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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 18 de Mayo de 2010 – R. O. No. 195

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SUPLEMENTO

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FUNCION JUDICIAL n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n TERCERA SALA DE LO n CIVIL Y MERCANTIL: n n

212-2007 Recurso de casación en el juicio ordinario que por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio sigue Luis Fernando Porras Carvajal y otra en contra de los herederos presuntos y desconocidos de Sergio Alcides Porras

n n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n SEGUNDA SALA DE LO PENAL: n n

Recursos de casación, revisión; y, apelación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

n n 458-07…. Vicente Miguel Fernández Pineda y otros n n

462-07…. Luis Guaña Rocha y otra por el delito de injurias en perjuicio de Mario Farinango Navas

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470-07…. Luisa María Alvarez Orellana por el delito tipificado y reprimido en el Art. 563 del Código Penal, en perjuicio de Segundo Alfonso Lituma Mainato

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471-07…. Holger Xavier Andrade Chimarro y otros por el delito de lesiones tipificado en los Arts. 464 y 465 del Código Penal, en perjuicio de Martha Fabiola Calvachi Maldonado y otra

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475-07…. Telmo Ramón Hidalgo Amaya y otro por el delito tipificado y sancionado en el Art. 560 el Código Penal

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476-07…. Carlos Orlando Miño Molina por el delito tipificado y reprimido en el Art. 264 del Código Penal

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479-07…. José Fernando Ayala Choloquinga y otro por el delito de robo, en perjuicio del licenciado Luis Marcelo Arroyo Ruiz y otra

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480-07…. María Luisa Flores Pavón por el delito de tenencia y posesión de sustancias estupefacientes, previstos y reprimidos en el Art. 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

n n 482-07…. Segundo Manuel de Jesús Silva y otro n n 483-07…. Mesías Manuel Montenegro Pozo y otro n 486-07…. Carmen Dolores de la Cruz Carreño y otros n n

488-07…. Ernesto Rubén Morejón Paredes por el delito de rapto tipificado y sancionado en el Art. 529 del Código Penal, en perjuicio de Juan Gabriel Acurio Usiña

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490-07…. Israel Leoncio Moya Gallo por el delito tipificado y sancionado en el Art. 560 del Código Pena

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491-07…. Edwin Efraín Maldonado Carate por el delito tipificado y sancionado en el Art. 9 de la Ley 2005-2, publicada en el Registro Oficial Nº 45 de 23 de junio del 2005 Reformatoria del Código Penal, en perjuicio de Elizabeth Consuelo Maldonado Escobar

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494-07…. Juan Oswaldo Toaquiza León por el delito tipificado y sancionado por el Art. 80 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres

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496-07…. José Patricio Arango Hinojosa y otro por el delito de violación tipificado y sancionado en los Arts. 512 y 513 del Código Penal, en perjuicio de Mariela Elizabeth Otavalo Arango

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504-07…. Vidal Ruiz Guevara por el delito de lesiones tipificado y reprimido en el Art. 464 del Código Penal, en perjuicio de Wilmer Leoncio Cando Carrera

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510-07…. Blanca Judith Hidalgo Guerra por el delito tipificado y sancionado en el Art. 560 del Código Penal, en perjuicio de Patricio Humberto Arellano Poveda

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512-07…. Dequan Yan por el delito tipificado y sancionado en el Art. 341 en relación con el Art. 340 del Código Penal, en perjuicio de Fude Xía

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516-07…. Wilson Manuel Rueda Bustamante y otra por el delito tipificado y sancionado en el Art. 491 del Código Penal

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517-07…. Pablo Pascual Romero Torres por el delito de violación que incrimina el Art. 512 del Código Penal, y que sanciona el art. 513, en perjuicio de Silvia Estefanía Mosquera Maldonado

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520-07…. Pedro Pablo Lara Espinoza por el delito de lesiones tipificado en el Art. 464 del Código Penal, en perjuicio de Luis Lizandro Tadeo Congo

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521-07…. Domingo Francisco Núñez Gavidia por el delito tipificado en el Art. 512 y sancionado por el Art. 513 del Código Penal, en perjuicio de María Rosario Escobar Játiva

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523-07…. Juicio penal propuesto por el abogado Carlos Enrique Cedeño Intriago, por el delito de injurias

n n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n SEGUNDA SALA DE LO n LABORAL Y SOCIAL: n n

Recursos de casación en los juicios laborales seguidos en por las siguientes personas:

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426-2004 Mauricio Fernando Díaz Mena en contra de la Empresa SICOBRA S. A

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17-2005.. Cristian Paúl Salas Gutiérrez en contra de la Empresa SICOBRA S. A

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152-2005 Marcelo Francisco Beltrán Mogro-vejo en contra de Multindustrias C y M

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No. 212-2007

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Juicio ordinario No. 90-2007 que por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio sigue Luis Fernando Porras Carvajal y María Natividad Almachi Iza en contra de los herederos presuntos y desconocidos de Sergio Alcides Porras.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 20 de junio del 2007, a las 09h20.

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Vistos: (90-2007).- En el juicio ordinario que por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio sigue Luis Fernando Porras Carvajal y María Natividad Almachi Iza en contra de los herederos presuntos y desconocidos de Sergio Alcides Porras, la parte actora deduce recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato, Materias Residuales, Laboral y de la Niñez de la Corte Superior de Justicia de Latacunga, la misma que revoca la sentencia dictada por el Juez Noveno de lo Civil del cantón Salcedo, que acepta la demanda, y en su lugar rechaza la demanda por improcedente. Radicada que ha sido la competencia en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del sorteo de ley, para resolver, se considera: PRIMERO: Respecto de los requisitos que obligatoriamente debe contener el escrito de interposición del recurso de casación el Art. 6 de la ley de la materia dispone: “1. Indicación de la sentencia o auto recurridos con individualización del proceso en que se dictó y las partes procesales; 2. Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayan omitido; 3. La determinación de las causales en que se funda; 4. Los fundamentos en que se apoya”. SEGUNDO: A fojas 45 a 45 vlta., del cuaderno de segundo nivel consta el escrito de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple con los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la ley de la materia para su admisibilidad, pues si bien la parte recurrente basa su recurso en las causales primera, segunda y tercera del Art. 3 de la Ley de Casación, y nomina como infringidos los artículos “116, 117 y 118 del Código de Procedimiento Civil, así como también lo determinado en los Arts. 715, Numeral 2 del Art. 2410 del Código Civil, así como en las circunstancias 2da., del Numeral 4to., del mismo Art. 2410 y 2411 del Código Civil”; no concreta ni precisa con cuál de los tres vicios previstos en las causales primera, segunda y tercera del Art. 3 de la ley de la materia, y que son fundamento de su recurso se han afectado a dichas normas; ya que, dado el carácter formal del recurso de casación, es obligación de la parte recurrente puntualizar, no solo las normas legales y la causal bajo la cual se ha producido la infracción de la ley, sino también el modo por el cual se ha incurrido en ella, o sea por aplicación indebida, o por falta de aplicación o por errónea interpretación, elementos que son necesarios para el análisis que debe realizar el Tribunal de Casación, situación que no permite que prospere este recurso extraordinario, criterio que ha sido adoptado anteriormente por este Tribunal, entre otras, en las resoluciones Nos: 127-2006 dictada en el juicio No. 89-2006; 288-2006, dictada en el juicio No. 250-2006, y 320-2006 dictada en el juicio No. 301-2006. TERCERO: En lo que respecta a la causal primera, el recurrente debió determinar cómo la violación de las normas sustantivas ha sido determinante en la parte dispositiva de la sentencia, como exige la Ley de Casación, cosa que no ocurre en el presente caso. Criterio manifestado por la Sala en varias resoluciones como en las signadas con los Nos. 126-2006 en el juicio No. 85-2006, 148-2006 en el juicio No. 121-2006; y, 217-2006 en el juicio No. 165-2006. CUARTO: En cuanto a la causal segunda, la parte recurrente se encontraba en la obligación de indicar cuáles son las normas procesales que han viciado el proceso de nulidad insanable o que le haya provocado tal estado de indefensión que le ha imposibilitado su derecho a la defensa, situación jurídica que no se aprecia en el escrito de interposición. QUINTO: Por otro lado, al momento de desarrollar la causal tercera, para cumplir con su fundamentación la parte recurrente debió a más de determinar con claridad el vicio, justificar conforme a derecho, la infracción de los “preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba”, y cómo consecuencia de ello, la infracción de normas de derecho, sea por equivocada aplicación o por la no aplicación de las mismas. La causal tercera de casación prevista en el artículo 3 de la Ley de Casación se configura por: “3. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto;”. Por tanto, esta causal –lo mismo que la primera y la segunda – comprende tres modos de infracción o tras vicios de juzgamiento por los cuales se puede interponer el recurso de casación contra las sentencias dictadas por las cortes superiores en procesos de conocimiento, vicios que, a su vez, deben dar lugar a otros dos modos de infracción. Entonces, en la sentencia, el primer yerro, objeto del recurso de casación, puede ocurrir por aplicación indebida (1) o por falta de aplicación (2) o por errónea interpretación (3) de “preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba”; y, el segundo por equivocada aplicación (1) o por no aplicación de “normas de derecho” (2); de modo que, para la procedencia del recurso por la causal tercera de casación, es indispensable la concurrencia de dos infracciones sucesivas: la primera, de “preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba”; y la segunda, de “normas de derecho”, lo que no ocurre en el presente caso. Este criterio ha sido adoptado por la Sala entre otras resoluciones en las siguientes: 21-2004, dictada en el juicio No. 221-2002, publicada en el R. O. 371 de 6 de julio del 2004, 118-2006 dictada en el juicio No. 26-2006 publicada en el R. O. No. 385 de 26 de octubre del 2006, y 124-2006 dictada en el juicio No. 78-2006 publicada en el R. O. No. 385 de 26 de octubre del 2006. SEXTO: Finalmente, no consta del escrito de interposición la fundamentación conforme las exigencias del No. 4º del Art. 6 de la Ley de Casación, que dice: “4. Los fundamentos en que se apoya el recurso”, pues para cumplir con este requisito “El recurrente debe explicar con fundamentos jurídicos la razón de su aserto dando razón de cada una de las violaciones que imputa a la decisión indicando en qué consiste la transgresión, es decir, la falsedad, el error o la violación cometida, rebatiendo las motivaciones legales del fallo, determinando en forma clara y concreta cuál es la violación alegada o demostrando la aplicación errónea o por qué causa la sentencia incurre en la infracción que se le atribuye.”, lo que no se aprecia en el presente caso. (Fernando de la Rúa, El Recurso de Casación en el Derecho Positivo Argentino, Editor Víctor P. De Zavalía, Buenos Aires, 1968, pág. 467). Por las consideraciones que anteceden, la Sala considera que el Tribunal ad-quem concedió indebidamente el recurso de casación, y en consecuencia, esta Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia rechaza el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Porras Carvajal, en calidad de Procurador Común de la parte actora. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Tómese en cuenta la autorización dada a los Dres. Luis R. Carrillo A., Armyn O. Maldonado y Wilson P. Iza P., para el ejercicio de la defensa de Sara Angélica Porras Carvajal; así como, el casillero judicial No. 1781 señalado. Sin costas, ni multa. Notifíquese.

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