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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Viernes, 14 de Mayo de 2010 – R. O. No. 193

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SUPLEMENTO

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FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

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Apruébanse, refórmanse los estatutos y otórgase personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:

n n

0600……. Iglesia Bíblica Bautista de Carapungo, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

0601……. Iglesia Evangélica Familia de Dios, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

n n

0602……. Ministerio Apostólico Profético en Cristo Jesús, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

n n

0603……. Iglesia Evangélica Bilingüe Valle Celestial Centro Saquisilí, con domicilio en el cantón Saquisilí, provincia de Cotopaxi

n n

0604……. Iglesia Candelero de Dios, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n n

0605……. Iglesia Evangelística Bautista Independiente de Tabacundo, con domicilio en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha

n n

0607……. Corporación Cristiana Semillas, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

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0609……. Iglesia Evangélica Nueva Vida en Cristo Jesús, con domicilio en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura

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0611……. Iglesia Jesucristo es la Roca, con domicilio en el cantón Salinas, provincia de Santa Elena

n n

0612……. Centro Evangélico Cristiano Camino al Cielo, con domicilio en el cantón Colta, provincia de Chimborazo

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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………. Gobierno Municipal del Cantón Aguarico: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010 – 2011

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………. Cantón Logroño: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010 – 2011

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006-CMQ-2009 Gobierno Municipal de Quijos: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010 – 2011

n n

007-CMQ-2009 Gobierno Municipal de Quijos: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010 – 2011

n n Cantón Baños de Agua Santa: Que reforma a la Ordenanza que regula el cobro de las entradas a las piscinas municipales n n n n

n n n n n n n n n

n Nº 0600 n n Edwin Jarrín Jarrín n

SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, el representante de la Iglesia Bíblica Bautista de Carapungo, comparece a ésta Cartera de Estado y solicita la aprobación de la reforma al estatuto social que fuera aprobado con Acuerdo Ministerial Nº 0171 de 30 de junio del 2006, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n n

Que, en asamblea general extraordinaria, celebrada el 28 de junio del 2009, los miembros de la organización, resuelven aprobar la reforma al estatuto;

n n

Que, la Subsecretaría Jurídica mediante informe Nº 2009-1730-SJ/ggv, de 30 de diciembre del 2009, emite pronunciamiento favorable al pedido de aprobación de reforma del estatuto presentado por la representante legal de la Iglesia Bíblica Bautista de Carapungo; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, constante en Acuerdo Ministerial Nº 045 de 2 de marzo del 2009 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.-Aprobar la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Bíblica Bautista de Carapungo, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha y se dispone que el Registrador de la Propiedad del cantón del domicilio de la organización tome nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación de la reforma estatutaria.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Registro Oficial y la inscripción en el Registro Especial de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, de conformidad con el Art. 3 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial Nº 547 de 23 de julio de 1937 (Ley de Cultos). Conforme establece el Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, la Iglesia Bíblica Bautista de Carapungo, deberá registrarse en la página www.sociedadcivil.gov.ec y de recibir recursos públicos, debe obtener la respectiva acreditación, en los términos señalados en los Arts. 30 y 31 del decreto en mención.

n n

ARTICULO TERCERO.-El Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la Iglesia Bíblica Bautista de Carapungo, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

n n

ARTICULO CUARTO.-El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de diciembre del 2009.

n n

f.) Edwin Jarrín Jarrín, Subsecretario de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja (s) útil (es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 5 de enero del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n n n n n Nº 0601 n n n Edwin Jarrín Jarrín n

SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

n n Considerando: n n

Que, el representante legal de la Iglesia Evangélica Familia de Dios, organización religiosa domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, ha solicitado la aprobación de las reformas al estatuto de esa entidad religiosa, cuerpo normativo que fuera aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nº 0189 de 18 de junio del 2002;

n n

Que, en asamblea general realizada el 18 de junio del 2009, los miembros de la organización religiosa resuelven aprobar el proyecto de reformas al Estatuto de la Iglesia Evangélica Familia de Dios;

n n

Que, la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio, mediante informe Nº 2009-01715-SJ/pa, de 29 de diciembre del 2009, emite pronunciamiento favorable al pedido de aprobación de las reformas al estatuto; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Nº 045 de 2 de marzo del 2009,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.-Aprobar las reformas al Estatuto de la Iglesia Evangélica Familia de Dios con domicilio en el cantón Riobamba, provincia del Chimborazo y se dispone que el Registrador de la Propiedad del cantón del domicilio de la organización, tome nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación de la reforma estatutaria.

n n

ARTICULO SEGUNDO.-Conforme establece el Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, la Iglesia Evangélica Familia de Dios, de percibir fondos públicos, deberá obtener la respectiva acreditación, en los términos señalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.

n n

ARTICULO TERCERO.- El Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

n n

ARTICULO CUARTO.-El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese.- Dado en Quito, a 31 de diciembre del 2009.

n n

f.) Edwin Jarrín Jarrín, Subsecretario de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en una foja (s) útil (es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 12 de enero del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n n n n n Nº 0602 n n n Edwin Jarrín Jarrín n

SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para el otorgamiento de personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Ministerio Apostólico Profético en Cristo Jesús, cuya naturaleza y objetivos religiosos constan en su estatuto;

n n

Que, el numeral 8 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos;

n n

Que, la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos mediante informe Nº 2009-1700-SJ-aum de 29 de diciembre del 2009, ha emitido pronunciamiento favorable para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Ministerio Apostólico Profético en Cristo Jesús, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos) publicado en el R. O. Nº 547 de 23