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REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 26 de Mayo de 2010 – R. O. No. 200

n n

n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETO: n n

352……… RefĆ³rmase el Reglamento General para la AplicaciĆ³n del Impuesto Anual de los VehĆ­culos Motorizados

n n ACUERDOS: n n

SECRETARIA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

n n 320……… DĆ©jase insubsistente el Acuerdo NĀŗ 312 del 22 de abril del 2010 n n

321……… ConcĆ©dese el permiso con cargo a vacaciones, al doctor JosĆ© Serrano Salgado, Ministro de Justicia y Derechos Humanos

n n

MINISTERIO DE EDUCACION:

n n

0344-10. DesĆ­gnase al seƱor Esteban Uribe Carrera, representante ante el Consejo Administrativo de la FundaciĆ³n – Colegio La Condamine

n n

0345-10. Ratifƭcase al doctor Antonio PazmiƱo Ycaza, delegado permanente ante el Consejo Directivo del IEPI

n n

0346-10. DesĆ­gnase al licenciado RaĆŗl Vallejo Corral, delegado permanente ante el Directorio del Consejo Nacional de EducaciĆ³n Superior

n n

MINISTERIO DE FINANZAS:

n n

091 MF-2010 DelĆ©gase al licenciado Fernando Soria, Subsecretario de Presupuestos, para que represente al seƱor Ministro en la sesiĆ³n de Directorio del SECAP

n n

095……… DelĆ©gase al Subsecretario de Presupuestos la aprobaciĆ³n de las modificaciones presupuestarias relacionadas con incrementos a los presupuestos institucionales con cargo a la fuente de financiamiento virtual 998 ā€œAnticipos de Ejercicios Anterioresā€, creada para realizar el proceso de convalidaciĆ³n de los anticipos entregados por las instituciones en los aƱos anteriores

n n

096 MF-2010 AcĆ©ptase la comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n de la SENPLADES, conferida a la doctora Ana Gabriela Andrade Crespo

n n

MINISTERIOS DE EDUCACION Y DE SALUD PUBLICA:

n n

0001-10. ExpĆ­dese el Reglamento que regula el funcionamiento de bares escolares del Sistema Educativo Nacional

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

0156……. SuspĆ©ndese el ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Joel Darvin Velasco QuiĆ±Ć³nez por el lapso de 180 dĆ­as

n
n n n n

0157……. RevĆ³case y dĆ©jase sin efecto el aval de Regente Forestal otorgado al ingeniero Renato FabiĆ”n Baque Mite mediante ResoluciĆ³n NĀŗ 140 del 28 de febrero del 2007

n n COMITE DE DEUDA Y FINANCIAMIENTO: n n

05……….. AutorĆ­zase la emisiĆ³n desmaterializada de bonos de deuda interna del Estado, por el monto de hasta US $ 1.515ā€™300.000,00, destinada a financiar exclusivamente el ā€œPrograma de InversiĆ³n para Infraestructura EconĆ³mica, a travĆ©s del Financiamiento Presupuestario y el Manejo de las Finanzas PĆŗblicas, perĆ­odo 2010-2011ā€

n n n

CONSEJO NACIONAL DE

n ZONAS FRANCAS: n n n

2010-0000018 CancĆ©lase el registro de calificaciĆ³n otorgado mediante ResoluciĆ³n CONAZOFRA NĀŗ 2006-25, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 378 del 17 de octubre del 2006 de la Empresa SEALED AIR DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V

n n

0000021. CancĆ©lase el registro de calificaciĆ³n otorgado mediante ResoluciĆ³n NĀŗ 2006-20, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 318 del 21 de julio del 2006 de la Empresa HOSPIVALLE S. A., como usuaria de Servicios Hospitalarios de la Zona Franca TECOCEL S. A. Zona Franca Hospital de los Valles

n n n

INSTITUTO NACIONAL DE RIEGO:

n n n

40-INAR-2010 ConfĆ³rmase la Unidad de CoordinaciĆ³n del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes

n n n

SECRETARIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA DE GESTION:

n n n

SNTG-044-2010 DelĆ©ganse atribuciones administrativas al doctor JosĆ© AdriĆ”n Herrera Villena, Subsecretario Nacional TĆ©cnico de Transparencia de GestiĆ³n

n n n

SUPERINTENDENCIA DE COMPAƑIAS:

n n

SC.IAF.DA.JA.G.10.034 DeclĆ”rase de utilidad pĆŗblica, con fines de expropiaciĆ³n urgente y de ocupaciĆ³n inmediata, a favor de esta entidad, el inmueble compuesto de solar y edificaciĆ³n de propiedad de la seƱora Rosa Elida Lalangui, ubicado en la ciudad de Machala, provincia de El Oro

n n FUNCION JUDICIAL n n

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

n n

033-010. ExpĆ­dese el Reglamento para el otorga-miento de estĆ­mulos y reconocimientos a los servidores de la FunciĆ³n Judicial

n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

………. CantĆ³n San Pedro de Huaca: Ampliatoria y modificatoria que regula el cobro de tasas por servicios tĆ©cnicos y administrativos

n n

………. CantĆ³n San Francisco de Puebloviejo: Para el funcionamiento del Centro Multidisciplinario de RehabilitaciĆ³n para Discapacidades ā€œLcdo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©sā€

n n Gobierno Municipal del CantĆ³n Baba: Que regula la administraciĆ³n, operaciĆ³n, mantenimiento y tarifa del servicio de alcantarillado sanitario n n n n

n n n n n n n n n

n No. 352 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Ley No. 2001-41 de Reforma Tributaria, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo del 2001, se estableciĆ³ el impuesto anual sobre la propiedad de los vehĆ­culos motorizados;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2085, publicado en el Registro oficial No. 460 de 23 de noviembre del 2001, se dictĆ³ el Reglamento general para la aplicaciĆ³n del impuesto anual de los vehĆ­culos motorizados;

n n

Que mediante ResoluciĆ³n No. 089-DIR-2009-CNTTTSV, la ComisiĆ³n Nacional de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, aprobĆ³ la calendarizaciĆ³n para la revisiĆ³n y matriculaciĆ³n vehicular, con una distribuciĆ³n mensual por el Ćŗltimo dĆ­gito de la placa;

n n

Que es necesario establecer nuevas reformas a las normas reglamentarias que faciliten las actividades propias de la administraciĆ³n tributarĆ­a, asĆ­ como el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes;

n n

Que se requiere reformar el sistema normativo tributario para facilitar la incorporaciĆ³n de procesos Ć”giles en beneficio de los contribuyentes, en coordinaciĆ³n con la gestiĆ³n de las instituciones del Estado involucradas; y,

n n

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el nĆŗmero 13 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n n Decreta: n n

La siguiente reforma al Reglamento general para la aplicaciĆ³n del impuesto anual de los vehĆ­culos motorizados.

n n Art. 1.- SustitĆŗyese el artĆ­culo 10, por el siguiente: n n

Ā«Art. 10.- Pago del impuesto.- El perĆ­odo ordinario para el pago del impuesto a la propiedad de los vehĆ­culos, comprende del 10 de enero hasta el Ćŗltimo dĆ­a hĆ”bil de cada mes, de acuerdo a los siguientes calendarios:

n n n

VEHICULO QUE NO SON DE SERVICIO

n

PUBLICO O COMERCIAL

n n n MES n n ULTIMO DIGITO DE PLACA n n n FEBRERO n n 1 n n MARZO n n 2 n n ABRIL n n 3 n n MAYO n n 4 n n JUNIO n n 5 n n JULIO n n 6 n n AGOSTO n n 7 n n SEPTIEMBRE n n 8 n n OCTUBRE n n 9 n n NOVIEMBRE n n 0 n n n n

VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO O

n COMERCIAL n n n MES n n

ULTIMO DIGITO DE PLACA

n n n FEBRERO n n l y 2 n n MARZO n n 3 y 4 n n ABRIL n n 5 y 6 n n MAYO n n 7 y 8 n n JUNIO n n 9 y 0 n n n n

La recaudaciĆ³n del impuesto se realizarĆ” en las entidades financieras que autorice el Servicio de Rentas Internas.

n n

Para la aplicaciĆ³n de esta norma se observarĆ”n las siguientes disposiciones:

n n

1.- Los propietarios de vehƭculos que ya fueron matriculados en perƭodos anteriores para el pago del impuesto del ejercicio vigente, presentarƔn la matrƭcula del vehƭculo correspondiente al aƱo anterior.

n n

2.- Los propietarios de vehĆ­culos nuevos adquiridos en el mercado nacional, sean importados o de producciĆ³n nacional, pagarĆ”n el impuesto antes de que el distribuidor o concesionario le entregue el vehĆ­culo, en la siguiente forma:

n n

a) Si el vehĆ­culo ha sido adquirido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, se pagarĆ” el ciento por ciento del impuesto que corresponda al aplicar la tarifa establecida sobre el correspondiente avalĆŗo; y,

n n

b) Si el vehĆ­culo ha sido adquirido a partir del segundo trimestre del aƱo, se pagarĆ” el impuesto por la parte proporcional del que resulte conforme con el literal anterior por los meses que faltasen para la terminaciĆ³n del aƱo, para lo cual, el impuesto se dividirĆ” para doce y se multiplicarĆ” por el nĆŗmero de meses que falten por transcurrir para la terminaciĆ³n del aƱo, incluyendo el mes en el que se realizĆ³ la adquisiciĆ³n.

n n

Los distribuidores o concesionarios que permitieran la salida de los vehĆ­culos vendidos sin que se les presente el comprobante de pago del impuesto a los vehĆ­culos, serĆ”n sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el CĆ³digo Tributario para el caso de faltas reglamentarias.

n n

3.- Las personas naturales o sociedades que importen directamente uno o mĆ”s vehĆ­culos, sin que su actividad habitual sea la importaciĆ³n y comercializaciĆ³n de automotores, pagarĆ”n el correspondiente impuesto antes de que el vehĆ­culo salga del respectivo distrito aduanero. Este tipo de vehĆ­culos obligatoriamente deberĆ” portar la guĆ­a de movilizaciĆ³n, el comprobante de pago del impuesto y los documentos de importaciĆ³n durante el lapso que dure su traslado, desde el distrito aduanero hasta el lugar de matriculaciĆ³n.

n n

4.- En el caso de la adquisiciĆ³n de un vehĆ­culo cuyo anterior propietario hubiese estado exento del pago del impuesto a los vehĆ­culos, el nuevo propietario deberĆ” cancelarlo en proporciĆ³n al perĆ­odo comprendido entre la fecha de adquisiciĆ³n y la finalizaciĆ³n del aƱo, calculĆ”ndose el impuesto en la misma forma que la establecida en el numeral 2 de este artĆ­culo.

n n