Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 18 de Marzo de
2014 – R. O. No. 206

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

Convócase a elecciones el 23 de marzo de 2014 a las
siguientes provincias:


Azuay


Esmeraldas


Guayas


Imbabura


Manabí


Morona Santiago


Napo


Tungurahua

CONTENIDO


CONVOCATORIA A ELECCIONES 23 DE MARZO DE 2014

PROVINCIA DEL AZUAY

EL PLENO DEL
CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 61 numeral 1 y la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las
ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos políticos a elegir y ser
elegidos;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 62 y 63, y la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al voto universal,
igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de carácter obligatorio para
las personas mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin sentencia
condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para las y los ecuatorianos entre
dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, integrantes
de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con
discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los
dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco
años y que se encuentren inscritos en el Registro Electoral;

Que, el
artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 18 de
la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, determinan que la Función Electoral garantiza
el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio;

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Norma Suprema, le
corresponde al Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y
garantizar, de manera transparente, los procesos electorales y convocar a elecciones;

Que, en
atención a lo que manda la primera disposición transitoria de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, señala que ?A fin de que las elecciones nacionales y locales no
sean concurrentes, los siguientes dos períodos de los prefectos y
viceprefectos, alcaldesas o alcaldes distritales o municipales, concejales distritales
o municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, por ésta y la
próxima ocasión, concluirán sus períodos el día 14 de mayo de 2014 y el día 14
de mayo de 2019?;

Que, el
artículo 91 inciso tercero de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que
los prefectos o las prefectas, los viceprefectos o viceprefectas provinciales,
las alcaldesas y los alcaldes distritales y municipales, las concejalas y los
concejales distritales y municipales y las y los vocales de las Juntas
Parroquiales Rurales se posesionarán y entrarán en funciones el catorce de mayo
del año de su elección;

Que, con
Resolución PLE-CNE-28-11-10-2013, se aprobó la convocatoria a elecciones
seccionales, que se llevaron a cabo el 23 de febrero del 2014.

Que, el
domingo 23 de febrero del 2014, se llevaron a cabo las elecciones seccionales
2014; sin embargo, en algunos cantones del país durante el desarrollo de la
jornada electoral sujetos desaprensivos produjeron hechos vandálicos, por lo
que, al no existir las seguridades necesarias se suspendió la votación en
algunos casos y el escrutinio en otros.

Que, por
inconsistencias en las papeletas electorales se debió suspender la votación en
algunos cantones del País, a fin de que una vez corregida la inconsistencia se
convoque a nuevas elecciones.

Que, el Pleno
del Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución PLE-CNE-4-6-3-2014,
resolvió convocar a elecciones que se realizarán el domingo 23 de marzo del 2014
en la parroquia de El Carmen de Pijilí, del cantón Camilo Ponce Enríquez, de la
provincia de Azuay, para las dignidades de: Prefecto, Alcalde, Concejales
Rurales y Vocales de la Junta Parroquial Rural; y, en la Parroquia Camilo Ponce
Enríquez, Zona Electoral Camilo Ponce Enríquez, Shumiral, San Alfonso y Santa
Martha, del cantón Camilo Ponce Enríquez, de la provincia de Azuay, para las
dignidades de: Prefecto, Alcalde y Concejales Urbanos.

En ejercicio de
sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

CONVOCA

Artículo 1.- A
las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos empadronados en la parroquia El Carmen
de Pijilí, del cantón Camilo Ponce Enríquez, provincia de Azuay, en las cuatro
Juntas Receptoras del Voto localizadas en la Escuela 16 de Julio, para que
ejerzan su derecho al voto y elijan sus representantes en las dignidades de:
Prefecto, Alcalde, Concejales Rurales y Vocales de la Junta Parroquial Rural de
El Carmen de Pijilí; y, a las ciudadanas y ciudadanos empadronados en la
parroquia de Camilo Ponce Enríquez, del cantón Camilo Ponce Enríquez, de la
provincia de Azuay en las treinta y nueve juntas ubicadas en los recintos:
Escuela Miguel Heredia Crespo, Colegio Nacional Técnico Ponce Enríquez, Escuela
Víctor Gerardo Aguilar, Escuela Fiscal Mixta Libertador Bolívar, Escuela Fiscal
Mixta 16 de Enero, para que ejerzan su derecho al voto y elijan sus
representantes en las dignidades: Prefecto, Alcalde y Concejales Urbanos.

Artículo 2.- Los
candidatos y candidatas a las dignidades convocadas están prohibidas de
realizar campaña electoral; igual prohibición, tienen los medios de comunicación
social para difundir cualquier tipo de publicidad electoral.

Artículo 3.- Las
votaciones se realizarán el día domingo 23 de marzo del año 2014 desde las
07h00 horas (siete de la mañana) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde), debiendo
las y los ciudadanos concurrir con el original de su cédula de ciudadanía, de
identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto donde se encuentren empadronados.

Artículo 4.- Actuarán
como miembros de las Juntas Receptoras del Voto aquellos ciudadanos que fueron designados
en tal calidad para las elecciones del domingo 23 de febrero del 2014.

Artículo 5.- El
período de funciones de las dignidades a elegirse, concluirá el día 14 de mayo
de 2019.

La presente
Convocatoria se publicará en el Registro Oficial, y se difundirá en los diarios
de mayor circulación en el cantón Camilo Ponce Enríquez, de la provincia de Azuay.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los seis días del mes de marzo del año dos
mil catorce.-

Dr. Domingo
Paredes Castillo, PRESIDENTE.

Ing. Paúl
Salazar Vargas, VICEPRESIDENTE.

Msc. Nubia
Mágdala Villacís Carreño, CONSEJERA.

Dra. Roxana Silva
Chicaiza, CONSEJERA.

Dr. Juan Pablo
Pozo Bahamonde, CONSEJERO.

Abg. Alex
Guerra Troya, SECRETARIO GENERAL (E).

CONVOCATORIA A ELECCIONES 23 DE MARZO DE 2014

PROVINCIA DE ESMERALDAS

EL PLENO DEL
CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 61 numeral 1 y la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las
ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos políticos a elegir y ser
elegidos;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 62 y 63, y la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al voto universal,
igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de carácter obligatorio para
las personas mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin sentencia
condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para las y los ecuatorianos entre
dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, integrantes
de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con
discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los
dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco
años y que se encuentren inscritos en el Registro Electoral;

Que, el
artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 18 de
la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, determinan que la Función Electoral garantiza
el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio;

Que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 219 de la Norma Suprema, le corresponde al
Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera
transparente, los procesos electorales y convocar a elecciones;

Que, en
atención a lo que manda la primera disposición transitoria de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, señala que ?A fin de que las elecciones nacionales y locales no
sean concurrentes, los siguientes dos períodos de los prefectos y
viceprefectos, alcaldesas o alcaldes distritales o municipales, concejales distritales
o municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, por ésta y la
próxima ocasión, concluirán sus períodos el día 14 de mayo de 2014 y el día 14
de mayo de 2019?;

Que, el
artículo 91 inciso tercero de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que
los prefectos o las prefectas, los viceprefectos o viceprefectas provinciales,
las alcaldesas y los alcaldes distritales y municipales, las concejalas y los
concejales distritales y municipales y las y los vocales de las Juntas
Parroquiales Rurales se posesionarán y entrarán en funciones el catorce de mayo
del año de su elección;

Que, con
Resolución PLE-CNE-28-11-10-2013, se aprobó la convocatoria a elecciones
seccionales, que se llevaron a cabo el 23 de febrero del 2014.

Que, el
domingo 23 de febrero del 2014, se llevaron a cabo las elecciones seccionales
2014; sin embargo, en algunos cantones del país durante el desarrollo de la
jornada electoral sujetos desaprensivos produjeron hechos vandálicos, por lo
que, al no existir las seguridades necesarias se suspendió la votación en
algunos casos y el escrutinio en otros.

Que, por
inconsistencias en las papeletas electorales se debió suspender la votación en
algunos cantones del País, a fin de que una vez corregida la inconsistencia se
convoque a nuevas elecciones.

Que, el Pleno
del Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución PLE-CNE-1-6-3-2014,
resolvió convocar a elecciones que se realizarán el domingo 23 de marzo del
2014 en la parroquia de Santa Rita del cantón San Lorenzo de la provincia de
Esmeraldas, en las dignidades de: Prefecto, Alcalde, Concejales Rurales y Vocales
de la Junta Parroquial Rural; y, en la Parroquia de Muisne, del cantón Muisne
de la provincia de Esmeraldas, para las dignidades de: Prefecto, Alcalde y Concejales
Urbanos.

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

CONVOCA

Artículo 1.- A
las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos empadronados en la Parroquia Santa
Rita, del cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas en las dos Juntas Receptoras
del Voto localizadas en la Escuela José Gabriel Batalla, Zona Electoral San
Francisco de Bogotá para que ejerzan su derecho al voto y elijan sus
representantes en las dignidades de: Prefecto, Alcalde, Concejales Rurales y Vocales
de la Junta Parroquial Rural de Santa Rita; y, a las ciudadanas y ciudadanos
empadronados en la parroquia de Muisne, del cantón Muisne de la Provincia de
Esmeraldas en las veinte y nueve juntas ubicadas en los recintos Escuela
Vicente Rocafuerte y Alfredo Pérez Guerrero para que ejerzan su derecho al voto
y elijan sus representantes en las dignidades de: Prefecto, Alcalde y
Concejales Urbanos.

Artículo 2.- Los
candidatos y candidatas a las dignidades convocadas están prohibidas de
realizar campaña electoral; igual prohibición, tienen los medios de
comunicación social para difundir cualquier tipo de publicidad electoral.

Artículo 3.- Las
votaciones se realizarán el día domingo 23 de marzo del año 2014 desde las
07h00 horas (siete de la mañana) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde), debiendo
las y los ciudadanos concurrir con el original de su cédula de ciudadanía, de
identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto donde se encuentren empadronados.

Artículo 4.- Actuarán
como miembros de las Juntas Receptoras del Voto aquellos ciudadanos que fueron designados
en tal calidad para las elecciones del domingo 23 de febrero del 2014.

Artículo 5.- El
período de funciones de las dignidades a elegirse, concluirá el día 14 de mayo
de 2019.

La presente
Convocatoria se publicará en el Registro Oficial, y se difundirá en los diarios
de mayor circulación en los cantones Muisne y San Lorenzo, de la provincia de Esmeraldas.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los seis días del mes de marzo del año dos
mil catorce.-

Dr. Domingo
Paredes Castillo, PRESIDENTE.

Ing. Paúl
Salazar Vargas, VICEPRESIDENTE.

Msc. Nubia
Mágdala Villacís Carreño, CONSEJERA.

Dra. Roxana
Silva Chicaiza, CONSEJERA.

Dr. Juan Pablo
Pozo Bahamonde, CONSEJERO.

Abg. Alex
Guerra Troya, SECRETARIO GENERAL (E).

CONVOCATORIA A ELECCIONES 23 DE MARZO DE 2014
PROVINCIA DE GUAYAS

EL PLENO DEL
CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 61 numeral 1 y la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las
ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos políticos a elegir y ser
elegidos;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 62 y 63, y la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al voto universal,
igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de carácter obligatorio para
las personas mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin sentencia
condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para las y los ecuatorianos entre
dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años,
integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas
con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los
dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco
años y que se encuentren inscritos en el Registro Electoral;

Que, el artículo
217 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 18 de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, determinan que la Función Electoral garantiza el ejercicio de
los derechos políticos que se expresan a través del sufragio;

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Norma Suprema, le
corresponde al Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y
garantizar, de manera transparente, los procesos electorales y convocar a elecciones;

Que, en
atención a lo que manda la primera disposición transitoria de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, señala que ?A fin de que las elecciones nacionales y locales no
sean concurrentes, los siguientes dos períodos de los prefectos y
viceprefectos, alcaldesas o alcaldes distritales o municipales, concejales distritales
o municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, por ésta y la
próxima ocasión, concluirán sus períodos el día 14 de mayo de 2014 y el día 14
de mayo de 2019?;

Que, el
artículo 91 inciso tercero de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que
los prefectos o las prefectas, los viceprefectos o viceprefectas provinciales,
las alcaldesas y los alcaldes distritales y municipales, las concejalas y los
concejales distritales y municipales y las y los vocales de las Juntas
Parroquiales Rurales se posesionarán y entrarán en funciones el catorce de mayo
del año de su elección;

Que, con
Resolución PLE-CNE-28-11-10-2013, se aprobó la convocatoria a elecciones
seccionales, que se llevaron a cabo el 23 de febrero del 2014.

Que, el
domingo 23 de febrero del 2014, se llevaron a cabo las elecciones seccionales
2014; sin embargo, en algunos cantones del país durante el desarrollo de la
jornada electoral sujetos desaprensivos produjeron hechos vandálicos, por lo
que, al no existir las seguridades necesarias se suspendió la votación en
algunos casos y el escrutinio en otros. Que, por inconsistencias en las
papeletas electorales se debió suspender la votación en algunos cantones del
País, a fin de que una vez corregida la inconsistencia se convoque a nuevas elecciones.

Que, el Pleno
del Consejo Nacional Electoral, mediante Resoluciones PLE-CNE-4-11-3-2014,
PLE-CNE-5-11-3- 2014 y PLE-CNE-6-11-3-2014 resolvió convocar a elecciones que
se realizarán el domingo 23 de marzo del 2014 en la parroquia Lomas de Sargentillo,
del cantón Lomas de Sargentillo, de la provincia de Guayas, para las dignidades
de: Alcalde y Concejales Urbanos; en la parroquia de Pedro Carbo, del cantón
Pedro Carbo, de la provincia de Guayas, para las dignidades de Concejales Urbanos;
y, parroquia Yaguachi Nuevo, del cantón Yaguachi de la provincia de Guayas,
para las dignidades de Concejales Urbanos.

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

CONVOCA

Artículo 1.- A
las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos empadronados en la Parroquia Lomas de
Sargentillo, del cantón Lomas de Sargentillo, provincia de Guayas, en las cuarenta
y tres Juntas Receptoras del Voto localizadas en la Escuela Manuela Cañizares,
Lomas de Sargentillo, para que ejerzan su derecho al voto y elijan sus
representantes en las dignidades de Alcalde y Concejales Urbanos; a las ciudadanas
y ciudadanos empadronados en la parroquia de Pedro Carbo, del cantón Pedro
Carbo, de la provincia de Guayas en las cuarenta y cinco juntas ubicadas en el recinto:
Colegio Técnico Fiscal Eduardo Granja Garcés, para que ejerzan su derecho al
voto y elijan sus representantes en las dignidades Concejales Urbanos; y, a las
ciudadanas y ciudadanos empadronados en la parroquia de Yaguachi Nuevo, del
cantón Yaguachi, de la provincia de Guayas en las cincuenta y dos juntas
ubicadas en el recinto: Colegio 21 de Julio, para que ejerzan su derecho al
voto y elijan sus representantes en las dignidades Concejales Urbanos.

Artículo 2.- Los
candidatos y candidatas a las dignidades convocadas están prohibidas de
realizar campaña electoral; igual prohibición, tienen los medios de
comunicación social para difundir cualquier tipo de publicidad electoral.

Artículo 3.- Las
votaciones se realizarán el día domingo 23 de marzo del año 2014 desde las
07h00 horas (siete de la mañana) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde),
debiendo las y los ciudadanos concurrir con el original de su cédula de
ciudadanía, de identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto donde se
encuentren empadronados.

Artículo 4.- Actuarán
como miembros de las Juntas Receptoras del Voto aquellos ciudadanos que fueron
designados en tal calidad para las elecciones del domingo 23 de febrero del
2014.

Artículo 5.- El
período de funciones de las dignidades a elegirse, concluirá el día 14 de mayo
de 2019.

La presente
Convocatoria se publicará en el Registro Oficial, y se difundirá en los diarios
de mayor circulación en los cantones Lomas de Sargentillo, Pedro Carbo y
Yaguachi, de la provincia de Guayas.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los once días del mes de marzo del año dos
mil catorce.-

Dr. Domingo
Paredes Castillo, PRESIDENTE.

Ing. Paúl
Salazar Vargas, VICEPRESIDENTE.

Msc. Nubia
Mágdala Villacís Carreño, CONSEJERA.

Dra. Roxana
Silva Chicaiza, CONSEJERA.

Dr. Juan Pablo
Pozo Bahamonde, CONSEJERO.

Abg. Alex
Guerra Troya, SECRETARIO GENERAL (E).

CONVOCATORIA A ELECCIONES 23 DE MARZO DE 2014 PROVINCIA
DE IMBABURA

EL PLENO DEL
CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 61 numeral 1 y la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las
ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos políticos a elegir y ser
elegidos;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 62 y 63, y la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al voto
universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de carácter
obligatorio para las personas mayores de dieciocho años, privadas de la
libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para las y
los ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y
cinco años, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio
activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y
extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en
el país al menos cinco años y que se encuentren inscritos en el Registro
Electoral;

Que, el
artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 18 de
la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, determinan que la Función Electoral garantiza
el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio;

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Norma Suprema, le
corresponde al Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y
garantizar, de manera transparente, los procesos electorales y convocar a
elecciones;

Que, en
atención a lo que manda la primera disposición transitoria de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, señala que ? A fin de que las elecciones nacionales y locales no
sean concurrentes, los siguientes dos períodos de los prefectos y
viceprefectos, alcaldesas o alcaldes distritales o municipales, concejales
distritales o municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, por
ésta y la próxima ocasión, concluirán sus períodos el día 14 de mayo de 2014 y
el día 14 de mayo de 2019?;

Que, el
artículo 91 inciso tercero de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que
los prefectos o las prefectas, los viceprefectos o viceprefectas provinciales,
las alcaldesas y los alcaldes distritales y municipales, las concejalas y los
concejales distritales y municipales y las y los vocales de las Juntas
Parroquiales Rurales se posesionarán y entrarán en funciones el catorce de mayo
del año de su elección;

Que, con
Resolución PLE-CNE-28-11-10-2013, se aprobó la convocatoria a elecciones
seccionales, que se llevaron a cabo el 23 de febrero del 2014.

Que, el
domingo 23 de febrero del 2014, se llevaron a cabo las elecciones seccionales
2014; sin embargo, en algunos cantones del país durante el desarrollo de la
jornada electoral sujetos desaprensivos produjeron hechos vandálicos, por lo
que, al no existir las seguridades necesarias se suspendió la votación en
algunos casos y el escrutinio en otros.

Que, por inconsistencias
en las papeletas electorales se debió suspender la votación en algunos cantones
del País, a fin de que una vez corregida la inconsistencia se convoque a nuevas
elecciones.

Que, el Pleno
del Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución PLE-CNE-3-6-3-2014,
resolvió convocar a elecciones que se realizarán el domingo 23 de marzo del
2014 en la parroquia de La Esperanza, del cantón Ibarra, de la provincia de
Imbabura, para la dignidad de: Vocales de la Junta Parroquial Rural;

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

CONVOCA

Artículo 1.- A
las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos empadronados en la parroquia La
Esperanza, del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, en las veinte y dos Juntas
Receptoras del Voto localizadas en la Escuela Educación Básica Mariano Acosta,
para que ejerzan su derecho al voto y elijan sus representantes en la dignidad
de Vocales de la Junta Parroquial Rural de La Esperanza.

Artículo 2.- Los
candidatos y candidatas a las dignidades convocadas están prohibidas de
realizar campaña electoral; igual prohibición, tienen los medios de
comunicación social para difundir cualquier tipo de publicidad electoral.

Artículo 3.- Las
votaciones se realizarán el día domingo 23 de marzo del año 2014 desde las
07h00 horas (siete de la mañana) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde),
debiendo las y los ciudadanos concurrir con el original de su cédula de
ciudadanía, de identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto donde se
encuentren empadronados.

Artículo 4.- Actuarán
como miembros de las Juntas Receptoras del Voto aquellos ciudadanos que fueron
designados en tal calidad para las elecciones del domingo 23 de febrero del
2014.

Artículo 5.- El
período de funciones de las dignidades a elegirse, concluirá el día 14 de mayo
de 2019.

La presente
Convocatoria se publicará en el Registro Oficial, y se difundirá en los diarios
de mayor circulación en el Cantón Ibarra, de la provincia de Imbabura.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los seis días del mes de marzo del año dos
mil catorce.-

Dr. Domingo
Paredes Castillo, PRESIDENTE.

Ing. Paúl
Salazar Vargas, VICEPRESIDENTE.

Msc. Nubia
Mágdala Villacís Carreño, CONSEJERA.

Dra. Roxana
Silva Chicaiza, CONSEJERA.

Dr. Juan Pablo
Pozo Bahamonde, CONSEJERO.

Abg. Alex
Guerra Troya, SECRETARIO GENERAL (E).

CONVOCATORIA A ELECCIONES 23 DE MARZO DE 2014
PROVINCIA DE MANABÍ

EL PLENO DEL
CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 61 numeral 1 y la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las
ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos políticos a elegir y ser
elegidos;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 62 y 63, y la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al voto
universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de carácter
obligatorio para las personas mayor