Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 18 de Marzo de
2014 – R. O. No. 206

SUMARIO

Ministerio de Agricultura,Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

002 Deléganse facultades a la Subsecretaria de
Comercialización

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

005-DM Subróganse las funciones de Ministro de Transporte y
Obras Públicas al ingeniero Boris Córdova Galarza

007-DM Subróganse la funciones de Ministro de Transporte y
Obras Públicas al ingeniero Boris Córdova Galarza

008 Deléganse atribuciones al ingeniero Christian Roberto
Dávila Cadena, Coordinador General del Planificación

009-DM Ratifícase la subrogación de Ministro de Transporte y
Obras Públicas al ingeniero Boris Córdova Galarza

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:

2013-153 Refórmase el Reglamento para el Programa de
Reforzamiento Académico

2013-155 Apruébase el Estatuto de la Asociación Ecuatoriana
de Ciencia Política

2013-156 Refórmase el Acuerdo No. 2013-075 de 28 de junio de
2013

2013-160 Priorízase y declárase de interés público a varias
carreras de educación superior

2013-161 Deléganse atribuciones a la magíster María del
Pilar Troya Fernández, Subsecretaria General de Educación Superior y otro

2013-162 Deléganse atribuciones al Ab. Andrés Fernando de la
Vega Grunauer, Director de Transferencia de la Tecnología

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Consultas

SENAE-DNR-2013-0686-OF De clasificación arancelaria de las
siguientes mercancías:

Unidad Funcional para Sistema de Ensamble de Cardanes con
Mecanismo de Instrucciones de Producción y Flujo de Materiales (KANBAN)

SENAE-DNR-2013-0789-OF Dos Piezas Cuernos y Piel-Alcelaphus
Buselaphus-Hartebeest

SENAE-DNR-2013-0790-OF Una Piel con cráneo Crocucrocuta –
Hyena

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria:

Resoluciones

023 Establécese la tabla de descuentos para la rebaja de los
valores de los avalúos para los procesos administrativos de adjudicación de
tierras por parte del ex-INDA

024 Dispónese que los expedientes de adjudicación que se
hayan presentado a partir de la vigencia de la Resolución 09 de 27 de diciembre
del 2012 en el Distrito Metropolitano de Quito, deberán incluir el recuadro de
coordenadas TMQ WGS-84 Zona 17 Sur

Ministerio del Ambiente:

043 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental ex-ante,
ratifícase la aprobación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental y otórgase
licencia ambiental para la ejecución de los siguientes proyectos, ubicados en
el cantón Ambato, provincia de Tungurahua:

Remodelación del Terminal de Transporte Terrestre de Ambato

044 Estación de Servicio Oriente

045 Estación de Servicio Los Sauces

Fe de Erratas:


A la publicación de la Resolución s/n de laAgencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, efectuada en laEdición Especial No. 99 de 27 de enero de 2014

CONTENIDO


No. 002

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que el
artículo 82 de la Constitución del Ecuador establece: ?El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras públicas y aplicadas por las autoridades
competentes?.

Que numeral 11
del artículo 281 de la Carta Magna establece la, responsabilidades del estado
para alcanzar la Soberanía Alimentaria entre las que se incluye la de: ?Generar
sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos.
Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos
alimenticios?

Que el
artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?el
Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, el/los
intercambios y transacciones económicas y sancionará la explotación, usura, acaparamiento
simulación intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda
forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y
colectivos. El estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción
nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica
de monopolio y oligopolio privados o de abuso de posición de dominio en el
mercado y otras prácticas de competencia desleal?

Que en el
Suplemento del Registro Oficial No.- 315 de 16 de abril del 2004, se publicó la
Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y
Comercialización del Banano, Platano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas
a la exportación;

Que el
artículo 4 de la ley citada en el considerando anterior, establece: (…)?EI
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca por intermedio de la autoridad
administrativa correspondiente, de oficio o mediante denuncia escrita,
verificará que los exportadores y/o comercializadores paguen a los productores
por las cajas de banano, Plátano (barraganete) y otras musáceas el precio
mínimo de sustentación establecido. De llegar a determinarse el incumplimiento,
la autoridad administrativa que conoce el proceso una vez que cuente con el
informe técnico y oídas las partes verbal y sumariamente, aplicará una multa, (?)?

Que en la
Disposición General Séptima y en la Disposición Reformatoria Décima del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se realizaron reformas a la
Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano,
Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación.

Que Mediante
Decreto Ejecutivo 818, publicado en el Registro Oficial 499 de 26 de julio de
2011, se expide el Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción
y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines
destinadas a la exportación;

Que en la
Disposición General Séptima y en la Disposición Reformatoria Décima del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se realizaron reformas a la
Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano,
Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación.

Que mediante
Decreto Ejecutivo 818, publicado en el Registro Oficial 499 de 26 de julio de
2011, se expide el Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción
y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines
destinadas a la exportación;

Que la regulación
No. 097-2002 del Directorio del Banco Central del Ecuador estableció el Sistema
de pagos Interbancarios, que permite a través del Banco Central del Ecuador y
en el ámbito nacional, la transferencia electrónica de fondos entre cuentas
corrientes o de ahorros de clientes de instituciones financieras diferentes.

Que mediante
Acuerdo Ministerial 281, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 198 de
30 de septiembre del 2.011, se expide el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y señala en su número 2.4
GESTION DE COMERCIO NACIONAL E INTERNACIONAL DEL MULTISECTOR AGRICOLA Y
GANADERO ACUICOLA Y PESQUERO, dentro de las atribuciones y responsabilidades
del Subsecretario/a de Comercialización, literal g) ?Conocer y resolver en
primera instancia los reclamos recursos y denuncias que se presenten por transacciones
efectuadas al amparo de lo previsto en la Ley que regula la producción y
Comercio del Banano y su reglamento, y de ser el caso aplicar las sanciones establecidas
en esta misma normativa?.

Que el del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en ejercicio de las
competencias atribuidas por la Ley para Estimular y Controlar la Producción y
Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas antes
destinadas a la exportación, a través de los órganos respectivos y al
verificarse el incumplimiento de lo dispuesto en la norma, sanciona a
productores, comercializadores y exportadores de la fruta.

Que la sanción
según la falta cometida consiste en la suspensión y/o multa y con el objeto de
incrementar los niveles de efectividad en el cumplimiento de la sanción impuesta,
según lo dispuesto en la Ley que regula la materia los recursos se destinan al
estímulo y fomento de la actividad bananera, por lo que es necesario
reglamentar la recaudación de las multas;

En ejercicio
de las facultades que le otorga el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República y la letra h) del artículo 11 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo
Único: Autorización.- Autorizar a la Subsecretaria de Comercialización para que
en el ejercicio de sus funciones y competencias suscriba Convenio de Pago, para
la recaudación de las multas impuestas por el incumplimiento de los establecido
en la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del
Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la
exportación y su Reglamento, con la Compañía Exportadora de Banano CALIDAD EN
BANANO PARA EL MUNDO BANACALI S.A., compañía exportadora que inicia actividades
en el año 2012, y cuya actividad comercial principal es la adquisición y
comercialización de la fruta a pequeños y medianos productores de la provincia de
EL ORO.

De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia desde la
fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
a la Subsecretaría de Comercialización de esta Cartera de Estado. Comuníquese y
publíquese.-

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de Enero del 2014.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 22
de enero de 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 005 ? DM

María de los
Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Que, los
artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo 270
de su Reglamento General regulan los encargos
y la subrogación de las funciones de los servidores públicos; Que, con Decreto
Ejecutivo No. 311 del 05 de abril de 2010, se nombra a la arquitecta María De
los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas;

Que, mediante
Acuerdo No. 104-DM de 19 de diciembre de 2013 se dispuso la subrogación del
ingeniero Boris Córdova como Ministro de Transporte y Obras Públicas por el periodo
comprendido entre el 2 al 31 de enero de 2014;

Que, mediante
oficio No. MTOP-DM-14-09 se solicitó a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, realice las gestiones pertinentes para que la
arquitecta María de los Ángeles Duarte reasuma el cargo de Ministra de Transporte
y Obras Públicas por el día 8 de enero de 2014, con el fin de atender asuntos
del Despacho Ministerial; y,

Que, mediante
Acuerdo No. 312 de 7 de enero de 2014, el Secretario Nacional de la
Administración Pública, concede a la arquitecta María de los Ángeles Duarte,
Ministra de Transporte y Obras Públicas, el permiso con cargo a vacaciones del
02 al 31 de enero de 2014, exceptuando el día 8 de enero de 2014.

En uso de las
atribuciones que me confiere el Decreto Ejecutivo No. 311 de 05 de abril de
2010.

Acuerda:

Art. 1.- Asumir
cl cargo de Ministra de Transporte Obras Públicas durante el día 8 de enero de
2014.

Art. 2.- Ratificar
la subrogación dispuesta al ingeniero Boris Córdova González para que ejerza el
cargo Ministro de Transporte y Obras Públicas, subrogante, por el periodo comprendido
entre el 9 al 31 de enero de 2014.

Art. 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a, 8 de enero de 2014.

f.) María de
los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

No. 007 ? DM

María de los
Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Que, los
artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo 270
de su Reglamento General regulan los encargos y la subrogación de las funciones
de los servidores públicos:

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 311 del 05 de abril de 2010, se nombra a la arquitecta
María De los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas;

Que, mediante
Acuerdo No. 104-DM de 19 de diciembre de 2013 se dispuso la subrogación del
ingeniero Boris Córdova como Ministro de Transporte y Obras Públicas por el
periodo comprendido entre el 2 al 31 de enero de 2014;

Que, mediante
oficio No. MTOP-DM-14-107 de 13 de enero de 2014 se solicitó a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, realice las gestiones pertinentes para
que la arquitecta María de los Ángeles Duarte reasuma el cargo de Ministra de
Transporte y Obras Públicas durante los días 14 y 16 de enero de 2014, con el fin
de atender asuntos del Despacho Ministerial; y,

En uso de las
atribuciones que me confiere el Decreto Ejecutivo No. 311 de 05 de abril de
2010.

Acuerda:

Art. 1.- Asumir
el cargo de Ministra de Transporte y Obras Públicas durante los días 14 y 16 de
enero de 2014.

Art. 2.- Ratificar
la subrogación dispuesta al ingeniero Boris Córdova González para que ejerza el
cargo Ministro de Transporte y Obras Públicas, subrogante, según el Acuerdo No.
104-DM de 19 de diciembre de 2013, con excepción de los días señalados en el
artículo anterior.

Art. 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a, 14 de enero de 2014.

f.) María de
los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

No. 008

Ingeniero
Boris Córdova González

MINISTRO DE
TRANSPORTE

Y OBRAS
PÚBLICAS, Subrogante

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(…) ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República (?);

Que de acuerdo
a lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios
Públicos por parte de la Iniciativa Privada, 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministro de Transporte y Obras
Públicas se encuentra facultado para delegar sus atribuciones a los
funcionarios de la institución que representa, cuando lo estime conveniente:

Que el numeral
7 del artículo 9 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, dispone que
el Comité Interministerial de la Calidad, como una instancia de coordinación y
articulación de la política de la Calidad intersectorial, estará integrado,
entre otros, por la Ministra (o) de Transporte y Obras Públicas o su delegado permanente;

En uso de las
atribuciones que le confiere e1 numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al ingeniero Christian Roberto Dávila Cadena, Coordinador General de
Planificación, para que en nombre y representación del Ministro de Transporte y
Obras Públicas, y de conformidad con las normas contenidas en la Ley del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad, y su Reglamento General, integre el Comité Interministerial
de la Calidad, acorde con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades
previstas en la referida Ley.

Artículo 2.- El
ingeniero Christian Roberto Dávila Cadena, Coordinador de Planificación del
MTOP, podrá realizar todos los actos necesarios para cumplir con la presente
delegación; y será responsable administrativa, civil y penalmente ante los
Organismos de Control y del Ministro de Transporte y Obras Públicas por los
actos realizados en ejercicio de esta delegación.

Artículo 3.- Encárguese
de la ejecución de este Acuerdo el ingeniero Christian Roberto Dávila Cadena,
Coordinador General de Planificación; y, el Director Administrativo Ministerial,
quien se encargará de la publicación de este documento en el Registro Oficial.

Artículo 4.- Este
Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

PUBLÍQUESE Y
COMUNÍQUESE, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 17 de enero de 2014.

f.) Ingeniero
Boris Córdova González, Ministro de Transporte y Obras Públicas, Subrogante.

No. 009 ? DM

María de los
Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE
TRANSPORTE

Y OBRAS
PÚBLICAS

Que, los
artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo 270
de su Reglamento General regulan los encargos y la subrogación de las funciones
de los servidores públicos:

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 311 del 05 de abril de 2010, se nombra a la arquitecta
María De los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas;

Que, mediante
Acuerdo No. 104-DM de 19 de diciembre de 2013 se dispuso la subrogación del
ingeniero Boris Córdova como Ministro de Transporte y Obras Públicas por el
periodo comprendido entre el 2 al 31 de enero de 2014;

Que, mediante
oficio No. MTOP-DM-14-147 de 21 de enero de 2014 se solicitó a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, realice las gestiones pertinentes para
que la arquitecta María de los Ángeles Duarte reasuma el cargo de Ministra de
Transporte y Obras Públicas durante el día 22 de enero de 2014, con el fin de atender
asuntos del Despacho Ministerial: y,

En uso de las
atribuciones que me confiere el Decreto Ejecutivo No. 311 de 05 de abril de
2010.

Acuerda:

Art. 1.- Asumir
el cargo de Ministra de Transporte y Obras Públicas durante el día 22 de enero
de 2014.

Art. 2.- Ratificar
la subrogación dispuesta al ingeniero Boris Córdova González para que ejerza el
cargo Ministro de Transporte y Obras Públicas, subrogante, según el Acuerdo No.
104-DM de 19 de diciembre de 2013, con excepción del día señalado en el
artículo anterior.

Art. 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a, 22 de enero de 2014.

f.) María de
los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

Nro. 2013-153

María del
Pilar Troya

SECRETARIA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (S)

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 numeral 1, dispone
que son deberes primordiales del Estado, entre otros: ?1. Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes?;

Que el
artículo 26 de la Carta Magna, señala que: ?La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye
un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo?;

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 387, señala como
responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporación a la
sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo;
además, promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la
investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales,
para contribuir a la realización del buen vivir;

Que el
artículo 7 literales ?d)? y ?h)? del Decreto Ejecutivo No. 1829, publicado en
el Registro Oficial Suplemento Nro. 351 de fecha 07 de septiembre de 2006, atribuye
entre otras a la SENACYT: ?d) Coordinar con las instituciones nacionales y con
los organismos internacionales las acciones vinculadas con investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación; (?) h) Promover y financiar la formación
de recursos humanos de excelencia en ciencia, innovación y tecnología, para los
sectores público y privado?;

Que la Ley
Orgánica de Educación Superior en su artículo. 182, señala: ?La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que
tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones
del Sistema de Educación Superior?;

Que el literal
?f? del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, indica que una
de las funciones de la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación es: ?Diseñar,
administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación
superior ecuatoriana?;

Que como lo
indica la Política Pública para la formación del talento humano en educación
superior de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, expedida por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, mediante Acuerdo Nro. 2012 ? 029 de 03 de abril del 2012, la
excelencia académica es considerada como uno de los criterios principales para
la asignación de recursos públicos en lo que se refiere al fomento del talento
humano, lo que requiere de la creación de programas específicos que permitan a
los/as ecuatorianos/as mejorar sus aptitudes para lograr el ingreso y cursar
con éxito a programas de calidad y excelencia académica institucional en el
extranjero;

Que la
Política Pública, además contempla un componente dentro del Programa de Becas,
para el soporte integral de los/las adjudicatarios/as pensando en las
necesidades que puedan tener para el ingreso y cumplimiento exitoso de los estudios
en programas de alto nivel. Necesidades que implican trabajar en fortalecer las
aptitudes académicas, psicológicas y de idioma, con miras a una adaptación mejor
estructurada a los programas de estudio en el extranjero. Además señala que
para la formación del talento humano en educación superior, se deben implementar
programas de reforzamiento en las áreas de: matemáticas, lenguaje, técnicas de
investigación y escritura, así como manejo de idiomas y adaptación cultural,
con la finalidad de privilegiar el acceso a centros educativos de excelencia;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°
5 del 31 de mayo de 2013
;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 131, de fecha 08 de octubre de 2013, la Presidencia de
la República expidió la Reforma al Estatuto Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, mediante el cual se sustituye el numeral 7 del artículo
innumerado agregado a continuación del artículo 16, por el cual la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, pasa a ser Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2013-149 de 03 de diciembre de 2013, René Ramírez Gallegos,
Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó a María
del Pilar Troya, Subsecretaria General de Educación Superior, para que lo
subrogue en sus funciones desde el día 04 de diciembre de 2013 hasta el día 11
de diciembre de 2013;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2013 ? 019 de fecha veintidós de marzo de 2013, el señor
Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el Reglamento para el ?Programa de Reforzamiento
Académico?; Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SFCB- 2013-0395-MI de fecha 03
de diciembre de 2013, y el alcance al mismo de fecha 05 de diciembre de 2013,
la Señora Nathalie Amores, Subsecretaria de Fortalecimiento del Conocimiento y
Becas, solicita se realicen reformas a las bases del Programa de Reforzamiento Académico,
para lo cual adjunta los Informes Técnicos Nro. DOCB-SFCB-2013-050 de 14 de
noviembre de 2013 y Nro. DOCB-SFCB-2013-052 de 04 de diciembre de 2013.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador;

Acuerda:

EXPEDIR LAS
SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO PARA EL ?PROGRAMA DE REFORZAMIENTO
ACADÉMICO?:

Art. 1.- Sustituir
el texto del numeral 4 del artículo 3, que dice:

?4.
Estrategias para la adopción de los/as estudiantes en el extranjero?.

Por el
siguiente texto:

?4.
Estrategias para la adopción de los/as estudiantes en el extranjero. Este
componente será opcional, únicamente en el caso de aquellos/as
adjudicatarios/as que deban viajar de manera anticipada, antes de la finalización
del Programa de Reforzamiento Académico, para iniciar sus estudios de cuarto
nivel en el extranjero?.

Art. 2.- Sustituir
el texto del segundo inciso del literal b) del artículo 16, que dice:

?Si la
renuncia se produce por un caso fortuito o fuerza mayor conforme lo dispuesto
en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil incluyendo además los
siguientes casos: defunción de quien depende económicamente el/la
adjudicatario/a aprobado/a, tragedia o accidente familiar que implique el abandono
del estudio debidamente justificado, por enfermedades que afecten la asistencia
regular y el rendimiento de el/la adjudicatario/a aprobado/a debidamente
diagnosticadas durante el periodo de estudio, accidentes graves que incapaciten
o afecten la asistencia y rendimiento, discapacidades adquiridas por el/la
adjudicatario/a aprobado/a durante el período de estudios; en cuyo caso se
podrá dar por terminada la relación contractual del/la adjudicatario/a
aprobado/a, basada en el informe preparado por el área responsable de becas de
la SENESCYT?.

Por el
siguiente texto:

?Si la
renuncia se produjere por caso fortuito o fuerza mayor (de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil) producido durante
el período de estudios de el/la
becario/a; se podrá dar por terminada la relación contractual por mutuo acuerdo
de las partes, previo informe técnico motivado, preparado por el área
responsable de becas de la SENESCYT o el IECE, según corresponda?.

Art. 3.- El
Reglamento para el ?Programa de Reforzamiento Académico? estará vigente en todo
lo demás que no se haya modificado expresamente por medio del presente Acuerdo.

Art. 4.- De la
ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de
Fortalecimiento del Conocimiento y Becas de la SENESCYT.

El presente
acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los diez (10) días del mes de
diciembre de 2013.

Comuníquese y
Publíquese.

f.) María del
Pilar Troya, Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
(S).

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.-
23 de enero de 2014.- Firma: Ilegible.

Nro. 2013-155

María Del
Pilar Troya Fernández

SECRETARIA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (S)

Considerando:

Que la
Constitución de la República en su artículo 154, numeral uno, dispone que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.?;

Que la
Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13 consagra: ?El
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que la Ley
Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento
Nro. 298, de 12 de octubre del 2010, en su artículo 182 dispone que: ?La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones
del Sistema de Educación Superior. (?)?;

Que la norma
ut supra, respecto a las funciones de la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, en su artículo 183 literales ?b)? y ?j)? dispone: ?Ejercer la
rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;? y, ?Ejercer
las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.?

Que el Código
Civil define en su artículo 564 a las personas jurídicas como: ?[?] una persona
ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser
representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos
especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública.?

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
publicado en el Registro Oficial Nro. 536, de 18 de marzo de 2002, y sus
reformas, al respecto de las Secretarías en su artículo innumerado segundo a continuación
del artículo 17-2 contempla: ?Organismos públicos con facultades de rectoría,
planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un
sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario
que tendrá rango de ministro de Estado.?;

Que el
Estatuto ibídem establece como parte de las atribuciones y deberes del
Presidente de la República en su artículo 11 literal ?k)?: ?Delegar a los
ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos
de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica
[?]?.

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del
2013
, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de
octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la
denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;

Que el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones sociales y ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro.
16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 19
de 20 de junio de 2013
; determina que las personas naturales y
jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho
constitucional de libre asociación, se encuentran facultadas para constituir
corporaciones, fundaciones, otras formas de organización social nacionales o
extranjeras y organizaciones con fines de gestión o control sin fines de lucro;

Que de
conformidad con el artículo 11 del Reglamento citado en el considerando
precedente, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología tiene la atribución
para aprobar el estatuto y oto