Registro Oficial No. 188-Miércoles 22 de abril de 2020
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 22 de abril de 2020 (R. 188,22–abril -2020)
Año l – Nº 188
Quito, Miércoles 22 de Abril de 2020
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
SECRETARÍA DEL DEPORTE:
– Apruébense los estatutos y otórguese personería jurídica a los siguientes clubes deportivos básicos barriales, ubicados en el cantón Quito, provincia de Pichincha:
- “Estudiantes Sporting Club
- “Unión de Ciudadelas de Luluncoto
RESOLUCIÓN:
EMPRESA ELÉCTRICA QUITO:
2020-04-D Expídese el Reglamento que regula el procedimiento para efectuar la gestión asociativa
FE DE ERRATAS:
– A la publicación de la Resolución Nº INMOBILIAR-DGSGI-2020-0007 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, efectuada en el Registro Oficial Nº 172 de 30 de marzo de 2020
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SECRETARÍA
DEL DEPORTE
ACUERDO Nro. 0484
DRA. CARLA VERÓNICA JIMÉNEZ GONZÁLEZ COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.”;
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
- Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
- Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio “Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)”;
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QUE, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;
QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que “Un club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)”; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;
QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, determina: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)”;
QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: “De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”;
QUE, el art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE determina que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…)”;
QUE, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: “INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.”, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de “Organización Deportiva Activa” que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;
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QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1, “transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera”;
QUE, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: “La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector”;
QUE, mediante el artículo 4 de la normativa mencionada, se determina que: “Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaria del Deporte”;
QUE, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Secretaría del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;
QUE, mediante Acción de Personal Nro. 410977, de 01 de junio de 2017, se nombra a la Doctora Carla Verónica Jiménez González como Coordinadora General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado;
QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 8 de marzo de 2018, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte (actual Secretaria del Deporte), suscribe el “Acuerdo Ministerial de Delegación de Firmas y Atribuciones para la Coordinación General de Asesoría Jurídica”;
QUE, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la atribución de suscribir “(…): Acuerdos Ministeriales para otorgar personería jurídica y aprobar estatutos de las siguientes organizaciones deportivas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito (…) k) Clubes Deportivos Básicos: Barrial, Parroquial y Comunitario (…)”;
QUE, mediante oficio S/N de 24 de septiembre de 2018, ingresado a la Secretaría del Deporte con número de trámite SD-DSG-2018-9022-INGR, de fecha 25 de septiembre de 2018, por medio del cual el señor Iván Rene Torres Quiñónez, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ESTUDIANTES SPORTING CLUB”, solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica a la Organización Deportiva mencionada;
QUE, mediante Memorando Nro. SD-DAD-2018-1281, de fecha 28 de septiembre de 2018, el señor Carlos Alberto Salan Ortega, Abogado de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ESTUDIANTES SPORTING CLUB”;
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En el ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo, Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ESTUDIANTES SPORTING CLUB”, con domicilio y sede en la parroquia de Carceién, en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:
ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ESTUDIANTES SPORTING
CLUB”
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ESTUDIANTES SPORTING CLUB”, tiene su domicilio y sede en la parroquia de Carcelén, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.
Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.
Art. 3.- El club deportivo tendrá un piazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.
Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:
a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;
b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;
c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;
d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,
e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.
Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:
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a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.
TÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:
a. Fundadores y Activos- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.
Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.
Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:
a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;
b. Elegir y ser elegido;
c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;
d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera
Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS- Son deberes de éstos los siguientes:
a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;
d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;
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f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.
Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.
Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-
a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;
b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio;
d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.
Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:
a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;
d. Por suspensión definitiva;
e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
f. Por fallecimiento;
g. Por expulsión; y,
h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.
Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:
a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;
g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,
h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.
El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.
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TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO
Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.
Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.
La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.
Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:
a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;
b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,
c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.
Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de cinco (05) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.
Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:
a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,
b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.
Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.
Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.
Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:
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a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;
e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.
f. Reformar el estatuto y reglamento;
g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;
i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;
j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;
k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,
l. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.
CAPÍTULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.
Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.
En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.
Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.
Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario.
Art. 26,- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.
Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.
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Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.
Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.
Art. 30.- Son funciones del directorio:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;
d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;
e. Designar las comisiones necesarias;
f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;
h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;
i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;
j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;
I. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;
m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;
n. Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y
o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES
Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:
a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
b. Deporte;
c. Educación, prensa y propaganda; y,
d. Relaciones públicas.
Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:
Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:
a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
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b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.
CAPÍTULO IV
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.
SECCIÓN I
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:
a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,
h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.
Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del periodo para el cual fue elegido.
Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.
SECCIÓN II
DEL SECRETARIO
Art. 39.- Son funciones del secretario:
a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;
b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;
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f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;
h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,
j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.
SECCIÓN III
DEL TESORERO
Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:
a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,
h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.
Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.
SECCIÓN IV
DE LOS VOCALES
Art. 42,- Son deberes y atribuciones de los vocales:
a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;
c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.
TÍTULO IV
DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:
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a. Derechos de afiliación;
b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita
Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.
TÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB
Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión de la Secretaría del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:
a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,
d. Por las demás que se establezcan en la Leyes,
Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho a la Secretaría del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.
Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varías instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.
En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.
TÍTULO VI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:
a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;
b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,
c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.
Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.
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TÍTULO VIl
DE LAS SANCIONES
Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:
a. Amonestación;
b. Sanción económica;
c. Suspensión temporal; y,
d. Suspensión definitiva.
Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.
Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.
Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.
Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización de la Secretaría del Deporte, a través de sus dependencias.
SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:
a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.
TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.
CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.
QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.
SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.
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SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, FÚTBOL 5, ECUAVOLEY, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades a la Secretaria del Deporte.
OCTAVA.- Los colores del club son: BLANCO Y AZUL.
NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios, sin que estas normas contravengan lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento y el presente Estatuto.
ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ESTUDIANTES SPORTING CLUB”, deberá registrar el primer directorio de la organización deportiva ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.
ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ESTUDIANTES SPORTING CLUB”, deberá reportar a la Secretaría del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.
ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “ESTUDIANTES SPORTING CLUB”, expresamente se compromete y acepta ante la Secretaria del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan
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siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de “Organización Deportiva Activa” que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de “Organización Deportiva Activa” se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTÍCULO NOVENO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito D.M. 0 3 OCT 2018
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SECRETARÍA
DEL DEPORTE
ACUERDO Nro. 0485
DRA. CARLA VERÓNICA JIMÉNEZ GONZÁLEZ COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (..’)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa”;
QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
- Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
- Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (.. .)”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus
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Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);
QUE, el artículo 96 de la Ley del Deporte, Recreación y Educación Física, establece que: “La estructura de deporte Barrial y Parroquial es la siguiente: a) Club Deportivo Básico y/o Barrial y Parroquial; b) Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales (…)”;
QUE, el Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en el artículo 59 señala que: “Para la constitución de una Liga Deportiva Barrial y/o Parroquial, urbano o rural, se requiere de un mínimo de tres clubes básicos barriales y/o parroquiales con personería jurídica y/o reconocimiento deportivo y participación deportiva recreativa (…)”;
QUE, el artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece los requisitos, para la aprobación de los Estatutos, aprobación de reforma de estatutos y registros de Directorios;
QUE, el artículo 11, literal k) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva faculta al Presidente de la República a delegar a los ministros de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica;
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (..,)”;
QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: “De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado”;
QUE, el artículo 55 del Cuerpo Legal Ibídem establece que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;(…)”;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1, transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera;
QUE, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: “La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector
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y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector.”;
QUE, mediante el artículo 4 de la normativa mencionada, se determina que: “Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte”;
QUE, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;
QUE, mediante acción de personal Nro. 410977 de 01 de junio de 2017, se nombra a la Doctora Caria Verónica Jiménez González como Coordinadora General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado;
QUE, mediante Acuerdo Ministerial 0080 de 08 de marzo de 2018, la Ministra del Deporte (actual Secretaria del Deporte), emite el “Acuerdo de Delegación de Firmas y Atribuciones para la Coordinación General de Asesoría Jurídica”;
QUE, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la atribución de suscribir “(…): Acuerdos Ministeriales para otorgar personería jurídica y aprobar estatutos; aprobar reformas de estatutos y ratificar personería jurídica, de las siguientes organizaciones deportivas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito (…) j) Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales
(â– â– .)”;
QUE, mediante Acuerdo Ministerial 389, de fecha 24 de enero de 1997, el Ministerio de Educación y Cultura, aprobó los Estatutos y concedió Personería Jurídica a la LIGA DEPORTIVA BARRIAL “UNIÓN DE CIUDADELAS MARIANITA”;
QUE, mediante oficio s/n de fecha 02 de junio de 2018, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2018-5380-INGR, de fecha 07 de junio de 2018, por medio del cual, el señor Glayton Enrique Carrasco Meza, en calidad de presidente provisional de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL “UNIÓN DE CIUDADELAS MARIANITA”, solicita se apruebe la reforma al estatuto, se ratifique la personería jurídica del Organismo Deportivo antes mencionado;
QUE, mediante oficio Nro. MD-DAD-2018-1250-OF de fecha 14 de junio de 2018, la Dirección de Asuntos Deportivos, realiza observaciones a la documentación ingresada para el trámite de aprobación a la reforma de estatuto de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL “UNIÓN DE CIUDADELAS MARIANITA”;
QUE, mediante oficio Nro. 175-LBDUC-GC-2018 de fecha 08 de julio del 2018, ingresado a la Secretaría del Deporte con número de trámite MD-DSG-2018-6599-INGR, de fecha 12 de julio del 2018, por medio del cual, el señor Glayton
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Enrique Carrasco Meza, en calidad de presidente provisional de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL “UNIÓN DE CIUDADELAS MARIANITA”, remite la documentación faltante para el trámite de aprobación de reforma al estatuto, ratificación de la personería jurídica del Organismo Deportivo antes mencionado;
QUE, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2018-1030 de fecha 01 de agosto de 2018, el señor Christian Fernando Rueda Molina, abogado de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Secretaría del Deporte, emite informe jurídico favorable para aprobar la reforma del estatuto, ratificar la personería jurídica y el cambio de denominación a LIGA DEPORTIVA BARRIAL “UNIÓN DE CIUDADELAS DE LULUNCOTO”;
QUE, mediante Memorando Nro. MD-CGAJ-2018-0621, de fecha 24 de agosto de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, realiza observaciones a la documentación presentada por el solicitante y remite a la Dirección de Asuntos Deportivos, el expediente del Organismo Deportivo antes mencionado.
QUE, mediante oficio Nro. MD-DAD-2018-1793-OF, de 24 de agosto de 2018, la Dirección de Asuntos Deportivos, realiza observaciones a la solicitud de aprobación de reforma estatuto de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL “UNIÓN DE CIUDADELAS MARIANITA”;
QUE, mediante oficio S/N, de 30 de agosto de 2018, ingresado en la Secretaría del Deporte con número de trámite MD-DSG-2018-8220-INGR, de fecha 03 de septiembre de 2018, suscrito por el señor Glayton Enrique Carrasco Meza, en calidad de Presidente de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL “UNIÓN DE CIUDADELAS MARIANITA”, adjunta documentación y solicitó la reforma de estatutos y el cambio de denominación a LIGA DEPORTIVA BARRIAL “UNIÓN DE CIUDADELAS DE LULUNCOTO”;
QUE, mediante Memorando Nro. SD-DAD-2018-1241, de fecha 17 de septiembre de 2018, el señor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Secretaría del Deporte, emite informe jurídico favorable para aprobar la reforma de estatuto y el cambio de denominación a LIGA DEPORTIVA BARRIAL “UNIÓN DE CIUDADELAS DE LULUNCOTO”;
En el ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo, Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la reforma al estatuto, ratificar la personería jurídica y el cambio de denominación a LIGA DEPORTIVA BARRIAL “UNIÓN
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DE CIUDADELAS DE LULUNCOTO”, con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:
ESTATUTOS DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL “UNIÓN DE CIUDADELAS DE
LULUNCOTO”
CAPITULO PRIMERO
DOMICILIO, CONSTITUCIÓN Y FINES
Art. 1.- En el Barrio Gonzáles Artigas, parroquia Chimbacalle, del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, se reforma el estatuto de la “Liga Deportiva Barrial Unión de Ciudadelas de Luluncoto”, misma que se regirá por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, la normativa emitida por la Secretaría del Deporte y la Federación de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Cantón Quito, por el presente Estatuto, sus reglamento internos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 2.- La Liga tendrá su domicilio y su sede en el Barrio González Artigas.
Art. 3.- Estará constituida por un mínimo de 3 (tres) clubes deportivos básicos barriales y/o parroquiales que hubieren obtenido su personería jurídica por lo tanto, estén legalmente constituidos.
Art. 4- La Liga Deportiva Barrial Unión de Ciudadelas de Luluncoto por su naturaleza deportiva, es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, ajena a toda actividad política y religiosa de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General.
Art. 5.- La Liga tendrá una duración indefinida y el número de sus asociados será ilimitado.
Art. 6.- Son fines y objetivos de la Liga, los siguientes:
a. Estará orientada a la práctica del deporte recreativo y buscará la integración de todos los miembros de la comunidad, sin discriminación alguna;
b. Organizar y ejecutar los campeonato deportivos en las diferentes disciplinas y categorías, donde participen los niños, jóvenes, adultos, hombres y mujeres; si su realidad lo permite;
c. Motivar la participación en sus actividades deportivas de las y los ciudadanos de los barrios y parroquias, urbanas y rurales, a fin de lograr su formación integral y el mejoramiento de su calidad de vida;
d. Propender al mejoramiento deportivo de sus miembros y deportistas; impulsando las actividades que logren el desarrollo de sus cualidades individuales y de grupo;
e. Participar en todos los eventos organizados por la Federación de Ligas Deportivas Barrial les y Parroquiales del Cantón Quito;
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f. Fomentar relaciones con entidades similares y demás del Deporte Barrial y Parroquial.
g. Velar por el bienestar y seguridad física, ética y moral de sus filiales, miembros y deportistas, en aspectos relacionados con sus fines y objetivos;
h. Las demás que se deriven del contenido de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, este Estatuto y sus reglamentos internos.
TITULO II
DE LOS CLUBES
Art. 7.- Son filiales de Liga Deportiva Barrial Unión de Ciudadelas de Luluncoto, los clubes cuyos representantes hayan suscrito el acta constitutiva de la misma, y aquellos que hayan manifestado su deseo de ser parte integrante y hayan sido aceptados como tales por el organismo competente de la misma.
Para ser filiales los clubes deben estar legalmente constituidos y contar con el Acuerdo, otorgado por la Secretaría del Deporte, con el que se les haya concedido personería jurídica y el registro del directorio vigente, acorde con los requisitos establecidos en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su reglamento General y demás disposiciones emitidas por la Secretaría del Deporte. Es el directorio el encargado de aceptar la filiación de los clubes.
Art. 8.- Son derechos de los clubes filiales:
a. Participar en todas las actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales organizadas por la Liga;
b. Participar con sus representantes para elegir y ser elegidos;
c. Participar de todos los beneficios que la entidad otorgue a sus afiliados;
d. Intervenir directa y activamente en la vida de la Liga.
Art. 9.- Son deberes de los clubes filiales:
a. Observar y cumplir con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General, Estatuto y Reglamentos de la Federación de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Cantón Quito, el presente Estatuto, Reglamentos Internos de la Liga y demás normas jurídicas aplicables;
b. Desempeñar con eficiencia y eficacia, a través de sus representantes, los cargos o comisiones que les fuere encomendados;
c. Velar por el prestigio de la Institución, en todas las actividades en que participen;
d. Intervenir en todos las actividades y eventos deportivos, recreativos, sociales y culturales de la Liga, siempre que sea requeridos;
e. Facilitar a sus deportistas para la conformación de las selecciones parroquiales cantonales, provinciales y nacionales;
f. Cumplir las resoluciones de los organismos de las entidades y organizaciones superiores; y,
g. Todas las demás que se desprendan del contenido del Estatuto y reglamentos internos de la Liga.
Art. 10.- El carácter de filial, miembro o parte integrante de la Liga, puede suspenderse de manera temporal o definitiva (pérdida).
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Art. 11 – Puede suspenderse de la manera temporal por las siguientes causas:
a. Por incurrir en agresiones verbales entre directivos, directores técnicos y/o deportistas;
b. Por negarse a participar en eventos deportivos en las diferentes disciplinas y categorías;
c. Por negarse a participar en los eventos o programaciones organizadas por los organismos rectores del deporte Barrial , a la cual, la Liga es afiliada;
d. Por inobservar los reglamentos en el desarrollo de los actos, sesiones, competencias o cualquier actividad deportiva en la que participe el club a través de sus dignatarios, deportistas y/o socios;
e. Actos debidamente comprobados que impliquen desacato a la autoridad de la Liga;
f. Por participar con sus deportistas en eventos Barriales, Parroquiales, cantonales, provinciales o nacionales, en representación de otro club, sin la previa y respectiva autorización; y,
g. Por la demás causales contempladas en la Ley, disposiciones emitidas por la Secretaría del Deporte, por la Federación de Ligas Deportivas Barrial les y Parroquiales del Cantón Quito, sus Estatutos, los reglamentos internos legalmente aprobados y reglamentaciones internacionales si fueren aplicables.
Art. 12.- En caso de que uno de los clubes afiliados a la Liga, pida suspensión en forma voluntaria, este deberá estar al día en sus obligaciones con la Liga;
Art. 13.- El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal será de un año según la gravedad de la falta. Una vez concluido el período de la sanción o transcurrido por lo menos el 50% del período de esta, si el caso lo amerita, el sancionado podrá pedir su reincorporación a la Liga mediante solicitud dirigida a la Asamblea General.
Art. 14.- Si la sanción impuesta por la Liga a uno o más clubes afiliados a ésta, es la de suspensión temporal, esta sanción regirá para todas las actividades deportivas, de dicho o dichos clubes.
Art. 15.- Se garantiza a todos los clubes el derecho a la defensa, y al debido proceso determinado en la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 16.- El carácter de filial se pierde en los siguientes casos:
a. Por desafiliación voluntaria notificada al Directorio;
b. Por expulsión decretada por la Asamblea General, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento correspondiente;
c. Por la no participación en las competencias deportivas, recreativas, sociales y culturales programadas por la Liga por dos años consecutivos, sin la debida justificación; y,
d. Por disolución o liquidación del club.
TITULO III
DE LOS ORGANISMOS DE FUCIONAMIENTO
Art. 17- Las actividades y desenvolvimiento general de la Liga, estarán dirigidos por la Asamblea General, por el Directorio Ampliado, por el Directorio y las comisiones
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nombradas para el efecto, de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General de Aplicación, este Estatuto, los reglamentos internos respectivos y demás normas legales aplicables.
Art. 18.- La estructura de los organismos de funcionamiento de la Liga, así como de sus filiales propenderán a la representación paritaria de mujeres y hombres, conforme lo establecido en el Art. 22 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y el incumplimiento de esta disposición dará lugar al establecimiento de las sanciones contempladas en el presente estatuto y en la Ley antes referida.
CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 19.- La Asamblea General es el máximo organismo de la Liga, deberá estar integrada por dos directivos o delegados de cada uno de los clubes filiales con personería jurídica, designados por el organismo que representan y que se encuentren en uso de sus derechos.
Art. 20.- La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria. La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año dentro del primer mes, previa convocatoria hecha por el Presidente.
Art. 21.- La Asamblea General se instalará en la primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los representantes o delegados de los clubes filiales; en caso de no existir quórum a la hora señalada, la sesión se realizará una hora después con el número de representantes o delegados de los clubes presentes. Dicha advertencia se hará constar en la convocatoria.
Art. 22.- La Asamblea General Extraordinaria, se reunirá en cualquier día del año previa convocatoria hecha por el Presidente de la Liga o, a pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los clubes filiales, y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten en la convocatoria.
Art. 23.- Toda convocatoria tanto para la Asamblea General Ordinaria, como para Asamblea General Extraordinaria, se harán mediante carta enviada a cada uno de los clubes filiales, de lo cual deberá quedar constancia de su entrega; y además se fijarán carteles en lugares visibles de la sede de la Liga.
Las convocatorias a la Asamblea General se harán con por lo menos ocho días de anticipación a la fecha de su realización.
Art. 24.- Las Asambleas Generales deberá estar presidida por el presidente de la Liga y a falta o ausencia de éste, por el Vicepresidente, o por uno de los vocales principales en su orden.
La Asamblea General de elecciones será dirigida por el representante o delegado de la Federación de Ligas Barriales y Parroquiales del Cantón Quito, y a su falta, por el presidente de la Liga en la forma señalada en el inciso anterior.
Art. 25.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos, es decir, con la mitad más uno de los representantes o delegados asistentes y debidamente acreditados por la institución deportiva.
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Art. 26- En las elecciones el voto podrá ser secreto o público a juicio de la Asamblea General. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier dirigente o club afiliado, se hará necesariamente por voto público y razonado.
Art. 27.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Elegir por votación secreta o pública a los miembros del Directorio: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Tres Vocales Principales y sus respectivos suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
b. Discutir y reformar el presente Estatuto presentados por el Directorio, y someterlo a conocimiento y aprobación de la Secretaria del Deporte;
c. Discutir, aprobar y reformar el Reglamento Interno y demás reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Liga;
d. Conocer, aprobar o rechazar los informes administrativos presentados por el Presidente;
e. Conocer, aprobar o rechazar los informes financieros de ingresos y egresos presentados por el Tesorero, para lo cual, se deberá contar con el informe de fiscalización;
f. Conocer, reformar y aprobar el Plan Operativo Anual (POA), elaborado por el Directorio.
g. Conocer, reformar, aprobar o rechazar los informes de las Comisiones;
h. Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias, y multas a los clubes filiales;
i. Autorizar la enajenación de los bienes inmuebles de la Liga;
j. Reformar el Plan de Actividades y el Presupuesto presentado por el Directorio y disponer su trámite de conformidad con lo que establece el Art. 135, 136, 137, 138 de la Ley del Deporte y su reglamento;
k. Resolver sobre las solicitudes de afiliación y reincorporación a la Liga, presentados por los clubes;
I. Conocer y resolver sobre las sanciones a los clubes filiales, cuando sí lo determinen los reglamentos; y,
m. Los demás que se desprendan del contenido del presente Estatuto.
CAPITULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 28.- El Directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la Liga y estará integrada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes.
Art.29.- El Directorio será elegido para un periodo de CUATRO AÑOS (4), podrá optar por la reelección inmediata por una sola vez. Para una nueva postulación al mismo cargo, deberá transcurrir un periodo, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 151 de la Ley del Deporte.
Art. 30.- El Directorio sesionará por lo menos una vez al mes; cuando lo convoque el Presidente o lo solicite, por lo menos, tres miembros del Directorio; o por lo menos un tercio de los representante de los clubes filiales.
Art. 31.- El quórum reglamentario para sesiones del Directorio, será de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
Art.32.- Las resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría simple de votos; es decir, con la mitad más uno de sus miembros. El Presidente tendrá voto dirimente.
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Art.33.-Los miembros del Directorio, serán solidariamente responsables en el caso de que sus decisiones causen perjuicio a la entidad.
Art. 34- Las sesiones del Directorio serán convocadas por el Presidente, y en su ausencia temporal o definitiva, por el Vicepresidente, o quien haga sus veces.
Art. 35.- Funciones y atribuciones del Directorio:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto y de los Reglamentos, así como las resoluciones de Asamblea General;
b. Conocer las solicitudes de afiliación y presentarlas ante la Asamblea General para su resolución;
c. Elaborar la proforma presupuestaria y presentarla a conocimiento y aprobación de la Asamblea General;
d. Llenar internamente las vacantes que se produzcan en el Directorio hasta que la Asamblea General haga las designaciones;
e. Designar las comisiones que fueren necesarias para el buen funcionamiento de la Liga Deportiva Barrial;
f. Juzgar y sancionar a los clubes de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, respetando en todo caso el debido proceso y derecho a la defensa;
g. Nombrar dentro de sus tres primeras sesiones al Síndico de la Liga;
h. Designar y contratar a los empleados de la Liga que su juicios sean necesarios para su buena marcha, señalar sus obligaciones y remuneraciones de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
i. Preparar y presentar el proyecto de reglamento interno de la Liga para la discusión y aprobación de la Asamblea General;
j. Autorizar inversiones, gastos o contratos mayores al valor de TRES remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. Esta autorización deberá ser aprobada con por lo menos por las tres cuartas partes de los miembros del Directorio presentes;
k. Presentar ante la Asamblea General para su conocimiento y aprobación en sesión ordinaria la proforma presupuestaria para el periodo inmediato;
I. Presentar anualmente ante la Asamblea General su informe de labores;
m. En caso que la liga reciba recursos públicos superiores al 0.0000030 de Presupuesto General del Estado, el Directorio contratará obligatoriamente un administrador calificado y caucionado que se encargue de la gestión financiera y administración de los mismos, y su nombramiento será inscrito en el Ministerio Sectorial. El Administrador Financiero responderá de sus actos civil y penalmente, sin perjuicio de las responsabilidades que se desprendan de los instrumentos legales aplicables, tal como lo indica el Art. 20 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;
n. Todas las demás que les asigne la Ley, su reglamento de aplicación, este Estatuto, reglamentos internos y la Asamblea General.
Del mismo modo, conforme lo prevé la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en su Art. 19, las organizaciones deportivas que reciben fondos públicos están obligadas a presentar su informe de gestión a la Secretaria del Deporte, hasta el 31 de marzo de cada año.
Art. 36.- Es absolutamente prohibido a los miembros del Directorio:
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a. Intervenir en las resoluciones de asuntos en los que tuvieren interés los miembros del Directorio, o sus parientes, comprendido dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
b. Percibir directa o indirectamente, fondos de la Liga Deportiva Barrial lo de sus filiales, sin autorización expresa del Directorio y/o en los casos contemplados en la Ley, el Estatuto y los reglamentos;
c. Enajenar o conceder en arriendo directa o indirectamente sus bienes a favor de la Liga deportiva Barrial, o los bienes de sus parientes a los que se refiere el literal a), de este artículo o percibir fondos de la Institución a mutuo acuerdo o en cualquier otra forma del contrato;
d. Realizar gestiones a favor de intereses contrarios a los de la Liga Deportiva Barrial;
e. Atribuirse la representación de la Liga Deportiva Barrial, o tratar de ejercer aislada o individualmente las atribuciones que le corresponden a la Entidad, o participar o comprometer arbitrariamente las decisiones de las entidades filiales;
f. Atentar de cualquier modo contra el patrimonio de la Liga Deportiva Barrial, o coadyuvar para su extinción o menoscabo;
g. Ordenar egresos de los fondos o bienes de la Liga Deportiva Barrial, si no tienen esta atribución.
Los acuerdos o contratos realizados en contravención de las prohibiciones del presente artículo serán nulos. Los miembros del Directorio que incurrieren en esta nulidad, serán personal y pecuniariamente responsables, por los perjuicios que ocasionaren a la Liga Deportiva Barrial.
CAPITULO III
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 37 – El Presidente y el Vicepresidente deben ser ecuatorianos, mayores de edad, pertenecer a uno de los clubes filiales, durarán hasta CUATRO AÑOS en sus funciones, pudiendo ser reelegidos de conformidad a lo establecido en el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
Art. 38.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
a. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Liga Deportiva Barrial Unión de Ciudadelas de Luluncoto;
b. Ser el representante de la Liga Deportiva Barrial, ante la Asamblea General de la Federación de Ligas Deportivas Barrial les y Parroquiales del Cantón Quito; pudiendo delegar esta función;
c. implantar procedimientos que contemplen las acciones de control para precautelar el uso eficiente de los recursos materiales y financieros de la Institución;
d. Presentar al Directorio para su aprobación los planes, programas, reglamentos y variaciones al presupuesto general de la institución, tendientes a mejorar la administración de los recursos humanos, materiales y económicos de propiedad de la entidad;
e. Tramitar a favor de la entidad cuando fuere del caso las herencias, legados y donaciones;
f. Presidir las sesiones de la Asamblea General y las del Directorio;
g. Legalizar con su sola firma los documentos oficiales de la entidad que le correspondan suscribir;
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h. Supervisar el movimiento económico y técnico de la Liga Deportiva Barrial;
i. Autorizar las inversiones y gastos dentro de la administración contempladas en el presupuesto de gastos aprobados para el período vigente, hasta el valor de TRES remuneraciones básicas unificados del trabajador en general;
j. Diseñar, someter a aprobación del Directorio e implantar los procedimientos que contemplen los controles previos y concurrentes indispensables;
k. Presentar a la Asamblea General Ordinaria su informe de labores cada año;
l. Vigilar las actividades de Tesorería, Secretaria y demás dependencias de la Liga Deportiva Barrial Unión de Ciudadelas de Luluncoto; y, hacer las recomendaciones que crea necesarias en cada caso;
m. Informar al Directorio las anomalías que encuentre para su solución;
n. Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas respectivas; y,
o. Las demás que le asigne el presente Estatuto, el Reglamento Interno, la Asamblea General y el Directorio.
Art. 39.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente en todas los actos y funciones encomendadas por las autoridades de la liga.
Art. 40.- El Vicepresidente podrá subrogar al Presidente, en caso de ausencia por enfermedad, renuncia o cualquier otro impedimento de éste. Tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que el Presidente, durante el tiempo que dure la subrogación.
En caso de ausencia definitiva del Presidente, el Vicepresidente asumirá la Presidencia hasta la terminación del periodo para el cual fue elegido.
Art. 41.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente, este será reemplazado por uno de los vocales principales de acuerdo al orden de su elección.
Art. 42.- El Vicepresidente será presidente nato de la comisión económica de la entidad, debiendo presentar su informe de labores al Directorio en forma trimestral o semestral, y a la Asamblea General Ordinaria en forma anual.
Art. 43.- Son facultades del Vicepresidente:
a. Presidir la Comisión Económica de la Liga Deportiva Barrial;
b. Colaborar con las acciones de la Presidencia; y,
c. Las demás funciones que conste en el Estatuto y Reglamento Interno de la Liga.
CAPITULO IV
DEL SECRETARIO
Art. 44.- Son funciones del Secretario:
a. Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio;
b. Realizar las convocatorias a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario de la Liga.
c. Llevar separadamente un libro de actas de las sesiones de la Asamblea General, de Directorio y otros que a su juicio creyera convenientes.
d. Llevar en orden alfabético un registro de todos los clubes filiales;
e. Llevar la correspondencia oficial y los documentos de la Liga;
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f. Tener a su cargo el archivo de la Liga;
g. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
h. Publicar los avisos que disponga la Asamblea General, el Directorio, las Comisiones y el Presidente de la Liga;
i. Conceder copias certificadas de los documentos de la Liga, previa autorización del Presidente;
j. Facilitar al Directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
k. Informar a los clubes afiliados sobre las disposiciones de la Asamblea General, del Directorio, de las Comisiones y del Presidente de la Liga, sobre asuntos que deben ser conocidos por ellos;
I. Notificar por escrito a las partes, las sanciones y penas impuestas por el Directorio.
m. Hacer conocer los acuerdos, votos de aplauso y demás resoluciones que la Asamblea General y el Directorio hubiesen expedido, al mismo tiempo comunicar nombramientos y enviar comunicaciones;
n. Comunicar a Tesorería el ingreso y salida de los clubes filiales; y,
o. Las demás establecidas en el presente Estatuto, Reglamento Interno, por la Asamblea General, el Directorio, las Comisiones y el Presidente:
CAPITULO V
DEL TESORERO
Art. 45.- El tesorero/a de la Liga Deportiva Barrial tiene como deber principal, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, las contenidas en este Estatuto y demás reglamentos internos, y poner en funcionamiento un conjunto de normas y procedimientos que integren y coordinen la administración financiera para lograr un empleo eficiente, efectivo y económico de los recursos materiales y financieros.
Para lograr sus objetivos, las unidades financieras deben de ser estructuradas básicamente por tesorería, contabilidad y presupuesto, de ser factible y de conformidad con la realidad de la Liga Deportiva Barrial. Sin perjuicio, de ser pertinente, se dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su reglamento de aplicación y demás disposiciones dictadas por la Secretaría del Deporte.
Art. 46.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades financieras de la Entidad;
b. Someter a consideración del Directorio, los planes y programas de actividades para su reforma;
c. Asesorar a la Asamblea General, al Directorio, y al Presidente, sobre aspectos de orden financiero;
d. Verificar la legalidad, procedencia y oportunidad de los pagos;
e. Velar por que se observen las disposiciones relacionadas con la determinación y recaudación de ingresos y supervisar que dichas recaudaciones sean depositadas en forma intacta e inmediata;
f. Suscribir los cheques conjuntamente con el Presidente, quienes serán responsables de verificar que el proceso de control interno, previo el desembolso haya sido cumplido y que la documentación este completa, antes de autorizarlos con su firma;
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g. Entregar al Presidente de la Liga hasta el 15 de enero de cada año, los informes financieros, para conocimiento, legalización y aprobación de la Asamblea General;
h. Participar en la elaboración y entrega oportuna de la proforma presupuestaria para la aprobación de la Asamblea General, así como el proyecto de reformas al presupuesto;
i. Mantener el libro Auxiliar de bancos actualizado con las correspondientes conciliaciones bancarias mensuales;
j. Controlar la correcta administración de los fondos rotativos y cajas chicas y autorizar su reposición y liquidación;
k. Participar en los avalúos, remates, bajas transferencias y entregas – recepciones de los bienes de la entidad;
I. Participar en el proceso de contratación para la adquisición de bienes y servicios;
m. Diseñar, implantar y mantener actualizado el sistema específico de tesorería;
n. Entregar los cheques directamente a los beneficiarios, previa la verificación de: la propiedad, legalidad, veracidad y conformidad de la documentación sustentada y del cumplimiento de las disposiciones legales, a fin de facilitar su identificación y revisión posterior;
o. Establecer salvaguardas físicas para proteger los recursos financieros y demás documentos bajo su custodia;
p. Presentar al Directorio la caución correspondiente, previo al desempeño de sus funciones, respecto del manejo de fondos públicos;
q. Organizar y mantener actualizado el archivo de documentos relacionados con las operaciones financieras de la Liga;
r. Efectuar la recaudación y liquidación de las especies valoradas;
s. Llevar los libros que sean necesarios para la buena marcha de la contabilidad a su cargo, los mismos que estarán a disposición de la Asamblea General, Directorio y del Presidente, cuanto éstos así lo requieran;
t. Mantener actualizado y valorado un detalle de los bienes y equipos propiedad de la Liga Deportiva Barrial;
u. Recibir y entregar previo inventario, los libros, fondos y especies a su cargo;
v. Las demás que se desprendan de la aplicación del presente Estatuto y demás reglamentos de la Entidad.
CAPITULO VI
DEL SÍNDICO
Art. 47.- El Sindico será el asesor legal de la Liga Deportiva Barrial, será elegido de entre una terna presentada al Directorio de la Liga, por parte del Presidente; deberá ser doctor en Jurisprudencia o Abogados de los Tribunales de Justicia.
Art. 48.- Son funciones del Síndico:
a. Representar a la Liga Deportiva Barrial en todos los asuntos legales que se presentaren;
b. Emitir su opinión acerca de las consultas que se formulen por parte de la Asamblea General y demás organismos de la Liga Deportiva Barrial;
c. Redactar y vigilar que se cumpla los contratos que celebre la Liga Deportiva
Barrial;
d. Asistir con voz informativa a las sesiones de Asamblea General y Directorio;
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e. Las demás que se desprendan del presente Estatuto, reglamentos internos, así como lo que dispongan los órganos de la Liga, en materia legal.
CAPITULO VIl
DE LOS VOCALES
Art. 49.- Son deberes y atribuciones de los vocales:
a. Concurrir puntualmente a las sesiones de las Asambleas Generales y sesiones del Directorio;
b. Cumplir puntualmente las disposiciones de la Asamblea General y de los demás organismos de funcionamiento;
c. Reemplazar al Presidente o al Vicepresidente en el caso de falta, ausencia o impedimento de éstos, en orden de su nombramiento; y,
d. Los demás que le asigne el presente Estatuto, reglamentos, la Asamblea General y el Directorio.
Art. 50.- El Directorio al iniciar sus labores conformarán las siguientes Comisiones:
a. Económica, de Finanzas y Presupuesto;
b. Comisiones Deportivas;
c. De Educación y Cultura;
d. De prensa y Comunicación Social;
e. Técnica;
f. De Calificación;
g. De Disciplina
h. Relaciones públicas y sociales; y,
i. Jurídica
Art. 51.- Las comisiones estarán formadas e integradas por tres miembros, de entre quienes se nombrará un Secretario. En ningún caso las comisiones podrán tener menos de tres miembros y el Presidente de la Liga será presidente nato de las mismas, pudiendo delegar la Presidencia de la comisión en uno de los tres miembros.
Art. 52.- Corresponde a las Comisiones:
a. Informar mensualmente al Directorio, de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
b. Sesionar por lo menos una vez al mes en forma independiente a la del Directorio;
c. Elaborar un plan de trabajo para cada temporada deportiva, incluyendo el presupuesto correspondiente y presentarle al Directorio hasta 30 de septiembre de cada año ( Plan Operativo Anual);
d. Nombrar delegados que estén presentes en las prácticas deportivas que les sean inherentes;
e. Conocer los informes del cuerpo técnico y adoptar las medidas para solucionar los problemas en caso de haberlos;
f. Mantener buenas relaciones entre los miembros de la Liga y de ésta con otras entidades similares;
g. Emitir los informes técnicos necesarios sobre los reclamos interpuestos por los deportistas y organismos filiales a la Liga deportiva Barrial mismos que serán puesto en conocimiento del Directorio para su resolución en primera instancia; y,
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h. Las demás atribuciones que asigne este estatuto, el reglamento, la Asamblea General y el Directorio.
TITULO IV
DE LOS DEPORTISTAS
Art. 53.- La Liga Deportiva Barrial estará obligada a llevar el registro de todos los deportistas en sus respectivas disciplinas, paro lo cual, dispondrá de las afiliaciones y certificaciones correspondientes.
Art. 54.- Todas las transferencias de los deportistas de un club a otro club de Liga Deportiva Barrial Unión de Ciudadelas de Luluncoto, o de esta institución a otra liga, y viceversa, se registrarán con la debida oportunidad en el sistema computarizado y/o archivo de la Comisión de Calificaciones de la Liga.
Cuando se trate de transferencias de deportistas de Liga Deportiva Barrial Unión de Ciudadelas de Luluncoto a otras Ligas, y viceversa, se deberá obligatoriamente hacer registrar (refrendar) en la Federación de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Cantón Quito.
Las sanciones por el incumplimiento a estas disposiciones, deberán constar en los correspondientes reglamentos de competencia.
Art. 55.- La Liga Deportiva Barrial Unión de Ciudadelas de Luluncoto no podrá negar la transferencia de un deportista, para lo cual no exigirá más requisitos que los señalados en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, y su Reglamento de Aplicación, en los presentes Estatutos y en los reglamentos internos.
Art. 56.- El deportista de la Liga Deportiva Barrial Unión de Ciudadelas de Luluncoto, que infringiere alguna de las disposiciones consignadas en este Estatuto, podrá ser sancionado observando el debido proceso y derecho a la defensa, conforme al procedimiento señalado en el presente Estatuto y demás reglamentos que para el efecto dicte la Asamblea General, o los organismos competentes de la Liga.
Art. 57.- Todos los deportistas afiliados a la Liga Deportiva Barrial Unión de Ciudadelas de Luluncoto, a más de los establecidos en la Ley gozarán de los siguientes derechos y garantías.
a. Participar en los campeonatos y demás eventos deportivos y/o recreativos organizados y ejecutados por la Liga, de conformidad con los reglamentos correspondientes;
b. Ocupar los espacios físicos e implementos deportivos de la Liga, conforme la normativa emitida por la misma;
c. Tener opción individual o colectiva a títulos, menciones y demás reconocimientos, que otorgue la Liga, según sus reglamentos;
d. Ser escuchados en sus planteamientos y exposiciones en los organismos competentes de la Liga; y,
e. Los demás establecidos por la Asamblea General, el Directorio y demás reglamentos internos.
TITULO V
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DE LOS EMPLEADOS
Art. 58.-Los empleados están obligados a cumplir estrictamente el presente Estatuto, los reglamentos, las disposiciones de las autoridades de la Liga, así como de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento de aplicación y más leyes conexas.
Art. 59.- Los empleados de la Liga, que sean socios de los clubes filiales, no podrán ejercer funciones directivas ni a título de encargo.
Art. 60.- Todo contrato con los empleados de la Liga, necesariamente deberá constar por escrito.
TITULO VI
FONDO Y PERTENENCIAS
Art. 61.- El Patrimonio de la Liga, está constituido:
a. Por los aportes ordinarios y extraordinarios de sus filiales;
b. Por las herencias, legados o donaciones de cualquier naturaleza que fueren realizados a su favor, por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que serán recibidos con beneficio de inventario;
c. Por todos los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera en el futuro; y,
d. Por todos los demás ingresos a que tuviere la Institución en forma lícita a cualquier título.
Art. 62.- El patrimonio de la Liga se destinará exclusivamente al cumplimiento de sus fines deportivos, recreativos e institucionales.
Art. 63.- El Directorio, el Presidente y el Tesorero, serán responsables de que todos los ingresos obtenidos por la Liga, sean destinados al cumplimiento de los fines de la Entidad.
Art. 64.- La Liga podrá incrementar mecanismos para la obtención de recursos propios los mismos que deberán ser obligatoriamente reinvertidos en el deporte, educación física y/o recreación, así como también, en la construcción y mantenimiento de infraestructura, y demás fines institucionales.
Art. 65.- Los recursos de autogestión generados por la Liga que reciba fondos públicos, serán auditados con el fin de verificar su reinversión en el deporte, del mismo modo, los recursos que provengan de bienes muebles o inmuebles construidos o adquiridos con recursos públicos, serán sujetos de auditoria privada anual y sus informes deberán ser remitidos durante el primer trimestre de cada año, los mismos que serán sujetos de verificación por parte de la Secretaría del Deporte.
TITULO VIl
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA LIGA
Art. 66.- La Liga podrá disolverse por las siguientes causales:
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a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
b. Por comprometer la seguridad o los intereses de Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los ministerios u organismos de control y regulación;
c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución;
d. Por decisión voluntaria de la Asamblea General convocada exclusivamente con este objetivo. En el acta deberán constar los nombres de los asistentes y las firmas de éstos.
e. Las demás causales establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su respectivo Reglamento General.
Cuando la organización incurriere de las causales de disolución, la Secretaría del Deporte instaurará de oficio a petición de parte, un procedimiento administrativo.
Cuando la disolución fuere decidida por la Asamblea General de socios, la Liga comunicará de este hecho a la Secretaría del Deporte, adjuntando copias certificadas de las actas.
La Secretaría del Deporte, mediante resolución dispondrá la liquidación y procederá como en el caso anterior.
Los bienes que conforman el acervo líquido, serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro, que tengan por objetivos y finalidades similares a las de la Liga, que determine la última Asamblea General.
En caso de disolución, los miembros de la Liga no tendrán derecho a ningún título sobre los bienes de la organización.
Art. 67.- Llegado el caso de la terminación, se procederá a la liquidación de conformidad con lo previsto en el Código Civil. La Asamblea General dispondrá del activo líquido de la Institución de conformidad con la Ley.
Art. 68.- En caso de liquidación voluntaria, esta deberá ser conocida por la Asamblea General Extraordinaria a la que deberán concurrir no menos del noventa por ciento (90%) de los socios y siempre que tal liquidación fuere aprobada por una mayoría del ochenta por ciento (80%) de los concurrentes
TITULO VIII
DE LAS SANCIONES
Art. 69.- Los dirigentes de la Liga y los integrantes de los clubes filiales que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la Entidad, serán sancionados según la gravedad de la falta, con:
a. Amonestación escrita;
b. Sanción Económica;
c. Suspensión temporal;
d. Limitación, reducción o cancelación de los estímulos concedidos.
Art. 70.- Para la aplicación de las sanciones se estará a las disposiciones que señala el Título XVI de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y título XIII del
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Reglamento General de la Ley, como las contempladas en el Reglamento Interno de la Liga.
Las sanciones aplicables por el cometimientos de infracciones en el desarrollo de los campeonatos y demás actividades deportivas, estarán contempladas en los correspondientes reglamentos de competencia.
Art. 71.- La imposición de cualquiera de las sanciones arriba descritas, en ningún caso se considerará como excluyente de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que resultaren procedentes de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
TITULO IX
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 72.- Todos los conflictos internos que surjan entre los socios de la Liga serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible deberán observar la disposición contenida en el artículo 161 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
Art. 73.- Sin perjuicio de lo anteriormente señalado se podrá recurrir a un tribunal de mediación y arbitraje u otros procedimientos legalmente reconocidos para la solución de conflictos (Art. 62 Ley del Deporte).
TITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- Las resoluciones y disposiciones de la Asamblea General, del Directorio y de las Comisiones deberán notificarse a los clubes. Se considerarán conocidos por éstos, por haber asistido a la sesión donde se dieron lectura a las mismas, por las comunicaciones particulares que le sean entregadas, por las publicaciones hechas por la prensa de la ciudad o por los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente de la Liga, según el caso.
SEGUNDO.- La Liga se someterá al control, supervisión y fiscalización de la Secretaría del Deporte, a través de sus dependencias, en los casos que la Ley lo señale.
TERCERO.- Si la Liga Deportiva Barrial y sus dirigentes infringen las disposiciones contenidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General, serán sancionados de conformidad con lo establecido por la misma Ley, concomitante con lo dispuesto por el Reglamento General, para estos casos.
CUARTO.- La Liga no podrá realizar actividades que atenten contra la seguridad, las buenas costumbres y el orden público, tampoco podrá desviar sus fines a labores lucrativos, político- partidista o religiosos.
QUINTO.- El Síndico, Médico y demás empleados nombrados por el Directorio, se sujetarán a las disposiciones del presente Estatuto y sus respectivos reglamentos y demás normas aplicables.
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SEXTO.- No tendrán validez las actuaciones de los miembros del Directorio, si este no ha sido registrado en la Secretaría del Deporte conforme lo dispone la propia Ley.
SÉPTIMO.- La Liga Deportiva Barrial Unión de Ciudadelas de Luluncoto practicara el deporte de fútbol y los que ha futuro puedan incorporarse, los mismos que se darán a conocer a la Secretaría del Deporte.
OCTAVO.- Los colores de la Liga son: VERDE Y BLANCO.
NOVENO.- Cualquier reclamación de los clubes deberá ser presentada la Secretario de la Liga, por escrito y con la firma y rúbrica de responsabilidad.
DÉCIMO.- En el respectivo Reglamento Interno de la Liga se detallarán y regularán los deberes y obligaciones de los empleados y demás personal necesario para el buen funcionamiento de la misma;
DÉCIMO PRIMERO.- Está prohibido, sacar del local de la Liga, los bienes muebles o equipos deportivos de cualquier especie que pertenezcan a la misma, salvo para su reparación o en caso de competencias, previa autorización, los mismos que quedarán bajo responsabilidad absoluta del solicitante, quien responderá en caso de pérdida, daño o deterioro del bien mueble o equipo, el mismo que procederá a su reposición inmediata.
DÉCIMO SEGUNDO.- La Liga Deportiva Barrial Unión de Ciudadelas de Luluncoto, controlará que los deportistas de sus registros no actúen en dos o más ligas o Federaciones del Deporte Barrial y Parroquial, caso contrario serán suspendidos un año calendario.
DÉCIMO TERCERO.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización establecido por la Federación de Ligas del Cantón Quito.
DÉCIMO CUARTO- La Liga Deportiva Barrial Unión de Ciudadelas de Luluncoto, promoverá e impulsará medidas de prevención al uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, respetando la normas antidopaje establecidas en el Código Mundial Antidopaje y las Leyes y Reglamentos que se dicten en el Ecuador en su materia.
TITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente estatuto entrará en vigencia, desde la fecha de su promulgación mediante Acuerdo por parte de la Secretaría del Deporte.
SEGUNDA.- La Liga Deportiva Barrial Unión de Ciudadelas de Luluncoto, en el plazo de noventa días a partir de la fecha de aprobación de este estatuto, expedirá el Reglamento Interno correspondiente y, los reglamentos que consideren necesarios.
TERCERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el Directorio de la Liga Barrial ordenará su impresión en folletos y su distribución entre los clubes filiales.
CUARTA.- Ninguno de los artículos de este Estatuto, ni el Reglamento Interno de la Liga podrá contradecir las disposiciones contempladas en la Ley del Deporte, Educación
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Física y Recreación y su respectivo Reglamento General; en caso de conflicto prevalecerá siempre lo establecido en la Ley antes mencionada.
QUINTA.- En el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de aprobación del Acuerdo, se procederá a la elección del Directorio definitivo de la Liga o a la ratificación del Directorio provisional, designado en la reforma del estatuto, en base a los Estatutos aprobados por la Secretaría del Deporte.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. En caso que las mismas contradigan normas constitucionales, legales o reglamentarias, no tendrán eficacia jurídica y se entenderán no escritas. En caso de duda sobre la aplicación de una norma estatutaria, la misma se podrá elevar en consulta a la Secretaría del Deporte, cuya resolución sobre dicho tema será obligatoria para la entidad deportiva.
SEGUNDA.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.
ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo, la LIGA DEPORTIVA BARRIAL “UNIÓN DE CIUDADELAS DE LULUNCOTO”, deberá registrar el directorio del organismo deportivo ante esta la Secretaría del Deporte; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.
ARTÍCULO CUARTO.- La LIGA DEPORTIVA BARRIAL “UNIÓN DE CIUDADELAS DE LULUNCOTO”, deberá reportar a la Secretaría del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.
ARTÍCULO QUINTO.- La LIGA DEPORTIVA BARRIAL “UNIÓN DE CIUDADELAS DE LULUNCOTO”, expresamente se compromete y acepta ante la Secretaría del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
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ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO OCTAVO.- El organismo deportivo deberá obtener el certificado de “Organización Deportiva Activa” que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de “Organización Deportiva Activa” se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Secretaría del Deporte se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTÍCULO NOVENO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 0 3 OCT 2018
Registro Oficial Nº 188 Miércoles 22 de abril de 2020 – 39
RESOLUCIÓN Nro. 2020-04-D
EL DIRECTORIO DÉ LA EMPRESA ELÉCTRICA QUITO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “El Estado constituiré empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.”;
Que el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que: “Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República: personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estada (…)’;
Que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina que la dirección y administración de las empresas públicas, se encuentra a cargo del Directorio y de la Gerencia Genera);
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: “Art. 9- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones del Directorio las siguientes: (…) 16. Las demás que le asigne esta Ley, su Reglamento General y la reglamentación interna de la empresa.”;
Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas manda: ‘DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL- El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública;
- Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio:
- Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio; (…)’;
Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que: “CAPACIDAD ASOCIATIVA-Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaría, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República.
De conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Constitución de la República, la empresa pública que haya constituido una empresa mixta para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, deberé tener la mayoría de la participación accionaría en la empresa de economía
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mixta constituida. La empresa pública podrá contratar la administración y gestión de la empresa, sea ésta pública o mixta.
Para otro tipo de modalidades asociativas, distintas a las empresas mixtas que se constituyan para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, la empresa pública podrá participar en éstas con un porcentaje no mayoritario, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley.
Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de empresas de economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación no se requemé de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio.
No requerirán de concursos públicos los procesos de asociación con otras empresas públicas o subsidiarias de éstas, de países que Integran la comunidad internacional. (…)”;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina que: ‘Para ampliar sus actividades, acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los Arts. 315 y 316 de la Constitución de la República.
Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de otros países, con compañías en las que otros Estados sean directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o entendimiento.
En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior deberán ser aprobados mediante resolución del Directorio en función de los justificativos técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones, respectivamente.
Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serán autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa Pública.”;
Que, de acuerdo con la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, en concordancia con lo que dispone el número 2.2.1.5, de la Disposición Segunda Transitoria de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Empresa Eléctrica Quito se encuentra en el Régimen previsto para las empresas incluidas en el Mandato Constituyente Nro. 15, por lo que, en todo asunto que no sea de carácter societario observará las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
Que, mediante oficio Nro. 01796, de 20 de junio de 2018, la Procuraduría General del Estado emitió su pronunciamiento vinculante y general sobre la capacidad asociativa de las empresas públicas y concluyó que: “(…) de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1. 2 y 3 del artículo 11 de la LOEP, corresponde al gerente general de una empresa pública suscribir las alianzas estratégicas autorizadas por el Directorio de la empresa, en los términos reglados por dicho cuerpo colegiado en ejercicio de las)
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facultades que al efecto confieren al Directorio los artículos 35 y 36 de la misma Ley Orgánica. En consecuencia, según dichas normas, la aprobación de pliegos y especificaciones técnicas o bases del proceso de selección de socio estratégico para un proceso de alianza estratégica, así como los criterios para seleccionar al socio y adjudicar dicho proceso, deben ser reglados por el Directorio de la respectiva empresa pública, previo a su aplicación por parte del Gerente General (…)”;
Que la Empresa Eléctrica Quito tiene por objeto la prestación del servicio de energía eléctrica y servicios conexos en su área de concesión, el aprovechamiento óptimo de sus redes e infraestructura eléctrica para la prestación o facilitación de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, en conformidad con la legislación aplicable, brindar servicios técnicos, servicios de comercialización y asistencia especializada en actividades relacionadas con su objeto social; así como, la celebración de todo tipo de acuerdos, convenios, contratos civiles o comerciales, fideicomisos, incluyendo la conformación de empresas unipersonales y sociedades civiles, mercantiles o, mediante su participación en el capital social de empresas existentes o, asumiendo cualquier forma asociativa o de alianza empresarial; entre otros;
Que, en vista de que el Directorio de la Empresa Eléctrica Quito es el ente competente para aprobar el presente reglamento, los procedimientos que deben observarse para la ejecución de proyectos a través de gestión asociativos de alianzas estratégicas y de asociaciones público privada; es necesario que se emitan las respectivas regulaciones que deberán observar las máximas autoridades directivas y de administración de la Empresa Eléctrica Quito, para este tipo de procesos; y,
Que, mediante memorando No. EEQ-PR-2020-0491-ME, de 20 de febrero de 2020, la Procuraduría de la Empresa Eléctrica Quito recomendó a la Administración presentar el proyecto actualizado de Reglamento que regule el procedimiento para efectuar la gestión asociativa de la Empresa, para la presentación y aprobación del Directorio, tal como consta en el pronunciamiento vinculante del Procurador General del Estado citado en los considerandos de esta resolución.
VISTOS: La normativa jurídica citada y el informe jurídico contenido en el memorando Nro. EEQ-PR-2020-0491-ME, de 20 de febrero de 2020; y,
En uso de las facultades legales:
RESUELVE:
EXPEDIR EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA GESTIÓN ASOCIATIVA DE LA EMPRESA ELÉCTRICA QUITO
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Art. 1. El presente Reglamento interno de la Empresa Eléctrica Quito, tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para la selección de socios públicos y privados para el establecimiento de alianzas estratégicas y otras formas asociativas previstas en la LOEP, precautelando la legalidad y transparencia del proceso, así como las condiciones de participación de la Empresa Eléctrica Quito para establecer los modelos de gestión asociativos, de acuerdo con las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.
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Art. 2. El Directorio de la Empresa Eléctrica Quito aprobará los proyectos de asociación o alianza estratégica y los declarará de Interés público, en función de los justificativos técnicos, económicos y empresariales, presentados por la administración mediante informe motivado, dentro del proceso para la celebración de la alianza estratégica y otras formas asociativas previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, sin que sean aplicables otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio por medio del presente reglamento, considerando lo dispuesto en los artículos 315 y 316 de la Constitución de la República del Ecuador, por mandato del inciso primero del artículo 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Art. 3. Previo a solicitar la aprobación y autorización del proyecto por parte del Directorio de la Empresa Eléctrica Quito, y su declaratoria de interés público, el Gerente General, a través de las áreas competentes, deberá contar con:
- Informe técnico que sustente la ejecución del proyecto y su contribución al cumplimiento de los objetivos de la Empresa Eléctrica Quito, que deberá contener el presupuesto preliminar, beneficiarios e implantación del proyecto;
- Informe económico que contenga el análisis socioeconómico, análisis financiero, análisis de viabilidad y conveniencia del proyecto;
- Informe legal que determine las normas aplicables en relación con los objetivos del proyecto y el modelo asociativo propuesto;
- Informe ambiental;
- Informe de vulnerabilidad y riesgos del proyecto, en el cual se detalle la distribución de riegos entre la Empresa Eléctrica Quito y el proponente; y,
– Demás informes que se requieran de acuerdo con la naturaleza del proyecto.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN ASOCIATIVA
Art. 4. La gestión asociativa tiene como objeto requerir del socio privado o público, su colaboración parcial o total para la ejecución de un proyecto público especifico, con inversión total o parcial, para provisión de bienes, obras o servicios, a cambio de la contraprestación correspondiente a su inversión, riesgo y trabajo de conformidad con los términos, condiciones, limites y más estipulaciones que se preverán en el proceso asociativo.
Art. 5. La aprobación de los proyectos de asociación estratégica y su declaratoria de interés público es de competencia del Directorio de la Empresa.
Art. 6. El Gerente General de la Empresa Eléctrica Quito queda autorizado para elaborar las especificaciones técnicas y términos de referencia y los pliegos, llevar adelante el procedimiento de selección de la contraparte asociativa, la adjudicación y suscripción del contrato y la ejecución de la modalidad asociativa.
La elaboración de las especificaciones técnicas y pliegos, el desarrollo de los concursos y su adjudicación y ejecución del convenio de asociación o alianza, será de competencia de la administración de la Empresa Eléctrica Quito, sobre la base de los criterios reglados por el
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Directorio en esta norma interna, que considerarán las propuestas de innovación tecnológica, financiera o de otro tipo, los informes internos de procedencia y viabilidad y la satisfacción de las necesidades que establezca la Empresa Eléctrica Quito.
TÍTULO I
INICIATIVA PRIVADA
Art. 7. El proponente de una iniciativa privada deberá presentar una manifestación de interés al Gerente General de la Empresa Eléctrica Quito, que contenga un anteproyecto y su modelo financiero correspondiente con su respectivo plazo de recuperación de inversión, respecto de un proyecto que corresponda al objeto social de la Empresa Eléctrica Quito y que sea factible técnica, económica, ambiental, socioeconómica y legalmente.
El anteproyecto deberá contener la siguiente documentación:
- Identificación detallada de las etapas del proyecto y su cronograma tentativo, que incluirá la relación y descripción de las obras, infraestructura y/o servicios que formarían parte del proyecto.
- Ubicación geográfica y área de influencia del proyecto que se propone, con indicación de las necesidades de expropiación, o servidumbres, de ser el caso.
- Inversión presupuestada para el diseño, construcción y costos proyectados de operación y mantenimiento.
- Indicación y detalle de los estudios de pre factibilidad, financieros, técnicos, jurídicos y cualquier otro que, de acuerdo con la naturaleza del proyecto, sea necesario para su viabilidad
- Estimación de la demanda y su tasa de crecimiento anual durante el periodo proyectado de duración del Proyecto.
- Evaluación del impacto ambiental del proyecto que se propone. Identificación y análisis de los riesgos previsibles asociados al proyecto.
- Especificaciones financieras del proyecto propuesto, incluyendo la retribución del proponente privado, fuentes de ingresos, niveles tarifarios, plazo y aportes públicos requeridos.
- Especificaciones técnicas de diseño, construcción, operación y mantenimiento del proyecto propuesto, que contengan detalles del tipo de estructura, expropiaciones, servidumbres, tecnología, plazos de ejecución y ubicación.
- Especificaciones jurídicas del proyecto propuesto, determinando la modalidad, términos y condiciones de la asociación que se sugiere aplicar.
- Detalle de los beneficios económicos, sociales y ambientales del proyecto y de la forma en que se enmarca en los planes nacionales de desarrollo.
- Sustentos de valoración de los estudios que se presentan, de conformidad con criterios objetivos y precios de mercado,
Art. 8. El Gerente General remitirá al área competente la iniciativa planteada, y dicha área identificará si la iniciativa presentada se encuentra dentro de las competencias de la Empresa Eléctrica Quito, así como, certificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la Iniciativa privada.
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De cumplirse los requisitos, el área competente emitirá y requerirá los informes necesarios a las demás áreas involucradas; en el caso de incumplir uno o más requisitos, el área competente comunicará al Gerente General, quien dispondrá el archivo de la propuesta; en todos los casos, el resultado será comunicado al proponente y se dispondrá la devolución de la propuesta privada presentada, sin que el proponente privado pueda reclamar costos de la elaboración de la propuesta ni daños y perjuicios, pues asume para si el riesgo correspondiente.
Art. 9. El Gerente General, con base en los informes favorables correspondientes y la propuesta general con los datos del proyecto y matriz de calificación, presentará dichos documentos y un informe de viabilidad del proyecto ante el Directorio de la Empresa, para la aprobación del proyecto de asociación estratégica y su declaratoria de interés público, que contendrá, además, los documentos previstos en el artículo 3 del presente Reglamento.
Art. 10. Los costos de preparación de la iniciativa privada corresponden exclusivamente al proponente, quien asumirá el riesgo de su preparación y de sus posibles resultados. La aprobación de un proyecto proveniente de una iniciativa privada le otorgará al proponente el derecho de al menos Igualar o mejorar, en el término que la Empresa Eléctrica Quito establecerá en función de la complejidad del proyecto, la mejor oferta presentada dentro del concurso público que ejecute la Empresa Eléctrica Quito, de conformidad con lo establecido en el Titulo IV del presente Reglamento, aspecto que se establecerá en los respectivos pliegos.
TÍTULO II
INICIATIVA PÚBLICA
Art. 11. Se considerará iniciativa pública aquella propuesta presentada por una empresa pública nacional o internacional o sus subsidiarias, para ejecutar un proyecto que podría o no encontrarse en la planificación de la Empresa Eléctrica Quito, o en el plan maestro de electricidad, en beneficio de los intereses de la Empresa en la prestación de los servicios de energía eléctrica y alumbrado público en su área de concesión.
Art. 12. Cuando los proyectos propuestos sean por esta modalidad, la empresa pública deberá presentar una manifestación de Interés al Gerente General de la Empresa Eléctrica Quito, que contenga un anteproyecto y su correspondiente modelo financiero, con el plazo de recuperación de las inversiones, respecto de un proyecto que corresponda al objeto social de la Empresa Eléctrica Quito.
El anteproyecto deberá contener los requisitos especificados en el artículo 7 del presente instrumento.
Art. 13. El Gerente General remitirá al área competente la iniciativa planteada, y dicha área identificará si la iniciativa presentada se encuentra dentro de las competencias de la Empresa Eléctrica Quito, así como, certificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la iniciativa pública.
De cumplirse los requisitos, el área competente emitirá y requerirá de las demás áreas involucradas los informes necesarios; en el caso de incumplir dichos requisitos, el área competente comunicará al Gerente General, quien dispondrá el archivo de la propuesta; en
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todos los casos, el resultado será comunicado al proponente y la propuesta será devuelta a la empresa pública, la cual asumirá el riesgo y los costos de la preparación de la propuesta.
Art. 14. Con base en los informes favorables que se hubieren presentado, y en la propuesta con los datos del proyecto y matriz de calificación, presentará dichos documentos y un informe de viabilidad del proyecto ante el Directorio de la Empresa, para la aprobación del proyecto de asociación estratégica y su declaratoria de interés público, que contendrá, además, los documentos previstos en el artículo 3 del presente Reglamento.
Art. 15. Los costos de preparación de la iniciativa pública corresponden exclusivamente al proponente, quien asumirá el riesgo de su preparación y de sus posibles resultados. La aprobación de un proyecto proveniente de una iniciativa pública le permitirá a la Empresa Eléctrica Quito la contratación directa con la empresa pública proponente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normas nacionales aplicables.
TÍTULO lIl
INICIATIVA DE LA EMPRESA ELÉCTRICA QUITO
Art. 16. El Gerente General de la Empresa Eléctrica Quito podrá solicitar al Directorio, la aprobación de los proyectos generados por la propia Empresa y que requieran Acuerdos Asociativos para su ejecución, estos proyectos no deben encontrarse en la planificación de la Empresa Eléctrica Quito ni en el plan maestro de electrificación.
Para el efecto, el área competente elaborará un anteproyecto y un modelo financiero, para que la EEQ pueda asociarse con un socio público o privado, a fin de ejecutar una determinada actividad o emprendí miento de interés público, en el ámbito de las competencias de la Empresa Eléctrica Quito.
El área de la Empresa Eléctrica Quito delegada o designada por el Gerente General, elaborará y remitirá el perfil del proyecto a las áreas competentes de la Empresa, para que emitan los estudios técnicos, financieros, socioeconómicos, ambientales y legales que viabilicen el proceso asociativo.
Art. 17. Cumplidos los requisitos señalados, el Directorio de la Empresa Eléctrica Quito, es competente para aprobar, observar o rechazar, el proyecto a ejecutarse mediante un procedimiento asociativo, y dispondrá a la administración la elaboración de los pliegos, especificaciones técnicas y términos de referencia y el desarrollo del proceso de concurso público, su adjudicación y ejecución, a través de la correspondiente resolución.
Art. 18. Con la aprobación del Directorio y su declaratoria de interés público del proyecto, la Empresa Eléctrica Quito, a través del área designada por el Gerente General, elaborará los respectivos términos de referencia o especificaciones técnicas y pliegos que contengan los requerimientos técnicos, económicos, financieros, legales y las inhabilidades de participación que sean consideradas aplicables por la Empresa Eléctrica Quito.
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TITULO IV
CONCURSO PÚBLICO
Art. 19. Una vez que el Gerente General cuente con la aprobación del proyecto de asociación estratégica y su declaratoria de interés público, por parte del Directorio, convocará a las empresas privadas y a las públicas que desearen concursar, observando el proceso de concurso público para la selección del socio privado, nacional o extranjero en el cual se observaran los principios de legalidad, igualdad, trato justo, publicidad, transparencia, concurrencia, oportunidad, calidad, entre otros del Derecho Administrativo ecuatoriano, aplicables a este proceso.
Art. 20. Con base en las disposiciones del Directorio, el Gerente General, por intermedio del área que designe para el efecto, elaborará los términos de referencia o especificaciones técnicas y pliegos, que contendrán el cronograma del proceso y toda la información necesaria y de cumplimiento obligatorio, por parte de los concursantes en el proceso, considerando las observaciones realizadas por el Directorio al momento de la aprobación del proyecto. El pliego, además, contendrá las bases para la homologación de ofertas con respecto de la propuesta presentada por el proponente privado, en los casos previstos en el Título I del presente Reglamento.
Art. 21. El Gerente General convocará a empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, asociaciones o consorcios, o con compromiso de asociación o consorcio, a que participen en el proceso de selección del socio estratégico para la ejecución del proyecto aprobado por el Directorio.
La convocatoria se realizara a través del portal web de la Empresa Eléctrica Quito, o por otros medios electrónicos o físicos que permitan una mayor publicidad del proceso.
Art. 22. El Gerente General dispondrá que se realice una etapa de preguntas, respuestas y aclaraciones respecto de las especificaciones técnicas, términos de referencia o pliegos, que no podrá exceder del término de quince días.
Art. 23. Las empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, asociaciones o consorcios, o con compromiso de asociación o consorcio, presentarán sus ofertas, dentro del término que el Gerente General haya dispuesto para el efecto.
En ningún caso, las ofertas presentadas podrán brindar menores condiciones técnicas, económicas o de cualquier índole, que se requieran para la debida ejecución del proyecto. Se podrán aceptar condiciones mejores que las exigidas.
El proponente privado o público deberá presentar, al menos, la siguiente documentación adicional, que certifique y garantice que el proponente se encuentra legalmente constituido y tiene la experiencia necesaria para ejecutar el proyecto, conveniente a los intereses de la Empresa Eléctrica Quito;
- Justificativos necesarios sobre la solvencia para la ejecución del proyecto propuesto.
- Declaración de Impuesto a la Renta en caso de ser empresa nacional, o estados financieros auditados en caso de ser empresa internacional La temporalidad de estos documentos, se
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establecerá en los respectivos términos de referencia o especificaciones técnicas en función de la complejidad del proyecto.
- Denominación o razón social, domicilio físico y electrónico, y número de teléfono del proponente.
- Identificación del representante legal del proponente.
- Declaración Juramentada que establezca la autoría del proyecto y que el mismo no ha sido propuesto previamente a otra entidad pública o privada, de ser el caso,
- Documentos que acrediten la existencia y designación legal de quien intervenga come representante o procurador de la persona jurídica, consorcio, promesa de consorcio o cualquier otro mecanismo de asociación permitido en el régimen jurídico.
- En caso de que el proponente sea un consorcio, deberá presentar el consorcio o la promesa de constitución de consorcio u otro mecanismo de asociación permitida por el régimen jurídico, en la que conste la modalidad de asociación o la participación de cada uno de los integrantes en la propuesta, la descripción de la capacidad financiera de cada uno de ellos y la autorización del procurador común para presentar y suscribir la oferta en representación del consorcio.
Detalle completo sobre la experiencia del proponente en proyectos similares.
– Cualquier otro antecedente o estudio que la Empresa Eléctrica Quito requiera luego de la evaluación correspondiente al proyecto especifico.
Art. 24. Una vez recibidas las ofertas dentro del término previsto para el efecto, el Gerente General o e) área que designe para tal actividad, revisará que dichas ofertas cumplan con los requisitos previstos en las especificaciones técnicas o términos de referencia y pliegos, y de ser el caso, podrá disponer que se inicie una etapa de convalidación de errores, para lo cual se observarán supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica, su Reglamento General y la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, sobre el tema.
El término para cumplir con esta etapa se establecerá en los respectivos términos de referencia o especificaciones técnicas y en los pliegos.
Art. 25. A su vez, recibidas las ofertas y cumplidos los requisitos establecidos en los términos de referencia o especificaciones técnicas y en los pliegos, el Gerente General o el área que designe para el efecto, calificará dichas ofertas considerando los requisitos y puntajes previstos en las especificaciones técnicas o términos de referencia y pliegos, dentro del término señalado para el efecto.
En la calificación de las ofertas presentadas por el proponente privado o público, se considerará la evaluación de las condiciones del financiamiento propuesto para la evaluación del puntaje total, tales como plazo y tasa de interés.
La Administración procurará, de acuerdo con el tipo de proyecto, otorgar puntaje preferente a los proponentes que oferten subcontratar con micro y pequeñas empresas nacionales, y emplear etiquetas ecológicas de eficiencia energética y demás medioambientales, si el proyecto lo permite o requiere. El puntaje por estos requisitos inclusivos y sustentables se establecerá en los, respectivos términos de referencia o especificaciones técnicas.
El porcentaje de subcontratación no podrá ser mayor al 30% del valor del proyecto.
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La evaluación por puntaje podrá incluir, cuando se considere necesario, entre otros, los siguientes parámetros, Índices de solvencia, patrimonio y aportes de capital, oferta técnica y económica, condiciones financieras ofrecidas, experiencia general y especifica de la empresa y de su personal técnico, uso de etiquetas ecológicas de eficiencia energética y demás medioambientales, dependiendo del proyecto del cual se trate, equipo mínimo requerido, metodología de trabajo, patentes, tecnología propia, transferencia de tecnología, capacitación, de modo que el puntaje asignado a la oferta económica y condiciones financieras sea el factor mas importante a evaluar, pero no el único.
Art. 26. En el caso de que el proyecto provenga de una iniciativa privada, y una vez calificadas las ofertas presentadas, si el proponente privado tuviere un puntaje inferior al resto de los oferentes, la Empresa Eléctrica Quito otorgará un término definido en función de la complejidad del proyecto, para que el proponente privado pueda igualar o mejorar la mejor oferta presentada en el concurso.
Art. 27. Con el objeto de acordar posibles mejoras en la mejor oferta calificada, se abrirá una fase de negociación previa a la adjudicación definitiva.
En caso de que la Empresa y el oferente llegaren a un acuerdo total sobre los asuntos sujetos a negociación, la Administración actuará conforme a la disposición de los artículos 28 y 29 del presente Reglamento,
En el caso de que la Empresa y el oferente convocado en primer lugar no llegaren a acuerdos totales en el plazo establecido en el Pliego, se convocará al oferente que se encuentre en el segundo lugar en el orden de prelación establecido en el Informe Final de calificación, previo a la negociación.
Este procedimiento se ejecutará de forma sucesiva hasta obtener acuerdos totales.
En el caso de que no fuere posible llegar a acuerdos totales con ninguno de las partes, en el orden de prelación previsto en el Informe Final de Calificación, se emitirá la respectiva resolución de declaratoria de desierto del concurso.
El plazo y responsables para llevar a cabo la fase de negociación se definirán en los respectivos pliegos.
Art. 28. Una vez superada la fase de negociación, el Gerente General considerando los montos para la aprobación de contratos, pondrá en conocimiento del Directorio, los proyectos de adjudicación y contrato con el oferente ganador, para su aprobación.
En el caso de que el Gerente General no requiera autorización del Directorio para la firma del contrato, de acuerdo a los montos aprobados, adjudicará, mediante acto administrativo motivado, el proyecto estratégico al proponente que haya presentado la oferta que cumpla con todos los requisitos previstos en los pliegos y haya obtenido el mayor puntaje dentro de la calificación.
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Art. 29. El Gerente General suscribirá el instrumento legal correspondiente con el proponente que resultó adjudicado, y de esta forma se formalizará la alianza estratégica o acuerdo asociativo necesario para la ejecución del proyecto.
Art. 30. Los actos administrativos, actos de simple administración y contratos o convenios, que se generen dentro del proceso de selección, deberán ser publicados en el portal web de la Empresa Eléctrica Quito, en un link que será de acceso público, para garantizar la transparencia del proceso.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA: En todo lo que no se encuentre regulado en este instrumente, se aplicará supletoriamente lo previsto en la normativa legal aplicable vigente.
SEGUNDA: En el respectivo contrato se harán constar las cláusulas relacionadas con los riesgos que asumen tanto la Empresa Eléctrica Quito como las empresas privadas o públicas, en función del nivel de participación de cada una y de lo aprobado por el Directorio de la Empresa, en la ejecución de los contratos derivados de este tipo de procesos.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 09 de marzo de 2020.
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SERVICIO DE
GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
Oficio Nro. INMOBILIAR-DALDN-2020-0015-O Quito, D.M., 09 de abril de 2020
Asunto: Publicación Fe de Erratas
Señor
Hugo Del Pozo Barrezueta
REGISTRO OFICIAL
En su Despacho
De mi consideración:
En el Registro Oficial, N° 172 de 30 de marzo de 2020, se publicó la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2020-0007, emitida el 20 de febrero de 2020, con la cual, se publica el INSTRUCTIVO PARA LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TÍTULO GRATUITO DE LOS BIENES INMUEBLES DE TODAS LAS ENTIDADES, INSTITUCIONES Y ÓRGANOS QUE FORMAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL A FAVOR DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR.
Por las consideraciones expuestas solicito a usted se publique la siguiente Fe de Erratas de la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2020-0007, emitida el 20 de febrero de 2020, y publicada en el Registro Oficial N° 172 de 30 de marzo de 2020.
El contenido dice:
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIÓN PRIMERA.- Se autoriza al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, la transferencia de dominio a título gratuito de los bienes inmuebles de todas las entidades, instituciones, y órganos que forman la Administración Pública Central a favor de INMOBILIAR; podrá además participar y realizar gestiones dentro de su ámbito previo requerimiento formal de los siguientes organismos: Gobiernos Autónomos Descentralizados; las personas jurídicas creadas por acto normativo de los GADS, organismos y dependencias de la función legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, y, las Instituciones Financieras Públicas, Instituciones Financieras en Saneamiento y Liquidación.
DISPOSICIÓN SEGUNDA.- En todo lo no previsto en el presente Instructivo se observarán las disposiciones del Código Civil respecto a transferencias de dominio a título gratuito, en función de los más altos intereses del Estado.
DISPOSICIÓN TERCERA.- En lo relacionado a los bienes que se transfieran en apego al Código Orgánico Monetario y Financiero y la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis
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Bancaria de 1999, se observará lo que la norma respectiva disponga.
DISPOSICIÓN FINAL
Del cumplimiento del presente Instructivo, encárguese al Director/a General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 20 días del mes de febrero de 2020.
f.) Nicolás José Issa Wagner, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR.
Debe decir:
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIÓN PRIMERA.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, efectuará la transferencia de dominio a su favor y a título gratuito, los bienes inmuebles de todas las entidades, instituciones, y órganos que forman la Administración Pública Central; podrá además participar y realizar gestiones dentro de su ámbito previo requerimiento formal de los siguientes organismos: Gobiernos Autónomos Descentralizados; las personas jurídicas creadas por acto normativo de los GADS, organismos y dependencias de la función Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, y, las Instituciones Financieras Públicas, Instituciones Financieras en Saneamiento y Liquidación.
DISPOSICIÓN SEGUNDA.- En todo lo no previsto en el presente Instructivo se observarán las disposiciones del Código Civil respecto a transferencias de dominio a título gratuito, en función de los más altos intereses del Estado.
DISPOSICIÓN TERCERA.- En lo relacionado a los bienes que se transfieran en apego al Código Orgánico Monetario y Financiero y la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, se observará lo que la norma respectiva disponga.
DISPOSICIÓN FINAL
Del cumplimiento del presente Instructivo, encárguese al Director/a General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
52 – Miércoles 22 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 188
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 20 días del mes de febrero de 2020.
f.) Nicolás José Issa Wagner, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Abg. María Estefanía Pazmiño Segarra
DIRECTORA DE ASESORÍA LEGAL Y DESARROLLO NORMATIVO









