Administración del Señor Sr. Lcdo. Lenín Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 22 de
Junio de 2017 (R. O. 20, 22-junio-2017)

SUMARIO

Secretaría
Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

2034

Legalícense los
viajes al exterior de las siguientes personas:

Patricio Eduardo
Barriga Jaramillo, Secretario Nacional de Comunicación

2035

Guillaume Long,
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Ministerio
Coordinador se Producción, Empleo y Competitividad:

MCPEC-2017-006

Encárguese el
Despacho Ministerial, al Ing. Juan Sebastián Viteri Guillén

Ministerio del
Ambiente:

Resoluciones

044-2015

Apruébese el
estudio de impacto ambiental, plan de manejo ambiental y otórguese licencia
ambiental a los siguientes proyectos:

«Facilidad
Pesquera Artesanal de Machalilla», ubicado en el cantón Puerto López,
provincia de Manabí

045-2015

Construcción del
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en las Localidades: El
Arroyo, El Chorrillo, Las Cárceles, Las Pampas, Pile, Río Caña y Unión, ubicado
en el cantón Montecristi, provincia de Manabí

Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

006-2017-SG-IEPI

Deléguense
funciones y atribuciones a las siguientes personas:

Franklin Ramiro
Jara Patiño

007-2017-DE-IEPI

Directora
Nacional de Propiedad Industrial

007-2017-SG-IEPI

Judith Nataly
Aguilar Paredes

008-2017-DE-IEPI

Concédese el 90%
y el 50% de descuento a varias tasas que debe cobrar el IEPI

Servicio
Ecuatoriano de Normalización:

Resoluciones

2017-011

Expídese el
procedimiento para la certificación de conformidad con sello de calidad INEN
para productos fabricados en la República del Ecuador

Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-SDGLB-2017-0004

Transfiérense
bajo donación a la Procuraduría General del Estado, varios bienes inmuebles,
ubicados en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas

INMOBILIAR-SDGLB-2017-0005

Transfiérese a
la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP, un bien inmueble, ubicado
en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Servicio de
Rentas Internas:

DZ7-DZORCGC17-00000018

Deléguense
facultades al Jefe Zonal del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la
Zona 7

Unidad de
Análisis Financiero y Económico:


UAFE-DG-VR-2017-0013


Expídase la
?Norma para la elaboración de programas, desarrollo de lineamientos y
establecimiento de parámetros correspondientes a la capacitación en materia de
prevención de lavado de activos y

Financiamiento
de delitos?

Consejo de la
Judicatura:

Judicial y
Justicia Indígena

067-2017

Déjese sin
efecto los nombramientos provisionales no ejecutados del Anexo 3 de la
Resolución 056-2017

069-2017

Refórmese la
Resolución 190-2016, de 29 de noviembre de 2016

CONTENIDO


No. 2034

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante
Acuerdo No, 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible
con la anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo
del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 57285 de 23 de mayo de 2017, Patricio
Eduardo Barriga Jaramillo, Secretario Nacional de Comunicación solicitó a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior se regularice el ingreso extemporáneo de su desplazamiento
a la ciudad de Buenos Aires-Argentina, desde el 16 hasta el 18 de mayo de 2017,
viaje en el que coordinó actividades comunicacionales del Presidente de la
República en el marco de la Ceremonia de otorgamiento del Honoris Causa por la
Universidad Nacional de Quilines y de la Universidad de Lanús;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 23 de mayo de 2017, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en
el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el Oficio
No. PR-SNADP- 2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su
autorización; y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de Patricio Eduardo Barriga Jaramillo,
Secretario Nacional de Comunicación, ingresado a esta Secretaría de Estado a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 57285, viaje en
el que coordinó actividades comunicacionales del Presidente de la República en el
marco de la Ceremonia de otorgamiento del Honoris Causa por la Universidad Nacional de Quilmes y
de la Universidad de Lanús, en la ciudad
de Buenos Aires-Argentina, desde el 16 hasta el 18 de mayo de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de viáticos fueron cubiertos con recursos de la
Secretaría Nacional de Comunicación, de
conformidad con la documentación
ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a Patricio Eduardo Barriga Jaramillo,
Secretario Nacional de Comunicación.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial. Dado y firmado en
la ciudad de San Francisco de Quito,
D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo de
2017.

f.) Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 24 de mayo de 2017.

f.) Ab. Delia Alexandra Jaramillo González, Coordinadora General Jurídico, Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

No. 2035

Luisa Magdalena González Alcívar

SECRETARIA NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, es atribución
de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme
a la ley y el Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia»;

Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones
de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo
No. 998 de 23 de diciembre de 2014,
publicado en el Registro Oficial No. 422
de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la
anticipación requerida, la entidad
deberá generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior,
solicitando el ingreso extemporáneo del
viaje con la debida justificación de la emergencia
o fuerza mayor;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 57205 de 18 de mayo de 2017, Guillaume Long,
Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana solicitó a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en
el Exterior se regularice el ingreso
extemporáneo de su desplazamiento a la
ciudad de Buenos Aires – Argentina, desde el 16 hasta el 17 de mayo de 2017, viaje en el que
acompañó al Presidente de la República a
recibir el Doctorado Honoris Causa
otorgado por la Universidad Nacional de Quilmes y de la Universidad de Lanús,

Que, el 23 de mayo de 2017, César Antonio Navas Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad
avala el desplazamiento de Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana;

Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue
recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 23 de mayo de
2017, a través del Sistema de Viajes al Exterior
y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No.
PR-SNADP- 2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias y
estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de Guillaume Long, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, ingresado
a esta Secretaría de Estado a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 57205, viaje en el que acompañó al
Presidente de la República a recibir el
Doctorado Honoris Causa otorgado por la
Universidad Nacional de Quilmes y de la
Universidad de Lanús, en la ciudad de Buenos Aires – Argentina, desde el 16 hasta el 17 de mayo de
2017.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los viáticos fueron cubiertos por la organización anfitriona,
mientras que el desplazamiento se lo
realizó en el avión presidencial, de conformidad
con la documentación, ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a Guillaume Long, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración
Pública, a los veintitrés (23) días del
mes de mayo de 2017.

f.) Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 24 de mayo de 2017.

f.) Ab. Delia Alexandra Jaramillo González, Coordinadora General Jurídico, Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

Nro. MCPEC-2017-006

Dr. Vinicio Alvarado Espinel

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
corresponde a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica De Servicio Público señala que ?Cuando por disposición de
la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor
deba subrogar en el ejercicio de un
puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la
diferencia de la remuneración mensual
unificada que corresponda al subrogado,
durante el tiempo que dure el reemplazo, a
partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?;

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia
administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de 2007,
el mismo que fue reformado mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado
en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro.
1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero
de 2009
; cuya denominación
actual fue determinada en Decreto Ejecutivo
Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de
2007
, se establece la facultad
expresa de los Ministros de Estado para
organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la
República, nombró al Dr. Vinicio
Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador
de la Producción, Empleo y Competitividad;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República:

Acuerda:

Artículo. 1.- El Ing. Juan Sebastián Viteri Guillén, subrogará en funciones al Ministro Coordinador
de la Producción Empleo y Competitividad
del 3 al 7 de abril del 2017.

Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso cuarto
del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
responderá directamente de los actos
realizados en el ejercicio de las atribuciones
a él delegadas, y observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 31 días del mes de
marzo de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 044-2015

Lic. Juan Manuel Cisneros Cisneros

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE MANABÍ

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad
del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a
las personas el derecho a vivir un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, se señala que el
régimen de desarrollo tendrá como uno de
sus objetivos el de recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras
públicas, privadas o mixtas y los
proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales deben, previamente a su ejecución, ser calificados
por los organismos descentralizados de
control, conforme el Sistema Único de
Manejo Ambiental, cuyo principio rector
será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia
ambiental otorgada por el Ministerio del
Ambiente, conforme así lo determina el
artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural
o jurídica tiene derecho a participar en
la gestión ambiental a través de los
mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas,
iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación entre el sector público
y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental prevé que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del
Estado; que pueda producir impactos ambientales

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Secundaria, publicado en la
Edición Especial número 316 del Registro
Oficial de 04 de Mayo del 2015, señala que la participación social es el diálogo social e
institucional en el que la Autoridad
Ambiental Competente informa a la
población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la
ciudadanía informada sobre los impactos
socioambientales esperados y la
pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y
comentarios, e incorporar aquellas que
sean justificadas y viables tanto técnica
y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de
Participación Social es de cumplimiento
obligatorio como parte de la obtención
de la licencia ambiental;

Que, mediante código Nº. MAE-RA-2012-11319 del 24 de agosto de 2012, el Ing. Guillermo Morán
Velásquez, Viceministro de Acuacultura y
Pesca, registró en el Sistema Único de
Información Ambiental el proyecto: «FACILIDAD
PESQUERA ARTESANAL DE MACHALILLA»,
ubicado en la parroquia Machalilla, cantón
Puerto López, provincia de Manabí.

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2012-4257 del 28 de septiembre del 2012, el Ministerio
del Ambiente emite el Certificado de
Intersección para el Proyecto:
«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE MACHALILLA»,
ubicado en la parroquia Machalilla, cantón
Puerto López, provincia de Manabí, el cual concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
Bosques Protectores y Patrimonio
Forestal del Estado.

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2012-4459 del 02 de octubre del 2012, el Ministerio del
Ambiente emite el Certificado de
Categorización para el Proyecto: «FACILIDAD
PESQUERA ARTESANAL DE MACHALILLA»,
ubicado en la parroquia Machalilla, cantón
Puerto López, provincia de Manabí, calificando con Categoría B al proyecto en mención.

Que, el 08 de octubre de 2012, el Ing. Guillermo Morán Velásquez, Viceministro de Acuacultura y
Pesca, remite al Sistema Único de
Inofrmación Ambiental (SUIA), los
Términos de Referencia para la realización del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
del proyecto: «FACILIDAD PESQUERA
ARTESANAL DE MACHALILLA», ubicado
en la parroquia Machalilla, cantón
Puerto López, provincia de Manabí, para su análisis y pronunciamiento.

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-CGZ4- DPAM-2012-0010 del
25 de octubre del 2012, el Ministerio del
Ambiente aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del
Proyecto: «FACILIDAD PESQUERA
ARTESANAL DE MACHALILLA», ubicado
en la parroquia Machalilla, cantón Puerto López, provincia de Manabí.

Que, mediante oficio No 2012549 del 21 de diciembre del 2012 el Ing. Guillermo Morán Velásquez,
Viceministro de Acuacultura y Pesca,
solicita se realice la contratación del facilitador
para el proyecto: «FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE MACHALILLA» ubicado en la parroquia Machalilla, cantón Puerto López,
provincia de Manabí, luego de que se
realizo el pago de servicios administrativos
por parte del Ministerio de Finanzas mediante
CUR No 8102 por un valor de $ 950 incluido IVA a la cuenta del Ministerio del Ambiente No
0010000793 del Banco de Fomento el día
23 de Noviembre del 2012.

Que, mediante el Informe Técnico No.0012-2013-IAPS?CA-DPM-MAE con fecha del 05 de
agosto de 2013, esta Cartera de Estado APRUEBA el informe del Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del
proyecto: «FACILIDAD PESQUERA
ARTESANAL DE MACHALILLA», ubicado
en la parroquia Machalilla, cantón Puerto López, provincia de Manabí.

Que, mediante documentación subida al Sistema SUIA del 15 de agosto de 2013, el Ing. Guillermo Morán
Velásquez, Viceministro de Acuacultura y
Pesca, remite al Sistema Único de Información
Ambiental (SUIA), para su revisión, análisis
y aprobación el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto:
«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE
MACHALILLA», ubicado en la
parroquia Machalilla, cantón Puerto López, provincia de Manabí.

Que, mediante el Informe Técnico Nº 0227-2013-BMC?CA-DPM-MAE del 17 de Noviembre del
2014, y ofi cio No
MAE-CGZ4-DPAM-2014-2663, del 20 de noviembre del 2014, se determina que la información
presentada cumple con los requisitos
técnicos y legales establecidos en la
normativa ambiental vigente, por lo que esta Cartera de Estado emite Pronunciamiento Favorable al
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental del Proyecto:
«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE
MACHALILLA ubicado en la parroquia Machalilla, cantón Puerto López, provincia de Manabí.

Que, El Viceministerio de Acuacultura y Pesca mediante Acción de Personal No 0798 con fecha 11 de
septiembre del 2014 informa del cambio
de Representante Legal, ingresando la
Sra. Pilar del Rocio Proaño Villarreal en remplazo del Ing. Guillermo Morán Velásquez

Que, mediante comprobante de pago emitido por el Ministerio de Finanzas, el Viceministerio de
Acuacultura y Pesca realiza el pago por
un valor de USD 160.00 incluido IVA a la
cuenta del Ministerio del Ambiente No
0010000793 del Banco de Fomento con fecha 04 de septiembre del 2015 correspondiente al pago de
la tasa de seguimiento ambiental del
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental del proyecto: «FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE MACHALILLA» ubicado
en la parroquia Machalilla, cantón
Puerto López, provincia de Manabí.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores
Provinciales mediante Acuerdo
Ministerial No. 100 del 27 de julio del 2012,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto:
«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE
MACHALILLA», ubicado en la
parroquia Machalilla, cantón Puerto López, provincia de Manabí, sobre la base del Oficio
No. MAE?CGZ4-DPAM-2014-2663,
del 20 de noviembre del 2014, e Informe
Técnico Nº 0227-2013-BMC-CA-DPM-MAE del
17 de Noviembre del 2014.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental del proyecto: «FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE MACHALILLA» ubicado en la parroquia Machalilla,
cantón Puerto López, provincia de Manabí.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del
proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los
mismos que deberán cumplirse
estrictamente, caso contrario se procederá
con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece Art. 40.
Literal d) del Acuerdo Ministerial No.
061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado
de Legislación Secundaria , publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial
de 04 de Mayo del 2015.

Notifíquese con la presente resolución al Viceministerio de Acuacultura y Pesca, a la Sra. Pilar del
Rocio Proaño Villarreal, Representante
Legal y publíquese en el Registro Oficial
por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección Provincial del Ambiente de Manabí.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Portoviejo, a los 22 días del mes de octubre del 2015.

f.) Lic. Juan Manuel Cisneros Cisneros, Director Provincial del Ministerio del Ambiente de
Manabí.

LICENCIA AMBIENTAL DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTA DEL PROYECTO :»FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE MACHALILLA» UBICADO EN LA PARROQUIA MACHALILLA, CANTÓN PUERTO LÓPEZ, PROVINCIA DE MANABÍ

El Ministerio
del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de
sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador
y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente
a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y
la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental
Categorìa B al Viceministerio de Acuacultura y Pesca en su Representante Legal
la Sra. Pilar del Rocio Proaño Villarreal, para que en sujeciòn al Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: «FACILIDAD
PESQUERA ARTESANAL DE MACHALILLA», ubicado en la parroquia Machalilla, cantón
Puerto López, provincia de Manabí.

En virtud de
lo expuesto, la Representante Legal del Viceministerio de Acuacultura y Pesca,
Sra. Pilar del Rocio Proaño Villarreal se obliga a lo siguiente:

Cumplir
estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental.

Implementar un
programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el
Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados
al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

Presentar al
Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental un año después de emitida la Licencia Ambiental y,
posteriormente, cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad
con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.

Proporcionar
al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Utilizar en la
ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que
mitiguen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al
ambiente.

Cancelar
anualmente los pagos establecidos por servicios de seguimiento y monitoreo al
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental Aprobado en el Acuerdo Ministerial
No. 083-B, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, Artículo 11,
Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad
Ambiental.

Cumplir con la
normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de
vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición
hasta la terminación de la ejecución del proyecto.

El
incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia
Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido
en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado,
dejando a salvo derechos de terceros.

La presente
Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental
y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias
Ambientales.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en
Portoviejo, a los 22 días del mes de octubre del 2015

f.) Lic. Juan
Manuel Cisneros Cisneros, Director Provincial del Ministerio del Ambiente de
Manabí.

MINISTERIO DEL
AMBIENTE.- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MANABÍ.- CERTIFICO: Que la presente documentación
es fi el copia de la original, la cual reposa en los Archivos de la Dirección
Provincial de Manabí.- Fecha: 31 de marzo de 2017.- Fojas: 3.- Responsable:
Firma: Ilegible.

MINISTERIO
DEL AMBIENTE

No. 045-2015

Lic. Juan
Manuel Cisneros Cisneros

DIRECTOR
PROVINCIAL DEL MINISTERIO

DEL AMBIENTE
DE MANABÍ

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público
la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el
numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, se señala que el
régimen de desarrollo tendrá como uno de
sus objetivos el de recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras
públicas, privadas o mixtas y los
proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales deben, previamente a su ejecución, ser calificados
por los organismos descentralizados de
control, conforme el Sistema Único de
Manejo Ambiental, cuyo principio rector
será el precautelatorio;

Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia
ambiental otorgada por el Ministerio del
Ambiente, conforme así lo determina el
artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural
o jurídica tiene derecho a participar en
la gestión ambiental a través de los
mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas,
iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación entre el sector público
y el privado;

Que, el
artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental prevé que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del
Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el
artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Secundaria, publicado en la
Edición Especial número 316 del Registro
Oficial de 04 de Mayo del 2015, señala que la participación social es el diálogo social e
institucional en el que la Autoridad
Ambiental Competente informa a la
población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la
ciudadanía informada sobre los impactos
socioambientales esperados y la
pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y
comentarios, e incorporar aquellas que
sean justificadas y viables tanto técnica
y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de
Participación Social es de cumplimiento
obligatorio como parte de la obtención
de la licencia ambiental;

Que, mediante
el código MAE-RA-2012-21240, con fecha
08 de noviembre del 2012, el Señor Pablo Ernesto Ortiz Hidalgo, Gerente de
Ecuador Estratégico EP, ingresó en el
Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el detalle técnico del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN
DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS
LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO,
LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA
Y UNIÓN?, ubicado en el cantón de Montecristi
de la provincia de Manabí.

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2013-8653 del 05 de enero del 2013, se emite el certificado
de Intersección del proyecto:
?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS
LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO,
LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA
Y UNIÓN?, ubicado en el cantón Montecristi
de la provincia de Manabí, en el cual se concluye que dicho proyecto SI
INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado,
en especial con Bosques protectores Sancán y Cerro Montecristi.

Que, mediante Oficio Nro. EEEP-GT-2013-0058 del 11 de enero del 2013, el Ing. Pablo Ortiz
Hidalgo, Gerente Técnico de Ecuador Estratégico
EP, solicita el Certificado de
Categorización del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?, ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA?DNPCA-2013-11734 de fecha 22 de marzo del 2013, esta Cartera de Estado, emite al Ing. Pablo
Ortiz Hidalgo, Gerente Técnico de
Ecuador Estratégico EP, el respectivo certificado de categorización del
proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL
CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS,
PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?, ubicado en el
cantón Montecristi de la provincia de
Manabí.

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental
(SUIA), y con fecha 11 de enero del 2013, el Ing. Pablo Ortiz Hidalgo, Gerente Técnico de
Ecuador Estratégico EP, ingresa la Ficha
Ambiental del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN
DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS
LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS
CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?,
ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-CGZ4-DPAM-2013-0254 de fecha 22 de enero de 2013, esta Cartera de
Estado emite al Ing. Pablo Ortiz Hidalgo,
Gerente Técnico de Ecuador Estratégico
EP, las observaciones realizadas a la Ficha
Ambiental del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?, ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí.

Que, mediante oficio S/N del 01 de octubre del 2013, el Ing. Pablo Ortiz Hidalgo, Gerente Técnico de
Ecuador Estratégico EP, remite a la
Dirección Provincial de Manabí, para su
análisis y aprobación los Términos de
Referencia del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?, ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí.

Que, mediante Memorando Nro. MAE-UCA?DPAM-2013-0591 de fecha 23 de octubre del 2013, la Unidad de Calidad Ambiental, solicita el
criterio técnico de la Unidad de
Patrimonio Natural (Forestal y Biodiversidad)
de los Términos de Referencia del proyecto:
?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS
LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS
CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?,
ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí, para su respectiva aprobación.

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-VMA-2013-0083 del 30 octubre del 2013, se comunica al Abg.
Ciro Moran, Gerente Técnico de Ecuador Estratégico EP, que una vez efectuada la revisión y análisis de los
Términos de Referencia para la
elaboración del referido Estudio y sobre
la base del Informe Técnico No. 0063-2013-BMC?CA-DPM-MAE del 29 de octubre de 2013, esta Cartera de Estado aprueba los Términos de Referencia
para el Estudio de Impacto y Plan de
Manejo Ambiental del proyecto en
mención.

Que, mediante oficio Nro. EEEP-GG-2013-1965 del 03 de diciembre de 2013, el Abg. Ciro Camilo
Moran Maridueña, Gerente General de
Ecuador Estratégico EP, solicita se
realice la contratación del facilitador para el Proceso de Participación Social para el
proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL
CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS,
PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?, ubicado en el
cantón Montecristi de la provincia de
Manabí, luego de que se realizó el pago de servicios administrativos mediante depósito cuyo No.
Referencia es 439630388 por un valor de $ 1680.60 incluido IVA a la cuenta del Ministerio del Ambiente No
0010000793 del Banco de Fomento el día
27 de noviembre del 2013.

Que, mediante el Sistema de Información Único Ambiental (SUIA), el proponente ingresa con
fecha 04 de diciembre del 2013, el
Borrador del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN, ubicado en el cantón Montecristi de la
provincia de Manabí, para su respectiva
aprobación.

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), con fecha 18 de febrero del 2014, el
proponente a través del Ing. Gustavo
Reyes Lara – Facilitador Ambiental para
el Proceso de Participación Social del proyecto:
?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS
LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS
CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?,
ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí; ingresa el Informe de Visita Previa
del Estudio de Impacto Ambiental y Plan
de Manejo Ambiental del Proyecto:
?CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS
LOCALIDADES EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS
CARCELES, LAS PAMPAS, PILE, RIO CAÑA Y UNION?,
ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí.

Que, mediante fecha 27 de febrero del 2014, el Proponente a
través del Facilitador Ambiental, ingresa en el Sistema Único de Información Ambiental
(SUIA), el Informe de Participación
Social del Estudio de Impacto Ambiental
y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: ?CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CARCELES, LAS PAMPAS, PILE, RIO CAÑA Y UNION?, ubicado en el cantón Montecristi de la
provincia de Manabí.

Que, mediante el Informe Técnico Nro. 0118-2014-BMC?CA-DPM-MAE del 16 de junio de 2014,
esta Cartera de Estado APRUEBA el informe del Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan
de Manejo Ambiental del proyecto:
?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?, ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí.

Que, mediante Memorando Nro. MAE-UCA?DPAM-2014-0426 de fecha 15 de julio del 2014, la Unidad de Calidad Ambiental, solicita el criterio
técnico de la Unidad de Patrimonio
Natural (Forestal y Biodiversidad) del
proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN
LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO,
LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA
Y UNIÓN?, ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí, mismo que
intersecta con Bosques Protectores: Sancán y Cerro Montecristi.

Que, mediante Memorando Nro. MAE-UPN-DPAM-2014-1686 de fecha
29 de septiembre del 2014, la Unidad de
Patrimonio Natural emite el CRITERIO DE
PATRIMONIO NATURAL PARA ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL DE ALCANTARLLADO PARA COMUNIDADES
DE MONTECRISTI, en el cual se ha realizado
la revisión del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto:
?Construcción del sistema de agua
potable y alcantarillado sanitario en las
localidades: El Arroyo, El Chorrillo, Las Cárceles, Las Pampas, Pile, Río Caña y La Unión?, en el
cual se establecen observaciones
fundamentadas en criterios técnicos
generales.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-CGZ4-DPAM-2014-2364 del 20 de Octubre del 2014, esta Cartera de
Estado, da conocer al Abg. Ciro Camilo
Moran Maridueña, Gerente General de
Ecuador Estrategico EP, las observaciones realizadas a través del Informe Técnico Nro. 0177-2014-BMC-CA-DPM-MAE
del 19 de octubre del 2014, al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE,
RÍO CAÑA Y UNIÓN?, ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí.

Que, mediante Oficio
Nro. MAE-CGZ4-DPAM-2014-2662 del 20 de noviembre del 2014, esta Cartera de
Estado a través del Informe Técnico Nro. 0229-2013-BMC-UCADPAM- MAE del 17 de
Noviembre del 2014, da conocer al Abg. Ciro Camilo Moran Maridueña, Gerente
General de Ecuador Estratégico EP, que la información presentada cumple con los
requisitos técnicos y legales establecidos en la Normativa Ambiental Vigente,
por lo que esta Cartera de Estado emite el Pronunciamiento Favorable al Estudio
de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL
SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL
ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?, ubicado
en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí.

Que, mediante
Transferencia Interinstitucional SPISP realizada al Banco Nacional de Fomento,
Ecuador Estratégico EP, ubicada en la Parroquia La Floresta, Cantón Quito,
Provincia de Pichincha, con fecha del 24/06/2015 registra el pago por un valor
de $ 3. 757,69 Dólares Americanos, correspondiente al pago de la emisión de la
Licencia Ambiental ( El 1×1000 sobre el costo total del proyecto (Mínimo 500
USD)). Los costos serán respaldados a través del contrato de construcción o
declaración juramentada del monto a invertir en el proyecto) y a la tasa de
seguimiento Ambiental del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS
CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?, ubicado en el cantón Montecristi
de la provincia de Manabí.

En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador y en base a la delegación realizada por la Ministra
del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 100
del 27 de julio del 2012, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 766 del 14 de agosto del 2012.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar
el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto:
?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS
LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA
Y UNIÓN, ubicado en el cantón Montecristi de la provincia de Manabí.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN?, ubicado en el cantón Montecristi de la
provincia de Manabí.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del
proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los
mismos que deberán cumplirse
estrictamente, caso contrario se procederá
con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece Art. 40.
Literal d) del Acuerdo Ministerial No.
061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado
de Legislación Secundaria, publicado en la
Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015.

Notifíquese con la presente resolución a el Sr. Abg. Ciro Moran, Gerente Técnico de Ecuador Estratégico
EP del proyecto: «CONSTRUCCIÓN DEL
SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO,
EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS,
PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN», y
publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección Provincial del Ambiente de Manabí.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Portoviejo, a los 21 días del mes de octubre del 2015.

f.) Lic. Juan Manuel Cisneros Cisneros, Director Provincial del Ministerio del Ambiente de
Manabí.

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: «CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN», UBICADO EN EL CANTÓN MONTECRISTI DE LA PROVINCIA DE MANABÍ.

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la
Constitución de la República del Ecuador
y en la Ley de Gestión Ambiental, de
precautelar el interés público en lo referente
a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía
del desarrollo sustentable, confiere la
presente Licencia Ambiental Categoría
IV, a ECUADOR ESTRATEGICO EP, en la persona
de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental
y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: ?CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS LOCALIDADES: EL ARROYO, EL CHORRILLO, LAS CÁRCELES, LAS PAMPAS, PILE, RÍO CAÑA Y UNIÓN», ubicado en el
cantón Montecristi de la provincia de
Manabí.

En virtud de lo expuesto, ECUADOR ESTRATEGICO EP, ubicada en la Av. Orellana E11-75 y Av.
Coruña, Edificio Albra, cantón Quito,
provincia de Pichincha, en su
Representante Legal el Sr. Abg. Ciro Moran, Gerente Técnico de ECUADOR ESTRATEGICO EP, se obliga a
lo siguiente:

Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

Cumplir el programa de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de
Manejo Ambiental y cuyos resultados
deberán ser entregados al Ministerio del
Ambiente de manera semestral.

Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental un año después de emitida la
Licencia Ambiental y, posteriormente,
cada 2 años luego de la aprobación de la
misma, de conformidad con lo establecido
en la normativa ambiental aplicable.

Renovar anualmente la garantía de fi el cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla
vigente por toda la duración del
proyecto.

Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a
efecto los procesos de monitoreo,
control y seguimiento del Plan de Manejo
Ambiental aprobado.

Cancelar anualmente los pagos establecidos por servicios de seguimiento y monitoreo al
cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental Aprobado en el Acuerdo Ministerial
Nº 083-B, que modifica los valores
estipulados en el Ordinal V, Articulo 11, Titulo II del Libro IX del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, referente a los Servicios de
Gestión y Calidad Ambiental.

Cumplir con la Normativa Ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta la terminación
de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará
la suspensión o revocatoria de la misma,
conforme a lo establecido en la
Legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental, se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental,
Normas del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Co

muníquese y publíquese.

Dado en Portoviejo, a los 21 días del mes de octubre del 2015

f.) Lic. Juan Manuel Cisneros Cisneros, Director Provincial del Ministerio del Ambiente de
Manabí.

MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MANABÍ.- CERTIFICO: Que la presente documentación es fi el copia de la
original, la cual reposa en los Archivos
de la Dirección Provincial de Manabí.-
Fecha: 31 de marzo de 2017.- Fojas: 4.- Responsable:
Firma: Ilegible.

No. 006-2017-SG-IEPI

LA EXPERTA PRINCIPAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ?IEPI-

Considerando:

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano
de la Propiedad Intelectual (IEPI), como
persona jurídica de derecho público, con
patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en
la ciudad de Quito, con los fines
establecidos en dicha ley;

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código de la Economía Social de los Conocimientos, la
Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: ?El
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual, así como toda la
institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de
2006, existirá hasta que se establezca
mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en
materia de derechos intelectuales,
encargada de la regulación, gestión y
control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a
la Función Ejecutiva y adscrita a la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación. (?) Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la
nueva autoridad nacional competente en
materia de derechos intelectuales, hasta
su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual,
a través de los distintos órganos que lo
conforman.(?) La nueva autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en
derecho del Instituto Ecuatoriano de la
Propiedad Intelectual, asumiendo el
patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones
incluyendo las laborales, conforme los regímenes
aplicables a cada caso.(?)?.

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta
a las diversas autoridades de la
administración, la delegación en los
órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;