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REGISTRO OFICIAL

n

AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 19 de Mayo de 2010 – R. O. No. 196

n

SUPLEMENTO

n n

n n n n n n n n

ASAMBLEA NACIONAL n n LEY: n n

………. Ley Reformatoria al CĆ³digo Penal para la tipificaciĆ³n de los delitos cometidos en el servicio militar y policial

n n CORTE CONSTITUCIONAL n Para el PerĆ­odo de TransiciĆ³n n n DICTAMEN: n n

013-10-DTI-CC DeclĆ”rase improcedente la peticiĆ³n planteada por el asambleĆ­sta Marco Murillo, Presidente de la ComisiĆ³n de Derechos Colectivos, Comunitarios y la Interculturalidad

n n SENTENCIAS: n n

0001-10-SAN-CC NiĆ©gase la acciĆ³n por incumplimiento planteada por la seƱora Isabel Meza de Lorences

n

0004-10-SIN-CC DesĆ©chase la acciĆ³n de inconstitucionalidad presentada por VĆ­ctor Rosendo MorejĆ³n Rivas y otro, propuesta contra el contenido del Acuerdo Ministerial NĀŗ 093 de 20 de diciembre del 2006, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 435 del 11 de enero del 2007, en consideraciĆ³n a que sus disposiciones estĆ”n conformes a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, tanto por la forma como por el fondo

n n n

0011-10-SEE-CC DeclĆ”rase la constitucionalidad del estado de excepciĆ³n en la provincia de Esmeraldas, por la rigurosa estaciĆ³n invernal, establecida en el Decreto NĀŗ 256 del 26 de febrero del 2010

n n n

0013-10-SEP-CC RechĆ”zase la demanda de acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n inter-puesta por el seƱor Fausto Eduardo Aguiar Falconi y niĆ©ganse sus pretensiones

n n n

015-10-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por el Ministerio de Finanzas, signada con el NĀŗ 0135-09-EP, mediante la cual se impugna el auto dictado el 18 de febrero del 2008, por los jueces del Tribunal Distrital NĀŗ 2 de lo Contencioso Administrativo, con sede en Guayaquil, el cual rechazĆ³ el recurso de casaciĆ³n interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de mayo del 2005

n n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n n

………. Gobierno Municipal del CantĆ³n Shushufindi: Sustitutiva que reglamenta la determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

n n n n n

n n n n n n n n n

ASAMBLEA NACIONAL n n

Oficio No. SAN-2010-314

n n

Quito, 10 de mayo de 2010

n n SeƱor n

Luis Fernando Badillo

n

Director del Registro Oficial, Enc.

n Ciudad n n

De mi consideraciĆ³n:

n n

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, discutiĆ³ y aprobĆ³ el proyecto de LEY REFORMATORIA AL CƓDIGO PENAL PARA LA TIPIFICACIƓN DE LOS DELITOS COMETIDOS EN EL SERVICIO MILITAR Y POLICIAL.

n n

En sesiĆ³n de 27 de abril de 2010, el Pleno de la Asamblea Nacional conociĆ³ y se pronunciĆ³ sobre la objeciĆ³n parcial presentada por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artĆ­culo 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 64 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, acompaƱo el texto de la LEY REFORMATORIA AL CƓDIGO PENAL PARA LA TIPIFICACIƓN DE LOS DELITOS COMETIDOS EN EL SERVICIO MILITAR Y POLICIAL, para que se sirva publicarla en el Registro Oficial.

n n

Atentamente,

n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

n n n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, el artĆ­culo 168, numeral 3 de la ConstituciĆ³n establece la unidad jurisdiccional, por la que ninguna autoridad ajena a la FunciĆ³n Judicial puede desempeƱar funciones de administraciĆ³n de justicia;

n n

Que, es indispensable garantizar, en el juzgamiento de personas que pertenecen al servicio militar y policial, los principios de igualdad, independencia, imparcialidad y juez natural consagrados en los artĆ­culos 11 (2) y 76 (7) (k) de la ConstituciĆ³n;

n n

Que, el artĆ­culo 160 de la ConstituciĆ³n establece que las personas militares o policĆ­as por la comisiĆ³n de delitos comunes serĆ”n juzgados por los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, y, en el caso de los delitos propios de su funciĆ³n, por juezas y jueces especializados pertenecientes a la misma FunciĆ³n Judicial;

n n

Que, la legislaciĆ³n penal militar y policial vigente, tanto sustantiva como adjetiva, no responde a los principios constitucionales, ni a la materializaciĆ³n de los instrumentos internacionales de derechos humanos;

n n

Que, el Ecuador ha suscrito los Convenios de Ginebra de 1949, los Protocolos Adicionales de 1967 y otros convenios que desarrollan el Derecho Internacional Humanitario, que obligan al Ecuador a adecuar su sistema jurĆ­dico penal;

n n

Que, es ineludible en consecuencia, desarrollar una normativa penal, militar y policial acorde al mandato concreto del numeral 10 de la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y,

n n n

En uso de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales,

n n n Expide: n n

La siguiente:

n n

LEY REFORMATORIA AL CƓDIGO PENAL

n

PARA LA TIPIFICACIƓN DE LOS DELITOS COMETIDOS EN EL SERVICIO

n MILITAR Y POLICIAL n n

Art. 1.-AƱƔdasea continuaciĆ³n del artĆ­culo 29 del CĆ³digo Penal el siguiente artĆ­culo innumerado:

n n

Art. ā€¦.- Atenuantes en delitos de funciĆ³n de servidoras o servidores militares o policiales.- Para la imposiciĆ³n de las penas por los delitos de funciĆ³n de servidoras o servidores militares o policiales, se aplicarĆ”n las atenuantes contempladas en este cĆ³digo para los delitos comunes, cuando estas circunstancias concurran en el hecho.

n n

Art. 2.-AƱƔdanse a continuaciĆ³n del artĆ­culo 30 del CĆ³digo Penal los siguientes artĆ­culos innumerados:

n n

Art. ā€¦- Son agravantes de los delitos de funciĆ³n de servidoras y servidores policiales, ademĆ”s de las circunstancias seƱaladas en el artĆ­culo 30, las siguientes:

n n

1. Si el delito se comete con el uso de armas, o en grave conmociĆ³n interna; o,

n n

2. Si el accionar produjere el fracaso de una operaciĆ³n policial.

n n

Art. ā€¦- Son agravantes de los delitos de funciĆ³n de servidoras o servidores militares, ademĆ”s de las circunstancias seƱaladas en el artĆ­culo 30, cualquiera de las siguientes:

n n

1. Si el delito se comete con el uso de armas o en conflicto armado; o,

n n

2. Si el accionar produjere el fracaso de una operaciĆ³n militar.

n n

Art. 3.-AƱƔdase en el Libro I del CĆ³digo Penal, a continuaciĆ³n del TĆ­tulo IV ā€œDe las Penasā€, el siguiente TĆ­tulo con el siguiente articulado:

n n TĆ­tulo V n n

Normas Comunes para la aplicaciĆ³n de las penas en los delitos de funciĆ³n cometidos por servidoras o servidores militares y policiales.

n n

Art. … (114.3).- Servidora o servidor militar y policial.- Se considera servidora o servidor militar al personal permanente en servicio activo que consta en los escalafones de las Fuerzas Armadas, a los reservistas incorporados al servicio activo; y los ciudadanos que cumplen el servicio militar voluntario.

n n

Se considera servidora o servidor policial a quien haya adquirido la profesiĆ³n policial y se encuentre en servicio activo.

n n

En ningĆŗn caso las ciudadanas o ciudadanos civiles podrĆ”n ser juzgados bajo estas normas.

n n

Art. … (114.4).- Delitos de funciĆ³n militar o policial.- Delitos de funciĆ³n militar o policial son las acciones u omisiones tipificadas en el presente CĆ³digo, cometidas por una o un servidor militar o policial en servicio activo, que se encuentre en relaciĆ³n directa, concreta, prĆ³xima y especĆ­fica con su funciĆ³n y posiciĆ³n jurĆ­dica de acuerdo a la misiĆ³n establecida en la ConstituciĆ³n y demĆ”s leyes aplicables, que afecten a las personas, a los bienes o a las operaciones de las Fuerzas Armadas o de la PolicĆ­a Nacional. Los delitos de funciĆ³n pueden cometerse en tiempo de paz o durante conflicto armado internacional o no internacional.

n n

Las servidoras o servidores militares o policiales serƔn juzgados y sancionados con estricta observancia a los derechos y garantƭas constitucionales.

n n

Art. … (114.5).- Operaciones conjuntas de las y los servidores militares y policiales.- Cuando por motivos de conflicto no internacional o internacional, estados de excepciĆ³n o cualquier otra situaciĆ³n excepcional debidamente establecida en la ley, operasen conjuntamente los servicios militares y policiales y se cometiere algĆŗn delito de funciĆ³n, se aplicarĆ” la pena que corresponda a la funciĆ³n o servicio encargado de responder ordinariamente en la situaciĆ³n.

n n

Art. … (114.6).- Responsabilidad subsidiaria del Estado.- Para efectos de la responsabilidad subsidiaria y civil del Estado en los delitos de funciĆ³n cometidos por servidoras o servidores militares o policiales, se aplicarĆ”n las disposiciones generales previstas en la ConstituciĆ³n y la ley.

n n

Art. … (114.7).- Obediencia debida.- Los mandos de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional serĆ”n responsables por las Ć³rdenes que impartan. La obediencia a las Ć³rdenes superiores no eximirĆ” de responsabilidad a quienes las ejecuten. NingĆŗn subordinado o subordinada podrĆ” eludir su responsabilidad penal con la obediencia prestada a su superior en la perpetraciĆ³n de un delito.

n n

Es imputable a todo superior la responsabilidad por las Ć³rdenes que imparta y las consecuencias de la omisiĆ³n en el cumplimiento de sus deberes.

n n

Art. … (114.8).- Imprescriptibilidad.- Las acciones y penas previstas para los delitos de genocidio, lesa humanidad, crĆ­menes de guerra, desapariciĆ³n forzada, ejecuciĆ³n extrajudicial, tortura, o crĆ­menes de agresiĆ³n a un Estado son imprescriptibles.

n n

Art. 4.- AƱƔdase en el Libro II del CĆ³digo Penal, a continuaciĆ³n del TĆ­tulo X ā€œDe los delitos contra la Propiedadā€, el siguiente TĆ­tulo con el siguiente articulado:

n n TĆ­tulo XI n n

Delitos de funciĆ³n de servidoras y servidores policiales y militares

n n CapĆ­tulo I n n

De los delitos comunes de funciĆ³n

n n

Art. … (602.3).- InsubordinaciĆ³n.- SerĆ” sancionado con prisiĆ³n de tres meses a un aƱo, la servidora o servidor militar o policial que:

n n

1. Rechazare, impidiere, o se resistiere violentamente al cumplimiento de orden legĆ­tima del servicio;

n n

2. Hiciere peticiones de forma violenta a un superior;

n n

3. Amenazare, ofendiere o ultrajare a un superior;

n n

4. Hiriere o lesionare a