AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 28 de marzo de 2018 (R. O.210, 28 -marzo -2018)
AƱo I ā NĀŗ 210
Quito, miƩrcoles 28 de marzo de 2018
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:
MAP-2018-0009-A DesĆgnese al seƱor Jorge Enrique Centeno CaƱizares, Coordinador de la CoordinaciĆ³n Zonal 5
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:
SUBSECRETARĆA DE RECURSOS PESQUEROS:
MAP-SRP-2018-0036-A ExpĆdense las normas para autorizar la pesca experimental de la centolla en el perfil costero ecuatoriano
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
AcĆ©ptese la solicitud de repatriaciĆ³n de los siguientes ciudadanos:
MJDHC-CGAJ-2018-0032-A John Marbel LĆ³pez Mera
MJDHC-CGAJ-2018-0033-A DispĆ³nese al/la Director/a de Asuntos Internacionales, comunique a la mĆ”xima autoridad de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norte AmĆ©rica, que los datos consignados en el expediente de repatriaciĆ³n asĆ como en la sentencia impuesta al recluso Ā» Jhonny Lionel Mero DelgadoĀ», no coinciden con los datos del referido ciudadano registrados en el Ecuador; esto es, Jhonny Leonel Mero Delgado
MJDHC-CGAJ-2018-0034-A Vinicio Rafael MuƱoz MuƱiz
MJDHC-CGAJ-2018-0035-A AbdĆ³n Gabriel Estrada Reyes
MJDHC-CGAJ-2018-0036-A DarĆo Javier GarcĆa VelĆ”squez
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-2018-00029 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0099, el 21 de junio de 2017, publicado en Registro Oficial NĀ° 46, de 28 de julio de 2017
MDT-2018-0031 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0166, publicado en el Registro Oficial No. 120 de 15 de noviembre de 20172 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 210
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA – ACESS-:
ACESS-2018-0002 DelĆ©guese a los Directores Zonales de Procesos Sancionatorios, la competencia administrativa para actuar como autoridades de primera instancia en la determinaciĆ³n y sanciĆ³n de faltas administrativas
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS:
SUBSECRETARĆA DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS ZONAL 6:
005-MTOP-SUBZ6-PJ-18 ConcĆ©dese personalidad jurĆdica propia de derecho privado, a la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«TAYUNTSĀ», con domicilio en el cantĆ³n Tiwintza, provincia de Morona Santiago
006-MTOP-SUBZ6-PJ-18 ConcĆ©dese personalidad jurĆdica propia de derecho privado, a la AsociaciĆ³n Vial Ā«Virgen de FĆ”timaĀ», con domicilio en el cantĆ³n BibliĆ”n, provincia del CaƱar
DIRECCIĆN GENERAL DE REGISTRO
CIVIL, IDENTIFICACIĆN Y
CEDULACIĆN:
016-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018 DelƩguense facultades administrativas y legales a varios funcionarios
SECRETARĆA DEL AGUA:
2018-0143 DesĆgnese como responsables de certificaciĆ³n documental de esta Cartera de Estado, a varios funcionarios
SECRETARĆA TĆCNICA DEL SISTEMA
NACIONAL DE CUALIFICACIONES
PROFESIONALES:
COMITĆ INTERINSTITUCIONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE
CALIFICACIONES PROFESIONALES:
SO-01-007-2018 DerĆ³guese la ResoluciĆ³n No. 1 del ComitĆ© Interinstitucional
SO-01-008-2018 ExpĆdese la Norma TĆ©cnica de Reconocimiento de Organismos Evaluadores de la Conformidad
SO-01-009-2018 ExpĆdese la Norma TĆ©cnica de CalificaciĆ³n de Operadores de CapacitaciĆ³n
FUNCIĆN JUDICIAL Y JUSTICIA INDĆGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
010-2018 ApruĆ©bese la IntegraciĆ³n de la Corte Nacional de Justicia de la RepĆŗblica del Ecuador
FISCALĆA GENERAL DEL ESTADO:
010-FGE-2018 ApruĆ©bese el Plan Anual de la PolĆtica PĆŗblica – PAPP 2018
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE COMPAĆĆAS, VALORES Y SEGUROS:
SCVS-INAF-DNF-2018-0000002 EmĆtese la tabla de contribuciones societarias para el aƱo 2018
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS:
ORDENANZA MUNICIPAL:
CantĆ³n Pichincha: De creaciĆ³n del registro de arrendamiento, de conformidad con la Ley de Inquilinato
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo MINISTRA ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n
Registro Oficial NĀ° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 3
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n,
planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;
Que, los artĆculos 17 y 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, que, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, y los funcionarios delegados responderĆ”n directamente por los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0013 del Ministerio de Acuacultura de fecha 20 de Octubre de 2017, publicado mediante Registro Oficial 117, se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-2018-0008-A, de fecha 28 de febrero de 2018, emitido por la Ing., Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra de Acuacultura y Pesca, indica: Ā«Autorizar el proceso de desconcentraciĆ³n del Ministerio de Acuacultura y Pesca a travĆ©s de la creaciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal 5, con sede en el cantĆ³n Salinas de la provincia de Santa ElenaĀ»;
En el uso de las atribuciones legales que se concede el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el articulo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
Articulo 1.- DESIGNAR al seƱor Jorge Enrique Centeno CaƱizares, con nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆa 130469777-2, para ejercer las funciones de Coordinador de la CoordinaciĆ³n Zonal 5 con sede en el cantĆ³n Salinas de la provincia Santa Elena.
Articulo 2.- El funcionario designado, serĆ” personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su designaciĆ³n; y, debiendo informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.
Articulo 3.- Encargar a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la ejecuciĆ³n del presente acuerdo, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
PUBLĆQUESE.
Dado en Manta, a los 01 dĆa(s) del mes de Marzo de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Nro. MAP-SRP-2018-0036-A
Sra. Blga. MarĆa Cristina De La Cadena Candell
SUBSECRETARĆA DE RECURSOS
PESQUEROS, SUBROGANTE
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 85 y numeral 1 establece; Ā«La formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos que garanticen los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, se regularĆ”n de acuerdo con las siguientes disposiciones: l. Las polĆticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridadĀ»;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 275 define el rĆ©gimen de desarrollo como un conjunto organizado, sostenible y dinĆ”mico de los sistemas econĆ³micos, polĆticos, socio – culturales y ambientales, que garantizan la realizaciĆ³n del buen vivir, del Sumak Kawsay;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 276, numeral 2, dispone; Ā«El rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” los siguientes objetivos: 2. Construir un sistema
4 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 210
econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible basado en la distribuciĆ³n igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producciĆ³n y en la generaciĆ³n de trabajo digno y estable Ā«;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 280 establece; Ā«El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆticas, programas y proyectos pĆŗblicos; la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto del Estado; y la inversiĆ³n y la asignaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. Su observancia serĆ” de carĆ”cter obligatorio para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectoresĀ»;
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una Vida, fue aprobado en sesiĆ³n del 22 de septiembre de 2017, mediante ResoluciĆ³n NĀ°. CNP-003-2017; mismo que en su Eje 1, Objetivo 3 determina; Ā«Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generacionesĀ».
Que, el artĆculo 281 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«La soberanĆa alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente Ā» y para ello serĆ” responsabilidad del Estado segĆŗn el numeral 1 del mismo articulo: Ā«Impulsar la producciĆ³n, transformaciĆ³n agroalimentaria y pesquera de las pequeƱas y medianas unidades de producciĆ³n, comunitarias y de la economĆa social solidariaĀ»;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆculo 395 numeral uno seƱala, que el Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacciĆ³n de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artĆculo 1 determina: Ā«Los recursos bioacuĆ”ticos existentes en el mar territorial, en las aguas marĆtimas interiores, en los rĆos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serĆ” regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus interesesĀ»;
Que, la Ley de Pesca y desarrollo Pesquero en su artĆculo 13 determina; Ā«El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicaciĆ³n de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el nĆŗmero 5 del Art. 171 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. Ā«;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su el artĆculo
14 determina: Ā«El Ministerio del ramo serĆ” el encargado de dirigir y ejecutar la polĆtica pesquera del paĆs, a travĆ©s de la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros. Ā«;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artĆculo 25 establece: Ā«Quienes se dediquen a la pesca industrial deberĆ”n disponer en propiedad, arrendamiento
o asociaciĆ³n, de los buques necesarios tĆ©cnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento Ā«;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artĆculo 29 determina que el Ministerio del ramo realizarĆ” la pesca de investigaciĆ³n, a travĆ©s de sus organismos especializados; podrĆ” tambiĆ©n autorizarla a personas naturales o jurĆdicas nacionales o extranjeras con sujeciĆ³n al reglamento; y, los resultados de la investigaciĆ³n serĆ”n comunicados a los organismos competentes del Estado para los fines de estudio consiguientes.
Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y texto unificado de legislaciĆ³n pesquera, publicada en el R.O. No. 690 del 24 de octubre del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 852 publicado en el R.O. Suplemento No. 694 del 19 de febrero del 2016, en su artĆculo 1.6, establece que Ā«o, experimental, que es aquella que a travĆ©s del uso de artes, aparejos y sistema especĆficos, determina las propiedades de estos y sus efectos en las especies y evalĆŗan el impacto sobre el ecosistemaĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios;
Que, el artĆculo 3 del Decreto Ejecutivo nĆŗmero 06 de fecha 24 de mayo de 2017 expone; Ā«El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, serĆ” el rector y ejecutor de la polĆtica de acuacultura y pesca, en tal virtud serĆ” el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicaciĆ³n de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores Ā«;
Que, IFELOGISTIC CĆA. LTDA. Empresa Ecuatoriana, legalmente constituida, ubicada en la ciudad de Guayaquil, comercializa, asesora y exporta productos del mar de la costa ecuatoriana, solicitĆ³ mediante Oficio No. 12/2015 de fecha 6 de octubre de 2015 al Instituto Nacional de Pesca INP, revisiĆ³n y aprobaciĆ³n del proyecto Ā«Pesca experimental de la centolla en el perfil costero EcuatorianoĀ», de la misma forma pidiĆ³ que sea subido a la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros SRP;
Que, mediante documento memorando Nro. MAGAP-INP-2016-1168-M de fecha 06 de abril de 2016 el Instituto Nacional de Pesca INP remite a la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros SRP el Ā«PLAN DE PESCA CENTOLLA 2016Ā» mediante el cual recomienda Ā«Antes de realizar una explotaciĆ³n pesquera comercial es imprescindible realizar investigaciones de tipo biolĆ³gico-pesqueras y socioeconĆ³micas. Las primeras deben incluir la biologĆa de la especie a ser diagnosticada, Ć©pocas de reproducciĆ³n, crecimiento poblacional, ecologĆa trĆ³fica, asĆ como estudios de rendimiento pesquero y selectividad del arte de pescaĀ»;
Que, mediante documento Oficio Nro. INP-2017-0011-OF de fecha 19 de septiembre de 2017 el Instituto Nacional de Pesca INP remite a la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros SRP Ā«Pronunciamiento tĆ©cnico sobre
Registro Oficial NĀ° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 5
la comercializaciĆ³n del recurso centollaĀ», mediante el cual recomienda: Ā«realizar una investigaciĆ³n sobre este recurso y su fauna asociada, con el fin de determinar mediante la recopilaciĆ³n y anĆ”lisis de datos biolĆ³gicos-pesqueros el estado poblacional para su manejo sustentable. Se adjunta una propuesta de Proyecto de InvestigaciĆ³n para su ejecuciĆ³n en el perfil costero ecuatoriano con la participaciĆ³n de IFELOGISTIC CĆa. Ltda.Ā» Finalmente sugiere que Ā«la empresa realice las respectivas consultas con la SubsecretarĆa de Calidad e Inocuidad del Ministerio de Acuacultura y Pesca, para el registro e inscripciĆ³n del establecimiento dentro del Plan Nacional de Control, y asĆ poder realizar la trazabilidad del producto (centollas), para de esta manera, dependiendo del paĆs a exportar, procedan hacer los anĆ”lisis para las certificaciones requeridas para su comercializaciĆ³n. Ā«;
Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, mediante Oficio Nro. MAP-INP-2018-0074-OF de fecha 05 de febrero de 2018, remite a la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros el informe tĆ©cnico; Ā«SOLICITUD DE PESCA EXPERIMENTAL DE LA CENTOLLA EN EL PERFIL COSTERO ECUATORIANOĀ», en el que sugiere Ā» Debido a que en aguas de la costa ecuatoriana se desconoce la dinĆ”mica poblacional de este recurso, que habita aproximadamente a profundidades hasta los 300 m en la plataforma y talud continental, se sugiere realizar un estudio de pesca experimental de la centolla y su fauna asociada con el fin de determinar mediante la recopilaciĆ³n de datos biolĆ³gicos, pesqueros la estructura poblacional de este crustĆ”ceo. Como paso preliminar al estudio del recurso centolla, se sugiere a la autoridad competente emitir el permiso respectivo de comercializaciĆ³n (interna y externa), para dar inicio a las actividades de planificaciĆ³n. Una vez emitidos los permisos correspondientes, se desarrollarĆ” e implementarĆ” un plan de trabajo integral que incluirĆ” el levantamiento de informaciĆ³n biolĆ³gica y pesquera a bordo y en planta procesadora, el mismo que sustentarĆ” la factibilidad tĆ©cnica de realizar actividades de extracciĆ³n bajo la modalidad de pesca experimental por un tiempo determinado. El alcance y efectividad de la propuesta de plan de trabajo, y pesca experimental dependerĆ” de la participaciĆ³n activa de las Autoridades de Manejo y Control, Instituto Nacional de Pesca (INP) y usuarios del recurso a ser explotado (empresa IFELOGISTIC CĆA. LTDA., armadores y sector pesquero en general). Ā«;
Que, la DirecciĆ³n de PolĆticas y Ordenamiento Pesquero, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-3088-M de fecha 06 de febrero de 2018 remitiĆ³ a la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros el Ā«INFORME DE PERTINENCIA DPOP-CENT-2018 RELACIONADO A LA SOLICITUD DE PESCA EXPERIMENTAL DE LA CENTOLLA EN EL PERFIL COSTERO ECUATORIANO.Ā», el cual en sus consideraciones tĆ©cnicas expresa: Analizados los criterios expuestos se concluye que la investigaciĆ³n Pesca Experimental de la Centolla en el Perfil Costero Ecuatoriano, se enmarca en el Objetivo EstratĆ©gico 1 Ā«Incrementar la productividad, competitividad y el desarrollo sustentable y sostenible para los sectores de acuacultura y pescaĀ», dispuesto en el ArtĆculo 4 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca -MAPĀ»; y recomienda Ā«… acoger las directrices
expuestas por el INP como insumos para la emisiĆ³n de la normativa que de vialidad a la implementaciĆ³n de esta investigaciĆ³n relacionada a la pesca experimental de la centolla en el perfil costero ecuatorianoĀ».
Que, mediante Oficio Nro. MAP-INP-2018-0085-OF de fecha 09 de febrero de 2018, el Instituto Nacional de Pesca INP remite adjunto a la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros SRP informaciĆ³n requerida sobre el recurso centolla como insumo para la emisiĆ³n de los permisos correspondientes de comercializaciĆ³n externa e interna;
Que, la DirecciĆ³n de PolĆticas y Ordenamiento Pesquero, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-3275-M de fecha 09 de febrero de 2018 remitiĆ³ a la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros el Ā«Alcance al Informe de Pertinencia de la DPOP relacionado a la solicitud de la Pesca Experimental de la Centolla en el perfil costero EcuatorianoĀ», por la cual recomienda Ā«… acoger las directrices expuestas por el INP como insumos para la emisiĆ³n de la normativa que de vialidad a la implementaciĆ³n de esta investigaciĆ³n relacionada a la pesca experimental de la centolla en el perfil costero ecuatorianoĀ».
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. DATH-00-056 de fecha 19 de febrero de 2018, se nombra a la suscrita como SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros Subrogante.
En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero:
Acuerda:
EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS
PARA AUTORIZAR LA PESCA EXPERIMENTAL
DE LA CENTOLLA EN EL PERFIL COSTERO
ECUATORIANO
Art. 1.- Autorizar la pesca experimental del recurso Centolla, la cual se desarrollarƔ en el Ɣrea de la plataforma continental del Ecuador.
Art. 2.- La PesquerĆa experimental del recurso Centolla se realizarĆ” con las embarcaciones autorizadas por la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros y tendrĆ” una duraciĆ³n de 2 (dos) aƱos contados a partir de la emisiĆ³n del permiso de Pesca pertinente.
Art. 3.-. Disponer que las embarcaciones que no reporten capturas de centolla durante la vigencia de su permiso de pesca experimental, no podrĆ”n optar por la renovaciĆ³n del mismo, cuya trazabilidad serĆ” verificada por la autoridad competente.
SerĆ” causal de eliminaciĆ³n de una embarcaciĆ³n pesquera experimental de Centolla, cuando la embarcaciĆ³n haya sido utilizada en actividades ilĆcitas comprobadas mediante sentencia ejecutoriada.
Art. 4- Disponer al Instituto Nacional de Pesca el monitoreo de las embarcaciones autorizadas para esta pesquerĆa experimental de centolla, mediante sus Investigadores tĆ©cnicos. Se dispone que los Armadores
6 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 210
pesqueros que forman parte de esta pesquerĆa presten las facilidades de operatividad y habitabilidad para el trabajo y permanencia del investigador a bordo de la embarcaciĆ³n.
Art. 5.- El ejercicio de la actividad pesquera experimental de Centolla, se sujetarĆ” al siguiente esfuerzo pesquero:
- Se realizarƔn dos (2) lances diarios.
- Los dos lances tendrƔn intervalos de tiempo de seis (6) horas.
ā¢ Las faenas de pesca serĆ”n de veintidĆ³s (22) dĆas al mes. En lo referentes al arte de pesca a utilizar:
- Las embarcaciones mayores utilizaran una lĆnea principal o lĆnea madre de fondo, en las que se unirĆ”n mediante reinales o lĆneas secundarias; 12 (doce) nasas, aunque se proyecta su capacidad mĆ”xima en 20 nasas.
- Las embarcaciones artesanales transportarƔn 1 (una) nasa para la captura de la centolla.
- Adicional a la lĆnea principal o lĆnea madre de fondo, las cinco embarcaciones artesanales utilizarĆ”n como arte complementario, la Ā«red de enmalle de fondoĀ» para realizar capturas de la centolla.
Art. 6- Se establecen las siguientes caracterĆsticas tĆ©cnicas para los artes de pesca utilizados para la pesca experimental de Centolla:
- La lĆnea principal o lĆnea madre de fondo estarĆ” constituida de material polipropileno (PP) con grosor de hilo Ć 8 mm de 550.00 m de longitud.
- Los reinales o lĆneas secundarias quedarĆ”n separadas cada 50,00 m, y estarĆ”n construidas de material PP con grosor de hilo de 0 8 mm de 0.80 m de largo, al extremo libre de estos reinales se sujetaran las nasas por medio de unos tirantes de cabos.
- Las nasas estarĆ”n construidas de armazĆ³n de hierro (varillas) de 8 mm, 10 mm y 16 mm de grosor formando una figura trapezoidal.
- En la parte superior se encuentra un embudo compuesto de material plĆ”stico de 0.5 5 m de diĆ”metro que sirve para el ingreso de la centolla hacia el interior de la nasa. Esta estructura esta forrada por un paƱo de malla de material de polietileno (PE) 0 36 de 76 mm de luz de malla. La nasa para ser sujetada a cada reinal se le anudan en su parte superior tres cabos; que se los gradĆŗan para evitar la interrupciĆ³n de la entrada de la centolla.
Art. 7.- Las embarcaciones autorizadas deberĆ” realizar los desembarques de la pesca Ćŗnica y exclusivamente en los puntos de desembarque y puertos autorizados. Por ningĆŗn motivo la pesca se comercializarĆ” en alta mar, toda descarga se realizarĆ” en presencia de un Inspector de Pesca quien emitirĆ” el Certificado de Monitoreo y Control de la Pesca y las respectivas GuĆas de MovilizaciĆ³n del producto pesquero, para determinar la trazabilidad del producto.
Art. 8.- Las embarcaciones que realizan esta PesquerĆa experimental, adicional a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y en su Reglamento, para efectos de poder obtener sus respectivos Permisos de Pesca, deberĆ” cumplir, obligatoriamente, las siguientes disposiciones especĆficas:
a. Tener Instalado y en funcionamiento el Sistema de Monitoreo Satelital (VMS Ć³ DMS).
b. Uso obligatorio de sistemas de friĆ³ y/o hielo en bodegas y tinas.
c. Certificado de sanidad de la embarcaciĆ³n emitido por el INP,
d. CĆ³digo de Conducta de Pesca Responsable firmado por armadores y capitanes con la autoridad pesquera.
Art. 9- El Instituto Nacional de Pesca INP cada trimestre darĆ” a conocer un Informe, a la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros de los resultados obtenidos de la Pesca Experimental de Centolla, mismo que recomendarĆ” acciones correctivas para dar continuidad o no, a la pesca experimental.
Art. 10.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo a la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Control de Recursos Pesqueros, DirecciĆ³n de Pesca Industrial y a la DirecciĆ³n Nacional de Espacios AcuĆ”ticos DIRNEA.
COMUNĆQUESE.
Dado en Manta, a los 20 dĆa(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sra. Blga. MarĆa Cristina De La Cadena Candell, SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros, Subrogante.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0032-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORĆA
JURĆDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural,
Registro Oficial NĀ° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 7
plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;
Que el artĆculo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆas constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;
Que el artĆculo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;
Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆculo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«l. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;
Que los Estados Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;
Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆas contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆculos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;
Que el artĆculo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆs de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ«;
Que el artĆculo 728 de la norma ibĆdem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆas Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;
Que el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CamĆ³n;
Que el artĆculo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆs, previo cumplimiento de requisitos;
Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica a la doctora Emma Francisca HerdoĆza Arboleda;
Que mediante sentencia por el delito de asociaciĆ³n ilĆcita para poseer con la intenciĆ³n de distribuir cinco kilogramos o mĆ”s de cocaĆna estando a bordo de una embarcaciĆ³n sujeta a la jurisdicciĆ³n de los Estados Unidos, de fecha 26 de abril de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, DivisiĆ³n de Miami, caso nĆŗmero: 16-CR-20819-GAYTES; nĆŗmero USM: 09614-104, se ha sentenciado al ciudadano John Marbel LĆ³pez Mera, a cumplir la condena de 120 meses de prisiĆ³n y 5 aƱos de libertad supervisada;
8 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 210
Que con solicitud o consentimiento de fecha 19 de julio de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano John Marbel LĆ³pez Mera, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-DirecciĆ³n General de Prisiones, solicita el traslado D. Ray James Correctional Institution, Folkston, Georgia-Estados Unidos a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Ecuador.
Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 11 de diciembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 6 de noviembre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano John Marbel LĆ³pez Mera, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;
Que segĆŗn el resumen de caso revisado por A. Tate, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado mĆ©dico del connacional John Marbel LĆ³pez Mera, en el que consta Ā«Estado mĆ©dico actual: Bueno.Ā»;
Que segĆŗn de acuerdo a la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica del resumen de caso revisado por A. Tate, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado del connacional John Marbel LĆ³pez Mera, consta Ā«Buena Ā«;
Que A. Tate, el Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆtulo de Ā«estado civil/hijosĀ» establece en el resumen de caso que Ā«LĆ³pez Mera nunca estuvo casado; sin embargo, tiene un hijo con MarĆa Bello. Su nombre es Cristian Bello y los dos vivĆan en el Ecuador.
Que mediante el sistema en lĆnea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el seƱor John Marbel LĆ³pez Mera, con cĆ©dula de ciudadanĆa nĆŗmero 1310139447, es nacional del Estado ecuatoriano;
Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-008, dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que: Ā«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado- repatriaciĆ³n del referido connacional John Marbel LĆ³pez Mera, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artĆculo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, 21 de marzo de 1983″; y recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio ecuatoriano afĆn de que termine de cumplir su condena privativa de libertad a un centro de RehabilitaciĆ³n Social del paĆs Ā«;
Que conforme consta en los informes tƩcnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la
repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano John Marbel LĆ³pez Mera, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n; y,
En ejercicio de las facultades que confiere el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano John Marbel LĆ³pez Mera, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 1310139447, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, DivisiĆ³n de Miami, caso nĆŗmero: 16-CR-20819-GAYLES; nĆŗmero USM: 09614-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.
ArtĆculo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 dĆa(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0032-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.- Quito, 19 de febrero de 2018.- f) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Registro Oficial NĀ° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 9
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0033-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORĆA
JURĆDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;
Que el artĆculo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆas constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;
Que el artĆculo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;
Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆculo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«l. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;
Que los Estados Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;
Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆas contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆculos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;
Que el artĆculo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆs de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ«;
Que el artĆculo 728 de la norma ibĆdem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆas Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;
Que el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CamĆ³n;
Que el artĆculo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆs, previo cumplimiento de requisitos;
Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica a la doctora Emma Francisca Herdoiza Arboleda;
10 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 210
Que mediante sentencia por el delito de asociaciĆ³n delictuosa para poseer con la intenciĆ³n de distribuir cinco kilogramos o mĆ”s de cocaĆna estando a bordo de una embarcaciĆ³n sujeta a la jurisdicciĆ³n de los Estados Unidos, de fecha 17 de agosto de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, DivisiĆ³n de Miami, caso nĆŗmero: 16-20146-CR-LENARD; nĆŗmero USM: 09085-104, se ha sentenciado al ciudadano Jhonny Lionel Mero Delgado aka Jhonny Leonel Mero Delgado, a cumplir la condena de 120 meses de prisiĆ³n y 5 aƱos de libertad supervisada;
Que con solicitud o consentimiento de fecha 10 de agosto de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Jhonny Lionel Mero Delgado aka Jhonny Leonel Mero Delgado, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-DirecciĆ³n General de Prisiones, solicita el traslado del Moshannon Valley Correctional Institution, Philipsburg, Pennsylvania -Estados Unidos a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Ecuador.
Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 11 de diciembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 17 de noviembre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Jhonny Lionel Mero Delgado aka Jhonny Leonel Mero Delgado, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;
Que segĆŗn el resumen de caso revisado por J. Lumadue, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado mĆ©dico del connacional Jhonny Lionel Mero Delgado aka Jhonny Leonel Mero Delgado, en el que consta Ā«Estado mĆ©dico actual: El recluso Mero Delgado estĆ” clasificado para trabajo regular sin restricciones mĆ©dicas. EstĆ” autorizado para trabajar en servicios de alimentos. Ā«;
Que segĆŗn de acuerdo a la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica del resumen de caso revisado por J. Lumadue, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado del connacional Jhonny Lionel Mero Delgado aka Jhonny Leonel Mero Delgado, consta Ā«No hay historial de problemas de salud mentalĀ»;
Que J. Lumadue, el Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆtulo de Ā«estado civil/hijosĀ» establece en el resumen de caso que Jhonny Lionel Mero Delgado aka Jhonny Leonel Mero Delgado, Ā«En 1991, el recluso Mero Delgado iniciĆ³ una relaciĆ³n romĆ”ntica con Aurora Anchundia. Tienen cuatro hijos, Johnny, Bryan, Jacob y Luigui Vittorio Mero Anchulias. (…).Ā»
Que mediante el sistema en lĆnea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el seƱor Jhonny Lionel Mero Delgado aka Jhonny Leonel Mero Delgado, con cĆ©dula de ciudadanĆa nĆŗmero 1304657990, es nacional del Estado ecuatoriano;
Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-007, dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que: Ā«De lo analizado, se recomienda informar a las autoridades estadounidenses de la correcciĆ³n del nombre del connacional Jhonny Lionel Mero Delgado, ya que lo correcto es Jhonny Leonel Mero Delgado, de acuerdo a la informaciĆ³n proporcionada por el Registro Civil del EcuadorĀ»;
En ejercicio de las facultades que confiere el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales, comunique a la mĆ”xima autoridad de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norte AmĆ©rica, que los datos consignados en el expediente de repatriaciĆ³n asĆ como en la sentencia impuesta al recluso Ā«Jhonny Lionel Mero DelgadoĀ», no coinciden con los datos del referido ciudadano registrados en el Ecuador; esto es, Jhonny Leonel Mero Delgado; sin embargo, de acuerdo a la informaciĆ³n proporcionada por el Ćrea de Dactiloscopia de la Oficina Central Nacional de Interpol-Quito, una vez realizado el anĆ”lisis tĆ©cnico comparativo de identidad humana por medio del estudio y confrontamiento dactilar; Ć©stas se corresponden; es decir pertenecen a una misma y Ćŗnica persona portador de la cĆ©dula de ciudadanĆa Nro. 1304657990. Particular del cual se deja expresa constancia a fin de que se adopten los correctivos necesarios que permitan la identificaciĆ³n adecuada del mencionado ciudadano, para su posterior repatriaciĆ³n.
ArtĆculo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales, efectĆŗe las gestiones necesarias ante el/ la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; a fin de que se proceda con la notificaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano ecuatoriano Jhonny Leonel Mero Delgado; y, del/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de AmĆ©rica, para los fines legales pertinentes.
ArtĆculo 3.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales, notifique a la Oficina Nacional Central Interpol de Ecuador, con el contenido del presente Acuerdo Ministerial.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 15 dĆa(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Registro Oficial NĀ° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 11
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, CoordinaĀdora General de AsesorĆa JurĆdica-Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0033-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.- Quito, 19 de febrero de 2018.- f) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0034-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORĆA
JURĆDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;
Que el artĆculo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆas constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;
Que el artĆculo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;
Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆculo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«l. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;
Que los Estados Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;
Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆas contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆculos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;
Que el artĆculo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆs de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ«;
Que el artĆculo 728 de la norma ibĆdem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆas Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;
Que el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
12 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 210
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;
Que el artĆculo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆs, previo cumplimiento de requisitos;
Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica a la doctora Emma Francisca HerdoĆza Arboleda;
Que mediante sentencia por el delito de asociaciĆ³n delictuosa para poseer con la intenciĆ³n de distribuir cinco kilogramos o mĆ”s de cocaĆna, estando a bordo de una embarcaciĆ³n sujeta a la jurisdicciĆ³n de los Estados Unidos, de fecha 20 de julio de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, DivisiĆ³n de Tampa, caso nĆŗmero: 8-16-cr-018-T-36JSS-l; nĆŗmero USM: 66207-018, se ha sentenciado al ciudadano Vinicio Rafael MuƱoz MuƱiz, a cumplir la condena de 120 meses de prisiĆ³n y 5 aƱos de libertad supervisada;
Que con solicitud o consentimiento de fecha 3 de febrero de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Vinicio Rafael MuƱoz MuƱiz, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-DirecciĆ³n General de Prisiones, solicita el traslado del Ray Brook Federal Correctional Institution, Ray Brook, New York -Estados Unidos a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Ecuador.
Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 10 de octubre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 24 de julio de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Vinicio Rafael MuƱoz MuƱiz, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;
Que segĆŗn el resumen de caso revisado por R. Gilyard, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado mĆ©dico del connacional Vinicio Rafael MuƱoz MuƱiz, en el que consta Ā«El recluso MuƱoz MuƱiz estĆ” asignado a condiciĆ³n de trabajo normal sin restricciones mĆ©dicas y estĆ” aprobado para servicio alimenticio. No tiene ninguna inquietud mĆ©dica y no tiene recetado ningĆŗn medicamento.Ā»;
Que segĆŗn de acuerdo a la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica del resumen de caso revisado por R. Gilyard, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado del connacional Vinicio Rafael MuƱoz MuƱiz, consta Ā«Buena Ā«;
Que R. Gilyard, el Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆtulo de Ā«estado civil/hijosĀ» establece en el resumen de caso que Ā«El recluso MuƱoz MuƱiz estĆ” casado con Patricia Maribel LĆ³pez Mena. Su relaciĆ³n ha producido dos hijos: Anderson Vinicio de siete aƱos de edad y Maykel Rafael de cuatro aƱos de edad. Todos sus hijos viven en Ecuador y nunca lo han visitado. (…)Ā»
Que mediante el sistema en lĆnea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el seƱor Vinicio Rafael MuƱoz MuƱiz, con cĆ©dula de ciudadanĆa nĆŗmero 1312216250, es nacional del Estado ecuatoriano;
Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-006, dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que: Ā«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado- repatriaciĆ³n del referido connacional Vinicio Rafael MuƱoz MuƱiz, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artĆculo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, 21 de marzo de 1983 Ā«; y recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio ecuatoriano afĆn de que termine de cumplir su condena privativa de libertad a un centro de RehabilitaciĆ³n Social del paĆsĀ»;
Que conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Vinicio Rafael MuƱoz MuƱiz, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n; y,
En ejercicio de las facultades que confiere el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Vinicio Rafael MuƱoz MuƱiz, con
cĆ©dula de ciudadanĆa No. 1312216250, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, DivisiĆ³n de Tampa, caso nĆŗmero: 8-16-cr-018-
Registro Oficial NĀ° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 13
T-36JSS-1; nĆŗmero USM: 66207-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.
ArtĆculo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 dĆa(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sra. Dra. Emma Francisca HerdoĆza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica-Delegada de La Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0034-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0035-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORĆA
JURĆDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder
pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;
Que el artĆculo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆas constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;
Que el artĆculo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;
Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆculo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«l. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;
Que los Estados Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;
Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆas contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆculos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;
Que el artĆculo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆs de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ«;
Que el artĆculo 728 de la norma ibĆdem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆas Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;
Que el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
14 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 210
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;
Que el artĆculo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆs, previo cumplimiento de requisitos;
Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica a la doctora Emma Francisca HerdoĆza Arboleda;
Que mediante sentencia por el delito de asociaciĆ³n delictuosa para poseer con la intenciĆ³n de distribuir cinco kilogramos o mĆ”s de cocaĆna, estando a bordo de una embarcaciĆ³n sujeta a la jurisdicciĆ³n de los Estados Unidos, de fecha 1 de marzo de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, DivisiĆ³n de Miami, caso nĆŗmero: 16-20752-CR-LENARD-4; nĆŗmero USM: 09556-104, se ha sentenciado al ciudadano AbdĆ³n Gabriel Estrada Reyes, a cumplir la condena de 160 meses de prisiĆ³n y 5 aƱos de libertad supervisada;
Que con solicitud o consentimiento de fecha 2 de agosto de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano AbdĆ³n
Gabriel Estrada Reyes, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-DirecciĆ³n General de Prisiones, solicita el traslado del Rivers Correctional Institution, Winton, North Carolina -Estados Unidos a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Ecuador.
Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 11 de diciembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 7 de noviembre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano AbdĆ³n Gabriel Estrada Reyes, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;
Que segĆŗn el resumen de caso revisado por A. Hall, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado mĆ©dico del connacional AbdĆ³n Gabriel Estrada Reyes, en el que consta Ā«Estada declarĆ³ que sufre de asma y de una enfermedad de la piel no determinada. Por lo demĆ”s, goza de buena salud. Ā«;
Que segĆŗn de acuerdo a la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica del resumen de caso revisado por A. Hall, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado del connacional AbdĆ³n Gabriel Estrada Reyes, consta Ā«Los registros del Servicio del Departamento de PsicologĆa del Centro de DetenciĆ³n Federal revelan que no se ha prescrito a Estrada ninguna medicaciĆ³n psicotrĆ³pica. Ā«;
Que A. Hall, el Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆtulo de Ā«estado civil/hijosĀ» establece en el resumen de caso que AbdĆ³n Gabriel Estrada Reyes, Ā«Estrada tiene un matrimonio de hecho con VerĆ³nica Leone. Juntos tienen un hijo de cinco aƱos, Gerald Estrada. La Sra. Leone estaba embarazada de su segundo hijo cuando se prepare el informe Previo a la Sentencia. Anteriormente, Estrada habĆa tenido una larga relaciĆ³n con Roxana MĆ©ndez. Tienen tres hijos juntos, Joao Estrada, de 16 aƱos, Joniel Estrada de 15 aƱos y JordĆ”n Estrada, de 9 aƱos. Actualmente residen en Guayaquil con su madre y Ć©l sigue en contacto con ellos. (…)Ā».
Que mediante el sistema en lĆnea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el seƱor AbdĆ³n Gabriel Estrada Reyes, con cĆ©dula de ciudadanĆa nĆŗmero 0918921115, es nacional del Estado ecuatoriano;
Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-010, dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que: Ā«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriaciĆ³n del referido connacional AbdĆ³n Gabriel Estrada Reyes, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artĆculo 3 del Convenio sobre
Registro Oficial NĀ° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 15
Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, 21 de marzo de 1983″; y recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad a un centro de RehabilitaciĆ³n Social del paĆs Ā«;
Que conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano AbdĆ³n Gabriel Estrada Reyes, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n; y,
En ejercicio de las facultades que confiere el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano AbdĆ³n Gabriel Estrada Reyes,
con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0918921115, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, DivisiĆ³n de Miami, caso nĆŗmero: 16-20752-CR-LENARD-4; nĆŗmero USM: 09556-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.
ArtĆculo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 dĆa(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, CoordinaĀdora General de AsesorĆa JurĆdica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0035-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.- Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0036-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORĆA
JURĆDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;
Que el artĆculo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆas constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;
Que el artĆculo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;
Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆculo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«i. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;
Que los Estados Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;
16 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 210
Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆas contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆculos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;
Que el artĆculo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆs de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ«;
Que el artĆculo 728 de la norma ibĆdem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆas Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;
Que el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;
Que el artĆculo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n
delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆs, previo cumplimiento de requisitos;
Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica a la doctora Emma Francisca HerdoĆza Arboleda;
Que mediante sentencia por el delito de asociaciĆ³n delictuosa para poseer con la intenciĆ³n de distribuir cinco kilogramos o mĆ”s de cocaĆna, estando a bordo de una embarcaciĆ³n sujeta a la jurisdicciĆ³n de los Estados Unidos, de fecha 24 de febrero de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico, caso nĆŗmero: 3:16-CR-0184-03 (DRD); nĆŗmero USM: 48736-069, se ha sentenciado al ciudadano DarĆo Javier GarcĆa VelĆ”squez , a cumplir la condena de 48 meses de prisiĆ³n y 5 aƱos de libertad supervisada;
Que con solicitud o consentimiento de fecha 5 de julio de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano DarĆo Javier GarcĆa VelĆ”squez, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-DirecciĆ³n General de Prisiones, solicita el traslado del D. Ray James Correctional Institution, Folkston, Georgia -Estados Unidos a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Ecuador.
Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 21 de diciembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 8 de noviembre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano DarĆo Javier GarcĆa VelĆ”squez, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;
Que segĆŗn el resumen de caso revisado por T. Green, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado mĆ©dico del connacional DarĆo Javier GarcĆa VelĆ”squez, en el que consta Ā«No se determinaron problemas mĆ©dicos. Ā«;
Que segĆŗn de acuerdo a la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica del resumen de caso revisado por T. Green, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado del connacional DarĆo Javier GarcĆa VelĆ”squez, consta Ā«Buena Ā«;
Que T. Green, el Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆtulo de Ā«estado civil/
Registro Oficial NĀ° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 17
hijosĀ» establece en el resumen de caso que DarĆo Javier GarcĆa VelĆ”squez, Ā«En 1993 GarcĆa VelĆ”squez comenzĆ³ una relaciĆ³n consensual con la Srta. Olga ChĆ”vez, la que posteriormente formalizaron casĆ”ndose en 2006. Procrearon 5 hijos: AdiĆ”n DarĆo (22 aƱos), Javier Elias (18 aƱos), Cindy Elizabeth (19 aƱos), Melissa Yamilette (18 aƱos) y Priscila Julissa (16 aƱos). Todos residen en el cantĆ³n JaramijĆ³, provincia de ManabĆ, Ecuador (…).Ā»
Que mediante el sistema en lĆnea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el seƱor DarĆo Javier GarcĆa VelĆ”squez, con cĆ©dula de ciudadanĆa nĆŗmero 1307995157, es nacional del Estado ecuatoriano;
Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC -CGAJ-DAI-2018-009, dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que: Ā«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado- repatriaciĆ³n del referido connacional DarĆo Javier GarcĆa VelĆ”squez, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artĆculo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, 21 de marzo de 1983 Ā«; y recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio ecuatoriano afĆn de que termine de cumplir su condena privativa de libertad a un centro de RehabilitaciĆ³n Social del paĆs Ā«;
Que conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano DarĆo Javier GarcĆa VelĆ”squez, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n; y,
En ejercicio de las facultades que confiere el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano DarĆo Javier GarcĆa VelĆ”squez, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 1307995157, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico, caso nĆŗmero: 3:16-CR-0184-03 (DRD); nĆŗmero USM: 48736-069, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.
ArtĆculo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Dicha notificaciĆ³n
serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 dĆa(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica-Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0036-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
No. MDT-2018-00029
RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), en su artĆculo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
18 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 210
sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que, el inciso segundo del artĆculo 17 del Estatuto ibĆdem, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de su respectivo Ministerio, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o lo estimen conveniente;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 1 de abril de 2017, esta Cartera de Estado emitiĆ³ la reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0110-A, de 25 de junio de 2012 y sus correspondientes reformas; y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, designa al seƱor abogado RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 1 de septiembre de 2017, el seƱor licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, presidente constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, decreta las normas de optimizaciĆ³n y austeridad del gasto pĆŗblico, mismas que determinan nuevas atribuciones al Ministerio del Trabajo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0099, expedido el 21 de junio de 2017, publicado en Registro Oficial NĀ° 46, de 28 de julio de 2017, el cual contiene las delegaciones para los funcionarios jerĆ”rquicos superiores de esta Cartera de Estado establecidas por el seƱor Ministro;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0178, de 14 de noviembre de 2017, se reformĆ³ Acuerdo Ministerial MDT-2017-0099, de 21 de junio de 2017.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2017-0099, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA DELEGACIĆN DE ATRIBUCIONES DEL MINISTRO DE TRABAJO A VARIAS UNIDADES DEL MINISTERIO.
Art. 1.- AgrĆ©guese a continuaciĆ³n del artĆculo 9, el artĆculo 9.1 con el siguiente texto:
Ā«Art. 9.1.-Delegar el/la seƱor/a Coordinador/a de Empleo y Salarios.- Para que a mĆ”s de las atribuciones y responsabilidades contempladas en la reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Nro. MDT-2017-0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 1 de abril de 2017; para que a nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro/a del Trabajo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades:
- Atender las peticiones que realicen los Directores Regionales de Trabajo y Servicio PĆŗblico respecto al cĆ”lculo de utilidades en las condiciones determinadas por el artĆculo 104 del CĆ³digo del Trabajo, conforme lo prescrito en el artĆculo 97 y 97.1 de la norma ibĆdem y los Acuerdos Ministeriales emitidos para el efecto.
- Solicitar se realice el cĆ”lculo de los intereses que genere el no pago de utilidades prescritas en el artĆculo 104 del CĆ³digo del Trabajo.Ā»
Art. 2.- AgrĆ©guese despuĆ©s del literal k) del artĆculo 15 que delega atribuciones al seƱor/a Director/a Regional del Trabajo y Servicio PĆŗblico, las siguientes:
Ā«l) Solicitar a la CoordinaciĆ³n de Empleo y Salarios, realice el cĆ”lculo del valor correspondiente a utilidades de los trabajadores y ex trabajadores directos como parte del proceso establecido en el artĆculo 104 del CĆ³digo del Trabajo, con base a lo prescrito en los artĆculos 97 y 97.1 del mismo cuerpo legal.
m) Solicitar a la CoordinaciĆ³n de Empleo y Salarios, realice el cĆ”lculo de los intereses que genere el no pago de utilidades prescritas en el artĆculo 104 del CĆ³digo del Trabajo, a partir del 20 de abril de 2015, fecha de la expediciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que mediante el artĆculo 19 reformĆ³ el artĆculo 104 del CĆ³digo del Trabajo. Ā«
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 27 de febrero de 2018.
f.) Abg. RaĆŗl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
Registro Oficial NĀ° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 19
No. MDT-2018-0031
Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0166, publicado en el Registro Oficial No. 120, de 15 de noviembre de 2017, se expidiĆ³ la escala de las remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores pĆŗblicos y estructura orgĆ”nica de las entidades del Sector Financiero PĆŗblico y del Banco Central del Ecuador;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0187, de 30 de noviembre de 2017 se expidiĆ³ la Reforma al Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0166, publicado en el Registro Oficial No. 120, de 15 de noviembre de 2017;
Que, el artĆculo 14 reformado de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado determina: Ā«Las instituciones del Estado, contarĆ”n con una Unidad de Auditoria Interna, cuando se justifique, que dependerĆ” tĆ©cnica y administrativamente de la ContralorĆa General del Estado, que para su creaciĆ³n o supresiĆ³n emitirĆ” informe previo. El personal auditor, serĆ” nombrado, removido o trasladado por el Contralor General del Estado y las remuneraciones y gastos para el funcionamiento de las unidades de auditorĆa interna serĆ”n cubiertos por las propias instituciones del Estado a las que ellas sirven y controlan Ā«;
Que, mediante Oficio No. MEF-SRF-2018-0133-O de 27 de febrero de 2018, el Ministerio de EconomĆa y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artĆculo 132 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en concordancia con el artĆculo 291 de su Reglamento General, emitiĆ³ el pronunciamiento de no afectaciĆ³n al Presupuesto General del Estado, previo a la expediciĆ³n del presente Acuerdo; y,
En uso de las atribuciones que le confieren los artĆculos 3 y 51 literal a) de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico,
Acuerda:
REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No.
MDT-2017-0166, PUBLICADO EN EL REGISTRO
OFICIAL No. 120, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017, CON EL QUE SE EXPIDIĆ LA ESCALA DE REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS
DE LAS Y LOS SERVIDORES PĆBLICOS Y
ESTRUCTURA ORGĆNICA DE LAS ENTIDADES
DEL SECTOR FINANCIERO PĆBLICO Y DEL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
ArtĆculo 1.- En el artĆculo 2, efectĆŗense las siguientes modificaciones:
1. En los cuadros constantes en los literales a) y b), en el casillero correspondiente a Ā«Tercera Autoridad: (Gerentes de Ć”rea A2 o su equivalente) Ā«, despuĆ©s de: Ā«Auditor Interno Bancario / Unidad de Cumplimiento Ā» incorpĆ³rese: Ā«/Auditor Interno GubernamentalĀ»;
- En el cuadro constante en el literal a), en el casillero correspondiente a Ā«Cuarta Autoridad: (Subgerentes de Ć”reas Al o su equivalente) Ā«, elimĆnese: Ā«Auditor Interno Gubernamental / Ā«; y,
- En el cuadro constante en el literal b), en el casillero correspondiente a Ā«Cuarta Autoridad: (Subgerentes de Ć”reas Al o su equivalente) Ā«, elimĆnese: Ā«Auditor Interno GubernamentalĀ».
ArtĆculo 2.- En la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda reformada, sustituyase: Ā«ciento veinte (120) Ā» por: Ā«ciento ochenta (180)Ā».
DisposiciĆ³n Final.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de febrero de 2018.
f.) Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
No. ACESS-2018-0002
Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores
DIRECTOR EJECUTIVO AGENCIA DE
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE
LOS SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA
PREPAGADA – ACESS-
Considerando:
Que, el artĆculo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica manifiesta: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional. Ā«;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 361 dispone: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sectorĀ»;
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Salud establece: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆa en salud (…) Ā«;
20 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 210
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en el artĆculo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: Ā«(…) 2.- Ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y tĆ©cnicas relacionadas con la salud, asĆ como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutarĆ” el Ministerio de Salud PĆŗblica, aplicando principios y procesos de desconcentraciĆ³n y descentralizaciĆ³n; (…) Ā«;
Que, el artĆculo 216 de la ley ibĆdem estipula: Ā«La jurisdicciĆ³n y competencia administrativa, en materia de salud nacen de esta Ley. Ā«;
Que, la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n tiene como objeto la prevenciĆ³n integral del fenĆ³meno socio econĆ³mico de las drogas; el control y regulaciĆ³n de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n y medicamentos que las contengan;
Que, artĆculo 28 de la misma norma establece que es competencia de la Autoridad Sanitaria Nacional regular y controlar: Ā«(…) las actividades relacionadas con la producciĆ³n, importaciĆ³n, exportaciĆ³n, comercializaciĆ³n, distribuciĆ³n, prescripciĆ³n y dispensaciĆ³n de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n; y ejercerĆ” competencia para determinar y sancionar las faltas administrativas seƱaladas en el capĆtulo V de esta Ley, en que incurrieren las personas naturales o jurĆdicas sujetas a control. Para el ejercicio de esta competencia, la unidad administrativa correspondiente de la Autoridad Nacional intervendrĆ” en primera instancia; y, la o el Ministro de Salud PĆŗblica, actuarĆ” como autoridad de segunda instancia.Ā«;
Que, el artĆculo 25 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n establece que: Ā«‘(…) La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud -ACESS, o quien ejerza sus competencias, controlarĆ” la prescripciĆ³n de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n; asĆ como la dispensaciĆ³n de estos medicamentos en farmacias institucionales de los servicios de salud pĆŗblicos y privados. (…) Ā«;
Que, el mismo cuerpo reglamentario en su artĆculo 44 establece que: Ā«Los Coordinadores Zonales de la SecretarĆa TĆ©cnica de Drogas SETED, o de las Agencias Nacionales de Control y Vigilancia Sanitaria o de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud, segĆŗn corresponda, de acuerdo a su jurisdicciĆ³n territorial, son competentes para actual como autoridades de primera instancia en la determinaciĆ³n y sanciĆ³n de las faltas administrativas establecidas en la Ley. El Secretario TĆ©cnico de Drogas o el Ministro de Salud PĆŗblica, segĆŗn corresponda, actuarĆ” como autoridad de segunda instancia en la determinaciĆ³n y sanciĆ³n de las faltas administrativas. (…) Ā«.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creĆ³ la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo tĆ©cnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆdica de derecho pĆŗblico, autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicciĆ³n en todo el territorio nacional;
Que, el antes referido Decreto Ejecutivo en su artĆculo 2 establece que: Ā«La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, serĆ” la instituciĆ³n encargada de ejercer la regulaciĆ³n tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. Ā«;
Que, de acuerdo al artĆculo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: Ā«(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn corresponda; (…) 12. Aplicar las medidas y sanciones que correspondan en los casos de incumplimiento de la normativa de control y vigilancia sanitaria, en relaciĆ³n a la calidad de los servicios de salud y de acuerdo con la Ley OrgĆ”nica de Salud (…) Ā«;
Que, el mismo Decreto Ejecutivo en su artĆculo 7, numeral 7, establece que son atribuciones del Director Ejecutivo: Ā«(…) 7. Dirigir la gestiĆ³n administrativo-financiera de la Agencia, de estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; (…) Ā«;
Que, el Art. 8 del Decreto Ejecutivo No. 703 menciona: Ā«(…) Como consecuencia de esta reorganizaciĆ³n, para los asuntos sometidos a vigilancia y control de la Agencia, las autoridades competentes para conocer, juzgar e imponer las sanciones a que haya lugar, tienen jurisdicciĆ³n las siguientes autoridades:… l. El Ministro de Salud PĆŗblica; 2. El Director Ejecutivo de la Agencia; 3. Las mĆ”ximas autoridades zonales de la Agencia; y, 4. Los comisarios de la Agencia. Ā«;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece en el artĆculo 55 que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. (…)Ā»‘,
Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. MarĆa VerĆ³nica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. JosĆ© Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;
Registro Oficial NĀ° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 21
Que, la competencia para determinar y sancionar las faltas administrativas seƱaladas en el capĆtulo V de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n, en primera instancia, le corresponde al Director Ejecutivo de la ACESS en virtud de que la Agencia en su estructura desconcentrada no cuenta con Coordinadores Zonales que puedan ejercer tal competencia de conformidad al artĆculo 44 del Reglamento a la dicha ley;
En virtud de lo establecido por el artĆculo 55 del ERJAFE y en calidad de mĆ”xima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a los Directores Zonales de Procesos SanciĆ³natenos de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS- la competencia administrativa para actuar como autoridades de primera instancia en la determinaciĆ³n y sanciĆ³n de las faltas administrativas establecidas en el capĆtulo V de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n.
Art. 2.- Los procesos administrativos que se hayan iniciado en virtud de lo establecido por la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n continuarĆ”n siendo tramitados en la instancia administrativa que se encuentran hasta su culminaciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL
PRIMERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Suscrito en la ciudad de Quito, a los 01 dĆas del mes de marzo de 2018.
f.) Dr. JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS
No. 005-MTOP-SUBZ6-PJ-18
SUBSECRETARĆA DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS ZONAL 6
Considerando:
Que, el numeral 13 del artĆculo 66 de la constituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagra Ā«…el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ».
Que, el Art. 96 ibĆdem, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos; Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas.
Que, el Art. 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, en su parte pertinente dice: se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracias y la bĆŗsqueda del buen vivir, que incidan en las desciones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos.
Que, el Art. 33 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, dice, para la promociĆ³n y fortalecimiento de las organizaciones sociales, todos los niveles de gobierno y funciones del estado prestarĆ”n apoyo y capacitaciĆ³n tĆ©cnica; asimismo, facilitarĆ”n su reconocimiento y legalizaciĆ³n.
Que, en inciso primero del articulo 36 ibĆdem, dice ; las organizaciones sociales que desaren tener personerĆa jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias publicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos.
Que, el titulo XXX, Libro I del CĆ³digo Civil vigente, faculta la concesiĆ³n de personerĆa jurĆdica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente dice; Ā«DESCONCENTRACIĆN, La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al Ć³rgano desconcentrado. La desconcentraciĆ³n se harĆ” por decreto ejecutivo o Acuerdo MinisterialĀ».
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017, se expidiĆ³ el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales.
Que, en el Art. 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales, establece los requisitos y procedimientos para la aprobaciĆ³n de los estatutos y otorgamiento de la personerĆa jurĆdica.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, expide el Instructivo para normar los trĆ”mites de las organizaciones sociales que estĆ©n bajo la competencia de esta Cartera de Estado;
22 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 210
Que, el artĆculo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial establece que los Subsecretarios Zonales, administrarĆ”n los expedientes y expedirĆ”n los actos administrativos de personalidad jurĆdica, registro de directivas, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, entre otros; respecto de las organizaciones sociales cuya actividad guarde relaciĆ³n con su gestiĆ³n;
Que, en observancia de la normativa aplicable, con oficio sin nĆŗmero, de 27 de diciembre de 2017, recibido en el MTOP el 29 del mismo mes y aƱo, el seƱor Jorge Wachapa, Presidente Provisional de la organizaciĆ³n en formaciĆ³n, solicita la aprobaciĆ³n de los estatutos y el otorgamiento de personerĆa jurĆdica para la constituciĆ³n de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«TAYUNTSĀ» adjunta la documentaciĆ³n respectiva.
Que, Con oficio sin nĆŗmero de 31 de enero de 2018, remitido a Ć©sta SubsecretarĆa Zonal 6 el MTOP el 02 de febrero de 2018 el seƱor Jorge Wachapa, Presidente Provisional, remite certificado que acredita el patrimonio de la organizaciĆ³n social.
Que, los miembros fundadores de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«TAYUNTSĀ», han discutido y aprobado internamente su estatuto en Asamblea General Constitutiva segĆŗn Acta No 1, 2 de la Asamblea Constitutiva de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«TAYUNTSĀ», de fecha 20 y 27 de noviembre de 2017 y Acta No 3 de 15 de diciembre de 2017.
Que, mediante memorando No. MTOP-AJSUB6-2018-53-ME, de fecha 15 de febrero de 2018, la Unidad de AsesorĆa JurĆdica Zonal, emite informe favorable para la AprobaciĆ³n del Estatuto y Otorgar PersonerĆa JurĆdica de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«TAYUNTSĀ», documento que es reasignado mediante el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, el 15 de febrero de 2018, al Analista JurĆdico Zonal con el comentario, Ā«Proceder a elaborar resoluciĆ³n de personerĆa jurĆdicaĀ»
En uso de las atribuciones que le confieren el artĆculo 6, 9, 10 y 11 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, y el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales.
En el ejercicio de las facultades que me confiere la ley.
Resuelvo:
ARTĆCULO 1.- Conceder Personalidad JurĆdica propia de derecho privado, a la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«TAYUNTSĀ», con domicilio en el sector Tayunts, parroquia Santiago, del CantĆ³n Tiwintza, Provincia de Morona Santiago, que se regirĆ” por las disposiciones del TĆtulo XXX de libro primero de la CodificaciĆ³n vigente de la Ley Sustantiva Civil, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016; y, del estatuto de la citada persona jurĆdica, tendrĆ” el plazo de duraciĆ³n de DIEZ aƱos.
ARTĆCULO 2.- Aprobar sin modificar el texto, el Estatuto de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«TAYUNTSĀ».
ARTĆCULO 3.- Registrar en calidad de socios fundadores de la mencionada organizaciĆ³n a las siguientes personas:
No.
Apellidos y Nombres
No. CĆ©dula
1
WACHAPA ANTUASH TSEREM JORGE
1400205686
2
TIGRE TIGRE JORGE LUIS
1401284763
3
SHAKAY CHINGUIAMAY CRISTĆBAL TUNDUAMA
1400148415
4
SHAKAI PALOMINO STALIN FAVIAN
1400826937
5
MASHU TUNKI CHIRIAP ALBERTO
1400320006
6
SHAKAY CHINGUIAMAY PEAS ROVERTO
1400251748
7
MASHU TENTETS ELISABETH SILVANA
1401053119
8
SHAKAI WISUM JHOSYMAR ADELINO
1400824817
9
TENTETS UNKUCH SAANT CALIXTO
1400492409
10
SHAKAI CHINGUIAMAI NAIKIAI CARLOS
1400264147
ARTĆCULO 4.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la AsociaciĆ³n. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposiciĆ³n legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto esta ResoluciĆ³n Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.
ARTĆCULO 5.- La AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«TAYUNTSĀ», darĆ” plena observancia a las norma legales o reglamentaria vigentes, incluyendo el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, cuyo control y aplicaciĆ³n estricta estĆ” a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Publicas a travĆ©s de la SubsecretarĆa Zonal 6.
ARTĆCULO 6.- El Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas podrĆ” en cualquier momento requerir la informaciĆ³n que se relacione con sus actividades a fin de verificar que se cumplan los fines para los cuales fue constituida la AsociaciĆ³n; de comprobarse su inobservancia el Ministerio iniciara el procedimiento de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n previsto en las normas que rigen a esta clase de personas jurĆdicas.
ARTĆCULO 7.- La AsociaciĆ³n, en un plazo de mĆ”ximo treinta dĆas elegirĆ” su directiva y la remitirĆ” al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, adjuntado la convocatoria y el acta de asamblea en la que conste la elecciĆ³n de la directiva definitiva, periodo de gestiĆ³n, nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea con el nĆŗmero de cĆ©dula y firmas, debidamente certificada por el secretario de la organizaciĆ³n.
Art. Final.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.- COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Registro Oficial NĀ° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 23
Dado en la ciudad de Cuenca, a los 19 dĆas de febrero de 2018.
f.) Ing. Gustavo Mauricio Ochoa Rodas, Subsecretario Zonal 6, del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS
No. 006-MTOP-SUBZ6-PJ-18
SUBSECRETARĆA DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS ZONAL 6
Considerando:
Que, el numeral 13 del artĆculo 66 de la constituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagra Ā«.. .el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ».
Que, el Art. 96 ibĆdem, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos; Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas.
Que, el Art. 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, en su parte pertinente dice: se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracias y la bĆŗsqueda del buen vivir, que incidan en las desciones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos.
Que, el Art. 33 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, dice, para la promociĆ³n y fortalecimiento de las organizaciones sociales, todos los niveles de gobierno y funciones del estado prestarĆ”n apoyo y capacitaciĆ³n tĆ©cnica; asimismo, facilitarĆ”n su reconocimiento y legalizaciĆ³n.
Que, en inciso primero del articulo 36 ibĆdem, dice ; las organizaciones sociales que desaren tener personerĆa jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias publicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos.
Que, el tĆtulo XXX, Libro I del CĆ³digo Civil vigente, faculta la concesiĆ³n de personerĆa jurĆdica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente dice; Ā«DESCONCENTRACIĆN, La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al Ć³rgano desconcentrado. La desconcentraciĆ³n se harĆ” por decreto ejecutivo o Acuerdo MinisterialĀ».
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017, se expidiĆ³ el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales.
Que, en el Art. 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales, establece los requisitos y procedimientos para la aprobaciĆ³n de los estatutos y otorgamiento de la personerĆa jurĆdica.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, expide el Instructivo para normar los trĆ”mites de las organizaciones sociales que estĆ©n bajo la competencia de esta Cartera de Estado;
Que, el artĆculo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial establece que los Subsecretarios Zonales, administrarĆ”n los expedientes y expedirĆ”n los actos administrativos de personalidad jurĆdica, registro de directivas, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, entre otros; respecto de las organizaciones sociales cuya actividad guarde relaciĆ³n con su gestiĆ³n;
Que, en observancia de la normativa aplicable, con oficio sin nĆŗmero, de 02 de febrero de 2018, recibido en el MTOP el 05 del mismo mes y aƱo, la seƱora Rosa Gerardina Rojas Zhinin, Presidente Provisional de la organizaciĆ³n en formaciĆ³n, solicita la aprobaciĆ³n de los estatutos y el otorgamiento de personerĆa jurĆdica para la constituciĆ³n de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«VIRGEN DE FATIMAĀ» adjunta la documentaciĆ³n respectiva.
Que, los miembros fundadores de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«VIRGEN DE FATIMAĀ», han discutido y aprobado internamente su estatuto en Asamblea General Constitutiva segĆŗn Acta No 1, de la Asamblea Constitutiva de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«Ā»VIRGEN DE FATIMAĀ», de fecha 20 de diciembre de 2017 y Acta No. 2 y No 3 de 14 y 21 de enero de 2018.
Que, mediante memorando No. MTOP-AJSUB6-2018-57-ME, de fecha 19 de febrero de 2018, la Unidad de AsesorĆa JurĆdica Zonal, emite informe favorable para la AprobaciĆ³n del Estatuto y Otorgar PersonerĆa JurĆdica de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«VIRGEN DE FATIMAĀ», documento que es reasignado mediante el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, el 23 de febrero de 2018, al Analista JurĆdico Zonal con el comentario, Ā«Proceder a elaborar resoluciĆ³n de personerĆaĀ»
En uso de las atribuciones que le confieren el artĆculo 6, 9, 10 y 11 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, y el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales.
24 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 210
En el ejercicio de las facultades que me confiere la ley.
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Conceder Personalidad JurĆdica propia de derecho privado, a la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«VIRGEN DE FATIMAĀ», con domicilio Calchur, parroquia San Francisco de Sageo, del CantĆ³n Biblian, Provincia del CaƱar, que se regirĆ” por las disposiciones del TĆtulo XXX de libro primero de la CodificaciĆ³n vigente de la Ley Sustantiva Civil, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016; y, del estatuto de la citada persona jurĆdica, tendrĆ” el plazo de duraciĆ³n de Veinte aƱos.
ARTĆCULO 2.- Aprobar sin modificar el texto, el Estatuto de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«Ā»VIRGEN DE FATIMAĀ».
ARTĆCULO 3.- Registrar en calidad de socios fundadores de la mencionada organizaciĆ³n a las siguientes personas:
No.
Apellidos y Nombres
No. CĆ©dula
1
ROJAS ZHININ ROSA GERARDINA
0302164751
2
PAGUAY GUALLPA SEGUNDO ARMANDO
0302565288
3
LEMA CHIMBORAZO HILDA
AZUCENA
0302236930
4
LEMA GUALLPA JOSĆ MARCOS
0301607867
5
SUQUILEMA LEMA ADRIĆN VINICIO
0302501762
6
GUALLPA GUALLPA MAYRA ALEXANDRA
0302918826
7
GARCĆA BERMEJO MARCO VINICIO
0302441563
8
GUALLPA LEMA MARLON PAUL
0302236161
9
GUALLPA LEMA ĆSCAR LIZANDRO
0302929138
10
ANGAMARCA GUALLPA MANUEL FELD?E
0302471081
ARTĆCULO 4.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la AsociaciĆ³n. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposiciĆ³n legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto esta ResoluciĆ³n Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.
ARTĆCULO 5.- La AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«VIRGEN DE FATIMAĀ», darĆ” plena observancia a las norma legales o reglamentaria vigentes, incluyendo el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, cuyo control y aplicaciĆ³n estricta estĆ” a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Publicas a travĆ©s de la SubsecretarĆa Zonal 6.
ARTĆCULO 6.- El Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas podrĆ” en cualquier momento requerir la informaciĆ³n que se relacione con sus actividades a fin de verificar que se cumplan los fines para los cuales fue constituida la AsociaciĆ³n; de comprobarse su inobservancia el Ministerio iniciara el procedimiento de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n previsto en las normas que rigen a esta clase de personas jurĆdicas.
ARTĆCULO 7.- La AsociaciĆ³n, en un plazo de mĆ”ximo treinta dĆas elegirĆ” su directiva y la remitirĆ” al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, adjuntado la convocatoria y el acta de asamblea en la que conste la elecciĆ³n de la directiva definitiva, periodo de gestiĆ³n, nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea con el nĆŗmero de cĆ©dula y firmas, debidamente certificada por el secretario de la organizaciĆ³n.
Art. Final.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.- COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en la ciudad de Cuenca, a los 23 dĆas de febrero de 2018.
f.) Ing. Gustavo Mauricio Ochoa Rodas, Subsecretario Zonal 6, del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.
No. 016-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018
Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆN
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆculo 226, seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en funciĆ³n de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;
Que, la Carta Magna, en su artĆculo 227, determina que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 684 de fecha 04 de febrero de 2016, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, que deroga la Ley de Registro Civil publicada en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de 1976;
Registro Oficial NĀ° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 25
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, se adscribe la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n, y en el inciso segundo del artĆculo 21 se establece: Ā«La DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n serĆ” una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal serĆ” el Director GeneralĀ», quien podrĆ” dictar la normativa interna de carĆ”cter general;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆculo 55, establece que: Ā«(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Ā«;
Que, el artĆculo 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala: Ā«Salvo autorizaciĆ³n expresa, no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegaciĆ³nĀ»;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆculo 57, establece que: Ā«La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³.Ā»;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆculo 59, seƱala que: Ā«(…) Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa.Ā»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 049-2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n nombrĆ³ al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, desde el 15 de agosto de 2013;
Que, en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 770 de 18 de noviembre de 2016, se publicĆ³ la CodificaciĆ³n del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, mediante el cual se establecen los procesos gobernantes;
Que, dentro del Proceso Gobernante Zonal referido en la CodificaciĆ³n del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, consta como atribuciĆ³n y responsabilidad del Coordinador Zonal: Ā«Representar al Director General en su JurisdicciĆ³n, de acuerdo a las competencias que se le delegue. Ā«;
Que, la Norma TĆ©cnica del Subsistema de EvaluaciĆ³n del DesempeƱo en el artĆculo 9 seƱala: Ā«Del ComitĆ© de Reclamos de EvaluaciĆ³n del DesempeƱo.- Es el Ć³rgano competente para conocer y resolver los reclamos presentados por los servidores en la aplicaciĆ³n del proceso de evaluaciĆ³n del
desempeƱo. Se establecerĆ” la cantidad de comitĆ©s que sean necesarios de acuerdo con la organizaciĆ³n institucional y estarĆ” integrado por: a) La mĆ”xima autoridad institucional o su delegado con voz y voto dirimente, quien lo presidirĆ”; b) El responsable de la UARHs institucional o su delegado, quien actuarĆ” como Secretario con voz y un solo voto; y, c) El jefe inmediato superior con voz y sin voto Ā«;
Que el artĆculo 10 de la Norma TĆ©cnica del Subsistema de EvaluaciĆ³n del DesempeƱo, indica: Ā«Atribuciones del ComitĆ© de Reclamos y EvaluaciĆ³n del desempeƱo.- El comitĆ©, ejercerĆ” las siguientes facultades: a). Conocer y resolver los reclamos presentados por los servidores en el tĆ©rmino de quince dĆas a partir del dĆa siguiente de recibido el informe de apelaciĆ³n por parte de la UARHs institucional; y, resolver los reclamos que presenten servidores que han ingresado por concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n; y que sean sujetos del perĆodo de prueba; y, b). Elaborar y suscribir el acta resolutiva de la reclamaciĆ³n y notificar al servidor, a la UARHs, a los evaluadores y a la mĆ”xima autoridadā;
Que, mediante memorando No. DIGERCIC-CGAF-ARH-2018-0098-M de fecha 16 de febrero de 2018, la Mgs. Viviana Tayupanta, Directora de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos (E) informa al Ing. Jorge Troya, Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, que se han presentado apelaciones por varios servidores pĆŗblicos, quienes se encuentran inconformes con los resultados obtenidos en la evaluaciĆ³n del desempeƱo del aƱo 2017, por lo que solicita se disponga la elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n que permita delegar a las autoridades zonales a fin de que representen a la mĆ”xima autoridad Institucional en el ComitĆ© de Reclamos de EvaluaciĆ³n del DesempeƱo, de conformidad a lo dispuesto en la Norma TĆ©cnica del Subsistema de EvaluaciĆ³n del DesempeƱo; y,
Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. DIGERCIC-CGAF-ARH-2018-0098-M de 16 de febrero de 2018, el Ing. Jorge Troya, Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, dispone que se prepare el documento legal respectivo.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆculo 9, numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, y por el artĆculo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Delegar a las y los servidores pĆŗblicos: MarĆa BelĆ©n Jauregui Realpe, Julia Ethel LĆ³pez GarcĆ©s, Juan de Dios Morales GĆ³mez De La Torre, MarĆa VerĆ³nica Montesdeoca Zambrano, Ćmbar Annabelle Verdugo Arcos, Esthela Margarita CĆ”rdenas OrdĆ³Ć±ez, Darwin Stalin Valdivieso Salinas; y, Goldi Araceli Montenegro Castro, en sus calidades de Coordinadores Zonales 1,2, 3, 4, 5, 6, 7; y, 9, en su orden, las facultades administrativas y legales que por disposiciĆ³n legal y reglamentaria le corresponden al Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, a fin de que dentro de su respectiva jurisdicciĆ³n actĆŗen en representaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad institucional en el ComitĆ© de Reclamos de EvaluaciĆ³n del DesempeƱo.
26 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 210
ArtĆculo 2.- CorresponderĆ” a los delegados gestionar al interior de sus Unidades Administrativas las Actas de ResoluciĆ³n de Apelaciones sobre los formatos proporcionados por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos.
ArtĆculo 3.- Una vez suscritas las respectivas Actas de ResoluciĆ³n de Apelaciones de EvaluaciĆ³n del DesempeƱo, serĆ”n remitidas a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos previo conocimiento del servidor interesado.
ArtĆculo 4.- Las y los delegados en calidad de Coordinadores Zonales que actĆŗen en el ejercicio de esta ResoluciĆ³n serĆ”n administrativa y civilmente responsables por las facultades delegadas.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- La presente delegaciĆ³n finalizarĆ” una vez cumplida la funciĆ³n dentro del ComitĆ© de Reclamos de EvaluaciĆ³n del DesempeƱo.
Segunda.- Disponer a la Unidad de GestiĆ³n de SecretarĆa de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n notificar con el contenido de la presente ResoluciĆ³n a las autoridades delegadas y al Director de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos (E); asĆ como al Registro Oficial para su respectiva publicaciĆ³n.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Ćnica.- DerĆ³guense todas las disposiciones que se opongan a esta ResoluciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y ocho (28) dĆas del mes de febrero de 2018.
f) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n.
REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIĆN Y CEDULAĀCIĆN- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de SecretarĆa.- 05 de marzo de 2018.-3 fojas Ćŗtiles.
No. 2018-0143
EL SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
Que, el artĆculo 18 numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina: Ā«Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 2. Acceder
libremente a la informaciĆ³n generada en entidades pĆŗblicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones pĆŗblicas. No existirĆ” reserva de informaciĆ³n excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violaciĆ³n a los derechos humanos, ninguna entidad pĆŗblica negarĆ” la informaciĆ³n. Ā«;
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Norma Suprema del Estado, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.(..) Ā«;
Que, el artĆculo 226 del Cuerpo Legal ibĆdem, manifiesta: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala, Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 1 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, establece: Ā«Principio de Publicidad de la InformaciĆ³n PĆŗblica.- El acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica es un derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la informaciĆ³n que emane o que estĆ© en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico o privado que, para el tema materia de la informaciĆ³n tengan participaciĆ³n del Estado o sean concesionarios de Ć©ste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educaciĆ³n superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONGs), estĆ”n sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda informaciĆ³n que posean es pĆŗblica, salvo las excepciones establecidas en esta LeyĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 90, publicado en el Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre del 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1088 y establece en su artĆculo 8 que la gestiĆ³n integrada de los recursos hĆdricos se ejercerĆ” de manera desconcentrada por demarcaciones hidrogrĆ”ficas, cuencas o subcuencas, a travĆ©s de los organismos de gestiĆ³n de los recursos hĆdricos por cuencas hidrogrĆ”ficas y su respectiva autoridad, que serĆ”n establecidos por la SecretarĆa Nacional del Agua y sus funciones atribuciones y competencias serĆ”n establecidas en el Reglamento OrgĆ”nico Funcional de la entidad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 62, de 5 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63, de 21 de agosto de 2013, se reforma el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico
Registro Oficial NĀ° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 27
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en cuanto a las denominaciones, facultades y organizaciĆ³n administrativa de varios organismos de la FunciĆ³n Ejecutiva, entre ellas la SecretarĆa del Agua;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombrĆ³ al Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: Ā«los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en las leyes especiales.Ā«;
Que, el artĆculo 54 del referido Estatuto establece que: Ā«la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentrados en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al Ć³rgano desconcentrado. La desconcentraciĆ³n se harĆ” por decreto ejecutivo o acuerdo ministerial. Ā«;
Que, el artĆculo innumerado siguiente al artĆculo 117 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: Ā«Cada Ć³rgano de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional determinarĆ” en su estatuto orgĆ”nico las competencias y titulares responsables de la expediciĆ³n de copias autĆ©nticas de documentos pĆŗblicos emanados de dicho Ć³rgano.
La copia de cualquier documento pĆŗblico gozarĆ” de la misma validez y eficacia que este, siempre que exista constancia de que es autĆ©ntica. Ā«;
Que, mediante memorando No. SENAGUA-CGPGE.7-2017-0621-M, de 30 de noviembre de 2017, el Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, puso en
conocimiento de la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, el inconveniente que se suscita en Planta Central como en las Demarcaciones HidrogrĆ”ficas y sus Centros de AtenciĆ³n al Ciudadano, respecto a quĆ© funcionarios les compete certificar los documentos en general que salen de la InstituciĆ³n hacia los usuarios externos;
Que, en atenciĆ³n al memorando No. SENAGUA-CGPGE.7-2017-0621-M, la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, mediante memorando No. SENAGUA-CGJ.6-2017-1080-M, de 15 de diciembre de 2017, indicĆ³ que a fin de subsanar los inconvenientes en Planta Central como en las Demarcaciones HidrogrĆ”ficas de las personas que deban certificar los documentos, se deberĆ” contar con el respectivo informe de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Recurso Humano, en el que se detalle los puestos, los cargos de acuerdo a su competencia para certificar los documentos;
Que, mediante Memorando Nro. SENAGUA-CGPGE.7-2018-0041-M, de 29 de enero de 2018, el Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, puso en conocimiento del seƱor Secretario del Agua el Informe TĆ©cnico No. 008-DARH-2018, de 24 de enero de 2018 elaborado por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Recurso Humano, en el que se establece los perfiles designados para ser responsables de certificar los documentos que salen de la InstituciĆ³n hacia los usuarios externos; y,
En ejercicio de sus facultades legales y al amparo de lo establecido en el artĆculos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, los ArtĆculos 17 y artĆculo innumerado siguiente al 117 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Designar como Responsables de CertificaciĆ³n Documental de esta Cartera de Estado, a los funcionarios con los perfiles detallados en el Informe TĆ©cnico No. 008-DARH-2018 de 24 de enero de 2018, elaborado por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Recurso Humano y que se mencionan a continuaciĆ³n:
PERFILES DESIGNADOS PARA SER RESPONSABLES DE CERTIFICACIĆN
DEMARCACIĆN
PERFIL
UNIDAD
MANABĆ
Asistente de Archivo
SubsecretarĆa de la DH ManabĆ
MANABĆ
Secretaria
DirecciĆ³n de Apoyo Territorial
MANABĆ
Secretaria
DirecciĆ³n TĆ©cnica de los Recursos HĆdricos
MANABĆ
Secretaria
DirecciĆ³n de Agua Potable y Saneamiento
MANABĆ
Secretaria
DirecciĆ³n de Riego y Drenaje
MANABĆ
Secretaria
DirecciĆ³n Social y de ArticulaciĆ³n de los Recursos HĆdricos
MANABĆ
Secretaria
CAC Chone
MANABĆ
Abogado 1
CAC Jipijapa
MANABĆ
Abogado 1
CAC Pedernales
MANABĆ
Abogado
CAC Portoviejo
GUAYAS
Asistente Administrativa
SubsecretarĆa de la DH Guayas
GUAYAS
Asistente Administrativa
DirecciĆ³n Social y de ArticulaciĆ³n de los Recursos HĆdricos
GUAYAS
Asistente Administrativa
DirecciĆ³n TĆ©cnica de los Recursos HĆdricos
28 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 210
GUAYAS
Asistente
DirecciĆ³n de Riego y Drenaje
GUAYAS
Asistente Administrativa 1
DirecciĆ³n de Agua Potable y Saneamiento
GUAYAS
Analista Financiero
DirecciĆ³n de Apoyo Territorial
GUAYAS
Analista GestiĆ³n JurĆdica
Unidad JurĆdica
GUAYAS
Analista de PlanificaciĆ³n
Unidad de PlanificaciĆ³n
GUAYAS
Analista de Talento Humano
Unidad de Talento Humano
GUAYAS
Responsable de Compras PĆŗblicas
Unidad de Compras PĆŗblicas
GUAYAS
Analista JurĆdico
CAC Guayaquil
GUAYAS
Responsable TĆ©cnico
CAC CaƱar
GUAYAS
Responsable TĆ©cnico
CAC Sta. Elena
GUAYAS
Abogado
CAC Guaranda
GUAYAS
Responsable TĆ©cnico
CAC Quevedo
GUAYAS
Responsable TĆ©cnico
CAC Sta. Cruz
JUBONES
Secretario JurĆdico
SubsecretarĆa de la DH Jubones
JUBONES
Responsable TĆ©cnico
CAC MƔchala
JUBONES
Responsable TĆ©cnico
CAC Naranjal
JUBONES
Asistente Administrativa
CAC Sta. Isabel
JUBONES
Responsable TĆ©cnico
CAC Urdaneta
NAPO
Analista JurĆdico
SubsecretarĆa de la DH Napo
NAPO
Asistente del CAC
CAC Tena
NAPO
Asistente del CAC
CAC Orellana
NAPO
Abogado 2
CAC Nueva Loja
PASTAZA
Analista JurĆdico
SubsecretarĆa de la DH Pastaza
PASTAZA
Abogado
CAC Ambato
PASTAZA
Abogado
CAC Riobamba
PASTAZA
Abogado
CAC Latacunga
PASTAZA
Analista TĆ©cnico Perito
CAC Puyo
PASTAZA
Responsable TĆ©cnico
CAC AlausĆ
ESMERALDAS
Asistente Administrativa
SubsecretarĆa de la DH Esmeraldas
ESMERALDAS
Asistente Administrativa
CAC Quito
ESMERALDAS
Analista JurĆdico de CAC
CAC Sto. Domingo
ESMERALDAS
Asistente Administrativa
CAC Esmeraldas
MIRA
Analista JurĆdico de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica
SubsecretarĆa de la DH Mira
MIRA
Analista JurĆdico de CAC 1
CAC Ibarra
MIRA
Analista JurĆdico de CAC 1
CAC TulcƔn
PUYANGO CATAMAYO
Asistente Administrativa de la SubsecretarĆa
SubsecretarĆa de la DH Puyango Catamayo
PUYANGO CATAMAYO
Analista de PlanificaciĆ³n
DirecciĆ³n de Apoyo Territorial
PUYANGO CATAMAYO
Asistente Administrativa
DirecciĆ³n de Apoyo Territorial
PUYANGO CATAMAYO
Analista TĆ©cnico de Agua Potable y Saneamiento
DirecciĆ³n de Agua Potable y Saneamiento
PUYANGO CATAMAYO
Asistente Administrativa
DirecciĆ³n Social y de ArticulaciĆ³n de los Recursos HĆdricos / DirecciĆ³n TĆ©cnica de los Recursos HĆdricos
PUYANGO CATAMAYO
Asistente Administrativa
CAC Catamayo
PUYANGO CATAMAYO
Asistente Administrativa del Centro de AtenciĆ³n al Ciudadano
CAC Zaruma
PUYANGO CATAMAYO
Asistente Administrativo
CAC Alamor
SANTIAGO
Asistente Administrativa SubsecretarĆa
SubsecretarĆa de la DH Santiago
SANTIAGO
Analista JurĆdico
DirecciĆ³n de Apoyo Territorial
SANTIAGO
TĆ©cnico de Recursos HĆdricos
DirecciĆ³n TĆ©cnica de los Recursos HĆdricos
SANTIAGO
TĆ©cnico de Agua Potable
DirecciĆ³n de Agua Potable y Saneamiento
Registro Oficial NĀ° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 29
SANTIAGO
Analista JurĆdico
DirecciĆ³n Social y de ArticulaciĆ³n de los recursos hĆdricos
SANTIAGO
Asistente de AtenciĆ³n al Usuario
CAC Cuenca
SANTIAGO
Asistente Administrativa
CAC Loja
SANTIAGO
Asistente de AtenciĆ³n al Usuario
CAC Macas
SANTIAGO
Abogado 1
CAC Zamora
PLANTA CENTRAL
Secretaria Ejecutiva de CoordinaciĆ³n
CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera
PLANTA CENTRAL
Responsable de Archivo de DirecciĆ³n
DirecciĆ³n de Recursos Humanos
PLANTA CENTRAL
Responsable de DocumentaciĆ³n y Archivo
DirecciĆ³n Administrativa
PLANTA CENTRAL
Auxiliar de Archivo
DirecciĆ³n Financiera
PLANTA CENTRAL
Asistente Administrativa
CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica
PLANTA CENTRAL
Asistente de procesos, servicios y calidad
DirecciĆ³n de Procesos, Servicios y Calidad
PLANTA CENTRAL
Asistente de planes, programas y proyectos
DirecciĆ³n de Planes, Programas y Proyectos
PLANTA CENTRAL
Analista de planificaciĆ³n 3
DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n
PLANTA CENTRAL
Asistente Administrativa
SubsecretarĆa de Agua Potable y Saneamiento
PLANTA CENTRAL
Asistente Administrativa
DirecciĆ³n de polĆticas de servicios de agua potable y saneamiento
PLANTA CENTRAL
Asistente Administrativa
DirecciĆ³n de fortalecimiento a la descentralizaciĆ³n de servicios de agua potable y saneamiento
PLANTA CENTRAL
Asistente Administrativa
SubsecretarĆa de Riego y Drenaje
PLANTA CENTRAL
Asistente Administrativa
SubsecretarĆa TĆ©cnica de Recursos HĆdricos
PLANTA CENTRAL
Asistente Administrativa
DirecciĆ³n TĆ©cnica de los recursos hĆdricos / DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de los recursos hĆdricos
PLANTA CENTRAL
Analista de gestiĆ³n de calidad del agua 2
DirecciĆ³n de gestiĆ³n de calidad del agua
PLANTA CENTRAL
Analista de sistemas de la informaciĆ³n de los recursos hĆdricos 3
DirecciĆ³n de sistemas de la informaciĆ³n de los recursos hĆdricos
PLANTA CENTRAL
Asistente Administrativa
SubsecretarĆa General
PLANTA CENTRAL
Asistente Administrativa
CoordinaciĆ³n General JurĆdica
PLANTA CENTRAL
Analista de Patrocinio Judicial 3
DirecciĆ³n de Patrocinio Judicial
PLANTA CENTRAL
Asistente Administrativa
DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social
PLANTA CENTRAL
Asistente Administrativa
SubsecretarĆa Social y de ArticulaciĆ³n de los Recursos HĆdricos
PLANTA CENTRAL
Analista de ValoraciĆ³n Socio-econĆ³mica 1
DirecciĆ³n de ValoraciĆ³n Socio-econĆ³mica
PLANTA CENTRAL
Asistente de ArticulaciĆ³n Territorial e Intersectorial
DirecciĆ³n de ArticulaciĆ³n Territorial e Intersectorial
PLANTA CENTRAL
Asistente Administrativa
DirecciĆ³n de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n
PLANTA CENTRAL
Analista de Cultura y ParticipaciĆ³n Social del Agua
DirecciĆ³n de Cultura y ParticipaciĆ³n Social del Agua
ArtĆculo 2.- Los funcionarios designados quedarĆ”n facultados para expedir copias certificadas y compulsas de documentos pĆŗblicos existentes, debidamente solicitadas por escrito por los usuarios, tanto en Planta Central como en las Demarcaciones HidrogrĆ”ficas observarĆ”n las disposiciones de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica asĆ como de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, respecto a que toda informaciĆ³n que posean es pĆŗblica, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.
ArtĆculo 3.- Los funcionarios designados serĆ”n responsables por los actos realizados en el ejercicio de la presente designaciĆ³n; asĆ como por sus omisiones, respondiendo administrativa, civil y penalmente de ser el caso.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese de su notificaciĆ³n y aplicaciĆ³n a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y SubsecretarĆas de las Demarcaciones HidrogrĆ”ficas que conforman la SecretarĆa del Agua.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 02 de marzo de 2018.
f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.
30 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 210
SENAGUA.- SECRETARĆA NACIONAL DEL AGUA-
Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la CoordinaciĆ³n General JurĆdica.- Quito, 06 de marzo de 2018.- f.) Ilegible, Autorizada.
No. SO-01-007-2018
COMITĆ INTERINSTITUCIONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE
CALIFICACIONES PROFESIONALES
Considerando:
Que el artĆculo 34 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, la Creatividad y la InnovaciĆ³n publicado el Registro Oficial Suplemento 899 de fecha 09 de diciembre del 2016, seƱala: Ā«Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.- Es el conjunto articulado de planes, programas, instrumentos, instituciones y actores cuyo fin es planificar, diseƱar, instrumentar y evaluar los procesos de cualificaciĆ³n y de certificaciĆ³n profesional.
La autoridad nacional competente determinada por la FunciĆ³n Ejecutiva, a travĆ©s del reglamento correspondiente, regularĆ”, la institucionalidad, mecanismos y condiciones de este Sistema. Ā«;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 860 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 666 de 11 de enero de 2016, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1435 de 23 de mayo de 2017 y Decreto Ejecutivo No. 97 de 27 de julio de 2017 se estableciĆ³ la normativa aplicable al Sistema Nacional de Cualificaciones y CapacitaciĆ³n Profesional, actual Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, como un conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones para promover y desarrollar la polĆtica pĆŗblica de capacitaciĆ³n, reconocimiento y certificaciĆ³n de cualificaciones de los trabajadores con o sin relaciĆ³n de dependencia, microempresarios, actores de la economĆa popular y solidaria, grupos de atenciĆ³n prioritaria, servidores pĆŗblicos y ciudadanĆa en general;
Que el Decreto antes referido en su artĆculo 5, determina entre las atribuciones del ComitĆ© Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y CapacitaciĆ³n Profesional, las siguientes: Ā«d) Definir los estĆ”ndares de calidad generales que deberĆ”n cumplir las instituciones, los operadores y los programas de capacitaciĆ³n profesional; (…) g) Aprobar normas para la calificaciĆ³n de operadores de capacitaciĆ³n profesional; (…) k) Expedir y aprobar las normas necesarias para su funcionamiento y para regular el ejercicio de sus atribuciones Ā«;
Que mediante ResoluciĆ³n No. 1, el ComitĆ© Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y CapacitaciĆ³n Profesional en sesiĆ³n extraordinaria SE-01-002-2016,
expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica de Registro de Operadores de CapacitaciĆ³n Profesional, misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 710 de fecha 11 de marzo del 2016, Norma TĆ©cnica que fue reformada con fecha 09 de septiembre de 2016; y,
Que mediante oficio Nro. MDT-MDT-2018-0085 de 14 de febrero del 2018 el seƱor Ministro del Trabajo, Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, en su calidad de Presidente del ComitĆ© Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales convocĆ³ a los miembros del prenombrado ComitĆ© a la primera sesiĆ³n ordinaria del aƱo 2018 de dicho organismo, en cuyo orden del dĆa consta como punto 6, Ā«PresentaciĆ³n de las propuestas de nueva Norma TĆ©cnica de CalificaciĆ³n de Operadores de CapacitaciĆ³n y nueva Norma TĆ©cnica de Reconocimiento de Organismos Evaluadores de la Conformidad. Ā«.
En ejercicio de sus atribuciones, este ComitƩ,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n No. 1 del ComitĆ© Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y CapacitaciĆ³n Profesional en sesiĆ³n extraordinaria SE-01-002-2016, en la cual se expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica de Registro de Operadores de CapacitaciĆ³n Profesional, misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 710 de fecha 11 de marzo del 2016, asĆ como sus reformas.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Norma TĆ©cnica entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la SecretarĆa TĆ©cnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, la difusiĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en la ciudad de Quito, a los veinte (20) dĆas del mes de febrero del 2018.
ComunĆquese y publĆquese.
f.) Ab. RaĆŗl Ledesma Huerta, Presidente del ComitĆ© Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Lo certifico.
f.) Ing. Stalin Basantes Moreno, Secretario del ComitƩ Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
SECRETARĆA TĆCNICA DE CAPACITACIĆN Y FORMACIĆN PROFESIONAL- Es fiel copia del original.- Lo certifica.- 02 de marzo de 2018.- f) Ilegible.
Registro Oficial NĀ° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 31
No. SO-01-008-2018
COMITĆ INTERINSTITUCIONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE CALIFICACIONES
PROFESIONALES
Considerando:
Que el artĆculo 34 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, la Creatividad y la InnovaciĆ³n publicado el Registro Oficial Suplemento 899 de fecha 09 de diciembre del 2016, seƱala: Ā«Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.- Es el conjunto articulado de planes, programas, instrumentos, instituciones y actores cuyo fin es planificar, diseƱar, instrumentar y evaluar los procesos de cualificaciĆ³n y de certificaciĆ³n profesional.
La autoridad nacional competente determinada por la FunciĆ³n Ejecutiva, a travĆ©s del reglamento correspondiente, regularĆ”, la institucionalidad, mecanismos y condiciones de este Sistema Ā«.
Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 860 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 666 de 11 de enero de 2016, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1435 de 23 de mayo de 2017 y Decreto Ejecutivo No. 97 de 27 de julio de 2017 se estableciĆ³ la normativa aplicable al Sistema Nacional de Cualificaciones y CapacitaciĆ³n Profesional, actual Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, como un conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones para promover y desarrollar la polĆtica pĆŗblica de capacitaciĆ³n, reconocimiento y certificaciĆ³n de cualificaciones de los trabajadores con o sin relaciĆ³n de dependencia, microempresarios, actores de la economĆa popular y solidaria, grupos de atenciĆ³n prioritaria, servidores pĆŗblicos y ciudadanĆa en general.
Que el Decreto antes referido en su artĆculo 5, determina entre las atribuciones del ComitĆ© Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y CapacitaciĆ³n Profesional, las siguientes: Ā«d) Definir los estĆ”ndares de calidad generales que deberĆ”n cumplir las instituciones, los operadores y los programas de capacitaciĆ³n profesional; (…) g) Aprobar normas para la calificaciĆ³n de operadores de capacitaciĆ³n profesional; (…) k) Expedir y aprobar las normas necesarias para su funcionamiento y para regular el ejercicio de sus atribuciones Ā«.
Que mediante ResoluciĆ³n No. 3, el ComitĆ© Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y CapacitaciĆ³n Profesional en sesiĆ³n extraordinaria SE-01-003-2016, expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica de Reconocimiento de Organismos Evaluadores de Conformidad para la CertificaciĆ³n de Personas, misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 711 de fecha 14 de marzo de 2016.
Que mediante oficio Nro. MDT-MDT-2018-0085 de 14 de febrero del 2018 el seƱor Ministro del Trabajo, Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, en su calidad de Presidente del ComitĆ© Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales convocĆ³ a los miembros del prenombrado ComitĆ© a la primera sesiĆ³n ordinaria
del aƱo 2018 de dicho organismo, en cuyo orden del dĆa consta como punto 6, Ā«PresentaciĆ³n de las propuestas de nueva Norma TĆ©cnica de CalificaciĆ³n de Operadores de CapacitaciĆ³n y nueva Norma TĆ©cnica de Reconocimiento de Organismos Evaluadores de la Conformidad. Ā«.
Que es fundamental emitir una normativa acorde a las necesidades actuales del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales referente al reconocimiento de Organismos Evaluadores de la Conformidad, a fin de fomentar los procesos de cualificaciĆ³n profesional.
En ejercicio de sus atribuciones, este ComitƩ
Resuelve:
Expedir la presente Norma TĆ©cnica de Reconocimiento de Organismos Evaluadores de la Conformidad
CAPĆTULO I
GENERALIDADES
ArtĆculo l. Objeto.- La presente Norma TĆ©cnica tiene como objeto normar el proceso de reconocimiento de los Organismos Evaluadores de la Conformidad para la certificaciĆ³n de personas (OEC).
ArtĆculo 2. Ćmbito. – La presente norma es de cumplimiento y aplicaciĆ³n obligatoria para la SecretarĆa TĆ©cnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, asĆ como para las personas que se reconozcan como organismos evaluadores de la conformidad para la certificaciĆ³n de personas en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales (SNCP).
ArtĆculo 3. Reconocimiento.- Es el acto administrativo mediante el cual la SecretarĆa TĆ©cnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales (Setec), una vez cumplidos los procedimientos establecidos en la presente Norma TĆ©cnica, autoriza a un persona jurĆdica para que actĆŗe como OEC a fin de que otorgue la certificaciĆ³n de personas en una o varias unidades de competencia.
El reconocimiento tendrĆ” vigencia de hasta dos aƱos y podrĆ” ser renovable a pedido del interesado, luego de lo cual, el organismo evaluador de la conformidad, de manera voluntaria, podrĆ” renovar su reconocimiento ante la Setec, para lo cual deberĆ” cumplir los requisitos establecidos para el efecto o podrĆ” acreditarse ante el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano (SAE).
Durante el perĆodo de vigencia del reconocimiento, la Setec evaluarĆ” y vigilarĆ” que el OEC mantenga, los mismos niveles de calidad bajo los cuales fue reconocido.
ArtĆculo 4. DefiniciĆ³n de tĆ©rminos.- Para efectos del proceso de reconocimiento se utilizarĆ”n las siguientes definiciones:
a. ComitĆ© de esquema: Instancia tĆ©cnica encargada de la revisiĆ³n y aprobaciĆ³n del esquema de certificaciĆ³n, que deberĆ” garantizar imparcialidad y transparencia en los procesos de certificaciĆ³n de personas.
32 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 210
b. Candidato a la certificaciĆ³n: Persona solicitante que ha cumplido con los requisitos establecidos en el esquema de certificaciĆ³n, para ingresar al proceso de evaluaciĆ³n de una o varias unidades de competencia.
c. Certificado: Documento expedido por un OEC, luego de una evaluaciĆ³n al candidato, conforme los lineamientos que para el efecto determine la Setec. Este documento otorga un reconocimiento formal de que el candidato ha cumplido con los requisitos para la certificaciĆ³n de una o varias unidades de competencia.
d. Perfil ocupacional: Conjunto de competencias necesarias para el desempeƱo de una ocupaciĆ³n. Los perfiles ocupacionales que consten en el CatĆ”logo Nacional de Cualificaciones Profesionales serĆ”n de carĆ”cter pĆŗblico.
e. Competencia: Conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas que se dominan y se emplean en un contexto especĆfico, sea Ć©ste un empleo u ocupaciĆ³n determinada.
f. Criterios de desempeƱo: Componentes de un elemento de competencia que expresan en forma medible los resultados esperados en un candidato para demostrar el cumplimiento de una o varias unidades de competencia.
g. Elemento de competencia: Componente de una unidad de competencia que enuncia las funciones, acciones o comportamientos esperados de un candidato respecto de un empleo u ocupaciĆ³n determinada.
h. Esquema de certificaciĆ³n de cualificaciones: Documento que comprende los requisitos que deberĆ” cumplir el OEC en relaciĆ³n con las cualificaciones a certificar para garantizar credibilidad en la certificaciĆ³n. El esquema contendrĆ”, al menos: denominaciĆ³n del perfil; cualificaciones requeridas; alcance, criterios y requisitos para la certificaciĆ³n, mĆ©todos de evaluaciĆ³n para la certificaciĆ³n y renovaciĆ³n, mĆ©todos y criterios de vigilancia, frecuencia de revisiĆ³n, y, aprobaciĆ³n del comitĆ© de esquema.
i. EvaluaciĆ³n de la competencia: Proceso que permite verificar el cumplimiento de un candidato, demostrando evidencias o ejecutando simulaciones que son valoradas por un evaluador autorizado por un OEC de conformidad con los requisitos del esquema de certificaciĆ³n. El resultado de la evaluaciĆ³n indicarĆ” si el candidato estĆ” en condiciones de obtener una certificaciĆ³n en una o varias unidades de competencia.
j. Examinador: Persona competente para llevar a cabo el proceso de certificaciĆ³n de una o varias unidades de competencia a un candidato, a travĆ©s de los instrumentos de evaluaciĆ³n definidos por el OEC.
k. Instrumentos de evaluaciĆ³n: Registros que evidencian el proceso de certificaciĆ³n para medir las competencias de un candidato, ya sea por medios: escritos, orales, prĆ”cticos y/u observaciĆ³n, de acuerdo al esquema de certificaciĆ³n correspondiente;
l. Organismo evaluador de la conformidad (OEC):
Persona natural o jurĆdica, pĆŗblica, privada, de economĆa mixta, popular o solidaria, con o sin fines de lucro, que tenga la capacidad operativa para la certificaciĆ³n de personas y que se encuentre reconocida por la Setec evaluar si un producto, proceso o desempeƱo de una persona estĆ” conforme con una norma o estĆ”ndar determinado.
m. Supervisor: Persona autorizada por un OEC que observa el desarrollo de la evaluaciĆ³n de competencias, pero que no interviene dentro de la misma.
n. Unidad de competencia: Conjunto de estĆ”ndares de competencia con valor y significaciĆ³n en el empleo. Esta unidad es susceptible de certificaciĆ³n dentro de un proceso de evaluaciĆ³n.
ArtĆculo 5. Principios.- El reconocimiento de Organismos Evaluadores de la Conformidad se fundamenta en los siguientes principios:
a. Facultativo: el reconocimiento de un OEC podrƔ ser concedido o negado por la Setec, sujetƔndose a los requisitos, criterios y procedimientos establecidos en la presente Norma TƩcnica.
b. Temporalidad: el reconocimiento tendrĆ” una vigencia de dos aƱos renovables, luego de lo cual, el organismo evaluador de la conformidad, de manera voluntaria podrĆ” renovarlo o acreditarse ante el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano (SAE).
c. Revocabilidad: el reconocimiento podrĆ” ser suspendido o cancelado por parte de la Setec, cuando el OEC no hubiere superado las auditorĆas tĆ©cnicas respectivas; hubiere incumplido con sus obligaciones o compromisos; o hubiere incurrido en alguna de las causales determinadas en la presente Norma TĆ©cnica. La reincidencia de uno o varios de los aspectos antes seƱalados, podrĆ” dar lugar a la cancelaciĆ³n permanente.
d. Confidencialidad: La informaciĆ³n otorgada por la Setec para los procesos de certificaciĆ³n no podrĆ” ser accesible para personas no autorizadas, conforme la normativa expedida por Setec.
ArtĆculo 6. Derechos del Organismo evaluador de la conformidad.- El OEC reconocido legalmente por la SETEC, tendrĆ” los siguientes derechos:
a. Ofertar y brindar servicios de certificaciĆ³n de personas, de conformidad con las polĆticas definidas por el ComitĆ© Interinstitucional y los instrumentos desarrollados por la SETEC;
b. Recibir el certificado de reconocimiento;
c. Ampliar o modificar su reconocimiento, segĆŗn sea el caso;
d. Formar parte del Sistema de InformaciĆ³n de Organismos Evaluadores de la Conformidad Reconocidos; y,
Registro Oficial NĀ° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 33
e. Los demƔs que determine el ComitƩ Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
ArtĆculo 7. Responsabilidades del Organismo Evaluador de la Conformidad.- El OEC reconocido legalmente por la SETEC tendrĆ” las siguientes responsabilidades:
a. Documentar y declarar ante la SETEC, su estructura, polĆticas y procedimientos para asegurar la imparcialidad en las actividades de certificaciĆ³n en relaciĆ³n a sus candidatos o personas certificadas.
b. Otorgar, renovar, suspender o retirar la certificaciĆ³n de personas, en una o varias unidades de competencia.
c. Tomar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad e imparcialidad en los procesos de evaluaciĆ³n de competencias.
d. Identificar las partes o individuos responsables de: desarrollar e implementar polĆticas y procedimientos relativos a la operaciĆ³n del organismo de certificaciĆ³n, desarrollar y mantener los esquemas de certificaciĆ³n e instrumentos de evaluaciĆ³n, desarrollar actividades de evaluaciĆ³n para la certificaciĆ³n de personas, tomar decisiones relativas a la certificaciĆ³n, suscribir acuerdos contractuales referidos a la operaciĆ³n del OEC.
e. Abstenerse de impartir cursos previos para acceder a la certificaciĆ³n de personas, cuando se evidencie conflicto de intereses, conforme las disposiciones que para el efecto emita Setec, principalmente en los casos seƱalados en el Formulario: Ā«DeclaraciĆ³n de imparcialidad en la examinaciĆ³n de competenciaĀ».
f. Asegurar la presencia de un examinador y un supervisor para garantizar el adecuado desarrollo de los procesos de evaluaciĆ³n.
g. Poner a disposiciĆ³n del candidato una descripciĆ³n general del proceso de certificaciĆ³n de acuerdo al esquema de certificaciĆ³n correspondiente.
h. Asegurar una comunicaciĆ³n fluida, escrita y oral durante la evaluaciĆ³n que determine condiciones de accesibilidad al medio fĆsico y a la informaciĆ³n, de ser el caso,
i. El OEC debe definir mecanismos de control para la identificaciĆ³n, almacenamiento, protecciĆ³n, recuperaciĆ³n y disposiciĆ³n de registros sobre el proceso de certificaciĆ³n.
j. El OEC debe documentar polĆticas y procedimientos para asegurar el mantenimiento y la confidencialidad de la informaciĆ³n durante el proceso de certificaciĆ³n.
k. Reportar a la SETEC el detalle de las certificaciones emitidas, conforme los lineamientos que para el efecto determine la SETEC. El respaldo fĆsico de la informaciĆ³n remitida deberĆ” ser conservado por la OEC durante la vigencia de la certificaciĆ³n emitida.
l. Reportar cambios y mantener actualizada toda la informaciĆ³n referente al funcionamiento de la OEC.
m. Las demƔs que determine el ComitƩ Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
CAPĆTULO H
DEL PROCESO Y REQUISITOS PARA
EL RECONOCIMIENTO, AMPLIACIĆN
Y MODIFICACIĆN DE ORGANISMOS
EVALUADORES DE LA CONFORMIDAD
ArtĆculo 8. Proceso.- Para efectos del reconocimiento de una entidad solicitante como Organismo Evaluador de la Conformidad, se llevarĆ” a cabo el siguiente proceso:
a. RecepciĆ³n de la solicitud;
b. EvaluaciĆ³n documental y evaluaciĆ³n in situ;
c. CalificaciĆ³n tĆ©cnica; y,
d. EmisiĆ³n de la ResoluciĆ³n.
La entidad solicitante podrĆ” presentar la solicitud de reconocimiento, para lo cual deberĆ” adjuntar la documentaciĆ³n definida para el efecto por la SETEC.
Una vez analizado el cumplimiento de los requisitos determinados en la norma respectiva, la SETEC, dentro del tĆ©rmino de hasta treinta dĆas contados desde la fecha de ingresado del trĆ”mite, emitirĆ” el correspondiente acto administrativo, pudiendo ser:
- ResoluciĆ³n de reconocimiento: Si el solicitante cumple con los requisitos establecidos en la presente Norma.
- NotificaciĆ³n de no reconocimiento: La SETEC notificarĆ” al potencial OEC las observaciones que motivaron el no reconocimiento, otorgĆ”ndole un plazo de hasta noventa dĆas para la presentaciĆ³n de la documentaciĆ³n necesaria, asĆ como solventar las observaciones que motivaron el no reconocimiento. Trascurrido dicho plazo, de no existir contestaciĆ³n por parte del potencial OEC, el expediente se archivarĆ”. El potencial OEC podrĆ” solicitar nuevamente el reconocimiento, como un nuevo trĆ”mite trascurrido al menos el plazo de noventa dĆas.
ArtĆculo 9. AmpliaciĆ³n del reconocimiento.- El proceso de ampliaciĆ³n del reconocimiento implica que el Organismo Evaluador de la Conformidad reconocido por la Setec, solicita la inclusiĆ³n de uno o mĆ”s perfiles vigentes del CatĆ”logo Nacional de Cualificaciones Profesionales, dentro del alcance de reconocimiento aprobado, sin modificar las demĆ”s condiciones presentadas para su reconocimiento, el cual solo podrĆ” requerirlo cada noventa dĆas.
Dichas ampliaciones del reconocimiento se podrĆ”n efectuar fuera de los plazos establecidos en el inciso anterior, por disposiciĆ³n expresa del ComitĆ© Interinstitucional del
34 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 210
Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales o por aprobaciĆ³n del Secretario TĆ©cnico del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, en funciĆ³n de la Agenda Nacional de Cualificaciones o por asĆ convenir a los intereses o prioridades nacionales.
Para efectos de la ampliaciĆ³n del alcance de reconocimiento de un OEC, se llevarĆ” a cabo el siguiente proceso:
a. RecepciĆ³n de la solicitud, en el formato que determine la SETEC, con los respaldos que se soliciten para el efecto;
b. EvaluaciĆ³n documental y evaluaciĆ³n in situ;
c. CalificaciĆ³n tĆ©cnica;
d. EmisiĆ³n de ResoluciĆ³n de AmpliaciĆ³n; y
e. ActualizaciĆ³n en el Sistema de InformaciĆ³n de Organismos Evaluadores de la Conformidad Reconocidos.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos la SETEC, dentro del tĆ©rmino de hasta treinta dĆas de ingresado el trĆ”mite, se pronunciarĆ” segĆŗn corresponda a los siguientes casos:
a. ResoluciĆ³n de ampliaciĆ³n: En caso que el OEC cumpliera con los requisitos establecidos en la presente Norma.
b. NotificaciĆ³n de no ampliaciĆ³n: La SETEC notificarĆ” al potencial OEC las observaciones que motivaron la no ampliaciĆ³n al reconocimiento, otorgĆ”ndole un plazo de hasta noventa dĆas para la presentaciĆ³n de la documentaciĆ³n necesaria, asĆ como solventar las observaciones que motivaron el no reconocimiento. Trascurrido dicho plazo, de no existir contestaciĆ³n por parte del potencial OEC, el expediente se archivarĆ”.
ArtĆculo 10. ModificaciĆ³n del reconocimiento.- El
proceso de modificaciĆ³n del reconocimiento implica cambio de las aulas y talleres con la que fue reconocido el OEC. La modificaciĆ³n solo podrĆ” ser requerida una sola vez al aƱo.
El cambio de la direcciĆ³n de las oficinas administrativas no implica modificaciĆ³n del reconocimiento; sin embargo deberĆ” notificarse de forma inmediata a la SETEC.
Para efectos de la modificaciĆ³n del reconocimiento de un OEC, se llevarĆ” a cabo el siguiente proceso:
a. RecepciĆ³n de la solicitud, de acuerdo a las causales y en el formato que determine la SETEC, con los respaldos necesarios para el efecto;
b. EvaluaciĆ³n documental y evaluaciĆ³n in situ;
c. CalificaciĆ³n tĆ©cnica;
d. EmisiĆ³n de resoluciĆ³n de modificaciĆ³n; y
e. ActualizaciĆ³n en el Sistema de InformaciĆ³n de Organismos Evaluadores de la Conformidad Reconocidos.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la SETEC, dentro del tĆ©rmino de hasta treinta dĆas de ingresado el trĆ”mite, se pronunciarĆ” segĆŗn corresponda a los siguientes casos:
a. ResoluciĆ³n de modificaciĆ³n: En caso que el OEC cumpliera con los requisitos establecidos en la presente Norma.
b. NotificaciĆ³n de no modificaciĆ³n: La SETEC notificarĆ” al potencial OEC las observaciones que motivaron la no modificaciĆ³n del reconocimiento, otorgĆ”ndole un plazo de hasta noventa dĆas para la presentaciĆ³n de la documentaciĆ³n necesaria, asĆ como solventar las observaciones que motivaron la no modificaciĆ³n. Trascurrido dicho plazo, de no existir contestaciĆ³n por parte del potencial OEC, el expediente se archivarĆ”.
CAPĆTULO III
PROCESO PARA LA CERTIFICACIĆN DE PERSONAS
ArtĆculo 11. Proceso para la certificaciĆ³n de personas. – Previo a ingresar al proceso de evaluaciĆ³n para la certificaciĆ³n, el candidato deberĆ” remitir al OEC la solicitud detallando la informaciĆ³n requerida para la certificaciĆ³n.
ArtĆculo 12. Resultados de certificaciĆ³n.- Los resultados que el OEC entregarĆ” al candidato a travĆ©s de un certificado, deberĆ”n detallar la decisiĆ³n de certificaciĆ³n, pudiendo esta limitarse a una o varias unidades de competencia.
Los certificados deben contener al menos la siguiente informaciĆ³n:
a. Nombre e identificaciĆ³n de la persona certificada;
b. Nombre del organismo evaluador de la conformidad;
c. Referencia esquema de certificaciĆ³n, perfil y unidad(es) de competencia certificada(s); y,
d. Alcance de la certificaciĆ³n, incluyendo tiempo de vigencia.
El OEC deberĆ” realizar un permanente seguimiento y monitoreo a los certificados de competencia emitidos por su parte.
CAPĆTULO IV
DEL SISTEMA DE INFORMACIĆN
DE ORGANISMOS EVALUADORES
DE LA CONFORMIDAD
ArtĆculo 13. Sistema de InformaciĆ³n de Organismos Evaluadores de la Conformidad Reconocidos.- La Setec a travĆ©s del Sistema de InformaciĆ³n de
Registro Oficial NĀ° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 35
Organismos Evaluadores de la Conformidad Reconocidos, proporcionarĆ” informaciĆ³n de las personas naturales o jurĆdicas, sea pĆŗblica, privada, de economĆa mixta, popular o solidaria, con o sin fines de lucro reconocidas ante la Setec, y habilitadas para proveer el servicio de certificaciĆ³n de personas.
El Sistema de InformaciĆ³n de Organismos Evaluadores de la Conformidad Reconocidos serĆ” actualizado permanentemente conforme existan cambios en los OEC y deberĆ” estar disponible en el portal web de la Setec.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En caso de controversias o dudas sobre el contenido o alcance de las disposiciones de la presente Norma TĆ©cnica, el Secretario TĆ©cnico podrĆ” interpretar las mismas, de lo cual dejarĆ” constancia de manera escrita. AsĆ mismo de creerlo pertinente, el Secretario TĆ©cnico podrĆ” elevar a consulta para interpretaciĆ³n de la norma tĆ©cnica al ComitĆ© Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, quien resolverĆ” de manera obligatoria.
SEGUNDA- La certificaciĆ³n de cualificaciones se regirĆ” Ćŗnica y exclusivamente a los perfiles, esquemas y unidades de competencia contenidos en el CatĆ”logo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
TERCERA.- La SETEC realizarĆ” auditorĆas tĆ©cnicas mismas que consisten en el seguimiento y monitoreo a las actuaciones dentro del marco del reconocimiento a los Organismos Evaluadores de la Conformidad calificados; para lo cual, los OEC reconocidos deberĆ”n ofrecer las facilidades necesarias.
De identificarse inconformidades en las auditorĆas tĆ©cnicas o de existir denuncias, la SETEC, de acuerdo a la gravedad de los mismos, realizarĆ” un proceso de evaluaciĆ³n y de ser el caso podrĆ” suspender el reconocimiento otorgado, conforme a lo establecido en el instructivo diseƱado para el efecto.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
ĆNICA- La Setec, en el plazo mĆ”ximo de treinta dĆas a partir de la expediciĆ³n de la presente Norma TĆ©cnica, pondrĆ” a disposiciĆ³n de la ciudadanĆa todos los instrumentos tĆ©cnicos necesarios para las etapas del proceso de reconocimiento de organismos evaluadores de la conformidad, asĆ como los formularios que los OEC utilizarĆ”n durante el proceso de certificaciĆ³n de personas, los mismos que serĆ”n publicados a travĆ©s de la pĆ”gina web de la Setec.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA- Derogase toda la norma de igual o inferior jerarquĆa que se oponga a la presente ResoluciĆ³n, en especial la ResoluciĆ³n No. 3 emitida por el ComitĆ© Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales en SesiĆ³n Extraordinaria NO. SE-01-003-2016 y publicada en el Registro Oficial No. 711 de fecha 14 de marzo de 2016,
por el cual se expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica de Reconocimiento de Organismos Evaluadores de Conformidad para la CertificaciĆ³n de Personas.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Norma TĆ©cnica entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la SecretarĆa TĆ©cnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, la difusiĆ³n y aplicaciĆ³n de la presente Norma TĆ©cnica.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en la ciudad de Quito, a los veinte (20) dĆas del mes de febrero del 2018.
f.) Ab. RaĆŗl Ledesma Huerta, Presidente del ComitĆ© Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Lo certifico.-
f) Ing. Stalin Basantes Moreno, Secretario del ComitƩ Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
SECRETARĆA TĆCNICA DE CAPACITACIĆN Y FORMACIĆN PROFESIONAL- Es fiel copia del original.- Lo certifica.- 02 de marzo de 2018.- f) Ilegible.
No. SO-01-009-2018
COMITĆ INTERINSTITUCIONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE
CALIFICACIONES PROFESIONALES
Considerando:
Que el artĆculo 34 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, la Creatividad y la InnovaciĆ³n publicado el Registro Oficial Suplemento 899 de fecha 09 de diciembre de 2016, seƱala: Ā«Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.- Es el conjunto articulado de planes, programas, instrumentos, instituciones y actores cuyo fin es planificar, diseƱar, instrumentar y evaluar los procesos de cualificaciĆ³n y de certificaciĆ³n profesional.
La autoridad nacional competente determinada por la FunciĆ³n Ejecutiva, a travĆ©s del reglamento correspondiente, regularĆ”, la institucionalidad, mecanismos y condiciones de este SistemaĀ».
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 860 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 666 de 11 de enero de 2016, reformado mediante Decreto Ejecutivo No.1435 de
36 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 210
23 de mayo de 2017 y Decreto Ejecutivo No. 97 de 27 de julio de 2017 se estableciĆ³ la normativa aplicable al Sistema Nacional de Cualificaciones y CapacitaciĆ³n Profesional, actual Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, como un conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones para promover y desarrollar la polĆtica pĆŗblica de capacitaciĆ³n, reconocimiento y certificaciĆ³n de cualificaciones de los trabajadores con o sin relaciĆ³n de dependencia, microempresarios, actores de la economĆa popular y solidaria, grupos de atenciĆ³n prioritaria, servidores pĆŗblicos y ciudadanĆa en general;
Que el numeral 10 del artĆculo 2 del Decreto ibĆdem, define al Operador de CapacitaciĆ³n calificado como: Ā«[…] el operador de capacitaciĆ³n que ha cumplido con una norma o estĆ”ndar de calificaciĆ³n expedida para el efecto por el ComitĆ© Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y CapacitaciĆ³n ProfesionalĀ»;
Que el Decreto antes referido, en su artĆculo 5, determina entre las atribuciones del ComitĆ© Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, las siguientes: Ā«d) Definir los estĆ”ndares de calidad generales que deberĆ”n cumplir las instituciones, los operadores y los programas de capacitaciĆ³n profesional; (…) g) Aprobar normas para la calificaciĆ³n de operadores de capacitaciĆ³n profesional; (…)k) Expedir y aprobar las normas necesarias para su funcionamiento y para regular el ejercicio de sus atribucionesĀ»;
Que el citado cuerpo normativo, define en su artĆculo 7 las atribuciones de la SecretarĆa TĆ©cnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, entre las cuales se encuentran: Ā«e) Proponer al ComitĆ©, normas para la calificaciĆ³n de operadores de capacitaciĆ³n profesional; (…)i) Registrar y calificar a los operadores de capacitaciĆ³n profesionalĀ»;
Que mediante ResoluciĆ³n No. 3, el ComitĆ© Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales en sesiĆ³n ordinaria SO-01-003-2016, expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica de CalificaciĆ³n de Operadores de CapacitaciĆ³n Profesional, misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 837 de fecha 09 de septiembre de 2016;
Que mediante oficio Nro. MDT-MDT-2018-0085 de 14 de febrero del 2018 el seƱor Ministro del Trabajo, Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, en su calidad de Presidente del ComitĆ© Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales convocĆ³ a los miembros del prenombrado ComitĆ© a la primera sesiĆ³n ordinaria del aƱo 2018 de dicho organismo, en cuyo orden del dĆa consta como punto 6, ‘PresentaciĆ³n de las propuestas de nueva Norma TĆ©cnica de CalificaciĆ³n de Operadores de CapacitaciĆ³n y nueva Norma TĆ©cnica de Reconocimiento de Organismos Evaluadores de la Conformidad. Ā«; y
Que es fundamental emitir una normativa acorde a las necesidades actuales del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales referente a la calificaciĆ³n de los Operadores de CapacitaciĆ³n, a fin de fomentar los procesos de capacitaciĆ³n de calidad y evaluaciĆ³n de sus resultados e impacto a nivel nacional.
En ejercicio de sus atribuciones, este ComitƩ,
Resuelve:
Expedir la presente Norma TĆ©cnica de CalificaciĆ³n de Operadores de CapacitaciĆ³n.
CAPĆTULO I
GENERALIDADES
ArtĆculo l. Objeto.- Normar el proceso de calificaciĆ³n de Operadores de CapacitaciĆ³n (OC) dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
ArtĆculo 2. Ćmbito.- La presente norma es de cumplimiento y aplicaciĆ³n obligatoria para la SecretarĆa TĆ©cnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, asĆ como para las personas naturales y jurĆdicas que se califiquen como operadores de capacitaciones en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales (SNCP).
ArtĆculo 3. CalificaciĆ³n.- La calificaciĆ³n es el proceso mediante el cual la SecretarĆa TĆ©cnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales (Setec), verifica que un OC cumple con los requisitos establecidos en la presente Norma TĆ©cnica y registra los cursos ofertados por el mismo.
La vigencia de la resoluciĆ³n con la calificaciĆ³n serĆ” de dos aƱos y podrĆ” ser renovada a peticiĆ³n del interesado.
ArtĆculo 4. Solicitud de calificaciĆ³n.- La calificaciĆ³n de un OC podrĆ” ser solicitada por:
a. Persona natural: para lo cual deberĆ” haber registrado ante el Servicio de Rentas Internas, entre las actividades econĆ³micas en el RUC o RISE, una relacionada a servicios de enseƱanza o capacitaciĆ³n.
b. Persona jurĆdica: sea de naturaleza pĆŗblica, privada, de economĆa mixta, popular o solidaria, con o sin fines de lucro, que tenga en su objeto social o RUC la ejecuciĆ³n de procesos de enseƱanza o capacitaciĆ³n.
ArtĆculo 5. Modalidades.- La oferta de capacitaciĆ³n podrĆ” ser desarrollada en las siguientes modalidades: presencial, semipresencial y virtual, dependiendo de la naturaleza de cada curso de capacitaciĆ³n.
ArtĆculo 6. DefiniciĆ³n de tĆ©rminos.- Para efectos de la presente Norma TĆ©cnica, y de la demĆ”s normativa aplicable para la calificaciĆ³n de operadores de capacitaciĆ³n, se aplicarĆ” las siguientes definiciones:
a. Agenda Nacional de CapacitaciĆ³n o Plan Nacional de CapacitaciĆ³n: Es el instrumento tĆ©cnico que contendrĆ” los lineamientos y directrices para la capacitaciĆ³n de cualificaciones profesionales, articulĆ”ndose para el efecto con la planificaciĆ³n y desarrollo nacional, las polĆticas productivas, de talento humano, sociales y territoriales.
Registro Oficial NĀ° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 37
b. AnĆ”lisis funcional: MetodologĆa utilizada para describir de manera sistemĆ”tica el trabajo que sustenta un proceso productivo mediante la identificaciĆ³n de sus funciones que se expresan en tĆ©rminos de resultados.
c. CapacitaciĆ³n: Son las actividades que tienden a proporcionar o actualizar conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarias para el trabajo en una ocupaciĆ³n o grupo de ocupaciones en cualquier rama de la actividad econĆ³mica, o para mejorar su desempeƱo laboral.
d. CapacitaciĆ³n basada en competencias: Es la que
tiene como propĆ³sito central formar participantes con conocimientos, habilidades y destrezas relevantes y pertinentes al desempeƱo laboral. Se sustenta en procedimientos de aprendizaje y evaluaciĆ³n, orientados a la obtenciĆ³n de resultados observables del desempeƱo; su estructura curricular se construye a partir de las unidades de competencia laboral.
e. CapacitaciĆ³n continua: Actividades de trasferencia de conocimiento que tienden a proporcionar o actualizar conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes, a travĆ©s de cursos, programas, seminarios, entre otros, con el objetivo de lograr una actualizaciĆ³n de conocimientos.
f. CatĆ”logo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP): Es el instrumento tĆ©cnico en el cual constan las familias y perfiles profesionales identificados dentro del marco de cualificaciĆ³n profesional, en funciĆ³n de las competencias necesarias para el ejercicio de una profesiĆ³n, arte u oficio.
g. Competencia profesional o laboral: Conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas que se dominan y se emplean para realizar roles y situaciones de trabajo en los niveles requeridos en la producciĆ³n y el empleo, obteniĆ©ndose los resultados esperados.
h. Coordinador pedagĆ³gico: Profesional responsable del diseƱo curricular, desarrollo, evaluaciĆ³n, actualizaciĆ³n e innovaciĆ³n de los procesos de capacitaciĆ³n.
i. Criterios para la calificaciĆ³n: ParĆ”metros tĆ©cnicos definidos por la Setec para habilitar a un OC para la ejecuciĆ³n de actividades de capacitaciĆ³n.
j. CualificaciĆ³n: Es el reconocimiento formal mediante certificado, diploma o tĆtulo otorgado por un organismo competente a una persona que ha alcanzado los resultados de aprendizaje o competencias, adquiridos mediante educaciĆ³n formal o no formal, para desempeƱar una actividad, y han sido evaluados y validados conforme a normas, estĆ”ndares, perfiles ocupacionales o convenciones predefinidas.
k. Curso de capacitaciĆ³n: Conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemĆ”ticas destinadas a que los participantes desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para su desempeƱo personal o laboral.
l. DiseƱo curricular: Es un instrumento elaborado a partir del perfil profesional o norma de competencia laboral que orienta a resolver problemas propios dentro de su rol profesional. El diseƱo curricular por competencias estĆ” orientado a lograr un aprendizaje significativo y Ćŗtil para el desempeƱo productivo en una situaciĆ³n real de trabajo.
m. EducaciĆ³n formal: Es el aprendizaje que tiene lugar en entornos organizados y estructurados y que, por regla general, siempre da lugar a una evaluaciĆ³n y posterior certificaciĆ³n o titulaciĆ³n.
n. EducaciĆ³n no formal: Es el aprendizaje derivado de actividades formativas, generalmente relacionadas con el trabajo, que se realizan fuera del sistema educativo formal y no son designadas explĆcitamente como programa de formaciĆ³n, en cuanto a objetivos didĆ”cticos, duraciĆ³n o soportes formativos.
o. Elemento de competencia: Componente de un estĆ”ndar de competencia (expresiĆ³n mĆnima de la competencia) que enuncia -respecto a una ocupaciĆ³n o campo ocupacional determinado- las funciones, acciones o comportamientos esperados de las personas en forma de consecuencias o resultados de las actividades de trabajo.
p. Entorno de aprendizaje: Lugar o ambiente de trabajo de acuerdo a la modalidad en el que se desarrolla la capacitaciĆ³n. Incluye instalaciones, equipos, mĆ”quinas, herramientas, materiales, recursos didĆ”cticos, entre otros.
q. EstĆ”ndar de competencia: Enunciado de competencia que expresa, en forma de los resultados requeridos, las acciones o comportamientos esperados en las situaciones de trabajo de un campo ocupacional determinado. EstĆ” constituido por un elemento de competencia, unos criterios de desempeƱo y una especificaciĆ³n de campo ocupacional y descripciĆ³n del contexto; debidamente validados con los sectores involucrados e incluidos en el CatĆ”logo Nacional de Cualificaciones Profesionales. La agrupaciĆ³n de varios estĆ”ndares de competencia constituye una unidad de competencia.
r. EvaluaciĆ³n del entorno de aprendizaje: ConstataciĆ³n tĆ©cnica que realiza la Setec para verificar el cumplimiento de los estĆ”ndares de calidad definidos para los procesos de capacitaciĆ³n.
s. Instructor: Es la persona que promueve la adquisiciĆ³n y desarrollo de competencias mediante un proceso de capacitaciĆ³n.
t. Capacitador independiente: Persona natural que cuenta con un tĆtulo profesional debidamente registrado en el Sistema Nacional de InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior administrado por la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n o que cuenta con un certificado de cualificaciĆ³n profesional, y que oferte los servicios de capacitaciĆ³n de manera independiente.
38 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 210
u. MĆ³dulo: Es una unidad de la estructura curricular donde constan objetivos en tĆ©rminos de capacidades, contenidos, orientaciĆ³n metodolĆ³gica, entorno de aprendizaje y criterios de evaluaciĆ³n, mismos que son planteados en torno a competencias que se pretenden desarrollar de acuerdo a la modalidad.
v. Presencial: Es la modalidad de capacitaciĆ³n en la que, durante el desarrollo del proceso de enseƱanza-aprendizaje, el alumno y el profesor se encuentran en la misma dimensiĆ³n espacio-temporal. El aprendizaje se desarrolla a travĆ©s de clases o tutorĆas dirigidas in situ.
w. Semipresencial: Es la modalidad de capacitaciĆ³n que se produce a travĆ©s de la convergencia de medios, es decir, la combinaciĆ³n equilibrada y eficiente de actividades in situ y virtuales en tiempo real o diferido con apoyo de tecnologĆas de la informaciĆ³n y de la comunicaciĆ³n para organizar los componentes de capacitaciĆ³n, de prĆ”cticas de aplicaciĆ³n y experimentaciĆ³n de los aprendizajes y aprendizaje autĆ³nomo.
x. Virtual o en lĆnea: Es la modalidad de capacitaciĆ³n que puede ser aplicable Ćŗnicamente en procesos de capacitaciĆ³n continua, en la cual el componente de capacitaciĆ³n, el de prĆ”cticas de los aprendizajes, y el de aprendizaje autĆ³nomo estĆ”n mediados fundamentalmente por el uso de tecnologĆas informĆ”ticas y entornos virtuales que organizan la interacciĆ³n educativa del instructor y el capacitado, en tiempo real o diferido.
y. Normas de competencia: Es un instrumento que permite la identificaciĆ³n de la o las competencias requeridas en una cierta funciĆ³n productiva, que han sido aprobadas por el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, y se encuentran incluidas en el CatĆ”logo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
z. OcupaciĆ³n: Conjunto de puestos de trabajo con funciones productivas afines cuyo desempeƱo requiere competencias comunes relacionadas con los resultados que se obtienen.
aa. Operador de capacitaciĆ³n calificado: Persona natural o jurĆdica, pĆŗblica, privada, de economĆa mixta, popular o solidaria, con o sin fines de lucro, con capacidad legal para obligarse, que tenga entre sus objetivos, fines, atribuciones, funciones o competencias, la capacitaciĆ³n o enseƱanza y que ha cumplido con una norma o estĆ”ndar de calificaciĆ³n expedida para el efecto por el ComitĆ© Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
bb. Participantes: Toda persona que cumpliendo con los requisitos de admisiĆ³n de un OC, asiste a uno o varios cursos de capacitaciĆ³n.
ce. Perfil ocupacional: Conjunto de competencias necesarias para el desempeƱo de una ocupaciĆ³n. Los perfiles ocupacionales que consten en el CatĆ”logo Nacional de Cualificaciones Profesionales serĆ”n de carĆ”cter pĆŗblico.
dd. Solicitante: Persona natural o jurĆdica, pĆŗblica, privada, de economĆa mixta, popular o solidaria, con o sin fines de lucro, que tenga entre sus objetivos la ejecuciĆ³n procesos de capacitaciĆ³n y que ingresa una solicitud de calificaciĆ³n ante la Setec.
ee. Unidad de competencia: Conjunto de estĆ”ndares de competencia con valor y significaciĆ³n en el empleo. Esta unidad es susceptible de certificaciĆ³n dentro de un proceso de evaluaciĆ³n.
ArtĆculo 7. Principios.- La calificaciĆ³n de Operadores de CapacitaciĆ³n, se fundamenta en los siguientes principios:
a. Facultativa: La calificaciĆ³n podrĆ” ser concedida o negada por la Setec, sujetĆ”ndose a los requisitos, criterios y procedimientos definidos en la presente Norma TĆ©cnica;
b. Temporalidad: La calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de dos aƱos, luego de lo cual, podrĆ” ser renovada a pedido del interesado; y,
c. Revocabilidad: La calificaciĆ³n podrĆ” ser suspendida o cancelada por parte de la Setec, en los tĆ©rminos que para el efecto se establezca.
ArtĆculo 8. Cumplimiento de requisitos.- Para ser calificado como OC, el solicitante deberĆ” cumplir con los requerimientos definidos por la presente Norma TĆ©cnica y los instrumentos que genere la Setec para el efecto.
CAPĆTULO II
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR DE CAPACITACIĆN CALIFICADO
ArtĆculo 9. Derechos de los Operadores de CapacitaciĆ³n calificados.- El OC calificado legalmente por la SecretarĆa TĆ©cnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, tendrĆ” los siguientes derechos:
a. Ofertar y brindar servicios de capacitaciĆ³n, de conformidad con las polĆticas definidas por el ComitĆ© Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y los lineamientos establecidos por la Setec;
b. Tener la posibilidad de ampliar, y de modificar su calificaciĆ³n, segĆŗn corresponda a sus intereses; y,
c. Formar parte de la base de datos de Operadores de CapacitaciĆ³n Calificados administrada por la Setec.
ArtĆculo 10. Responsabilidades de los Operadores de CapacitaciĆ³n calificados.- El OC calificado legalmente por la Setec, tendrĆ” las siguientes responsabilidades:
a. Proveer y mantener sus servicios de capacitaciĆ³n durante la vigencia de su calificaciĆ³n, acorde a los parĆ”metros de calidad determinados en la presente Norma TĆ©cnica;
Registro Oficial NĀ° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 39
b. Mantener en sus expedientes toda la documentaciĆ³n que respalde el proceso de calificaciĆ³n, modificaciĆ³n, y ampliaciĆ³n de los procesos de capacitaciĆ³n, durante siete aƱos;
c. Entregar y conservar la informaciĆ³n y documentaciĆ³n solicitada por la Setec para efecto de seguimiento y evaluaciones durante siete aƱos contados a partir de su calificaciĆ³n;
d. Informar a la Setec sobre los cambios o modificaciones respecto a: objeto social, actividad econĆ³mica, fines, atribuciones, funciones o competencias que permiten ejecutar capacitaciĆ³n en sus diferentes modalidades, cambio de representante legal, cambios en el personal a cargo de los procesos administrativo y financiero, cambio de direcciĆ³n de las oficinas administrativas, y otros de relevancia para el proceso de seguimiento y evaluaciĆ³n que realiza la Setec;
e. Cumplir con el manual de identidad corporativa de la Setec;
f. Cumplir y hacer cumplir las normas, convenios, disposiciones, manuales y otros instrumentos que la Setec determine para el funcionamiento y operatividad de la capacitaciĆ³n; y,
g. Las demƔs que determine el ComitƩ Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
CAPĆTULO III
DEL PROCESO DE CALIFICACIĆN,
MODIFICACIĆN, AMPLIACIĆN Y RENOVACIĆN
DE LA CALIFICACIĆN DE OPERADORES DE
CAPACITACIĆN
ArtĆculo 11. De la calificaciĆ³n.- La calificaciĆ³n del OC se realizarĆ” a partir de un estĆ”ndar aprobado por la Setec, el cual versarĆ” en los parĆ”metros que se determinan en el artĆculo 18 de la presente Norma TĆ©cnica.
Una vez ingresada la solicitud de calificaciĆ³n a la Setec, y despuĆ©s del respectivo anĆ”lisis tĆ©cnico, dicha InstituciĆ³n emitirĆ” la resoluciĆ³n que corresponda dentro del tĆ©rmino de treinta dĆas.
ArtĆculo 12. Proceso de calificaciĆ³n.- Para efectos de la calificaciĆ³n se llevarĆ” a cabo el siguiente proceso:
a. RecepciĆ³n de la solicitud;
b. EvaluaciĆ³n documental y evaluaciĆ³n in situ, de acuerdo a la modalidad y al tipo de solicitante;
c. CalificaciĆ³n tĆ©cnica;
d. EmisiĆ³n de resoluciĆ³n; y,
e. IncorporaciĆ³n en el Sistema de InformaciĆ³n de Operadores de CapacitaciĆ³n Calificados.
ArtĆculo 13. Actos administrativos sobre la calificaciĆ³n. –
Una vez analizado el cumplimiento de los requisitos determinados, la Setec emitirĆ” uno de los correspondientes actos administrativos:
a. ResoluciĆ³n de calificaciĆ³n: Si el solicitante cumple con los requisitos definidos, al menos en un 71% en cada uno de los criterios y sub criterios;
b. NotificaciĆ³n de subsanaciĆ³n: Si la Setec determinase que el solicitante cumple entre un 51% y 70% en cada uno o varios de los criterios y sub criterios, darĆ” a conocer los hallazgos y otorgarĆ” un plazo adicional de quince dĆas laborables para la subsanaciĆ³n de las deficiencias o carencias encontradas; luego de lo cual se realizarĆ” la evaluaciĆ³n del cumplimiento y se expedirĆ” la resoluciĆ³n respectiva sea de calificaciĆ³n o no calificaciĆ³n;
c. NotificaciĆ³n de no calificaciĆ³n: Si el solicitante no llega al cumplimiento de un mĆnimo de 50% en cada uno de los criterios y sub criterios, la Setec notificarĆ” al potencial OC las observaciones que motivaron la no calificaciĆ³n, para lo cual el potencial OC podrĆ” solicitar nuevamente la calificaciĆ³n, como un nuevo trĆ”mite trascurrido al menos el plazo de noventa dĆas.
ArtĆculo 14. ModificaciĆ³n de la calificaciĆ³n.- El OC calificado podrĆ” solicitar la modificaciĆ³n de su calificaciĆ³n en caso de que realice cambios en su infraestructura calificada.
ArtĆculo 15. AmpliaciĆ³n de la CalificaciĆ³n.- El OC calificado por la Setec luego de haber transcurrido seis meses contados a partir de la fecha de emisiĆ³n de la resoluciĆ³n de calificaciĆ³n, podrĆ” solicitar la ampliaciĆ³n de su calificaciĆ³n para registrar los nuevos cursos y sus instructores.
En el caso de que un OC requiera la inclusiĆ³n de nuevos instructores en las Ć”reas, especialidades, cursos o perfiles en los cuales fueron calificados lo podrĆ”n realizar en cualquier momento.
ArtĆculo 16. Formatos de solicitudes.- Para obtener la calificaciĆ³n, modificaciĆ³n o ampliaciĆ³n, el solicitante deberĆ” presentar una solicitud en los formatos proporcionados por la Setec, adjuntando los documentos habilitantes conforme a lo establecido en el instructivo desarrollado por la Setec.
ArtĆculo 17. RenovaciĆ³n de la CalificaciĆ³n.- El OC podrĆ” renovar su calificaciĆ³n, sometiĆ©ndose al procedimiento y parĆ”metros definidos en el instructivo diseƱado por Setec.
CAPĆTULO IV
DE LOS CRITERIOS Y SUB CRITERIOS DE CALIFICACIĆN
ArtĆculo 18. Criterios y sub criterios de calificaciĆ³n.- La Setec considerarĆ” los siguientes criterios y sub criterios, segĆŗn la naturaleza del solicitante y modalidad de oferta de capacitaciĆ³n, los cuales se indican a continuaciĆ³n:
40 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 210
a. Proceso de gestiĆ³n
PlanificaciĆ³n
Talento humano
EvaluaciĆ³n de actividades de capacitaciĆ³n
b. Proceso de capacitaciĆ³n
DiseƱo de oferta de capacitaciĆ³n EvaluaciĆ³n del proceso de capacitaciĆ³n
c. Infraestructura
Aulas
Talleres, laboratorios y espacios para prƔcticas
Oficinas administrativas
Servicios
d. Recursos, Materiales y Equipos.
Equipos, mƔquinas y herramientas Material didƔctico Material de consumo
ArtĆculo 19. DesagregaciĆ³n de criterios de calificaciĆ³n.– La desagregaciĆ³n de cada criterio de calificaciĆ³n, asĆ como la ponderaciĆ³n de los mismos, serĆ” definida segĆŗn la naturaleza de los solicitantes y de acuerdo a la modalidad de capacitaciĆ³n, a travĆ©s de instrumentos tĆ©cnicos que serĆ”n expedidos por la Setec para su efecto.
ArtĆculo 20. Sistema de InformaciĆ³n de Operadores de CapacitaciĆ³n Calificados.- La Setec crearĆ” e implementarĆ” el Sistema de InformaciĆ³n de Operadores de CapacitaciĆ³n Calificados, cuya informaciĆ³n formarĆ” parte del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Este Sistema serĆ” actualizado permanentemente conforme existan cambios en los operadores de capacitaciĆ³n calificados y estarĆ” disponible en el portal web de la Setec para acceso y consulta de toda la ciudadanĆa.
El registro de cursos ejecutados y nĆ³mina de participantes aprobados, serĆ”n reportados por los operadores de capacitaciĆ³n calificados en los formatos establecidos por la Setec, en un tĆ©rmino no mayor a quince dĆas contados a partir del Ćŗltimo dĆa de concluidos los cursos.
CAPĆTULO V
DEL SEGUIMIENTO Y
MONITOREO A LOS OPERADORES DE
CAPACITACIĆN POR PARTE DE LA SETEC
ArtĆculo 21. AuditorĆas tĆ©cnicas.- La Setec realizarĆ” auditorĆas tĆ©cnicas, mismas que consisten en el seguimiento y monitoreo a la calificaciĆ³n de los Operadores de CapacitaciĆ³n calificados; para lo cual, los OC calificados deberĆ”n ofrecer las facilidades necesarias.
De identificarse inconformidades en las auditorĆas tĆ©cnicas o de existir denuncias, la Setec, de acuerdo a la gravedad de los mismos, realizarĆ” un proceso de evaluaciĆ³n y de ser el caso podrĆ” suspender la calificaciĆ³n otorgada, conforme a lo establecido en el instructivo diseƱado para el efecto.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En caso de controversias o dudas sobre el contenido o alcance de las disposiciones de la presente Norma TĆ©cnica, el Secretario TĆ©cnico podrĆ” interpretar las mismas, de lo cual dejarĆ” constancia de manera escrita. AsĆ mismo, de creerlo pertinente, el Secretario TĆ©cnico podrĆ” elevar a consulta para interpretaciĆ³n de la norma tĆ©cnica al ComitĆ© Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, quien resolverĆ” de manera obligatoria.
SEGUNDA.- En caso que exista una denominaciĆ³n idĆ©ntica entre dos o mĆ”s OC, se considerarĆ” para su distinciĆ³n el RUC o RISE y el nĆŗmero de resoluciĆ³n de calificaciĆ³n expedida por la Setec.
TERCERA.- La Setec coordinarĆ” con los organismos rectores para que los operadores de capacitaciĆ³n que oferten cursos especĆficos inherentes a su competencia o Ć”mbito de acciĆ³n, cumplan con las disposiciones emitidas desde este organismo y accedan a la calificaciĆ³n ante la Setec.
CUARTA.- A partir de la vigencia de la presente norma, Setec procederĆ” con la eliminaciĆ³n y retiro de los cĆ³digos de registro otorgados a las personas naturales o jurĆdicas, pĆŗblicas, privadas, de economĆa mixta, popular o solidaria, con o sin fines de lucro, sin que esto involucre vulneraciĆ³n de derecho alguno, por cuanto la Norma TĆ©cnica de Registro de Operadores de CapacitaciĆ³n Profesional, derogada por medio de esta Norma, no creo derecho objetivo alguno para con los administrados.
Las persona natural o jurĆdica, pĆŗblica, privada, de economĆa mixta, popular o solidaria, con o sin fines de lucro que se encuentran en el registrados en el Sistema de Registro del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales a partir de la vigencia de la presente Norma, no podrĆ”n usar el cĆ³digo a ellos asignado, ni podrĆ”n usar ninguna referencia respecto al registro o avales por parte de Setec.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Setec, en el plazo mĆ”ximo de treinta dĆas, a partir de la expediciĆ³n de la presente Norma TĆ©cnica, pondrĆ” a disposiciĆ³n de la ciudadanĆa todos los instrumentos tĆ©cnicos necesarios para la ejecuciĆ³n del proceso de calificaciĆ³n de Operadores de CapacitaciĆ³n, los mismos que serĆ”n publicados a travĆ©s de la pĆ”gina web de la Setec.
SEGUNDA.- Los Operadores de CapacitaciĆ³n que fueron calificados automĆ”ticamente antes de la expediciĆ³n de la presente Norma, deberĆ”n actualizar a travĆ©s del mecanismo que determine la Setec, la informaciĆ³n respecto a la oferta de cursos, infraestructura e instructores. Dicha informaciĆ³n deberĆ” ser remitida en el plazo mĆ”ximo de noventa dĆas a partir de la expediciĆ³n del Instructivo que Setec expida para el efecto.
Registro Oficial NĀ° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 41
Los operadores de capacitaciĆ³n calificados automĆ”ticamente que no cumplan con esta disposiciĆ³n serĆ”n inhabilitados provisionalmente por falta de informaciĆ³n por parte de la instituciĆ³n, hasta que cumplan con la presentaciĆ³n de la informaciĆ³n requerida.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
ĆNICA- DerĆ³guese toda la norma de igual o inferior jerarquĆa que se oponga a la presente ResoluciĆ³n, en especial la ResoluciĆ³n No. 3 del ComitĆ© Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y CapacitaciĆ³n Profesional de sesiĆ³n ordinaria SO-01-003-2016, por la cual se expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica de CalificaciĆ³n de Operadores de CapacitaciĆ³n Profesional, misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 837 de fecha 09 de septiembre de 2016.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Norma TĆ©cnica entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
SEGUNDA- EncĆ”rguese a la SecretarĆa TĆ©cnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, la difusiĆ³n y aplicaciĆ³n de la presente Norma TĆ©cnica.
ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en la ciudad de Quito, a los veinte (20) dĆas del mes de febrero del 2018.
ComunĆquese y publĆquese.
f) Ab. RaĆŗl Ledesma Huerta, Presidente del ComitĆ© Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Lo certifico.
f.) Ing. Stalin Basantes Moreno, Secretario del ComitƩ Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
SECRETARĆA TĆCNICA DE CAPACITACIĆN Y FORMACIĆN PROFESIONAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifica.- 02 de marzo de 2018.- f) Ilegible.
No. 010-2018
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;
Que los numerales 1, 3 y 5 del artĆculo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura ademĆ”s de las que determine la ley: l. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial. (…); 3. Dirigir los procesos de selecciĆ³n de jueces y demĆ”s servidores de la FunciĆ³n Judicial, asĆ como, su evaluaciĆ³n, ascensos y sanciĆ³n. Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las decisiones motivadas. (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;
Que el artĆculo 182 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«La Corte Nacional de Justicia estarĆ” integrada por juezas y jueces en el nĆŗmero de veinte y uno, quienes se organizarĆ”n en salas especializadas, y serĆ”n designados para un periodo de nueve aƱos; no podrĆ”n ser reelectos y se renovarĆ”n por tercios cada tres aƱos. CesarĆ”n en sus cargos conforme a la ley… Ā«;
Que el artĆculo 89 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«El Consejo de la Judicatura determinarĆ” los objetivos, normas tĆ©cnicas, mĆ©todos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parĆ”metros tĆ©cnicos, elaborarĆ” la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura. Ā«;
Que el artĆculo 173 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, manifiesta: Ā«La Corte Nacional de Justicia estarĆ” integrada por veintiĆŗn juezas y jueces, quienes se organizarĆ”n en salas especializadas. SerĆ”n designados por el Consejo de la Judicatura para un periodo de nueve aƱos, conforme a un procedimiento de concursos de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, con impugnaciĆ³n y control social. Se promoverĆ”, a travĆ©s de medidas de acciĆ³n afirmativa, la paridad entre mujeres y hombres. No podrĆ”n ser reelectos y se renovarĆ”n por tercios cada tres aƱos. CesarĆ”n en sus puestos conforme a este CĆ³digo Ā«;
Que el artĆculo 176 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prescribe: Ā«El Consejo de la Judicatura realizarĆ” los concursos de oposiciĆ³n y mĆ©ritos de las juezas y jueces con la debida anticipaciĆ³n a la fecha en que deben cesar en sus funciones los respectivos grupos; para que en la fecha que cese cada grupo entren a actuar quienes deban reemplazarlos.Ā»;
Que el artĆculo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, manifiesta: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial, que comprende: Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos…;
Que los numerales 1 y 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establecen como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: Ā«l. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia (…) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ćtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
42 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 210
rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;
Que el numeral 1 del artĆculo 280 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina entre las funciones de la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura: Ā«l. Dirigir y supervisar la administraciĆ³n de los recursos humanos, financieros, administrativos de la FunciĆ³n Judicial y los procesos de selecciĆ³n, evaluaciĆ³n, formaciĆ³n profesional y capacitaciĆ³n continua, en el Ć”mbito de su competencia. Ā«;
Que la UndĆ©cima DisposiciĆ³n Transitoria del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala la forma de renovar parcialmente la Corte Nacional de Justicia, en los tĆ©rminos siguientes: Ā«Para efectos de la renovaciĆ³n por tercios a que hace referencia el artĆculo 182 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las juezas y jueces y conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, serĆ”n sometidos a evaluaciĆ³n continua por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura, para lo cual se tomarĆ”n en cuenta los parĆ”metros generales aplicables a juezas y jueces, y en especial, se considerarĆ” la calidad y excelencia de sus fallos, en lo concerniente a la elaboraciĆ³n de doctrina jurisprudencial.
La renovaciĆ³n de las juezas y jueces de la primera Corte designada despuĆ©s de la vigencia de este CĆ³digo, se harĆ” en la siguiente forma:
- Luego de transcurridos tres aƱos de su designaciĆ³n cesarĆ”n en sus junciones los siete juezas o jueces que menor puntuaciĆ³n hubieren alcanzado en la evaluaciĆ³n de su desempeƱo;
- A los seis aƱos, cesarĆ”n en sus funciones los siete juezas o jueces con menor puntuaciĆ³n de los catorce del primer grupo;
- Las siete juezas o jueces con mejor puntuaciĆ³n durarĆ”n los nueve aƱos en sus funciones. Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 22 de octubre de 2014, mediante ResoluciĆ³n 268-2014, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 367, de 4 de noviembre de 2014, aprobĆ³ el: Ā«REGLAMENTO DE EVALUACIĆN DE JUEZAS Y JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADORĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 2 agosto de 2017, mediante ResoluciĆ³n 139-2017, publicada en el Registro Oficial No. 74, de 7 de septiembre de 2017, resolviĆ³: Ā«DECLARARSE EN SESIĆN PERMANENTE Ā«;
Que el artĆculo 18 de la ResoluciĆ³n 268-2014, dispone: Ā«Informe final.- La DirecciĆ³n General presentarĆ” al Pleno del Consejo de la Judicatura el informe final de resultados de la evaluaciĆ³n de jueces y juezas de la Corte Nacional de Justicia, para que resuelva lo que sea pertinente.
Previa aprobaciĆ³n del Pleno del Consejo de la Judicatura, la DirecciĆ³n General dispondrĆ” a quien corresponda, se
notifique al correo electrĆ³nico individual de cada jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia el resultado final de su evaluaciĆ³n.
Adicionalmente, para conocimiento de la ciudadanĆa, dispondrĆ” publicar en la pĆ”gina web institucional los nombres y apellidos de las juezas y jueces que permanecerĆ”n en sus cargos en la Corte Nacional de Justicia.
El resultado del proceso de evaluaciĆ³n permitirĆ” la renovaciĆ³n parcial de la Corte Nacional de Justicia, conforme los mandatos previstos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n permanente de 20 de noviembre de 2017, mediante ResoluciĆ³n 208-2017, publicada en el Registro Oficial No. 147, de 26 de diciembre de 2017, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL INFORME DE RESULTADOS FINALES DEL CONCURSO PĆBLICO DE MĆRITOS Y OPOSICIĆN, IMPUGNACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA LA RENOVACIĆN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n permanente de 20 de noviembre de 2017, expidiĆ³ la ResoluciĆ³n 209-2017, publicada en el Registro Oficial No. 149, de 28 de diciembre de 2017, resolviĆ³: Ā«DESIGNAR A LOS SIETE (7) JUECES PARA LA RENOVACIĆN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 23 de enero de 2018, expidiĆ³ la ResoluciĆ³n 008-2018, en la que resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 209-2017 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2017, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIĆ Ā«DESIGNARA LOS SIETE (7) JUECES PARA LA RENOVACIĆN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 23 de enero de 2018, expidiĆ³ la ResoluciĆ³n 009-2018, en la que resolviĆ³: Ā«DESIGNAR A UN (1) JUEZ PARA LA RENOVACIĆN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 23 de enero de 2018, conociĆ³ el proyecto de resoluciĆ³n para aprobar la integraciĆ³n de la Corte Nacional de Justicia de la RepĆŗblica del Ecuador; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,
RESUELVE:
APROBAR LA INTEGRACIĆN DE
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE LA
REPĆBLICA DEL ECUADOR
ArtĆculo Ćnico.- Aprobar la integraciĆ³n de la Corte Nacional de Justicia de la RepĆŗblica del Ecuador, conforme el siguiente detalle:
Registro Oficial NĀ° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 43
JUEZ/JUEZA
1
RAMĆREZ ROMERO CARLOS MIGUEL
2
AGUIRRE SUĆREZ MARĆA PAULINA ELIZABELH
3
MERCHĆN LARREA MARĆA ROSA
4
OJEDA HIDALGO ALVARO VINICIO
5
ESPINOZA VALDIVIEZO MARĆA DEL CARMEN
6
BENAVIDES BENALCĆZAR MERCK MILKO
7
TERĆN SUĆREZ ROMĆN JOSĆ LUIS
8
CRESPO SANTOS ANA MARĆA
9
ENRĆQUEZ VILLACRĆS LUIS MANACES
10
JURADO FABARA MIGUEL ANTONIO
11
TINAJERO DELGADO PABLO JOAQUĆN
12
GUERRERO MOSQUERA CYNTMA MARĆA
13
SĆNCHEZ INSUASTI SILVIA XIMENA
14
CAMACHO HEROLD DANIELLA LISETTE
15
RODRĆGUEZ RUIZ MARCO XAVIER
16
MUĆOZ SUBĆA KATERINE BETTY
17
FLORES MIER EDGAR WILFRIDO
18
SAQUICELA RODAS IVĆN PATRICIO
19
HEREDIA YEROVI MARĆA CONSUELO
20
VELASTEGUI ENRĆQUEZ RĆMULO DARĆO
21
VACANTE QUE SERĆ LLENADA POR UN CONJUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encargarĆ” en el Ć”mbito de sus competencias a la DirecciĆ³n General y la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintitrƩs de enero de dos mil dieciocho.
f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.
f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el veintitrĆ©s de enero de dos mil dieciocho.
f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.
NĀ°. 010-FGE-2018
Dr. Carlos Baca Mancheno FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, el artĆculo 194 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la FiscalĆa General del Estado es un Ć³rgano autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial, Ćŗnico e indivisible, que funcionarĆ” en forma desconcentrada y tendrĆ” autonomĆa administrativa, econĆ³mica y financiera;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 284, numeral 3) del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, faculta al Fiscal General del Estado, expedir reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organizaciĆ³n y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente;
Que, el artĆculo 5 numeral 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, seƱala; Ā«SujeciĆ³n a la planificaciĆ³n. – La programaciĆ³n, formulaciĆ³n, aprobaciĆ³n, asignaciĆ³n, ejecuciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n del Presupuesto General del Estado, los demĆ”s presupuestos de las entidades pĆŗblicas y todos los recursos pĆŗblicos, se sujetarĆ”n a los lineamientos de la planificaciĆ³n del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artĆculos 280 y 293 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.Ā«;
Que, el artĆculo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que: Ā«Los planes de inversiĆ³n son la expresiĆ³n tĆ©cnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversiĆ³n, debidamente priorizados, programados y territorializados, de conformidad con las disposiciones de este cĆ³digo. Estos planes se encuentran encaminados a la consecuciĆ³n de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. Ā«;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, dispone que las proformas de las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado, deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programaciĆ³n fiscal y las directrices presupuestarias, y en su artĆculo 100 establece que: Ā«Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del Estado formularĆ” la proforma del presupuesto institucional, en la que se incluirĆ”n todos los egresos necesarios para su gestiĆ³n (…) Dichas proformas deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programaciĆ³n fiscal y las directrices presupuestarias (…)Ā»‘,
Que, la Norma de Control Interno de la ContralorĆa General del Estado, No. 402-01, expedida mediante Acuerdo de la ContralorĆa General del Estado No. 39, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre
44 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 210
de 2009 establece que: Ā«La mĆ”xima autoridad de una entidad, u organismo del sector pĆŗblico, dispondrĆ” a los responsables de las unidades inherentes a la materia, el diseƱo de los controles que se aplicarĆ”n para asegurar el cumplimiento de las fases del ciclo presupuestario en base de las disposiciones legales, reglamentarias y polĆticas gubernamentales, sectoriales e institucionales, que regulan las actividades del presupuesto y alcanzan los resultados previstos. Ā«;
Que, mediante Memorando Nro. FGE-DAF-2018-00007-M, de 03 de enero de 2018, la DirecciĆ³n Administrativa Financiera, remite el Presupuesto Asignado 2018 a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n;
Que, mediante Memorando Nro. FGE-GP-2018-0006-M, de 05 de febrero de 2018, el Director de PlanificaciĆ³n solicita a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica, emita su criterio jurĆdico para la aprobaciĆ³n del Plan Anual de la PolĆtica PĆŗblica PAPP – 2018, por parte del seƱor Fiscal General;
Que, mediante Memorando Nro. FGE-DAG-2018-00150-M, de 08 de febrero de 2018, el Director de AsesorĆa JurĆdica, emite el criterio jurĆdico favorable y sugiere se proceda a la suscripciĆ³n del proyecto;
Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° 001-FGE-2018 05 de enero de 2018, se aprobĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la FiscalĆa General del Estado;
Que, en artĆculo 9 numeral 1.3.1.1.1, literal c, del mencionado Estatuto, establece que, la GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n y Seguimiento, entre sus atribuciones y responsabilidades, seƱala: Ā«(…) 2. Articular la elaboraciĆ³n y/o actualizaciĆ³n de la planificaciĆ³n estratĆ©gica y operativa institucional; 4. Formular y coordinar la ProgramaciĆ³n Anual de la PolĆtica PĆŗblica institucional con la DirecciĆ³n Financiera; 6. Elaborar la planificaciĆ³n de inversiĆ³n institucional a nivel nacional; 8. Realizar el seguimiento y evaluaciĆ³n a la planificaciĆ³n estratĆ©gica y operativa a nivel nacional; 9. Realizar el seguimiento y evaluaciĆ³n al Plan Anual de la PolĆtica PĆŗblica (PAPP) a nivel central; 10. Realizar el seguimiento y evaluaciĆ³n (…)Ā»;
Que, con la finalidad de viabilizar la ejecuciĆ³n del Plan EstratĆ©gico Institucional 2017-2023 aprobado mediante ResoluciĆ³n;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el PLAN ANUAL DE LA POLĆTICA PĆBLICA – PAPP 2018 que consta en anexo adjunto, elaborado por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y coordinado con la DirecciĆ³n Financiera en base a la informaciĆ³n proporcionada por las Unidades Administrativas y FiscalĆas Provinciales que conforman la estructura orgĆ”nica institucional.
Art. 2.- Disponer la ejecuciĆ³n de todos los proyectos contemplados en el Plan Anual de la PolĆtica PĆŗblica PAPP – 2018 a los responsables de los procesos gobernantes, agregadores de valor o sustantivos, habilitantes o adjetivos
y desconcentrados que conforman la InstituciĆ³n; asĆ como presentar los informes de seguimiento y evaluaciĆ³n cuando Ć©stos sean requeridos.
Art. 3.- Autorizar a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n para que de ser pertinente efectĆŗe las modificaciones en el contenido del POA 2018, cuando las Unidades Administrativas y FiscalĆas Provinciales responsables de su ejecuciĆ³n lo soliciten; asĆ como, cuando el Ministerio de Finanzas realice modificaciones al presupuesto asignado.
Art. 4.- Facultar a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n efectĆŗe el seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan Anual de la PolĆtica PĆŗblica PAPP – 2018 conforme a los procedimientos establecidos en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la FiscalĆa General del Estado.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- EncĆ”rguese a todos los Coordinadores Generales, Fiscales Provinciales, DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y DirecciĆ³n Financiera, la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n.
SEGUNDA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el despacho del seƱor Fiscal General del Estado, en Quito a los 16 dĆas de febrero de 2018.
f.) Dr. Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.
CERTIFICO.- Que la resoluciĆ³n que antecede estĆ” suscrita por el seƱor doctor Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.- Quito a 16 de febrero de 2018.
f) Dr. Alfredo Vintimilla, Secretario General, FiscalĆa General del Estado.
FISCALĆA GENERAL DEL ESTADO.- Certifico que las copias que anteceden en dos fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la SecretarĆa General de la FiscalĆa General del Estado.- Quito, 22 de febrero de 2018.- f.) Ilegible, Secretario General.
No. SCVS-INAF-DNF-2018-0000002
Ab. Suad Manssur VillagrƔn
SUPERINTENDENTA DE
COMPAĆĆAS, VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Que el artĆculo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆa, intervenciĆ³n y control de
Registro Oficial NĀ° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 45
las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆdico y atiendan al interĆ©s general;
Que los ArtĆculos 431 y 432 de la Ley de CompaƱĆas disponen que la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros ejercerĆ” el control y la vigilancia de las compaƱĆas nacionales anĆ³nimas, en comandita por acciones, de economĆa mixta, de responsabilidad limitada; de las empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador; de las asociaciones y consorcios que formen entre sĆ las compaƱĆas o empresas extranjeras, las que formen con sociedades nacionales vigiladas por la entidad y las que Ć©stas Ćŗltimas formen entre sĆ; y, de las bolsas de valores y otras entidades reguladas por la Ley de Mercado de Valores;
Que el artĆculo 449 de la Ley de CompaƱĆas dispone que los fondos para atender los gastos de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros se obtendrĆ”n por contribuciones seƱaladas por el Superintendente, las mismas que se fijarĆ”n anualmente y se impondrĆ”n sobre las diferentes compaƱĆas sujetas a su vigilancia en relaciĆ³n a los correspondientes activos reales;
Que la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, con el fin de buscar mecanismos para contribuir a la estabilidad y crecimiento del sector empresarial, considera necesario aplicar una tabla de contribuciones acorde con la situaciĆ³n econĆ³mica del paĆs; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de CompaƱĆas,
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- La contribuciĆ³n que las compaƱĆas y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros deben pagar a Ć©sta, para el aƱo 2018, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artĆculo 449 de la Ley de CompaƱĆas, serĆ” de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla:
MONTO DEL ACTIVO REAL DE LAS COMPAĆĆAS (EN US DĆLARES)
CONTRIBUCIĆN POR MIL SOBRE EL ACTIVO REAL
DESDE
HASTA
0,00
–
23.500,00
0,00
23.500,01
–
100.000,00
0,71
100.000,01
–
1.000.000,00
0,76
1.000.000,01
–
20.000.000,00
0,82
20.000.000,01
–
500.000.000,00
0,87
500.000.000,01
–
EN ADELANTE
0,93
ARTĆCULO SEGUNDO.- Las compaƱĆas en las que el 50% o mĆ”s del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho pĆŗblico o de derecho privado, con finalidad social o pĆŗblica, pagarĆ”n
Ćŗnicamente el 50% de la contribuciĆ³n que determina el artĆculo primero de esta ResoluciĆ³n, hasta el 30 de septiembre de 2018, conforme a lo dispuesto en el artĆculo 449 inciso cuarto de la Ley de CompaƱĆas.
ARTĆCULO TERCERO.- Las compaƱĆas y entidades a las que se refieren los artĆculos PRIMERO Y SEGUNDO, cuyos activos reales sean iguales o inferiores a US$ 23.500,00 (VEINTITRĆS MIL QUINIENTOS 00/100 DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA) en sus estados financieros 2017, se fija la contribuciĆ³n con tarifa US$ 0,00 (CERO 00/100 DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA) para el aƱo 2018, por lo que a estas compaƱĆas no se les emitirĆ” tĆtulos de crĆ©dito.
ARTĆCULO CUARTO.- Las contribuciones que se establecen en los artĆculos PRIMERO Y SEGUNDO de esta ResoluciĆ³n, se depositarĆ”n hasta el 30 de septiembre de 2018 en la Cuenta de Recaudaciones, denominada Ā«Superintendencia de CompaƱĆasĀ», en el Banco corresponsal autorizado.
Las compaƱĆas que hasta el 30 de septiembre del aƱo 2018 hayan pagado al menos el 50% de la contribuciĆ³n que les corresponde, tendrĆ”n derecho a cancelar el otro 50%, hasta el 31 de diciembre del 2018, sin lugar a recargo ni penalidad alguna, previa solicitud del interesado y autorizaciĆ³n de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
ARTĆCULO QUINTO.- Las compaƱĆas holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas que estĆ©n sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, siempre que reĆŗnan las condiciones seƱaladas en el artĆculo 429 de la Ley de CompaƱĆas, podrĆ”n presentar sus estados financieros consolidados, dentro del primer cuatrimestre y pagarĆ”n la contribuciĆ³n sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.
Hasta el 31 de mayo de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de InspecciĆ³n, Control, AuditorĆa e IntervenciĆ³n, o quien haga sus veces, a nivel nacional, verificarĆ” el cumplimiento de todos los requisitos seƱalados en el inciso anterior; determinarĆ” el valor del activo real y remitirĆ” el correspondiente informe a las secciones de contribuciones o quien haga sus veces, a nivel nacional, para que realicen la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria o emitan el tĆtulo de crĆ©dito pertinente.
En el caso de que en el grupo empresarial, existieren compaƱĆas vinculadas que estĆ©n sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, y de la Superintendencia de Bancos, hasta que se expidan las normas de que trata el ultimo inciso del artĆculo 429 de la Ley de CompaƱĆas, la contribuciĆ³n se calcularĆ” sobre los activos reales que consten en los estados financieros consolidados presentados y que correspondan solamente a las compaƱĆas sujetas al control de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
Con los estados financieros consolidados, el representante legal de la compaƱĆa holding presentarĆ” una declaraciĆ³n en
46 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 210
la que indique si es que los referidos estados financieros consolidados incluyen a compaƱĆas bajo el control de la Superintendencia de Bancos. En caso de no presentarse dicha declaraciĆ³n, la contribuciĆ³n para la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, se calcularĆ” tomando como base el total de los activos reales que consten en los mencionados estados financieros consolidados.
ARTĆCULO SEXTO.- En el caso de las empresas extranjeras, sean estas estatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurĆdicas que operan en el paĆs, la contribuciĆ³n para la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros se calcularĆ” tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta InstituciĆ³n.
COMUNĆQUESE y publĆquese en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, a 25 de enero de 2018.
f.) Ab. Suad Raquel Manssur VillagrĆ”n, Superintendenta de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAĆĆAS VALORES Y SEGUROS.- Certifico.- Es fiel copia de su original que consta en el archivo de esta instituciĆ³n .- Guayaquil, 5 de marzo de 2018.- f.) Secretaria General.
EL CONCEJO CANTONAL DE PICHINCHA
Considerando:
Que, el artĆculo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en vigencia, establece y garantiza que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales.
Que, el artĆculo 240 de la Carta Magna garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados cantonales.
Que, se encuentra en vigencia el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) publicado en el Registro Oficial No. 303 del dĆa 19 de octubre de 2010.
Que, el artĆculo 28 de la antes referida ley, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado a los cantones y el artĆculo 29 de la misma ley establece como una de las funciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados la legislaciĆ³n, normatividad y fiscalizaciĆ³n;
Que, los artĆculos 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, referente a la facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar norma de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial, para lo cual observarĆ” la ConstituciĆ³n y la ley.
Que, el artĆculo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆdicas con autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y, ejecutiva previstas en este CĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.
Que, es atribuciĆ³n Concejo Municipal, de conformidad con el artĆculo 57 letra y), reglamentar los sistemas mediante los cuales a de efectuarse la recaudaciĆ³n e inversiĆ³n de las rentas municipales;
Que, el artĆculo 8 de la Ley de Inquilinato, establece que los concejos cantonales tendrĆ”n a su cargo el Registro de Arrendamientos, que lo llevarĆ” el Jefe (a) de Catastros Municipales, quien ejercerĆ” todas las funciones que se asignan en esta Ley a la Oficina de Registro de Arrendamientos; a su vez el artĆculo 9 determina el contenido de dicha inscripciĆ³n.
En ejercicio de las facultades que le confiere los artĆculos 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n vigente y demĆ”s atribuciones constitucionales y legales de la que se halla investido.
Expide:
LA ORDENANZA DE CREACIĆN DEL REGISTRO DE ARRENDAMIENTO EN EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PICHINCHA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE INQUILINATO.
CAPITULO I
Art. 1.- La presente ordenanza, se aplicarĆ” a las relaciones contractuales que se establezcan entre arrendadores y arrendatarios al igual que subarrendadores y subarrendatarios, de los departamentos, piezas, viviendas o locales comerciales, que estĆ”n situados dentro del perĆmetro urbano del cantĆ³n Pichincha.
Art. 2.- NingĆŗn departamento, vivienda, pieza o local comercial que se encuentre ubicado dentro del perĆmetro urbano de la ciudad de Pichincha, podrĆ” darse en arrendamiento a partir de la vigencia de esta ordenanza, si el propietario del inmueble previamente no lo ha inscrito en el Registro de Arrendamientos, que lleva el GAD Municipal de Pichincha; y, en caso de dar en arrendamiento y contravenir esta disposiciĆ³n serĆ” sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 14 de la referida
Registro Oficial NĀ° 210 MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 – 47
Ley de Inquilinato, se impondrĆ” la multa equivalente a seis meses de pensiones de arrendamiento, correspondiendo el 50% de este monto al inquilinato y el otro 50% para el Estado, lo que serĆ” depositado en la cuenta de Fondo de Operaciones del Tesoro, en el Banco Central.
Art. 3.- Los departamentos, viviendas, piezas o locales comerciales destinados al arrendamiento deberĆ”n reunir las condiciones establecidas en el artĆculo 3 de la Ley de Inquilinato y de ordenanza de construcciĆ³n y edificaciĆ³n, asĆ como las exigencias que sean impuestas por la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas Municipales y/o Comisario Municipal.
Art. 4.- La inscripciĆ³n de los departamentos, viviendas, piezas o locales destinados al arrendamiento serĆ”n solicitados en formularios proporcionados por la municipalidad que deberĆ”n contener los datos previamente establecidos en el Art. 9 de la Ley de Inquilinato.
Art. 5.- La inscripciĆ³n de los departamentos, viviendas, piezas o locales destinados al arrendamiento se lo harĆ” anualmente, dentro de los tres primeros meses, aparte de que cada vez que haya motivo razonable para el cambio de inscripciĆ³n o tratĆ”ndose de la primera inscripciĆ³n.
Las personas que no hayan renovado la inscripciĆ³n en la fecha fijada en la presente ordenanza municipal serĆ”n sancionadas con la multa del uno por mil del avalĆŗo comercial de la propiedad.
Art. 6.- A la inscripciĆ³n del predio se otorgarĆ” un certificado que acredite el derecho para arrendar el departamento, vivienda, pieza o local y, el valor o canon de arrendamiento mensual fijado con arreglo a lo prescrito en el Art. 17 de la Ley de Inquilinato, esto es, con lĆmite mĆ”ximo que no podrĆ” exceder de la doceava parte del 10% del avalĆŗo comercial del inmueble, para cuya determinaciĆ³n se tomarĆ”n en cuenta todos los departamentos, viviendas, piezas o locales comerciales del inmueble, inclusive los ocupados por el arrendador.
CAPITULO II
DE LAS TARIFAS
Art. 7.- Por los servicios de inscripciĆ³n de cada predio urbano en el Registro de Arrendamiento, la municipalidad cobrarĆ” la tasa establecida en el Art. 11 de la Ley de Inquilinato.
Art. 8.- Para la recaudaciĆ³n de esta tasa la Unidad de Rentas Municipal emitirĆ” en forma directa el tĆtulo de crĆ©dito y el interesado cancelarĆ” en la ventanilla de RecaudaciĆ³n Municipal la cantidad que le corresponda abonar de conformidad con lo determinado en el Art. 11 de la Ley de Inquilinato.
La tasa para este concepto de inscripciĆ³n serĆ” del 15% del SBU; y, por el certificado de fijaciĆ³n del canon de arrendamiento serĆ” el 3% del SBU.
Art. 9.- La oficina de Registro de arrendamiento o quien haga sus veces, con la intervenciĆ³n de su personal y/o
del Comisario Municipal podrĆ” en cualquier tiempo inspeccionar los departamentos, viviendas, piezas o locales destinados al arrendamiento para comprobar la exactitud de los datos constantes en la solicitud de inspecciĆ³n.
De comprobar alguna omisiĆ³n o falsedad en la celebraciĆ³n, el Comisario Municipal aplicarĆ” una multa del equivalente al 2% del SBU al infractor.
Art. 10.- Las tasas seƱaladas para la inscripciĆ³n, tambiĆ©n se cobrarĆ”n por el otorgamiento de certificados, de acuerdo a lo determinado en el Art. 7 de la presente ordenanza.
CAPITULO III
FIJACIĆN DE CĆNONES
Art. 11.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Inquilinato en su Art. 17 y considerando el estado del departamento, vivienda, pieza o local; ubicaciĆ³n, funcionalidad y condiciones de habitabilidad, la oficina municipal de catastros o quien haga sus veces, procederĆ” a fijar el canon mensual que deba pagarse por arrendamiento.
Art. 12.- El arrendador o subarrendador estĆ” obligado a exhibir el certificado de inscripciĆ³n con los cĆ”nones fijados a la persona interesada en arrendar sus departamentos, viviendas, piezas o locales. La Unidad de Catastros proporcionarĆ” este informe mediante solicitud escrita.
Art. 13.- El propietario que estimare que su predio ha sido avaluado en un precio que no corresponde el verdadero, podrĆ” solicitar a la oficina correspondiente la modificaciĆ³n de tal avalĆŗo y de las pensiones que se hubieren fijado para los departamentos, viviendas, piezas o locales destinados al arrendamiento.
Art. 14.- El arrendatario afectado en sus derechos por la fijaciĆ³n de precios que hiciere el arrendador, sobre los departamentos, viviendas, piezas o locales, podrĆ” denunciar o reclamar a la Unidad de AvalĆŗos y Catastros Municipal para que regule las pensiones, y constatada la anomalĆa, el respectivo servidor solicitarĆ” al Comisario Municipal que el infractor sea sancionado con la multa correspondiente al equivalente al 5% del SBU, sin perjuicio de la devoluciĆ³n del dinero pagado en exceso de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Art. 19 de la Ley de Inquilinato.
Art. 15.- El departamento, vivienda, pieza o local que se halle en mal estado, por el uso natural o por causas de las cuales el arrendatario no sea responsable. Para este efecto, deberĆ” solicitar una inspecciĆ³n al Comisario Municipal, quien dispondrĆ”, si el caso lo amerita, la reparaciĆ³n y adecuaciĆ³n del departamento, vivienda, pieza o local dentro de un determinado plazo. Si vencido el plazo previsto no se hubiere cumplido con las obras necesarias para la adecuaciĆ³n del departamento, vivienda, pieza o local arrendado, el arrendatario podrĆ” efectuar a costas del arrendador las obras, lo que serĆ” descontado de las pensiones locativas, mĆ”s el 10% de recargo, de acuerdo a lo previsto en los Arts. 4 y 5 de la Ley de Inquilinato.
48 – MiĆ©rcoles 28 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 210
Art. 16.- Todo cambio en las relaciones de arrendamiento, deberĆ” ser notificada por escrito a la Unidad de AvalĆŗos y Catastros Municipal en el plazo de 30 dĆas.
En caso de incumplimiento de esta disposiciĆ³n, serĆ” sancionado con una multa equivalente a 1% del SBU.
CAPITULO IV
ATRIBUCIONES Y DEBERES
Art. 17.- Si la Unidad de AvalĆŗos y Catastros no despachare las denuncias sobre reclamo de alteraciĆ³n de cĆ”nones, el interesado podrĆ” acudir con su reclamo al ejecutivo municipal, quien previo informe sancionarĆ” el empleado responsable, obligĆ”ndole a la atenciĆ³n de los requerimientos del usuario.
Art. 18.- El Comisario Municipal serĆ” la Autoridad competente para imponer las sanciones contempladas en esta ordenanza, debiendo proceder para el efecto de acuerdo al trĆ”mite para las contravenciones de PolicĆa.
Art. 19.- A falta o ausencia del Jefe (a) de la Unidad de AvalĆŗo y Catastros, o quien haga sus veces y, del Comisario Municipal, lo sustituirĆ” en el cargo con relaciĆ³n a esta ordenanza el funcionario que determine el ejecutivo municipal.
Art. 20.- La TesorerĆa Municipal ingresarĆ” los valores de la tasa de inscripciĆ³n, certificados y multas que se impusieren por disposiciĆ³n de esta ordenanza en la cuenta general de ingresos.
Art. 21.- Para todo lo que no estƩ contemplado en la presente ordenanza, se aplicarƔ lo que dispone la Ley de Inquilinato vigente.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA.- Para el funcionaĀmiento de la oficina de Registro de Arrendamiento, se designa a los funcionarios de la Unidad de AvalĆŗos y Catastros Municipal.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.
SEGUNDA- Quedan derogadas todas las disposiciones legales, resoluciones y ordenanzas dictadas con anterioridad y que se opongan a la presente.
Dado, en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Municipal del CantĆ³n Pichincha a los diecisĆ©is dĆas del mes de noviembre de 2017.
La presente Ordenanza aprobada por el pleno del Concejo del CantĆ³n Pichincha, conforme lo prevĆ© el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, entrarĆ” en vigencia desde su sanciĆ³n por el seƱor Alcalde y su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
f.) Ab. Washington Giler Moreira, Vice-Alcalde del CantĆ³n Pichincha.
f.) Ab. Richard Mera Toro, Secretario General del Concejo.
RazĆ³n: Ab. Richard Mera Toro, Secretario General del GAD Pichincha CERTIFICA: Que la ORDENANZA DE CREACIĆN DEL REGISTRO DE ARRENDAMIENTO EN EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PICHINCHA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE INQUILINATO del cantĆ³n Pichincha, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias de fechas 17 de Noviembre 2015 y Noviembre 16 del aƱo 2017 en primer y segundo debate respectivamente siendo aprobado su texto en la Ćŗltima fecha.
f) Ab. Richard Mera Toro, Secretario General del GAD Municipal.
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTĆN PICHINCHA, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica, a los 16 dĆas del mes de noviembre del aƱo dos mil diecisiete, sanciono la ORDENANZA DE CREACIĆN DEL REGISTRO DE ARRENDAMIENTO EN EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PICHINCHA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE INQUILINATO, del CantĆ³n Pichincha; y dispongo se proceda a su aplicaciĆ³n legal conforme a la ley. EjecĆŗtese.-NotifĆquese.
PublĆquese en el Registro Oficial.
f) Sr. Nilo Ćlava Molina, Alcalde del CantĆ³n Pichincha.
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO, sancionĆ³ la ORDENANZA DE CREACIĆN DEL REGISTRO DE ARRENDAMIENTO EN EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PICHINCHA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE INQUILINATO, DEL CANTĆN PICHINCHA y dispuso se proceda a su aplicaciĆ³n legal conforme a la ley, el seƱor Nilo Ćlava Molina, Alcalde del CantĆ³n Pichincha, a los diecisĆ©is dĆas del mes de noviembre del aƱo dos mil diecisiete.- Lo certifico.
f) Ab. Richard Mera Toro, Secretario General del GAD Municipal.