Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 23 de
Junio de 2017 R. O. 21, 23-junio-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

053

Emítese el
Reglamento para la regulación de los contingentes pactados en el marco del
?Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial Multipartes con la
Unión Europea ? Colombia y Perú?

071

Impleméntese el
Sistema de Información del Extensionismo Rural -INFOCAMPO

075

Confórmese el
Comité Nacional de Aprobación de Financiamiento para Repotenciación de
Infraestructuras Agroproductivas

088

Refórmese
Acuerdo Ministerial Nro. 079 de 12 de mayo 2003, publicado el Registro Oficial
No. 01 de septiembre de 2003

089

Refórmese
Acuerdo Ministerial Nro. 186 de 21 de junio 2012, publicado en Registro Oficial
Nro. 16 de agosto del mismo año

094

Establécense los
procesos metodológicos para definición de las zonas agroecológicas homogéneas y
el cálculo de la Unidad Productiva Familiar ? UPF para las provincias de la
Sierra y del Litoral

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

1558

Apruébese el
estatuto y otórguese personalidad jurídica a la Fundación de Asistencia Legal
?BERNABÉ?, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, provincia del
Guayas

1559

Acéptese la
solicitud de repatriación a los siguientes ciudadanos ecuatorianos:

José Luis Ortega
Morales

1567

Felipe Darío
Castro Ávila

1568

Hugo Ramiro
Acosta Loja

Ministerio deRelaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Instrumento
Internacional

-Acuerdo
Comercial entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la
República del Libano

Agencia de
Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos:

Resoluciones

D-ABG-027-03-2017

Autorícese al
Consejo de Gobierno de Régimen Especial para Galápagos, el ingreso de 648 kg.
de semilla de pasto

D-ABG-028-03-2017

Autorícese el
ingreso, control y aplicación de varias vacunas para canes

D-ABG-029-03-2017

Mantiénese la
prohibición del ingreso de carne fresca de bovino, desde el territorio
continental hacia las Islas Galápagos

D-ABG-030-03-2017

Autorícese a la
Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos
la Aplicación de la Técnica de Control Autocida en las islas Santa Cruz y San
Cristóbal

D-ABG-031-03-2017

Permítese el uso
de todo tipo de envase o embalaje que sea original y/o de fábrica, de
productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal que se
transporten hacia la provincia de Galápagos

Consejo de la
Judicatura:

Judicial y
Justicia Indígena

068-2017

Refórmese la
Resolución 040-2014, de 10 de marzo de 2014, mediante la cual el Pleno del
Consejo de la Judicatura resolvió: ?Expedir el Reglamento del Sistema Pericial
Integral de la Función Judicial?

Superintendencia
de Bancos:

Transparencia y
Control Social

SB-DTL-2017-375

Califíquense
como peritos valuadores a las siguientes personas:

Ingeniero civil
Alfonso Vicente Moreta Llanos

SB-DTL-2017-384

Ingeniero
mecánico Marco Alexander Basuri Fernández

SB-DTL-2017-387

Ingeniera civil
Jeimy Andrea Pérez Rico

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón LasNaves: Derogatoria a los artículos 22 y 34 de la Ordenanza que regula la
formación de los catastros prediales urbanos y rurales, así como la
determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos
y rurales para el bienio 2016 – 2017

CONTENIDO


No. 053

MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA

Y PESCA

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de
las ministras y ministros de Estado, en su numeral 1: ?Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área de su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión?;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala; ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que, de
conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, según el
artículo 261 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, es
competencia exclusiva del Estado central: ?Las políticas económicas,
tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal monetaria; comercio exterior y
endeudamiento?;

Que, el
artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador determina como
responsabilidad del Estado, respeto a la soberanía alimentaria, en su numeral 1:
?Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las
pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía
social y solidaria.?; y en su numeral 2: ?Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que
protejan al sector agroalimentario y
pesquero nacional, para evitar la
dependencia de importaciones de alimentos?;

Que, de conformidad al numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador,
la política económica del país tiene
como objetivo el incentivar la producción
nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento
científico y tecnológico, la inserción
estratégica en la economía mundial,
entre otros;

Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de la Constitución de la República del
Ecuador, la política comercial del
Ecuador tendrá entre sus objetivos el
regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción
estratégica del país en la economía
mundial;

Que, el artículo 417 de la Constitución de la República del Ecuador indica: ? Los tratados
internacionales ratificados por el
Ecuador se sujetarán a lo establecido en
la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano,
de no restricción de derechos, de
aplicabilidad directa y de cláusula
abierta establecidos en la Constitución…?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 733 publicado en el Registro Oficial Nro. 435 de 27 de abril de
2011
, entró en vigencia el
Reglamento del Libro IV del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), referido al Comercio Exterior, el
cual en su artículo 4 establece que el
COMEX emitirá dictámenes sobre los
procesos de negociaciones comerciales, incluido
el dictamen de fin de negociaciones;

Que, mediante Resolución Nro. 024-2016 de El Pleno del COMEX del 29 de septiembre de 2016, se
emite dictamen final favorable respecto
a los resultados del proceso de
negociación entre la República del Ecuador y la Unión Europea para la adopción del
Protocolo de Adhesión del Ecuador al ?Acuerdo
comercial entre la Unión Europea y sus
Estados miembros por una parte, y
Colombia y el Perú por otra?;

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 900 del 12 de diciembre del 2016 se publica el
Dictamen Nro. 009-16-DTI-CC de la Corte
Constitucional del Ecuador, donde declara
que ?El Protocolo de Adhesión del
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus
Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de
Ecuador?, son compatibles con la
Constitución de la República del Ecuador,
en consecuencia la Corte Constitucional expide dictamen favorable del mismo; Que, el pleno de
la Asamblea Nacional, en sesión celebrada
el 19 de diciembre del 2016, aprobó por mayoría
absoluta de sus miembros, el ?Protocolo de
adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y
Colombia y el Perú, por otra, para tener
en cuenta la adhesión de Ecuador?;

Que, mediante Decreto Presidencial Nro. 1285 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
Nro. 906 del 20 de diciembre del 2016
,
decreta: ratifíquese el ?Protocolo de
adhesión del Acuerdo comercial entre la
Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú por otra, para tener en
cuenta la adhesión de Ecuador?;

Que, el Ecuador es parte de la Organización Mundial de Comercio en razón del Alcance al Protocolo
de Adhesión de La República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la
Organización Mundial de Comercio, publicado
en Suplemento del Registro Oficial Nro. 853 del 02 de enero de 1996 y su alcance en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 977
del 28 de junio de 1996; se establece
los productos comprendidos como ?productos agropecuarios? en su Anexo 1;

Que, de conformidad al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una
parte, y Colombia y Perú por otra parte,
en la sección IV referente a Mercancías
Agrícolas, que indica en el artículo 33: ?Cada Parte aplicará y administrará los
contingentes arancelarios de importación
para las mercancías agrícolas que
figuran en el Anexo I? (Cronogramas de eliminación
arancelaria) de conformidad con el artículo XIII del GATT de 1994, incluidas sus notas
interpretativas y el Acuerdo sobre
Licencias de Importación;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI),
publicado en el Registro Oficial
Suplemento Nro. 351 del 29 de diciembre
de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior,
COMEX, como un cuerpo colegiado de carácter intersectorial encargado de aprobar las
políticas públicas nacionales en materia
de política comercial, así como de la
regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia;

Que, el Reglamento de Aplicación del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el artículo 38 sobre la
emisión de las licencias de importación
o exportación señala: ?Las instituciones
públicas responsables de su operatividad
emitirán y entregarán, según corresponda, una licencia de importación o exportación a los
solicitantes que obtengan una asignación
dentro del contingente, en el cual se
hará constar el derecho del titular por un
volumen igual al indicado en el certificado. En el caso de las asignaciones para importación
otorgadas al amparo de un acuerdo
comercial, el certificado deberá
indicar, además, el origen que dichos productos deberán tener para beneficiarse de la reducción
arancelaria??;

Que, el Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión del 01 de febrero del 2017, conoció y
aprobó el Informe Técnico Nro.
MAGAP-SC-DPI-2017-001 referente a la solicitud del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), para que sea esta Cartera de Estado el
encargado de expedir la reglamentación que regule los requisitos, apruebe y
emita la adjudicación de los contingentes negociados en el marco del Acuerdo Comercial
Ecuador-Unión Europea; y;

Que, mediante
Resolución del pleno del COMEX Nro. 001- 2017, de 01 de febrero de 2017, se
dispuso al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP): ?La
elaboración de la normativa para la implementación de los contingentes pactados
en el marco del Protocolo de adhesión del Ecuador al acuerdo comercial entre la
Unión Europea y sus países miembros por una parte y Colombia y Perú por otra
parte??.

En uso de las
atribuciones legales que le concede el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EMITIR EL
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LOS CONTINGENTES PACTADOS EN EL MARCO DEL
?PROTOCOLO DE ADHESIÓN DEL ECUADOR AL ACUERDO COMERCIAL MULTIPARTES CON LA
UNIÓN EUROPEA ? COLOMBIA Y PERÚ?

Capítulo I

Disposiciones
Generales

Artículo 1.-
Objetivo.- El presente reglamento regula la administración, por parte de
Ecuador, de los contingentes de importación provenientes desde Unión Europea, contemplados
en el marco del Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial entre la
Unión Europea y sus Países Miembros por una parte y Colombia y Perú por otra
parte, aprobado mediante Decreto Presidencial Nro. 1285 publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial Nro. 906 de 20 de diciembre de 2016.

Artículo 2.-
Definiciones.- Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

ARANCEL NMF: Arancel
normal no discriminatorio aplicado a las importaciones (excluye los aranceles preferenciales
previstos en acuerdos comerciales y otros regímenes o aranceles aplicables).

Contingente de
importación: Modalidad prevista en la Organización Mundial de Comercio que
permite aplicar derechos de importación inferiores para un volumen determinado,
en comparación con los aranceles que se aplican a las cantidades por fuera del
contingente.

Grupo de
contingente: grupo de subpartidas arancelarias que integran los contingentes
acordados en el ACM. Los grupos establecidos son los siguientes:

Contingente B:
Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias correspondientes a la categoría
«B» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo anterior,
Ecuador eliminará desde la entrada en vigor de este Acuerdo el componente fijo
(15 %) del Mecanismo de Estabilización de Precios (MEP) para un contingente anual
de 800 toneladas métricas que se incrementará anualmente en 24 toneladas
métricas a partir del año uno.

Contingente
B1: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias correspondientes a
la categoría «B1» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante
lo anterior, Ecuador no aplicará desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el
arancel de importación para un contingente agregado anual de 800 toneladas métricas
que se incrementará anualmente en 24 toneladas métricas a partir del año uno.

Contingente D:
Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias correspondientes a la
categoría «D» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo
anterior, Ecuador no aplicará, desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el
arancel de importación para un contingente agregado anual de 500 toneladas métricas
que se incrementará anualmente en 15 toneladas métricas a partir del año uno.

Contingente
L1: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias correspondientes a
la categoría «L1» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante
lo anterior, Ecuador no aplicará, desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el
arancel de importación para un contingente agregado anual de 400 toneladas métricas
que se incrementará anualmente en 20 toneladas métricas a partir del año uno.

Contingente
L2: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias correspondientes a
la categoría «L2» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante
lo anterior, Ecuador no aplicará, desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el
arancel de importación para un contingente agregado anual de 600 toneladas métricas
que se incrementará anualmente en 30 toneladas métricas a partir del año uno.

Contingente
L3: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias correspondientes a
la categoría «L3» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante
lo anterior, Ecuador no aplicará, desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el
arancel de importación para un contingente agregado anual de 500 toneladas métricas
que se incrementará anualmente en 25 toneladas métricas a partir del año uno.

Contingente
L4: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias establecidos en la categoría de desgravación «L4» se
eliminarán en dieciocho etapas iguales,
que comenzarán en la fecha de entrada en
vigor del presente Acuerdo; las demás
etapas se efectuarán cada 1 de enero de
los años siguientes; no obstante lo anterior, Ecuador no aplicará, desde la entrada en vigor
de este Acuerdo, el arancel de
importación para un contingente agregado
anual de 1000 toneladas métricas que se
incrementará anualmente en 50 toneladas
métricas a partir del año uno. ­ Contingente M: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias correspondientes a la categoría «M» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo
anterior, Ecuador no aplicará, desde la
entrada en vigor de este Acuerdo, el
arancel de importación para un
contingente agregado anual de 300 toneladas métricas.

Contingente MC: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias correspondientes a la categoría «MC» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo
anterior. Ecuador no aplicará, desde la
entrada en vigor de este Acuerdo, el
arancel de importación para un
contingente agregado anual de 400 toneladas métricas.

Contingente P: A las mercancías originarias de la categoría de desgravación «P» que están dentro del contingente agregado de 800 toneladas métricas, no se les aplicará el
arancel de importación desde la entrada
en vigor de este Acuerdo. Este
contingente se incrementará anualmente
en 24 toneladas métricas a partir del año
uno. Las mercancías importadas por fuera del contingente, recibirán los siguientes
tratamientos:

El arancel aduanero correspondiente a las mercancías originarias bajo la línea arancelaria 16010000 está exceptuado de la eliminación arancelaria;

El componente fijo (20 %) de la línea arancelaria 02101200 del Mecanismo de Estabilización de Precios (MEP), se eliminará en ocho etapas iguales, que comenzarán en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo; las demás etapas se efectuarán cada 1 de enero de los años siguientes;

c) Los
aranceles aduaneros correspondientes a las
líneas arancelarias 02101900, 16024100 y
16024200 deberán ser eliminados en concordancia
con las provisiones de la categoría «15»
establecida en el cronograma de
Eliminación Arancelaria de Ecuador para mercancías
originarias de la Unión Europea del
?Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo
Comercial y entre la Unión Europea y sus
Países Miembros por una Parte y Colombia
y Perú por otra parte

Contingente PA: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias correspondientes a la categoría «PA» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo
anterior, Ecuador no aplicará, desde la
entrada en vigor de este Acuerdo, el arancel
de importación para un contingente
agregado de 250 toneladas métricas que
se incrementará anualmente en 7,5 toneladas métricas a partir del año uno.

Contingente SP: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias correspondientes a la categoría «SP» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo
anterior, Ecuador no aplicará, desde la
entrada en vigor de este Acuerdo, el
arancel de importación para un
contingente agregado anual de 750 toneladas métricas.

Fecha estimada de nacionalización del contingente: fecha que carga el importador en
el sistema informático indicando la
posible fecha de nacionalización del
producto importado.

Licencia no automática de importación: Documento de control previo a la importación otorgado por Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Subsecretaría de Comercialización: Subse?cretaría de Comercialización
del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca.

OCE: Operador de comercio exterior.

Período de asignación del contingente: plazo en el cual el sistema distribuye el volumen de
los grupos de contingente en base al
orden de llegada de las solicitudes.

Período de utilización del contingente: año calendario en el cual el importador puede
hacer uso del derecho de asignación del
contingente (1ro de enero a 31 de
diciembre).

SECCIÓN II

Contingentes de Importación

Artículo 3.- Contingentes de Importación.- Se listan a continuación el detalle de los grupos de
contingentes de importación sujetos a
este reglamento:


Cuadro 1

Nombre y código de contingente

Producto

Volumen anual

Crecimiento anual

Código Arancelario

Código suplementario

(TM)

(TM)

Productos con alto contenido de azúcar (SP)

Jugos

750

Sin crecimiento

2009110000

Solamente para importaciones provenientes bajo
contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para
productos con contenidos de azúcar > al 30%.

2009190000

Solamente para importaciones provenientes bajo
contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para
productos con contenidos de azúcar > al 30%.

2009290000

Solamente para importaciones provenientes bajo
contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para
productos con contenidos de azúcar > al 30%.

2009399000

Solamente para importaciones provenientes bajo
contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para
productos con contenidos de azúcar > al 30%.

2009490000

Solamente para importaciones provenientes bajo
contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para
productos con contenidos de azúcar > al 30%.

2009690000

Solamente para importaciones provenientes bajo
contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para
productos con contenidos de azúcar > al 30%.

2009790000

Solamente para importaciones provenientes bajo
contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea.. Aplica para
productos con contenidos de azúcar > al 330%.

2009810000

Solamente para importaciones provenieentess baajjo contingente.
Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unióónn EEuurroppea. Aplica para productos
con conteniidos de azzúcar > al 30%.

2009891000

Solamente para impoortacioonnes provenientes bajo contingente.
Arancel 0%. Acuerdo Muultippartes coonn Unión Euuropea. Aplica para productos
coon ccontenidos de azzúúccar > al 30%.

200098922000

Solamenntee para importaciones pprovenientes bajo contingente.
Arancel

0 . Accuuerdo Multiippartess con Unión Europea.
Aplica para a producttoos conn conntenidos de azúcar > al 30%.

200988930000

S lamente ppara impoortaciones
provenientes bajo contingente. Arancel 0%. Acuueerddoo Multipartes con Unión Europea.
Aplica para productos con contenidos de azúcar > al 30%.

2009894000

Solaamente para importaciones provenientes bajo contingente.
Arancel 0%%.. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para productos con
contenidos de azúcar > al 30%.

20099899000

Solamente para importaciones provenientes bajo
contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para
productos con contenidos de azúcar > al 30%.

2009896000

Solamente para importaciones provenientes bajo
contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para
productos con contenidos de azúcar > al 30%.

2009900000

Solamente para importaciones provenientes bajo
contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para
productos con contenidos de azúcar > al 30%.

Cacao y preparaciones

1806100000

Solamente para importaciones provenientes bajo
contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para
productos con contenidos de azúcar > al 70%.

1806209000

Solamente para importaciones provenientes bajo
contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para
productos con contenidos de azúcar > al 70%.

Preparaciones de café

2101120000

Solamente para importaciones provenientes bajo
contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para
productos con contenidos de azúcar > al 70%.

Extractos a base de té o yerba mate

2101200000

Solamente para importaciones provenientes bajo
contingente. Arancel 0%. Acuerdo Multipartes con Unión Europea. Aplica para
productos con contenidos de azúcar > al 70%.

Preparaciones alimenticias

2106901000