n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 29 de Abril de 2010 – R. O. No. 182

n n

n n n n n n n n n n n

ASAMBLEA NACIONAL n n RESOLUCION: n n

CONSEJO DE ADMINISTRACION LEGISLATIVA:

n n

………. Expídese el Reglamento Orgánico Funcional

n n n FUNCION EJECUTIVA n n n ACUERDOS: n n

SECRETARIA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

n n

291……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante

n n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

040……… Declárase Area de Bosque y Vegetación Protectora a 57.043,67 has que conforman el área ubicada en la “Subcuenca Alta del río León y microcuencas de los ríos San Felipe de Oña y Shincata”, localizada en las provincias de Azuay, Morona Santiago, Zamora Chinchipe y Loja, el mayor porcentaje de las microcuencas se sitúa dentro de los cantones Nabón, Oña y Yacuambi

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

0447……. Apruébanse las reformas y codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica Pentecostés la Estrella Resplandeciente, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n CIRCULAR: n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n n

NAC-DGECCGC10-00010 A los sujetos pasivos de ICE que fabrican e importan cigarrillos rubios

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

054……… Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Operación de la Base Lago Agrio de Schlumberger Surenco S. A., ubicado en la provincia de Sucumbíos y otórgase la licencia ambiental a la Empresa Schlumberger Surenco S. A., para la ejecución de dicho proyecto

n n

DIRECCION NACIONAL DE

n

REHABILITACION SOCIAL:

n n

001-DNRS-D-13-04-10 Reconócese a los funcionarios servidores y empleados, que laboran en jornada única de trabajo, bajo cualquier modalidad contractual, el valor de dos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2,00) por concepto de servicio de alimentación, mismos que deberán ser cancelados mensualmente

n n

SECRETARIA DE PUEBLOS,

n

MOVIMIENTOS SOCIALES Y

n

PARTICIPACION CIUDADANA:

n n

024-CGJ-SPPC-2010 Refórmase la Resolución Nº 20-CGJ-SPCC-2010 de 25 de febrero del 2010 sobre delegaciones en proceso de contratación

n n 029-CGJ-SPPC-2010 Refórmase el Reglamento para el manejo de los fondos rotativos n n

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:

n n

………. Expídese el Reglamento interno de utilización, mantenimiento, movilización y control de los vehículos

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

………. Gobierno Municipal de Cumandá: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011

n n

………. Gobierno Municipal de El Pangui: Reformatoria a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos

n n Gobierno Municipal de El Pangui: Reformatoria a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales

n n n n n n n n n

n ASAMBLEA NACIONAL n n

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

n LEGISLATIVA n n Considerando: n n

Que, la Ley Orgánica de la Función Legislativa entró en vigencia el 31 de julio de 2009, tal como lo establece la Disposición Final Unica, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 642 de 27 de julio de 2009;

n n n

Que,el artículo 14, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa faculta al Consejo de Administración Legislativa elaborar y aprobar el orgánico funcional y todos los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Asamblea Nacional; y,

n En ejercicio de sus atribuciones, n n Resuelve: n n

Expedir el REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

n n

CAPITULO I

n n De la estructura orgánica general n n

SECCIÓN I

n n DE LOS ÓRGANOS n n

Artículo 1.- De los órganos.- Son órganos de la Asamblea Nacional los detallados en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa:

n n

a) El Pleno;

n n

b) La Presidencia de la Asamblea Nacional;

n n

c) El Consejo de Administración Legislativa, (CAL);

n n

d) Las Comisiones Especializadas Permanentes y Ocasionales;

n n

e) La Secretaría General de la Asamblea Nacional;

n n

f) La Unidad de Técnica Legislativa; y,

n n

g) Los demás que establezca el Pleno.

n n

SECCIÓN II

n n DE LOS NIVELES n n

Artículo 2.- Niveles.- La Asamblea Nacional, para el cumplimiento de sus funciones previstas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se integrará por los niveles siguientes:

n n

a) Legislativo y Fiscalizador;

n n

b) Asesor; y,

n n

c) Apoyo;

n n

Subsección 1

n n

Nivel Legislativo y Fiscalizador

n n

Artículo 3.- El Nivel Legislativo y Fiscalizador.- Incluye a los órganos que participan directamente en las atribuciones legislativas y fiscalizadoras previstas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Está integrado por:

n n

a) El Pleno de la Asamblea Nacional;

n n

b) El Presidente de la Asamblea Nacional;

n n

c) El Consejo de Administración Legislativa (CAL);

n n

d) Las Comisiones Especializadas Permanentes y Ocasionales; y,

n n

e) La Secretaría General de la Asamblea Nacional.

n n

Subsección 2

n n Nivel Asesor n n

Artículo 4.- El Nivel Asesor.- Son unidades dependientes de la Presidencia de la Asamblea Nacional que asesoran a los demás niveles. Está integrado por:

n n

a) Unidad de Técnica Legislativa;

n n

b) Unidad Técnica de Fiscalización y Control Político;

n n

c) Unidad de Control de Ejecución del Presupuesto General del Estado;

n n

d) Participación Ciudadana; y,

n n

e) Auditoría Interna.

n n

Subsección 3

n n

Nivel de apoyo administrativo

n n

Artículo 5.- El Nivel de Apoyo Administrativo.- Dirigido por el Administrador General y presta servicios de apoyo a todos los procesos de la Asamblea Nacional. Lo integran:

n n

a) Planificación;

n n

b) Asesoría Jurídica;

n n

c) Recursos Humanos;

n n

d) Administrativo;

n n

e) Financiera;

n n

f) Comunicación;

n n

g) Relaciones Internacionales;

n n

h) Protocolo;

n n

i) Servicios Tecnológicos;

n n

j) Edecán; y,

n n

k) Escolta Legislativa.

n n

CAPITULO II

n n

De las atribuciones de los diferentes niveles

n n

SECCIÓN I

n n

DEL NIVEL LEGISLATIVO Y FISCALIZADOR

n n

Subsección 1

n n El Pleno n n

Artículo 6.- Misión.- El Pleno es el máximo órgano de decisión de la Asamblea Nacional, que aprueba los proyectos de ley, acuerdos y resoluciones, en el ámbito de sus competencias y en la forma prevista en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Funci&oacute