Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 01 de marzo de 2018 (R. O.191, 01 -marzo -2018)

Año I – Nº 191

Quito, jueves l9 de marzo de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:

297 Modifíquese el Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos

298 Transfiérese la atribución en materia de Imagen Gubernamental de la Secretaría General de la Presidencia de la República a la Secretaría Nacional de Comunicación

299 Nómbrese a la señora Ana Elena Moser Cazar, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de El Salvador

300 Nómbrese al Embajador del Servicio Exterior, Miguel Eduardo Vasco Viteri, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Honduras

301 Nómbrese al señor Subs. Toapanta Lemache Ángel Patricio, como Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa de Ecuador en la República del Perú

302 Nómbrese al señor Subs. Salcedo González Luis Armando, como Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República Popular de China

303 Nómbrese al señor Subs. Rodríguez Cazorla Carlos Alberto, como Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República Federativa de Brasil

304 Nómbrese al señor Subs. Montenegro Ortega Ornar Cornelio, en calidad de Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Argentina

305 Nómbrese al señor Subs. Zambrano Betancourt Carlos Alex, en calidad de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en el Estado Plurinacional de Bolivia

306 Nómbrese al señor Subs. Tubon Cajilema Julio Xavier, en calidad de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República Bolivariana de Venezuela2 – Jueves lo de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 191

  1. Nómbrese al señor Subs. Guama Álvarez Alirio Eudoro, en calidad de Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Colombia
  2. Nómbrese al señor Subs. Velasco Salazar Pablo Gustavo, como Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la Federación de Rusia
  3. Acéptese la renuncia del señor Javier Felipe Córdova Unda al cargo de Ministro de Minería
  4. Dispónese que el requisito de seguro de salud por el tiempo de permanencia para las personas extranjeras que ingresan al Ecuador, será exigible una vez que se cumplan noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo

RESOLUCIÓN:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA:

DIR-ARCA-006-2017 Apruébese la «Normativa técnica para el establecimiento de criterios técnicos y actuariales para la determinación de costos sostenibles en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y, para la fijación de tarifas por los prestadores públicos de estos servicios

No. 297

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Carta Suprema establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 244 de 27 de julio del 2010, estableció en el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador;

Que el artículo 19 del Reglamento de aplicación de la Ley reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido por Decreto Ejecutivo 546, publicado en el Registro Oficial 330 de 29 de noviembre de 2010, establece que el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Ministro Sectorial, o su delegado permanente, quien lo presidirá; 2. El Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, o su delegado permanente. 3. Un miembro designado por el Presidente de la República;

Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017 señala que las atribuciones específicas, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que correspondían a los ministerios de coordinación serán asignadas o redefinidas por el Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo 1134 de 19 de abril del 2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 699 de 9 de mayo de 2012, se creó la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP;

Que mediante Decreto Ejecutivo 313, de 6 de abril de 2010, publicado en Registro Oficial No. 179 de 26 de abril de 2010, se creó la Empresa Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública – FEEP-;

Que la letra a) del Artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que los Directorios de las empresas creadas por la Función Ejecutiva estarán integrados por: la o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá; la o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente; y, una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Registro Oficial N° 191 – Suplemento Jueves lo de marzo de 2018 – 3

Decreta:

Artículo 1.- Sustitúyase el numeral 2 del artículo 19 del Reglamento de aplicación de la Ley reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido por Decreto Ejecutivo 546, publicado en el Registro Oficial 330 de 29 de noviembre de 2010 que dice: «2. El Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, o su delegado permanente. «, por el siguiente:

«2. El Ministro a cargo del transporte y obras públicas, o su delegado permanente.»

Artículo 2.-Designar al señor Tarcisio Granizo Tamayo, Ministro de Ambiente, como delegado del Presidente de la República al Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

Artículo 3.- Designar al señor César Antonio Navas Vera, Ministro del Interior, como delegado del Presidente de la República al Directorio de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP

Artículo 4.- Designar al señor Víctor Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas, como delegado del Presidente de la República al Directorio de la Empresa Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública -FEEP-.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en, Quito, en el Palacio Nacional, el 29 de enero del 2018.

f) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 298

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el Presidente de la República ejerce la

Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que la planificación nacional es de responsabilidad y competencia del Gobierno Central y se ejerce través del Plan Nacional de Desarrollo, así como que, para el ejercicio de esa competencia, el Presidente de la República podrá disponer la forma en que la Función Ejecutiva se organice institucional y territorialmente;

Que, las letras a) y b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, indican que el Presidente de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central, para fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones o actividades o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas; y reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria para el desarrollo nacional o que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

Que, el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, prescribe que es de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos;

Que, de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman

4 – Jueves lo de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 191

la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017, suprime a la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

Que, el numeral 1, letra b) del artículo 2, del precitado Decreto Ejecutivo; dispone que se transfieran las atribuciones que le correspondían a la Secretaría Nacional de la Administración Pública a la Secretaría General de la Presidencia de la República; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 141, numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 y, artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, letras a) y b) del artículo 17 y artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y, letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Decreta:

Artículo 1.- Transfiérase la atribución en materia de Imagen Gubernamental, establecida en el artículo 2, numeral 1, literal b del Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017, de la Secretaría General de la Presidencia de la República a la Secretaría Nacional de Comunicación, correspondiendo únicamente a la Secretaría General de la Presidencia de la República el emitir políticas para la efectiva gestión de la Administración Pública.

Artículo 2.- En el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 386, publicado en el Registro Oficial Nro. 83 de 23 de mayo de 2000, añádase a continuación del numeral 9, el siguiente:

«10. Establecer políticas de imagen gubernamental, manejo y administración de imagen digital, gestión de medios nacionales e internacionales y difusión, así como de relacionamiento ciudadano, respecto a las acciones, programas, proyectos, obras y servicios que brinda la Administración Pública Central y demás entidades de la Función Ejecutiva. «

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- La Secretaría General de la Presidencia de la República y la Secretaría Nacional de Comunicación, determinarán conjuntamente los parámetros de transferencia o coejecución del Proyecto de Inversión «Desarrollo e Implementación de Mecanismos de Información y Contacto Ciudadano» en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Economía y Finanzas.

El virtud de lo establecido en esta Disposición General, se establecerán las partidas presupuestarias, bienes muebles, activos, pasivos, derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos

jurídicos, archivos, documentación funcional, técnica, tecnológica y bases de datos relacionados a los proyectos que se encuentren en vigencia, así como las acciones judiciales y extrajudiciales relacionadas con las gestión de imagen gubernamental, que serán transferidas a la Secretaría Nacional de Comunicación y aquellas que permanezcan bajo competencia de la Secretaría General de la Presidencia de la República.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA- En el plazo máximo de noventa días, a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo, la Secretaría General de la Presidencia de la República, la Secretaría Nacional de Comunicación, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y los Ministerios de Economía y Finanzas y Trabajo ejecutarán las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA- Deroguen-se las disposiciones normativas de igual o menor jerarquía que sean contrarias a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría General de la Presidencia de la República, Secretaría Nacional de Comunicación, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y los Ministerios de Economía y Finanzas y Trabajo

Dado en, Quito, en el Palacio Nacional, a 29 de enero del 2018.

f) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 299

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador prevé como una de las atribuciones

Registro Oficial N° 191 – Suplemento Jueves lo de marzo de 2018 – 5

del Presidente de la República nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán acreditados;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 897-B, de 26 de septiembre de 2011, se nombró al señor Segundo Rafael Andrango Bonilla, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de El Salvador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1251, de 25 de noviembre de 2016, se dieron por terminadas las funciones del señor Segundo Rafael Andrango Bonilla, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de El Salvador;

Que, el Gobierno de la República de El Salvador ha otorgado el beneplácito de estilo para la designación de la señora Ana Elena Moser Cazar, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de El Salvador;

y.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar a la señora Ana Elena Moser Cazar, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de El Salvador.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, encárguese la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de enero del 2018.

f) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 16 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 300

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de los atribuciones del Presidente de la República nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán acreditados;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 289, de 03 de abril de 2014, se nombró a la señora Carmen Irína Cabezas Rodríguez, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Honduras;

Que, mediante Acción de Personal No. 01676, de 01 de junio de 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana aceptó la renuncia y dio por terminadas las funciones de la señora Carmen Irina Cabezas Rodríguez, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Honduras;

Que, el Gobierno de la República de Honduras ha otorgado el beneplácito de estilo para la designación del Embajador del Servicio Exterior, Miguel Eduardo Vasco Viteri, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Honduras; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior, Miguel Eduardo Vasco Viteri, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Honduras.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, encárguese la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de enero del 2018.

f) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

6 – Jueves lo de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 191

Quito, 16 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 301

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 47 letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, estipula lo siguiente:

«El Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional del personal de tropa de las Fuerzas Armadas.

Sus atribuciones son las siguientes: […] b) Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeño de las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías militares o misiones especiales en el exterior, de conformidad con los reglamentos […]»;

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que:

«Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

[…]»;

Que, el Consejo de Personal de Tropa de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente efectuada desde el día jueves 5 hasta el día martes 24 de octubre de 2017, resuelve calificar al señor SUBS. TOAPANTA LEMACHE ÁNGEL PATRICIO, como candidato para ocupar el cargo de Ayudante Administrativo;

Que, mediante oficio N° 2017E-l-v-a3.067 de 7 de noviembre de 2017, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre Accidental, solicita al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se confiera el nombramiento de Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República del Perú, con sede en la ciudad de Lima, al señor SUBS. TOAPANTA LEMACHE ÁNGEL PATRICIO; y,

Que, con oficio N° 17-G-l-al-398 de 15 de noviembre de 2017, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas

Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional, la documentación relacionada con el nombramiento del señor SUBS. TOAPANTA LEMACHE ÁNGEL PATRICIO, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo de Defensa en la Embajada del Ecuador en la República del Perú, a partir del 3 de marzo de 2018 hasta el 10 de julio de 2019,en reemplazo del señor SUBS. ESCOBAR JOSÉ AUGUSTO, cuyo período de gestión concluirá el 2 de marzo de 2018;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia de la Fuerza Terrestre a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al señor SUBS. TOAPANTA LEMACHE ÁNGEL PATRICIO, como Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa de Ecuador en la República del Perú, con sede en la ciudad de Lima, a partir del 3 de marzo de 2018 hasta el 10 de julio de 2019, en reemplazo del señor SUBS. ESCOBAR JOSÉ AUGUSTO, cuyo período de gestión concluirá el 2 de marzo de 2018.

Art. 2. El mencionado señor Suboficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art. 3. La señora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de enero del 2018.

f) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

f) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 16 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

Registro Oficial N° 191 – Suplemento Jueves lo de marzo de 2018 – 7

No. 302

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 47 letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, establece que:

«El Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional del personal de tropa de las Fuerzas Armadas.

Sus atribuciones son las siguientes: […] b) Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeño de las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías militares o misiones especiales en el exterior, de conformidad con los reglamentos […]»;

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, señala lo siguiente:

«Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas[…]»;

Que, el Consejo de Personal de Tropa de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente efectuada desde el día lunes 16 hasta el día miércoles 18 de noviembre de 2015, resuelve seleccionar y calificar al señor SUBS. SALCEDO GONZÁLEZ LUIS ARMANDO, como candidato para ocupar el cargo de Ayudante Administrativo;

Que, mediante oficio No 2017-E-l-v-a3.067 de 7 de noviembre de 2017, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre Accidental, solicita al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se confiera el nombramiento de Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República Popular de China, con sede en la ciudad de Beijing, al señor SUBS. SALCEDO GONZÁLEZ LUIS ARMANDO; y,

Que, con oficio No 17-G-l-al-398 de 15 de noviembre de 2017, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional, la documentación relacionada al nombramiento del señor SUBS. SALCEDO GONZÁLEZ LUIS ARMANDO, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República Popular de China, a partir del 3 de marzo de 2018 hasta el 10 de julio de 2019, en reemplazo del señor SUBS. LAYEDRA MOYA JULIO VICENTE, cuyo período de gestión concluirá el 2 de marzo de 2018;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del

Ecuador, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia de la Fuerza Terrestre a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al señor SUBS. SALCEDO GONZÁLEZ LUIS ARMANDO, como Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República Popular de China con sede en la ciudad de Beijing, a partir del 3 de marzo de 2018 hasta el 10 de julio de 2019, en reemplazo del señor SUBS. LAYEDRA MOYA JULIO VICENTE, cuyo período de gestión concluirá el 2 de marzo de 2018.

Art. 2. El mencionado señor Suboficial percibirá las asignaciones económicas, determinadas en el Reglamento pertinente con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art. 3. La señora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de enero del 2018.

f) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

f) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 16 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 303

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 47 letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, estipula lo siguiente:

8 – Jueves lo de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 191

«El Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional del personal de tropa de las Fuerzas Armadas.

Sus atribuciones son las siguientes: […] b) Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeño de las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías militares o misiones especiales en el exterior, de conformidad con los reglamentos […]»;

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que:

«Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas[…]»;

Que, el Consejo de Personal de Tropa de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente efectuada desde el día jueves 5 hasta el día martes 24 de octubre de 2017, resuelve calificar al señor SUBS. RODRÍGUEZ CAZORLA CARLOS ALBERTO, como candidato para ocupar el cargo de Ayudante Administrativo;

Que, mediante oficio No 2017-E-l-v-a3.067 de 7 de noviembre de 2017, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre Accidental, solicita al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se confiera el nombramiento de Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República Federativa de Brasil, con sede en la ciudad de Brasilia, al señor SUBS. RODRÍGUEZ CAZORLA CARLOS ALBERTO; y,

Que, con oficio No 17-G-l-al-398 de 15 de noviembre de 2017, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional, la documentación relacionada con el nombramiento del señor SUBS. RODRÍGUEZ CAZORLA CARLOS ALBERTO, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República Federativa de Brasil, a partir del 3 de marzo de 2018 hasta el 10 de julio de 2019, en reemplazo del señor SUBS. MENDOZA ZAMBRANO FULTON MANUEL, cuyo período de gestión concluirá el 2 de marzo de 2018;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 41 de la ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia de la Fuerza Terrestre a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al señor SUB S. RODRÍGUEZ CAZORLA CARLOS ALBERTO, como Ayudante Administrativo de

la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República Federativa de Brasil, con sede en la ciudad de Brasilia, a partir del 3 de marzo de 2018 hasta el 10 de julio de 2019, en reemplazo del señor SUBS. MENDOZA ZAMBRANO FULTON MANUEL, cuyo período de gestión concluirá el 2 de marzo de 2018.

Art. 2. El mencionado señor Suboficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art. 3. La señora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de enero del 2018.

f) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

f) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 16 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 304

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 47 letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, estipula lo siguiente:

«El Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre lo situación militar y profesional del personal de tropa de las Fuerzas Armadas.

Sus atribuciones son las siguientes:[…] b) Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeño de las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías militares o misiones especiales en el exterior, de conformidad con los reglamentos […]»;

Registro Oficial N° 191 – Suplemento Jueves lo de marzo de 2018 – 9

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que:

«Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

[…]»;

Que, el Consejo de Personal de Tropa de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente efectuada desde el día jueves 5 hasta el día martes 24 de octubre de 2017, resuelve calificar al señor SUBS. MONTENEGRO ORTEGA OMAR CORNELIO, como candidato para ocupar el cargo de Ayudante Administrativo;

Que, mediante oficio No. 2017-E-l-v-a3.067 de 7 de noviembre de 2017, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre Accidental, solicita al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se confiera el nombramiento de Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Argentina, con sede en la ciudad de Buenos Aires, al señor SUBS. MONTENEGRO ORTEGA OMAR CORNELIO;

y.

Que, con oficio No 17-G-l-al-398 de 15 de noviembre de 2017, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional, la documentación referente al nombramiento del señor SUBS. MONTENEGRO ORTEGA OMAR CORNELIO, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Argentina, a partir del 3 de marzo de 2018 hasta el 10 de julio de 2019, en reemplazo del señor SUBS. RAMÍREZ DÍAZ WILMAN VICENTE, cuyo período de gestión concluirá el 2 de marzo de 2018;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia de la Fuerza Terrestre a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al señor SUBS. MONTENEGRO ORTEGA OMAR CORNELIO, en calidad de Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Argentina, con sede en la ciudad de Buenos Aires, a partir del 3 de marzo de 2018 hasta el 10 de julio de 2019, en reemplazo del señor SUBS. RAMÍREZ DÍAZ WILMAN VICENTE, cuyo período de gestión concluirá el 2 de marzo de 2018.

Art. 2. El mencionado señor Suboficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art. 3. La señora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de enero del 2018.

f) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

f) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 16 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 305

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 47 letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, estipula lo siguiente:

«El Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional del personal de tropa de las Fuerzas Armadas.

Sus atribuciones son las siguientes: […] b) Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeño de las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías militares o misiones especiales en el exterior, de conformidad con los reglamentos […]»;

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que:

«Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

[…]»;

10 – Jueves lo de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 191

Que, el Consejo de Personal de Tropa de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente efectuada desde el día jueves 5 hasta el día martes 24 de octubre de 2017, resuelve calificar al señor SUBS. ZAMBRANO BETANCOURT CARLOS ALEX, como candidato para ocupar el cargo de Ayudante Administrativo;

Que, mediante oficio No 2017-E-l-v-a3.067 de 7 de noviembre de 2017, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre Accidental, solicita al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se confiera el nombramiento de Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en el Estado Plurinacional de Bolivia, con sede en la ciudad de La Paz, al señor SUBS. ZAMBRANO BETANCOURT CARLOS ALEX; y,

Que, con oficio No 17-G-l-al-398 de 15 de noviembre de 2017, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional, la documentación referente al nombramiento del señor SUBS. ZAMBRANO BETANCOURT CARLOS ALEX, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir del 3 de marzo de 2018 hasta el 10 de julio de 2019, en reemplazo del señor SUBS. MALLA CÓRDOVA JAIME AUGUSTO, cuyo período de gestión concluirá el 2 de marzo de 2018;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia de la Fuerza Terrestre a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al señor SUBS. ZAMBRANO BETANCOURT CARLOS ALEX, en calidad de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en el Estado Plurinacional de Bolivia, con sede en la ciudad de la Paz, a partir del 3 de marzo de 2018 hasta el 10 de julio de 2019, en reemplazo del señor SUBS. MALLA CÓRDOVA JAIME AUGUSTO, cuyo período de gestión concluirá el 2 de marzo de 2018.

Art. 2. El mencionado señor Suboficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art. 3. La señora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de enero del 2018.

f) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 16 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 306

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 47 letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, estipula lo siguiente:

«El Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional del personal de tropa de las Fuerzas Armadas.

Sus atribuciones son las siguientes: […] b) Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeño de las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías militares o misiones especiales en el exterior, de conformidad con los reglamentos […]»;

Que, el articulo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que:

«Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

[…]»;

Que, el Consejo de Personal de Tropa de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente efectuada desde el

Registro Oficial N° 191 – Suplemento Jueves lo de marzo de 2018 – 11

día jueves 5 hasta el día martes 24 de octubre de 2017, resuelve calificar al señor SUBS. TUBON CAJILEMA JULIO XAVIER, como candidato para ocupar el cargo de Ayudante Administrativo;

Que, mediante oficio No 2017-E-l-v-a3.067 de 7 de noviembre de 2017, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre Accidental, solicita al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se confiera el nombramiento de Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en Venezuela, con sede en la ciudad de Caracas, al señor SUBS. TUBON CAJILEMA JULIO XAVIER; y,

Que, con oficio No 17-G-l-al-398 de 15 de noviembre de 2017, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional, la documentación referente al nombramiento del señor SUBS. TUBON CAJILEMA JULIO XAVIER, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República Bolivariana de Venezuela, a partir del 3 de marzo de 2018 hasta el 10 de julio de 2019, en reemplazo del señor SUBS. OCHOA JARAMILLO LUIS VICENTE, cuyo período de gestión concluirá el 2 de marzo de 2018;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia de la Fuerza Terrestre a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al señor SUBS. TUBON CAJILEMA JULIO XAVIER, en calidad de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Caracas, a partir del 3 de marzo de 2018 hasta el 10 de julio de 2019, en reemplazo del señor SUBS. OCHOA JARAMILLO LUIS VICENTE, cuyo período de gestión concluirá el 2 de marzo de 2018.

Art. 2. El mencionado señor Suboficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art. 3. La señora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de enero del 2018.

f) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

f) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 16 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 307

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 47 letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, estipula lo siguiente:

»Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional del personal de tropa de las Fuerzas Armadas.

Sus atribuciones son las siguientes: […] b) Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeño de las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías militares o misiones especiales en el exterior, de conformidad con los reglamentos […]»;

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que:

«Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

[…]»;

Que, el Consejo de Personal de Tropa de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente efectuada desde el día jueves 5 hasta el día martes 24 de octubre de 2017, resuelve calificar al señor SUBS. GUAMA ÁLVAREZ ALIRIO EUDORO, como candidato para ocupar el cargo de Ayudante Administrativo;

Que, mediante oficio No 2017-E-l-v-a3.067 de 7 de noviembre de 2017, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre Accidental, solicita al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se confiera el nombramiento de Ayudante Administrativo de la

12 – Jueves lo de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 191

Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Colombia, con sede en la ciudad de Bogotá, al señor SUBS. GUAMA ÁLVAREZ ALIRIO EUDORO; y,

Que, con oficio No 17-G-l-al-398 de 15 de noviembre de 2017, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional, la documentación relacionada con el nombramiento del señor SUBS. GUAMA ÁLVAREZ ALIRIO EUDORO, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Colombia, a partir del 22 de marzo de 2018 hasta el 10 de julio de 2019, en reemplazo del señor SUBS. JARAMILLO CHICAIZA NÉSTOR ANTONIO, cuyo período de gestión concluirá el 21 de marzo de 2018;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia de la Fuerza Terrestre a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al señor SUBS. GUAMA ÁLVAREZ ALIRIO EUDORO, en calidad de Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Colombia, con sede en la ciudad de Bogotá, a partir del 22 de marzo de 2018 hasta el 10 de julio de 2019, en reemplazo del señor SUBS. JARAMILLO CHICAIZA NÉSTOR ANTONIO, cuyo período de gestión concluirá el 21 de marzo de 2018.

Art. 2. El mencionado señor Suboficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art. 3. La señora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de enero del 2018.

f) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

f) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 16 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 308

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 47 letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, estipula lo siguiente:

«Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional del personal de tropa de las Fuerzas Armadas.

Sus atribuciones son las siguientes: […] b) Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeño de las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías militares o misiones especiales en el exterior, de conformidad con los reglamentos […]»;

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que:

«Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de los Fuerzas Armadas

[…]»;

Que, el Consejo de Personal de Tropa de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente efectuada desde el día jueves 5 hasta el día martes 24 de octubre de 2017, resuelve calificar al señor SUBS. VELASCO SALAZAR PABLO GUSTAVO, como candidato para ocupar el cargo de Ayudante Administrativo;

Que, mediante oficio No 2017-E-l-v-a3.067 de 7 de noviembre de 2017, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre Accidental, solicita al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se confiera el nombramiento de Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la Federación de

Registro Oficial N° 191 – Suplemento Jueves lo de marzo de 2018 – 13

Rusia, con sede en la ciudad de Moscú, al señor SUBS. VELASCO SALAZAR PABLO GUSTAVO; y,

Que, con oficio No 17-G-l-al-398 de 15 de noviembre de 2017, el señor Jefe del Comando Conjunto las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional, la documentación relacionada con el nombramiento del señor SUBS. VELASCO SALAZAR PABLO GUSTAVO, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la Federación de Rusia, a partir del 22 de marzo de 2018 hasta el 10 de julio de 2019, en reemplazo del señor SUBS. IZA RIVERA SEGUNDO ALCIDES, cuyo período de gestión concluirá el 21 de marzo de 2018;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia de la Fuerza Terrestre a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al señor SUBS. VELASCO SALAZAR PABLO GUSTAVO, como Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la Federación de Rusia, con sede en la ciudad de Moscú, a partir del 22 de marzo de 2018 hasta el 10 de julio de 2019, en reemplazo del señor SUBS. IZA RIVERA SEGUNDO ALCIDES, cuyo periodo de gestión concluirá el 21 de marzo de 2018.

Art. 2. El mencionado señor Suboficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art. 3. La señora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de enero del 2018.

f) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

f) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 16 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 309

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece entre las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya denominación le corresponda;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017 se designó al señor Javier Felipe Córdova Unda como Ministro de Minería;

Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Ministro de Minería; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Javier Felipe Córdova Unda al cargo de Ministro de Minería; y agradecer por las funciones realizadas.

Artículo 2.- Encargar a la señora Rebeca Illescas Jiménez el Ministerio de Minería.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Manta, a 30 de enero de 2018.

f) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

14 – Jueves lo de marzo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 191

No. 310

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas;

Que el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las personas el derecho a migrar y garantiza que a ningún ser humano se lo identifique ni considere como ilegal por su condición migratoria;

Que el artículo 392 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y es su deber diseñar, adoptar, ejecutar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos con los órganos competentes nacionales en distintos niveles de Gobierno, organismos de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional;

Que el artículo 416 número 6 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur;

Que la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en vigencia a partir de su publicación en el Suplemento del Registro Oficial No. 938 del 06 de febrero de 2017, establece un régimen de derechos y obligaciones vinculadas a las personas en movilidad humana que comprende emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, personas ecuatorianas retornadas, personas que requieren de protección internacional y, víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes y sus familiares;

Que la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, determina que el requisito de seguro de salud por el tiempo de permanencia para las personas extranjeras que ingresan al Ecuador, será exigible en los ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento; y,

Que es necesario extender el plazo determinado en el inciso anterior, a efectos de que se establezcan regulaciones

sobre procedimientos y requisitos administrativos, que son indispensables para la aplicación de la referida disposición transitoria.

En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador.

Decreta:

Artículo Único.- El requisito de seguro de salud por el tiempo de permanencia para las personas extranjeras que ingresan al Ecuador, será exigible una vez que se cumplan noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo, cuya ejecución se encarga a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al Ministro de Turismo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de enero del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de febrero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. DIR-ARCA-006-2017

DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA

Considerando:

Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al agua como un derecho humano, fundamental e irrenunciable, constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida;

Registro Oficial N° 191 – Suplemento Jueves lo de marzo de 2018 – 15

Que, el artículo 226 ibídem, establece que las y los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 313 del mismo texto constitucional estatuye que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que, el artículo 318 de la ibídem, define al agua como un patrimonio nacional estratégico de uso público;

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, publicada en el Registro Oficial Suplemento 305 de 06 de agosto de 2014, establece que la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), es un organismo de derecho público, de carácter técnico-administrativo, adscrito a la Autoridad Única del Agua, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio propio y jurisdicción nacional;

Que, el artículo 23 ibídem, determina como competencias de la Agencia entre otras: a) Dictar, establecer y controlar el cumplimiento de las normas técnicas sectoriales y parámetros para regular el nivel técnico de la gestión del agua, de conformidad con las políticas nacionales; f) Normar los destinos, usos y aprovechamientos del agua y controlar su aplicación; g) Regular para estandarizar y optimizar sistemas relacionados a los servicios públicos vinculados al agua; y n) Dictar las normas necesarias para el ejercicio de sus competencias;

Que, el numeral 4 del artículo 10 del Reglamento a la LORHUyA; determina como atribuciones del Directorio, dictar las normas y políticas que se requieran para el funcionamiento de la Agencia»;

Que, el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; publicado en el Registro Oficial 536 de 18 de marzo de 2002 en su artículo 4 establece que los órganos y entidades que comprenden la función ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia, en su artículo 10 determina entre las atribuciones y responsabilidades del Directorio: «4. Aprobar la normativa que regula y controla la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, de la cantidad

y calidad de agua en sus fuentes y zonas de recarga, calidad de los servicios públicos relacionados al sector agua y en todos los usos, aprovechamientos y destinos del agua.

Que, mediante Resolución del Directorio No. DIR-ARCA-003-2015, de 22 de mayo de 2015 se resolvió encargar la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control del Agua, a partir del 25 de mayo de 2015 al Ing. Edwin Gordón Rosero;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. SNPD-026-2017 de 10 de julio de 2017, el Mgs. Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, miembro del Directorio de la ARCA, en uso de sus atribuciones legales, Acuerda: «(…) Art. 4.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para que a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante los Directorios que se detallan a continuación: (…) e) Directorio de la Agencia de Regulación y Control del gua ARCA: Delegado Permanente Principal: Santiago Esteban Córdova Guillen, Asesor de Despacho; Delegado Permanente Alterno: Christian Pino Garrido, Coordinador General de Empresas Públicas (…) «;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales:

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar la «Normativa técnica para el establecimiento de criterios técnicos y actuariales para la determinación de costos sostenibles en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y, para la fijación de tarifas por los prestadores públicos de estos servicios». (Regulación Nro. DIR-ARCA-RG-006-2017)

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los veinte días días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

f) Lic. Humberto Cholango, Secretario del Agua, Presidente del Directorio.

f) Mgs. Santiago Esteban Córdova Guillen, Delegado Permanente Principal del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

f) Ing. Edwin Gordón Rosero, Director Ejecutivo (E) Agencia de Regulación y Control del Agua, Secretario del Directorio.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Copia certificada.- f.) Ilegible.