Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 20 de Marzo de
2014 – R. O. No. 208

SUMARIO

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:

Ejecutivo:

Acuerdos

2014 ? 007 Deléganse atribuciones a los coordinadores
zonales

2014 ? 008 Refórmase la ?Codificación del Reglamento para el
Otorgamiento de Becas para Programas de Estudios de Cuarto Nivel de Formación
Académica en el Exterior?

214 – 009 Refórmase el Reglamento de Becas para Docentes e
Investigadores Expertos de Alto Nivel en el Marco del Proyecto ?Becas Prometeo?

2014 ? 010 Desígnase atribuciones a la señorita María Andrea
Navas Recalde, Directora de Innovación de la Tecnología

2014 ? 011 Desígnanse atribuciones a la magíster María del
Pilar Troya Fernández, Subsecretaria General de Educación Superior

Ministerio de Defensa Nacional y Gobierno Autónomo
Descentralizado Parroquial Rural de Puerto Limón:

Acuerdos Interinstitucionales

001 Transfiérese a perpetuidad al Gobierno Autónomo
Descentralizado Parroquial Rural de Puerto Limón un área de terreno de 10.015
hectáreas, ubicado cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los
Tsáchilas

Ministerio de Defensa Nacional y Empresa De Municiones Santa
Bárbara EP:

002 Transfiérese a perpetuidad a la Empresa de Municiones
Santa Bárbara EP, 25 hectáreas del predio Hacienda El Corazón, ubicado en el
cantón Mejía, provincia de Pichincha

Ministerio de Defensa Nacional y Gobierno Autónomo Descentralizado
del Cantón Calvas:

003 Transfiérese a perpetuidad al GADM de Calvas, el
inmueble ?EL INGENIO Lote Nº 1?, situado en la Vía a Quilanga, parroquia San
Vicente, cantón Calvas, provincia de Loja

Ministerio de Defensa Nacional Y Ministerio de Educación:

004 Transfiérese a perpetuidad al Ministerio de Educación,
el lote de terreno de 2,36 hectáreas, que forma parte del predio ?HACIENDA
CARIGÁN?, parroquia Sucre, del cantón Loja, provincia de Loja

Banco Central del Ecuador:

Regulación

055-2014 Sustitúyese el Capítulo I ?Dinero Electrónico? del
Título Décimo Quinto ?Del Dinero Electrónico?, del Libro I ?Política
Monetaria-Crediticia?, de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del
Ecuador

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria:

Resoluciones

002 Apruébase el Instructivo de calificación de socios y
socias de las asociaciones y/o cooperativas agropecuarias inscritas en el Proyecto
de acceso a tierras de los productores familiares y legalización masiva en el
territorio ecuatoriano para ser consideradas beneficiarias de los procesos de
redistribución de tierras en el territorio ecuatoriano

Agencia de Regulación y Control Minero – ARCOM:


Expídese el Código de Ética

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Girón:
Para la determinación,
administración, control y recaudación del impuesto a las patentes municipales

CONTENIDO


No. 2014 ?
007

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.?;

Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que: «…si
la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el
ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a
servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber
constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común…
«;

Que el
artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva establece que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado.?;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que: ?La Delegación de Atribuciones.- Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Derecho. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de
las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren
tener calidad de funcionarios públicos.?;

Que la Ley
Orgánica de Educación Superior -LOESdispone en el artículo 14, literal b) que
son instituciones del Sistema de Educación Superior, los institutos superiores
técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores,
tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme
la presente Ley;

Que el
artículo 24 de la LOES, dispone que los recursos destinados anualmente por
parte del Estado a favor de los institutos superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores públicos y particulares
que reciban rentas y asignaciones del Estado se distribuirán con base a
criterios de calidad, eficiencia, equidad, justicia y excelencia académica. La
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, distribuirá
dichos recursos;

Que el
artículo 182 de la LOES, determina que: ?La Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer
la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones
entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación
Superior??;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°
5 del 31 de mayo de 2013
;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del
2013
, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de
octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la
denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 65 de 15 de octubre del 2012, publicado en el Registro Oficial 834 de 20 de noviembre de
2012
, René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación declara a 22 institutos superiores técnicos,
tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores de música
públicos a nivel nacional, como
entidades operativas desconcentradas de esta Cartera de Estado;

Que es
necesario desconcentrar la gestión técnica, administrativa y financiera de la
Subsecretaria de Formación Técnica, Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía a
fin de proveer de una mejor y efectiva gestión con los Institutos Técnicos,
Tecnológicos, de Artes, Pedagógicos y Conservatorios Superiores.

Que es
necesario delegar a los Coordinadores Zonales de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para que representen al señor
Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y den mayor
agilidad en gestión administrativa y financiera con los Institutos Técnicos,
Tecnológicos, Artes, Pedagógicos y Conservatorios Superiores, de tal manera que
tengan poder de decisión en aspectos administrativos.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
a los Coordinadores Zonales de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, la representación de la misma ante los Institutos
Técnicos, Tecnológicos, de Artes, Pedagógicos y Conservatorios Superiores
Públicos que se encuentran dentro de su zona de gestión, para lo siguiente:

Realizar
visitas periódicas para registrar el control de asistencia de rectores, vicerrectores,
personal docente y administrativo de los Institutos Técnicos, Tecnológicos, de
Artes, Pedagógicos y Conservatorios Superiores Públicos.

Suscribir
documentos de control y registro de asistencia de rectores, vicerrectores,
personal académico, administrativo y de servicios de los Institutos Técnicos,
Tecnológicos, de Artes, Pedagógicos y Conservatorios Superiores Públicos.

Aprobar
solicitudes de permisos de vacaciones y licencias con o sin remuneración que
permitan la gestión de los servidores públicos de los Institutos Técnicos,
Tecnológicos, de Artes, Pedagógicos y Conservatorios Superiores Públicos, los
cuales deberán remitirse de manera mensual a la Coordinación General
Administrativa y Financiera, para el registro respectivo.

Realizar el
manejo del proceso de selección, contratación, suscripción de contratos y su
registro referente al personal docente, administrativo y de servicios de los
Institutos Técnicos, Tecnológicos, de Artes, Pedagógicos y Conservatorios
Superiores Públicos.

Realizar las
jornadas de inducción para rectores, vicerrectores, personal administrativo y
docente de los Institutos Técnicos,
Tecnológicos, de Artes, Pedagógicos y Conservatorios Superiores Públicos.

Autorizar la
creación de cuentas de correo institucional y habilitación del Sistema de
Gestión Documental Quipux para los rectores y vicerrectores de los Institutos
Técnicos, Tecnológicos, de Artes, Pedagógicos y Conservatorios Superiores
Públicos.

Autorizar al
personal académico, administrativo y de servicios por necesidad institucional,
a laborar en horas suplementarias y/o extraordinarias, siempre que exista disponibilidad
presupuestaria para el efecto.

Autorizar el
pago de horas suplementarias y/o extraordinarias del personal académico,
administrativo y de servicios de los Institutos Técnicos, Tecnológicos, de
Artes, Pedagógicos y Conservatorios Superiores Públicos.

Evaluar el
desempeño de rectores, vicerrectores, personal académico, administrativo y de
servicios de los Institutos Técnicos, Tecnológicos, de Artes, Pedagógicos y
Conservatorios Superiores Públicos bajo de los procedimientos establecidos por
el Ministerio de Relaciones Laborales.

Aprobar
informes mensuales y finales de actividades realizadas por rectores,
vicerrectores, personal académico, administrativo y de servicios de los Institutos
Técnicos y Tecnológicos, de Artes, Pedagógicos y Conservatorios Superiores
Públicos.

Autorizar la
creación y reposición de fondos de caja chica y otros fondos requeridos por los
Institutos Técnicos, Tecnológicos, de Artes, Pedagógicos y Conservatorios
Superiores Públicos.

Aprobar
solicitudes de pasajes aéreos, solicitudes e informes de viáticos, movilización
y subsistencias, dentro del país de rectores, vicerrectores, personal docente,
administrativo y de servicios de los Institutos Técnicos, Tecnológicos, de
Artes, Pedagógicos y Conservatorios Superiores Públicos.

Suscripción de
paz y salvo de los rectores, vicerrectores, personal docente, administrativo y
de servicios de los Institutos Técnicos y Tecnológicos, de Artes, Pedagógicos y
Conservatorios Superiores Públicos.

Artículo 2.- Los
Coordinadores Zonales de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación deberán remitir al Subsecretario/a de Formación Técnica,
Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía, un informe mensual de aquellos
contratos que se procesen en cada Coordinación Zonal, así como de toda la
información relevante de su gestión en el marco de aplicación del presente
Acuerdo.

Artículo 3.- Notifíquese
con el contenido de este Acuerdo, a los Coordinadores Zonales de la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación para el cumplimiento del mismo.

DISPOSICIÓN
GENERAL

ÚNICA.- Toda
actividad y proceso que los Coordinadores Zonales de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ejecuten en el marco del presente
Acuerdo, deberán realizarse de conformidad a las directrices institucionales
emitidas por la Subsecretaría General de Educación Superior y de la
Coordinación General Administrativa y Financiera de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

El presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los siete (07) días del mes
de enero de 2014.

Comuníquese y
Publíquese.

f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- 07 de febrero de 2014.- f.) Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

Nro. 2014
? 008

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias
y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo?;

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: «.1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión…»;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12
de Octubre del 2010
, establece que: «…La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por
objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar
acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación
Superior…»;

Que el
artículo 183 literal f) de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina
como una de las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación: ?Diseñar, administrar e instrumentar la
política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo
cual coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito
Educativo y Becas?;

Que el
artículo 17-2 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, expedido mediante Decreto Ejecutivo 2428, publicado en el Registro
Oficial 536 de fecha 18 de marzo del 2002 establece: ?De las Secretarías
Nacionales.- Entidades que tendrán la rectoría sobre temas que superan la
cobertura de un sector de la Administración Pública. Formulan y determinan
políticas, planes, programas y proyectos. El ejercicio de sus competencias
puede ser desconcentrado y compartido con otras carteras de Estado. Su
dirección está a cargo de un Secretario Nacional con rango de Ministro de
Estado. A los secretarios nacionales les serán aplicables las mismas disposiciones
constitucionales y legales que a los ministros de Estado.?;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
manifiesta en su artículo 99 que los actos normativos podrán ser derogados o
reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designa a Rene Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo del 2013;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 62, de fecha 05 de agosto de 2013, publicado en el
Registro Oficial N° 63 del 21 de agosto de 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo
Nro. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del
Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y se
sustituye el nombre de la ?Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación? por el de ?Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e innovación?;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2011-066 de fecha 29 de septiembre del 2011 se expide la
Codificación al Reglamento para el Otorgamiento de Becas para Programas de
Estudios de Cuarto Nivel de Formación Académica en el Exterior;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2013-071 de fecha 12 de junio de 2012, se reforma el artículo 16
de la Codificación al Reglamento para el Otorgamiento de Becas para Programas
de Estudios de Cuarto Nivel de Formación Académica en el Exterior y se añade el siguiente inciso: ?Excepcionalmente se
podrá diferir por un tiempo adicional de seis (6) meses, la fecha de
suscripción del contrato de financiamiento, a aquellos adjudicatarios/as de los
programas de becas SENESCYT que se inscriban en el Programa de Reforzamiento
Académico o en el programa de Ayudas Económicas, en la línea de ayuda para
idiomas?;

Que mediante
memorando SENESCYT- SFCB-2013- 0422-MI de 26 de diciembre de 2013, la magíster
Nathalie Amores, Subsecretaria de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas,
solicita a la Coordinación de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado
reformar el Reglamento para el Otorgamiento de Becas para Programas de Estudios
de Cuarto Nivel de Formación Académica en el Exterior, conforme el informe
técnico Nro. DOCB-SFCB-2013-053 de fecha 23 de diciembre de 2013 que se adjunta
al memorando; y,

Que a fin de
garantizar los derechos consagrados en la Constitución de la República y
agilitar los procesos administrativos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, y por cuanto se cuenta con el informe remitido por la
Subsecretaría de Fortalecimiento de Conocimiento y Becas es necesario realizar
la reforma a la vigente Codificación del Reglamento para el otorgamiento de
becas para programas de estudios de cuarto nivel de formación académica en el exterior.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 99 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

EXPEDIR LAS SIGUIENTE
REFORMA A LA ?CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA
PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE CUARTO NIVEL DE FORMACIÓN ACADÉMICA EN EL EXTERIOR?.

Artículo 1.- Sustitúyase
en el ?Capítulo V: EL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO?, ?Título I: DE LA INSTRUMENTACIÓN?
el inciso final del ?Artículo 16.- Suscripción del contrato de financiamiento?,
que señala:

?Excepcionalmente,
se podrá diferir por un tiempo adicional de hasta seis meses, la fecha de
suscripción del contrato de financiamiento, a aquellos adjudicatarios/as de los
programas de becas SENESCYT que se inscriban en el Programa de Reforzamiento
Académico o en el Programa de Ayudas Económicas en la línea de ayuda para
idiomas?

Por el texto
siguiente:

?Excepcionalmente
se podrá diferir por un tiempo adicional de seis (6) meses, la fecha de
suscripción del contrato de financiamiento, a aquellos adjudicatarios/as de los
programas de becas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación que cursen el Programa de Reforzamiento Académico o cursen programas de idiomas a través del programa de
Ayudas Económicas, en la línea de ayuda para idiomas.?

Artículo 2.- De
la ejecución del presente Acuerdo, encárguese al Comité Ejecutivo de Becas y a
la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas de esta Cartera de
Estado.

Artículo 3.- Notifíquese
con el contenido del presente Acuerdo al Instituto Ecuatoriano de Crédito
Educativo y Becas.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito D.M., a los siete (07) días del mes de enero de 2014.

Comuníquese y
Publíquese.

f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- 07 de febrero de 2014.- f.) Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

Nro. 2014 ?
009

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que la
Constitución de la República en su artículo 154, dispone: ??las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión…?;

Que el
artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?El
sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en
el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la
soberanía, tendrá como finalidad: ?1. Generar, adaptar y difundir conocimientos
científicos y tecnológicos.- 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes
ancestrales.- 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la
producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad
de vida y contribuyan a la realización del Buen Vivir.?

Que el
artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «El
sistema nacional de ciencia, tecnología y saberes ancestrales, comprenderá
programas y políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del
Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación
públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y
personas naturales o jurídicas, en tanto realizar, actividades de
investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los
saberes ancestrales.»

Que el
artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Será
Responsabilidad del Estado: 1) Facilitar e impulsar la incorporación a la
sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de
desarrollo; 2) Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la
investigación científica y tecnológica y potenciar los saberes ancestrales,
para así contribuir a la realización del Buen Vivir, al sumak kawsay; 3)
Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y
tecnológicos, el usufructo de sus conocimientos y hallazgos en el marco de lo
establecido en la Constitución y la Ley; 4) Garantizar la libertad de creación
e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente,
y el rescate de los conocimientos ancestrales; 5) Reconocer la condición de
investigador de acuerdo con la Ley.»

Que el
artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «El
Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el
desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación
y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión de conocimiento. (?)»;

Que el
artículo 140 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), señala que: ?Los
centros e instituciones del Sector Público que realicen investigaciones en
cualquier área, articularán sus actividades de investigación con una
universidad o escuela politécnica pública.»

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece que: «La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)»;

Que el
artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece las
funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, entre las cuales consta: «…f) Diseñar, administrar e
instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior
ecuatoriana??. ?g) Establecer desde el Gobierno Nacional, políticas de investigación
científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades de desarrollo del
país…»;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 131, de fecha 08 de octubre de 2013, la Presidencia de
la República expidió la Reforma al Estatuto Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, mediante el cual se sustituye el numeral 7 del artículo
innumerado agregado a continuación del artículo 16, por el cual la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, pasa a ser Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;

Que en el Plan
Nacional para el Buen Vivir 2013-2017 se han definido políticas, que entre
otras, señalan que para fortalecer las capacidades de los profesionales
ecuatorianos y para la investigación misma, el proyecto Prometeo ha sido uno de
los más emblemáticos en este proceso de generación científica.

Que con
Acuerdo Ministerial Nro. 2013 ? 082 de fecha 4 de julio de 2013, la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el Reglamento
de Becas para Docentes e Investigadores Expertos de alto nivel en el marco del
Proyecto ?Becas Prometeo? de la Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que el
mencionado Acuerdo Ministerial, contempla como actores fundamentales dentro del
desarrollo del Proyecto ?Becas Prometeo? a las instituciones de acogida
vinculadas a la investigación, docencia, transferencia de conocimientos en
temas especializados, innovación y desarrollo tecnológico que requieran de las
y los expertos becarios en las áreas determinadas por esta Secretaria, las cuales
deben dotar a las y los Becarios Prometeo de la infraestructura necesaria, a
fin de garantizar y facilitar su labor.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador;

Acuerda:

Expedir la
reforma al Reglamento de Becas para Docentes e Investigadores Expertos de alto
nivel en el marco del Proyecto ?Becas Prometeo? de la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 1.- Sustitúyase
el texto del tercer inciso del artículo 6 por el siguiente:

?Los pagos por
concepto de los rubros antes mencionados se procesarán una vez suscrito el
contrato, para su acreditación en una cuenta bancaria de apertura en el Ecuador
a nombre del Becario/a Prometeo, y pueden ser por la totalidad o por partes,
siempre y cuando no excedan del monto señalado?.

Artículo 2.- Sustitúyase
el texto del cuarto inciso del artículo 6 por el siguiente:

?No obstante,
el primer pago correspondiente a hospedaje inicial, dos meses de vivienda y
pasaje aéreo de arribo al Ecuador, se procesará en los diez días hábiles partir
de la suscripción del contrato, una vez que el Becario/a Prometeo haya
presentado el certificado de cuenta bancaria
activa en el país. El pasaje de retorno, se pagará una vez concluidas las
actividades, que se verificará con el informe final de actividades.?

Artículo 3.- Sustitúyase
el texto del artículo 8 por el siguiente:

?Se
considerarán como rubros de cobertura de la beca a los siguientes: hospedaje
inicial, manutención, pasajes aéreos, vivienda, seguro de salud y vida, visitas
científicas e insumos.

Las
instituciones de acogida dotarán a la/al Becario/a Prometeo de un espacio
físico adecuado, previo a lo cual la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, realizará la verificación de la infraestructura con la
que cuentan dichas instituciones y en caso de que no cumplan con los requisitos
mínimos para el cumplimiento de las actividades del/la Becario/a Prometeo, la
Secretaría deberá gestionar la reubicación del mismo.