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REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 12 de Mayo de 2010 – R. O. No. 191

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FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE AGRICULTURA: n n

136……… EstablĆ©cese el precio mĆ­nimo de sustentaciĆ³n al productor por litro de leche cruda que estarĆ” indexado en el 52,4% al precio de venta al pĆŗblico (PVP), del producto lĆ­der en el mercado lĆ”cteo interno de leche fluida UHT en funda

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139……… ApruĆ©base el Reglamento que regula la realizaciĆ³n de la ā€œFeria Agropecuaria 2010ā€, organizado por la AsociaciĆ³n de Productores Agropecuarios del Norte -ASOPRAN-

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140……… ApruĆ©base el Reglamento que regula la realizaciĆ³n de la ā€œFeria ExposiciĆ³n y Juzgamiento de Cuyesā€, organizado por la AsociaciĆ³n de Productores Agropecuarios del Norte -ASOPRAN-

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MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGIA RENOVABLE:

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125……… EncĆ”rgase este Ministerio al ingeniero Edgar Castro Hitchcock, Subsecretario de Control de GestiĆ³n Sectorial

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126-2010 NĆ³mbrase provisionalmente al licenciado Freddy IvĆ”n Tapia Guerra, Servidor PĆŗblico 7 en la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Administrativa Financiera

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127……… DelĆ©ganse funciones a los doctores Esteban AndrĆ©s ChĆ”vez PeƱaherrera y Ramiro FabiĆ”n Espinosa Freire, servidores de esta Cartera de Estado

n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n

0687……. ApruĆ©base el estatuto y otĆ³rgase personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n religiosa denominada Centro de AdoraciĆ³n EmaĆŗs, con domicilio en el cantĆ³n Babahoyo, provincia de Los RĆ­os

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0688……. ApruĆ©base el estatuto y otĆ³rgase personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n religiosa denominada Iglesia EvangĆ©lica BilingĆ¼e ā€œUniĆ³n Misionera Vida Nuevaā€, con domicilio en el cantĆ³n Naranjito, provincia del Guayas

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

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………. Acuerdo mediante Notas Reversales entre Ecuador y JapĆ³n para el Mejoramiento del Teatro Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana BenjamĆ­n CarriĆ³n

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………. Acuerdo mediante Notas Reversales entre Ecuador y JapĆ³n para la ImplementaciĆ³n del Proyecto para IntroducciĆ³n de EnergĆ­a Limpia por Sistema de GeneraciĆ³n de Electricidad Solar

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………. Acuerdo mediante Notas Reversales entre Ecuador y JapĆ³n para la ImplementaciĆ³n del Proyecto de ConstrucciĆ³n del Nuevo Puente Internacional MacarĆ”

n n MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: n n

00000240 DerĆ³gase el Acuerdo Ministerial NĀŗ 00731 de 20 de noviembre del 2002, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 729 de 20 de diciembre del 2002

n n RESOLUCIONES: n n MINISTERIO DEL AMBIENTE: n n

076……… OtĆ³rgase Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial Coca Codo Sinclair S. A., para el aprovechamiento de 27.600,19 metros cĆŗbicos de madera en pie, en un Ć”rea de 74,76 hectĆ”reas de la ā€œVĆ­a a Casa de MĆ”quinasā€, ubicado en el cantĆ³n El Chaco, provincia de Napo y el cantĆ³n Gonzalo Pizarro, provincia de SucumbĆ­os

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080……… ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de Schlumberger Surenco S. A. Base Coca, ubicado en la provincia de Orellana y otĆ³rgase la licencia ambiental a la Empresa Schlumberger Surenco S. A., para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto

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CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS:

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2010-0000005 CancĆ©lase el registro de calificaciĆ³n otorgado mediante ResoluciĆ³n CONAZOFRA NĀŗ 2005-01, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 526 de 17 de febrero del 2005 de la Empresa INVERMUN S. A.

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2010-0000006 CancĆ©lase el registro de calificaciĆ³n otorgado mediante ResoluciĆ³n CONAZOFRA NĀŗ 2002-11, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 564 de 26 de abril del 2002 de la Empresa GLOBEXPSA S. A.

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2010-0000007 CancĆ©lase el registro de calificaciĆ³n otorgado mediante ResoluciĆ³n CONAZOFRA NĀŗ 2006-33, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 436 de 12 de enero del 2007 de la Empresa JORSERVICE S. A.

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INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA:

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INCOP R.I.SGC.001-09 DelĆ©ganse atribuciones al ingeniero RaĆŗl Eduardo MartĆ­nez Burbano, Subdirector General

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INCOP R.I.011-09 DelĆ©gase la suscripciĆ³n de oficios relacionados con la incorporaciĆ³n o exclusiĆ³n de proveedores al Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, a la doctora MarĆ­a BelĆ©n SĆ”nchez Vinueza, Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica

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INCOP R.I.039-09 AutorĆ­zase al ingeniero Jairo JosĆ© Caldas Montero, Director Administrativo Financiero, la certificaciĆ³n de copias certificadas que sean fiel copia de su original

n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

………. CantĆ³n Arenillas: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011

n n CantĆ³n Camilo Ponce EnrĆ­quez: Que regula la implantaciĆ³n de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada con el Servicio MĆ³vil Avanzado, SMA n n n n

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n No. 136 n n EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, n GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA n n Considerando: n n

Que, el Art. 335 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que el Estado regularĆ”, controlarĆ” e intervendrĆ”, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones econĆ³micas;

n n

Que, por delegaciĆ³n expresa del Art. 14 de la Ley de Desarrollo Agrario, el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, estĆ” en la obligaciĆ³n de fijar polĆ­ticas y arbitrar los mecanismos de comercializaciĆ³n y regulaciĆ³n de precios para proteger al agricultor contra prĆ”cticas injustas de comercio;

n n

Que, es polĆ­tica del Gobierno Nacional incentivar la producciĆ³n y la productividad promoviendo los procesos asociativos de los pequeƱos productores, promocionando los negocios inclusivos en las zonas rurales distantes de las grandes urbes, incentivando la calidad de leche tanto en su composiciĆ³n quĆ­mica como bacteriolĆ³gica y sanitaria, entre otras acciones de Gobierno;

n n

Que, el comercio de lĆ”cteos es inestable, ya que su circulaciĆ³n puede recibir los efectos de la situaciĆ³n econĆ³mica general del paĆ­s, las fluctuaciones de la oferta y la demanda, y aumenta esta inestabilidad la extrema concentraciĆ³n del mercado en cuanto a los compradores y los vendedores; en consecuencia, no se absorben con facilidad las crisis de la oferta o la demanda;

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Que, es necesario implementar polĆ­ticas de carĆ”cter social para asegurar el desarrollo y articulaciĆ³n de la producciĆ³n lechera nacional, siendo el sector pecuario uno de los mĆ”s vulnerables, por lo que es necesario corregir de manera oportuna las distorsiones que puedan afectar al mercado de la leche con el objeto de garantizar la seguridad alimentaria de la poblaciĆ³n;

n n

Que, el Decreto No. 1285 del 27 de agosto del 2008, establece la constituciĆ³n de mesas pĆŗblico-privadas, de carĆ”cter consultivo, con el objetivo de apoyar el diseƱo del Programa de SoberanĆ­a Alimentaria, Fomento Productivo y EstabilizaciĆ³n de Precios;

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Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto de RĆ©gimen jurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y que le confieren la leyes,

n n Acuerda: n n

ArtĆ­culo 1.- PRECIO AL PRODUCTOR.- Establecer el precio mĆ­nimo de sustentaciĆ³n al productor por litro de leche cruda que estarĆ” indexado en el 52,4% al precio de venta al pĆŗblico (PVP), del producto lĆ­der en el mercado lĆ”cteo interno de leche fluida UHT en funda.

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Las industrias lĆ”cteas y en general toda persona natural o jurĆ­dica que adquieran leche cruda a los productores deberĆ”n pagar el precio mĆ­nimo de sustentaciĆ³n de $ 0,3933, mĆ”s lo estipulado en la tabla oficial referencial de pago por componentes e higiene, que se detalla continuaciĆ³n:

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Las industrias lĆ”cteas, no podrĆ”n resolver su aplicaciĆ³n de forma aleatoria; ya que, deberĆ”n registrar en la SubsecretarĆ­a de Fomento Ganadero, la tabla por componentes e higiene que utilizarĆ”n para el pago al ganadero o proveedor en el plazo de 15 dĆ­as. Y a partir del 3 de mayo del 2010, remitirĆ” mensualmente la nomina de sus proveedores y el valor pagado por litro de leche en finca.

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Sin perjuicio de lo establecido, las industrias lƔcteas y los productores lecheros podrƔn acordar el pago de incentivos adicionales a los mencionados en el presente acuerdo.

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ArtĆ­culo 2.- BONIFICACION POR SANIDAD ANIMAL.- Las empresas procesadoras de lĆ”cteos deberĆ”n pagar un $ 0,01/litro por concepto de sanidad animal. Para tener derecho a esta bonificaciĆ³n, los productores deberĆ”n obtener el respectivo certificado emitido por AGROCALIDAD, que ha cumplido con todos los procesos y se encuentra libre de enfermedades zoonĆ³ticas: Brucelosis y Tuberculosis; ademĆ”s se considerarĆ” obligatoria la presentaciĆ³n del certificado Ćŗnico de vacunaciĆ³n de fiebre aftosa.

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ArtĆ­culo 3.- CONTROL Y SANCIONES.- Facultar y disponer que la Subsecretaria de Fomento Ganadero en representaciĆ³n del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, ejerza todos los mecanismos de control con el objeto de verificar el cabal cumplimiento del presente acuerdo ministerial, para lo cual deberĆ” contar con el apoyo de los tĆ©cnicos de la autoridad sanitaria correspondiente, junto con las autoridades responsables de control de precios y calidad de este Ministerio, Ministerio de Industrias y Productividad y el Ministerio de Gobierno a travĆ©s de los intendentes de policĆ­a, subintendentes de policĆ­a, comisarios nacionales y demĆ”s autoridades competentes, para realizar los controles periĆ³dicos a las industrias procesadoras de lĆ”cteos, para con