Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 08 de marzo de 2018 (R. O.196, 08 -marzo -2018)

Año I – Nº 196

Quito, jueves 8 de marzo de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

081…….. Adjudíquese a la Comunidad Ancestral Centro Shuar Chumpi, dentro del Bosque y Vegetación Protector «Kutukú y Shaimi», la superficie de 6.209,58has, ubicada en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2017-109 Apruébese el estatuto y otórguese la personalidad jurídica al «CENTRO DI LINGUA E CULTURA ITALIANA LUIGI GALVANI», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

DM-2017-0110 Confiérese el reconocimiento a la trayectoria artística del señor Wilson Pico

DM-2017-121 Traspásese por parte del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a favor de la Orquesta Sinfónica de Guayaquil, un vehículo registrado en el sistema eByE del Ministerio de Finanzas

DM-2017-122 Apruébese el estatuto y otórguese la personalidad jurídica a la Casa Cultural «SOMOS ARTE», con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo

MINISTERIO DE TURISMO:

2018 001 Deléguense facultades al/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica

2018 002 Desígnense facultades al arquitecto Carlos Andrés Bastida Tudela, Subsecretario de Gestión y Desarrollo

2018 003 Deléguese al/la Subsecretario/a de Regulación y Control, lidere el proceso de Constitución de la Empresa Pública de Turismo – EP

2018 005 Deléguese a la magíster María Verónica Alcívar Ortiz, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, como representante del Ministerio de Turismo ante la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de Economía Mixta Hotelera y Turística Hotel Ambato

2 – Jueves 8 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 196

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA

E INNOVACIÓN:

SENESCYT, 2017 – 233 Refórmese el Acuerdo 2013-075 de 28 de junio de 2013

SENESCYT, 2017 – 234 Refórmese el Acuerdo 2016-002 de 04 de enero de 2016

SENESCYT, 2017 – 235 Reconócese la personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro, del Colegio de Administradores Públicos de Loja, con domicilio en el cantón y provincia de Loja

SENESCYT, 2017 – 236 Reconócese la personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro, a la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Turismo Ecológico de la Universidad Central del Ecuador

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIÓN GENERAL ZONAL-ZONAL 7:

25 – 2016 Apruébese el estudio de impacto ambiental ex post y plan de manejo ambiental del Proyecto: «Operación y Cierre de la Estación de Servicio Silmogas, ubicada en el cantón Catamayo

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA:

428-2017-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS -ENFARMAEP- EN LIQUIDACIÓN:

ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017 – 069 Declárese desierto el proceso de remate de varios bienes muebles de ENFARMA EP- en Liquidación

ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017 – 075 Autorícese el inicio del segundo proceso de remate de varios bienes muebles de ENFARMA EP en Liquidación

ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN – 2017- 078 Deléguense facultades al Gerente Administrativo Financiero de ENFARMA EP – en Liquidación

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2018-156 Refórmese el Libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

011-2018 Nómbrese Subdirector Nacional de Transparencia y Prevención para Órganos Jurisdiccionales; y, Subdirectora Nacional de Transparencia y Prevención para Órganos Administrativos

015-2018 Nómbrese Subdirector Nacional de Contratación Pública

No. 081

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, estableciendo así mismo que la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental, estableciendo así mismo que el derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que, el artículo 26 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, señala que las personas naturales o jurídicas que reciban adjudicación de tierras conforme a lo previsto en esta Ley, quedarán prohibidas de recibir por segunda vez igual beneficio;

Registro Oficial N° 196 Jueves 8 de marzo de 2018 – 3

Que, el artículo 39 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que los pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos tendrán derecho exclusivo al aprovechamiento de productos forestales diferentes de la madera y de la vida silvestre, en las tierras de su dominio o posesión;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 265, publicado en el Registro Oficial No. 206 de fecha 7 de noviembre del 2007, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 publicado en el Registro Oficial No. 281 de fecha 25 de febrero 2008, determina que la adjudicación de tierras del Patrimonio Forestal del Estado y bosques y vegetación protectores de propiedad del Estado a favor de comunidades o pueblos indígenas y afro ecuatorianos en posesión ancestral, se hará mediante acuerdo ministerial, y se instrumentará a través de un expediente de adjudicación gratuita de la tierra, conforme a lo previsto en este título;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 402 de 3 de julio de 1990, publicado en Registro Oficial No. 476 de 10 de julio de 1990, se declaró como área de Bosque y Vegetación Protectora a trecientas once mil quinientas hectáreas (311.500 has), pertenecientes a las cimas y vertientes de la vieja Cordillera de Cutucu (Kutuku) y Shaimi, ubicada en los cantones de Morona, Sucúa y Santiago Méndez de la provincia de Morona Santiago;

Que, mediante oficio s/n de fecha 25 de febrero del 2016, el representante legal de la Centro Shuar «Chumpi», solicitó a esta Cartera de Estado la legalización del territorio ancestral denominado Comunidad Shuar Chumpi, ubicado en la provincia de Morona Santiago, cantón Morona, parroquia Sevilla Don Bosco, que cuenta con 6.209,58 ha dentro del Bosque y Vegetación Protectora «Kutuku Shaimi», para lo cual adjunta el expediente conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No.265, sobre el Procedimiento para la adjudicación de tierras del Patrimonio Forestal del Estado y bosques y vegetación protectores;

Que, mediante Informe Técnico No. MAE-DNF-2016-UNF_CP_01 de 29 de jumo de 2016, elaborado por el Ing. Carlos Ponce, Técnico SIG DNF, se determina lo siguiente: «6.- CONCLUSIONES Los límites para la adjudicación están claros y bien descritos en el informe de linderación. 7.- Recomendaciones Continuar con el proceso de Adjudicación de Tierras con la comunidad ancestral Centro Shuar Chumpi dentro del Bosque y Vegetación Protector «Bosques de la Cordillera Kutuku y Shaimi». Describir en el Acuerdo Ministerial de Adjudicación que el Ministerio de Ambiente adjudica únicamente la tierra más no los cuerpos de agua ubicados dentro del predio, por lo que en el caso de querer realizar alguna actividad sobre los mismos se deberán dirigir a la entidad competente sobre el recurso hídrico SENAGUA»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2016-2873, de fecha 03 de julio de 2016, el Director Nacional Forestal – Encargado remitió al Coordinador General Jurídico el expediente de adjudicación del Centro Shuar Chumpi, para la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial de adjudicación, señalando que el expediente ha sido revisado y se concluyó que la documentación ingresada a esta

Cartera de Estado cumple con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 265, publicado en el Registro Oficial No. 206 de fecha 7 de noviembre del 2007, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 publicado en el Registro Oficial No. 281 de fecha 25 de febrero 2008, donde se establece el procedimiento para la Adjudicación de Tierras de Patrimonio Forestal del Estado, Bosques y Vegetación Protectores;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-2332 de fecha 31 de octubre de 2016, el Coordinador General Jurídico remitió al Director Nacional Forestal el expediente de adjudicación del Centro Shuar Chumpi, manifestando que una vez revisado y en base a lo establecido en las normas pertinentes, se determina que es necesario la actualización de documentos del expediente y el pronunciamiento respecto a la información constante en el Estudio Socio-Histórico-Económico-Cultural del Centro Shuar Chumpi y el Plan de Manejo del predio;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2016-5205 de fecha 17 de noviembre de 2016, el Director Nacional Forestal – Encargado solicitó al Director Provincial del Ambiente de Morona Santiago, se ponga en conocimiento del representante del Centro Shuar Chumpi, los requerimientos descritos en el memorando MAE-CGJ-2016-2332 de fecha 31 de octubre de 2016, remitido por el Coordinador General Jurídico, a fin de continuar con el trámite de adjudicación de tierras;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2017-0231-M de fecha 12 de enero de 2017, el Director Nacional Forestal remitió al Coordinador General Jurídico las observaciones realizadas mediante memorando MAE-CGJ-2016-2332 de fecha 31 de octubre de 2016, determinando además la procedencia de la adjudicación únicamente del territorio que se encuentra inmerso en el Bosque y Vegetación Protector «Kutuku y Shaimi», el mismo que no presenta intervención;

Que, mediante Informe Técnico No. MAE-DNF-2017-UNF-LC-002 de fecha 09 de enero de 2017, elaborado por el Ing. Luis Cordero, Técnico de la Dirección Nacional Forestal, se determinó lo siguiente: «4. Conclusiones El expediente presentado por el Centro Shuar Chumpi, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 3, Título I, del Acuerdo Ministerial No. 011 de 11 de febrero de 2008 correspondiente al «Procedimiento para la Adjudicación de Tierras del Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y Vegetación Protectores» 5. Recomendaciones Una vez verificado que el expediente de adjudicación del Centro Shuar Chumpi ha cumplido con de todos los requisitos descritos en el Acuerdo Ministerial Nro. 011 y se ha verificado la información en territorio por la Dirección Provincial del Ambiente de Morona Santiago, se recomienda lo siguiente: Remitir el expediente de adjudicación del Centro Shuar Chumpi a Coordinación General Jurídica, para su revisión y continuar con el proceso de adjudicación y elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial de adjudicación de 6.209,58 ha»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2017-0335-M de fecha 17 de enero del 2017, el Director Nacional

4 – Jueves 8 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 196

Forestal, solicitó al Director Provincial del Ambiente de Morona Santiago, se remita la información requerida mediante memorando No. MAE-DNF-2016-5205 de fecha 17 de noviembre de 2017, con la finalidad de completar el expediente de la adjudicación del Centro Shuar Chumpi;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2017-0073-M de fecha 24 de enero de 2017, el Coordinador General Jurídico solicitó al Director Nacional Forestal, se remita el expediente con la documentación completa del Centro Shuar Chumpi a fin de continuar con el trámite correspondiente, además de recomendar tomar en cuenta las observaciones realizadas en el memorando MAE-CGJ-2016-2332 de fecha 31 de octubre de 2016;

Que, mediante oficio s/n de fecha 10 de marzo del 2017, el representante legal del Centro Shuar Chumpi, remitió al Director Provincial del Ambiente de Morona Santiago los documentos faltantes para continuar con el trámite de adjudicación de tierras del Centro Shuar Chumpi;

Que, mediante memorando No. MAE-DPAMS-2017-045 9-M de 14 de marzo de 2017, el Director Provincial del Ambiente de Morona Santiago remitió al Director Nacional Forestal los requisitos faltantes del proceso de adjudicación de tierras del Centro Shuar Chumpi, así como el acta juramentada mediante la cual el Centro sustenta la posesión ancestral de sus territorios, según la conclusión constante en el Estudio Socio Histórico – Económico- Cultural;

Que, mediante memorando MAE-DNF-2017-1438-M, de 19 de marzo de 2017, el Director Nacional Forestal remitió a la Coordinación General Jurídica el expediente de Centro Shuar Chumpi para continuar con el proceso de adjudicación;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-0861-M, de fecha 18 de mayo de 2017, el Coordinador General Jurídico informó al Director Nacional Forestal que el expediente del Centro Shuar Chumpi, no contaba en su

expediente con el original del acuerdo compromiso de cumplimiento de Plan de Manejo Integral del predio, solicitando la entrega del mencionado Plan a fin de continuar con el proceso de adjudicación de tierras de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 265, publicado en el Registro Oficial No. 206 de fecha 7 de noviembre del 2007, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 publicado en el Registro Oficial No. 281 de fecha 25 de febrero 2008;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República, designó al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo como Ministro del Ambiente;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2017-3197-M, de fecha 21 de junio de 2017, la Directora Nacional Forestal remitió a la Coordinación General Jurídica el original del acuerdo compromiso de cumplimiento de Plan de Manejo Integral del predio expediente del Centro Shuar Chumpi, solicitado mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-0861-M, de fecha 18 de mayo de 2017, para continuar con el trámite de adjudicación correspondiente; y,

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Adjudicar a la Comunidad Ancestral Centro Shuar Chumpi, dentro del Bosque y Vegetación Protector «Kutukú y Shaimi», la superficie de 6.209,58has, ubicada en la provincia de Morona Santiago, cantón Morona, parroquia Sevilla Don Bosco, aclarando que la presente adjudicación es únicamente del terreno más no los cuerpos de agua ubicados dentro del predio. Los linderos y coordenadas de la superficie adjudicada se describen a continuación:

VÉRTICE

ESTES (X)

NORTES (Y)

VÉRTICES

DISTANCIAS (m)

RUMBO

COLINDANTES

OBSERVACIONES

1

179825,6

9733036,2

1-2

2276,96

VARIABLE

TERRENOS BALDÍOS

DENTRO DEL BVP

2

182045,6

9733486,8

2-3

1518,36

N 087° 49′ 022″ E

TERRENOS BALDÍOS

DENTRO DEL BVP

3

183562,9

9733544,4

3-4

1271,87

VARIABLE

TERRENOS BALDÍOS

DENTRO DEL BVP

4

183575,5

9732285,2

4-5

1677,55

VARIABLE

TERRENOS BALDÍOS

DENTRO DEL BVP

5

183331,4

9730667,1

5-6

2286,64

VARIABLE

TERRENOS BALDÍOS

DENTRO DEL BVP

6

183088,1

9728504,4

6-7

1991,09

S 040°25′ 034″ E

TERRENOS BALDÍOS

DENTRO DEL BVP

7

184379,3

9726988,7

7-8

783,51

VARIABLE

TERRENOS BALDÍOS

DENTRO DEL BVP

8

185065,7

9726654,7

8-9

2000,75

VARIABLE

TERRENOS BALDÍOS

DENTRO DEL BVP

9

187036,9

9726475,5

9-10

2797,76

S 015° 57′ 002″ E

TERRENOS BALDÍOS

DENTRO DEL BVP

10

187805,7

9723785,5

10-11

1761,92

VARIABLE

RIO NUMPAIN

DENTRO DEL BVP

Registro Oficial N° 196 Jueves 8 de marzo de 2018 – 5

11

186165,0

9723332,0

11-12

3660,51

VARIABLE

RIO NUMPAIN

DENTRO DEL BVP

12

185943,3

9720653,4

12-13

1727,12

VARIABLE

RIO NUMPAIN

DENTRO DEL BVP

13

185531,7

9719494,6

13-14

3081,87

VARIABLE

RIO NUMPAIN

DENTRO DEL BVP

14

187806,0

9718012,7

14-15

1705,66

VARIABLE

RIO NUMPAIN

DENTRO DEL BVP

15

188300,3

9716532,3

15-16

2583,73

VARIABLE

RIO NUMPAIN

DENTRO DEL BVP

16

189847,0

9715418,2

16-17

991,07

VARIABLE

RIO NUMPAIN

DENTRO DEL BVP

17

190542,3

9714892,8

17-18

1278,91

S 028° 52′ 004″ O

CENTRO SHUAR CHUMPI

DENTRO DEL BVP

18

189924,9

9713772,8

18-19

491,53

VARIABLE

RIO SUANTS

DENTRO DEL BVP

19

189459,5

9713882,4

19-20

2969,40

VARIABLE

RIO SUANTS

DENTRO DEL BVP

20

187022,5

9714926,4

20-21

2426,47

VARIABLE

RIO SUANTS

DENTRO DEL BVP

21

185083,7

9715923,9

21-22

1746,99

VARIABLE

RIO SUANTS

DENTRO DEL BVP

22

183683,4

9716902,8

22-23

1043,59

VARIABLE

RIO SUANTS

DENTRO DEL BVP

23

182883,2

9717508,9

23-24

2602,50

VARIABLE

CENTRO SHUAR UUNT SUANTS

DENTRO DEL BVP

24

183794,1

9719483,9

24-25

853,60

N 050° 35′ 001″ O

CENTRO SHUAR UUNT SUANTS

DENTRO DEL BVP

25

183134,7

9720025,9

25-26

1944,92

VARIABLE

CENTRO SHUAR UUNT SUANTS

DENTRO DEL BVP

26

184268,7

9721501,4

26-27

410,49

N 027° 55′ 032″ O

CENTRO SHUAR UUNT SUANTS

DENTRO DEL BVP

27

184076,5

9721864,0

27-28

1782,57

VARIABLE

CENTRO SHUAR UUNT SUANTS

DENTRO DEL BVP

28

183672,5

9723587,3

28-29

1071,51

VARIABLE

CENTRO SHUAR UUNT SUANTS

DENTRO DEL BVP

29

182910,6

9724268,0

29-30

470,90

N 080° 53′ 034″ O

CENTRO SHUAR UUNT SUANTS

DENTRO DEL BVP

30

182445,6

9724342,6

30-31

630,28

VARIABLE

CENTRO SHUAR UUNT SUANTS

DENTRO DEL BVP

31

182919,1

9724676,5

31-32

889,40

N057° 17′ 008″ E

CENTRO SHUAR UUNT SUANTS

DENTRO DEL BVP

32

183667,4

9725157,2

32-33

3084,23

N 045° 41′ 040″ O

TERRENOS BALDÍOS

DENTRO DEL BVP

33

181460,3

9727311,5

33-34

1404,79

N 027° 35′ 043″ O

TERRENOS BALDÍOS

DENTRO DEL BVP

34

180809,6

9728556,5

34-35

271,94

N 084° 48′ 019″ E

TERRENOS BALDÍOS

DENTRO DEL BVP

35

181080,4

9728581,1

35-36

1285,43

VARIABLE

TERRENOS BALDÍOS

DENTRO DEL BVP

36

180536,8

9729708,8

36-1

3625,55

VARIABLE

TERRENOS BALDÍOS

DENTRO DEL BVP

Art. 2.- La presente adjudicación de tierras se la realiza a título gratuito, de forma colectiva, como cuerpo cierto, y no podrán ser fraccionadas, gravadas ni enajenadas. Además, la comunidad adjudicataria se obliga a aprovechar los recursos existentes en estas tierras de acuerdo a lo previsto en el plan de manejo y sujetándose a las normativas técnicas de aprovechamiento forestal sustentable. En caso de querer realizar alguna actividad sobre cuerpos de agua ubicados dentro del predio, deberán realizarse los trámites pertinentes ante la Autoridad Única del Agua.

Los miembros de la Comunidad Centro Shuar Chumpi, en calidad de adjudicatarios se comprometen a impedir e informar al Ministerio del Ambiente sobre el ingreso de invasores o personas que pretendan ocupar áreas del Patrimonio Forestal del Estado, Bosques y Vegetación Protectores, o Áreas Protegidas colindantes con las tierras adjudicadas.

Además, facilitarán el ingreso a las tierras adjudicadas a servidores públicos o personal técnico debidamente autorizado por el Ministerio del Ambiente para la realización de actividades relacionadas con el cumplimiento del Plan de Manejo Integral, protección de la biodiversidad y demás acciones que se determinen en aplicación de la ley.

Art. 3.- Las tierras adjudicadas mediante el presente Acuerdo se encuentran dentro del Bosque y Vegetación Protector «Kutukú y Shaimi», localizado en la provincia de Morona Santiago, cantón Morona, parroquia Sevilla Don Bosco. Las tierras adjudicadas cambian únicamente de dominio; sin embargo seguirán formando parte del mismo Bosque y Vegetación Protector, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 265, publicado en el Registro Oficial No. 206 de fecha 7 de noviembre del 2007, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 publicado en el Registro Oficial No. 281 de fecha 25 de febrero 2008.

6 – Jueves 8 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 196

Art. 4.- De conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Acuerdo Ministerial No. 265, publicado en el Registro Oficial No. 206 de fecha 7 de noviembre del 2007, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 publicado en el Registro Oficial No. 281 de fecha 25 de febrero 2008, son causales para la revocatoria de la adjudicación a las Comunidades o Pueblos Indígenas y Negros o Afroecuatorianos:

  1. El incumplimiento de las condiciones de la adjudicación establecidas en el Art. 7 del Acuerdo Ministerial No 265 publicado en el Registro Oficial No. 206 de fecha 7 de noviembre del 2007, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 publicado en el Registro Oficial No. 281 de fecha 25 de febrero 2008;
  2. Por dolo, fraude o engaño en la consignación de la información que ha servido de antecedente para esta adjudicación;
  3. No colaborar con los servidores del Ministerio del Ambiente en las actividades de seguimiento, evaluación y verificación del cumplimiento del plan de manejo y demás normativas técnicas de aprovechamiento forestal sustentable. Así como reincidir en el incumplimiento del citado plan;
  4. Si se producen invasiones en complicidad con los beneficiarios de la adjudicación en zonas colindantes al predio adjudicado o no informaren de dicha invasión oportunamente a la Autoridad Ambiental.
  5. Las demás que establezca la ley.

Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial será protocolizado en una Notaría e inscrito en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción correspondiente, por parte del interesado. Una vez inscrito este Acuerdo en el Registro de la Propiedad, el interesado está obligado a entregar una copia a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente para su registro en el catastro forestal del Patrimonio Forestal, el mismo que está a cargo de la Dirección Nacional Forestal.

Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución encárguese a la Dirección Nacional Forestal.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Quito, a 11 de septiembre de 2017.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. DM-2017-109

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional

de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de

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la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n ingresado en esta Cartera de Estado el 06 de octubre de 2017 con trámite Nro. MCYP-DGA-17-5802-EXT de 08 de noviembre del mismo año, la señora Elsa Chavez en calidad de Presidenta Provisional del «CENTRO DI LINGUA E CULTURA ITALIANA LUIGI GALVANI», solicitó la aprobación del estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-17-1056-M de fecha 22 de noviembre del 2017, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor del «CENTRO DI LINGUA E CULTURA ITALIANA LUIGI GALVANI»; con domicilio ubicado en la calles Bolivia y Eustorgio Salgado de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-17-1056-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada «CENTRO DI LINGUA E CULTURA ITALIANA LUIGI GALVANI» ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-17-1056-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, «CENTRO DI LINGUA E CULTURA ITALIANA LUIGI GALVANI», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA al CENTRO DI LINGUA E CULTURA ITALIANA LUIGI GALVANI», con domicilio ubicado en la calles Bolivia y Eustorgio Salgado de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

NACIONALIDAD

N° DE CÉDULA

1

Elsa Gabriela Chavez Salazar

Ecuatoriana

1717173221

2

Jannet Alexandra Chavez Salazar

Ecuatoriana

1711456952

3

Milton Joaquín Chavez Velasco

Ecuatoriana

0200382372

8 – Jueves 8 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 196

4

Elsa Semira Salazar Guevara

Ecuatoriana

1702752567

5

Soraida del Rocío Alvarado Yépez

Ecuatoriana

1714891627

6

Federico Rossi

Italiana

1715556534

Artículo 3.- Ordenar al «CENTRO DI LINGUA E CULTURA ITALIANA LUIGI GALVANI» que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar al «CENTRO DI LINGUA E CULTURA ITALIANA LUIGI GALVANI» para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social «CENTRO DI LINGUA E CULTURA ITALIANA LUIGI GALVANI».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 22 días del mes noviembre del 2017.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

DM-2017-0110

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 22 de la Constitución de la República, establece que: «las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría»;

Que el artículo 151 de la Norma Fundamental preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) «;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 377 de la precitada Norma dispone que: «el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales»;

Que el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

Registro Oficial N° 196 Jueves 8 de marzo de 2018 – 9

Que el artículo 26 literal 1 de la Ley Orgánica de Cultura, expedida el veintisiete de diciembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, señala: «Establecer estrategias que promuevan el desarrollo del sector cultural a través de medidas tales como incentivos y estímulos para que las personas, instituciones y empresas inviertan, apoyen, desarrollen y financien procesos, servicios y actividades artísticos y culturales»;

Que el Plan Nacional Buen Vivir 2013-2017, establece en su objetivo 5: «Construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad», donde la política 5.3 determina: «impulsar los procesos de creación cultural en todas sus formas, lenguajes y expresiones, tanto de individuos como de colectividades diversas»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado(…)»;

Que el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que Wilson Pico, desde el año 1967 hasta el año 2017, se ha dedicado al arte siendo el pionero de la danza contemporánea en el Ecuador;

Que Wilson Pico, tuvo formación en danza clásica desde el año 1967 hasta el año 1970 con Noralma Vera, en el Ballet de la Casa de la Cultura Ecuatoriana de Quito. En el año 1970, estrenó sus cuatro primeras obras en el recital «Coreografía Experimental». Sus búsquedas personales lo convirtieron inmediatamente en creador polémico. Su ruptura con la danza clásica lo impulsó a crear un estilo, y su formación desde entonces fue prácticamente autodidacta, aunque aprendió recursos coreográficos con el maestro chileno Germán Silva y técnicas de expresión corporal con Pascal Monod. Posteriormente recibió entrenamientos

diversos (1974, 1976, 1977) de técnicas de danza moderna en Venezuela, México y Nueva York, que le sirvieron para enriquecer su propia técnica y su lenguaje dancístico;

Que Wilson Pico, en el año 1972, fundó el primer grupo de danza moderna del país, el Ballet Experimental Moderno-BEM, que revolucionó el mundo dancístico del país. Más tarde, fundó y dirigió el grupo Estudio, en la ciudad de Quito en el año 1979. Luego en el año 1982 fundó y dirigió el grupo Vivadanza y en el año 1984 fue cofundador del Frente de Danza Independiente, del cual ha sido Director;

Que Wilson Pico, en el año de 1975, empezó sus recitales como solista, obteniendo un resonante éxito y en esa calidad ha venido ofreciendo innumerables representaciones en el Ecuador, México, Cuba, Puerto Rico, Nicaragua, Costa Rica, República Dominicana, Venezuela, Colombia, Perú, Bolivia, Brasil, Argentina, Uruguay, Estados Unidos, Canadá, Inglaterra, Gales, Alemania, Holanda, Italia, España, Francia, Dinamarca, Austria, Polonia y Japón, países en los que, además, ha impartido talleres y seminarios de danza para actores, bailarines y la comunidad. Asimismo, ha dirigido y estrenado más de ciento cincuenta obras para solos y grupos, de danza y de teatro;

Que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, a propósito de la conmemoración de los cincuenta años de vida escénica del intérprete, coreógrafo, director, maestro e investigador Wilson Pico, en el marco del Festival Internacional de Artes Vivas Loja 2017, considera realizarle un merecido reconocimiento.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Conferir el presente Reconocimiento a la Trayectoria Artística del señor Wilson Pico, por su aporte a la cultura nacional durante cincuenta años.

Artículo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna a favor del señor Wilson Pico.

Artículo 3.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Coordinación Zonal 7 de esta Cartera de Estado.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los veintitrés días del mes de noviembre de 2017.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

10 – Jueves 8 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 196

N° DM-2017-121

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Constitución de la República preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) en concordancia con ello el artículo 154 de la Norma Ibídem manda «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que el artículo 226 de la Carta Magna prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 227 de la Norma Suprema determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación. «;

Que el artículo 321 de la Norma Ibídem señala que: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental. «;

Que el artículo 599 del Código Civil define: «El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. «;

Que el artículo 604 del Código Ibídem determina que: «Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. (…)Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado o bienes fiscales. «;

Que el artículo 141 de laLey de Orgánica de Cultura suscrita el 27 de diciembre de 2016 y publicada en el Registro Oficial N°. 913 de 30 de diciembre de 2016, señala: «De los (sic) Entidades Nacionales de Artes Vivas, Musicales y Sonoras. Las Entidades Nacionales de Artes Vivas, Musicales y Sonoras serán: (…) c) Orquesta Sinfónica de Guayaquil; (…)»;

Que el artículo 145 de la Ley Ibídem dispone: «De la naturaleza jurídica de las Orquestas Sinfónicas. Las orquestas sinfónicas son entidades operativas desconcentradas con autonomía administrativa y

financiera, adscritas al Instituto para el Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad, que funcionan bajo un mismo modelo de gestión, con iguales obligaciones y derechos.»;

Que el artículo 90 de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público señala: «Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble, inmueble o existencia que se hubiere vuelto innecesario u obsoleto para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que requiera para el cumplimiento de sus fines, como es el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. «;

Que el artículo 91 de la Codificación Ibídem dispone: «Traspaso a tiempo fijo.- Podrá efectuarse el traspaso a perpetuidad o a plazo o tiempo fijo, en cuyo caso no será menor de un año ni mayor de cinco años (…)»;

Que el artículo 92 del Cuerpo Normativo en referencia manda: «Las máximas autoridades, o sus delegados, de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes «;

Que el artículo 94 del Cuerpo Normativo Ibídem dispone: «Habrá lugar a la entrega recepción y su constancia en actas, en todos los casos de compra-venta, permuta, transferencia gratuita, chatarrización, destrucción, traspaso de bienes, comodato o cuando el encargado de su custodia y administración sea reemplazado por otro. Para que proceda la entrega recepción entre Guardalmacenes o quienes hagan sus veces, será necesario que la caución del encargado entrante se encuentre vigente'»,

Que el artículo 109 del la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público establece: «Las actas que se formulen según este reglamento, constituirán una referencia para los asientos contables respectivos, y, en ellas, se hará constar número de orden, descripción completa de los bienes, números de las piezas o partes, valor y otros datos que se juzguen necesarios, tales como marcas, modelos, color y características, y firmas de los intervinientes»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su parte pertinente dispone: «Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación «;

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No.

Registro Oficial N° 196 Jueves 8 de marzo de 2018 – 11

1507 de fecha 08 de mayo del 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales.

Que mediante Decreto Ejecutivo 985 de 29 de diciembre del 2011, publicado en el Registro Oficial N°. 618 de 13 de enero de 2012, el Presidente de la República dispuso la Reorganización al Sistema Nacional de Cultura, cuyo artículo 7 establece lo siguiente: «Transfórmense como unidades de gestión desconcentrada del Ministerio de Cultura: Biblioteca Nacional, Orquesta Sinfónica Nacional, Orquesta Sinfónica de Guayaquil, Orquesta Sinfónica de Cuenca, Conjunto Nacional de Danza (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que con oficio N°. OSG-DE-2017-0049-O de 28 de septiembre de 2017, la señora María José Zurita, Directora Ejecutiva de la Orquesta Sinfónica de Guayaquil, solicitó al señor Ministro de Cultura y Patrimonio en calidad de préstamo temporal o traspaso permanente el vehículo de la Dirección Provincial de Guayas, a la Orquesta Sinfónica de Guayaquil;

Que mediante sumilla inserta en el oficio N°. OSG-DE-2017-0049-O de 28 de septiembre de 2017, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, señaló: «Sr. Director Administrativo favor informar al respecto»;

Que con memorando N° MCYP-DGA-17-3857-M de 07 de noviembre de 2017, el señor Fabián Gustavo Estrella Castro, Analista de Servicios Institucionales, remitió al magister Marco Orellana López, Director de Gestión Administrativa el «Informe de Transferencia del Vehículo de Placas PEII666», del cual se desprende la siguiente conclusión: «El vehículo marca Chevrolet Luv D-MAX de placas PEÍ 1666 estuvo a cargo de la Dirección Provincial de Los Ríos, actualmente se encuentran en los parqueaderos del edificio Aranjuez, su estado es bueno. Que por su tiempo de vida útil requiere de mantenimiento preventivo y correctivo. Visto y analizado el pedido de la señora Directora de la Orquesta Sinfónica de Guayaquil, y considerando que conoce plenamente del estado de este automotor, acepta rehabilitar mecánicamente al 100% y solicita se le entregue para iniciarlos trabajos en territorio. Esta Unidad no tiene ningún inconveniente en transferir este automotor. «;

Que mediante memorando N° MCYP-DGA-17-4199-M de 25 de noviembre de 2017, el licenciado Washington Patricio Tupiza Codena, Especialista de Servicios Institucionales, remitió al ingeniero Pablo Ernesto Arévalo Pérez, Analista de Servicios Institucionales el «Informe de Viabilidad de Traspaso del Automotor de Propiedad del Ministerio de Cultura y Patrimonio a la Orquesta Sinfónica de Guayaquil», señalando: «(…) el vehículo abajo detallado se encuentra debidamente registrado en el sistema eByE del Ministerio de Finanzas y es de propiedad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, así como también he procedido a verificar físicamente el vehículo (…) con código eByE 6632364 que se encuentra estacionado en el edificio Aranjuez subsuelo 3 y corresponde a las siguientes características:

CÓDIGO:

6632364

MARCA:

CHEVROLET

MODELO:

LUV D-MAX 2.4L CD TM4X2

TIPO:

CAMIONETA C/D

MOTOR No:

C24SE-31036689

CHASIS No

8LBETF3D4 A0048018

PLACA:

PEI-1666

COLOR PINTURA:

PLATEADO

KILOMETRAJE:

343491

CARROCERÍA:

Regular

AÑO:

2010

CILINDRAJE:

2400

COMBUSTIBLE:

GASOLINA

CLASE:

CAMIONETA

VALOR LIBROS EBYE AL 25/11/2017

2,471.96

MATRICULA:

2017

ESTADO:

BUENO

CONSTATACIÓN FÍSICA

De la constatación efectuada se puede deducir que el vehículo está actualmente en buen estado de funcionamiento, sin embargo sería necesario se realice un mantenimiento preventivo, a fin de establecer el correcto funcionamiento, considerando el kilometraje recorrido y el año de fabricación, la matrícula original está actualizada al año 2017. (…) se pudo constatar que la camioneta consta de los siguientes accesorios:

12 – Jueves 8 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 196

DETALLE DE ACCESORIOS

RECOMENDACIÓN

«(…) se puede deducir que es susceptible de traspaso el automotor arriba señalado, salvo el mejor criterio de la Autoridad, toda vez que el bien se ha vuelto innecesario y no afectaría el desenvolvimiento en las actividades de la Institución, es necesario mencionar que los documentos respecto a la tenencia y mantenimientos están bajo la custodia de la Unidad de Transportes. «;

Que mediante memorando N° MCYP-DGA-17-4262-M de 29 de noviembre de 2017, el ingeniero Pablo Ernesto Arévalo Pérez, Analista de Servicios Institucionales, comunicó al señor Director de Gestión Administrativa, lo siguiente: «(…) en cuanto a la no incidencia o afectación en las actividades diarias por la entrega mediante traspaso del vehículo de placas PEI-1666, año 2010, tipo Camioneta C/D, marca Chevrolet, modelo Luv D-Max 2.4L CD TM 4×2, color Plateado, que se encuentra registrado en el sistema de bienes y existencias del Ministerio de Finanzas eSByE, con código N° 6632364. De que la Unidad de Transportes no tiene ningún inconveniente en transferir el automotor, además de que la Unidad de Bienes, expone que toda vez que el bien se ha vuelto innecesario y no afectaría el desenvolvimiento en las actividades de la Institución, solicito a usted de la manera más comedida, salvo su mejor criterio, la autorización para continuar con el trámite de traspaso del vehículo en mención a favor de la Orquesta Sinfónica de Guayaquil.»;

Que mediante memorando N° MCYP-DGA-17-4285-M de 30 de noviembre de 2017, el magister Marco Orellana López, Director de Gestión Administrativa, solicitó al señor Coordinador General Jurídico, «e/ traspaso de un vehículo de propiedad del Ministerio de Cultura y Patrimonio a la Orquesta Sinfónica de Guayaquil. «, cuyas características son: «(…) vehículo de placas PEI-1666, año 2010, tipo Camioneta C/D, marca Chevrolet, modelo Luv D-Max 2.4L CDTM 4×2, color Plateado (…)».

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Traspasar por parte del Ministerio de Cultura y Patrimonio a favor de la Orquesta Sinfónica de Guayaquil el dominio y posesión a título gratuito y a perpetuidad el vehículo registrado en el sistema eByE del Ministerio de Finanzas y que es de propiedad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, así como los accesorios que constan detallados en los considerandos de este Acuerdo Ministerial, de acuerdo a las siguientes características:

CÓDIGO:

6632364

MARCA:

CHEVROLET

MODELO:

LUV D-MAX 2.4L CD TM4X2

TIPO:

CAMIONETA C/D

MOTOR No:

C24SE-31036689

CHASIS No

8LBETF3D4A0048018

PLACA:

PEI-1666

COLOR PINTURA:

PLATEADO

KILOMETRAJE:

343491

CARROCERÍA:

Regular

AÑO:

2010

CILÍNDRALE:

2400

COMBUSTIBLE:

GASOLINA

CLASE:

CAMIONETA

VALOR LIBROS EBYE AL 25/11/2017

2,471.96

MATRICULA:

2017

ESTADO:

BUENO

Artículo 2.-Disponer se suscriba la correspondiente Acta entrega-recepción del bien mueble citado en el artículo 1 de este Acuerdo, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 94 y 109 de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público en lo que fuere aplicable, las Actas suscritas serán entregadas a la Unidad de Bienes para la respectiva baja de bienes institucionales y finalmente se entregarán a la Dirección Financiera para sus registros contables.

Registro Oficial N° 196 Jueves 8 de marzo de 2018 – 13

Artículo 3.- Encargar de la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 11 de diciembre de 2017.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada. -f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

No. DM-2017-122

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría

de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución

14 – Jueves 8 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 196

de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n ingresado en esta Cartera de Estado el 09 de noviembre de 2017 con trámite Nro. MCYP-DGA-17-5820-EXT de 09 de noviembre del mismo año, la señora Lourdes Jacqueline Costales Terán en calidad de Presidenta Provisional de la Casa Cultural «Somos Arte», solicitó la aprobación del estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MC YP-CGJ-17-1198-M de fecha 14 de diciembre del 2017, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la Casa Cultural «Somos Arte»; con domicilio ubicado en la ciudad de Riobamba, Provincia de Chimborazo;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-17-1198-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada Casa Cultural «Somos Arte» ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-17-1198-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por

las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, Casa Cultural «Somos Arte», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la CASA CULTURAL «SOMOS ARTE», con domicilio ubicado en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

NACIO­NALIDAD

N° DE CÉDULA

1

Lourdes Jacqueline Costales Terán

Ecuatoriana

0601735103

2

David Alejandro Torres Costales

Ecuatoriana

0603894411

3

Pablo Andrés Torres Costales

Ecuatoriana

0604075762

Artículo 3.- Ordenar a la CASA CULTURAL «SOMOS ARTE» que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la CASA CULTURAL «SOMOS ARTE» para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo

Registro Oficial N° 196 Jueves 8 de marzo de 2018 – 15

cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social CASA CULTURAL «SOMOS ARTE».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 14 días del mes diciembre del 2017.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

No. 2018-001

Abg. Carlos Larrea Crespo MINISTRO DE TURISMO (S)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, faculta a los señores Ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala: «…Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley… «;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema establece; «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán

responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos… «;

Que, de conformidad con el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55, de la norma ibídem establece lo siguiente: «…Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos… «;

Que, el artículo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente: «…La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó… «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Turismo, al doctor Enrique Ponce de León, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acción de Personal No. 400 de fecha 5 de junio de 2017, que rige a partir del 6 de junio del 2017, el Dr. Enrique Ponce de León Román, Ministro de Turismo, designó al Abg. Carlos Javier Larrea Crespo, Viceministro de Turismo;

Que, la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo Expedido en Acuerdo Ministerial No. 2017 044 de 28 de diciembre del 2017, en su artículo 10 literales e) y f), establece que el Ministro de Turismo tiene la atribución y responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el ámbito de su competencia en materia turística y administrativa, así como delegar las acciones administrativas;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la máxima autoridad;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, para que para que en nombre y representación del señor Ministro de Turismo, pueda

16 – Jueves 8 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 196

realizar los trámites que sean necesarios y pertinentes ante las oficinas y autoridades correspondientes de la República del Ecuador, para el registro, renovación, cambio de nombre o dirección, licencia, cesión o cancelación voluntaria de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales y toda diligencia o derecho de propiedad intelectual e industrial.

El/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, queda facultado para ejecutar ante las autoridades competentes, todos los pasos necesarios para completar estos procedimientos: presentar peticiones, solicitudes y demandas; hacer descripciones; presentar enmiendas; apelar o impugnar resoluciones y decisiones administrativas; presentar y aceptar desistimientos; retirar documentos ya sea que estén registrados o no; presentar oposiciones a las solicitudes de registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales y derechos de autor solicitados por terceras personas; obtener las ordenes de anulación de las anteriores solicitudes de registros mencionados o de los registros ya efectuados por terceros.

Así mismo se faculta al/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica para encargar en cualquier abogado interno o externo, la ejecución de las actividades antes descritas, a efectos de una rápida y eficaz gestión de los intereses institucionales.

Artículo 2.- La máxima autoridad delegante, se reserva el derecho de avocar para sí las facultades antes delegadas, con base en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo; sustituyendo al delegado en cualquier tiempo.

Artículo 3.- El delegado responderá directamente de los actos realizados y decisiones adoptadas, en ejercicio de la presente delegación efectuada mediante Acuerdo Ministerial.

Disposición Final

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 23 de enero de 2018.

Comuníquese y publíquese.

f.) Abg. Carlos Larrea Crespo, Ministro de Turismo (S).

No. 2018 002

Carlos Javier Larrea Crespo MINISTRO DE TURISMO, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los ministros además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercerán la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedirán los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República señala el alcance de la responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se lo estimen conveniente, mediante acuerdo ministerial;

Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, el artículo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente: «…La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó… «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés, designa como Ministro de Turismo al Dr. Enrique Ponce de León Román;

Que, mediante Acción de Personal No. 400 de fecha 5 de junio de 2017, que rige a partir del 6 de junio del 2017, el Dr. Enrique Ponce de León Román, Ministro de Turismo, designó al Abg. Carlos Javier Larrea Crespo, Viceministro de Turismo;

Que, mediante Acción de Personal No.721 de fecha 1 de noviembre de 2017, la Ing. Indira Goretty Córdova Salazar, Coordinadora General Administrativa Financiera, designó al Arq. Carlos Andrés Bastida Tudela, Subsecretario de Gestión y Desarrollo;

Que, la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo Expedido en Acuerdo Ministerial No. 2017 044 de 28 de diciembre del 2017, en su artículo 10 literales e) y f), establece que el Ministro de Turismo tiene la atribución y responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el ámbito de su competencia en materia turística y administrativa, así como delegar las acciones administrativas;

Registro Oficial N° 196 Jueves 8 de marzo de 2018 – 17

Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 26 de 22 de febrero del 2007, se expide la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad;

Que, el artículo 9 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad crea el Comité Interministerial de la Calidad, como una instancia de coordinación y articulación de la política de la calidad intersectorial, que estará integrado por varias entidades públicas, entre ellas el Ministro (a) de Turismo o su delegado permanente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2017 004 de fecha 28 de junio de 2017, el Ministro Turismo, designa al Subsecretario/a de Regulación y Control, y al Director/a de Bienestar Turístico o quienes hagan sus veces, como delegados permanentes del Ministro de Turismo ante el Comité Interministerial de la Calidad;

Que, mediante Oficio Nro. MIPRO-VIP-2018-0005-O de 08 de enero de 2018, el Ing. Carlos Alberto Villarreal Arregui, Viceministro de Industrias y Productividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad, solicita informar a esa Cartera de Estado la ratificación o designación del delegado permanente al Comité Interministerial de la Calidad, conforme el Art.55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la función Ejecutiva ERJAFE;

Que, mediante Acción de Personal No. 013 de fecha 12 de enero de 2018, la Ing. Indira Goretty Córdova Salazar, Coordinadora General Administrativa Financiera, autoriza la subrogación del Abg. Carlos Javier Larrea Crespo, como Ministro de Turismo, Subrogante;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de esta Cartera de Estado, la máxima autoridad;

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Arq. Carlos Andrés Bastida Tudela, Subsecretario de Gestión y Desarrollo o quien haga sus veces, como delegado permanente del Ministro de Turismo ante el Comité Interministerial de la Calidad.

Artículo 2.- La presente delegación les permitirá actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentar informes y, en general, las actividades inherentes a su participación en el Comité Interministerial de la Calidad.

Artículo 3.- En cumplimiento de sus funciones, el delegado debe presentar el Acta de Reunión de cada sesión a la que hubiere asistido, y un informe trimestral sobre la gestión realizada ante el Comité Interministerial de la Calidad, enumerando las sesiones en las que participó, las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones sobre la gestión correspondiente.

Artículo 4- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente al Sr. Ministro de Turismo, por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

Artículo 5.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que él mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

DISPOSICIÓN GENERAL

Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Comité Interministerial de la Calidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 2017 004 de fecha 28 de junio de 2017, al igual que todas las disposiciones generales o especiales que se contrapongan al presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de enero de 2018.

f.) Carlos Javier Larrea Crespo, Ministro de Turismo, Subrogante.

No. 2018 003

Ab. Carlos Javier Larrea Crespo MINISTRO DE TURISMO (S)

Considerando:

Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, faculta a los señores Ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que requiera su gestión;

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Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala las competencias y facultades atribuidas a las instituciones del Estado, a sus servidores y a las personas que actúan en virtud de una potestad estatal y su deber;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República señala el alcance de la responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, el artículo 15 de la Ley de Turismo establece que «El Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana, con sede en la ciudad de Quito, estará dirigido por el Ministro quien tendrá entre otras las siguientes atribuciones: (…) 7. Promover y fomentar todo tipo de turismo, especialmente receptivo y social y la ejecución de proyectos, programas y prestación de servicios complementarios con organizaciones, entidades e instituciones públicas y privadas incluyendo comunidades indígenas y campesinas en sus respectivas localidades; (…) «;

Que, El artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas defines a éstas como «entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. (…)»

Que, el artículo 5 de la ley ibídem establece que: «La creación de empresas públicas se hará: 1. Mediante decreto ejecutivo para las empresas constituidas por la Función Ejecutiva; 2. Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados; y, 3. Mediante escritura pública para las empresas que se constituyan entre la Función Ejecutiva y los gobiernos autónomos descentralizados, para lo cual se requerirá del decreto ejecutivo y de la decisión de la máxima autoridad del organismo autónomo descentralizado, en su caso. (…) Las empresas públicas pueden ejercer sus actividades en el ámbito local, provincial, regional, nacional o internacional. (…)»

Que, de conformidad con el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55, de la norma ibídem establece lo siguiente: «…Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación

será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos… «;

Que, el artículo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente: «…La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó… «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Turismo, al doctor Enrique Ponce de León, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acción de Personal No. 013 de fecha 12 de enero de 2018, se autoriza la subrogación del cargo de Ministro de Turismo por parte del señor Ab. Carlos Javier Larrea.

Que, mediante Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a través de Acuerdo Ministerial No. 2017-044, se establece que el Ministro de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el ámbito de su competencia en materia administrativa, así como delegar las acciones administrativas;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la máxima autoridad;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al/la Subsecretario/a de Regulación y Control, para que lideré, el proceso de Constitución de la Empresa Pública de Turismo – EP, desde su inicio hasta su finalización, y, en esa tarea suscriba todo cuanto documento sea requerido y permita la Ley Orgánica de Empresas Públicas y su Reglamento para el efecto, incluyendo proporcionar los insumos necesarios para la elaboración del Respectivo Decreto Ejecutivo de Creación de la referida empresa, que en derecho corresponda.

Artículo 2.- Disponer al/la Coordinador/a General del Planificación y Gestión Estratégica para que en coordinación con el/la Subsecretario/a de Regulación y Control, dirija y evalué el sistema de planificación estratégica y operatividad a implementarse para la Empresa Pública de Turismo-EP.

Artículo 3.- Disponer al/la Subsecretario/a de Promoción y los señores/ras Directores/ras de Asesoría Jurídica, Conectividad y Financiero, cada uno en ejercicio de sus competencias brinden, en el caso de ser requeridos, asesoría y soporte al señor/a Subsecretario/a de Regulación y Control en el proceso de Constitución de la Empresa Pública de Turismo-EP.

Registro Oficial N° 196 Jueves 8 de marzo de 2018 – 19

Artículo 4.- En cumplimiento de sus funciones, otorgadas por el presente acuerdo, el delegado se obliga a presentar un Informe quincenal sobre la gestión y avance del proceso de constitución de Empresa Pública de Turismo – EP, los Informes quincenales, serán enumerados y en ellos se dejará constancia de las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones sobre la gestión.

Artículo 5.- La máxima autoridad delegante, se reserva el derecho de avocar para sí cualquier acto administrativo en la constitución de Empresa Pública de Turismo – EP, con base en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo; sustituyendo al delegado en cualquier tiempo.

Artículo 5.- El delegado/a responderá directamente de los actos realizados y decisiones adoptadas, en ejercicio de la presente delegación efectuada mediante Acuerdo Ministerial.

Disposición General

Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a los funcionarios intervinientes

Disposición Final

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 24 de enero de 2018.

Comuníquese y publíquese.

f.) Ab. Carlos Javier Larrea Crespo, Ministro de Turismo (S).

No. 005-2018

Dr. Enrique Ponce de León MINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala; «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las

personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley(…) «;

Que, el artículo 211 de la Ley de Compañías señala que los accionistas podrán hacerse representar en la Junta General por persona extraña, mediante carta dirigida al gerente, a menos que los estatutos dispongan otra cosa;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, instituye: «(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos (…) «;

Que, la COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA HOTELERA Y TURÍSTICA AMBATO, fue constituida mediante escritura pública celebrada el 23 de enero de 1979, ante el Notario Segundo del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, e inscrita en el Registro Mercantil a cargo del Registrador de la Propiedad del mismo cantón, el 26 de abril de 1979, bajo el número 77; su Registro Único de Contribuyente es el 189005998400;

Que, la Junta General de Socios de la Compañía, celebrada el 28 de julio de 2010, resolvió aprobar el nuevo estatuto social de la Compañía de Economía Mixta Hotelera y Turística Ambato, formalizada mediante Reforma Integral Estatutaria que consta en la escritura pública otorgada el primero de diciembre de 2010, ante la Notaría Primera del Cantón Ambato, e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Ambato, el 29 de diciembre de 2010;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de fecha 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, designó como Ministro de Turismo al Doctor Enrique Ponce de León;

Que, mediante Acción de Personal No. 422 de fecha 14 de junio de 2017, se designa a la magister María Verónica Alcívar Ortiz, como Coordinadora General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Turismo.

Que, con Acuerdo Ministerial No. 2017-008, de 28 de junio de 2017, el Ministro de Turismo, Doctor Enrique Ponce de León, designó al Viceministro de Turismo, como representante del Ministerio de Turismo ante la Junta de Accionistas de la Junta General de Accionistas de la COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA HOTELERA Y TURÍSTICA AMBATO;

Que, mediante publicación efectuada en el Diario el Heraldo de la Ciudad de Ambato, se convocó a los señores accionistas de la Compañía de Economía Mixta Hotelera y Turística Hotel Ambato a la Junta General Extraordinaria, a realizarse el día viernes 02 de febrero de 2018, a las 11h00, en el domicilio principal de la compañía ubicada en la calle Guayaquil 0108 y Rocafuerte de la cuidad de Ambato;

20 – Jueves 8 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 196

Por lo que en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, el infrascrito Ministro de Turismo:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la magister María Verónica Alcívar Ortiz, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, como representante del Ministerio de Turismo ante la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de Economía Mixta Hotelera y Turística Hotel Ambato, a realizarse el día viernes 02 de febrero de 2018, a las 11h00, en el domicilio principal de la compañía ubicada en la calle Guayaquil 0108 y Rocafuerte de la cuidad de Ambato.

Artículo 2.- La magister María Verónica Alcívar Ortiz, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, en ejercicio de la presente delegación, en un plazo no mayor a quince días informará al señor Ministro de Turismo, sobre los puntos tratados en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Compañía de Economía Mixta Hotelera y Turística Hotel Ambato, a la cual ha sido delegado conforme el artículo que antecede.

DISPOSICIÓN GENERALES

PRIMERA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Gerente General de la Compañía de Economía Mixta Hotelera y Turística Hotel Ambato.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los 01 de febrero de 2018.

Comuníquese y publíquese.

f.) Dr. Enrique Ponce de León, Ministro de Turismo.

No. SENESCYT, 2017 – 233

Ximena Mercedes Ponce León

SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

SUBROGANTE

Considerando:

Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal (…). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación

(…)»;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, dispone que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República. (…) «;

Que el literal e), del artículo 183 de la Ley Ibídem, señala entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: «e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión;»;

Que la Disposición Cuarta, del Régimen de Transición, de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: «Hasta que se aprueben los reglamentos previstos en la presente ley, seguirá en vigencia la normativa que regula el sistema de educación superior, en todo aquello que no se oponga a la Constitución y esta Ley. «;

Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. «;

Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, manifiesta que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. (…) «;

Registro Oficial N° 196 Jueves 8 de marzo de 2018 – 21

Que el Sistema Académico heredado del extinto CONESUP, cuenta con información relacionada a las firmas de los Rectores y Secretarios Generales, quienes pueden emitir documentos oficiales por parte de las instituciones de educación superior y que se actualiza de manera continua;

Que el artículo 2 del Reglamento de determinación de las especies valoradas del CONESUP, establece que: «(…) Los Procesos y actividades identificadas en la aplicación de sus competencias, son: entrega de certificaciones de registro de títulos, registro de títulos y grados académicos, legalizaciones de títulos y firmas en documentos académicos, certificaciones, estudios de proyectos académicos (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, designó al Dr. Augusto Barrera Guarderas como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0283-MI, de 25 de octubre de 2017, se designó a la Mgs. Ximena Mercedes Ponce León, Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, para que subrogue en funciones al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, los días 26 y 27 de octubre de 2017;

Que mediante Acuerdo No. 2013-075, de 28 de junio de 2013, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, acuerda designar a funcionarios de la institución, como delegados del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para verificar las firmas autorizadas registradas en la SENESCYT por parte de las instituciones de educación superior del Ecuador, constantes en el SNIESE;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGPGE-DAU-2017-0961-M, de 17 de julio de 2017, memorando No. SENESCYT-CGPGE-DAU-2017-1212-M, de 14 de agosto de 2017, y memorando No. SENESCYT-CGPGE-DAU-2017-1472-M, de 13 de septiembre de 2017, el Mgs. Héctor Fernando Calderón San Martín, Director de Atención al Usuario, solicita la actualización del Acuerdo No. 2013-075, de 28 de junio de 2013; y, del Acuerdo No. 2016-152, de 19 de septiembre de 2016, de conformidad al listado de servidores/as públicos/as que actualmente se encuentran laborando en la Dirección de Atención al Usuario de la institución;

Que con fecha 02 de octubre de 2017, la Coordinación General de Asesoría Jurídica emite el informe jurídico de pertinencia respecto las reformas al Acuerdo No. 2013-075, de 28 de junio de 2013, mediante el cual se designa a funcionarios de la institución, como delegados del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para verificar las firmas autorizadas registradas por parte de las instituciones de educación superior del Ecuador, constantes en el SNIESE; y,

Que es necesario incorporar a nuevos/as servidores/as, de esta cartera de Estado, en el listado de funcionarios delegados para el proceso de verificación del registro de firmas autorizadas de las instituciones de educación superior constantes en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE, y depurar los nombres de aquellos servidores que se encontraban delegados, pero que ya no son funcionarios de esta Secretaría de Estado.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL ACUERDO 2013-075, DE 28 DE JUNIO DE 2013

Artículo 1.- Incorpórese en la sección «a. En Guayaquil», del artículo 1, los siguientes nombres:

«Miguel Alejandro Estefano Almeida

María Gabriela Parraga Figueroa «

Artículo 2.- Incorpórese en la sección «d. En la ciudad de Quito», del artículo 1, los siguientes nombres:

«Héctor Fernando Calderón San Martín

Gloria Stefania Ledesma Almadie «

Artículo 3.- De la notificación del presente Acuerdo, encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Artículo 4.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Dirección de Atención al Usuario de esta Cartera de Estado, y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2017.

Notifíquese y publíquese.

f.) Ximena Mercedes Ponce León, Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Subrogante.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 07 de febrero de 2018.- Firma: Ilegible.-Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

22 – Jueves 8 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 196

No. SENESCYT, 2017 – 234

Ximena Mercedes Ponce León

SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

SUBROGANTE

Considerando:

Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal (…). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación

(…)»;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, dispone que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República. (…) «;

Que el literal e), del artículo 183 de la Ley Ibídem, señala entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: «e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión;«;

Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionamiento interior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tengan el funcionario delegado.»;

Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, manifiesta que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. (…)»;

Que el primer numeral del artículo 117 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: «La autoridad nominadora Institucional o quien hiciere sus veces, podrá designar fedatarios administrativos institucionales, en número proporcional a sus necesidades de atención derivadas de aquellos trámites que requieren recepción documental, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindaran gratuitamente sus servicios a los administrados. «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, designó al Dr. Augusto Barrera Guarderas como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0283-MI, de 25 de octubre de 2017, se designó a la Mgs. Ximena Mercedes Ponce León, Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, para que subrogue en funciones al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, los días 26 y 27 de octubre de 2017;

Que mediante Acuerdo No. 2016-002, de 04 de enero de 2016, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó a las y los servidores que actuarán como fedatarios administrativos institucionales de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGPGE-DAU-2017-0993-M, de 18 de julio de 2017, y memorando No. SENESCYT-CGPGE-DAU-2017-1206-M, de 10 de agosto de 2017, el Mgs. Héctor Fernando Calderón San Martín, Director de Atención al Usuario, solicita la actualización del Acuerdo No. 2016-002, de 04 de enero de 2016; referente a los fedatarios administrativos institucionales, de conformidad al listado de servidores/as públicos/as que actualmente se encuentran laborando en la Dirección de Atención al Usuario de la institución;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2017-0331-M, de 08 de agosto de 2017, y mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2017-0498-MI, de 30 de agosto de 2017; la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emitió el informe jurídico de pertinencia respecto de las reformas al Acuerdo No. 2016-002, de 04 de enero de 2016, referente a los fedatarios administrativos institucionales; y,

Que es necesario designar a nuevos/as servidores/as que realicen las actividades de fedatarios administrativos institucionales, de conformidad a lo señalado en el artículo 117 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Registro Oficial N° 196 Jueves 8 de marzo de 2018 – 23

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL ACUERDO 2016-002, DE 04 DE ENERO DE 2016.

Artículo 1.- Elimínese de la sección «En la ciudad de Quito», del artículo 1, el siguiente nombre:

«GORDILLO COLOMA THAISESTEFANÍA»

Artículo 2.- Agréguese en la sección «En la ciudad de Quito», del artículo 1, los siguientes nombres:

«CALDERÓN SAN MARTÍN HÉCTOR FERNANDO

AYALA VÁRELA MARÍA TERESA

RODRÍGUEZ ESPINOZA GABRIELA FERNANDA

LEDESMA ALMACHE GLORIA STEFANÍA

QUIROZ CAPPELO LISETH ADRIANA

GUALOTUÑA VELASCO MARÍA JOSÉ»

Artículo 3.- Agréguese en la sección «En la ciudad de Guayaquil», del artículo 1, los siguientes nombres:

‘TARRAGA FIGUEROA MARÍA GABRIELA

ESTEFANO ALMEIDA MIGUEL ALEJANDRO

MOREIRA CALDERÓN CYNTHIA MERCEDES»

Artículo 4.- Agréguese en la sección «En la ciudad de Ibarra», del artículo 1, el siguiente nombre:

«ACOSTA JACOME VANESSA ALEXANDRA»

Artículo 5.- Agréguese en la sección «En la ciudad de Porto viejo», del artículo 1, el siguiente nombre:

«ZAMBRANO SOLORZANO JAIME PATRICIO»

Artículo 6.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Dirección Administrativa, a la Dirección de Atención al Usuario, y a las áreas de esta Cartera de Estado correspondientes.

Artículo 7.- De la notificación del presente Acuerdo, encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Artículo 8.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a los servidores señalados en los Artículos 2, 3, 4 y 5, a la Dirección Administrativa y a la Dirección de Atención al Usuario de esta Cartera de estado para su óptima ejecución.

Artículo 9.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2017.

Notifíquese y publíquese.

f.) Ximena Mercedes Ponce León, Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología E Innovación, Subrogante.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 07 de febrero de 2018.- Firma: Ilegible.-Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. SENESCYT, 2017 – 235

Ximena Mercedes Ponce León

SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (S)

Considerando:

Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13 consagra: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral uno, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 dispone que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. […]»;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales «b)» y «j)» dispone: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;» y, «Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.»;

24 – Jueves 8 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 196

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I del Código Civil;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal «k)»: «Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica […]»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales» reformado y codificado, en su artículo 3 define a las organizaciones sociales como: «[…] el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos»;

Que el «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y ciudadanas» reformado y codificado, en su el artículo 8 establece que: «Las instituciones competentes del Estado para otorgar la personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de fecha 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, designó a Adrián Augusto Barrera Guarderas como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acta de Asamblea Constitutiva, celebrada el 25 de abril de 2016, los miembros fundadores del COLEGIO DE ADMINISTRADORES PÚBLICOS DE LOJA, expresaron su voluntad de constituir la mencionada organización social sin fines de lucro y aprobaron el Estatuto que la regirá, la cual se encuentra debidamente suscrita por todos los miembros fundadores;

Que mediante oficio s/n, de 28 de abril de 2016, suscrito por el ingeniero Edwin Villavicencio, en calidad de Presidente Provisional del COLEGIO DE ADMINISTRADORES PÚBLICOS DE LOJA, ingresado como trámite No. SENESCYT-DDDC-2016-8762-E, solicitó la concesión de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto del mencionado Colegio, la cual fue contestada mediante oficio No. SENESCYT-DDLN-2016-0114-CO, de 22 de agosto de 2016, suscrito por el Director de Legislación y Normativa Encargado, solicitó al antes mencionado Colegio, realizar correcciones a la documentación ingresada para continuar con el trámite de concesión de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto;

Que mediante oficio s/n, de 14 de septiembre de 2016, suscrito por el ingeniero Edwin Villavicencio, en calidad de Presidente Provisional del COLEGIO DE ADMINISTRADORES PÚBLICOS DE LOJA, ingresado como trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2016-0983-E, ingresó la documentación para continuar con el trámite de concesión de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto, la solicitud fue contestada mediante oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2016-0073-O, de 21 de diciembre de 2016, suscrito por el Director de Asesoría Jurídica, en el cual solicitó realizar correcciones a la documentación enviada;

Que mediante oficios s/n, de 23 de diciembre de 2016 y s/n de 03 de mayo de 2017, el último como alcance, suscritos por el ingeniero Edwin Villavicencio, en calidad de Presidente Provisional del COLEGIO DE ADMINISTRADORES PÚBLICOS DE LOJA, ingresados como trámites No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2017-5375-E y No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2017-5438-E, respectivamente, remitió la documentación corregida para continuar con el trámite de concesión de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2017-0248-M, de 19 de mayo de 2017, el Director de Asesoría Jurídica, solicitó a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, emitan informes técnicos que permitan determinar si el ámbito de acción, objetivos y fines del COLEGIO DE ADMINISTRADORES PÚBLICOS DE LOJA, se encuentran enmarcados dentro de las atribuciones de cada Subsecretaría;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SDIC-2017-0285-MI, de 06 de junio de 2017, la Subsecretaría de Investigación Científica, remite el Informe Técnico No. SDIC-2017-233-CT, el cual recomienda que: «[…] previa la recepción del archivo de la presente Sociedad Civil se coteje con la información del informe procedente de la Subsecretaría General de Educación Superior.»;

Registro Oficial N° 196 Jueves 8 de marzo de 2018 – 25

Que mediante No. SENESCYT-SGES-SFA-2017-0324-M, de 15 de junio de 2017, la Subsecretaría de Formación Académica remite el Informe Técnico No. SFAP-DPRE-ITINT-33-2017, en el cual concluye que: «[…] el ámbito de acción, los objetivos y fines del Colegio de Administradores Públicos de Loja propuestos en su estatuto, se encuentran enmarcados en el ámbito de atribuciones de la Subsecretaría General de Educación Superior. […]»;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2017-0335-M de 17 de agosto de 2017, el Director de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, emitió el informe favorable para que se apruebe el Estatuto y se conceda la personalidad jurídica al COLEGIO DE ADMINISTRADORES PÚBLICOS DE LOJA.

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2017-0524-MI de 15 de septiembre de 2017, el Coordinador General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, confirma el criterio emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0283-MI, de 25 de octubre de 2017, se designó a la Mgs. Ximena Mercedes Ponce León, Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación para que subrogue al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación desde el 26 hasta el 27 de octubre de 2017;

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 8 del «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales» reformado y codificado

Acuerda:

Artículo 1.- Reconocer la personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro del COLEGIO DE ADMINISTRADORES PÚBLICOS DE LOJA, en calidad de Corporación de primer grado, organización que tendrá su domicilio en el cantón de Loja, provincia de Loja; cuyo ámbito de acción, fines y objetivos no se oponen al ordenamiento jurídico vigente, al orden público, ni a las buenas costumbres y se encuentran en el ámbito de competencias de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual se regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, el «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas» reformado y codificado, su Estatuto, los reglamentos internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de su ámbito de acción, fines y objetivos y demás normativa pertinente.

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto del COLEGIO DE ADMINISTRADORES PÚBLICOS DE LOJA, sin modificación alguna.

Artículo 3.- Registrar en calidad de miembros fundadores del COLEGIO DE ADMINISTRADORES PÚBLICOS DE LOJA, a las siguientes personas:

1 AGUIRRE AGUIRRE PAUL 1104209125

ALEXANDER

2 ARIAS CORDERO JANETH 1105032872

YESENIA

3 CARRION GUERRERO LUCIA 1104046709

BETZABE

4 CORONEL ROGEL NELSON 1105028417

FABIÁN

5 HERRERA CAÑAR LORENA 1105220519

ESTEFANÍA

6 LÓPEZ PAUTE VERÓNICA 1103822241

ELIZABETH

7 NEIRATACURE JUAN ANDRÉS 1105045783

8 PILLAJO ANDRADE BRENDA 114903784

SILVANA

9 VALAREZO AGUTRRE MARÍA 1105684045

LOURDES

10 VILLAVICENCIO AGUIRRE 1720072469

EDWIN MARLON

Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal del COLEGIO DE ADMINISTRADORES PÚBLICOS DE LOJA.

Artículo 5.- Disponer que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas», reformado y codificado, el COLEGIO DE ADMINISTRADORES PÚBLICOS DE LOJA, dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remita a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina del Directorio definitivo, conforme al periodo establecido en su Estatuto, para su respectivo registro, para lo cual deberán adjuntar la convocatoria a la asamblea y el acta de la asamblea en la que conste la elección del órgano directivo, certificada por el secretario de la organización.

Artículo 6.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la notificación del presente Acuerdo de aprobación de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica al COLEGIO DE ADMINISTRADORES PÚBLICOS DE LOJA.

Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2017.

f.) Ximena Mercedes Ponce León, Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (S).

26 – Jueves 8 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 196

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 07 de febrero de 2018.- Firma: Ilegible.-Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. SENESCYT, 2017 – 236

Ximena Mercedes Ponce León

SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (S)

Considerando:

Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13 consagra: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria «;

Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral uno, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que la Constitución de la República en su artículo 226, dispone que «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que la Constitución de la República, respecto a la administración pública, en su artículo 227, dispone que «fa administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que la Constitución de la República en su artículo 350, establece que «el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo «;

Que la Constitución de la República en su artículo 385, establece que «el sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la

soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir»;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 dispone que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. /»…_/»;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales «b)» y «j)» dispone: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;» y, «Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I del Código Civil;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal «k)»: «Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica [...]»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales» reformado y codificado, en su artículo 3 define a las organizaciones sociales como: «[…] el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre

Registro Oficial N° 196 Jueves 8 de marzo de 2018 – 27

sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos»;

Que el «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y ciudadanas» reformado y codificado, en su el artículo 8 establece que: «Las Instituciones competentes del Estado para otorgar la personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de fecha 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, designó a Adrián Augusto Barrera Guarderas como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo No. 2016-232, de 28 de diciembre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 989 de 21 de abril de 2017, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió el Instructivo para la Aplicación de la Codificación y Reforma del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que mediante Acta de Asamblea Constitutiva, celebrada el 13 de febrero de 2016, los miembros fundadores de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE TURISMO ECOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, expresaron su voluntad de constituir la mencionada organización social sin fines de lucro y aprobaron el Estatuto que la regirá, la cual se encuentra debidamente suscrita por todos los miembros fundadores;

Que mediante oficio s/n, de 11 de mayo de 2017, suscrito por el señor Bryan Aguilar en calidad de Presidente Provisional de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE TURISMO ECOLÓGICO, ingresado con trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2017-5854-E, de 12 de mayo de 2017, se solicitó la concesión de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la mencionada Asociación;

Que mediante oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2017-0162-O, de 15 de junio de 2017, suscrito por el Director de Asesoría Jurídica, se realizó observaciones a la documentación remitida;

Que mediante oficio s/n, de 21 de junio de 2017, suscrito por el señor Bryan Aguilar en calidad de Presidente Provisional de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Turismo Ecológico de la Universidad Central del

Ecuador, ingresado con trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2017-7722-E, de 21 de junio de 2017, se remitió documentación para continuar con el trámite de concesión de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la mencionada Asociación;

Que mediante oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2017-0173-O, de 03 de julio de 2017, suscrito por el Director de Asesoría Jurídica, se realizó observaciones a la documentación remitida;

Que mediante oficio s/n, de 14 de julio de 2017, suscrito por el señor Raúl Yauri, en calidad de encargado del trámite de constitución de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE TURISMO ECOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, ingresado con trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2017-8573-E, de 14 de julio de 2017, se remitió documentación para continuar con el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la mencionada Asociación;

Que mediante oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2017-0199-O, de 21 de agosto de 2017, suscrito por el Director de Asesoría Jurídica, se realizó observaciones a la documentación remitida;

Que mediante oficio s/n, de 31 de agosto de 2017, suscrito por el señor Raúl Yauri, en calidad de encargado del trámite de constitución de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE TURISMO ECOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, ingresado con trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2017-11105-E, de 31de agosto de 2017, se remitió documentación para continuar con el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la mencionada Asociación;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2017-0357-M, de 04 de septiembre de 2017, el Director de Asesoría Jurídica, solicitó a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, emitan informes técnicos que permitan determinar si el ámbito de acción, objetivos y fines de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE TURISMO ECOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, se encuentran enmarcados dentro de las atribuciones de cada Subsecretaría;

Que memorando No. SENESCYT-SGCT-SDIC-2017-0401-MI, de 22 de septiembre de 2017, la Subsecretaría de Investigación Científica, remitió el Informe Técnico No. SDIC-2017-475-CT, el cual manifiesta que: «[…] es posible determinar que los fines y objetivos de esta asociación no se asemejan a las funciones de esta Subsecretaría, cuya misión es ejercer la rectoría de la política pública de Ciencia, Tecnología e Innovación y saberes ancestrales y gestionar su aplicación; con enfoque en el desarrollo estratégico del país. […]»;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGES-SFA-2017-0506-M, de 27 de septiembre de 2017 y alcance

28 – Jueves 8 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 196

del mismo No. SENESCYT-SGES-SFA-2017-0513-M, de la misma fecha, la Subsecretaría de Formación Académica, remitió el Informe Técnico No. SFA-PDE-ITINT-012-2017, en el cual concluye que: «[…] el ámbito de acción, los objetivos y fines de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Turismo Ecológico de la Universidad Central del Ecuador propuestos en su estatuto, se encuentran enmarcados en el ámbito de atribuciones de la Subsecretaría General de Educación Superior. […]».;

Que mediante Informe Jurídico de 13 de octubre de 2017, la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, emitió Informe Favorable para la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE TURISMO ECOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR; y,

Que mediante memorando No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0283-MI, de 25 de octubre de 2017, se designó a la Mgs. Ximena Mercedes Ponce León, Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación para que subrogue al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación desde el 26 hasta el 27 de octubre de 2017.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 8 del «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales» reformado y codificado

Acuerda:

Artículo 1.- Reconocer la personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro a la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE TURISMO ECOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, en calidad de Corporación de primer grado, organización que tendrá su domicilio en el cantón de Quito, provincia de Pichincha; cuyo ámbito de acción, fines y objetivos no se oponen al ordenamiento jurídico vigente, al orden público, ni a las buenas costumbres y se encuentran en el ámbito de competencias de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Dicha Asociación, se regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, el «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas» reformado y codificado, su Estatuto, los reglamentos internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de su ámbito de acción, fines y objetivos y demás normativa pertinente.

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE TURISMO ECOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, con las siguientes modificaciones de oficio:

  1. Agréguese en el inciso final del artículo 16, después de la palabra «correspondiente», la frase: «previa invitación de la Directiva.»; y,
  2. Agréguese en el numeral 2 del artículo 37, después de la palabra «delegado», la frase: «, su participación será voluntaria y opcional».

Artículo 3.- Registrar en calidad de miembros fundadores de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE TURISMO ECOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, a las siguientes personas:

1 AGUILAR LÓPEZ BRYAN PAUL 1715364210

2 VILLAGRAN OLIVO PEDRO 1724813975

ANDRÉS

3 VACA PASQUEL KAPINA 1752398188

STEFANÍA

4 MOLINA CACHIGUANGO 1751017565

ARACELY VALERIA

5 VALLEJO QUEVEDO EVELYN 1750700682

VALERIA

Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE TURISMO ECOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

Artículo 5.- Disponer que de conformidad con lo señalado en el artículo 18 del «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas», reformado y codificado, la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE TURISMO ECOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remita a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina del órgano directivo definitivo, conforme al periodo establecido en su Estatuto, para su respectivo registro, para lo cual deberán adjuntar la convocatoria a la asamblea y el acta de la asamblea en la que conste la elección del órgano directivo, certificada por el secretario de la organización.

Artículo 6.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la notificación del presente Acuerdo de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE TURISMO ECOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2017.

f.) Ximena Mercedes Ponce León, Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología E Innovación (S).

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 07 de febrero de 2018.- Firma: Ilegible.-Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

Registro Oficial N° 196 Jueves 8 de marzo de 2018 – 29

No. 25-2016

Stalin Vladimir Placencia Berrú

Coordinador General Zonal – Zona 7

(Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director

Provincial de Ambiente Loja

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, pol­los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme lo previsto en el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del

Registro Oficial Nro. Año II- N 316, de 4 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS) señala: 0«De la participación social-Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.».

Que, conforme al Acuerdo Ministerial No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como único instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento.

Que, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirá cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público, sin embargo la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, inscrito en el Registro Oficia Nro. 766 de fecha 14 de agosto de 2016, en la cual se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento, c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburiferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.

Que, con oficio N° MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2014-00480, de fecha 19 de mayo de 2014, la Dirección Provincial de Ambiente de Loja, determinó

30 – Jueves 8 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 196

que el proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO SILMOGAS UBICADA EN PARROQUIA CATAMAYO, CANTÓN CATAMAYO» NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas del proyecto son:

PUNTO

X

Y

1

681400

9559936

2

681374

9559925

3

681426

9559887

4

681449

9550006

5

681400

9559936

Que, con fecha 20 de mayo de 2014 el Sr. Cristian Patricio Pardo Torres, remite a través del SUIA los Términos de Referencia del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO SILMOGAS UBICADA EN PARROQUIA CATAMAYO, CANTÓN CATAMAYO»;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-UAF-DPAL-2014-00304, de fecha Loja, 16 de junio de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente Loja, aprueba con observaciones vinculantes los términos de referencia del proyecto «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO SILMOGAS UBICADA EN PARROQUIA CATAMAYO, CANTÓN CATAMAYO»;

Que, con oficio S/N de fecha 28 de julio de 2014, el Sr. Cristian Patricio Pardo Torres, Representante Legal de la Estación de Servicios SILMOGAS, solicita la designación de facilitador para el proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO SILMOGAS UBICADA EN PARROQUIA CATAMAYO, CANTÓN CATAMAYO»;

Que, con fecha 30 de julio de 2014 el Sr. Cristian Patricio Pardo Torres, remite a través del Sistema SUIA la documentación correspondiente a los pagos de tasas por pago de facilitador para el Proceso de Participación Social según el siguiente detalle: Depósitos en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el Banco de Fomento con Número de referencia. 444503238 de fecha 22 de julio de 2014, por el valor de 1680.00 USD por el concepto de pago de servicios de facilitador.

Que, mediante SUIA se designa como facilitador del proceso a la Ing. Lorena Vargas Feijóo, para el proyecto «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO SILMOGAS UBICADA EN PARROQUIA CATAMAYO, CANTÓN CATAMAYO»;

Que, con fecha 20 de agosto de 2014, la Ing. Lorena Vargas Feijóo, remite a través del SUIA el informe de visita previa del Proceso de Participación Social del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO SILMOGAS UBICADA EN PARROQUIA CATAMAYO, CANTÓN CATAMAYO»;

Que, con fecha 12 de septiembre de 2014, la Ing. Lorena Vargas Feijóo, remite a través del SUIA el informe

final del Proceso de Participación Social del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO SILMOGAS UBICADA EN PARROQUIA CATAMAYO, CANTÓN CATAMAYO»;

Que, mediante informe técnico Nro. 1073-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2014 de fecha 12 de septiembre del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente Loja, aprueba el informe final del proceso de participación social del proyecto «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO SILMOGAS UBICADA EN PARROQUIA CATAMAYO, CANTÓN CATAMAYO»;

Que, con fecha 12 de octubre del 2014 el Sr. Cristian Patricio Pardo Torres, remite a través del Sistema SUIA el borrador del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO SILMOGAS UBICADA EN PARROQUIA CATAMAYO, CANTÓN CATAMAYO» para la revisión por parte de esta cartera de estado;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2014-01613, de fecha 12 de diciembre de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente Loja, remite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO SILMOGAS UBICADA EN PARROQUIA CATAMAYO, CANTÓN CATAMAYO»;

Que, con fecha 30 de diciembre del 2014 el Sr. Cristian Patricio Pardo Torres, remite a través del Sistema SUIA el borrador corregido del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO SILMOGAS UBICADA EN PARROQUIA CATAMAYO, CANTÓN CATAMAYO» para la revisión por parte de esta cartera de estado;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-02165, de fecha 05 de febrero de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente Loja, remite nuevas observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO SILMOGAS UBICADA EN PARROQUIA CATAMAYO, CANTÓN CATAMAYO»;

Que, con fecha 31 de mayo del 2015 el Sr. Cristian Patricio Pardo Torres, remite a través del Sistema SUIA el borrador corregido del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO SILMOGAS UBICADA EN PARROQUIA CATAMAYO, CANTÓN CATAMAYO» para la revisión por parte de esta cartera de estado;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-03182, de fecha 09 de julio de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente Loja, remite nuevas observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO SILMOGAS UBICADA EN PARROQUIA CATAMAYO, CANTÓN CATAMAYO»;

Registro Oficial N° 196 Jueves 8 de marzo de 2018 – 31

Que, con fecha 23 de octubre del 2015 el Sr. Cristian Patricio Pardo Torres, remite a través del Sistema SUIA el borrador corregido del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO SILMOGAS UBICADA EN PARROQUIA CATAMAYO, CANTÓN CATAMAYO» para la revisión por parte de esta cartera de estado;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03352, de fecha 26 de enero de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente Loja, remite nuevas observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO SILMOGAS UBICADA EN PARROQUIA CATAMAYO, CANTÓN CATAMAYO»;

Que, con fecha 25 de febrero del 2016 el Sr. Cristian Patricio Pardo Torres, remite a través del Sistema SUIA el borrador corregido del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO SILMOGAS UBICADA EN PARROQUIA CATAMAYO, CANTÓN CATAMAYO» para la revisión por parte de esta cartera de estado;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03369, de fecha 04 de abril de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente Loja, remite nuevas observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO SILMOGAS UBICADA EN PARROQUIA CATAMAYO, CANTÓN CATAMAYO»;

Que, con fecha 13 de abril del 2016 el Sr. Cristian Patricio Pardo Torres, remite a través del Sistema SUIA el borrador corregido del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO SILMOGAS UBICADA EN PARROQUIA CATAMAYO, CANTÓN CATAMAYO» para la revisión por parte de esta cartera de estado;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03380, de fecha 22 de abril de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente Loja, aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO SILMOGAS UBICADA EN PARROQUIA CATAMAYO, CANTÓN CATAMAYO»;

Que, con fecha 20 de julio de 2016 el Sr. Cristian Patricio Pardo Torres, remite a través del Sistema SUIA la documentación correspondiente a los pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de la licencia ambiental según el siguiente detalle: Depósitos en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el Banco de Fomento con número de referencia. 622700581 de fecha 03 de junio de 2016, por el valor de 3716.00 USD por el concepto de revisión y calificación del Estudio de Impacto Ambiental y emisión de licencia ambiental Categoría IV y Servicio administrativos por control y seguimiento.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y literales a y b del Art. 1 del Acuerdo Ministerial N° 100 de fecha 27 de julio de 2012 y publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 766 del 14 de agosto de 2012;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO SILMOGAS UBICADA EN PARROQUIA CATAMAYO, CANTÓN CATAMAYO»; sobre la base del Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03380, de fecha Loja, 22 de abril de 2016 e Informe Técnico No. 0251-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2016, enviado mediante Memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2015-0337;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO SILMOGAS UBICADA EN PARROQUIA CATAMAYO, CANTÓN CATAMAYO»;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO SILMOGAS UBICADA EN PARROQUIA CATAMAYO, CANTÓN CATAMAYO», los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial N° 316 Edición Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Estación de Servicios «SILMOGAS», y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal-Zona7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe)-Dirección Provincial de Ambiente de Loja.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Loja, a los 07 días del mes de noviembre del 2016.f

32 – Jueves 8 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 196

LICENCIA N° 25-2016 MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO SILMOGAS UBICADA EN PARROQUIA CATAMAYO, CANTÓN CATAMAYO»

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr. Cristian Patricio Pardo Torres, Representante Legal de Silmogas Cía. Ltda., para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO SILMOGAS UBICADA EN PARROQUIA CATAMAYO, CANTÓN CATAMAYO»; proceda a la ejecución del mismo.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Cristian Patricio Pardo Torres, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO SILMOGAS UBICADA EN PARROQUIA CATAMAYO, CANTÓN CATAMAYO».
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento de conformidad con el artículo Nro. 269 del Acuerdo Ministerial Nro. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. Año II- N316, de 04 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS) y conforme el artículo Nro. 42 del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas del Ecuador.
  5. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial N° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028

del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformó al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 128 de 29 de abril de 2014 Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental.- «Incluirán entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutará el sujeto de control, el plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

  1. Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberán remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muéstreos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que esté desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de éstos resultados podrá disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación.
  2. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer al sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.
  3. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  4. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No. E.E 387 del 04 de noviembre de 2015, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
  5. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.
  6. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de notificación de la misma, hasta el término de las actividades según las fases reguladas.

Registro Oficial N° 196 Jueves 8 de marzo de 2018 – 33

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Loja, a los 07 días del mes de noviembre del 2016.

f.) Stalin Vladimir Placencia Berrú, Coordinador General Zonal 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

No. 428-2017-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 280 de la Constitución de la República define al Plan Nacional de Desarrollo como el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, así como la programación y ejecución del presupuesto del Estado;

Que el artículo 293 de la Constitución de la República dispone que la formulación y la ejecución de los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía;

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación

Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación;

Que el artículo 14, numeral 45 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobar anualmente el presupuesto de las entidades del sector financiero público, sus reformas, así como regular su ejecución;

Que en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXIII «Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público», Sección III «Del Sector Financiero Público Capital Presupuesto», Subsección I constan las Normas de Gestión Presupuestaria para las entidades del sector financiero público;

Que en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXIII «Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público», consta la sección XI «Lineamientos para la elaboración de la proforma presupuestaria del Banco Central de Ecuador y entidades del sector financiero público para el año 2018; en su Disposición Transitoria dispone que las proformas presupuestarias deberán ser aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera hasta el 15 de diciembre de 2017;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, con memorando No. MEF-CGJ-2017-0806-M de 14 de diciembre de 2017, remite el criterio legal sobre las proformas presupuestarias del Banco Central del Ecuador y entidades del sector financiero público para el año 2018;

Que la Coordinación Estratégica del Sector Financiero Monetario del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante informes No. MEF-CFM-2017-037 y No. MEF-CFM-2017-043 de 5 y 26 de diciembre de 2017, respectivamente, formula conclusiones y recomendaciones a la Proforma Presupuestaria para el ejercicio económico 2018 del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS);

Que el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, con memorando No. MEF-VE-2017-0125-M de 27 de diciembre de 2017, remite el oficio No. BIESS-OF-GGEN-2050-2017 de 22 de diciembre de 2017, dirigido por el Gerente General, Encargado del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

34 – Jueves 8 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 196

(BIESS) al Ministro de Economía y Finanzas, relativo a la Proforma Presupuestaria de la referida Entidad, así como el memorando No. MEF-CFM-2017-042-M de 26 de diciembre de 2017, de la Coordinación Estratégica del Sector Financiero Monetario de dicha Cartera de Estado, al que acompaña el informe No. MEF-CFM-2017-043 de 26 de diciembre de 2017, para análisis de los delegados técnicos de los miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y de considerarlo pertinente y oportuno la aprobación de los miembros plenos en una próxima sesión;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 27 de diciembre de 2017, con fecha 28 de diciembre de 2017, conoció las reformas a la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por este Cuerpo Colegiado, respecto de la Proforma Presupuestaria para el ejercicio económico 2018 del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS); y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXIII «Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público», Sección XII, «Aprobación del presupuesto del Banco Central del Ecuador y de las entidades del sector financiero público del año 2018», refórmese lo siguiente:

En el ARTÍCULO 1.- Luego de «Banco Central del

Ecuador;» eliminar «y,».

Luego de «Corporación Financiera Nacional.» agregar «; y, Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -BIESS.».

Luego de «No. MEF-CFM-2017-41 de 14 de diciembre de 2017 de la Corporación Financiera Nacional» eliminar «y,»-

Al final del artículo, agregar «; No. MEF-CFM-2017-037 de 5 de diciembre de 2017 y, No. MEF-CFM-2017-043 de 26 de diciembre de 2017 del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-BIESS.».

En el ARTÍCULO 2.- Luego de «Gerencia General de la Corporación Financiera Nacional; «eliminar «y,».

Luego de «Gerencia General de la Corporación Financiera Nacional «agregar «; y, Gerencia General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – BIESS.».

En el ARTÍCULO 3.- Luego de «Corporación Financiera Nacional reemplazar «y,» «por».

Luego de «Corporación Financiera Nacional» agregar «; y, Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -BIESS.».

En la DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Luego de «Gerente General de la Corporación Financiera Nacional» eliminar «y,».

Luego de «Gerente General de la Corporación Financiera Nacional.» agregar y, Gerente General Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-BIESS.».

Incluir la siguiente Disposición General Segunda:

DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- El presupuesto del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del ejercicio económico 2018, entrará en vigencia una vez que éste guarde consistencia con el Presupuesto General del Estado en cuanto a las inversiones en títulos valores del ente emisor de las finanzas públicas.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de diciembre de 2017.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Carlos de Torre Muñoz.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de diciembre de 2017.-LO CERTIFICO

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 11 de diciembre de 2017.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

Registro Oficial N° 196 Jueves 8 de marzo de 2018 – 35

Anexo No. 1

BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Proforma Presupuestaria para el ejercicio económica 2018 En millones de dólares

CONCEPTO

PRESUPUESTO APROBADO 2017

PRESUPUESTO EJECUTADO PROYECTADO 2017

PROFORMA PRESUPUESTARIA 2018

VARIACIONES PROPORMA2018

Vs aprobado 2017

Vs proyectado dic 2017

ABSOLUTA

RELATIVA

ABSOLUTA

RELATIVA

A

B

C

D=C-A

E=D/A

F=C-B

G=BB

1. PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO

INGRESOS ORDINARIOS

43.43

30.62

44.37

0.94

2.17%

13.75

44.92%

TRANSFERENCIA IESS

43.43

30.62

44.37

0.94

2.17%

13.75

44.92%

EGRESOS ORDINARIOS

41,93

30,62

44,37

2,45

5,83%

13,75

44,92%

GASTOS DE PERSONAL

15,15

14,27

14,70

-0,44

-2,94%

0,43

3,02%

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO

17,72

9,37

19,31

1,59

8,95%

9,93

106,02%

OTROS GASTOS CORRIENTES

5,51

4 ,39

7,18

1,67

30,21%

2,79

63,47%

BIENES DE LARGA DURACIÓN

3,55

2,58

0,98

-2,56

-72,26%

-1,60

-61,95%

CUENTAS POR PAGAR

0,00

0,00

2,20

2,20

100,00%

2,20

100,00%

SUPERÁVIT (+) DÉFICIT (-) ADMINISTRATIVO

1,50

0,00

0,00

II. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

INGRESOS DE INVERSIÓN

5966,52

5966,52

5315,48

-651,05

-10,91%

-651,05

-10,91%

FONDOS DISPONIBLES

194,65

194,65

194,65

0,00

0,00%

0,00

0,00%

RECUPERACIÓN DE INVERSIONES

3411,83

3411,83

3057,26

-354,57

-10,39%

-354,57

-10,39%

INVERSIONES DE DEUDA RENTA FIJA SECTOR PUBLICO

884,62

884,62

479,60

-405,02

-45,78%

-405,02

-45,78%

INVERSIONES DE DEUDA RENTA FIJA SECTOR PRIVADO

77.53

77.53

50.58

-26.95

-34.76%

-26.95

-34.76%

INVERSIONES DE CAPITAL RENTA VARIABLE SECTOR PRIVADO

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00%

0,00

0,00%

INVERSIONES PRIVATIVAS

2388,04

2388,04

2474,43

86,39

3,62%

86,39

3,62%

Préstamos hipotecarlos

327,92

327,92

391,49

63,57

19,39%

63,57

19,39%

Préstamos quirografarios

1925,63

1925,63

1950,02

24,39

1,27%

24,39

1,27%

Préstamos prendarios

134,50

134,50

132,92

-1,57

-1,17%

-1,57

-1,17%

FIDEICOMISOS

61,64

61,64

52,65

-8,99

-14,59%

-8,99

-14,59%

TRANSFERENCIAS IESS

923,35

923,35

600,00

-323,35

-35,02%

-323,35

-35,02%

RENDIMIENTOS

1436,69

1436,69

1463,57

26,87

1,87%

26,87

1,87%

INVERSIONES DE DEUDA RENTA FIJA SECTOR PUBLICO

545,12

545,12

513,45

-26,67

-4,89%

-26,67

-4,89%

INVERSIONES DE DEUDA RENTA FIJA SECTOR PRIVADO

9,66

9,66

4,22

-5,45

-56,37%

-5,45

-56,37%

INVERSIONES PRIVATIVAS

859,17

859,17

911,90

52,73

6,14%

52,73

6,14%

Préstamos Hipotecarios

500,86

500,86

554,20

53,34

10,65%

53,34

10,65%

Préstamos Quirografarios

348,97

348,97

346,60

-2,37

-0,68%

-2,37

-0,68%

Préstamos Prendarios

9,34

9,34

11,10

1,76

18,85%

1,76

18,85%

RENDIMIENTOS FIDEICOMISOS

16,86

16,86

29,00

12,14

71,96%

12,14

71,96%

RENDIMIENTOS ACCIONES

5,87

5,87

0,00

-5,87

-100,00%

-5,87

-100,00%

OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

0,00

0,00

0,00

0,00

100,00%

0,00

100,00%

II. EGRESOS DE INVERSIÓN

5966,52

5966,52

5315,48

-651,05

-10,91%

-651,05

-10,91%

INVERSIONES NO PRIVATIVAS

861,30

861,30

110,50

-750,80

-87,17%

-750,80

-87,17%

INVERSIONES DE DEUDA RENTA FIJA SECTOR PUBLICO

849,30

849,30

0,00

-849,30

-100,00%

-849,30

-100,00%

INVERSIONES DE DEUDA RENTA FIJA SECTOR PRIVADO

12,00

12,00

100,00

88,00

733,33%

88,00

733,33%

INVERSIONES DE CAPITAL RENTA VARIABLE SECTOR PRIVADO

0,00

0,00

10,50

10,50

100,00%

10,50

100,00%

INVERSIONES PRIVATIVAS

3335,92

3335,92

3064,60

-271,32

-8,13%

-271,32

-8,13%

Préstamos Hipotecarios

1000,00

1000,00

1000,00

0,00

0,00%

0,00

0,00%

Préstamos Quirografarios

2213,89

2213,89

1939,60

-274,29

-12,39%

-274,29

-12,39%

Préstamos prendarios

122,04

122,04

125,00

2,96

2,43%

2,96

2,43%

NEGOCIOS FIDUCIARIOS

2,00

2,00

2,00

0,00

0,00%

0,00

0,00%

Liquidación fideicomisos

2,00

2,00

2,00

0,00

0,00%

0,00

0,00%

TRANSFERENCIAS IESS

1763,00

1763,00

2133,00

370,00

20,99%

370,00

20,99%

GASTOS DE OPERACIÓN

4,30

4,30

5,38

1,08

25,12%

1,08

25,12%

Servicios bancarios

0,25

0,25

0,31

0,06

24,00%

0,06

24,00%

Comisión Bolsa de Valores

0,05

0,05

0,05

0,00

6,64%

0,00

6,64%

Servicios custodia de valores

1,00

1,00

1,25

0,25

24,66%

0,25

24,66%

Seguro de fraude

0,00

0,00

0,45

0,45

100,00%

0,45

100,00%

Seguro de robo

3,00

3,00

3,32

0,32

10,66%

0,32

10,66%

SUPERÁVIT (+) DÉFICIT (-) INVERSIÓN

0,00

0,00

0,00

Ingresos Totales

6009,95

5997,14

5359,85

-650,10

-10,82%

-637,29

-10,63%

Egresos Tota les (+) Superávit (-) Déficit

6009,95

5997,14

5359,85

-650,10

-10,82%

-637,29

-10,63%

Fuente: BIESS

36 – Jueves 8 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 196

BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Presupuesto de Inversión de fondos

previsionales 2018 – ajustado

En millones USD

CONCEPTO

PRESUPUESTO EJECUTADO PROYECTADO 2017

PROFORMA PRESUPUESTARIA 2018

PRESUPUESTO 2018′

PRESUPUESTO 2018-Ajustado»

VARIACIONES

Proforma vs Presupuesto inicial

Presupuesto inicial vs ajustado

ABSOLUTA

RELATIVA

ABSOLUTA

RELATIVA

A

B

C

D

E=C-B

F=E/B

G=D-C

H=G/C

II. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

INGRESOS DE INVERSIÓN

5966,52

5815,48

5315,48

5795,08

-500,00

-8,60%

479,60

9,02%

FONDOS DISPONIBLES

194,65

194,65

194,65

450,00

0,00

0,00%

255,35

131,18%

RECUPERACIÓN DE INVERSIONES

3411,83

3057,26

3057,26

3057,26

0,00

0,00%

0,00

0,00%

INVERSIONES DE DEUDA RENTA FIJA SECTOR PUBLICO

884,62

479,60

479,60

479,60

0,00

0,00%

0,00

0,00%

INVERSIONES DE DEUDA RENTA FIJASECTOR PRIVADO

77.53

50,58

50,58

50.58

0,00

0.00%

0,00

0,00%

INVERSIONES DE CAPITAL RENTA VARIABLE SECTOR PRIVADO

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00%

0,00

0,00%

INVERSIONES PRIVATIVAS

2388,04

2474,43

2474,43

2474,43

0,00

0,00%

0,00

0,00%

Préstamos hipotecarios

327,92

391,49

391,49

391,49

0,00

0,00%

0,00

0,00%

Préstamos quirografarios

1925,63

1950,02

1950,02

1950,02

0,00

0,00%

0,00

0,00%

Préstamos prendarlos

134,50

132,92

132,92

132,92

0,00

0,00%

0,00

0,00%

FIDEICOMISOS

61,64

52,65

52,65

52,65

0,00

0,00%

0,00

0,00%

TRANSFERENCIAS IESS

923,35

600,00

600,00

600,00

0,00

0,00%

0,00

0,00%

RENDIMIENTOS

1436,69

1463,57

1463,57

1463,57

0,00

0,00%

0,00

0,00%

INVERSIONES DE DEUDA RENTA FIJASECTOR PUBLICO

545,12

518,45

518,45

518,45

0,00

0,00%

0,00

0,00%

INVERSIONES DE DEUDA RENTA FIJASECTOR PRIVADO

9,66

4,22

4,22

4,22

0,00

0,00%

0,00

0,00%

INVERSIONES PRIVATIVAS

859,17

911,90

911,90

911,90

0,00

0,00%

0,00

0,00%

Préstamos Hipotecarlos

500,86

554,20

554,20

554,20

0,00

0,00%

0,00

0,00%

Préstamos Quirografarios

348,97

346,60

346,60

346,60

0,00

0,00%

0,00

0,00%

Préstamos Prendarios

9,34

11,10

11,10

11,10

0,00

0,00%

0,00

0,00%

RENDIMIENTOSFIDEICOMISOS

16,86

29,00

29,00

29,00

0,00

0,00%

0,00

0,00%

RENDIMIENTOSACCIONES

5,87

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00%

0,00

0,00%

OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

0,00

500,00

0,00

224,25

-500,00

-100,00%

224,25

100,00%

EGRESOS DE INVERSIÓN

5966,52

5815,48

5315,48

5795,08

-500,00

-8,60%

479,60

9,02%

INVERSIONES NO PRIVATIVAS

861,30

590,10

110,50

590,10

-479,60

-81,27%

479,60

434,03%

INVERSIONES DE DEUDA RENTA FIJA SECTOR PUBLICO

849,30

479,60

0,00

479,60

-479,60

-100,00%

479,60

100,00%

INVERSIONES DE DEUDA RENTA FIJA SECTOR PRIVADO

12,00

100,00

100,00

100,00

0,00

0,00%

0,00

0,00%

INVERSIONES DE CAPITAL RENTA VARIABLE SECTOR PRIVADO

0,00

10,50

10,50

10,50

0,00

0,00%

0,00

0,00%

INVERSIONES PRIVATIVAS

3335,92

3085,00

3064,60

3064,60

-20,40

-0,66%

0,00

0,00%

Préstamos Hipotecarios

1000,00

1100,00

1000,00

1000,00

-100,00

-9,09%

0,00

0,00%

Préstamos Quirografarios

2213,89

1860,00

1939,60

1939,60

79,60

4,28%

0,00

0,00%

Préstamos prendarlos

122,04

125,00

125,00

125,00

0,00

0,00%

0,00

0,00%

NEGOCIOS FIDUCIARIOS

2,00

2,00

2,00

2,00

0,00

0,00%

0,00

0,00%

Liquidación fideicomisos

2,00

2,00

2,00

2,00

0,00

0,00%

0,00

0,00%

TRANSFERENCIAS IESS

1763,00

2133,00

2133,00

2133,00

0,00

0,00%

0,00

0,00%

GASTOS DE OPERACIÓN

4,30

5,38

5,38

5,38

0,00

0,00%

0,00

0,00%

Servicios bancarios

0,25

0,31

0,31

0,31

0,00

0,00%

0 00

0,00%

Comisión Bolsa de Valores

0,05

0,05

0,05

0,05

0,00

0,00%

0 00

0,00%

Servicios custodia de valores

1,00

1,25

1,25

1,25

0,00

0,00%

0 00

0,00%

Seguro de fraude

0,00

0,45

0,45

0,45

0,00

0,00%

0 00

0,00%

Seguro de robo

3,00

3,32

3,32

3,32

0,00

0,00%

0 00

0,00%

SUPERÁVIT (+) DÉFICIT (-) INVERSIÓN

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00%

0,00

0,00%

Ingresos Totales (I+II)

5997,14

5859,85

5359,85

5839,45

-500,00

-8,53%

479,60

8,95%

Egresos Totales (l + II) (+) Superávit (-) Déficit

5997,14

5859,85

5359,85

5839,45

-500,00

-8,53%

479,60

8,95%

Fuente: BIESS

* Presupuesto inicial enviado por el Director del BIESS.

** Presupuesto de ajustado conforme Disposición General Segunda de la Resolución JPRMF 428-F.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.

Quito, 07 de febrero de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

Registro Oficial N° 196 Jueves 8 de marzo de 2018 – 37

No. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-069

Abg. María Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA

EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS-

ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley… «;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: «Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. «;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: «Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. «;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 4.- DEFINICIONES. -Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de. sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.»;

Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para ¡afusión como para la escisión, se aplicarán las normas previstas en la Ley de Compañías. «;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 55.-PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrá al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el articulo anterior. «;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 59.-ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: 1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa;»;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 398 de la Ley de Compañías dispone: «Art. 398.- En el caso de que la compañía disponga de bienes, el liquidador observará las reglas siguientes: 1. Realizará el activo y extinguirá el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (…) 3. Venderá los bienes muebles en forma directa o en pública subasta con la intervención de un martillador público.»;

Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, disponen: «406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarán de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demás procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalúos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirán sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias. «…;

Que, mediante Acuerdo No. 41, de 17 de noviembre de 2016, la Contraloría General del Estado expidió la CODIFICACIÓN Y REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO, cuerpo normativo que contiene diferentes disposiciones relacionadas con la enajenación de bienes mediante remate;

Que, el primer inciso del artículo 8 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN dispone: «Art. 8.- Desierto del Remate.- El remate se declarará desierto, por parte, de la máxima autoridad de esta empresa pública, previo informe motivado y sustentado por parte de la Junta de Remates, en los siguientes casos: Por no haberse presentado postulación alguna;»

Que, El artículo 13 numeral 4 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN dispone: «La Junta de Remates tendrá como principal atribución la de ejecutar los procedimientos de remate de bienes muebles e inmuebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, con estricta observancia a las disposiciones constantes en el presente instrumento y adicionalmente las siguientes: Informar y recomendar a la máxima autoridad, sobre la adjudicación, quiebra, declaratoria de desierto o declaratoria de nulidad de los procesos de remate «;

38 – Jueves 8 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 196

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: ‘Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas «;

Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. María Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pública antes mencionada;

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-LIQ-2017-0056, de 03 de agosto de 2017 la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación informó a la Jefa Financiera textualmente lo siguiente: ‘Por medio del presente me permito delegar a usted, Ing. Ingrid del Socorro Munizaga Cárdenas, Jefa Financiera de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, todas y cada una de las atribuciones y facultades que el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN, aprobado mediante Resolución No. ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN- 2017-042, de 03 de agosto de 2017, otorga para la máxima autoridad de esta empresa pública, en tanto que integrante de la Junta de Remates. «;

Que, mediante sumilla de 30 de agosto del 2017, la máxima autoridad pone en conocimiento de la Junta de Remates el documento denominado Informe de Comisión de Remate No. 2, de 30 de agosto del 2017, emitido por la Jefa de Seguimiento a Procesos de Liquidación y la Analista Experto 2 de la Jefatura Financiera mediante el cual se recomienda: «(…) con el fin de precautelar los intereses de ENFARMA EP en LIQUIDACIÓN, en nuestra calidad de Comisión Delegada para la valoración de bienes previo a la enajenación de los mismos, se recomienda que el valor base para el proceso de enajenación sea igual o superior a los valores registrados en libros; se adjunta Anexo físico «;

Que, mediante documento denominado Informe Técnico de Bienes Sujetos al Remate, de 30 de agosto de 2017, la Jefa Administrativa recomienda a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación lo siguiente: «En base a lo determinado en el Art. 4.-Documentos previos.- de la Resolución No. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2017-42 suscrita con fecha 03 de agosto de 2017, por la Máxima Autoridad, se recomienda realizar el remate bajo la modalidad en sobre cerrado, acogiéndose a la Sección II- Del Remate de bienes muebles en sobre

cerrado.», de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Que, mediante Acta de Sesión No. 6, de 30 de agosto de 2017, la Junta de Remates de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación dejó constancia de la aceptación de los informes de los señores peritos y sus valoraciones para el proceso de remate de bienes, así como de la determinación de las condiciones para las bases del remate de los mencionados bienes;

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JF-2017-0471-M, de 31 de agosto de 2017, la Jefa Financiera, en calidad de Presidenta de la Junta de Remates pone en conocimiento de la señora Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación el acta de sesión No. 6, las bases del concurso del remate y solicita: «(…) autorice a quien corresponda se elabore la respectiva resolución para el remate de vehículos, muebles de oficina, equipos informáticos y electrónicos de propiedad de ENFARMA EP-en Liquidación».

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN – 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación resolvió textualmente lo siguiente: «Artículo 1.- Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, actualmente en liquidación, en base a la normativa legal vigente. «;

Que, mediante publicaciones en el diario «El Comercio», realizadas los días 02, 03 y 04 de septiembre de 2017, la Junta de Remates procedió a realizar tres (3) avisos correspondientes al proceso de remate de bienes de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación;

Que, de conformidad al cronograma del proceso de remate de bienes de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, los interesados en adquirir los mencionados bienes, pudieron presentar sus ofertas entre el 05 y el 14 de septiembre de 2017, de conformidad a las directrices constantes en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-(L)-2017-0057-IM, de fecha 15 de septiembre del 2017 la Presidenta de la Junta de Remates pone en conocimiento de la máxima autoridad el Acta de Apertura, Calificación y Adjudicación del Remate de Bienes Muebles del Proceso de Remate de bienes muebles (vehículos, mobiliario, equipos tecnológicos, entre otros) de propiedad de la Empresa Pública de Fármacos-ENFARMA EP-En Liquidación mediante la cual la Junta de Remates recomienda: «(…) la adjudicación de los bienes descritos en el Anexo 1, a los oferentes que en mismo anexo constan como aquellos que presentaron la mejor oferta económica y han cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de remate. «;

Registro Oficial N° 196 Jueves 8 de marzo de 2018 – 39

Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-(L)-2017-0057-IM, de fecha 15 de septiembre del 2017, la señora liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP- en Liquidación, dispone: «GAJ: Favor preparar resolución «;

Que, mediante memorando interno Nro. ENFARMA -ADM-2017-040-M de fecha 19 de septiembre del 2017 la Jefa Administrativa pone en conocimiento de la máxima autoridad los reportes de los bienes sujetos a remate que fueron adjudicados y no adjudicados;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando interno Nro. ENFARMA-ADM-2017-040-M, de fecha 19 de septiembre del 2017, la señora liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP- en Liquidación, dispone: «Junta de Remates: Iniciar proceso para el 2do llamamiento, considerar los bienes que deben ir al 1er llamamiento «;

Que, mediante memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2017-0067-IM de fecha 20 de septiembre del 2017 la presidenta de la Junta de Remates pone en conocimiento de la máxima autoridad el acta de sesión No. 8, en la que la Junta de Remates recomienda: «La Junta de Remates en base al informe motivado recomienda se declare el desierto parcial del remate de 780 bienes de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, que no fueron adjudicados dentro del proceso de remate cuya apertura de ofertas se llevó a efecto el día viernes 15 de septiembre del 2017 y que fueron informados a la máxima autoridad mediante Memorando ENFARMA-ADM-2017-040-M, de fecha 19 de septiembre del 2017»;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2017-0067-IM, de fecha 20 de septiembre del 2017, la señora liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP- en Liquidación, dispone: «GAJ: Favor Proceder conforme recomendación. Elaboración de la resolución de Desierto «;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Artículo 1.- Declarar el Desierto Parcial en base al primer inciso del artículo Nro. 8 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIÓN del Proceso de Remate de los Bienes Muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP-En Liquidación sobre aquellos bienes muebles que no tuvieron oferta alguna dentro del proceso de remate referido, cuyas publicaciones se efectuaron los días 2, 3 y 4 de septiembre del 2017 y apertura de ofertas que se llevó a efecto el día 15 de septiembre de 2017, mismos que se detallan en el anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer a la Jefatura Administrativa y a la Junta de Remates realizar las acciones pertinentes a fin de proceder con el segundo señalamiento para el remate de los

bienes muebles de propiedad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP-En Liquidación detallados en el Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 4.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

Artículo 5.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de septiembre de 2017.

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos-ENFARMA EP-en Liquidación.

No. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-075

Abg. María Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA

EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA

EP EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley» (…);

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República, dispone: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas «;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, dispone: «Las empresas públicas

40 – Jueves 8 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 196

son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado «;

Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, dispone: «En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para la escisión, se aplicarán las normas previstas en la Ley de Compañías «;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, dispone: «Cuando una empresa pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrá al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artículo anterior»;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, dispone: «Incumbe al liquidador de una empresa pública: 1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa «;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 398 de la Ley de Compañías dispone: «En el caso de que la compañía disponga de bienes, el liquidador observará las reglas siguientes: 1. Realizará el activo y extinguirá el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (…) 3. Venderá los bienes muebles en forma directa o en pública subasta con la intervención de un martillador público «;

Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, disponen: «Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarán de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demás procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalúos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirán sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias «;

Que, mediante Acuerdo No. 41 de 17 de noviembre de 2016, la Contraloría General del Estado, expidió la «Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias

del Sector Público», cuerpo normativo que contiene diferentes disposiciones relacionadas con la enajenación de bienes mediante remate;

Que, el primer inciso del artículo 8 del Reglamento de Remates de Bienes de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, dispone: «El remate se declarará desierto, por parte de la máxima autoridad de esta empresa pública, previo informe motivado y sustentado por parte de la Junta de. Remates, en los siguientes casos: Por no haberse presentado postulación alguna; Por haber sido inhabilitadas todas las postulaciones o la única presentada, de conformidad con el presente reglamento; Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o empresariales todas las postulaciones o la única presentada. La declaratoria de inconveniencia deberá estar sustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas; y, Si una vez adjudicados los bienes, se encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el adjudicatario, la máxima autoridad o su delegado, de no existir otras postulaciones calificadas, declarará desierto el procedimiento de remate sin perjuicio del inicio de las acciones que correspondan en contra del adjudicatario. En el mismo instrumento, la máxima autoridad dispondrá a la Junta de Remates, realizar el segundo llamamiento para el proceso de remate de bienes «;

Que, el artículo 13 numeral 4 del Reglamento de Remates de Bienes de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, dispone: «La Junta de Remates tendrá como principal atribución la de ejecutar los procedimientos de remate de bienes muebles e inmuebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, con estricta observancia a las disposiciones constantes en el presente instrumento y adicionalmente las siguientes: Informar y recomendar a la máxima autoridad, sobre la adjudicación, quiebra, declaratoria de desierto o declaratoria de nulidad de los procesos de remate «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó: «Artículo I.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó: «Artículo I.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas «;

Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, procedió a nombrar a la Abg. María Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pública antes mencionada;

Registro Oficial N° 196 Jueves 8 de marzo de 2018 – 41

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-LIQ-2017-0056 de 03 de agosto de 2017, la señora Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, informó a la Jefa Financiera, lo siguiente: «Por medio del presente me permito delegar a usted, Ing. Ingrid del Socorro Munizaga Cárdenas, Jefa Financiera de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, todas y cada una de las atribuciones y facultades que el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN, aprobado mediante Resolución No. ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN- 2017-042, de 03 de agosto de 2017, otorga para la máxima autoridad de esta empresa pública, en tanto que integrante de la Junta de Remates «;

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN – 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la señora Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, actualmente en liquidación, en base a la normativa legal vigente «;

Que, mediante memorando interno Nro. ENFARMA -ADM-2017-040-M de 19 de septiembre del 2017, la Jefa Administrativa de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, pone en conocimiento de la máxima autoridad, los reportes de los bienes sujetos a remate que fueron adjudicados y no adjudicados;

Que, mediante memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2017-0067-IM de 20 de septiembre del 2017, la presidenta de la Junta de Remates pone en conocimiento de la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, el Acta de Sesión No. 8, en la cual se recomienda: «La Junta de Remates en base al informe motivado recomienda se declare el desierto parcial del remate de 780 bienes de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, que no fueron adjudicados dentro del proceso de remate cuya apertura de ofertas se llevó a efecto el día viernes 15 de septiembre del 2017 y que fueron informados a la máxima autoridad mediante Memorando ENFAPMA-ADM-2017-040-M, de fecha 19 de septiembre del 2017»;

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-069 de 21 de septiembre de 2017, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Declarar el Desierto Parcial en base al primer inciso del artículo Nro. 8 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIÓN del Proceso de Remate de los Bienes Muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP-En Liquidación sobre aquellos bienes muebles que no tuvieron oferta alguna dentro del proceso de remate referido, cuyas publicaciones se efectuaron los días 2, ¡y 4 de septiembre de 2017y apertura de ofertas que se llevó a efecto el día 15 de septiembre de 2017, mismos que se detallan en el anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer a la Jefatura Administrativa y a la Junta de Remates realizar las acciones pertinentes afín de proceder con el segundo señalamiento para el remate de los bienes muebles de propiedad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP-En Liquidación detallados en el Anexo 1 de la presente resolución»;

Que, mediante Informe Técnico del segundo señalamiento de remate de bienes muebles, equipos informáticos y electrónicos Nro. ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN-JA-2017-004, de 05 de diciembre de 2017, la Jefa Administrativa recomienda: «1.- Solicitar Autorización a la Máxima Autoridad para disponer a la Junta de Remates, el proceso del segundo llamado de remate de bienes… 2.- Se recomienda la modalidad en sobre cerrado… 3.-Aprobar el Informe del detalle de 777 bienes (documentos adjunto ANEXO 1), los bienes sujetos al segundo llamado de remate, son aquellos que no tuvieron ofertas en el primer proceso de remate, mismo que mantienen el valor del primer llamado… 4.-Autorizar el inicio del proceso de contratación para la publicación de tres avisos en prensa (motivado por la Junta de Remates «(…);

Que, mediante memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2017-0749-M de 07 de diciembre de 2017, suscrito por la Jefa Administrativa de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP-En Liquidación, comunica al Gerente Administrativo Financiero lo siguiente: «Mediante Informe Técnico ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN-JA-2017-004, de fecha 05 de diciembre de 2017, se pone en conocimiento, para su aprobación el listado de bienes que serán sujetos al proceso del segundo llamado de remate. (Anexo físico) «;

Que, mediante memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-2017-1209-M de 07 de diciembre de 2017, suscrito por el Gerente Administrativo Financiero de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, señala a la máxima autoridad lo siguiente: «(…) me permito remitir Informe segundo llamado de remate de bienes muebles, equipos informáticos y electrónicos, Código JA-004-Versión:001 generado por la Jefatura Administrativa anexo físico a memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2017-0749-M. El Informe mencionado, contiene antecedentes, base legal, la justificación para efectuar el segundo remate, el alcance del segundo remate, así como conclusión y recomendaciones. Acogiendo las recomendaciones inscritas en el Informe y las que esta Gerencia tiene bien tomar como pertinentes me permito solicitar a su autoridad: Autorización a la Junta de remates para el proceso del segundo llamado de remate de bienes. Aprobar el Informe del detalle de bienes (documentos adjunto), sujetos al remate. ANEXO 1. Autorizar el inicio del proceso de contratación para la publicación de tres avisos en prensa (motivado por la Junta de Remates). Autorizar realizar los actos administrativos necesarios para la ejecución del remate de bienes «;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-2017-1209-M de 07 de diciembre de 2017, suscrito por el Gerente Administrativo Financiero de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, la máxima autoridad dispuso: «Junta de Remates: Favor dar inicio al remate «;

42 – Jueves 8 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 196

Que, mediante memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2017-0072-IM de 07 de diciembre del 2017, la señora Presidenta de la Junta de Remates, pone en conocimiento de la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, el Acta de Sesión Nro. 9, en la que la Junta de Remates recomienda: «3.-Recomendamos acoger las bases del concurso y cronograma adjuntos, para el segundo señalamiento a remate de los 777 bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP que no tuvieron oferta alguna en el primer señalamiento realizado.»;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2017-0072-IM de 07 de diciembre del 2017, emitido por la Presidenta de la Junta de Remates, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, dispone: «Junta de Remates: Favor proceder con recomendaciones. Gracias «;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar el inicio del segundo proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, actualmente en liquidación, mediante la modalidad de REMATE DE BIENES MUEBLES EN SOBRE CERRADO, que se detallan en el anexo 1 del presente instrumento, en base a la normativa legal vigente.

Artículo 2.- Aprobar las bases del concurso, cronograma de actividades, modalidad de remate en sobre cerrado, publicación del remate en el diario «El Telégrafo», y demás especificaciones técnicas del segundo señalamiento al remate signado con el No. RBM-ENF-2DO SEÑALAMIENTO-2017-01-P.

Artículo 3.- Disponer a la Jefatura Administrativa Financiera y a la Junta de Remates realizar las acciones pertinentes a fin de proceder con el segundo remate de los bienes muebles de propiedad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación detallados en el Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

Artículo 6.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de diciembre de 2017.

f.) Abg. María Cecelia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos – Enfarma EP – en Liquidación.

No. ENFARMA EP LIQUIDACIÓN – 2017 – 078

Abg. María Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA

EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS – ENFARMA

EP – EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: «Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. «;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: «Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…) «;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. «;

Que, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa;»;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone: «Art. 40.- Responsabilidad por acción u omisión.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley. «;

Registro Oficial N° 196 Jueves 8 de marzo de 2018 – 43

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone: «Art. 35.- DELEGACIÓNDE ATRIBUCIONES.-Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común. «;

Que, El artículo 55 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Art. 55.-LA DELEGACIÓN DE ATRIB UCIONES. – Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos. «;

Que, el numeral 200-05 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, dispone: «200-05 Delegación de autoridad. La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo I.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha. «,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Articulo 1.-Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas «;

Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pública antes mencionada;

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-GAF-2017-1224-M, de 13 de diciembre de 2017, el Gerente Administrativo Financiero informó a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación textualmente lo siguiente: «Al respecto, en vista de que la Empresa Pública ENFARMA EP se encuentra en liquidación, lo pertinente sería realizar validación administrativa de los actos consumados en administraciones anteriores a el proceso de liquidación, para lo cual es necesaria su autorización y delegación a funcionario acorde a la normativa legal vigente. «;

Que, mediante sumilla de 14 de diciembre de 2017, inserta en el memorando No. ENFARMA EP-GAF-2017-1224-M, de 13 de diciembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación dispuso textualmente lo siguiente: «GAJ. Favor preparar resolución de delegación al GAF. Gracias «;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Gerente Administrativo Financiero de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, la facultad de suscribir las actas de entrega recepción de medicamentos, parciales, provisionales, definitivas o de cualquier otra naturaleza, donde la referida empresa pública intervenga en calidad de proveedora de los referidos productos.

Art. 2.- Para el adecuado ejercicio de la facultad delegada en el presente artículo, el Gerente Administrativo Financiero deberá verificar la adecuada ejecución del proceso previo a la suscripción de cualesquier acta de entrega recepción, así como tomar las acciones necesarias, a fin de salvaguardar los intereses de esta Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación.

Art. 3.- La delegación conferida en este instrumento, no limita de manera alguna, la intervención directa de la máxima autoridad, en los procesos e instancias que considere necesario.

Art. 4.- Derogar toda norma de igual o inferior jerarquía, que se oponga al contenido de la presente resolución.

Art. 5.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

Art. 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

44 – Jueves 8 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 196

Art. 7.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de diciembre de 2017.

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos – Enfarma EP – en Liquidación.

No. SB-2018-156

Christian Cruz Rodríguez SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332, de 12 de septiembre de 2014;

Que el numeral 1, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como función de la Superintendencia de Bancos el ejercer la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones de dicho Código;

Que el último inciso ibídem, dispone que la Superintendencia de Bancos para el cumplimiento de sus funciones podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el numeral 4, del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero fue sustituido por el artículo 7 numeral 22 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017, por lo que el plazo para la liquidación de una entidad controlada por la Superintendencia de Bancos será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente;

Que en el título XVI «Del proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos y de la liquidación de las entidades de los sectores financiero público y privado» del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, consta el capítulo II «Normas para la designación de liquidadores de las entidades del sector financiero público y privado sometidas a procesos de liquidación»;

Que es necesario reformar el referido capítulo acogiendo la reforma legal; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

En el libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, efectuar las siguientes reformas:

ARTÍCULO 1.- En el capítulo II «Normas para la designación de liquidadores de las entidades del sector financiero público y privado sometidas a procesos de liquidación», del título XVI «Del proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos y de la liquidación de las entidades de los sectores financiero público y privado», efectuar los siguientes cambios:

a. Sustituir el texto del segundo inciso del artículo 3 por el siguiente:

«En la resolución mediante la cual se designa liquidador, se establecerá que este deberá efectuar todas las actividades conducentes a realizar los activos de la entidad financiera en liquidación, con el fin de cancelar los pasivos existentes; para el efecto ejercerá la jurisdicción coactiva y, demás funciones y obligaciones dispuestas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y demás normativa prevista, proceso liquidatorio que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente.»

b. Sustituir el último inciso del artículo 4 por el siguiente:

«Si un liquidador tiene a su cargo más de una entidad en liquidación, para el pago del honorario se procederá de acuerdo con la «TABLA DE HONORARIOS PORCIÓN FIJA» según el rango que corresponda para cada liquidación. La suma del honorario que perciba de todas las liquidaciones no podrá exceder 1.5 veces el honorario máximo de la tabla. Para porción variable se aplicará la tabla por cada entidad.»

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO

OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el seis de febrero del dos mil dieciocho.

f.) Christian Cruz Rodríguez, Superintendente de Bancos.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el seis de febrero del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, E.

Registro Oficial N° 196 Jueves 8 de marzo de 2018 – 45

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ledo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E). 07 de febrero de 2018.

No. 011-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…»;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, contemplan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «…los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el numeral 1 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «So« deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus junciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos. «;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público, indica: «Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL

Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que mediante Resolución MRL-VSP-2014-0392, de 17 de julio de 2014, el Viceministro de Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, resolvió aprobar la creación de cuarenta y siete (47) puestos comprendidos dentro del nivel jerárquico superior para el Consejo de la Judicatura, entre las cuales constan: Directores Nacionales, Subdirectores y Coordinadores Generales;

Que mediante Memorando CJ-DNTG-2018-0006-M, de 19 de enero de 2018, suscrito por el abogado Esteban Morales Moncayo, Director Nacional de Transparencia de Gestión, solicitó a la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, que: «…en virtud de los cambios que se han realizado en la Dirección Nacional de Transparencia de Gestión, autorice a quien corresponda que en función de las renuncias presentadas por los subdirectores, se asigne a dichos cargos a las siguientes personas: Eduardo Javier Calderón Terán: Sub-director (a)

46 – Jueves 8 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 196

Nacional de Transparencia y Prevención para Órganos Jurisdiccionales. Mónica Elizabeth Reinoso Curay:

Sub-director(a) Nacional de Transparencia y Prevención para Órganos Administrativos. «;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-0167-M, de 19 de enero de 2018, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe técnico No. DNTH-SA-389-2018, de 19 de enero de 2018, el mismo que contiene el: «Nombramiento Subdirector Nacional de Transparencia y Prevención para Órganos Jurisdiccionales y Subdirectora Nacional de Transparencia y Prevención para Órganos Administrativos», y, el proyecto de resolución respectivo;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-0247-M, de 23 de enero de 2018, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2018-0019-MC, de 22 de enero de 2018, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «NOMBRAR SUBDIRECTOR NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN PARA ÓRGANOS JURISDICCIONALES; Y, SUBDIRECTORA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN PARA ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.«; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

Resuelve:

NOMBRAR SUBDIRECTOR NACIONAL

DE TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN

PARA ÓRGANOS JURISDICCIONALES;

Y, SUBDIRECTORA NACIONAL DE

TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN PARA

ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1.- Aprobar el informe técnico No. DNTH-SA-389-2018, contenido en el Memorando CJ-DNTH-2018-0167-M, de 19 de enero de 2018, referente a la designación de Subdirector Nacional de Transparencia y Prevención para Órganos Jurisdiccionales; y, Subdirec­tora Nacional de Transparencia y Prevención para Órganos Administrativos, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano.

Artículo 2.- Nombrar Subdirector Nacional de Transparencia y Prevención para Órganos Jurisdiccionales, al abogado Eduardo Javier Calderón Terán.

Artículo 3.- Nombrar Subdirectora Nacional de Transparencia y Prevención para Órganos Administrativos, a la abogada Mónica Elizabeth Reinoso Curay.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 015-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, contemplan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…)’, y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «…los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Registro Oficial N° 196 Jueves 8 de marzo de 2018 – 47

Que el numeral 1 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos. «;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público indica: «Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-

2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que mediante Resolución MRL-VSP-2014-0392, de 17 de julio de 2014, el Viceministro de Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, resolvió aprobar la creación de cuarenta y siete (47) puestos comprendidos dentro del nivel jerárquico superior para el Consejo de la Judicatura, entre las cuales constan: Directores Nacionales, Subdirectores y Coordinadores Generales;

Que mediante Memorando CJ-DNA-2018-0262-M, de 22 de enero de 2018, el ingeniero Hugo Rodrigo Granda Vega, Director Nacional Administrativo, solicitó al doctor Tomás Alvear Peña, Director General, autorización para designar al abogado José Jafet Loor Ramírez, como Subdirector Nacional de Contratación Pública;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-0218-M, de 26 de enero de 2018, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe técnico No. DNTH-SA-394-2018, de 24 de enero de 2018, referente al nombramiento de Subdirector Nacional de Contratación Pública;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-0363-M, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0025-MC, de 29 de enero de 2018, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «Nombrar Subdirector Nacional de Contratación Pública «; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

NOMBRAR SUBDIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo 1.- Aprobar el informe técnico No. DNTH-SA-3 94-2018, contenido en el Memorando CJ-DNTH-2018-0218-M, de 26 de enero de 2018, referente a la designación de Subdirector Nacional de Contratación Pública, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano.

Artículo 2.- Nombrar Subdirector Nacional de Contratación Pública, al abogado José Jafet Loor Ramírez.

48 – Jueves 8 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 196

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.