Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 17 de Marzo de
2014 – R. O. No. 205

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo

Decreto

253 Acéptanse las renuncias de varios funcionarios de Estado

Superintendencia de Compañías:

Transparencia y Control Social:

Resolución

SC.DSC.14.006 Expídese el Reglamento para la Recepción
Sustanciación y Trámite de Denuncias

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:


Cantón Urdaneta: Que regula las exenciones a las
personas adultas mayores

CONTENIDO


Nº 253

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 311 de abril 5 de 2010, publicado en el RegistroOficial Suplemento N° 171 de 14 de los mismos mes y año, se designó a la
arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes como Ministra de Transporte y
Obras Públicas;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 1232 de julio 6 de 2012, publicado en el RegistroOficial N° 754 de julio 26 de 2012, se designó al abogado Héctor Solórzano
Camacho como representante del Presidente de la República ante el Directorio de
la Agencia Nacional de Regulación Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 1272 de agosto 22 de 2012, publicado en el RegistroOficial N° 788 de septiembre 13 de 2012, se designó al master Pablo Romero Quezada
como Secretario Nacional de Inteligencia;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 1413 de enero 11 de 2013, publicado en el RegistroOficial N° 877 de enero 23 de 2013, se designó a la ingeniera Paola
Carvajal Ayala como delgada del señor Presidente Constitucional de la República
ante el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 1522 de mayo 17 de 2013, publicado en el RegistroOficial Suplemento N° 13 de junio 12 de 2013, se designó a la ingeniera Ana
Beatriz Tola Bermeo como Secretaria Nacional de Gestión de la Política;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 28 de junio 19 de 2013, publicado en el RegistroOficial Suplemento N° 44 de julio 25 de 2013, se designó al licenciado Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera como Secretario Nacional de la Administración
Pública;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 29 de junio 19 de 2013, publicado en el RegistroOficial Suplemento N° 44 de julio 25 de 2013, se designó al doctor Vinicio
Alvarado Espinel como Ministro de Turismo;

Que los
mencionados funcionarios han presentado la respectiva renuncia a sus cargos;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 162 de noviembre 20 de 2013, publicado en el RegistroOficial N° 139 de diciembre 9 de 2013, se encargó a la psicóloga Glenda Soto
Rubio la Secretaría General de la Presidencia;

Que
corresponde designar al titular de esta entidad; y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución
de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar
las renuncias de los funcionarios de Estado indicados en los considerandos del
presente Decreto Ejecutivo y agradecerles por los valiosos y leales servicios
prestados a la República del Ecuador.

Artículo 2.- Designar
a los siguientes ciudadanos para que desempeñen las funciones respectivas en
las Carteras de Estado a continuación detalladas:

Secretaría
Nacional de la Administración Pública, doctor Vinicio Alvarado Espinel.

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, ingeniera Paola Carvajal Ayala.

Secretaría
Nacional de Gestión de la Política, abogada Viviana Bonilla Salcedo.

Secretaría
General de la Presidencia, licenciado Omar Antonio Simon Campaña.

Secretaría
Nacional de Inteligencia, Teniente Coronel Rommy Vallejo Vallejo. 6. Delegado
del señor Presidente Constitucional de la República ante el Directorio de la
Comisión de Tránsito del Ecuador, abogado Héctor Solórzano Camacho.

7. Representante del Presidente Constitucional
de la República ante el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, ingeniero Michel Andrés
Doumet Chedraui.

Artículo 3.- Hasta
la posesión de los nuevos Secretario Nacional de la Administración Pública y
Secretaria Nacional de Gestión de la Política, quedan encargados los anteriores
funcionarios que desempeñaban dichos cargos.

El presente
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 10 de marzo de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 13 de
Marzo del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. SC.DSC.14.006

Ab. Suad
Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTA
DE COMPAÑÍAS

Considerando:

Que el Art. 76
de la Constitución de la República establece que en todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
al debido proceso;

Que mediante
Resolución No. SC.DSC.G.12.006 de 30 de marzo de 2012, publicada en el RegistroOficial No. 694 de 02 de mayo de 2012, se expidió el Reglamento para la recepción
y trámite de denuncias;

Que con fecha
28 de marzo de 2013, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 420, el
Estatuto Orgánico por Procesos de la Superintendencia de Compañías;

Que se
requiere actualizar las disposiciones reglamentarias que regulan la
sustanciación de las denuncias que se presentan ante el órgano de control
societario, a fin de adecuarlas a la nueva estructura institucional;

Que el
Superintendente de Compañías, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 433 de
la Ley de Compañías, está facultado para expedir los reglamentos y resoluciones
que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las
compañías sometidas a su supervisión; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren la Constitución de la República y la Ley
de Compañías,

Resuelve:

Expedir el
siguiente REGLAMENTO PARA LA RECEPCION, SUSTANCIACIÓN Y TRÁMITE DE DENUNCIAS.

Art. 1.- Ámbito.-
Los socios o accionistas de una compañía sujeta al control de la
Superintendencia de Compañías, que se consideren afectados por actuaciones de
dicha compañía o por hechos suscitados en ella, podrán presentar una denuncia
ante el Superintendente de Compañías o su delegado, de conformidad con las disposiciones
de los artículos 354, 356, 432 inciso quinto y 438 letra c) de la Ley de
Compañías.

Los terceros
que se encontraren en el caso contemplado en el inciso anterior podrán asimismo
presentar una denuncia ante el Superintendente de Compañías o su delegado, de conformidad
con los artículos 354 numerales 2, 3 y 4 y 432 inciso quinto de la Ley de
Compañías.

Art. 2.- Procedibilidad.-
La Superintendencia de Compañías, a través de los secretarios generales en las oficinas
de Guayaquil o Quito, de los intendentes en las intendencias regionales, o de
los delegados en las delegaciones, analizará los hechos denunciados a fin de cerciorarse
de que el pronunciamiento sobre ellos sea de competencia institucional, en cuyo
caso, antes de la calificación de la denuncia declarará mediante providencia la
procedibilidad de su trámite. Una vez declarada esta, el Secretario General o
quien hiciere sus veces calificará la denuncia, de conformidad con el artículo
7 del presente reglamento.

En caso de que
los hechos materia de la denuncia se encontraren de forma previa en
conocimiento de jueces, árbitros u otras autoridades distintas a la
Superintendencia de Compañías, el Secretario General o quien hiciere sus veces
se abstendrá de admitirla y archivará la denuncia.

El Secretario
General o quien hiciere sus veces tendrá el termino de tres días, contado desde
la fecha de recepción en su despacho de la denuncia o del escrito de ampliación
o aclaración, según corresponda, para emitir su pronunciamiento.

Art. 3.- Contenido.-
La denuncia contendrá:

La designación
de la autoridad administrativa ante la que se formule;

Los nombres y
apellidos completos del denunciante, edad, nacionalidad, estado civil, número
de cédula de ciudadanía o del registro único de contribuyentes, según sea el
caso, y la calidad en la que presenta la denuncia;

El nombre de
la compañía a la que se refiere la denuncia;

Los nombres y
apellidos del administrador, administradores o ex administradores de la
compañía, contra quienes se propone la denuncia;

La dirección
exacta en donde se encuentran las oficinas o instalaciones de la persona,
compañía o ente denunciado, si fuere conocida por el denunciante;

La afirmación
del denunciante bajo juramento de que la individualidad o el domicilio del o de
los denunciados sea imposible determinar; en caso que medie la declaración
juramentada en cuestión, la denuncia se comunicará, a costa de la parte denunciante,
a través de tres publicaciones realizadas conforme el Código de Procedimiento
Civil;

Los
fundamentos de hecho y de derecho en los que se basa la denuncia, expuestos con
claridad y precisión, los cuales deberán versar exclusivamente sobre aspectos
sujetos al ámbito de control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías;

La declaración
juramentada de que el denunciante no ha sometido a conocimiento y decisión de
la justicia ordinaria, constitucional o arbitral, o ante otras autoridades o
instituciones, los hechos materia de la denuncia;

La petición o
pretensión concreta que se formula;

El
señalamiento del domicilio donde deberá notificarse al denunciante; y,

La firma del
denunciante o su representante legal para el caso de personas jurídicas, de su
apoderado y, en cualquier caso, del abogado patrocinador. A la denuncia se
adjuntará el poder general o especial conferido por el denunciante y el
nombramiento debidamente legalizado del representante legal de la persona
jurídica que interponga la denuncia, según fuere el caso;

De ser el
caso, se acompañarán los documentos que disponga el denunciante para sustentar
el contenido de su denuncia.

Cuando la
denuncia fuere propuesta por terceros, a más de los requisitos señalados en
este artículo el proponente precisará el perjuicio que le hubieren ocasionado o
pudieren ocasionarle los hechos denunciados.

Art. 4.- Recepción.-
Toda denuncia se presentará por escrito ante el Superintendente de Compañías o
su delegado.

Art. 5.- Sustanciación.-
El Secretario General o el funcionario que hiciere sus veces será el
responsable de sustanciar el proceso de denuncia hasta que se halle en estado
de resolución por parte del Superintendente de Compañías o su delegado, y de
organizar el expediente.

Art. 6.- Ampliación
o aclaración.- En caso de que la denuncia no reuniere uno o más de los
requisitos previstos en el artículo 3 o si fuere incompleta u oscura en alguna
de sus partes o expresiones, el Secretario General o el funcionario que hiciere
sus veces ordenará que se la complete o aclare dentro del término de tres días
contado desde la correspondiente notificación.

Si el
denunciante no completare o aclarare su denuncia dentro de dicho término, o si
su ampliación o aclaración fueren insuficientes, el Secretario General o el
funcionario que hiciere sus veces dispondrá su archivo.

Art. 7.- Calificación.-
Si la denuncia reuniere los requisitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de
este reglamento, con base en lo previsto en la Ley de Compañías, el Secretario
General o el funcionario que hiciere sus veces la calificará y, en la misma
providencia, señalará lugar, fecha y hora para el reconocimiento de la firma y
rúbrica por parte del denunciante.

Art. 8.- Reconocimiento
de firma y rúbrica.- El reconocimiento de firma y rúbrica del denunciante se asentará
en un acta que deberá ser firmada por él, con constancia de su número de cédula
de ciudadanía, y por el Secretario General o el funcionario que hiciere sus
veces.

La diligencia
de reconocimiento de la firma y rúbrica se cumplirá dentro del término de tres
días contado a partir de su notificación al denunciante, bajo apercibimiento de
archivo.

En el término
de tres días contado a partir de la fecha de la diligencia de reconocimiento de
firma y rúbrica por parte del denunciante, el Secretario General o el
funcionario que hiciere sus veces dispondrá que el Director Nacional de Inspección,
Control, Auditoría e Intervención, el Director Regional de Inspección, Control,
Auditoría e Intervención de la Intendencia Regional de Quito o quien hiciere
sus veces en las demás intendencias o delegaciones corra traslado a las partes
del contenido de la denuncia y, en la misma diligencia, ordenará la realización
de una inspección de control a fin de verificar los hechos denunciados.

Art. 9.- Informe
de inspección.- El Director Nacional de Inspección, Control, Auditoría e
Intervención de la Intendencia Matriz, el Director Regional de Inspección, Control,
Auditoría e Intervención de la Intendencia Regional de Quito o quien hiciere
sus veces en las demás intendencias o delegaciones, en el término de quince
días contado a partir de la recepción del expediente, realizará la inspección
ordenada y elaborará el informe correspondiente con las conclusiones u observaciones
a que hubiere lugar.

Una vez
realizado el Informe de Control, el Director Nacional de Inspección, Control,
Auditoría e Intervención de la Intendencia Matriz, el Director Regional de Inspección,
Control, Auditoría e Intervención de la Intendencia Regional de Quito o quien
hiciere sus veces en las demás intendencias o delegaciones, remitirá el expediente
de la denuncia a la Secretaria General, que trasladará a las partes las
conclusiones y observaciones extraídas del informe de control, concediéndoles
el término común de tres días contado desde su respectiva notificación, a fin
de que puedan formular sus descargos u observaciones y presenten los documentos
que adicionalmente se precisaren para el esclarecimiento de los hechos
denunciados.

El término
concedido es el momento procesal oportuno para la presentación de descargos u
observaciones; en consecuencia, toda documentación presentada extemporáneamente
no será incorporada al expediente.

Vencido el
término para la presentación de los descargos u observaciones señalado en el
párrafo anterior, con su contestación o sin ella, el Secretario General o el funcionario
que hiciere sus veces, que notificó las conclusiones y observaciones a las
partes, remitirá todo el expediente de la denuncia, incluyendo los descargos u observaciones
presentados, al Director Nacional de Inspección, Control, Auditoría e
Intervención, al Director Regional de Inspección, Control, Auditoría e
Intervención de la Intendencia Regional de Quito o a quien hiciere sus veces en
las demás intendencias o delegaciones, según fuere el caso.

El Director
Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, el Director Regional
de Inspección, Control, Auditoría e Intervención de la Intendencia Regional de Quito
o quien hiciere sus veces en las demás intendencias o delegaciones, ordenará
que en el término de ocho días, un especialista del área respectiva verifique
los descargos y observaciones presentados, para lo cual evaluará la necesidad
de realizar una nueva inspección y emitirá un informe de verificación. El
resultado de esta verificación servirá exclusivamente de elemento de juicio
para el pronunciamiento jurídico y su subsecuente recomendación, por lo que el
expediente íntegro de la denuncia deberá ser remitido al Director Nacional de
Actos Societarios y Disolución, al Director Regional de Actos Societarios de la
Intendencia Regional de Quito o quien hiciere sus veces en las demás
intendencias o delegaciones. Si del informe de verificación aparecieren nuevas
observaciones, se procederá de conformidad con el inciso segundo de este artículo.

En caso que no
se hubiese presentado descargo u observación alguna, el Director Nacional de
Inspección, Control, Auditoría e Intervención, el Director Regional de Inspección,
Control, Auditoría e Intervención de la Intendencia Regional de Quito o quien
hiciere sus veces en las demás intendencias o delegaciones remitirá el expediente
íntegro al Director Nacional de Actos Societarios y Disolución, al Director
Regional de Actos Societarios de la Intendencia Regional de Quito o quien hiciere
sus veces en las demás intendencias o delegaciones, para la preparación del
informe jurídico en los términos previstos en el artículo 11 del presente
Reglamento.

Art. 10.- Terceros
supervinientes.- Si las conclusiones u observaciones del primer informe de
inspección establecieren implicaciones concretas para un tercero ajeno al
trámite correspondiente, y siempre que este tercero estuviere sometido al
control de la entidad y su dirección domiciliaria constare en los registros
institucionales, el Director Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención,
el Director Regional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención de la
Intendencia Regional de Quito o quien hiciere sus veces en las demás intendencias
o delegaciones solicitará al Secretario General se notifique al tercero
superviniente sobre las circunstancias o hechos que le afecten para que, dentro
del término de tres días contado a partir de la notificación, formule las observaciones
o descargos y presente los documentos que estime pertinentes. En este caso, se
cumplirá con el procedimiento contemplado en el artículo precedente.

Art. 11.- Informe
jurídico.- El Director Nacional de Actos Societarios y Disolución, el Director
Regional de Actos Societarios de la Intendencia Regional de Quito o quien hiciere
sus veces en las demás intendencias o delegaciones, en el término de diez días
contado desde la recepción del expediente, emitirá su informe con las
recomendaciones finales y enviará el expediente íntegro de lo actuado para conocimiento
y resolución del Superintendente de Compañías o su delegado.

Art. 12.- Resolución.-
El Superintendente de Compañías o su delegado adoptará la decisión y expedirá
el acto o actos administrativos que correspondan dentro del término de diez
días contado a partir de la recepción del expediente. Si a criterio del
Superintendente de Compañías o su delegado se requiriere la práctica de nuevas
diligencias e informes, los mismos se cumplirán en el término que fije dicha
autoridad, el cual, tanto para la Dirección de Inspección, Control, Auditoría e
Intervención y Dirección de Actos Societarios y Disolución, no podrá ser
superior a siete días.

En caso que
los hechos denunciados no hubiesen sido comprobados en la inspección de
control, el Superintendente de Compañías o su delegado ordenará el archivo de
la denuncia, sin perjuicio de la obligación de proseguir de oficio con las
acciones de control en caso de evidenciarse la existencia de irregularidades
ajenas al contenido de la denuncia.

El acto o
actos administrativos en los que se exprese la decisión final serán notificados
a las partes por el Secretario General o quien hiciere sus veces.

Art. 13.- Indicios
de infracciones penales.- Si del informe o informes de inspección aparecieren
indicios de posibles infracciones penales, el Superintendente o su delegado, de
acuerdo a lo prescrito en el artículo 446 de la Ley de Compañías, pondrá los
hechos en conocimiento de la Fiscalía General del Estado.

Art. 14.- Denuncia
manifiestamente infundada.- Si la denuncia resultare manifiestamente infundada,
el Superintendente o su delegado dispondrá su archivo e impondrá la multa
prevista en el artículo 356 de la Ley de Compañías.

Art. 15.- Legislación
supletoria.- En lo no previsto en el presente reglamento y como normas
supletorias, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y
la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como
los reglamentos dictados por el Superintendente de Compañías.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Todos los términos referidos en el presente reglamento correrán a partir del
día siguiente a la fecha de recepción o notificación respectiva.

SEGUNDA.- Para
el desistimiento de la denuncia, la parte denunciante deberá atender las
disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Civil.

TERCERA.- Las
resoluciones que expida el Superintendente de Compañías o su delegado podrán
ser impugnadas de conformidad con lo previsto en el Reglamento para la
impugnación de las resoluciones de la Superintendencia de Compañías.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA.- Las denuncias que se hubieren presentado con anterioridad a la
fecha de publicación de este reglamento en el Registro Oficial continuarán su
sustanciación de conformidad con las normas del reglamento vigente a la fecha
de inicio de su trámite.

DISPOSICION
DEROGATORIA: Deróguese expresamente el Reglamento para la recepción y trámite
de denuncias, expedido mediante Resolución No. SC-DSC-G- 12-006 de 30 de marzo
de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 694 de 02 de mayo del mismo año.

DISPOSICION
FINAL: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dada y firmada
en la Superintendencia de Compañías, en Guayaquil, a 5 de marzo de 2014.

f.) Ab. Suad
Manssur Villagrán, Superintendenta de Compañias.

Certifico.- Es
fiel copia del original.- Quito, 8 de marzo de 2014.

f.) Ab. Felipe
Oleas Sandoval, Secretario General de la Intendencia Regional de Quito.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
URDANETA

Considerando:

Que, el
Artículo 36 de la Constitución garantiza a las personas adultas mayores:
Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
Exenciones en el régimen tributario. Exoneración del pago por costos notariales
y registrales, de acuerdo con la ley.?

Que, el
Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que ?los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera?; en concordancia con lo anterior, el Artículo 5
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
define a la autonomía política como ?la capacidad de cada gobierno autónomo
descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la
historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial.
Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre
las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera
concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas
territoriales?;

Que, el
Artículo 240 de la Norma Suprema establece que ?Gobiernos Autónomos Descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales?;

Que, el
Artículo 301 de la Constitución establece que ?solo por acto normativo de
órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y
contribuciones, y éstas se crearán y regularán de acuerdo con la ley; lo que
guarda armonía con el Artículo 57 literal c) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el
Artículo 6 literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización prohíbe a las autoridades extrañas a la
municipalidad ?emitir dictámenes o informes respecto de las normativas de los respectivos
órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente
respecto de ordenanzas tributarias??;

Que, el
Artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización faculta a los gobiernos municipales ?crear, modificar,
exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales
de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de
servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios
públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus
competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las
plusvalías?;

Que, la
Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización determina que ?en el período actual
de funciones, todos los órganos normativos de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada
circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de
información, registro y codificación?;

En uso de las
facultades conferidas en los Artículos 7 y 57 literales a) y b) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Expide:

La Ordenanza
que Regula las Exenciones a las Personas Adultas Mayores en el Cantón Urdaneta.

Art. 1.-
Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las exoneraciones a las
personas adultas mayores.

Art. 2.-
Beneficiarios.- Son beneficiarias, las personas natural que hayan cumplido
sesenta y cinco (65) años de edad, sean nacionales o extranjeras que residan en
el cantón. Para justificar su condición se exigirá únicamente la cédula de
ciudadanía o el documento legal que acredite a los extranjeros, de conformidad
con la Ley del Anciano.

Art. 3.-
Principios.- Son principios rectores en la observación y aplicación de esta
ordenanza:

a). Autonomía
y autorrealización: Todas las acciones que se realicen en beneficio de las
personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad
de decisión y su desarrollo personal y comunitario.

b).
Participación: La inserción de las personas de la tercera edad en todos los
órdenes de la vida socialpública. En los ámbitos de su interés, serán
consultados y tomados en cuenta; así mismo se promoverá su presencia e
intervención.

c). Equidad: Trato
justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de las
satisfacciones necesarias para el bienestar de las personas de la tercera edad,
sin distinción alguna: por sexo, situación económica, identidad étnica,
fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia.

Art. 4.-
Beneficio.- Las personas adultas mayores tendrán un tratamiento especial y
preferente en todo tipo de trámites municipales, a través de sus ventanillas,
oficinas y dependencias, incluyendo el pago de sus obligaciones económicas,
correspondiendo a los funcionarios, empleados y trabajadores municipales el
cumplimiento de esta disposición.

La falta de
atención, o está ser inoportuna, por parte de los funcionarios, empleados y
trabajadores municipales, podrá ser denunciada ante el Director de Talento
Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta,
quién será el encargado de aplicar las sanciones correspondientes.

Art. 5.-
Tratamiento preferente.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Urdaneta concederá trato preferencial a las personas Adultas Mayores, en
el arrendamiento de locales municipales.

Art. 6.-
Descuentos Municipales.- Además de los beneficios establecidos en la Ley del
Anciano, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta,
reconoce a favor de las personas de la tercera edad, los siguientes descuentos:

a.- El cincuenta por ciento (50%) de
descuento en consultas médicas, tratamientos y hospitalización en el Dispensario
Médico, Clínica u Hospital del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Urdaneta, que se prestaren a futuro;

b.- El cincuenta por ciento (50%) de
descuento en el ingreso a centros recreacionales, balnearios, museos, ferias,
exposiciones, eventos científicos, así como a espectáculos públicos,
artísticos, culturales, sociales y deportivos organizados o patrocinados por el
GAD Municipal, o instituciones particulares; y,

c.- El cincuenta por ciento (50%) de
descuento en los parqueaderos municipales que se crearen.

Art. 7.-
Transporte.- La Unidad Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre será la
encargada de vigilar que los medios de transporte público se adapten a las
necesidades de las personas de la tercera edad, con relación a su accesibilidad
y avances tecnológicos, incluyendo tratamiento preferencial en asientos
reservados y tarifas, conforme a la Ley del Anciano.

Art. 8.-
Eliminación de barreras.- El Municipio del Cantón Urdaneta introducirá en las
políticas urbanas, la creación de espacios públicos amigables y seguros, garantizando
mediante la eliminación de bar