elegirĆ” su directiva y la remitirĆ” al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, adjuntado la convocatoria y el acta de asamblea en la que conste la elección de la directiva definitiva, periodo de gestión, nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea con el nĆŗmero de cĆ©dula y firmas, debidamente certificada por el secretario de la organización.

Art. Final.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.- COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 23 dĆ­as de febrero de 2018.

f.) Ing. Gustavo Mauricio Ochoa Rodas, Subsecretario Zonal 6, del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

No. 016-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018

Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 226, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, la Carta Magna, en su artículo 227, determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 684 de fecha 04 de febrero de 2016, se publicó la Ley OrgÔnica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que deroga la Ley de Registro Civil publicada en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de 1976;

Registro Oficial N° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 25

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, se adscribe la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en el inciso segundo del artículo 21 se establece: «La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación serÔ una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal serÔ el Director General», quien podrÔ dictar la normativa interna de carÔcter general;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artĆ­culo 55, establece que: Ā«(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial. Ā«;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: «Salvo autorización expresa, no podrÔn delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 57, establece que: «La delegación podrÔ ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirÔ, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.»;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artĆ­culo 59, seƱala que: Ā«(…) Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa.Ā»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 049-2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 15 de agosto de 2013;

Que, en la Edición Especial del Registro Oficial No. 770 de 18 de noviembre de 2016, se publicó la Codificación del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, mediante el cual se establecen los procesos gobernantes;

Que, dentro del Proceso Gobernante Zonal referido en la Codificación del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, consta como atribución y responsabilidad del Coordinador Zonal: «Representar al Director General en su Jurisdicción, de acuerdo a las competencias que se le delegue. «;

Que, la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño en el artículo 9 señala: «Del Comité de Reclamos de Evaluación del Desempeño.- Es el órgano competente para conocer y resolver los reclamos presentados por los servidores en la aplicación del proceso de evaluación del

desempeño. Se establecerÔ la cantidad de comités que sean necesarios de acuerdo con la organización institucional y estarÔ integrado por: a) La mÔxima autoridad institucional o su delegado con voz y voto dirimente, quien lo presidirÔ; b) El responsable de la UARHs institucional o su delegado, quien actuarÔ como Secretario con voz y un solo voto; y, c) El jefe inmediato superior con voz y sin voto «;

Que el artĆ­culo 10 de la Norma TĆ©cnica del Subsistema de Evaluación del DesempeƱo, indica: Ā«Atribuciones del ComitĆ© de Reclamos y Evaluación del desempeƱo.- El comitĆ©, ejercerĆ” las siguientes facultades: a). Conocer y resolver los reclamos presentados por los servidores en el tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir del dĆ­a siguiente de recibido el informe de apelación por parte de la UARHs institucional; y, resolver los reclamos que presenten servidores que han ingresado por concurso de mĆ©ritos y oposición; y que sean sujetos del perĆ­odo de prueba; y, b). Elaborar y suscribir el acta resolutiva de la reclamación y notificar al servidor, a la UARHs, a los evaluadores y a la mĆ”xima autoridadā€;

Que, mediante memorando No. DIGERCIC-CGAF-ARH-2018-0098-M de fecha 16 de febrero de 2018, la Mgs. Viviana Tayupanta, Directora de Administración de Recursos Humanos (E) informa al Ing. Jorge Troya, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que se han presentado apelaciones por varios servidores públicos, quienes se encuentran inconformes con los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño del año 2017, por lo que solicita se disponga la elaboración de la resolución que permita delegar a las autoridades zonales a fin de que representen a la mÔxima autoridad Institucional en el Comité de Reclamos de Evaluación del Desempeño, de conformidad a lo dispuesto en la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño; y,

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. DIGERCIC-CGAF-ARH-2018-0098-M de 16 de febrero de 2018, el Ing. Jorge Troya, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, dispone que se prepare el documento legal respectivo.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9, numeral 2 de la Ley OrgÔnica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a las y los servidores públicos: María Belén Jauregui Realpe, Julia Ethel López Garcés, Juan de Dios Morales Gómez De La Torre, María Verónica Montesdeoca Zambrano, Ámbar Annabelle Verdugo Arcos, Esthela Margarita CÔrdenas Ordóñez, Darwin Stalin Valdivieso Salinas; y, Goldi Araceli Montenegro Castro, en sus calidades de Coordinadores Zonales 1,2, 3, 4, 5, 6, 7; y, 9, en su orden, las facultades administrativas y legales que por disposición legal y reglamentaria le corresponden al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a fin de que dentro de su respectiva jurisdicción actúen en representación de la mÔxima autoridad institucional en el Comité de Reclamos de Evaluación del Desempeño.

26 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 210

Artículo 2.- CorresponderÔ a los delegados gestionar al interior de sus Unidades Administrativas las Actas de Resolución de Apelaciones sobre los formatos proporcionados por la Dirección de Administración de Recursos Humanos.

Artículo 3.- Una vez suscritas las respectivas Actas de Resolución de Apelaciones de Evaluación del Desempeño, serÔn remitidas a la Dirección de Administración de Recursos Humanos previo conocimiento del servidor interesado.

Artículo 4.- Las y los delegados en calidad de Coordinadores Zonales que actúen en el ejercicio de esta Resolución serÔn administrativa y civilmente responsables por las facultades delegadas.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La presente delegación finalizarÔ una vez cumplida la función dentro del Comité de Reclamos de Evaluación del Desempeño.

Segunda.- Disponer a la Unidad de Gestión de Secretaría de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación notificar con el contenido de la presente Resolución a las autoridades delegadas y al Director de Administración de Recursos Humanos (E); así como al Registro Oficial para su respectiva publicación.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Única.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a esta Resolución.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y ocho (28) dĆ­as del mes de febrero de 2018.

f) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULAĀ­CIƓN- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de SecretarĆ­a.- 05 de marzo de 2018.-3 fojas Ćŗtiles.

No. 2018-0143

EL SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que, el artículo 18 numeral 2 de la Constitución de la República, determina: «Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 2. Acceder

libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirÔ reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negarÔ la información. «;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema del Estado, establece: «A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.(..) «;

Que, el artículo 226 del Cuerpo Legal ibídem, manifiesta: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, señala, «La administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 1 de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece: «Principio de Publicidad de la Información Pública.- El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONGs), estÔn sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 90, publicado en el Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre del 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1088 y establece en su artículo 8 que la gestión integrada de los recursos hídricos se ejercerÔ de manera desconcentrada por demarcaciones hidrogrÔficas, cuencas o subcuencas, a través de los organismos de gestión de los recursos hídricos por cuencas hidrogrÔficas y su respectiva autoridad, que serÔn establecidos por la Secretaría Nacional del Agua y sus funciones atribuciones y competencias serÔn establecidas en el Reglamento OrgÔnico Funcional de la entidad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 62, de 5 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63, de 21 de agosto de 2013, se reforma el Estatuto del RƩgimen Jurƭdico

Registro Oficial N° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 27

Administrativo de la Función Ejecutiva en cuanto a las denominaciones, facultades y organización administrativa de varios organismos de la Función Ejecutiva, entre ellas la Secretaría del Agua;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República nombró al Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en las leyes especiales.«;

Que, el artículo 54 del referido Estatuto establece que: «la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrÔn ser desconcentrados en otros jerÔrquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serÔ el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se harÔ por decreto ejecutivo o acuerdo ministerial. «;

Que, el artículo innumerado siguiente al artículo 117 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Cada órgano de la Administración Pública Central e Institucional determinarÔ en su estatuto orgÔnico las competencias y titulares responsables de la expedición de copias auténticas de documentos públicos emanados de dicho órgano.

La copia de cualquier documento público gozarÔ de la misma validez y eficacia que este, siempre que exista constancia de que es auténtica. «;

Que, mediante memorando No. SENAGUA-CGPGE.7-2017-0621-M, de 30 de noviembre de 2017, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, puso en

conocimiento de la Coordinación General Jurídica, el inconveniente que se suscita en Planta Central como en las Demarcaciones HidrogrÔficas y sus Centros de Atención al Ciudadano, respecto a qué funcionarios les compete certificar los documentos en general que salen de la Institución hacia los usuarios externos;

Que, en atención al memorando No. SENAGUA-CGPGE.7-2017-0621-M, la Coordinación General Jurídica, mediante memorando No. SENAGUA-CGJ.6-2017-1080-M, de 15 de diciembre de 2017, indicó que a fin de subsanar los inconvenientes en Planta Central como en las Demarcaciones HidrogrÔficas de las personas que deban certificar los documentos, se deberÔ contar con el respectivo informe de la Dirección de Administración del Recurso Humano, en el que se detalle los puestos, los cargos de acuerdo a su competencia para certificar los documentos;

Que, mediante Memorando Nro. SENAGUA-CGPGE.7-2018-0041-M, de 29 de enero de 2018, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, puso en conocimiento del señor Secretario del Agua el Informe Técnico No. 008-DARH-2018, de 24 de enero de 2018 elaborado por la Dirección de Administración del Recurso Humano, en el que se establece los perfiles designados para ser responsables de certificar los documentos que salen de la Institución hacia los usuarios externos; y,

En ejercicio de sus facultades legales y al amparo de lo establecido en el artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los Artículos 17 y artículo innumerado siguiente al 117 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Artículo 1.- Designar como Responsables de Certificación Documental de esta Cartera de Estado, a los funcionarios con los perfiles detallados en el Informe Técnico No. 008-DARH-2018 de 24 de enero de 2018, elaborado por la Dirección de Administración del Recurso Humano y que se mencionan a continuación:

PERFILES DESIGNADOS PARA SER RESPONSABLES DE CERTIFICACIƓN

DEMARCACIƓN

PERFIL

UNIDAD

MANABƍ

Asistente de Archivo

SubsecretarĆ­a de la DH ManabĆ­

MANABƍ

Secretaria

Dirección de Apoyo Territorial

MANABƍ

Secretaria

Dirección Técnica de los Recursos Hídricos

MANABƍ

Secretaria

Dirección de Agua Potable y Saneamiento

MANABƍ

Secretaria

Dirección de Riego y Drenaje

MANABƍ

Secretaria

Dirección Social y de Articulación de los Recursos Hídricos

MANABƍ

Secretaria

CAC Chone

MANABƍ

Abogado 1

CAC Jipijapa

MANABƍ

Abogado 1

CAC Pedernales

MANABƍ

Abogado

CAC Portoviejo

GUAYAS

Asistente Administrativa

SubsecretarĆ­a de la DH Guayas

GUAYAS

Asistente Administrativa

Dirección Social y de Articulación de los Recursos Hídricos

GUAYAS

Asistente Administrativa

Dirección Técnica de los Recursos Hídricos

28 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 210

GUAYAS

Asistente

Dirección de Riego y Drenaje

GUAYAS

Asistente Administrativa 1

Dirección de Agua Potable y Saneamiento

GUAYAS

Analista Financiero

Dirección de Apoyo Territorial

GUAYAS

Analista Gestión Jurídica

Unidad JurĆ­dica

GUAYAS

Analista de Planificación

Unidad de Planificación

GUAYAS

Analista de Talento Humano

Unidad de Talento Humano

GUAYAS

Responsable de Compras PĆŗblicas

Unidad de Compras PĆŗblicas

GUAYAS

Analista JurĆ­dico

CAC Guayaquil

GUAYAS

Responsable TƩcnico

CAC CaƱar

GUAYAS

Responsable TƩcnico

CAC Sta. Elena

GUAYAS

Abogado

CAC Guaranda

GUAYAS

Responsable TƩcnico

CAC Quevedo

GUAYAS

Responsable TƩcnico

CAC Sta. Cruz

JUBONES

Secretario JurĆ­dico

SubsecretarĆ­a de la DH Jubones

JUBONES

Responsable TƩcnico

CAC MƔchala

JUBONES

Responsable TƩcnico

CAC Naranjal

JUBONES

Asistente Administrativa

CAC Sta. Isabel

JUBONES

Responsable TƩcnico

CAC Urdaneta

NAPO

Analista JurĆ­dico

SubsecretarĆ­a de la DH Napo

NAPO

Asistente del CAC

CAC Tena

NAPO

Asistente del CAC

CAC Orellana

NAPO

Abogado 2

CAC Nueva Loja

PASTAZA

Analista JurĆ­dico

SubsecretarĆ­a de la DH Pastaza

PASTAZA

Abogado

CAC Ambato

PASTAZA

Abogado

CAC Riobamba

PASTAZA

Abogado

CAC Latacunga

PASTAZA

Analista TƩcnico Perito

CAC Puyo

PASTAZA

Responsable TƩcnico

CAC AlausĆ­

ESMERALDAS

Asistente Administrativa

SubsecretarĆ­a de la DH Esmeraldas

ESMERALDAS

Asistente Administrativa

CAC Quito

ESMERALDAS

Analista JurĆ­dico de CAC

CAC Sto. Domingo

ESMERALDAS

Asistente Administrativa

CAC Esmeraldas

MIRA

Analista Jurídico de la Demarcación HidrogrÔfica

SubsecretarĆ­a de la DH Mira

MIRA

Analista JurĆ­dico de CAC 1

CAC Ibarra

MIRA

Analista JurĆ­dico de CAC 1

CAC TulcƔn

PUYANGO CATAMAYO

Asistente Administrativa de la SubsecretarĆ­a

SubsecretarĆ­a de la DH Puyango Catamayo

PUYANGO CATAMAYO

Analista de Planificación

Dirección de Apoyo Territorial

PUYANGO CATAMAYO

Asistente Administrativa

Dirección de Apoyo Territorial

PUYANGO CATAMAYO

Analista TƩcnico de Agua Potable y Saneamiento

Dirección de Agua Potable y Saneamiento

PUYANGO CATAMAYO

Asistente Administrativa

Dirección Social y de Articulación de los Recursos Hídricos / Dirección Técnica de los Recursos Hídricos

PUYANGO CATAMAYO

Asistente Administrativa

CAC Catamayo

PUYANGO CATAMAYO

Asistente Administrativa del Centro de Atención al Ciudadano

CAC Zaruma

PUYANGO CATAMAYO

Asistente Administrativo

CAC Alamor

SANTIAGO

Asistente Administrativa SubsecretarĆ­a

SubsecretarĆ­a de la DH Santiago

SANTIAGO

Analista JurĆ­dico

Dirección de Apoyo Territorial

SANTIAGO

TƩcnico de Recursos Hƭdricos

Dirección Técnica de los Recursos Hídricos

SANTIAGO

TƩcnico de Agua Potable

Dirección de Agua Potable y Saneamiento

Registro Oficial N° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 29

SANTIAGO

Analista JurĆ­dico

Dirección Social y de Articulación de los recursos hídricos

SANTIAGO

Asistente de Atención al Usuario

CAC Cuenca

SANTIAGO

Asistente Administrativa

CAC Loja

SANTIAGO

Asistente de Atención al Usuario

CAC Macas

SANTIAGO

Abogado 1

CAC Zamora

PLANTA CENTRAL

Secretaria Ejecutiva de Coordinación

Coordinación General Administrativa Financiera

PLANTA CENTRAL

Responsable de Archivo de Dirección

Dirección de Recursos Humanos

PLANTA CENTRAL

Responsable de Documentación y Archivo

Dirección Administrativa

PLANTA CENTRAL

Auxiliar de Archivo

Dirección Financiera

PLANTA CENTRAL

Asistente Administrativa

Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica

PLANTA CENTRAL

Asistente de procesos, servicios y calidad

Dirección de Procesos, Servicios y Calidad

PLANTA CENTRAL

Asistente de planes, programas y proyectos

Dirección de Planes, Programas y Proyectos

PLANTA CENTRAL

Analista de planificación 3

Dirección de Planificación

PLANTA CENTRAL

Asistente Administrativa

SubsecretarĆ­a de Agua Potable y Saneamiento

PLANTA CENTRAL

Asistente Administrativa

Dirección de políticas de servicios de agua potable y saneamiento

PLANTA CENTRAL

Asistente Administrativa

Dirección de fortalecimiento a la descentralización de servicios de agua potable y saneamiento

PLANTA CENTRAL

Asistente Administrativa

SubsecretarĆ­a de Riego y Drenaje

PLANTA CENTRAL

Asistente Administrativa

Subsecretarƭa TƩcnica de Recursos Hƭdricos

PLANTA CENTRAL

Asistente Administrativa

Dirección Técnica de los recursos hídricos / Dirección de Administración de los recursos hídricos

PLANTA CENTRAL

Analista de gestión de calidad del agua 2

Dirección de gestión de calidad del agua

PLANTA CENTRAL

Analista de sistemas de la información de los recursos hídricos 3

Dirección de sistemas de la información de los recursos hídricos

PLANTA CENTRAL

Asistente Administrativa

SubsecretarĆ­a General

PLANTA CENTRAL

Asistente Administrativa

Coordinación General Jurídica

PLANTA CENTRAL

Analista de Patrocinio Judicial 3

Dirección de Patrocinio Judicial

PLANTA CENTRAL

Asistente Administrativa

Dirección de Comunicación Social

PLANTA CENTRAL

Asistente Administrativa

Subsecretaría Social y de Articulación de los Recursos Hídricos

PLANTA CENTRAL

Analista de Valoración Socio-económica 1

Dirección de Valoración Socio-económica

PLANTA CENTRAL

Asistente de Articulación Territorial e Intersectorial

Dirección de Articulación Territorial e Intersectorial

PLANTA CENTRAL

Asistente Administrativa

Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación

PLANTA CENTRAL

Analista de Cultura y Participación Social del Agua

Dirección de Cultura y Participación Social del Agua

Artículo 2.- Los funcionarios designados quedarÔn facultados para expedir copias certificadas y compulsas de documentos públicos existentes, debidamente solicitadas por escrito por los usuarios, tanto en Planta Central como en las Demarcaciones HidrogrÔficas observarÔn las disposiciones de la Constitución de la República así como de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respecto a que toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.

Artículo 3.- Los funcionarios designados serÔn responsables por los actos realizados en el ejercicio de la presente designación; así como por sus omisiones, respondiendo administrativa, civil y penalmente de ser el caso.

DISPOSICIƓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese de su notificación y aplicación a la Coordinación General Administrativa Financiera y Subsecretarías de las Demarcaciones HidrogrÔficas que conforman la Secretaría del Agua.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 02 de marzo de 2018.

f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.

30 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 210

SENAGUA.- SECRETARƍA NACIONAL DEL AGUA-

Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General Jurídica.- Quito, 06 de marzo de 2018.- f.) Ilegible, Autorizada.

No. SO-01-007-2018

COMITƉ INTERINSTITUCIONAL

DEL SISTEMA NACIONAL DE

CALIFICACIONES PROFESIONALES

Considerando:

Que el artículo 34 del Código OrgÔnico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación publicado el Registro Oficial Suplemento 899 de fecha 09 de diciembre del 2016, señala: «Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.- Es el conjunto articulado de planes, programas, instrumentos, instituciones y actores cuyo fin es planificar, diseñar, instrumentar y evaluar los procesos de cualificación y de certificación profesional.

La autoridad nacional competente determinada por la Función Ejecutiva, a través del reglamento correspondiente, regularÔ, la institucionalidad, mecanismos y condiciones de este Sistema. «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 860 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 666 de 11 de enero de 2016, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1435 de 23 de mayo de 2017 y Decreto Ejecutivo No. 97 de 27 de julio de 2017 se estableció la normativa aplicable al Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, actual Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, como un conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones para promover y desarrollar la política pública de capacitación, reconocimiento y certificación de cualificaciones de los trabajadores con o sin relación de dependencia, microempresarios, actores de la economía popular y solidaria, grupos de atención prioritaria, servidores públicos y ciudadanía en general;

Que el Decreto antes referido en su artĆ­culo 5, determina entre las atribuciones del ComitĆ© Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, las siguientes: Ā«d) Definir los estĆ”ndares de calidad generales que deberĆ”n cumplir las instituciones, los operadores y los programas de capacitación profesional; (…) g) Aprobar normas para la calificación de operadores de capacitación profesional; (…) k) Expedir y aprobar las normas necesarias para su funcionamiento y para regular el ejercicio de sus atribuciones Ā«;

Que mediante Resolución No. 1, el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional en sesión extraordinaria SE-01-002-2016,

expidió la Norma Técnica de Registro de Operadores de Capacitación Profesional, misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 710 de fecha 11 de marzo del 2016, Norma Técnica que fue reformada con fecha 09 de septiembre de 2016; y,

Que mediante oficio Nro. MDT-MDT-2018-0085 de 14 de febrero del 2018 el señor Ministro del Trabajo, Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, en su calidad de Presidente del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales convocó a los miembros del prenombrado Comité a la primera sesión ordinaria del año 2018 de dicho organismo, en cuyo orden del día consta como punto 6, «Presentación de las propuestas de nueva Norma Técnica de Calificación de Operadores de Capacitación y nueva Norma Técnica de Reconocimiento de Organismos Evaluadores de la Conformidad. «.

En ejercicio de sus atribuciones, este ComitƩ,

Resuelve:

Artículo 1.- Deróguese la Resolución No. 1 del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional en sesión extraordinaria SE-01-002-2016, en la cual se expidió la Norma Técnica de Registro de Operadores de Capacitación Profesional, misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 710 de fecha 11 de marzo del 2016, así como sus reformas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Norma Técnica entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- EncÔrguese a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, la difusión de la presente Resolución.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito, a los veinte (20) dĆ­as del mes de febrero del 2018.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Ab. Raúl Ledesma Huerta, Presidente del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Lo certifico.

f.) Ing. Stalin Basantes Moreno, Secretario del ComitƩ Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

SECRETARƍA TƉCNICA DE CAPACITACIƓN Y FORMACIƓN PROFESIONAL- Es fiel copia del original.- Lo certifica.- 02 de marzo de 2018.- f) Ilegible.

Registro Oficial N° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 31

No. SO-01-008-2018

COMITƉ INTERINSTITUCIONAL DEL

SISTEMA NACIONAL DE CALIFICACIONES

PROFESIONALES

Considerando:

Que el artículo 34 del Código OrgÔnico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación publicado el Registro Oficial Suplemento 899 de fecha 09 de diciembre del 2016, señala: «Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.- Es el conjunto articulado de planes, programas, instrumentos, instituciones y actores cuyo fin es planificar, diseñar, instrumentar y evaluar los procesos de cualificación y de certificación profesional.

La autoridad nacional competente determinada por la Función Ejecutiva, a través del reglamento correspondiente, regularÔ, la institucionalidad, mecanismos y condiciones de este Sistema «.

Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 860 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 666 de 11 de enero de 2016, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1435 de 23 de mayo de 2017 y Decreto Ejecutivo No. 97 de 27 de julio de 2017 se estableció la normativa aplicable al Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, actual Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, como un conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones para promover y desarrollar la política pública de capacitación, reconocimiento y certificación de cualificaciones de los trabajadores con o sin relación de dependencia, microempresarios, actores de la economía popular y solidaria, grupos de atención prioritaria, servidores públicos y ciudadanía en general.

Que el Decreto antes referido en su artĆ­culo 5, determina entre las atribuciones del ComitĆ© Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, las siguientes: Ā«d) Definir los estĆ”ndares de calidad generales que deberĆ”n cumplir las instituciones, los operadores y los programas de capacitación profesional; (…) g) Aprobar normas para la calificación de operadores de capacitación profesional; (…) k) Expedir y aprobar las normas necesarias para su funcionamiento y para regular el ejercicio de sus atribuciones Ā«.

Que mediante Resolución No. 3, el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional en sesión extraordinaria SE-01-003-2016, expidió la Norma Técnica de Reconocimiento de Organismos Evaluadores de Conformidad para la Certificación de Personas, misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 711 de fecha 14 de marzo de 2016.

Que mediante oficio Nro. MDT-MDT-2018-0085 de 14 de febrero del 2018 el señor Ministro del Trabajo, Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, en su calidad de Presidente del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales convocó a los miembros del prenombrado Comité a la primera sesión ordinaria

del año 2018 de dicho organismo, en cuyo orden del día consta como punto 6, «Presentación de las propuestas de nueva Norma Técnica de Calificación de Operadores de Capacitación y nueva Norma Técnica de Reconocimiento de Organismos Evaluadores de la Conformidad. «.

Que es fundamental emitir una normativa acorde a las necesidades actuales del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales referente al reconocimiento de Organismos Evaluadores de la Conformidad, a fin de fomentar los procesos de cualificación profesional.

En ejercicio de sus atribuciones, este ComitƩ

Resuelve:

Expedir la presente Norma TƩcnica de Reconocimiento de Organismos Evaluadores de la Conformidad

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

Artículo l. Objeto.- La presente Norma Técnica tiene como objeto normar el proceso de reconocimiento de los Organismos Evaluadores de la Conformidad para la certificación de personas (OEC).

ArtĆ­culo 2. Ɓmbito. – La presente norma es de cumplimiento y aplicación obligatoria para la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, asĆ­ como para las personas que se reconozcan como organismos evaluadores de la conformidad para la certificación de personas en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales (SNCP).

Artículo 3. Reconocimiento.- Es el acto administrativo mediante el cual la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales (Setec), una vez cumplidos los procedimientos establecidos en la presente Norma Técnica, autoriza a un persona jurídica para que actúe como OEC a fin de que otorgue la certificación de personas en una o varias unidades de competencia.

El reconocimiento tendrÔ vigencia de hasta dos años y podrÔ ser renovable a pedido del interesado, luego de lo cual, el organismo evaluador de la conformidad, de manera voluntaria, podrÔ renovar su reconocimiento ante la Setec, para lo cual deberÔ cumplir los requisitos establecidos para el efecto o podrÔ acreditarse ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE).

Durante el perĆ­odo de vigencia del reconocimiento, la Setec evaluarĆ” y vigilarĆ” que el OEC mantenga, los mismos niveles de calidad bajo los cuales fue reconocido.

Artículo 4. Definición de términos.- Para efectos del proceso de reconocimiento se utilizarÔn las siguientes definiciones:

a. Comité de esquema: Instancia técnica encargada de la revisión y aprobación del esquema de certificación, que deberÔ garantizar imparcialidad y transparencia en los procesos de certificación de personas.

32 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 210

b. Candidato a la certificación: Persona solicitante que ha cumplido con los requisitos establecidos en el esquema de certificación, para ingresar al proceso de evaluación de una o varias unidades de competencia.

c. Certificado: Documento expedido por un OEC, luego de una evaluación al candidato, conforme los lineamientos que para el efecto determine la Setec. Este documento otorga un reconocimiento formal de que el candidato ha cumplido con los requisitos para la certificación de una o varias unidades de competencia.

d. Perfil ocupacional: Conjunto de competencias necesarias para el desempeño de una ocupación. Los perfiles ocupacionales que consten en el CatÔlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales serÔn de carÔcter público.

e. Competencia: Conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas que se dominan y se emplean en un contexto específico, sea éste un empleo u ocupación determinada.

f. Criterios de desempeƱo: Componentes de un elemento de competencia que expresan en forma medible los resultados esperados en un candidato para demostrar el cumplimiento de una o varias unidades de competencia.

g. Elemento de competencia: Componente de una unidad de competencia que enuncia las funciones, acciones o comportamientos esperados de un candidato respecto de un empleo u ocupación determinada.

h. Esquema de certificación de cualificaciones: Documento que comprende los requisitos que deberÔ cumplir el OEC en relación con las cualificaciones a certificar para garantizar credibilidad en la certificación. El esquema contendrÔ, al menos: denominación del perfil; cualificaciones requeridas; alcance, criterios y requisitos para la certificación, métodos de evaluación para la certificación y renovación, métodos y criterios de vigilancia, frecuencia de revisión, y, aprobación del comité de esquema.

i. Evaluación de la competencia: Proceso que permite verificar el cumplimiento de un candidato, demostrando evidencias o ejecutando simulaciones que son valoradas por un evaluador autorizado por un OEC de conformidad con los requisitos del esquema de certificación. El resultado de la evaluación indicarÔ si el candidato estÔ en condiciones de obtener una certificación en una o varias unidades de competencia.

j. Examinador: Persona competente para llevar a cabo el proceso de certificación de una o varias unidades de competencia a un candidato, a través de los instrumentos de evaluación definidos por el OEC.

k. Instrumentos de evaluación: Registros que evidencian el proceso de certificación para medir las competencias de un candidato, ya sea por medios: escritos, orales, prÔcticos y/u observación, de acuerdo al esquema de certificación correspondiente;

l. Organismo evaluador de la conformidad (OEC):

Persona natural o jurídica, pública, privada, de economía mixta, popular o solidaria, con o sin fines de lucro, que tenga la capacidad operativa para la certificación de personas y que se encuentre reconocida por la Setec evaluar si un producto, proceso o desempeño de una persona estÔ conforme con una norma o estÔndar determinado.

m. Supervisor: Persona autorizada por un OEC que observa el desarrollo de la evaluación de competencias, pero que no interviene dentro de la misma.

n. Unidad de competencia: Conjunto de estÔndares de competencia con valor y significación en el empleo. Esta unidad es susceptible de certificación dentro de un proceso de evaluación.

ArtĆ­culo 5. Principios.- El reconocimiento de Organismos Evaluadores de la Conformidad se fundamenta en los siguientes principios:

a. Facultativo: el reconocimiento de un OEC podrƔ ser concedido o negado por la Setec, sujetƔndose a los requisitos, criterios y procedimientos establecidos en la presente Norma TƩcnica.

b. Temporalidad: el reconocimiento tendrÔ una vigencia de dos años renovables, luego de lo cual, el organismo evaluador de la conformidad, de manera voluntaria podrÔ renovarlo o acreditarse ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE).

c. Revocabilidad: el reconocimiento podrÔ ser suspendido o cancelado por parte de la Setec, cuando el OEC no hubiere superado las auditorías técnicas respectivas; hubiere incumplido con sus obligaciones o compromisos; o hubiere incurrido en alguna de las causales determinadas en la presente Norma Técnica. La reincidencia de uno o varios de los aspectos antes señalados, podrÔ dar lugar a la cancelación permanente.

d. Confidencialidad: La información otorgada por la Setec para los procesos de certificación no podrÔ ser accesible para personas no autorizadas, conforme la normativa expedida por Setec.

ArtĆ­culo 6. Derechos del Organismo evaluador de la conformidad.- El OEC reconocido legalmente por la SETEC, tendrĆ” los siguientes derechos:

a. Ofertar y brindar servicios de certificación de personas, de conformidad con las políticas definidas por el Comité Interinstitucional y los instrumentos desarrollados por la SETEC;

b. Recibir el certificado de reconocimiento;

c. Ampliar o modificar su reconocimiento, segĆŗn sea el caso;

d. Formar parte del Sistema de Información de Organismos Evaluadores de la Conformidad Reconocidos; y,

Registro Oficial N° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 33

e. Los demƔs que determine el ComitƩ Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

ArtĆ­culo 7. Responsabilidades del Organismo Evaluador de la Conformidad.- El OEC reconocido legalmente por la SETEC tendrĆ” las siguientes responsabilidades:

a. Documentar y declarar ante la SETEC, su estructura, políticas y procedimientos para asegurar la imparcialidad en las actividades de certificación en relación a sus candidatos o personas certificadas.

b. Otorgar, renovar, suspender o retirar la certificación de personas, en una o varias unidades de competencia.

c. Tomar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad e imparcialidad en los procesos de evaluación de competencias.

d. Identificar las partes o individuos responsables de: desarrollar e implementar políticas y procedimientos relativos a la operación del organismo de certificación, desarrollar y mantener los esquemas de certificación e instrumentos de evaluación, desarrollar actividades de evaluación para la certificación de personas, tomar decisiones relativas a la certificación, suscribir acuerdos contractuales referidos a la operación del OEC.

e. Abstenerse de impartir cursos previos para acceder a la certificación de personas, cuando se evidencie conflicto de intereses, conforme las disposiciones que para el efecto emita Setec, principalmente en los casos señalados en el Formulario: «Declaración de imparcialidad en la examinación de competencia».

f. Asegurar la presencia de un examinador y un supervisor para garantizar el adecuado desarrollo de los procesos de evaluación.

g. Poner a disposición del candidato una descripción general del proceso de certificación de acuerdo al esquema de certificación correspondiente.

h. Asegurar una comunicación fluida, escrita y oral durante la evaluación que determine condiciones de accesibilidad al medio físico y a la información, de ser el caso,

i. El OEC debe definir mecanismos de control para la identificación, almacenamiento, protección, recuperación y disposición de registros sobre el proceso de certificación.

j. El OEC debe documentar políticas y procedimientos para asegurar el mantenimiento y la confidencialidad de la información durante el proceso de certificación.

k. Reportar a la SETEC el detalle de las certificaciones emitidas, conforme los lineamientos que para el efecto determine la SETEC. El respaldo físico de la información remitida deberÔ ser conservado por la OEC durante la vigencia de la certificación emitida.

l. Reportar cambios y mantener actualizada toda la información referente al funcionamiento de la OEC.

m. Las demƔs que determine el ComitƩ Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

CAPƍTULO H

DEL PROCESO Y REQUISITOS PARA

EL RECONOCIMIENTO, AMPLIACIƓN

Y MODIFICACIƓN DE ORGANISMOS

EVALUADORES DE LA CONFORMIDAD

ArtĆ­culo 8. Proceso.- Para efectos del reconocimiento de una entidad solicitante como Organismo Evaluador de la Conformidad, se llevarĆ” a cabo el siguiente proceso:

a. Recepción de la solicitud;

b. Evaluación documental y evaluación in situ;

c. Calificación técnica; y,

d. Emisión de la Resolución.

La entidad solicitante podrÔ presentar la solicitud de reconocimiento, para lo cual deberÔ adjuntar la documentación definida para el efecto por la SETEC.

Una vez analizado el cumplimiento de los requisitos determinados en la norma respectiva, la SETEC, dentro del tƩrmino de hasta treinta dƭas contados desde la fecha de ingresado del trƔmite, emitirƔ el correspondiente acto administrativo, pudiendo ser:

  • Resolución de reconocimiento: Si el solicitante cumple con los requisitos establecidos en la presente Norma.
  • Notificación de no reconocimiento: La SETEC notificarĆ” al potencial OEC las observaciones que motivaron el no reconocimiento, otorgĆ”ndole un plazo de hasta noventa dĆ­as para la presentación de la documentación necesaria, asĆ­ como solventar las observaciones que motivaron el no reconocimiento. Trascurrido dicho plazo, de no existir contestación por parte del potencial OEC, el expediente se archivarĆ”. El potencial OEC podrĆ” solicitar nuevamente el reconocimiento, como un nuevo trĆ”mite trascurrido al menos el plazo de noventa dĆ­as.

Artículo 9. Ampliación del reconocimiento.- El proceso de ampliación del reconocimiento implica que el Organismo Evaluador de la Conformidad reconocido por la Setec, solicita la inclusión de uno o mÔs perfiles vigentes del CatÔlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, dentro del alcance de reconocimiento aprobado, sin modificar las demÔs condiciones presentadas para su reconocimiento, el cual solo podrÔ requerirlo cada noventa días.

Dichas ampliaciones del reconocimiento se podrÔn efectuar fuera de los plazos establecidos en el inciso anterior, por disposición expresa del Comité Interinstitucional del

34 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 210

Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales o por aprobación del Secretario Técnico del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, en función de la Agenda Nacional de Cualificaciones o por así convenir a los intereses o prioridades nacionales.

Para efectos de la ampliación del alcance de reconocimiento de un OEC, se llevarÔ a cabo el siguiente proceso:

a. Recepción de la solicitud, en el formato que determine la SETEC, con los respaldos que se soliciten para el efecto;

b. Evaluación documental y evaluación in situ;

c. Calificación técnica;

d. Emisión de Resolución de Ampliación; y

e. Actualización en el Sistema de Información de Organismos Evaluadores de la Conformidad Reconocidos.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos la SETEC, dentro del término de hasta treinta días de ingresado el trÔmite, se pronunciarÔ según corresponda a los siguientes casos:

a. Resolución de ampliación: En caso que el OEC cumpliera con los requisitos establecidos en la presente Norma.

b. Notificación de no ampliación: La SETEC notificarÔ al potencial OEC las observaciones que motivaron la no ampliación al reconocimiento, otorgÔndole un plazo de hasta noventa días para la presentación de la documentación necesaria, así como solventar las observaciones que motivaron el no reconocimiento. Trascurrido dicho plazo, de no existir contestación por parte del potencial OEC, el expediente se archivarÔ.

Artículo 10. Modificación del reconocimiento.- El

proceso de modificación del reconocimiento implica cambio de las aulas y talleres con la que fue reconocido el OEC. La modificación solo podrÔ ser requerida una sola vez al año.

El cambio de la dirección de las oficinas administrativas no implica modificación del reconocimiento; sin embargo deberÔ notificarse de forma inmediata a la SETEC.

Para efectos de la modificación del reconocimiento de un OEC, se llevarÔ a cabo el siguiente proceso:

a. Recepción de la solicitud, de acuerdo a las causales y en el formato que determine la SETEC, con los respaldos necesarios para el efecto;

b. Evaluación documental y evaluación in situ;

c. Calificación técnica;

d. Emisión de resolución de modificación; y

e. Actualización en el Sistema de Información de Organismos Evaluadores de la Conformidad Reconocidos.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la SETEC, dentro del término de hasta treinta días de ingresado el trÔmite, se pronunciarÔ según corresponda a los siguientes casos:

a. Resolución de modificación: En caso que el OEC cumpliera con los requisitos establecidos en la presente Norma.

b. Notificación de no modificación: La SETEC notificarÔ al potencial OEC las observaciones que motivaron la no modificación del reconocimiento, otorgÔndole un plazo de hasta noventa días para la presentación de la documentación necesaria, así como solventar las observaciones que motivaron la no modificación. Trascurrido dicho plazo, de no existir contestación por parte del potencial OEC, el expediente se archivarÔ.

CAPƍTULO III

PROCESO PARA LA CERTIFICACIƓN DE PERSONAS

ArtĆ­culo 11. Proceso para la certificación de personas. – Previo a ingresar al proceso de evaluación para la certificación, el candidato deberĆ” remitir al OEC la solicitud detallando la información requerida para la certificación.

Artículo 12. Resultados de certificación.- Los resultados que el OEC entregarÔ al candidato a través de un certificado, deberÔn detallar la decisión de certificación, pudiendo esta limitarse a una o varias unidades de competencia.

Los certificados deben contener al menos la siguiente información:

a. Nombre e identificación de la persona certificada;

b. Nombre del organismo evaluador de la conformidad;

c. Referencia esquema de certificación, perfil y unidad(es) de competencia certificada(s); y,

d. Alcance de la certificación, incluyendo tiempo de vigencia.

El OEC deberĆ” realizar un permanente seguimiento y monitoreo a los certificados de competencia emitidos por su parte.

CAPƍTULO IV

DEL SISTEMA DE INFORMACIƓN

DE ORGANISMOS EVALUADORES

DE LA CONFORMIDAD

Artículo 13. Sistema de Información de Organismos Evaluadores de la Conformidad Reconocidos.- La Setec a través del Sistema de Información de

Registro Oficial N° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 35

Organismos Evaluadores de la Conformidad Reconocidos, proporcionarÔ información de las personas naturales o jurídicas, sea pública, privada, de economía mixta, popular o solidaria, con o sin fines de lucro reconocidas ante la Setec, y habilitadas para proveer el servicio de certificación de personas.

El Sistema de Información de Organismos Evaluadores de la Conformidad Reconocidos serÔ actualizado permanentemente conforme existan cambios en los OEC y deberÔ estar disponible en el portal web de la Setec.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de controversias o dudas sobre el contenido o alcance de las disposiciones de la presente Norma Técnica, el Secretario Técnico podrÔ interpretar las mismas, de lo cual dejarÔ constancia de manera escrita. Así mismo de creerlo pertinente, el Secretario Técnico podrÔ elevar a consulta para interpretación de la norma técnica al Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, quien resolverÔ de manera obligatoria.

SEGUNDA- La certificación de cualificaciones se regirÔ única y exclusivamente a los perfiles, esquemas y unidades de competencia contenidos en el CatÔlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

TERCERA.- La SETEC realizarƔ auditorƭas tƩcnicas mismas que consisten en el seguimiento y monitoreo a las actuaciones dentro del marco del reconocimiento a los Organismos Evaluadores de la Conformidad calificados; para lo cual, los OEC reconocidos deberƔn ofrecer las facilidades necesarias.

De identificarse inconformidades en las auditorías técnicas o de existir denuncias, la SETEC, de acuerdo a la gravedad de los mismos, realizarÔ un proceso de evaluación y de ser el caso podrÔ suspender el reconocimiento otorgado, conforme a lo establecido en el instructivo diseñado para el efecto.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ÚNICA- La Setec, en el plazo mÔximo de treinta días a partir de la expedición de la presente Norma Técnica, pondrÔ a disposición de la ciudadanía todos los instrumentos técnicos necesarios para las etapas del proceso de reconocimiento de organismos evaluadores de la conformidad, así como los formularios que los OEC utilizarÔn durante el proceso de certificación de personas, los mismos que serÔn publicados a través de la pÔgina web de la Setec.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ÚNICA- Derogase toda la norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a la presente Resolución, en especial la Resolución No. 3 emitida por el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales en Sesión Extraordinaria NO. SE-01-003-2016 y publicada en el Registro Oficial No. 711 de fecha 14 de marzo de 2016,

por el cual se expidió la Norma Técnica de Reconocimiento de Organismos Evaluadores de Conformidad para la Certificación de Personas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Norma Técnica entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- EncÔrguese a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, la difusión y aplicación de la presente Norma Técnica.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito, a los veinte (20) dĆ­as del mes de febrero del 2018.

f.) Ab. Raúl Ledesma Huerta, Presidente del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Lo certifico.-

f) Ing. Stalin Basantes Moreno, Secretario del ComitƩ Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

SECRETARƍA TƉCNICA DE CAPACITACIƓN Y FORMACIƓN PROFESIONAL- Es fiel copia del original.- Lo certifica.- 02 de marzo de 2018.- f) Ilegible.

No. SO-01-009-2018

COMITƉ INTERINSTITUCIONAL

DEL SISTEMA NACIONAL DE

CALIFICACIONES PROFESIONALES

Considerando:

Que el artículo 34 del Código OrgÔnico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación publicado el Registro Oficial Suplemento 899 de fecha 09 de diciembre de 2016, señala: «Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.- Es el conjunto articulado de planes, programas, instrumentos, instituciones y actores cuyo fin es planificar, diseñar, instrumentar y evaluar los procesos de cualificación y de certificación profesional.

La autoridad nacional competente determinada por la Función Ejecutiva, a través del reglamento correspondiente, regularÔ, la institucionalidad, mecanismos y condiciones de este Sistema».

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 860 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 666 de 11 de enero de 2016, reformado mediante Decreto Ejecutivo No.1435 de

36 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 210

23 de mayo de 2017 y Decreto Ejecutivo No. 97 de 27 de julio de 2017 se estableció la normativa aplicable al Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, actual Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, como un conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones para promover y desarrollar la política pública de capacitación, reconocimiento y certificación de cualificaciones de los trabajadores con o sin relación de dependencia, microempresarios, actores de la economía popular y solidaria, grupos de atención prioritaria, servidores públicos y ciudadanía en general;

Que el numeral 10 del artĆ­culo 2 del Decreto ibĆ­dem, define al Operador de Capacitación calificado como: Ā«[…] el operador de capacitación que ha cumplido con una norma o estĆ”ndar de calificación expedida para el efecto por el ComitĆ© Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación ProfesionalĀ»;

Que el Decreto antes referido, en su artĆ­culo 5, determina entre las atribuciones del ComitĆ© Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, las siguientes: Ā«d) Definir los estĆ”ndares de calidad generales que deberĆ”n cumplir las instituciones, los operadores y los programas de capacitación profesional; (…) g) Aprobar normas para la calificación de operadores de capacitación profesional; (…)k) Expedir y aprobar las normas necesarias para su funcionamiento y para regular el ejercicio de sus atribucionesĀ»;

Que el citado cuerpo normativo, define en su artĆ­culo 7 las atribuciones de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, entre las cuales se encuentran: Ā«e) Proponer al ComitĆ©, normas para la calificación de operadores de capacitación profesional; (…)i) Registrar y calificar a los operadores de capacitación profesionalĀ»;

Que mediante Resolución No. 3, el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales en sesión ordinaria SO-01-003-2016, expidió la Norma Técnica de Calificación de Operadores de Capacitación Profesional, misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 837 de fecha 09 de septiembre de 2016;

Que mediante oficio Nro. MDT-MDT-2018-0085 de 14 de febrero del 2018 el seƱor Ministro del Trabajo, Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, en su calidad de Presidente del ComitĆ© Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales convocó a los miembros del prenombrado ComitĆ© a la primera sesión ordinaria del aƱo 2018 de dicho organismo, en cuyo orden del dĆ­a consta como punto 6, ‘Presentación de las propuestas de nueva Norma TĆ©cnica de Calificación de Operadores de Capacitación y nueva Norma TĆ©cnica de Reconocimiento de Organismos Evaluadores de la Conformidad. Ā«; y

Que es fundamental emitir una normativa acorde a las necesidades actuales del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales referente a la calificación de los Operadores de Capacitación, a fin de fomentar los procesos de capacitación de calidad y evaluación de sus resultados e impacto a nivel nacional.

En ejercicio de sus atribuciones, este ComitƩ,

Resuelve:

Expedir la presente Norma Técnica de Calificación de Operadores de Capacitación.

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

Artículo l. Objeto.- Normar el proceso de calificación de Operadores de Capacitación (OC) dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Artículo 2. Ámbito.- La presente norma es de cumplimiento y aplicación obligatoria para la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como para las personas naturales y jurídicas que se califiquen como operadores de capacitaciones en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales (SNCP).

Artículo 3. Calificación.- La calificación es el proceso mediante el cual la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales (Setec), verifica que un OC cumple con los requisitos establecidos en la presente Norma Técnica y registra los cursos ofertados por el mismo.

La vigencia de la resolución con la calificación serÔ de dos años y podrÔ ser renovada a petición del interesado.

Artículo 4. Solicitud de calificación.- La calificación de un OC podrÔ ser solicitada por:

a. Persona natural: para lo cual deberÔ haber registrado ante el Servicio de Rentas Internas, entre las actividades económicas en el RUC o RISE, una relacionada a servicios de enseñanza o capacitación.

b. Persona jurídica: sea de naturaleza pública, privada, de economía mixta, popular o solidaria, con o sin fines de lucro, que tenga en su objeto social o RUC la ejecución de procesos de enseñanza o capacitación.

Artículo 5. Modalidades.- La oferta de capacitación podrÔ ser desarrollada en las siguientes modalidades: presencial, semipresencial y virtual, dependiendo de la naturaleza de cada curso de capacitación.

Artículo 6. Definición de términos.- Para efectos de la presente Norma Técnica, y de la demÔs normativa aplicable para la calificación de operadores de capacitación, se aplicarÔ las siguientes definiciones:

a. Agenda Nacional de Capacitación o Plan Nacional de Capacitación: Es el instrumento técnico que contendrÔ los lineamientos y directrices para la capacitación de cualificaciones profesionales, articulÔndose para el efecto con la planificación y desarrollo nacional, las políticas productivas, de talento humano, sociales y territoriales.

Registro Oficial N° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 37

b. AnÔlisis funcional: Metodología utilizada para describir de manera sistemÔtica el trabajo que sustenta un proceso productivo mediante la identificación de sus funciones que se expresan en términos de resultados.

c. Capacitación: Son las actividades que tienden a proporcionar o actualizar conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarias para el trabajo en una ocupación o grupo de ocupaciones en cualquier rama de la actividad económica, o para mejorar su desempeño laboral.

d. Capacitación basada en competencias: Es la que

tiene como propósito central formar participantes con conocimientos, habilidades y destrezas relevantes y pertinentes al desempeño laboral. Se sustenta en procedimientos de aprendizaje y evaluación, orientados a la obtención de resultados observables del desempeño; su estructura curricular se construye a partir de las unidades de competencia laboral.

e. Capacitación continua: Actividades de trasferencia de conocimiento que tienden a proporcionar o actualizar conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes, a través de cursos, programas, seminarios, entre otros, con el objetivo de lograr una actualización de conocimientos.

f. CatÔlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP): Es el instrumento técnico en el cual constan las familias y perfiles profesionales identificados dentro del marco de cualificación profesional, en función de las competencias necesarias para el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

g. Competencia profesional o laboral: Conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas que se dominan y se emplean para realizar roles y situaciones de trabajo en los niveles requeridos en la producción y el empleo, obteniéndose los resultados esperados.

h. Coordinador pedagógico: Profesional responsable del diseño curricular, desarrollo, evaluación, actualización e innovación de los procesos de capacitación.

i. Criterios para la calificación: ParÔmetros técnicos definidos por la Setec para habilitar a un OC para la ejecución de actividades de capacitación.

j. Cualificación: Es el reconocimiento formal mediante certificado, diploma o título otorgado por un organismo competente a una persona que ha alcanzado los resultados de aprendizaje o competencias, adquiridos mediante educación formal o no formal, para desempeñar una actividad, y han sido evaluados y validados conforme a normas, estÔndares, perfiles ocupacionales o convenciones predefinidas.

k. Curso de capacitación: Conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemÔticas destinadas a que los participantes desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para su desempeño personal o laboral.

l. Diseño curricular: Es un instrumento elaborado a partir del perfil profesional o norma de competencia laboral que orienta a resolver problemas propios dentro de su rol profesional. El diseño curricular por competencias estÔ orientado a lograr un aprendizaje significativo y útil para el desempeño productivo en una situación real de trabajo.

m. Educación formal: Es el aprendizaje que tiene lugar en entornos organizados y estructurados y que, por regla general, siempre da lugar a una evaluación y posterior certificación o titulación.

n. Educación no formal: Es el aprendizaje derivado de actividades formativas, generalmente relacionadas con el trabajo, que se realizan fuera del sistema educativo formal y no son designadas explícitamente como programa de formación, en cuanto a objetivos didÔcticos, duración o soportes formativos.

o. Elemento de competencia: Componente de un estÔndar de competencia (expresión mínima de la competencia) que enuncia -respecto a una ocupación o campo ocupacional determinado- las funciones, acciones o comportamientos esperados de las personas en forma de consecuencias o resultados de las actividades de trabajo.

p. Entorno de aprendizaje: Lugar o ambiente de trabajo de acuerdo a la modalidad en el que se desarrolla la capacitación. Incluye instalaciones, equipos, mÔquinas, herramientas, materiales, recursos didÔcticos, entre otros.

q. EstÔndar de competencia: Enunciado de competencia que expresa, en forma de los resultados requeridos, las acciones o comportamientos esperados en las situaciones de trabajo de un campo ocupacional determinado. EstÔ constituido por un elemento de competencia, unos criterios de desempeño y una especificación de campo ocupacional y descripción del contexto; debidamente validados con los sectores involucrados e incluidos en el CatÔlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. La agrupación de varios estÔndares de competencia constituye una unidad de competencia.

r. Evaluación del entorno de aprendizaje: Constatación técnica que realiza la Setec para verificar el cumplimiento de los estÔndares de calidad definidos para los procesos de capacitación.

s. Instructor: Es la persona que promueve la adquisición y desarrollo de competencias mediante un proceso de capacitación.

t. Capacitador independiente: Persona natural que cuenta con un título profesional debidamente registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior administrado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o que cuenta con un certificado de cualificación profesional, y que oferte los servicios de capacitación de manera independiente.

38 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 210

u. Módulo: Es una unidad de la estructura curricular donde constan objetivos en términos de capacidades, contenidos, orientación metodológica, entorno de aprendizaje y criterios de evaluación, mismos que son planteados en torno a competencias que se pretenden desarrollar de acuerdo a la modalidad.

v. Presencial: Es la modalidad de capacitación en la que, durante el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, el alumno y el profesor se encuentran en la misma dimensión espacio-temporal. El aprendizaje se desarrolla a través de clases o tutorías dirigidas in situ.

w. Semipresencial: Es la modalidad de capacitación que se produce a través de la convergencia de medios, es decir, la combinación equilibrada y eficiente de actividades in situ y virtuales en tiempo real o diferido con apoyo de tecnologías de la información y de la comunicación para organizar los componentes de capacitación, de prÔcticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes y aprendizaje autónomo.

x. Virtual o en línea: Es la modalidad de capacitación que puede ser aplicable únicamente en procesos de capacitación continua, en la cual el componente de capacitación, el de prÔcticas de los aprendizajes, y el de aprendizaje autónomo estÔn mediados fundamentalmente por el uso de tecnologías informÔticas y entornos virtuales que organizan la interacción educativa del instructor y el capacitado, en tiempo real o diferido.

y. Normas de competencia: Es un instrumento que permite la identificación de la o las competencias requeridas en una cierta función productiva, que han sido aprobadas por el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, y se encuentran incluidas en el CatÔlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

z. Ocupación: Conjunto de puestos de trabajo con funciones productivas afines cuyo desempeño requiere competencias comunes relacionadas con los resultados que se obtienen.

aa. Operador de capacitación calificado: Persona natural o jurídica, pública, privada, de economía mixta, popular o solidaria, con o sin fines de lucro, con capacidad legal para obligarse, que tenga entre sus objetivos, fines, atribuciones, funciones o competencias, la capacitación o enseñanza y que ha cumplido con una norma o estÔndar de calificación expedida para el efecto por el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

bb. Participantes: Toda persona que cumpliendo con los requisitos de admisión de un OC, asiste a uno o varios cursos de capacitación.

ce. Perfil ocupacional: Conjunto de competencias necesarias para el desempeño de una ocupación. Los perfiles ocupacionales que consten en el CatÔlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales serÔn de carÔcter público.

dd. Solicitante: Persona natural o jurídica, pública, privada, de economía mixta, popular o solidaria, con o sin fines de lucro, que tenga entre sus objetivos la ejecución procesos de capacitación y que ingresa una solicitud de calificación ante la Setec.

ee. Unidad de competencia: Conjunto de estÔndares de competencia con valor y significación en el empleo. Esta unidad es susceptible de certificación dentro de un proceso de evaluación.

Artículo 7. Principios.- La calificación de Operadores de Capacitación, se fundamenta en los siguientes principios:

a. Facultativa: La calificación podrÔ ser concedida o negada por la Setec, sujetÔndose a los requisitos, criterios y procedimientos definidos en la presente Norma Técnica;

b. Temporalidad: La calificación tendrÔ una vigencia de dos años, luego de lo cual, podrÔ ser renovada a pedido del interesado; y,

c. Revocabilidad: La calificación podrÔ ser suspendida o cancelada por parte de la Setec, en los términos que para el efecto se establezca.

Artƭculo 8. Cumplimiento de requisitos.- Para ser calificado como OC, el solicitante deberƔ cumplir con los requerimientos definidos por la presente Norma TƩcnica y los instrumentos que genere la Setec para el efecto.

CAPƍTULO II

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR DE CAPACITACIƓN CALIFICADO

Artículo 9. Derechos de los Operadores de Capacitación calificados.- El OC calificado legalmente por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, tendrÔ los siguientes derechos:

a. Ofertar y brindar servicios de capacitación, de conformidad con las políticas definidas por el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y los lineamientos establecidos por la Setec;

b. Tener la posibilidad de ampliar, y de modificar su calificación, según corresponda a sus intereses; y,

c. Formar parte de la base de datos de Operadores de Capacitación Calificados administrada por la Setec.

Artículo 10. Responsabilidades de los Operadores de Capacitación calificados.- El OC calificado legalmente por la Setec, tendrÔ las siguientes responsabilidades:

a. Proveer y mantener sus servicios de capacitación durante la vigencia de su calificación, acorde a los parÔmetros de calidad determinados en la presente Norma Técnica;

Registro Oficial N° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 39

b. Mantener en sus expedientes toda la documentación que respalde el proceso de calificación, modificación, y ampliación de los procesos de capacitación, durante siete años;

c. Entregar y conservar la información y documentación solicitada por la Setec para efecto de seguimiento y evaluaciones durante siete años contados a partir de su calificación;

d. Informar a la Setec sobre los cambios o modificaciones respecto a: objeto social, actividad económica, fines, atribuciones, funciones o competencias que permiten ejecutar capacitación en sus diferentes modalidades, cambio de representante legal, cambios en el personal a cargo de los procesos administrativo y financiero, cambio de dirección de las oficinas administrativas, y otros de relevancia para el proceso de seguimiento y evaluación que realiza la Setec;

e. Cumplir con el manual de identidad corporativa de la Setec;

f. Cumplir y hacer cumplir las normas, convenios, disposiciones, manuales y otros instrumentos que la Setec determine para el funcionamiento y operatividad de la capacitación; y,

g. Las demƔs que determine el ComitƩ Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

CAPƍTULO III

DEL PROCESO DE CALIFICACIƓN,

MODIFICACIƓN, AMPLIACIƓN Y RENOVACIƓN

DE LA CALIFICACIƓN DE OPERADORES DE

CAPACITACIƓN

Artículo 11. De la calificación.- La calificación del OC se realizarÔ a partir de un estÔndar aprobado por la Setec, el cual versarÔ en los parÔmetros que se determinan en el artículo 18 de la presente Norma Técnica.

Una vez ingresada la solicitud de calificación a la Setec, y después del respectivo anÔlisis técnico, dicha Institución emitirÔ la resolución que corresponda dentro del término de treinta días.

Artículo 12. Proceso de calificación.- Para efectos de la calificación se llevarÔ a cabo el siguiente proceso:

a. Recepción de la solicitud;

b. Evaluación documental y evaluación in situ, de acuerdo a la modalidad y al tipo de solicitante;

c. Calificación técnica;

d. Emisión de resolución; y,

e. Incorporación en el Sistema de Información de Operadores de Capacitación Calificados.

Artículo 13. Actos administrativos sobre la calificación.

Una vez analizado el cumplimiento de los requisitos determinados, la Setec emitirĆ” uno de los correspondientes actos administrativos:

a. Resolución de calificación: Si el solicitante cumple con los requisitos definidos, al menos en un 71% en cada uno de los criterios y sub criterios;

b. Notificación de subsanación: Si la Setec determinase que el solicitante cumple entre un 51% y 70% en cada uno o varios de los criterios y sub criterios, darÔ a conocer los hallazgos y otorgarÔ un plazo adicional de quince días laborables para la subsanación de las deficiencias o carencias encontradas; luego de lo cual se realizarÔ la evaluación del cumplimiento y se expedirÔ la resolución respectiva sea de calificación o no calificación;

c. Notificación de no calificación: Si el solicitante no llega al cumplimiento de un mínimo de 50% en cada uno de los criterios y sub criterios, la Setec notificarÔ al potencial OC las observaciones que motivaron la no calificación, para lo cual el potencial OC podrÔ solicitar nuevamente la calificación, como un nuevo trÔmite trascurrido al menos el plazo de noventa días.

Artículo 14. Modificación de la calificación.- El OC calificado podrÔ solicitar la modificación de su calificación en caso de que realice cambios en su infraestructura calificada.

Artículo 15. Ampliación de la Calificación.- El OC calificado por la Setec luego de haber transcurrido seis meses contados a partir de la fecha de emisión de la resolución de calificación, podrÔ solicitar la ampliación de su calificación para registrar los nuevos cursos y sus instructores.

En el caso de que un OC requiera la inclusión de nuevos instructores en las Ôreas, especialidades, cursos o perfiles en los cuales fueron calificados lo podrÔn realizar en cualquier momento.

Artículo 16. Formatos de solicitudes.- Para obtener la calificación, modificación o ampliación, el solicitante deberÔ presentar una solicitud en los formatos proporcionados por la Setec, adjuntando los documentos habilitantes conforme a lo establecido en el instructivo desarrollado por la Setec.

Artículo 17. Renovación de la Calificación.- El OC podrÔ renovar su calificación, sometiéndose al procedimiento y parÔmetros definidos en el instructivo diseñado por Setec.

CAPƍTULO IV

DE LOS CRITERIOS Y SUB CRITERIOS DE CALIFICACIƓN

Artículo 18. Criterios y sub criterios de calificación.- La Setec considerarÔ los siguientes criterios y sub criterios, según la naturaleza del solicitante y modalidad de oferta de capacitación, los cuales se indican a continuación:

40 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 210

a. Proceso de gestión

Planificación

Talento humano

Evaluación de actividades de capacitación

b. Proceso de capacitación

Diseño de oferta de capacitación Evaluación del proceso de capacitación

c. Infraestructura

Aulas

Talleres, laboratorios y espacios para prƔcticas

Oficinas administrativas

Servicios

d. Recursos, Materiales y Equipos.

Equipos, mƔquinas y herramientas Material didƔctico Material de consumo

ArtĆ­culo 19. Desagregación de criterios de calificación.– La desagregación de cada criterio de calificación, asĆ­ como la ponderación de los mismos, serĆ” definida segĆŗn la naturaleza de los solicitantes y de acuerdo a la modalidad de capacitación, a travĆ©s de instrumentos tĆ©cnicos que serĆ”n expedidos por la Setec para su efecto.

Artículo 20. Sistema de Información de Operadores de Capacitación Calificados.- La Setec crearÔ e implementarÔ el Sistema de Información de Operadores de Capacitación Calificados, cuya información formarÔ parte del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Este Sistema serÔ actualizado permanentemente conforme existan cambios en los operadores de capacitación calificados y estarÔ disponible en el portal web de la Setec para acceso y consulta de toda la ciudadanía.

El registro de cursos ejecutados y nómina de participantes aprobados, serÔn reportados por los operadores de capacitación calificados en los formatos establecidos por la Setec, en un término no mayor a quince días contados a partir del último día de concluidos los cursos.

CAPƍTULO V

DEL SEGUIMIENTO Y

MONITOREO A LOS OPERADORES DE

CAPACITACIƓN POR PARTE DE LA SETEC

Artículo 21. Auditorías técnicas.- La Setec realizarÔ auditorías técnicas, mismas que consisten en el seguimiento y monitoreo a la calificación de los Operadores de Capacitación calificados; para lo cual, los OC calificados deberÔn ofrecer las facilidades necesarias.

De identificarse inconformidades en las auditorías técnicas o de existir denuncias, la Setec, de acuerdo a la gravedad de los mismos, realizarÔ un proceso de evaluación y de ser el caso podrÔ suspender la calificación otorgada, conforme a lo establecido en el instructivo diseñado para el efecto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de controversias o dudas sobre el contenido o alcance de las disposiciones de la presente Norma Técnica, el Secretario Técnico podrÔ interpretar las mismas, de lo cual dejarÔ constancia de manera escrita. Así mismo, de creerlo pertinente, el Secretario Técnico podrÔ elevar a consulta para interpretación de la norma técnica al Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, quien resolverÔ de manera obligatoria.

SEGUNDA.- En caso que exista una denominación idéntica entre dos o mÔs OC, se considerarÔ para su distinción el RUC o RISE y el número de resolución de calificación expedida por la Setec.

TERCERA.- La Setec coordinarÔ con los organismos rectores para que los operadores de capacitación que oferten cursos específicos inherentes a su competencia o Ômbito de acción, cumplan con las disposiciones emitidas desde este organismo y accedan a la calificación ante la Setec.

CUARTA.- A partir de la vigencia de la presente norma, Setec procederÔ con la eliminación y retiro de los códigos de registro otorgados a las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, de economía mixta, popular o solidaria, con o sin fines de lucro, sin que esto involucre vulneración de derecho alguno, por cuanto la Norma Técnica de Registro de Operadores de Capacitación Profesional, derogada por medio de esta Norma, no creo derecho objetivo alguno para con los administrados.

Las persona natural o jurídica, pública, privada, de economía mixta, popular o solidaria, con o sin fines de lucro que se encuentran en el registrados en el Sistema de Registro del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales a partir de la vigencia de la presente Norma, no podrÔn usar el código a ellos asignado, ni podrÔn usar ninguna referencia respecto al registro o avales por parte de Setec.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Setec, en el plazo mÔximo de treinta días, a partir de la expedición de la presente Norma Técnica, pondrÔ a disposición de la ciudadanía todos los instrumentos técnicos necesarios para la ejecución del proceso de calificación de Operadores de Capacitación, los mismos que serÔn publicados a través de la pÔgina web de la Setec.

SEGUNDA.- Los Operadores de Capacitación que fueron calificados automÔticamente antes de la expedición de la presente Norma, deberÔn actualizar a través del mecanismo que determine la Setec, la información respecto a la oferta de cursos, infraestructura e instructores. Dicha información deberÔ ser remitida en el plazo mÔximo de noventa días a partir de la expedición del Instructivo que Setec expida para el efecto.

Registro Oficial N° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 41

Los operadores de capacitación calificados automÔticamente que no cumplan con esta disposición serÔn inhabilitados provisionalmente por falta de información por parte de la institución, hasta que cumplan con la presentación de la información requerida.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

ÚNICA- Deróguese toda la norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a la presente Resolución, en especial la Resolución No. 3 del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional de sesión ordinaria SO-01-003-2016, por la cual se expidió la Norma Técnica de Calificación de Operadores de Capacitación Profesional, misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 837 de fecha 09 de septiembre de 2016.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Norma Técnica entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA- EncÔrguese a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, la difusión y aplicación de la presente Norma Técnica.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en la ciudad de Quito, a los veinte (20) dĆ­as del mes de febrero del 2018.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f) Ab. Raúl Ledesma Huerta, Presidente del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Lo certifico.

f.) Ing. Stalin Basantes Moreno, Secretario del ComitƩ Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

SECRETARƍA TƉCNICA DE CAPACITACIƓN Y FORMACIƓN PROFESIONAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifica.- 02 de marzo de 2018.- f) Ilegible.

No. 010-2018

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que los numerales 1, 3 y 5 del artĆ­culo 181 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura ademĆ”s de las que determine la ley: l. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…); 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demĆ”s servidores de la Función Judicial, asĆ­ como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las decisiones motivadas. (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… Ā«;

Que el artĆ­culo 182 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«La Corte Nacional de Justicia estarĆ” integrada por juezas y jueces en el nĆŗmero de veinte y uno, quienes se organizarĆ”n en salas especializadas, y serĆ”n designados para un periodo de nueve aƱos; no podrĆ”n ser reelectos y se renovarĆ”n por tercios cada tres aƱos. CesarĆ”n en sus cargos conforme a la ley… Ā«;

Que el artículo 89 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, prevé: «El Consejo de la Judicatura determinarÔ los objetivos, normas técnicas, métodos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parÔmetros técnicos, elaborarÔ la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura. «;

Que el artículo 173 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, manifiesta: «La Corte Nacional de Justicia estarÔ integrada por veintiún juezas y jueces, quienes se organizarÔn en salas especializadas. SerÔn designados por el Consejo de la Judicatura para un periodo de nueve años, conforme a un procedimiento de concursos de oposición y méritos, con impugnación y control social. Se promoverÔ, a través de medidas de acción afirmativa, la paridad entre mujeres y hombres. No podrÔn ser reelectos y se renovarÔn por tercios cada tres años. CesarÔn en sus puestos conforme a este Código «;

Que el artículo 176 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, prescribe: «El Consejo de la Judicatura realizarÔ los concursos de oposición y méritos de las juezas y jueces con la debida anticipación a la fecha en que deben cesar en sus funciones los respectivos grupos; para que en la fecha que cese cada grupo entren a actuar quienes deban reemplazarlos.»;

Que el artĆ­culo 254 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, manifiesta: Ā«El Consejo de la Judicatura es el órgano Ćŗnico de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos…;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial establecen como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: Ā«l. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia (…) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ɖtica de la Función Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de

42 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 210

régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el numeral 1 del artículo 280 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, determina entre las funciones de la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura: «l. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el Ômbito de su competencia. «;

Que la Undécima Disposición Transitoria del Código OrgÔnico de la Función Judicial, señala la forma de renovar parcialmente la Corte Nacional de Justicia, en los términos siguientes: «Para efectos de la renovación por tercios a que hace referencia el artículo 182 de la Constitución de la República, las juezas y jueces y conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, serÔn sometidos a evaluación continua por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura, para lo cual se tomarÔn en cuenta los parÔmetros generales aplicables a juezas y jueces, y en especial, se considerarÔ la calidad y excelencia de sus fallos, en lo concerniente a la elaboración de doctrina jurisprudencial.

La renovación de las juezas y jueces de la primera Corte designada después de la vigencia de este Código, se harÔ en la siguiente forma:

  1. Luego de transcurridos tres años de su designación cesarÔn en sus junciones los siete juezas o jueces que menor puntuación hubieren alcanzado en la evaluación de su desempeño;
  2. A los seis años, cesarÔn en sus funciones los siete juezas o jueces con menor puntuación de los catorce del primer grupo;
  3. Las siete juezas o jueces con mejor puntuación durarÔn los nueve años en sus funciones. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 22 de octubre de 2014, mediante Resolución 268-2014, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 367, de 4 de noviembre de 2014, aprobó el: Ā«REGLAMENTO DE EVALUACIƓN DE JUEZAS Y JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADORĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 2 agosto de 2017, mediante Resolución 139-2017, publicada en el Registro Oficial No. 74, de 7 de septiembre de 2017, resolvió: Ā«DECLARARSE EN SESIƓN PERMANENTE Ā«;

Que el artículo 18 de la Resolución 268-2014, dispone: «Informe final.- La Dirección General presentarÔ al Pleno del Consejo de la Judicatura el informe final de resultados de la evaluación de jueces y juezas de la Corte Nacional de Justicia, para que resuelva lo que sea pertinente.

Previa aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura, la Dirección General dispondrÔ a quien corresponda, se

notifique al correo electrónico individual de cada jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia el resultado final de su evaluación.

Adicionalmente, para conocimiento de la ciudadanƭa, dispondrƔ publicar en la pƔgina web institucional los nombres y apellidos de las juezas y jueces que permanecerƔn en sus cargos en la Corte Nacional de Justicia.

El resultado del proceso de evaluación permitirÔ la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia, conforme los mandatos previstos en la Constitución de la República del Ecuador y el Código OrgÔnico de la Función Judicial. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión permanente de 20 de noviembre de 2017, mediante Resolución 208-2017, publicada en el Registro Oficial No. 147, de 26 de diciembre de 2017, resolvió: Ā«APROBAR EL INFORME DE RESULTADOS FINALES DEL CONCURSO PÚBLICO DE MƉRITOS Y OPOSICIƓN, IMPUGNACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA LA RENOVACIƓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión permanente de 20 de noviembre de 2017, expidió la Resolución 209-2017, publicada en el Registro Oficial No. 149, de 28 de diciembre de 2017, resolvió: Ā«DESIGNAR A LOS SIETE (7) JUECES PARA LA RENOVACIƓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 23 de enero de 2018, expidió la Resolución 008-2018, en la que resolvió: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 209-2017 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2017, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIƓ Ā«DESIGNARA LOS SIETE (7) JUECES PARA LA RENOVACIƓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 23 de enero de 2018, expidió la Resolución 009-2018, en la que resolvió: Ā«DESIGNAR A UN (1) JUEZ PARA LA RENOVACIƓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 23 de enero de 2018, conoció el proyecto de resolución para aprobar la integración de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

APROBAR LA INTEGRACIƓN DE

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Artículo Único.- Aprobar la integración de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, conforme el siguiente detalle:

Registro Oficial N° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 43

JUEZ/JUEZA

1

RAMƍREZ ROMERO CARLOS MIGUEL

2

AGUIRRE SUƁREZ MARƍA PAULINA ELIZABELH

3

MERCHƁN LARREA MARƍA ROSA

4

OJEDA HIDALGO ALVARO VINICIO

5

ESPINOZA VALDIVIEZO MARƍA DEL CARMEN

6

BENAVIDES BENALCƁZAR MERCK MILKO

7

TERƁN SUƁREZ ROMƁN JOSƉ LUIS

8

CRESPO SANTOS ANA MARƍA

9

ENRƍQUEZ VILLACRƉS LUIS MANACES

10

JURADO FABARA MIGUEL ANTONIO

11

TINAJERO DELGADO PABLO JOAQUƍN

12

GUERRERO MOSQUERA CYNTMA MARƍA

13

SƁNCHEZ INSUASTI SILVIA XIMENA

14

CAMACHO HEROLD DANIELLA LISETTE

15

RODRƍGUEZ RUIZ MARCO XAVIER

16

MUƑOZ SUBƍA KATERINE BETTY

17

FLORES MIER EDGAR WILFRIDO

18

SAQUICELA RODAS IVƁN PATRICIO

19

HEREDIA YEROVI MARƍA CONSUELO

20

VELASTEGUI ENRƍQUEZ RƓMULO DARƍO

21

VACANTE QUE SERƁ LLENADA POR UN CONJUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución se encargarÔ en el Ômbito de sus competencias a la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintitrƩs de enero de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución el veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

N°. 010-FGE-2018

Dr. Carlos Baca Mancheno FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, que funcionarÔ en forma desconcentrada y tendrÔ autonomía administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 284, numeral 3) del Código OrgÔnico de la Función Judicial, faculta al Fiscal General del Estado, expedir reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente;

Que, el artĆ­culo 5 numeral 1 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, seƱala; Ā«Sujeción a la planificación. – La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demĆ”s presupuestos de las entidades pĆŗblicas y todos los recursos pĆŗblicos, se sujetarĆ”n a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artĆ­culos 280 y 293 de la Constitución de la RepĆŗblica.Ā«;

Que, el artículo 57 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: «Los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código. Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados. «;

Que, el Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, dispone que las proformas de las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado, deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programación fiscal y las directrices presupuestarias, y en su artĆ­culo 100 establece que: Ā«Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del Estado formularĆ” la proforma del presupuesto institucional, en la que se incluirĆ”n todos los egresos necesarios para su gestión (…) Dichas proformas deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programación fiscal y las directrices presupuestarias (…)Ā»‘,

Que, la Norma de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado, No. 402-01, expedida mediante Acuerdo de la ContralorĆ­a General del Estado No. 39, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre

44 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 210

de 2009 establece que: «La mÔxima autoridad de una entidad, u organismo del sector público, dispondrÔ a los responsables de las unidades inherentes a la materia, el diseño de los controles que se aplicarÔn para asegurar el cumplimiento de las fases del ciclo presupuestario en base de las disposiciones legales, reglamentarias y políticas gubernamentales, sectoriales e institucionales, que regulan las actividades del presupuesto y alcanzan los resultados previstos. «;

Que, mediante Memorando Nro. FGE-DAF-2018-00007-M, de 03 de enero de 2018, la Dirección Administrativa Financiera, remite el Presupuesto Asignado 2018 a la Dirección de Planificación;

Que, mediante Memorando Nro. FGE-GP-2018-0006-M, de 05 de febrero de 2018, el Director de Planificación solicita a la Dirección de AsesorĆ­a JurĆ­dica, emita su criterio jurĆ­dico para la aprobación del Plan Anual de la PolĆ­tica PĆŗblica PAPP – 2018, por parte del seƱor Fiscal General;

Que, mediante Memorando Nro. FGE-DAG-2018-00150-M, de 08 de febrero de 2018, el Director de Asesoría Jurídica, emite el criterio jurídico favorable y sugiere se proceda a la suscripción del proyecto;

Que, mediante Resolución N° 001-FGE-2018 05 de enero de 2018, se aprobó el nuevo Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado;

Que, en artĆ­culo 9 numeral 1.3.1.1.1, literal c, del mencionado Estatuto, establece que, la Gestión de Planificación y Seguimiento, entre sus atribuciones y responsabilidades, seƱala: Ā«(…) 2. Articular la elaboración y/o actualización de la planificación estratĆ©gica y operativa institucional; 4. Formular y coordinar la Programación Anual de la PolĆ­tica PĆŗblica institucional con la Dirección Financiera; 6. Elaborar la planificación de inversión institucional a nivel nacional; 8. Realizar el seguimiento y evaluación a la planificación estratĆ©gica y operativa a nivel nacional; 9. Realizar el seguimiento y evaluación al Plan Anual de la PolĆ­tica PĆŗblica (PAPP) a nivel central; 10. Realizar el seguimiento y evaluación (…)Ā»;

Que, con la finalidad de viabilizar la ejecución del Plan Estratégico Institucional 2017-2023 aprobado mediante Resolución;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el PLAN ANUAL DE LA POLƍTICA PÚBLICA – PAPP 2018 que consta en anexo adjunto, elaborado por la Dirección de Planificación y coordinado con la Dirección Financiera en base a la información proporcionada por las Unidades Administrativas y FiscalĆ­as Provinciales que conforman la estructura orgĆ”nica institucional.

Art. 2.- Disponer la ejecución de todos los proyectos contemplados en el Plan Anual de la PolĆ­tica PĆŗblica PAPP – 2018 a los responsables de los procesos gobernantes, agregadores de valor o sustantivos, habilitantes o adjetivos

y desconcentrados que conforman la Institución; así como presentar los informes de seguimiento y evaluación cuando éstos sean requeridos.

Art. 3.- Autorizar a la Dirección de Planificación para que de ser pertinente efectúe las modificaciones en el contenido del POA 2018, cuando las Unidades Administrativas y Fiscalías Provinciales responsables de su ejecución lo soliciten; así como, cuando el Ministerio de Finanzas realice modificaciones al presupuesto asignado.

Art. 4.- Facultar a la Dirección de Planificación efectĆŗe el seguimiento y evaluación del Plan Anual de la PolĆ­tica PĆŗblica PAPP – 2018 conforme a los procedimientos establecidos en el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la FiscalĆ­a General del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- EncÔrguese a todos los Coordinadores Generales, Fiscales Provinciales, Dirección de Planificación y Dirección Financiera, la ejecución de la presente resolución.

SEGUNDA.- La presente resolución entrarÔ en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el despacho del seƱor Fiscal General del Estado, en Quito a los 16 dƭas de febrero de 2018.

f.) Dr. Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.

CERTIFICO.- Que la resolución que antecede estÔ suscrita por el señor doctor Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.- Quito a 16 de febrero de 2018.

f) Dr. Alfredo Vintimilla, Secretario General, FiscalĆ­a General del Estado.

FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO.- Certifico que las copias que anteceden en dos fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretarƭa General de la Fiscalƭa General del Estado.- Quito, 22 de febrero de 2018.- f.) Ilegible, Secretario General.

No. SCVS-INAF-DNF-2018-0000002

Ab. Suad Manssur VillagrƔn

SUPERINTENDENTA DE

COMPAƑƍAS, VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que el artículo 213 de la Constitución de la República establece que las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de

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las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;

Que los Artículos 431 y 432 de la Ley de Compañías disponen que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ejercerÔ el control y la vigilancia de las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta, de responsabilidad limitada; de las empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador; de las asociaciones y consorcios que formen entre sí las compañías o empresas extranjeras, las que formen con sociedades nacionales vigiladas por la entidad y las que éstas últimas formen entre sí; y, de las bolsas de valores y otras entidades reguladas por la Ley de Mercado de Valores;

Que el artículo 449 de la Ley de Compañías dispone que los fondos para atender los gastos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se obtendrÔn por contribuciones señaladas por el Superintendente, las mismas que se fijarÔn anualmente y se impondrÔn sobre las diferentes compañías sujetas a su vigilancia en relación a los correspondientes activos reales;

Que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, con el fin de buscar mecanismos para contribuir a la estabilidad y crecimiento del sector empresarial, considera necesario aplicar una tabla de contribuciones acorde con la situación económica del país; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de CompaƱƭas,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- La contribución que las compaƱƭas y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros deben pagar a Ć©sta, para el aƱo 2018, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artĆ­culo 449 de la Ley de CompaƱƭas, serĆ” de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla:

MONTO DEL ACTIVO REAL DE LAS COMPAƑƍAS (EN US DƓLARES)

CONTRIBUCIƓN POR MIL SOBRE EL ACTIVO REAL

DESDE

HASTA

0,00

23.500,00

0,00

23.500,01

100.000,00

0,71

100.000,01

1.000.000,00

0,76

1.000.000,01

20.000.000,00

0,82

20.000.000,01

500.000.000,00

0,87

500.000.000,01

EN ADELANTE

0,93

ARTƍCULO SEGUNDO.- Las compaƱƭas en las que el 50% o mĆ”s del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho pĆŗblico o de derecho privado, con finalidad social o pĆŗblica, pagarĆ”n

únicamente el 50% de la contribución que determina el artículo primero de esta Resolución, hasta el 30 de septiembre de 2018, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 inciso cuarto de la Ley de Compañías.

ARTƍCULO TERCERO.- Las compaƱƭas y entidades a las que se refieren los artĆ­culos PRIMERO Y SEGUNDO, cuyos activos reales sean iguales o inferiores a US$ 23.500,00 (VEINTITRƉS MIL QUINIENTOS 00/100 DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA) en sus estados financieros 2017, se fija la contribución con tarifa US$ 0,00 (CERO 00/100 DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA) para el aƱo 2018, por lo que a estas compaƱƭas no se les emitirĆ” tĆ­tulos de crĆ©dito.

ARTƍCULO CUARTO.- Las contribuciones que se establecen en los artĆ­culos PRIMERO Y SEGUNDO de esta Resolución, se depositarĆ”n hasta el 30 de septiembre de 2018 en la Cuenta de Recaudaciones, denominada Ā«Superintendencia de CompaƱƭasĀ», en el Banco corresponsal autorizado.

Las compañías que hasta el 30 de septiembre del año 2018 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrÔn derecho a cancelar el otro 50%, hasta el 31 de diciembre del 2018, sin lugar a recargo ni penalidad alguna, previa solicitud del interesado y autorización de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

ARTƍCULO QUINTO.- Las compaƱƭas holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas que estĆ©n sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, siempre que reĆŗnan las condiciones seƱaladas en el artĆ­culo 429 de la Ley de CompaƱƭas, podrĆ”n presentar sus estados financieros consolidados, dentro del primer cuatrimestre y pagarĆ”n la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.

Hasta el 31 de mayo de 2018, la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, o quien haga sus veces, a nivel nacional, verificarÔ el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el inciso anterior; determinarÔ el valor del activo real y remitirÔ el correspondiente informe a las secciones de contribuciones o quien haga sus veces, a nivel nacional, para que realicen la determinación de la obligación tributaria o emitan el título de crédito pertinente.

En el caso de que en el grupo empresarial, existieren compañías vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y de la Superintendencia de Bancos, hasta que se expidan las normas de que trata el ultimo inciso del artículo 429 de la Ley de Compañías, la contribución se calcularÔ sobre los activos reales que consten en los estados financieros consolidados presentados y que correspondan solamente a las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Con los estados financieros consolidados, el representante legal de la compañía holding presentarÔ una declaración en

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la que indique si es que los referidos estados financieros consolidados incluyen a compañías bajo el control de la Superintendencia de Bancos. En caso de no presentarse dicha declaración, la contribución para la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se calcularÔ tomando como base el total de los activos reales que consten en los mencionados estados financieros consolidados.

ARTƍCULO SEXTO.- En el caso de las empresas extranjeras, sean estas estatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurĆ­dicas que operan en el paĆ­s, la contribución para la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros se calcularĆ” tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta Institución.

COMUNƍQUESE y publƭquese en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, a 25 de enero de 2018.

f.) Ab. Suad Raquel Manssur VillagrƔn, Superintendenta de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAƑƍAS VALORES Y SEGUROS.- Certifico.- Es fiel copia de su original que consta en el archivo de esta institución .- Guayaquil, 5 de marzo de 2018.- f.) Secretaria General.

EL CONCEJO CANTONAL DE PICHINCHA

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en vigencia, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales.

Que, el artículo 240 de la Carta Magna garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales.

Que, se encuentra en vigencia el Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) publicado en el Registro Oficial No. 303 del día 19 de octubre de 2010.

Que, el artículo 28 de la antes referida ley, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado a los cantones y el artículo 29 de la misma ley establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la legislación, normatividad y fiscalización;

Que, los artículos 7 y 57 literal a) del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrÔn asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar norma de carÔcter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observarÔ la Constitución y la ley.

Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera. EstarÔn integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.

Que, es atribución Concejo Municipal, de conformidad con el artículo 57 letra y), reglamentar los sistemas mediante los cuales a de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales;

Que, el artículo 8 de la Ley de Inquilinato, establece que los concejos cantonales tendrÔn a su cargo el Registro de Arrendamientos, que lo llevarÔ el Jefe (a) de Catastros Municipales, quien ejercerÔ todas las funciones que se asignan en esta Ley a la Oficina de Registro de Arrendamientos; a su vez el artículo 9 determina el contenido de dicha inscripción.

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 7 y 57 literal a) del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente y demÔs atribuciones constitucionales y legales de la que se halla investido.

Expide:

LA ORDENANZA DE CREACIƓN DEL REGISTRO DE ARRENDAMIENTO EN EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PICHINCHA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE INQUILINATO.

CAPITULO I

Art. 1.- La presente ordenanza, se aplicarÔ a las relaciones contractuales que se establezcan entre arrendadores y arrendatarios al igual que subarrendadores y subarrendatarios, de los departamentos, piezas, viviendas o locales comerciales, que estÔn situados dentro del perímetro urbano del cantón Pichincha.

Art. 2.- Ningún departamento, vivienda, pieza o local comercial que se encuentre ubicado dentro del perímetro urbano de la ciudad de Pichincha, podrÔ darse en arrendamiento a partir de la vigencia de esta ordenanza, si el propietario del inmueble previamente no lo ha inscrito en el Registro de Arrendamientos, que lleva el GAD Municipal de Pichincha; y, en caso de dar en arrendamiento y contravenir esta disposición serÔ sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 14 de la referida

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Ley de Inquilinato, se impondrĆ” la multa equivalente a seis meses de pensiones de arrendamiento, correspondiendo el 50% de este monto al inquilinato y el otro 50% para el Estado, lo que serĆ” depositado en la cuenta de Fondo de Operaciones del Tesoro, en el Banco Central.

Art. 3.- Los departamentos, viviendas, piezas o locales comerciales destinados al arrendamiento deberÔn reunir las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Inquilinato y de ordenanza de construcción y edificación, así como las exigencias que sean impuestas por la Dirección de Obras Públicas Municipales y/o Comisario Municipal.

Art. 4.- La inscripción de los departamentos, viviendas, piezas o locales destinados al arrendamiento serÔn solicitados en formularios proporcionados por la municipalidad que deberÔn contener los datos previamente establecidos en el Art. 9 de la Ley de Inquilinato.

Art. 5.- La inscripción de los departamentos, viviendas, piezas o locales destinados al arrendamiento se lo harÔ anualmente, dentro de los tres primeros meses, aparte de que cada vez que haya motivo razonable para el cambio de inscripción o tratÔndose de la primera inscripción.

Las personas que no hayan renovado la inscripción en la fecha fijada en la presente ordenanza municipal serÔn sancionadas con la multa del uno por mil del avalúo comercial de la propiedad.

Art. 6.- A la inscripción del predio se otorgarÔ un certificado que acredite el derecho para arrendar el departamento, vivienda, pieza o local y, el valor o canon de arrendamiento mensual fijado con arreglo a lo prescrito en el Art. 17 de la Ley de Inquilinato, esto es, con límite mÔximo que no podrÔ exceder de la doceava parte del 10% del avalúo comercial del inmueble, para cuya determinación se tomarÔn en cuenta todos los departamentos, viviendas, piezas o locales comerciales del inmueble, inclusive los ocupados por el arrendador.

CAPITULO II

DE LAS TARIFAS

Art. 7.- Por los servicios de inscripción de cada predio urbano en el Registro de Arrendamiento, la municipalidad cobrarÔ la tasa establecida en el Art. 11 de la Ley de Inquilinato.

Art. 8.- Para la recaudación de esta tasa la Unidad de Rentas Municipal emitirÔ en forma directa el título de crédito y el interesado cancelarÔ en la ventanilla de Recaudación Municipal la cantidad que le corresponda abonar de conformidad con lo determinado en el Art. 11 de la Ley de Inquilinato.

La tasa para este concepto de inscripción serÔ del 15% del SBU; y, por el certificado de fijación del canon de arrendamiento serÔ el 3% del SBU.

Art. 9.- La oficina de Registro de arrendamiento o quien haga sus veces, con la intervención de su personal y/o

del Comisario Municipal podrÔ en cualquier tiempo inspeccionar los departamentos, viviendas, piezas o locales destinados al arrendamiento para comprobar la exactitud de los datos constantes en la solicitud de inspección.

De comprobar alguna omisión o falsedad en la celebración, el Comisario Municipal aplicarÔ una multa del equivalente al 2% del SBU al infractor.

Art. 10.- Las tasas señaladas para la inscripción, también se cobrarÔn por el otorgamiento de certificados, de acuerdo a lo determinado en el Art. 7 de la presente ordenanza.

CAPITULO III

FIJACIƓN DE CƁNONES

Art. 11.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Inquilinato en su Art. 17 y considerando el estado del departamento, vivienda, pieza o local; ubicación, funcionalidad y condiciones de habitabilidad, la oficina municipal de catastros o quien haga sus veces, procederÔ a fijar el canon mensual que deba pagarse por arrendamiento.

Art. 12.- El arrendador o subarrendador estÔ obligado a exhibir el certificado de inscripción con los cÔnones fijados a la persona interesada en arrendar sus departamentos, viviendas, piezas o locales. La Unidad de Catastros proporcionarÔ este informe mediante solicitud escrita.

Art. 13.- El propietario que estimare que su predio ha sido avaluado en un precio que no corresponde el verdadero, podrÔ solicitar a la oficina correspondiente la modificación de tal avalúo y de las pensiones que se hubieren fijado para los departamentos, viviendas, piezas o locales destinados al arrendamiento.

Art. 14.- El arrendatario afectado en sus derechos por la fijación de precios que hiciere el arrendador, sobre los departamentos, viviendas, piezas o locales, podrÔ denunciar o reclamar a la Unidad de Avalúos y Catastros Municipal para que regule las pensiones, y constatada la anomalía, el respectivo servidor solicitarÔ al Comisario Municipal que el infractor sea sancionado con la multa correspondiente al equivalente al 5% del SBU, sin perjuicio de la devolución del dinero pagado en exceso de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Art. 19 de la Ley de Inquilinato.

Art. 15.- El departamento, vivienda, pieza o local que se halle en mal estado, por el uso natural o por causas de las cuales el arrendatario no sea responsable. Para este efecto, deberÔ solicitar una inspección al Comisario Municipal, quien dispondrÔ, si el caso lo amerita, la reparación y adecuación del departamento, vivienda, pieza o local dentro de un determinado plazo. Si vencido el plazo previsto no se hubiere cumplido con las obras necesarias para la adecuación del departamento, vivienda, pieza o local arrendado, el arrendatario podrÔ efectuar a costas del arrendador las obras, lo que serÔ descontado de las pensiones locativas, mÔs el 10% de recargo, de acuerdo a lo previsto en los Arts. 4 y 5 de la Ley de Inquilinato.

48 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 210

Art. 16.- Todo cambio en las relaciones de arrendamiento, deberĆ” ser notificada por escrito a la Unidad de AvalĆŗos y Catastros Municipal en el plazo de 30 dĆ­as.

En caso de incumplimiento de esta disposición, serÔ sancionado con una multa equivalente a 1% del SBU.

CAPITULO IV

ATRIBUCIONES Y DEBERES

Art. 17.- Si la Unidad de Avalúos y Catastros no despachare las denuncias sobre reclamo de alteración de cÔnones, el interesado podrÔ acudir con su reclamo al ejecutivo municipal, quien previo informe sancionarÔ el empleado responsable, obligÔndole a la atención de los requerimientos del usuario.

Art. 18.- El Comisario Municipal serƔ la Autoridad competente para imponer las sanciones contempladas en esta ordenanza, debiendo proceder para el efecto de acuerdo al trƔmite para las contravenciones de Policƭa.

Art. 19.- A falta o ausencia del Jefe (a) de la Unidad de Avalúo y Catastros, o quien haga sus veces y, del Comisario Municipal, lo sustituirÔ en el cargo con relación a esta ordenanza el funcionario que determine el ejecutivo municipal.

Art. 20.- La Tesorería Municipal ingresarÔ los valores de la tasa de inscripción, certificados y multas que se impusieren por disposición de esta ordenanza en la cuenta general de ingresos.

Art. 21.- Para todo lo que no estƩ contemplado en la presente ordenanza, se aplicarƔ lo que dispone la Ley de Inquilinato vigente.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA.- Para el funcionaĀ­miento de la oficina de Registro de Arrendamiento, se designa a los funcionarios de la Unidad de AvalĆŗos y Catastros Municipal.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

SEGUNDA- Quedan derogadas todas las disposiciones legales, resoluciones y ordenanzas dictadas con anterioridad y que se opongan a la presente.

Dado, en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Pichincha a los dieciséis días del mes de noviembre de 2017.

La presente Ordenanza aprobada por el pleno del Concejo del Cantón Pichincha, conforme lo prevé el Art. 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización, entrarÔ en vigencia desde su sanción por el señor Alcalde y su publicación en el Registro Oficial.

f.) Ab. Washington Giler Moreira, Vice-Alcalde del Cantón Pichincha.

f.) Ab. Richard Mera Toro, Secretario General del Concejo.

Razón: Ab. Richard Mera Toro, Secretario General del GAD Pichincha CERTIFICA: Que la ORDENANZA DE CREACIƓN DEL REGISTRO DE ARRENDAMIENTO EN EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PICHINCHA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE INQUILINATO del cantón Pichincha, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias de fechas 17 de Noviembre 2015 y Noviembre 16 del aƱo 2017 en primer y segundo debate respectivamente siendo aprobado su texto en la Ćŗltima fecha.

f) Ab. Richard Mera Toro, Secretario General del GAD Municipal.

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN PICHINCHA, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la Constitución y Leyes de la RepĆŗblica, a los 16 dĆ­as del mes de noviembre del aƱo dos mil diecisiete, sanciono la ORDENANZA DE CREACIƓN DEL REGISTRO DE ARRENDAMIENTO EN EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PICHINCHA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE INQUILINATO, del Cantón Pichincha; y dispongo se proceda a su aplicación legal conforme a la ley. EjecĆŗtese.-NotifĆ­quese.

PublĆ­quese en el Registro Oficial.

f) Sr. Nilo Álava Molina, Alcalde del Cantón Pichincha.

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO, sancionó la ORDENANZA DE CREACIƓN DEL REGISTRO DE ARRENDAMIENTO EN EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PICHINCHA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE INQUILINATO, DEL CANTƓN PICHINCHA y dispuso se proceda a su aplicación legal conforme a la ley, el seƱor Nilo Ɓlava Molina, Alcalde del Cantón Pichincha, a los diecisĆ©is dĆ­as del mes de noviembre del aƱo dos mil diecisiete.- Lo certifico.

f) Ab. Richard Mera Toro, Secretario General del GAD Municipal.