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REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 26 de Mayo de 2010 – R. O. No. 200
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FUNCION EJECUTIVA n n DECRETO: n n
352……… Refórmase el Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los VehĆculos Motorizados
n n ACUERDOS: n n
SECRETARIA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
n n 320……… DĆ©jase insubsistente el Acuerdo NĀŗ 312 del 22 de abril del 2010 n n
321……… ConcĆ©dese el permiso con cargo a vacaciones, al doctor JosĆ© Serrano Salgado, Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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MINISTERIO DE EDUCACION:
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0344-10. DesĆgnase al seƱor Esteban Uribe Carrera, representante ante el Consejo Administrativo de la Fundación – Colegio La Condamine
n n
0345-10. RatifĆcase al doctor Antonio PazmiƱo Ycaza, delegado permanente ante el Consejo Directivo del IEPI
n n
0346-10. DesĆgnase al licenciado RaĆŗl Vallejo Corral, delegado permanente ante el Directorio del Consejo Nacional de Educación Superior
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MINISTERIO DE FINANZAS:
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091 MF-2010 Delégase al licenciado Fernando Soria, Subsecretario de Presupuestos, para que represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del SECAP
n n
095……… DelĆ©gase al Subsecretario de Presupuestos la aprobación de las modificaciones presupuestarias relacionadas con incrementos a los presupuestos institucionales con cargo a la fuente de financiamiento virtual 998 āAnticipos de Ejercicios Anterioresā, creada para realizar el proceso de convalidación de los anticipos entregados por las instituciones en los aƱos anteriores
n n
096 MF-2010 Acéptase la comisión de servicios sin remuneración de la SENPLADES, conferida a la doctora Ana Gabriela Andrade Crespo
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MINISTERIOS DE EDUCACION Y DE SALUD PUBLICA:
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0001-10. ExpĆdese el Reglamento que regula el funcionamiento de bares escolares del Sistema Educativo Nacional
n n RESOLUCIONES: n n
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
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0156……. SuspĆ©ndese el ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Joel Darvin Velasco Quiñónez por el lapso de 180 dĆas
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0157……. Revócase y dĆ©jase sin efecto el aval de Regente Forestal otorgado al ingeniero Renato FabiĆ”n Baque Mite mediante Resolución NĀŗ 140 del 28 de febrero del 2007
n n COMITE DE DEUDA Y FINANCIAMIENTO: n n
05……….. AutorĆzase la emisión desmaterializada de bonos de deuda interna del Estado, por el monto de hasta US $ 1.515ā300.000,00, destinada a financiar exclusivamente el āPrograma de Inversión para Infraestructura Económica, a travĆ©s del Financiamiento Presupuestario y el Manejo de las Finanzas PĆŗblicas, perĆodo 2010-2011ā
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CONSEJO NACIONAL DE
n ZONAS FRANCAS: n n n
2010-0000018 Cancélase el registro de calificación otorgado mediante Resolución CONAZOFRA Nº 2006-25, publicada en el Registro Oficial Nº 378 del 17 de octubre del 2006 de la Empresa SEALED AIR DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V
n n
0000021. Cancélase el registro de calificación otorgado mediante Resolución Nº 2006-20, publicada en el Registro Oficial Nº 318 del 21 de julio del 2006 de la Empresa HOSPIVALLE S. A., como usuaria de Servicios Hospitalarios de la Zona Franca TECOCEL S. A. Zona Franca Hospital de los Valles
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INSTITUTO NACIONAL DE RIEGO:
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40-INAR-2010 Confórmase la Unidad de Coordinación del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes
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SECRETARIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA DE GESTION:
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SNTG-044-2010 Deléganse atribuciones administrativas al doctor José AdriÔn Herrera Villena, Subsecretario Nacional Técnico de Transparencia de Gestión
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SUPERINTENDENCIA DE COMPAĆIAS:
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SC.IAF.DA.JA.G.10.034 DeclÔrase de utilidad pública, con fines de expropiación urgente y de ocupación inmediata, a favor de esta entidad, el inmueble compuesto de solar y edificación de propiedad de la señora Rosa Elida Lalangui, ubicado en la ciudad de Machala, provincia de El Oro
n n FUNCION JUDICIAL n n
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
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033-010. ExpĆdese el Reglamento para el otorga-miento de estĆmulos y reconocimientos a los servidores de la Función Judicial
n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n
–………. Cantón San Pedro de Huaca: Ampliatoria y modificatoria que regula el cobro de tasas por servicios tĆ©cnicos y administrativos
n n
–………. Cantón San Francisco de Puebloviejo: Para el funcionamiento del Centro Multidisciplinario de Rehabilitación para Discapacidades āLcdo. LenĆn Moreno GarcĆ©sā
n n – Gobierno Municipal del Cantón Baba: Que regula la administración, operación, mantenimiento y tarifa del servicio de alcantarillado sanitario n n n n
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n No. 352 n n
Rafael Correa Delgado
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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que mediante Ley No. 2001-41 de Reforma Tributaria, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo del 2001, se estableció el impuesto anual sobre la propiedad de los vehĆculos motorizados;
n n
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2085, publicado en el Registro oficial No. 460 de 23 de noviembre del 2001, se dictó el Reglamento general para la aplicación del impuesto anual de los vehĆculos motorizados;
n n
Que mediante Resolución No. 089-DIR-2009-CNTTTSV, la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, aprobó la calendarización para la revisión y matriculación vehicular, con una distribución mensual por el Ćŗltimo dĆgito de la placa;
n n
Que es necesario establecer nuevas reformas a las normas reglamentarias que faciliten las actividades propias de la administración tributarĆa, asĆ como el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes;
n n
Que se requiere reformar el sistema normativo tributario para facilitar la incorporación de procesos Ôgiles en beneficio de los contribuyentes, en coordinación con la gestión de las instituciones del Estado involucradas; y,
n n
En ejercicio de la atribución que le confiere el nĆŗmero 13 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica,
n n Decreta: n n
La siguiente reforma al Reglamento general para la aplicación del impuesto anual de los vehĆculos motorizados.
n n Art. 1.- SustitĆŗyese el artĆculo 10, por el siguiente: n n
Ā«Art. 10.- Pago del impuesto.- El perĆodo ordinario para el pago del impuesto a la propiedad de los vehĆculos, comprende del 10 de enero hasta el Ćŗltimo dĆa hĆ”bil de cada mes, de acuerdo a los siguientes calendarios:
n n n
VEHICULO QUE NO SON DE SERVICIO
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PUBLICO O COMERCIAL
n n n MES n n ULTIMO DIGITO DE PLACA n n n FEBRERO n n 1 n n MARZO n n 2 n n ABRIL n n 3 n n MAYO n n 4 n n JUNIO n n 5 n n JULIO n n 6 n n AGOSTO n n 7 n n SEPTIEMBRE n n 8 n n OCTUBRE n n 9 n n NOVIEMBRE n n 0 n n n n
VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO O
n COMERCIAL n n n MES n n
ULTIMO DIGITO DE PLACA
n n n FEBRERO n n l y 2 n n MARZO n n 3 y 4 n n ABRIL n n 5 y 6 n n MAYO n n 7 y 8 n n JUNIO n n 9 y 0 n n n n
La recaudación del impuesto se realizarÔ en las entidades financieras que autorice el Servicio de Rentas Internas.
n n
Para la aplicación de esta norma se observarÔn las siguientes disposiciones:
n n
1.- Los propietarios de vehĆculos que ya fueron matriculados en perĆodos anteriores para el pago del impuesto del ejercicio vigente, presentarĆ”n la matrĆcula del vehĆculo correspondiente al aƱo anterior.
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2.- Los propietarios de vehĆculos nuevos adquiridos en el mercado nacional, sean importados o de producción nacional, pagarĆ”n el impuesto antes de que el distribuidor o concesionario le entregue el vehĆculo, en la siguiente forma:
n n
a) Si el vehĆculo ha sido adquirido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, se pagarĆ” el ciento por ciento del impuesto que corresponda al aplicar la tarifa establecida sobre el correspondiente avalĆŗo; y,
n n
b) Si el vehĆculo ha sido adquirido a partir del segundo trimestre del aƱo, se pagarĆ” el impuesto por la parte proporcional del que resulte conforme con el literal anterior por los meses que faltasen para la terminación del aƱo, para lo cual, el impuesto se dividirĆ” para doce y se multiplicarĆ” por el nĆŗmero de meses que falten por transcurrir para la terminación del aƱo, incluyendo el mes en el que se realizó la adquisición.
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Los distribuidores o concesionarios que permitieran la salida de los vehĆculos vendidos sin que se les presente el comprobante de pago del impuesto a los vehĆculos, serĆ”n sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario para el caso de faltas reglamentarias.
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3.- Las personas naturales o sociedades que importen directamente uno o mĆ”s vehĆculos, sin que su actividad habitual sea la importación y comercialización de automotores, pagarĆ”n el correspondiente impuesto antes de que el vehĆculo salga del respectivo distrito aduanero. Este tipo de vehĆculos obligatoriamente deberĆ” portar la guĆa de movilización, el comprobante de pago del impuesto y los documentos de importación durante el lapso que dure su traslado, desde el distrito aduanero hasta el lugar de matriculación.
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4.- En el caso de la adquisición de un vehĆculo cuyo anterior propietario hubiese estado exento del pago del impuesto a los vehĆculos, el nuevo propietario deberĆ” cancelarlo en proporción al perĆodo comprendido entre la fecha de adquisición y la finalización del aƱo, calculĆ”ndose el impuesto en la misma forma que la establecida en el numeral 2 de este artĆculo.
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