Registro Oficial No. 183-Miércoles 15 de abril de 2020 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No. 183-Miércoles 15 de abril de 2020

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 15 de abril de 2020 (R. 183, 15–abril -2020)

Año l – Nº 183

Quito, Miércoles 15 de Abril de 2020

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y

DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:

008-2020 Deléguense atribuciones al Coordinador General Administrativo Financiero

010-2020 Deléguense atribuciones de Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación al Coordinador General Administrativo Financiero

RESOLUCIÓN:

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y

DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:

004-2020 Otórguese personería jurídica a la Asociación Ecuatoriana Gestión de Datos “Dama Ecuador” domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

  • Cantón Ambato: Del Sistema de Protección Integral de Derechos
  • Cantón Ambato: Que regula la Urbanización “Elena Abril e Hijos

2 – Miércoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 183

ACUERDO MINISTERIAL No. 008-2020

El MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución “;

Que, el artículo 227 Ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;

Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: “1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes “;

Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo establece que la delegación contendrá: “1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional”;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo dispone que son efectos de la delegación: “1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;

Que, el numeral 2 del artículo 72 del Código Orgánico Administrativo determina que no puede ser objeto de delegación: “2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia”;

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Que, conforme consta en el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo la delegación se extingue por “1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación “;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2017, de 17 de febrero de 2017, la Ministra de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información delegó al Coordinador General Administrativo Financiero para que realice el registro, consolidación de la información, certificación de posesión de los informes y las autorizaciones correspondientes previo a la solicitud de aval a través de la herramienta eSIGEF, de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 0011, de 16 de enero de 2017, y las Directrices para la Gestión del Gasto Público emitidos por el Ministerio de Finanzas;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0049, publicado en el Registro Oficial No. 531 de 16 de julio de 2019, el Ministerio de Finanzas expidió las Directrices para la Gestión del Gasto Público, derogando expresamente el Acuerdo No. 11, de 16 de enero de 2017, y cualquier otra norma de igual a menor jerarquía que se oponga;

Que, el artículo 4 del referido Acuerdo señala: “La máxima autoridad de las entidades, instituciones, organismos y empresas públicas sujetas a las presentes directrices, que transaccionan en la herramienta e-SIGEF o el sistema que lo reemplace, autorizará la solicitud de aval y delegará al responsable del módulo correspondiente en la herramienta del Sistema de Administración Financiera e-SIGEF o el sistema que lo reemplace el registro y/o consolidación de la información y envío de la petición con el detalle de la solicitud de aval, a través de la aplicación informática creada en el e-SIGEF o el sistema que lo reemplace por el Ministerio de Economía y Finanzas (…) Para los convenios que conlleven transferencias de recursos, la máxima autoridad de las entidades, instituciones, organismos y empresas públicas, sujetas a las presentes directrices solicitarán mediante oficio el aval correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas adjuntando la documentación habilitante definida en la normativa y el detalle de los convenios de conformidad con los lineamientos que se emitirán al respecto. La máxima autoridad de las entidades, instituciones, organismos y empresas públicas, sujetas a las presentes directrices, podrán delegar las atribuciones definidas en este artículo, siempre y cuando el monto del aval solicitado o del contrato o convenio principal no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015

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por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; en cuyo caso, los instrumentos de delegación establecerán la obligatoriedad que tiene el delegado de informar de manera periódica sobre las autorizaciones de avales emitidas en virtud de la delegación. En los demás casos, las atribuciones de la máxima autoridad de las entidades, instituciones, organismos y empresas públicas, sujetas a las presentes directrices definidas en este artículo, serán indelegables.”;

Que, la Disposición Transitoria Única del Acuerdo Ministerial ibídem, establece: “Mientras el Ministerio de Economía y Finanzas emite los lineamientos que se determinan en el artículo 11, las entidades deberán cumplir todos aquellos lineamientos emitidos en relación al Acuerdo Ministerial No. 11, de 16 de enero de 2017 o anteriores “;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República designó al licenciado Andrés Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, conforme lo determina el literal u) de la letra b) del numeral 1.1 del Estatuto Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, es facultad del titular de esta cartera de Estado delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores Técnicos de Área;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

ACUERDA:

Artículo 1.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero las siguientes atribuciones:

  1. La autorización de solicitud de aval siempre y cuando el monto del aval solicitado o del contrato o convenio principal no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 0049, publicado en el Registro Oficial No. 531 de 16 de julio de 2019, emitido por el Ministerio de Finanzas.
  2. El registro, consolidación de la información, posesión de informes y envío de la petición con el detalle de la solicitud de aval a través del Sistema de Administración Financiera e-SIGEF.

Artículo 2.- El servidor delegado deberá informar de manera periódica sobre las autorizaciones de avales emitidas en virtud de la presente delegación.

Artículo 3.- El servidor delegado en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas deberá observar el ordenamiento jurídico vigente y será responsable civil, administrativa y penalmente en ejercicio de esta delegación.

Artículo 4.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 007-2017 de 17 de febrero de 2017.

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El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 de marzo de 2020.

6 – Miércoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial N° 183

ACUERDO No. 010-2020

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que ies sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 ibídem dispone que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;

Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: “1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;

Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo establece que la delegación contendrá: “1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional”;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo dispone que son efectos de la delegación: “1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;

Que, el numeral 2 del artículo 72 del Código Orgánico Administrativo determina que no puede ser objeto de delegación: “2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano lindar de la competencia”’;

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Que, conforme consta en el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo la delegación se extingue por ” I. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas”;

Que, el numeral 9 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública define a la delegación como “(…) la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial (…) “;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina: “Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PUBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante (…)”;

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: “En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable (…)”l

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este articulo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación “;

8 – Miércoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial N° 183

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República del Ecuador designó al licenciado Andrés Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 010-2019, de 15 de mayo de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información expidió “Las Delegaciones de Facultades y Atribuciones en Materia de Contratación Pública”; y, el “Procedimiento para Procesos de Contratación Pública del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 005-2020, de 17 de febrero de 2020, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información delegó determinadas atribuciones al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación y al Subsecretario de Estado (Gobierno Electrónico);

Que, conforme lo determina el literal u) de la letra b) del numeral 1.1, del Estatuto Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, es atribución del titular de esta Cartera de Estado delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores Técnicos de Área;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

ACUERDA:

Artículo 1.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero para que en ausencia del Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación ejerza las atribuciones y facultades que fueron delegadas al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación en los Acuerdo Ministeriales No. 010-2019, de 15 de mayo de 2019, y No. 005-2020, de 17 de febrero de 2020.

Artículo 2.- El servidor delegado en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas deberá observar el ordenamiento jurídica vigente y será responsable civil, administrativa y penalmente en ejercicio de estas Delegaciones.

Artículo 3.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

Artículo 4.- Con la emisión del presente Acuerdo en ningún momento se considerará derogados o reformados los Acuerdo Ministeriales No. 010-2019, de 15 de mayo de 2019, y No. 005-2020, de 17 de febrero de 2020. Por tanto, una vez designado el Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación el presente Acuerdo quedará derogado.

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Articulo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al Coordinador General Administrativo Financiero y a los Subsecretarios del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

10 – Miércoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial N° 183

RESOLUCIÓN No. 004-2020

EL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO

DELEGADO DEL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra la libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 30, reconoce “(…) todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la Ley “;

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su articulo 140 determina.- “El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional”;

Que, en el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad Jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No, 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República resolvió crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, medíante el cual se expidió el Instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la trasferencia de expedientes de organizaciones sociales en aplicación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales – SUIOS, establece: “Art. 8.- Competencias de las Instituciones del Estado para la regulación de las organizaciones sociales creadas al amparo del Código Civil.- Corresponden, de acuerdo con sus competencias, a los ministerios detallados a continuación, el otorgamiento de personalidad jurídica, mantenimiento de archivos y actos relacionados con la vida jurídica de las organizaciones sociales incluidos su control y disolución de las que por ley están bajo su competencia, así como de fundaciones y corporaciones de primero, segundo, tercer grado, independientemente de su denominación (pueden ser asociaciones, federaciones, confederaciones, uniones, uniones nacionales, clubes, centros, colegios, cámaras, comités, ligas, juntas, etc.) cuyos objetivos.

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principales (no actividades a las que se dedican para cumplir con su objetivo) se relacionen de acuerdo al casa, can la siguiente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No, 109 de 27 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 9 del referido Reglamento determina: “Son corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, con/armada par un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento.

Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las cori}oraciones tendrán como finalidad, la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular.’ Para efectos estadísticos y de clasificación, las corporaciones serán de primer, segundo y tercer grado. 1. Corporaciones de primer grada: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros (…)”,

Que, los artículos 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales establecen los requisitos y procedimientos que se requieren para otorgar la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el Código Civil;

Que la Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo No, 535, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 363 de 9 de noviembre de 2018, establece: nla atribución sobre el otorgamiento de personalidad jurídica, mantenimiento ¿le archivos y actos relacionados con la vida jurídica de las organizaciones sociales incluidos su control y disolución que estaba bajo la competencia de la Secretaría Nacional de Comunicación, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014, será ejercida por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República designó al licenciado Andrés Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 011-2019, de 17 de mayo de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, (E), delegó al Coordinador General Jurídico la facultad para suscribir todos los actos administrativos para la aprobación de estatutos y otorgamiento de la personalidad jurídica, así como aprobar Reformas de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, establecidas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, demás normativa aplicable;

Que, medíante Acción de Personal No, 5$5, de 29 de noviembre de 2019, el Ab. Juan Francisco Díaz Colmachi asumió las funciones de Coordinador General Jurídico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, con oficio s/n de 12 de febrero, el señor Héctor Mauricio de la Torre Muñoz, Presidente Provisional, acogió las observaciones realizadas por la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo y remitió la documentación para la aprobación del Estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de la Asociación Ecuatoriana Gestión de Datos- “DAMA ECUADOR”;

12 – Miércoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial N° 183

Que, con memorando No. MINTEL-DALDN-2020-0022-M, de 28 de enero de 2020, la Directora de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo emitió el Informe Jurídico en el que recomienda conceder personalidad jurídica y aprobar el Estatuto de la Asociación Ecuatoriana Gestión de Datos- “DAMA ECUADOR”;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral I de la Constitución de la República, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial No.011-2019, de 17 de mayo de 2019;

RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar personalidad jurídica a la Asociación Ecuatoriana Gestión de Datos- “DAMA ECUADOR”, entidad sin fines de lucro, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, la cual se regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales, de su Estatuto y demás Reglamentos Internos,

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la Asociación Ecuatoriana Gestión de Datos- “DAMA ECUADOR”.

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales, Asociación Ecuatoriana Gestión de Datos-“DAMA ECUADOR”, dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, remitirá a la Coordinación General Jurídica de esta entidad la nómina de la Directiva para su respectivo registro.

Artículo 4.-Queda expresamente prohibido a la Asociación Ecuatoriana Gestión de Datos-“DAMA ECUADOR”, realizar actividades contrarias a sus fines, así como intervenir en asuntos de carácter lucrativo, político o religioso.

Articulo 5.- Se dispone a la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo registre a la organización de la sociedad civil Asociación Ecuatoriana Gestión de Datos- “DAMA ECUADOR”.

Artículo 6.- Notifíquese con la presente Resolución a la Asociación Ecuatoriana Gestión de Datos-“DAMA ECUADOR”,

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Registro Oficial N° 183 Miércoles 15 de abril de 2020 – 13

“ORDENANZA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN AMBATO”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República del Ecuador coloca a los seres humanos como el eje principal de todas las acciones del Estado, donde vincula el desarrollo de las personas así como el cuidado y sostenibilidad de la naturaleza, para garantizar el ejercicio de los derechos de manera integral; la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución e instrumentos internaciones ratificados por el Estado ecuatoriano; es fundamental la planificación propiciada con la equidad social y territorial, promoviendo la concertación participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.

El Estado priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación, violencia; o en virtud de su condición etaria, de salud, o de discapacidad. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la implementación del sistema de protección integral de derechos de las personas y grupos de atención prioritaria del cantón.

Fundamentando que la Junta Cantonal de Protección de Derechos, tiene la competencia pública para conocer y sancionar administrativamente las acciones cometidas en contra de niños, niñas, adolescentes, mujeres víctimas de violencia y hacia los adultos mayores de cada jurisdicción o cantón respectivo; es decir que, todo acto de negligencia, descuido, maltrato tísico, sexual y psicológico en contra del grupo poblacional ames mencionado debe ser denunciado a la Junta Cantonal de Protección de Derechos, la misma que tiene la obligación de garantizar, proteger y restituir el derecho vulnerado y seguir el procedimiento administrativo y judicial correspondiente para resarcir los derecho de las víctimas.

Considerando que, al derogarse la Ordenanza de Integración y Funcionamiento de la Unidad de Justicia Municipal del Cantón Ambato, de la cual era parte la Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia; y, al entrar en vigencia la Ordenanza que determina el Régimen Administrativo del Sistema de Justicia Integrado del GAD Municipalidad de Ambato, de fecha 19 de Junio de 2018, esta instancia queda fuera de la estructura municipal, siendo de vital importancia vincularla dentro de una instancia que tenga el mismo nivel de competencias o características, siendo éste el Consejo para la Protección Integral de Derechos, con la premisa de que estas instancias son creadas para velar por la protección de los derechos individuales y colectivos, es necesario entonces, reestructurar el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de Ambato como parte de un sistema de protección de derechos; considerando a la Junta Cantonal para la Protección de Derechos como órgano ejecutor y apoyada en los organismos públicos y privados que protegen los derechos de las personas, con especial énfasis hacia los grupo de atención prioritaria.

Por lo expuesto es necesario contar con la presente “ORDENANZA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN AMBATO” apegada al ordenamiento jurídico vigente, realidad social actual y normativa internacional de protección de derechos, garantizando así el cumplimiento de la Ley.

14 – Miércoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial N° 183

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

CONSIDERANDO:

  • Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, democrático, que se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;
  • Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
  • Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.- La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.”;
  • Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador instituye los principios de aplicación de los derechos, entre ellos, el numeral 1 que establece que los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes, las que garantizarán su cumplimiento;
  • Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades y que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;
  • Que, el numeral 5 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y senadores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia;
  • Que, el numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador manda que el contenido de los derechos se desarrollará de maneta progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio;

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  • Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece como grupos de atención prioritaria a las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, quienes recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;
  • Que, el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador manda a que el Estado establezca políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas;
  • Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador establece que El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento;
  • Que, los artículos 40 y 41 de la Constitución de la República del Ecuador reconocen el derecho de las personas a migrar, así como los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos;
  • Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y

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comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la saris facción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales;

  • Que, el inciso secundo del artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad tísica y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar;
  • Que, el artículo 48 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral 1 manda a que el Estado adopte a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren su inclusión social, medíante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica;
  • Que, el artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador enfatiza que el Estado debe formular y ejecutar políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público;
  • Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador manda que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;
  • Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador establece que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos;

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  • Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador define al sistema nacional de inclusión y equidad social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo;
  • Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador manda que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias;
  • Que, el artículo 3, literal a) en su último inciso, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que la igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad, y plurinacional, equidad de género, generacional, los usos y costumbres; y en su literal c) determina que todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos. Para el cumplimiento de este principio se incentivará a que todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y aplicación de normativas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido, se podrán acordar mecanismos de cooperación voluntaria para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos;
  • Que, el artículo 4, literal h), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizado obliga a la generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes;
  • Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala en el literal j) que es función del Gobierno

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Autónomo Descentralizado Municipal implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales;

  • Que, el artículo 57, literal bb), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que al Concejo Municipal le corresponde instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria;
  • Que, el artículo 128, primer inciso, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que trata el “Sistema integral y modelos de gestión” establece que todas las competencias se gestionarán como un sistema integral que articula los distintos niveles de gobierno y por lo tanto, será responsabilidad del Estado en su conjunto;
  • Que, et artículo 148 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos;
  • Que, el artículo 302 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece respecto a la participación ciudadana que la ciudadanía, en forma individual y colectiva, podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control social de las instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;
  • Que, el artículo 303 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que los grupos de atención prioritaria tendrán instancias específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos;

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  • Que, el artículo 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, instituye los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos al decir que cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones las formulaciones, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de derechos coordinarán con las entidades, así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos. Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos se constituirán con la participación paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector público, integrados por delegados de los organismos des concentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. Estarán presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de la sociedad civil;
  • Que, en el artículo 5, numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece como principios comunes la descentralización y des concentración para la aplicación de este cuerpo normativo que en el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población;
  • Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;
  • Que, el artículo 14 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que en el ejercicio de la planificación y la política pública se establecerán espacios de coordinación, con el fin de incorporar los enfoques de género, étnico-culturales, generacionales, de discapacidad y movilidad. Asimismo, en la definición de las acciones públicas se incorporarán dichos enfoques para conseguir la reducción de brechas socio-económicas y la garantía

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de derechos. Las propuestas de política formuladas por los Consejos Nacionales de la Igualdad se recogerán en agendas de coordinación intersectorial, que serán discutidas y consensuadas en los Consejos Sectoriales de Política para su inclusión en la política sectorial y posterior ejecución por parte de los ministerios de Estado y demás organismos ejecutores;

  • Que, el artículo 16 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece respecto a la articulación y complementariedad de las políticas públicas, que, en los procesos de formulación y ejecución de las políticas públicas, se establecerán mecanismos de coordinación que garanticen la coherencia y complementariedad entre las intervenciones de los distintos niveles de gobierno. Para este efecto, los instrumentos de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados propiciarán la incorporación de las intervenciones que requieran la participación del nivel desconcentrado de la función ejecutiva; asimismo las entidades desconcentradas de la función ejecutiva incorporarán en sus instrumentos de planificación las intervenciones que se ejecuten de manera concertada con los gobiernos autónomos descentralizados;
  • Que, el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que es necesario insumir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medios de acción afirmativa que promuevan la participación a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdad;
  • Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana define a los consejos consultivos, como mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o pantallas podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva;
  • Que, el artículo 190 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, dice que el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios, públicos y privados, que definen, ejecutan, controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia; define medidas, procedimientos; sanciones y recursos, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en este Código, la Constitución Política y los instrumentos jurídicos internacionales;
  • Que, el artículo 205 de la norma ibídem, en referencia a la naturaleza Jurídica de las juntas Cantonales de Protección de Derechos menciona que son órganos de

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nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el respectivo cantón, mismas que las organizará cada municipalidad a nivel cantonal o parroquial, según sus planes de desarrollo social. Serán financiadas por el Municipio con los recursos establecidos en el presente Código y más leyes;

  • Que, la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, en el artículo 38, literal c), señala que los gobiernos autónomos descentralizados deberán crear y fortalecer Juntas Cantonales de Protección de Derechos, así como capacitar al personal en atención y emisión de medidas;
  • Que, la norma ibídem, en el artículo 49, señala que los órganos competentes para otorgar medidas administrativas inmediatas de protección serán las Juntas Cantonales de Protección de Derechos;
  • Que, la disposición general octava de la norma ibídem, menciona que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales a través de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos tienen la obligación de asumir la competencia del otorgamiento de medidas administrativas de protección inmediata;
  • Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Adulto Mayor, en relación a las atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados, en el literal c) detalla que los municipios y distritos metropolitanos dotarán a los consejos cantonales de protección de derechos y a las juntas cantonales de protección de derechos los recursos y la infraestructura necesaria para asegurar los servicios especializados a favor de personas adultas mayores; y, en su literal d) en referencia a que los municipios y distritos metropolitanos, a través de las juntas de protección de derechos conocerán, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o vulneración de los derechos de las personas adultas mayores dentro de la jurisdicción del respectivo cantón; y dispondrán las medidas administrativas de protección que sean necesarias para amparar el derecho amenazado o vulnerado;
  • Que, en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Servicio Público, sobre las dietas menciona que: “Aquellos miembros, que no percibieren ingresos del Estado y que fueran designados como representantes o vocales a directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general, de las instituciones del Estado, tendrán derecho a percibir dietas de conformidad a las regulaciones que para el efecto emita el Ministerio del Trabajo.”;
  • Que, el artículo 265 del Reglamento General a la LOSEP, en el inciso primero señala que las y los servidores públicos no percibirán ingreso por concepto de

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dictas por parte del Estado, cuando sean designados como representantes o vocales a directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general, incluyéndose a las y los docentes y las y los servidores de las instituciones del Estado, establecidas en el artículo 3 de la LOSEP;

  • Que, el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece el deber de adoptar, con arreglo a los procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades contempladas en este instrumento internacional;
  • Que, el numeral 1 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales publicado en el Registro Oficial 101 el 24 de enero de 1966 , establece que cada uno de los Estados partes se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos;
  • Que, el numeral 4 del artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos manda que todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado;
  • Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño;
  • Que, el artículo 4 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad establece que los Estados se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen, entre otros, a: Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; y, tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

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  • Que, el artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres establece que los Estados condenan la discriminación contra las mujeres en todas sus formas y que convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra las mujeres y, con tal objeto, se comprometen, entre otros, a consagrar en sus legislaciones internas el principio de la igualdad de los hombres y de las mujeres y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; y establecer la protección jurídica de los derechos de las mujeres sobre una base de igualdad con los de los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de las mujeres contra todo acto de discriminación;
  • Que, la Declaración de Viena sobre Feminicidio del año 2012 del Consejo Académico de Naciones Unidas, insta a los Estados miembros, en relación con su obligación de diligencia debida para proteger a las mujeres, así como prevenir y perseguir el Feminicidio, a emprender iniciativas institucionales para mejorar su prevención y la provisión de protección legal, los remedios y reparación a las mujeres sobrevivientes de la violencia contra la mujer, de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos; así como reconoce el trabajo indispensable de las organizaciones de la sociedad civil en la lucha contra el Feminicidio en todo el mundo y alienta a los Estados miembros y los donantes para apoyar y financiar sus esfuerzos;
  • Que entre los objetivos nacionales para el buen vivir contemplados en el Plan Nacional del Buen Vivir 2017-2021, se establece auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial, en la diversidad a través de políticas y lincamientos estratégicos a través de, entre otros, crear mecanismos de comunicación y educativos que promuevan el respeto y el reconocimiento de la diversidad y afirmen el dialogo intercultural y el ejercicio de los derechos colectivos de las nacionalidades y los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios; generar acciones de difusión, concienciación, fomento y respeto de los derechos humanos, con énfasis en los derechos de niños y niñas, adolescentes y jóvenes, personas adultas mayores, mujeres, personas LGBTIQ y personas con discapacidad; generar e implementar mecanismos de difusión y concienciación de deberes y responsabilidades y de respeto a la diversidad, para fortalecer los programas de prevención a la vulneración de derechos; e, implementar mecanismos de educación y comunicación desde el Estado para la transformación de patrones socioculturales, evitando la interiorización de imaginarios sociales que reproduzcan la violencia de todo tipo, incluyendo la de género, la intergeneracional, la étnico-racial y el hostigamiento escolar;

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  • Que entre los objetivos nacionales para el buen vivir contemplados en el Plan Nacional del Buen Vivir 2017-2021 , se establece garantizar la protección especial universal y de calidad, durante el ciclo de vida, a personas en situación de vulneración de derechos a través de, entre otros, desarrollar y fortalecer los programas de protección especial desconcentrados y descentralizados, que implican amparo y protección a personas en abandono, en particular niños, niñas, adolescentes y adultos mayores y que incluyen la erradicación de la mendicidad y el trabajo infantil; implementar mecanismos eficaces y permanentes de prevención, vigilancia y control del maltrato, explotación laboral, discriminación y toda forma de abuso y violencia contra niños, niñas y adolescentes; generar e implementar el Sistema Integral de Protección Especial en todo el territorio nacional, de manera articulada entre niveles de gobierno, que garantice la prevención, protección, atención, acogida, reparación y restitución de los derechos de las personas víctimas de violencia, abandono, maltrato o abuso, eliminando barreras a los casos que no se denuncia o no constituyen delito, con pertinencia cultural y enfoques de género, discapacidad y generacional; generar e implementar un sistema integral de referencia de víctimas de violencia, maltrato, abuso y otras formas de vulneración de derechos, con pertinencia cultural y énfasis en niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas LGBTI, adultos mayores y personas con discapacidad; y, generar e implementar estándares de calidad y protocolos de atención para los servicios de protección especial prestados por instituciones públicas, privadas y comunitarias;
  • Que la disposición transitoria cuarta de la Ordenanza para promover el emprendimiento, la inserción laboral y la participación activa de los jóvenes en el desarrollo del cantón Ambato, señala que se integrará a los jóvenes al Pleno del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de Ambato;
  • Que el enfoque de derechos humanos se basa en el carácter de los derechos humanos como indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía, todas las acciones y decisiones del sistema considerarán a los derechos humanos como eje para buscar cambios a estructuras c instituciones, como eje forjador de relaciones, como base de reglas de participación igualitarias e incluyentes en procesos democráticos, abiertos y transparentes, que permitan el respeto, interculturalidad y convivencia pacífica de la sociedad; el enfoque de derechos humanos fortalecerá a las instituciones del sistema y al balance en las responsabilidades del gobierno nacional y de los gobiernos autónomos descentralizados;
  • Que el enfoque de género en todas las acciones y decisiones del sistema, se considerará la categoría de género como herramienta de análisis y elemento constitutivo de las relaciones sociales, económicas y culturales, para buscar la

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manera de superar las brechas entre hombres y mujeres en materia de igualdad, distribución y reconocimiento;

En ejercicio de su atribución establecida en el artículo 57 literal a), en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

EXPIDE la:

ORDENANZA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN AMBATO

TÍTULO I

DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL

CANTÓN AMBATO

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, ÁMBITO Y OBJETO

Art. 1. Definición.- El Sistema de Protección Integral de Derechos del Cantón Ambato, en adelante el Sistema, es el conjunto articulado y coordinado de instituciones, políticas, programas, proyectos y servicios que aseguran el reconocimiento, goce, ejercicio y exigibilidad de los derechos plasmados en la Constitución de la República del Ecuador, leyes e instrumentos internacionales de derechos humanos; y, el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo y los deberes del Estado para la consecución del buen vivir. El sistema, es parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y de los Sistemas Especializados, mismo que se articulará al Plan Nacional de Desarrollo.

Forman parte del Sistema, todos los organismos que por sus competencias, funciones o mandatos estén vinculados a: servicios, garantía, protección, transversalización, vigilancia y evaluación de políticas públicas y servicios públicos; organismos de exigibilidad y restitución de derechos; y, los señalados en la presente ordenanza.

El CCPDA, será el organismo que encabezará el sistema de protección integral de la ciudad,

Art. 2. Ámbito.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, será en la circunscripción territorial del cantón Ambato.

Art. 3. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto implementar y regular el sistema de protección integral del cantón que asegure el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluye la conformación del Consejo Cantonal, Junta

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Cantonal y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria y sociedad civil. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA

Art. 4.- De los Principios.- Rigen al Sistema,, además de los contemplados en la Constitución de la República del Ecuador y otras normas afines, los siguientes:

  1. Principio pro ser humano.- El sistema aplicará en todos los casos, las disposiciones más favorables a la vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador e instrumentos internacionales de derechos humanos, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En la formulación, seguimiento y ejecución de políticas y servidos públicos; y, en todas sus decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido;
  2. Principio de no discriminación.- El sistema considerará que todos los seres humanos son iguales y merecen igual respeto;
  3. Principio de igualdad en la diversidad.- Todas las personas son diferentes y con características específicas, sobre las cuales construyen su identidad, Los organismos del sistema, en el ámbito de sus competencias, tomarán las decisiones y acciones necesarias para eliminar progresivamente las relaciones de poder asimétricas, en las estructuras sociales, económicas y culturales, la discriminación y la exclusión basada en prácticas como el sexismo, la misoginia, la homofobia, el racismo, entre otros;

4- Principio de participación social.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica y en igualdad de condiciones en todos los procesos de definición, difusión, ejecución, control y evaluación de políticas, planes, programas y acciones del Sistema, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;

  1. Principio del interés superior del niño, niña y adolescente.- Las decisiones y acciones del Sistema se ajustarán para la plena satisfacción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y, garantizarán el ejercicio efectivo del conjunto de derechos, garantías, deberes y responsabilidades;
  2. Principio de interculturalidad.- En todas las acciones y decisiones del sistema, se respetará los elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas, formas de organización y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento;

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  1. Principio de plurinacionalidad.- Reconocer, respetar y fortalecer el ejercicio de las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionales que habitan en el cantón Ambato. El sistema se adaptará a las diversas formas y expresiones sociales, culturales y políticas que se reconocen en el marco de la plurinacionalidad del Estado ecuatoriano, en el contexto de garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades que hacen el estado plurinacional;
  2. Principio de territorialidad.- Para el funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos se considerará las particularidades de cada territorialidad como condición de la plurinacionalidad, tanto en lo urbano como en lo rural, así como en las circunscripciones indígenas;
  3. Principio de atención prioritaria y especializada.- Las decisiones y acciones del sistema, se orientarán a brindar atención prioritaria y especializada en el ámbito de sus competencias, a las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, jóvenes, personas usuarias y consumidoras, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad, personas en movilidad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos; y, todos aquellos grupos que requieran consideración especial por doble vulnerabilidad;
  4. Principio de especialidad y especificidad.- Los organismos del sistema, para el cumplimiento de sus fines, considerarán las características específicas de las personas que conforman los grupos de atención prioritaria y sociedad civil, para alcanzar el ideal abstracto de universalidad de los derechos humanos;
  5. Principio de progresividad.- Los organismos del sistema desarrollarán de manera progresiva del ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador e instrumentos internacionales de derechos humanos y serán responsables de cualquier acción u omisión que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos;
  6. Principio de ética laica.- Es deber primordial de todos los organismos del sistema, garantizar la ética laica como sustento de sus acciones y decisiones, con el fin de desarrollar una moral ciudadana, más humana, propia de una sociedad amplia y abierta, de reglas mínimas pero exigibles, que se funde en el respeto del otro, que reconozca que todos somos iguales y que se centre en el respeto de lo público;
  7. Principio de coordinación.- Todos los organismos del Sistema, tienen el deber de coordinar acciones a fin de que se cumplan los principios que orientan al sistema y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la

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Constitución de la República del Ecuador e Instrumentos Internacionales de derechos humanos;

  1. Principio de confidencialidad.- Los organismos del sistema, en el ámbito de sus competencias, en los casos en que sea necesario por la naturaleza de la materia de que se trate, aplicarán el principio de confidencialidad y salvaguarda que respete su intimidad y de las personas involucradas.
  2. Principio de ciudadanía universal.- Se propenderá, de manera progresiva, al ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones entre personas ecuatorianas y de otras nacionalidades, sin importar su condición migratoria u origen;
  3. Principio de corresponsabilidad.- Es el deber ciudadano de participar en la formulación, ejecución, vigilancia y exigibilidad de las políticas públicas, programas y servicios que conforman el Sistema de Protección Integral de Derechos del cantón Ambato.

CAPÍTULO III

OBJETIVOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE

DERECHOS EN EL CANTÓN AMBATO

Art. 5.- Son objetivos del Sistema:

a. Constituir la estructura normativa e institucional, necesaria para la garantía de los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, leyes y en los instrumentos internacionales de derechos humanos;

b. Garantizar que los organismos y entidades que conforman el Sistema, en el marco de sus competencias, definan su accionar de manera coordinada y articulada al G AD Municipalidad de Ambato, por medio del Consejo Cantonal de Protección integral de Derechos de Ambato;

c. Asegurar el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos de las personas consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, leyes y en los instrumentos internacionales de derechos humanos;

d. Conformar el Consejo Cantonal, la Junta Cantonal y las Redes de Protección de Derechos de Grupos de atención prioritaria;

e. Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre las instituciones y organismos que conforman el Sistema;

f. Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre las entidades que conforman el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y sus Sistemas Especializados; y, la sociedad;

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g. Establecer los mecanismos para la participación protagónica de los grupos de atención prioritaria y sociedad civil, conforme lo establece la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, para el cumplimiento de la presente Ordenanza;

h. Establecer los espacios y mecanismos de participación de los grupos de atención prioritaria y sociedad civil, en todos los procesos de definición, ejecución, control y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos; y, acciones del Sistema;

i. Asegurar la implementación de las políticas públicas de protección integral, desarrollando los mecanismos que aseguren su funcionamiento y sus capacidades locales, técnicas; y, gerenciales;

j. Establecer los mecanismos que permitan la articulación e implementación de los sistemas de protección a través del fortalecimiento de las propuestas metodológicas, técnicas y económicas de los actores públicos, privados y de economía mixta del cantón Ambato;

k. Promover la relación cercana entre los organismos del sistema, los grupos de atención prioritaria y la sociedad civil, a fin de aumentar el grado de efectividad en la respuesta del sistema a las demandas y necesidades sociales; y,

l. Promover la corresponsabilidad del Estado, el gobierno local, las familias y la sociedad, en el cumplimiento efectivo de los derechos de los grupos de atención prioritaria y sociedad civil.

TÍTULO II

DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA

Art. 6. Conformación.- El Sistema estará conformado por los siguientes organismos:

1.- Organismos de Definición, planificación, control, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas:

a) El Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos de Ambato.

2.- Organismos de Protección, defensa y restitución de derechos:

  1. Las Juntas cantonales de protección de derechos; y,
  2. Las Unidades Judiciales y Cortes competentes en el cantón Ambato.

3.- Organismos de ejecución de políticas» planes, programas y proyectos

  1. Las entidades públicas locales y nacionales que presten servicios de atención en el cantón Ambato;
  2. Entidades privadas y comunitarias de atención.

30 – Miércoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial N° 183

4.- Organismos de Vigilancia, exigibilidad, participación ciudadana y control social:

  1. Los Consejos Consultivos grupos de atención prioritaria;
  2. Defensorías Comunitarias;
  3. Observatorios; y,
  4. Otras formas de organización y control social.

CAPÍTULO I

DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN

AMBATO

SECCIÓN PRIMERA ESTRUCTURA GENERAL

Art. 7. Naturaleza jurídica.- El CCPDA, es la entidad articuladora del Sistema; es un organismo de derecho público desconcentrado con personería jurídica, y para el ejercicio de sus funciones goza de autonomía orgánica, administrativa; y, financiera, de corresponsabilidad en la tutela de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; es una entidad operativa desconcentrada del GAD Municipalidad de Ambato y se integrará con la participación paritaria de representantes del sector público y de la sociedad civil.

Art. 8. Atribuciones.- El CCPDA tendrá a su cargo la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas cantonales para la protección de derechos. Sus acciones y decisiones se articularán a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad y las coordinará con las entidades; así como, con las redes interinstitucionales especializadas en la protección de derechos.

Siendo sus atribuciones las siguientes:

a. Elaborar las Agendas de Política Pública, que atiendan las necesidades específicas de los grupos de atención prioritaria y sociedad civil, mediante planes, programas y proyectos de intervención;

b. Formular políticas públicas cantonales relacionadas con las temáticas de género, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana, personas privadas de la libertad, personas con enfermedades catastróficas, de alta complejidad y de atención especializada; y, discapacidad; articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad.

c. Transversalizar el enfoque de género, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad, en las políticas públicas del cantón, relacionadas a los grupos de atención prioritaria y sociedad civil.

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d. Observar, vigilar y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos, en la aplicación de los servicios públicos y privados, relacionados con las políticas de igualdad.

e. Dar seguimiento a las instituciones locales, en la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de los derechos de los grupos de atención prioritaria y sociedad civil;

f. Elaborar y proponer políticas de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los grupos de atención prioritaria y de las personas;

g. Coordinar acciones con el Concejo Municipal de Ambato, así como, con todas las instancias de organización y decisión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, para el cumplimiento de sus fines;

h. Coordinar acciones con las entidades rectoras y ejecutoras, con los organismos especializados; así como, con las redes interinstitucionales de protección de derechos para la garantía de derechos de los grupos de atención prioritaria y de las personas, en su jurisdicción;

i. Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos internacionales, públicos o privados, que se relacionen con los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los grupos de atención prioritaria y sociedad civil;

j. Promover la conformación y fortalecimiento de las defensorías comunitarias y consejos consultivos, como instancias de participación de los titulares de derechos, para la consulta, diseño y evaluación de las políticas públicas locales;

k. Elegir a los miembros de la Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos de Ambato; dar seguimiento y evaluar sus funciones a través del reglamento respectivo, emitido por el Consejo de Protección Integral de Derechos del cantón Ambato; y,

l. Dictar y aprobar las normas reglamentarias internas, necesarias para su funcionamiento.

La potestad y competencia del CCPDA, comprenderá no sólo las facultades mencionadas, sino cuantas otras fueren congruentes con la respectiva materia y todas aquellas previstas en la ley.

Además de las atribuciones que se señalan, el CCPDA, realizará todas y cada una de las actividades administrativas necesarias para su buen funcionamiento.

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Art. 9. Presupuesto.- El presupuesto anual asignado por el GAD Municipalidad de Ambato para el CCPDA será el que cubra su cabal y correcto funcionamiento, debiendo considerarse lo que la ley prevea para la asignación del mismo, su incremento y la no posibilidad de disminución en ningún caso respecto del presupuesto inmediato anterior,

Art. 10. Planificación del CCPDA.- El CCPDA, en el marco de sus competencias, definirá anualmente un Plan de Acción para la Protección Integral de derechos a las personas y grupos de atención prioritaria, con el financiamiento, la participación y articulación directa de los organismos públicos; del sector privado; organizaciones no gubernamentales; y, organizaciones sociales de los grupos de atención prioritaria, que conforman el Sistema. El Plan de Acción Anual, establecerá su accionar en función de las políticas públicas locales.

Los organismos y entidades que conforman el Sistema, asegurarán la coordinación y articulación necesaria con el Plan de Acción, elaborado por el CCPDA.

Art. 11. Integración.- El Pleno del CCPDA, se integrará paritariamente por ocho miembros, de los cuales, cuatro serán representantes del sector público y cuatro de la sociedad civil.

Por el sector público, el Consejo estará integrado de la siguiente manera:

  1. El/la Alcalde/sa o su delegado/a permanente, quien lo presidirá;
  2. El Coordinador zonal del Ministerio de Salud o su delegado;
  3. El Coordinador zonal del Ministerio de Inclusión Económica y Social; /o su delegado;
  4. El/la presidenta de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de Ambato o su delegado.

Por la sociedad civil, el Consejo estará integrado de la siguiente manera:

  1. Un representante de entre las organizaciones de niños, niñas y adolescentes; jóvenes; y, adultos mayores o su alterno;
  2. En representante de las organizaciones de género o su alterno;
  3. Un representante de entre las comunidades, pueblos y nacionalidades o su alterno;
  4. Un representante de entre de las organizaciones de discapacidad y enfermedades catastróficas o su alterno.

Para la selección y designación de los miembros principales y alternos representantes de la sociedad civil, el CCPDA, convocará a un proceso de elección libre, incluyente, igualitario y que respete el principio de paridad, de acuerdo con el reglamento aprobado para el efecto.

El/la vicepresidente/a del CCPDA, será elegido/a en su Pleno de entre los miembros de la sociedad civil, mediante votación universal y mayoría simple, se

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respetará el principio de paridad de género.

Los integrantes del CCPDA, tienen la obligación de mantener informados a sus respectivas instituciones u organizaciones, sobre las decisiones tomadas en su seno.

Art. 12. Requisitos para ser miembros.- Para ser miembros del CCPDA, se requiere:

a. Ser ecuatoriano o extranjero en situación regular en el país;

b. Ser mayor de 16 años y estar en pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía, a excepción del o la representante de niñez y adolescencia;

c. Haber participado al menos un año en una organización, directamente relacionada con las temáticas de alguno de los grupos de atención prioritaria;

d. Acreditar la representación por delegación permanente en el CCPDA; sólo para el caso de delegados del sector público; y, e. En el caso de los miembros mayores de edad, deberán acreditar experiencia de al menos un año en la temática relacionada con la protección de derechos.

Art. 13, Inhabilidades e incompatibilidades de los miembros.- No podrán ser miembros principales ni alternos/as ante el CCPDA, durante el proceso de elección y en el ejercicio de sus funciones:

a. Quienes se encuentran privados de la patria potestad de sus hijos e hijas.

b. Quienes se encuentren en mora en el pago de pensiones alimenticias a favor de un niño, niña, adolescente o adulto mayor;

c. Cónyuge o conviviente en unión de hecho y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad; y, segundo de afinidad de otro miembro del CCPDA, de la Junta Cantonal de Protección de Derechos o del Concejo Municipal de Ambato.

d. Las personas contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria en firme en delitos sexuales.

e. Las personas que hayan recibido sentencia condenatoria en firme por delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Art. 14. Duración de funciones.- Los miembros de la sociedad civil del CCPDA, tendrán un periodo de permanencia de dos años, y su reelección será por una sola vez.

El o la delegada del sector público, ejercerá sus funciones en el CPPDA, mientras dure su delegación. En caso de ausencia del principal, su alterno subrogará sus funciones.

Las instituciones del sector público que formarán parte del Consejo notificarán al Presidente del Consejo o su delegado o delegada, sobre el nombramiento de sus respectivos delegados permanentes.

El o la Vicepresidente(a) del Consejo durará en sus funciones dos años, y se

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respetará la alternabilidad.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA ESTRUCTURA DEL CCPDA

Art. 15. Estructura del Consejo- El CCPDA contará con la siguiente estructura:

  1. Pleno del Consejo
  2. Comisiones Temporales o Especiales
  3. Secretaría Ejecutiva

Art. 16. De la reglamentación.- El reglamento de Gestión Organizacional del sistema determinará las atribuciones, deberes, funciones y obligaciones específicas del CCPDA.

Art. 17. Del pleno del consejo.- El Pleno del Consejo estará conformado por sus miembros y es la máxima instancia decisoria del CCPDA. El pleno tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias, las que serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social y normativa conexa.

El pleno estará constituido con la participación paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente los titulares de derechos y por los representantes del sector público, integrado por un representante del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, el presidente de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales de Ambato y los delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional, cuyas atribuciones legales se encuentren enmarcadas en la garantía protección y defensa de las personas; y, grupos de atención prioritaria.

En su primera sesión ordinaria, se elegirá al/a vicepresidente/a de entre las y los miembros de la sociedad civil, conforme el principio de paridad de género.

Art. 18. De la Dietas.- Los miembros del CCPDA, que representan a la sociedad civil y que no ostenten la calidad de servidores públicos, percibirán dictas por cada sesión. El pago de dietas se realizará conforme lo determine la normativa correspondiente y bajo ningún concepto superará los techos que determina la ley.

Art. 19. Sesión constitutiva.- La sesión constitutiva se la realizará para la conformación del CCPDA. Será convocada por el o la Alcalde o Alcaldesa de la ciudad, como presidente nato del Consejo, por lo menos con dos días hábiles de anticipación.

Art. 20. Sesión ordinaria.- El CCPDA, sesionará ordinariamente cada mes. En todos los casos, la convocatoria se realizará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos

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que se tratarán, los mismos que podrán hacer conocer de manera digital.

Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los miembros, con voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podrá modificarse por ningún motivo, caso contrario, la sesión será invalidada. Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos, no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día.

El CCPDA, en su primera sesión ordinaria, obligatoriamente fijará el día y hora para la realización de sus sesiones ordinarias, procurando su difusión pública.

Art. 21, Sesión extraordinaria.- El CCPDA, se podrá reunir de manera extraordinaria las veces que fueran necesarias, por convocatoria de su presidente o presidenta o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros. La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa, en la convocatoria y orden del día.

Art. 22. Quórum y votaciones.- El CCPDA, podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de las y los miembros. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta será dirimente.

Transcurrido 30 minutos de la hora convocada y sin contar con la presencia del quórum reglamentario, se podrá sesionar con, por lo menos la tercera parte de los miembros del pleno, siendo sus decisiones de obligatorio cumplimiento.

Art. 23. Del Presidente del CCPDA El/la Alcalde/sa de Ambato, presidirá el CCPDA, pudiendo delegar sus funciones.

Son atribuciones del presidente:

a. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCPDA.

b. Instalar y clausurar las sesiones del Pleno del CCPDA.

c. Dirigir los debates en las sesiones del Pleno del CCPDA.

d. Presentar una tema para que el Pleno del CCPDA designe al Secretario Ejecutivo, de conformidad con la presente Ordenanza;

e. Dirimir con su voto, en caso de empate en las decisiones o resoluciones del CCPDA;

f. Presentar el presupuesto anual de la institución al pleno del CCPDA para su aprobación; y,

g. Las demás funciones, atribuciones y competencias que le confiere la ley.

Art. 24.- De las comisiones temporales o especiales.- El CCPDA, conformará comisiones de trabajo temporales o especiales; las que estarán integradas por tres miembros, los mismos que deberán presentar informes detallados sobre el

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cumplimiento de sus funciones, Los informes de las comisiones no tienen carácter vinculante para el Consejo.

El Consejo podrá conformar comisiones temporales o especiales para atender temas específicos y podrán integrar temporalmente en su seno, a personas naturales a título personal, o delegadas de colectivos, de entidades públicas o privadas, que cuenten con conocimiento y experiencia en temas específicos para informar o asesorar a la (‘omisión. En la misma resolución, se definirán su integración y sus funciones.

Art. 25. De la secretaría ejecutiva del CCPDA.- La Secretaria Ejecutiva del CCPDA forma parte del CCPDA, se integrará por un equipo profesional bajo la dirección y responsabilidad de la o el Secretario Ejecutivo; este equipo tendrá como responsabilidad las tareas técnicas, a dmi rustra ti vas y operativas que efectivicen las resoluciones y decisiones del CCPDA.

El Secretario o Secretaria Ejecutiva del CCPDA, al ser un ejecutor del CCPDA, será un servidor público de libre nombramiento y remoción; quien deberá cumplir con el perfil adecuado.

Art. 26. Funciones del/la Secretario/a Ejecutivo/a del CCPDA.- Son funciones del/la Secretario/a Ejecutivo/a del CCPDA:

a. Ejercer la representación legal, del Consejo de Protección Integral de Derechos del cantón Ambato.

b. Ejecutar las resoluciones del Consejo de Protección Integral de Derechos del cantón Ambato.

c. Elaborar la planificación de acciones públicas operativas;

d. Promover la constitución de mecanismos para la observancia ciudadana y vigilancia del cumplimiento de las Agendas de Política Pública cantonales;

e. Elaborar propuestas técnicas para aprobación del CCPDA, sobre el proceso de cumplimiento de las atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas, necesarios para el adecuado funcionamiento técnico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva y del CCPDA.

f. Implementar los procesos de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación, aprobadas por el CCPDA;

g. Elaborar los documentos normativos para ponerlos en conocimiento del Pleno del Consejo de Protección Integral de Derechos del cantón Ambato, para su aprobación; y, elaborar y llevar a cabo los procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento técnico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva y del Consejo de Protección Integral de Derechos del cantón Ambato;

h. Presentar informes de avances y gestión, que requiera el Pleno del Consejo de Protección Integral de Derechos del cantón Ambato;

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i. Realizar la vigilancia y monitoreo que aseguren la aplicación y accesibilidad del cumplimiento de políticas de protección integral de grupos de atención prioritaria y sociedad civil;

j. Coordinar con la Comisión de Igualdad y Género y las demás instancias, de organización y decisión del GAD Municipalidad de Ambato, a fin de procurar una atención oportuna y eficiente de las tareas que les compete;

k. Convocar, cada vez que lo creyere necesario, a las carteras de Estado o instituciones del sector público, cuyas competencias se relacionen con la protección integral de derechos; con la finalidad de coordinar, planificar, articular acciones que luego se llevarán para debate, al Pleno del CCPDA;

l. Impulsar el funcionamiento, coordinación y articulación entre los organismos del Sistema;

m. Apoyar el trabajo de las comisiones del CCPDA;

n. Convocar a las comisiones y apoyarlas técnicamente cuando fuere solicitado;

o. Informar y rendir cuentas anualmente de su actuación, al CCPDA;

p. Ejecutar el Modelo de Gestión, Plan Estratégico, Plan Operativo Anual y el Plan Anual de Compras Públicas del Sistema;

q. Ejecutar y controlar el presupuesto institucional;

t. Administrar los subsistemas de talento humano;

s. Solicitar y exigir información a los organismos públicos y privados, ONGs; y, demás instituciones en relación a la prevención, protección y restitución de derechos; respetando el principio de confidencialidad e interés superior del niño.

La potestad del/la Secretario/a Ejecutivo/a comprenderá estas facultades y cuantas otras fueren congruentes con la respectiva materia; y, todas aquellas previstas en las normativa interna, que dicte para el efecto.

Art. 27. Requisitos.- Para optar por el cargo de Secretario/a Ejecutivo/a del CCPDA, el/la postulante deberá probar conocimiento y experiencia en derechos humanos y políticas públicas, administración en el sector público, titulo de tercer nivel en ciencias sociales y formación especializada en derechos humanos o políticas públicas.

Art. 28. Inhabilidades para ser Secretario/a Ejecutivo/a del CCPDA.- Además de todas las inhabilidades comunes para los servidores públicos, no podrán optar por la Secretaria Ejecutiva del CCPDA los concejales principales y alternos. El concejal que quisiera participar en el concurso para este cargo, deberá presentar su renuncia al cargo, misma que deberá ser aceptada por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS

Art. 29. Los Consejos Consultivos son organismos de consulta, observancia y

38 – Miércoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial N° 183

promoción de derechos de los grupos de atención prioritaria y sociedad civil; se constituyen, de acuerdo a su reglamento, para garantizar el cumplimiento del mandato constitucional de la participación protagónica de la ciudadanía en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos; y, en el control popular de las instituciones del sector público y la sociedad civil y de sus representantes; en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano,

Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento, compuestos por titulares de derechos de cada una de las temáticas de género, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, niñez y adolescencia, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, movilidad humana, LGBTI+; y, se constituyen en espacios permanentes y participativos, que tienen como propósito representar las demandas de los grupos de atención prioritaria y formular propuestas, en relación con los temas de su interés específico.

Su voz debe tomarse en cuenta para la elaboración de las políticas, planes, programas o proyectos; y, sus opiniones serán incorporadas en el debate del cuerpo colegiado.

CAPÍTULO III

DE LAS DEFENSORÍAS COMUNITARIAS

Art. 30. Las Defensorías Comunitarias forman parte del Sistema de Protección Integral de Derechos del cantón Ambato y son organismos, fruto de la organización social de las comunidades, barrios y parroquias, para asegurar la participación protagónica de las y los habitantes del cantón Ambato, en todo el territorio; para la garantía social de los derechos humanos de las personas y los grupos de atención prioritaria.

El papel de las Defensorías Comunitarias, comprende la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos y todos los grupos a los que el Estado debe brindar una atención especial; podrán promover, sí fuera necesario, la actuación de los otros organismos del Sistema; y, las acciones administrativas y judiciales que estén a su alcance en el ámbito de la restitución y ejecución de derechos.

La estructura, funcionamiento y potestades de las Defensorías Comunitarias} se normarán de acuerdo con la ley y la normativa interna, que se dicte para el efecto.

CAPÍTULO IV

DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE

DERECHOS DE AMBATO

Art. 31. De las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.- Las juntas Cantonales de Protección de Derechos de Ambato, serán organizadas y financiadas por el GAD Municipalidad de Ambato, como un órgano con autonomía operativa, dependiente administrativa y funcional mente del CCPDA; se constituye en un

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mecanismo idóneo para garantizar de manera expedita, en la vía administrativa, los derechos individuales y colectivos de los grupos de atención prioritaria en el Cantón, cuando exista una amenaza, violación o necesidad de restitución de los mismos.

Se constituirán las Juntas Cantonales de Protección de Derechos que se estimen pertinentes conforme la planificación institucional.

Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos de Ambato articularán sus acciones y decisiones, con los otros organismos del Sistema e instituciones públicas y privadas, con el fin de dar una respuesta integral a las necesidades de las personas, comunidades o colectivos, de los grupos de atención prioritaria, cuyos derechos se amenacen o conculquen.

Art. 32. Funciones.- Corresponden a las Juntas Cantonales de Protección de Derechos de Ambato, las siguientes funciones:

a. Conocer de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza, violación o necesidad de restitución de los derechos individuales y colectivos, de los grupos de atención prioritaria dentro del Cantón Ambato;

b. Dictar las medidas administrativas de protección, necesarias para sancionar o reparar integralmente el o los derechos amenazados o conculcados;

c. Vigilar la ejecución de sus medidas;

d. Interponer las acciones necesarias, incluso jurisdiccionales, en los casos de incumplimiento de sus decisiones o cuando sus decisiones o medidas de protección sean insuficientes, para la reparación efectiva e integral de los derechos;

e. Coordinar acciones con los otros organismos del Sistema;

f. Llevar estadísticas, de las personas sobre las cuales se hayan aplicado medidas de protección y proporcionar la información al CCPDA; y, el registro único de violencia contra las mujeres.;

g. Denunciar ante las autoridades jurisdiccionales y Fiscalía, de ser el caso, cuando tenga conocimiento del cometimiento de un presunto delito;

h. Requerir a los órganos del gobierno nacional o seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;

i. Presentar informes periódicos, sobre los procesos administrativos al CCPDA;

j. Aplicar las rutas y protocolos generadas por las instituciones públicas y comunitarias que dentro del marco de sus competencias tengan como atribución la protección de derechos humanos;

k. Velar por la no revictimización de la persona a la cual se ha vulnerado sus derechos; y,

l. Las demás que determine la ley.

La potestad de las Juntas Cantonales comprenderá estas facultades y cuantas otras

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fueren congruentes con la respectiva materia, aunque no se encuentren especificadas de modo expreso en este artículo.

Su estructura y funcionamiento se los regulará en el reglamento que dicte el CCPDA y en las normas legales pertinentes.

Art. 33. De la Conformación de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos de Ambato.- Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos estarán integradas por tres miembros principales y tres suplentes, y contarán con un equipo técnico de apoyo, conforme a la planificación institucional pertinente.

CAPÍTULO V

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA

Art. 34. La administración de justicia especializada integradas a la Punción Judicial, forman parte del Sistema y se constituyen en mecanismos de garantía jurisdiccional de los derechos de estos grupos humanos; y, se prestará especial atención, cuando existan otras condiciones de vulnerabilidad o de discriminación.

Se considerará el conocimiento, especialización, experiencia y acciones de los organismos que conforman el Sistema para el abordaje de las causas que lleguen a su conocimiento, para la reparación efectiva c integral de los derechos humanos de las personas y los grupos de atención prioritaria; sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y las leyes pertinentes,

CAPÍTULO VI

DE LOS ORGANISMOS DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS, PLANES,

PROGRAMAS Y PROYECTOS

Art. 35. Los organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos públicos, privados y comunitarios que atienden a los grupos de atención prioritaria forman parte del Sistema.

Es deber de estas entidades, ejecutar sus planes, programas y proyectos de manera coordinada con el CCPDA, como órgano articulador del Sistema; así como, la coordinación necesaria con los otros organismos en el marco de las políticas públicas, nacionales y seccionales.

CAPÍTULO VII

DE LAS REDES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Art. 36. Las entidades de atención, dentro del marco de sus funciones, propenderán a la conformación de redes para el fortalecimiento del Sistema. El CCPDA financiará y promoverá el adecuado funcionamiento de las redes que se generen y vigilará el cumplimiento de la política pública, conforme el reglamento que se dicte

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para el efecto.

TÍTULO III

DEL OBSERVATORIO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE

DERECHOS DEL CANTÓN AMBATO

Art. 37.- De la creación.- Créase el Observatorio de Protección de Derechos del cantón Ambato “OPIDCA”, al cual todas las instituciones públicas y privadas que atienden a las personas y a los grupos de atención prioritaria en el cantón Ambato, remitirán la información requerida sobre la prevención, protección, transversalización, vulneración y restitución de derechos.

Art. 38. De su función.- Integrará los datos estadísticos de la situación de los grupos de atención prioritaria, para identificar índices de vulnerabilidad que permitan generar política pública, programas, planes y proyectos, cuyo objetivo sea la prevención de vulneración de derechos de éstos grupos.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicarán las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, instrumentos internacionales de derechos humanos, resoluciones expedidas por el CCPDA, disposiciones conexas y demás normativas vigentes.

Segunda.- En cumplimiento de los artículos 249 y 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, artículo 205 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el GAD Municipalidad de Ambato, financiará de manera integral al CCPDA y a la Junta Cantonal de Protección de Derechos, para el cumplimiento de sus objetivos.

Tercera.- La administración municipal, determinará los fondos necesarios y suficientes para la puesta en marcha del CCPDA, así como, para el funcionamiento del Sistema, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos en la ley, en especial en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Cuarta.- El secretario ejecutivo y los miembros del pleno del CCPDA, así como los otros organismos integrantes del Sistema, rendirán cuentas anualmente sobre el cumplimiento de sus objetivos, planes, programas, proyectos y funciones ante la ciudadanía; y, estará dirigido especialmente, a los grupos de atención prioritaria del cantón Ambato.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Secretaría Ejecutiva del CCPDA elaborará y aprobará en conjunto con el pleno del CCPDA, en el plazo de 3 meses, contados a partir de la publicación

42 – Miércoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial N° 183

en el Registro Oficial de la presente Ordenanza, el Reglamento para la selección de los miembros de la sociedad civil que conformarán CCPDA y Reglamento para la selección de los miembros de las Juntas Cantonales para la Protección de Derechos, en concordancia con la presente ordenanza y normativa vigente, que deben contener disposiciones para su remoción y reemplazo,

Segunda.- Los representantes de la sociedad civil, que actualmente conforman el Pleno del CCPDA continuarán actuando por el tiempo que resta en sus funciones, esto es, hasta mayo del 2021; para lo cual, en un plazo de tres meses previo a la culminación de su período, se procederá a convocar a elecciones de los nuevos representantes de la sociedad civil al Pleno del CCPDA; conforme lo disponga su Reglamento.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Deróguese la Ordenanza para la creación, conformación y funcionamiento del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, aprobada en segundo y definitivo debate del 20 de septiembre de 2016.

Segunda.- Toda norma de igual jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza, se entenderá derogada.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Esta ordenanza entrará en vigencia, a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Registro Oficial y el dominio web del GADMA.

CERTIFICO.- Que la “ORDENANZA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN AMBATO”, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Ambato, en sesiones: ordinaria del 10 de septiembre de 2019, notificada con Resolución de Concejo RC-532-2019, en primer debate; y, ordinarias del 14, 21, 28 y su continuación del 30 de enero de 2020; notificadas con resoluciones de Concejo RC-011-2020; RC-016-2020; y, RC-022-2020, respectivamente, en segundo y definitivo debate; habiéndose aprobado su

Registro Oficial N° 183 Miércoles 15 de abril de 2020 – 43

44 – Miércoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial N° 183

Registro Oficial N° 183 Miércoles 15 de abril de 2020 – 45

REPÚBLICA DEL ECUADOR

GAD MUNICIPALIDAD DE AMBATO

SECRETARÍA DE CONCEJO MUNICIPAL

ORDENANZA QUE REGULA LA URBANIZACIÓN “ELENA ABRIL E

HIJOS”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En virtud de lo que contempla el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización literal a) se ha presentado una solicitud para obtener la autorización de aprobación de la Urbanización “ELENA ABRIL E HIJOS” con su respectiva ordenanza.

La Urbanización “ELENA ABRIL E HIJOS”, se encuentra ubicada en el sector Catiglata del barrio San Luis – El Mirador, calle Palo de Balsa, pasaje El Amaranto, parroquia La Península, del cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

Mediante oficio N° 489847, de fecha 22 de mayo de 2019, ingresa el trámite para su aprobación del proyecto definitivo una vez que cumple con todos los requerimientos estipulados para el efecto.

Mediante Resolución Administrativa RA-DGT-18-0830 de fecha 20 de noviembre de 2018 suscrito por el arquitecto Mauricio Villacreses Guerrero, Director de Gestión Territorial del GAD Municipalidad de Ambato, aprueba el anteproyecto de la Urbanización.

El Departamento de Catastros y Avalúos mediante oficio N° DCA-18-0648 (Fw: 19638-18) de fecha 18 de julio del 2018, manifiesta que se cuenta con el Certificado de Cabida Catastral con informe CERT.DCA-CD-CC-2018-148 del 14 de mayo del 2018, se aclara el área actual del lote es 16,051.47m2, además del criterio legal N° AJ-18-3444 de fecha 14 de noviembre de 2018, con un pronunciamiento favorable en el que se señalan los antecedentes de dominio del predio sometido a fraccionamiento, indicándose que se ha justificado la propiedad del mismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 141 de la Reforma y Codificación de la Ordenanza General del Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato.

En oficio DP-UPUYV-19-772, de fecha 26 de junio del 2019, dando cumplimiento con el artículo 128 del POT Ambato.

Se revisa el expediente de la urbanización “ELENA ABRIL E HIJOS”, al respecto se indica en virtud de lo expuesto el interesado para que se continúe con el trámite pertinente de aprobación de proyecto de Urbanización.

En oficio DCA-VC-19-1241 FW (49995-19) de fecha 8 de julio del 2019, la Dirección de Catastros y Avalúos indica el costo del metro cuadrado de terreno en un valor de 544.23 USD por lo que se debe hipotecar un área de 5314.06m2

46 – Miércoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial N° 183

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

CONSIDERANDO:

  • Que, el artículo 264 último inciso de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades los Gobiernos Municipales expedirán ordenanzas cantonales;
  • Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes;
  • Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en adelante COOTAD, establece las funciones del GADMA y en su literal a) dice que es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, el “….Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales…”;
  • Que, el literal c) del artículo 54 del cuerpo legal antes invocado, señala que es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal “…Establecer el Régimen de Uso de Suelo y Urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;
  • Que, el artículo 424 del COOTAD en su parte pertinente textualmente dice: “Área verde, comunitaria y vías.- En las subdivisiones y fraccionamientos sujetos o derivados de una autorización administrativa de urbanización, el urbanizador deberá realizar las obras de urbanización, habilitación de vías, áreas verdes y comunitarias, y dichas áreas deberán ser entregadas, por una sola vez, en forma de cesión gratuita y obligatoria al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano como bienes de dominio y uso público. Se entregará como mínimo el quince por ciento (15%) calculado del área útil urbanizable del terreno o predio a urbanizar en calidad de áreas verdes y equipamiento comunitario, de acuerdo a lo establecido por la planificación municipal, destinando exclusivamente para áreas verdes al menos el cincuenta por ciento de la superficie entregada… La entrega de áreas verdes, comunitarias y de vías no excederá del treinta y cinco por ciento (35%) del área útil urbanizable del terreno o predio;
  • Que, el artículo 470 del COOTAD en su parte pertinente dice que el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, en cualquier división o fraccionamiento de suelo rural de expansión urbana o suelo urbano, exigirá que el propietario dote a los predios resultantes de infraestructura básica y vías de acceso, los que serán entregados al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o

Registro Oficial N° 183 Miércoles 15 de abril de 2020 – 47

metropolitano;

  • Que, el artículo 479 del COOTAD indica que las autorizaciones y aprobaciones de nuevas urbanizaciones en área urbana o urbanizable, se protocolizarán en una notaría y se inscribirán en el correspondiente Registro de la Propiedad. Tales documentos constituirán títulos de transferencia de dominio de las áreas de uso público, verdes y comunales, a favor de la municipalidad, incluidas todas las instalaciones de servicios públicos, a excepción del servicio de energía eléctrica;
  • Que, el numeral 16 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo LOOTUGS define a la Urbanización como el conjunto de obras de dotación de infraestructuras, equipamientos y espacio público;
  • Que, el numeral 6 del artículo 91 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo LOOTUGS, establece que son atribuciones y obligaciones de los GAD municipales o metropolitanos; emitir los permisos y autorizaciones para la habilitación e intervención del suelo y la construcción, de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley, la normativa vigente y la planificación urbanística aplicable;
  • Que, de acuerdo con los artículos 141 y 142 de la Reforma y Codificación de la Ordenanza General del Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato, le corresponde al Concejo Municipal la aprobación;
  • Que, el artículo 124 de la Reforma y Codificación de la Ordenanza General del Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato, en su numeral 1, primer inciso, define a la Urbanización como un terreno urbano o urbanizable de la ciudad de Ambato o de sus cabeceras parroquiales, dividido en áreas destinadas al uso privado y público, dotado de infraestructura básica, aptas para construir de conformidad con las Normas de Arquitectura y Urbanismo;
  • Que, los artículos 126, 127, 128, 164, 165, 166, 167, ibídem, establecen el procedimiento y las garantías que pueden aceptarse para la aprobación de urbanizaciones;

En uso de las atribuciones contempladas en el artículo 57 literal a), que guarda concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE la:

ORDENANZA QUE REGULA A LA URBANIZACIÓN “ELENA ABRIL E

HIJOS”

Art. 1.- Apruébese la presente Ordenanza y planos urbanísticos de la denominada Urbanización “ELENA ABRIL E HIJOS” de propiedad de la señora María Elena Abril Garcés y Nelson Gutiérrez, por él y en representación de sus hermanos, cuyo profesional responsable es el arquitecto Willian Pico.

El predio está ubicado en la parroquia La Península, calle Palo de Balsa, pasaje El

48 – Miércoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial N° 183

Amaranto, está comprendido dentro de los siguientes linderos:

Norte: Con la propiedad del señor Tobías López, por otra parte propiedad de la familia Cordonez, otra parte Quebrada Rumiayco.

Sur: En parte con propiedad de la familia Collai, por otra parte propiedad de la familia Paucar, en otra parte calle Palo de Balsa.

Este: Propiedad de la familia Torres. Oeste: Propiedad de la familia Lozada, una entrada y salida de 1.50m de ancho, por otra parte propiedad de la familia Brito, calle Amaranto; por otra parte propiedad del señor Francisco Tirado y la propiedad del señor Juan Manobanda.

ARTÍCULO 2.- La superficie total del inmueble a urbanizarse se estructura de la siguiente manera:

ÁREA VERDE lote 22 550.84m2

Con respecto al 20% del área útil del porcentaje de cesión de conformidad con el Artículo 140 del POT- Ambato y en aplicación del artículo 424 del COOTAD deja el lote signado con el número 22 para área verde con una superficie de 550.84m2 equivalente al 5.08% del área útil, más el área de afectación de 16l5.73m2 cquiváleme al 14.92%.

REGISTRO DE LOTES DE LA URBANIZACIÓN “ELENA ABRIL E HIJOS”

El predio de propiedad de la señora María Elena Abril Garcés, según el plano elaborado por el arquitecto Willian Pico, el mismo que se adjunta como documento habilitante en el trámite, donde va a ser fraccionado de la siguiente manera:

LOTE

ÁREA

ÚTIL m2

ÁREA

SERVIDUMBRE

DE PASO m2

ÁREA PROTECCIÓN

NATURAL m2

ÁREA

TOTAL m2

PORCENTAJE

(%)

1

323,82

17,55

341,37

2.13

2

509,45

21,2

530,65

3.31

3

435,92

435,92

2.72

4

506.34

506.34

3.15

5

530,45

530,45

3.30

6

503,76

503,76

3.14

7

347.70

347.70

2.17

8

435,91

435,91

2.72

9

211.98

22,35

234,33

1.46

10

211,36

211,36

1.32

11

354,60

354,60

2.21

12

279,70

20,12

299,82

1.87

Registro Oficial N° 183 Miércoles 15 de abril de 2020 – 49

13

468,43

25.95

494,38

3.08

14

256,47

256,47

1.60

15

308,33

40,73

349,06

2.17

16

226,09

1079,69

1305,78

8.13

17

341,63

341,63

2,13

18

332,13

332,13

2.07

19

280,66

280,66

1.75

20

396,96

396,96

2.47

21

242,75

242,75

1.51

22

ÁREA VERDE

550,84

550,84

3.43

23

747,40

747,40

4.66

24

253,38

253,38

1.58

25

200,00

200,00

1.62

26

337,98

337,98

2.11

27

356,84

356,84

2,22

28

281,99

281,99

1.76

29

271,47

271,47

3.69

30

268,22

268,22

1.67

SUBTOTALES

10832,56

147,90

1079,69

12060,15

7513

ÁREA QUEBRADA

1223,09

7.62

ÁREA AFECTACIÓN

1615,73

10.07

ÁREA VÍAS PROPUESTAS

1152,50

7.18

ÁREA TOTAL

16051,47

100,00

Los datos de superficies totales y parciales así como los linderos y especificaciones en los planos de la Urbanización “ELENA ABRIL E HIJOS” son de exclusiva responsabilidad del Urbanizador o del proyectista de la urbanización, por lo tanto el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato no asume ninguna responsabilidad sobre tales datos y queda claro que la aprobación de los planos presentados, no constituye ninguna titularización que pueda hacerse válida en contra de terceros en conflictos de linderos de dominio o de cualquier otra clase de juicio.

Por lo contrario la municipalidad podrá revocar la aprobación de los planos, y dejar sin efecto los permisos expedidos con relación a la urbanización “ELENA ABRIL E HIJOS”; si se comprobase que se han presentado datos falsos, títulos erróneos o cualquier otro motivo que vicie la tenencia o propiedad del inmueble en el que se implanta la urbanización.

50 – Miércoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial N° 183

Art. 3.- Las normas particulares de uso de suelo y de edificación para esta urbanización, corresponde a lo establecido en el articulo 110 de la Reforma y Codificación de la Ordenanza General del Plan de Ordenamiento Territorial, vigente para el sector donde se implanta la misma. Las viviendas de la urbanización “ELENA ABRIL E HIJOS”; conforme a formulario de normas particulares N° 0087961, de fecha 20 de julio del 2018, cumplirán la norma codificada que es 5C9-55 (8-200), es decir, implantación continua con retiro frontal de 5 metros, con altura máxima de 3 pisos (9 metros de altura).

La normativa se establece de la siguiente manera

Sectorización P4-PU01. VO con usos barriales

Código: 5C9-55 (8-200)

PN Protección Natural

Redro Frontal: 5,00m.

Retiros Laterales: 0,00m.

Retiro Posterior: 3.00m.

Altura máxima en pisos: 3 pisos = 9,00m en altura

Forma de implantación: C=CONTINUA con retiros

COS en planta Baja: 55%

COS en otros pisos: 165%

Frente mínimo: 8,00m

Lote área mínima: 200,00m2

Índice de habitabilidad 24

Art. 4.- En esta Urbanización se permitirán los siguientes usos complementarios:

  1. La vivienda como uso principal abarcara comercio menor de escala bardal, abastecimiento diario, no pudiendo superar el 25% del área construida en planta baja, las edificaciones respetarán el retiro frontal, la actividad comercial puede ser de aprovisionamiento de la vivienda, tienda de abarrotes, bazares, botiquín y locales similares.
  2. Para la implantación de uno o más servicios complementarios en esta urbanización que quedan anotados, el propietario de la edificación o arrendatario, deberá solicitar a las Direcciones Municipales el o los permisos correspondientes.

Art. 5.- De acuerdo con los planos presentados y en conformidad con el trazado vial aprobado por el GAD Municipalidad de Ambato, la calle A, la calle B, la calle C, con curva de retorno cada una y que conforman la urbanización “ELENA ABRIL E HIJOS”, tiene la siguiente especificación:

Calle “A”

8,00m de ancho (6,00m de calzada y 1.00m. de aceras por lado) Curva de retorno R=8m

Registro Oficial N° 183 Miércoles 15 de abril de 2020 – 51

Calle “B’

8,0Gm de ancho (6,00m de calzada y 1.00m. de aceras por lado) Curva de retorno R=8m

Calle “C

8,00m de ancho (6,00m de calzada y 1.00m. de aceras por lado) Curva de retomo R=8m

Art. 6.- El urbanizador, está obligado a ejecutar por su cuenta y bajo su responsabilidad todas las obras de Infraestructura en la calle A, la calle B, la calle C, de conformidad a los planos aprobados, que se detallan a continuación:

  • Replanteo del terreno y movimiento de tierras para la conformación y compactación de sub-rasantes, nivelación, apertura la calle A, la calle B, la calle C con curva de retorno cada una.
  • Amojonamiento de lotes.
  • Construcción de las redes de alcantarillado y sus accesorios con las respectivas conexiones domiciliarias individuales, la construcción completa de las redes generales de agua potable y sus accesorios con sus respectivas conexiones individuales en cada uno de los lotes; de conformidad a los planos y especificaciones técnicas aprobadas por la EP-EMAPA. La canalización incluirá las instalaciones de pozos de revisión, sumideros de aguas lluvias y descarga del alcantarillado se regirá a los planos de diseño cálculo y especificaciones de trabajo aprobados con oficio de EMAPA N° DOM-1454-2019 de fecha 01 de abril del 2019.
  • Se adjunta certificado MI-GP-AC-004 de fecha 04/02/2019 de la empresa Municipal Cuerpo de Bomberos Ambato; según el estudio hidrosanitario.
  • Construcción completa de las redes de distribución de energía eléctrica generales y sus accesorios para servicio individual domiciliario, alumbrado de la calle A, la calle B, la calle C propuestas de conformidad con planos de diseño, cálculo y especificaciones técnicas aprobadas por el departamento técnico de la EEASA. La red de distribución eléctrica será soterrada y comprenderá la instalación de líneas de alta y baja tensión, para servicio público y privado, con todos los accesorios incluyendo transformador, postes y artefactos de alumbrado de vías, de acuerdo a las especificaciones de la Empresa Eléctrica Ambato S.A. conforme al informe de revisión del Proyecto Eléctrico DISTRIBUCIÓN/DC APROB. N° 20/2019 del Departamento Comercial, de fecha 13/02/ 2019.
  • Construcción completa de las redes telefónicas generales y sus accesorios, de conformidad a los planos y especificaciones técnicas aprobadas por la CNT. (Corporación Nacional de Telecomunicaciones). Mediante la Aprobación de Red Interna con oficio N° APTR3-015-2019 del 28 de febrero de 2019.
  • Construcción de aceras y bordillos en el pasaje público propuesto, de acuerdo con las especificaciones técnicas aprobadas con oficio DP-UPUYV-19-772 de fecha 26 de junio del 2019 documento emitido por la Unidad de Planificación Urbana y Vial de la Dirección de Planificación.

52 – Miércoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial N° 183

  • Adoquinado del pasaje público propuesto, en los anchos y longitudes que corresponden a la Urbanización, de acuerdo a las especificaciones técnicas.
  • Encespado y arborización del área verde comunal.

Art. 7.- El urbanizador tiene la obligación de nombrar un Director de Obra, profesional de la construcción, quien será el responsable de la ejecución de la obra de infraestructura, tina vez aprobada y protocolizada la ordenanza, el profesional deberá solicitar a la Dirección de Obras Públicas se asigne un Fiscalizador para dar cumplimiento al respectivo cronograma.

Es obligación del profesional comunicar por escrito a la Dirección de Obras Públicas Municipales y las respectivas empresas públicas correspondientes, el inicio, avance y terminación de los trabajos de infraestructura de la Urbanización.

El plazo para la finalización de todas las obras de la urbanización es de DOCE MESES, según cronograma presentado, la iniciación de obras es a partir de la inscripción de la presente ordenanza en el Registro Municipal de la Propiedad-

Art. 8.- El fiscalizador solicitará al urbanizador presente los respectivos informes favorables de las direcciones: Gestión Territorial de verificación del amojonamiento de las áreas verdes y comunales; y Planificación con respecto a la trama vial propuesta por el urbanizador, documentos favorables que se emitirán siempre y cuando se haya cumplido de conformidad con los planos y especificaciones técnicas determinadas para la urbanización; la Dirección de Obras Públicas Municipales de manera obligatoria realizará las siguientes inspecciones:

  1. Replanteo de ejes viales nivelados;
  2. Cuando se hayan construido los bordillos, aceras y redes eléctricas y telefónicas;
  3. Antes de cubrir las redes de infraestructura subterráneas, previa su aprobación por la empresa correspondiente;
  4. Antes de colocar la capa de rodadura de las vías; y
  5. Cuando las obras hayan concluido.

Se fiscalizará que las obras de infraestructura se realicen a cabalidad, además las empresas de EP-EMAPA-A, EEASA y CNT, verificarán periódicamente de acuerdo a sus funciones específicas, el avance de las obras señaladas en la presente ordenanza, con el propósito de obviar inconvenientes que puedan suscitarse al momento de recibir las obras ejecutadas, con la finalidad de que se cumplan con todas las especificaciones determinadas para esta urbanización, exigiendo que se apliquen los parámetros establecidos de calidad y durabilidad.

Art. 9.- Para garantizar el cumplimiento de todas las obras de infraestructura el urbanizador hipoteca a favor de la Municipalidad los lotes del 9,10, 11, 12, 13,14, 15,

Registro Oficial N° 183 Miércoles 15 de abril de 2020 – 53

16, 19, 23, 24, 29 y 30 con una superficie de 5326.93m2 de acuerdo a plano aprobado, por un valor de USD 235610.11, que garantizarán los costos de los trabajos de infraestructura de la Urbanización, de acuerdo a los artículos 164 y 165 de la Reforma y Codificación de la Ordenanza General del POT, obras que pertenecen a la urbanización “ELENA ABRIL E HIJOS”, y así mismo los lotes hipotecados no podrán ser enajenados mientras no se realice la correspondiente Acta-Entrega-Recepción de Obra y esté vigente la hipoteca, de acuerdo a lo expuesto en el cuadro que se detalla a continuación:

LOTE

AREAm2

9

234.33

10

211.36

11

354.6

12

299.82

13

494.38

14

256.47

15

349.06

16

1305.78

19

280.66

23

747.4

24

253.38

29

271.47

30

268.22

ÁREA TOTAL LOTES GARANTÍA

5326,93 m2

AVALÚO CATASTRAL m2 D E TERRENO

$ 44,23

TOTAL VALOR EN GARANTÍA

$235610,11

(235041,16 USD)

VALOR DE OBRAS

Las garantías al ser hipotecarias serán aceptadas una vez que el urbanizador inscriba en el Registro Municipal de la Propiedad, la protocolización de la Resolución de Concejo en coordinación con Procuraduría Sindica Municipal.

Se procederá a la elaboración del Acta Entrega Recepción, siempre y cuando se haya comprobado mediante los informes respectivos, la terminación de todos los trabajos de infraestructura de la urbanización. Dicha Acta una vez suscrita será puesta en conocimiento del Concejo Municipal para el levantamiento de las hipotecas.

Art. 10.- Una vez protocolizada en una Notaria e inscrita en el Registro Municipal de la Propiedad la Resolución y la presente Ordenanza con la que se autoriza y aprueba la urbanización, constituirá título de transferencia de dominio de las siguientes áreas: 550.84m2 lote signado con el número 22, área de quebrada de 1223,09 m2, área de

54 – Miércoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial N° 183

afectación vial 1615.73m2 y 1152.50rrr que corresponde a ks calles propuestas con sus redes de agua potable, alcantarillado y red telefónica, a excepción del servicio de energía eléctrica, quedarán de exclusivo beneficio y a título gratuito del GAD Municipalidad de Ambato, conforme lo estipula el artículo 479 del Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización COOTAD,

Aft. 11.- Si por causas debidamente justificadas, a juicio de la municipalidad y/o de las correspondientes empresas públicas, el urbanizador no pudiere cumplir con la ejecución de las obras contempladas dentro del cronograma de obra, podrán solicitar al Concejo Municipal de Ambato la ampliación del plazo, la misma que se concederá por el tiempo proporcional a la cantidad de obras falcantes, previo el informe de fiscalización de Obras Públicas, si hay justificación para aquello. Esta prórroga se concederá por una sola vez.

Art. 12.- Vencido el plazo para la ejecución de las obras* la Dirección de Obras Públicas Municipales constatará que se ha culminado con dichas obras, se elaborará el acta de entrega-recepción de la totalidad de las obras, estas quedarán en exclusivo beneficio de la municipalidad operándose el traspaso de dominio mediante protocolización de la presente ordenanza.

Será obligación de la Fiscalización el verificar el estricto cumplimiento de los plazos señalados ce la ordenanza e informar sobre su vigencia.

Todas las obras a construirse en la urbanización “ELENA ABRIL E HIJOS” serán ejecutadas por el urbanizador y en caso que el urbanizador incurra en mora injustificada y no realice el acta de entrega recepción de la urbanización dentro de los plazos previstos en esta ordenanza; el fiscalizador deberá informar inmediatamente a Procuraduría Sindica Municipal para que la municipalidad proceda al remate de los bienes hipotecados, sin perjuicio de que el Municipio termine las obras necesarias de la urbanización, siendo los costos devengados con el producto del remate y si existiere diferencia del valor de las obras, ésta se cargará al urbanizador, costos que se perseguirán vía coactiva para lo que se considerará los presupuestos de tales obras como títulos ejecutivos de plazo vencido y/o haciendo efectiva la garantía.

Art. 13.- El urbanizador y los futuros propietarios o compradores de los lotes de la urbanización, están obligados a cumplir y respetar todas y cada una de las disposiciones de la presente Ordenanza, así como lo establecido en los planos y especificaciones aprobadas.

Art. 14.- En los lotes no se podrán realizar construcciones si éstas no cuentan con todos los servicios básicos de infraestructura, la edificación solo será autorizada cuando el urbanizador haya entregado a satisfacción todos los trabajos cumpliendo con los procedimientos y condiciones para su habitabilidad.

Art. 15.- Las viviendas que se construyan en la urbanización “ELENA ABRIL E HIJOS” se sujetarán a las normas de uso de suelo y de edificación contenidas en la presente ordenanza.

Registro Oficial N° 183 Miércoles 15 de abril de 2020 – 55

Art. 16.- La Dirección de Planificación incluirá en el sistema vial la nomenclatura del pasaje propuesto, en conformidad a lo determinado en el artículo 15 del Reglamento de aplicación de la Ordenanza que regula el sistema alfa numérico de nomenclatura para las vías de la ciudad y sus obras de interés público.

Alt. 17.- Forman parte integrante de esta Ordenanza, los planos, especificaciones técnicas, autorizaciones, escritura pública y toda la documentación técnica.

Art. 18.- Se realizarán todos los trámites legales correspondientes en el Registro Municipal de la Propiedad y en las Notarías pertinentes.

El urbanizador se obliga a entregar a Procuraduría Sindica Municipal cuatro copias certificadas de la escritura inscrita, así como una copia certificada para el archivo de Concejo Municipal.

Secretaria de Concejo remitirá una copia de la ordenanza con los CD que constan en el expediente para la actualización catastral de los lotes de la Urbanización.

DISPOSICIÓN ÚNICA: La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su sanción, promulgación; y, publicación en el Registro Oficial.

56 – Miércoles 15 de abril de 2020 Registro Oficial N° 183

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