Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 28 de abril de 2020 (R. 192, 28–abril -2020) Suplemento

Año l – Nº 192

Quito, Martes 28 de Abril de 2020

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

  1. Declárese en comisión de servicios a la Comitiva Oficial que acompañó al Primer Mandatario del Ecuador, a la ciudad de Washington DC-Estados Unidos de América
  2. Desígnese al señor Oscar Alejandro Ruano Orellana como Gobernador de la Provincia del Carchi
  3. Refórmese el Decreto Ejecutivo Nº 989 de 3 de febrero de 2020
  4. Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito” en el Grado de Gran Oficial a la señora Debbie Jessika Mucarsel-Powell
  1. Denúnciese en todo su contenido el “Convenio de Cooperación que celebran los países de América Latina y el Caribe que en lo sucesivo se denominarán ‘Estados Miembros’ para reestructurar el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE
  2. Ratifíquese en todo su contenido el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe
  3. Ratifíquese en todo su contenido el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de Georgia sobre exención de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio

Registro Oficial Nº 192 – Suplemento Martes 28 de abril de 2020 – 3

N° 993

LENÍN MORENO GARCÉS

CONSIDERANDO:

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

DECRETA:

Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al Primer Mandatario del Ecuador a la ciudad de Washington DC – Estados Unidos de América, del 11 al 15 de febrero del presente año, con ocasión de reunirse con el Presidente Donald Trump para revisar temas de cooperación y la cartera de proyectos que serán de interés para inversionistas estadounidenses, así como también, mantener encuentros académicos, entrevistas con medios de comunicación y reuniones con la comunidad de migrantes ecuatorianos, la cual estará conformada por:

  1. Señora Rocío González de Moreno, Presidenta del Comité Interinstitucional del Plan «Toda una Vida»;
  2. Señor José Valencia Amores. Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  3. Señor Juan Sebastián Roldan, Secretario General de Gabinete de la Presidencia;
  4. Señor Gabriel Arroba Soria, Secretario General de Comunicación de la Presidencia;
  5. Señor Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas;
  6. Señor Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional;
  7. Señora María Paula Romo, Ministra de Gobierno;
  8. Señor Iván Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
  9. Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería;
  10. Señora Ivonne Baki, Embajadora de Ecuador en Estados Unidos.

Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

4 – Martes 28 de abril de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 192

Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

Artículo Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 10 de febrero de 2020

Quito, 16 de marzo del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial Nº 192 – Suplemento Martes 28 de abril de 2020 – 5

994

LENÍN MORENO GARCÉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece, entre las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya denominación le corresponda;

Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en cada provincia, habrá un Gobernador el mismo que será nombrado por el Presidente de la República, dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio de Gobierno y coordinará sus acciones con las respectivas entidades;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 615, de 12 de diciembre de 2018, se designó al señor Cristian Edin Moreno Ortega como Gobernador de la Provincia del Carchi, quien ha presentado su renuncia al mencionado cargo; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

DECRETA:

Artículo 1.- Designar al señor Oscar Alejandro Ruano Orellana como Gobernador de la Provincia del Carchi.

Disposición derogatoria. – Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a lo prescrito en el presente Decreto Ejecutivo.

Disposición final. – Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de febrero de 2020.

6 – Martes 28 de abril de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 192

Quito, 16 de marzo del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial Nº 192 – Suplemento Martes 28 de abril de 2020 – 7

N° 995

LENÍN MORENO GARCÉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable y, que dicho recurso constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida;

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los números 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República atribuyen al Presidente de la República las competencias de definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 282 de la Constitución establece que el Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental;

Que, el artículo 318 de la Constitución de la República establece que el Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación;

Que, de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 989 de 3 de febrero de 2020, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales del Presidente de la República se reorganizaron las competencias en materia de riego y drenaje de la Función Ejecutiva, definiéndose las responsabilidades de la Secretaría del Agua y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y que dicha reorganización, evidentemente, no tiene afectación alguna en las competencias de otros niveles de gobierno asignadas por la Constitución y la Ley; y,

8 – Martes 28 de abril de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 192

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, literales f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo,

DECRETA:

Artículo 1.- Sustitúyase el encabezado del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 989 de 3 de febrero de 2020, por el siguiente:

«Artículo 1.- Reorganizar la competencia de riego y drenaje de la Función Ejecutiva, de la siguiente manera:»

Artículo 2.- Sustitúyase la letra a. del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 989 de 3 de febrero de 2020, por el siguiente:

«a. La Secretaría del Agua como autoridad única del agua ejercerá las atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas en materia de riego y drenaje que le corresponden al Gobierno central, conforme lo dispuesto en la Constitución y la ley.»

Artículo 3.- Inclúyase la siguiente disposición general:

«Disposición General: El presente decreto, por su naturaleza jurídica, regula exclusivamente las competencias de riego y drenaje que le corresponden a la Función Ejecutiva, y no tiene afectación en las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, cuya regulación se encuentra establecida en la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, y demás normativa aplicable.»

DISPOSICIÓN FINAL. – El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Quito, 16 de marzo del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial Nº 192 – Suplemento Martes 28 de abril de 2020 – 9

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

No. 996

Lenín Moreno Garcés,

Presidente Constitucional de la República del Ecuador,

CONSIDERANDO:

Que la señora Debbíe Jessika Mucarsel-Powell, nacida en Guayaquil, ha dado claras muestras de su capacidad profesional, logrando ser electa como Representante de los Estados Unidos por el 26 Distrito de Florida, siendo la primera legisladora sudamericana que ha sido elegida por Florida para el Congreso de los Estados Unidos;

Que la señora Debbie Jessika Mucarsel-Powell, ha sido ampliamente reconocida por su encomiable labor en beneficio de la comunidad ecuatoriana y latina, impulsando propuestas en prevención de violencia y medio ambiente;

Que es deber del Estado reconocer las virtudes y resaltar los méritos de quienes han servido al país con desinterés y eficacia; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109, de 17 de septiembre de 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito» creada por Ley de 8 de octubre de 1921

DECRETA:

Art. Io Conferir la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de

GRAN OFICIAL la señora Debbie Jessika Mucarsel-Powell.

Art. 2o. Encargar la ejecución del presente Decreto al señor Ministro de Relaciones

Exteriores y Movilidad Humana.

10 – Martes 28 de abril de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 192

Quito, 16 de marzo del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial Nº 192 – Suplemento Martes 28 de abril de 2020 – 11

N° 997

LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al segundo inciso del artículo 420 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente la denuncia de un tratado aprobado;

Que con fecha 31 de mayo de 1978, se suscribió en Ciudad de México, el «Convenio de Cooperación que celebran los países de América Latina y el Caribe que en lo sucesivo se denominarán ‘Estados Miembros’ para reestructurar el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE) «;

Que mediante Oficio Nro. MREMH-MREMH-2019-0192-OF de 18 de marzo de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana pone en consideración del señor Presidente de la República los criterios técnicos para denunciar el «Convenio de Cooperación que celebran los países de América Latina y el Caribe que en lo sucesivo se denominarán ‘Estados Miembros’ para reestructurar el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE)»

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 419 y 420 de la Constitución de la República, mediante Oficio No. T.464-SGJ-19-0252 de 3 de abril de 2019, se puso en conocimiento de la Corte Constitucional la denuncia del referido Convenio Internacional;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión de 14 de mayo de 2019, emitió el Dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa de la denuncia del «Convenio de Cooperación que celebran los países de América Latina y el Caribe que en lo sucesivo se denominarán ‘Estados Miembros’ para reestructurar el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE)», dentro del caso No. 18-19-TI, en el cual resolvió que la denuncia sometida a análisis no requiere aprobación previa de la Asamblea Nacional; y,

Que la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido del Dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa de la denuncia del «Convenio de Cooperación que celebran los países de América Latina y el Caribe que en lo sucesivo se denominarán ‘Estados Miembros’ para reestructurar el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE)» el 30 de mayo de 2019.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 420 de la Constitución de la República,

12 – Martes 28 de abril de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 192

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Denunciar en todo su contenido el «Convenio de Cooperación que celebran los países de América Latina y el Caribe que en lo sucesivo se denominarán ‘Estados Miembros’ para reestructurar el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE)».

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de febrero de 2020.

Quito, 16 de marzo del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial Nº 192 – Suplemento Martes 28 de abril de 2020 – 13

N° 998

LENÍN MORENO GARCÉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el 27 de septiembre de 2018. se suscribió en la ciudad de Nueva York el «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe «;

Que de conformidad con lo que establece el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión 26 de febrero de 2019, emitió el Dictamen sobre necesidad de aprobación legislativa del «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe » No. 004-19-DTI-CC, en el cual se señala que el instrumento internacional sometido a análisis requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional;

Que mediante Dictamen de Constitucionalidad No. 10-19-TI/I9 expedido el 30 de abril de 2019 por el Pleno de la Corte Constitucional, se determinó que el «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe «, guarda armonía con la Constitución de la República;

Que con fecha 14 de mayo de 2019, la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido de los Dictámenes emitidos por el Pleno de la Corte Constitucional, y con el ^Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe «; y,

Que el 4 de febrero de 2020, mediante Resolución No. 11-2019-2021-005, el Pleno de la Asamblea Nacional resolvió: »Aprobar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la,

14 – Martes 28 de abril de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 192

Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe».

En ejercicio de la atribución que le confiere el número 10 del artículo 147 de la Constitución de la República,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ratificar en todo su contenido el «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución, encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 16 de marzo del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial Nº 192 – Suplemento Martes 28 de abril de 2020 – 15

N° 999

LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que con fecha 9 de abril de 2019, se suscribió en la ciudad de Quito, el «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de Georgia sobre exención de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio «;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión de 18 de junio de 2019, emitió el Dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa del «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de Georgia sobre exención de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio», dentro del caso No. 19-19-TI, en el cual se señala que el instrumento internacional sometido a análisis no requiere aprobación previa de la Asamblea Nacional para su ratificación; y,

Que la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido del «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de Georgia sobre exención de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio » el 7 de agosto de 2019.

En ejercicio de la atribución que le confiere el número 10 del artículo 147 de la Constitución de la República,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ratificar en todo su contenido el «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de Georgia sobre exención de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio».

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

16 – Martes 28 de abril de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 192

Quito, 16 de marzo del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR