Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 15 de febrero de 2018 (R. O.181, 15 -febrero -2018)

Año I – Nº 181

Quito, jueves 15 de febrero de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0149…… Deléguense funciones a la Ing. Sylvia Del Pilar Chucuma Andrade, Coordinadora Regional 6, y otra

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

02/2018 Modifíquese el Acuerdo No. 11/2016, de 30 de septiembre del 2016

SECRETARÍA TÉCNICA DEL

«PLAN TODA UNA VIDA»:

DM-STPTUV-007-2017 Declárese en comisión de servicios al exterior a la Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida

DM-STPTUV-008-2017 Deléguense facultades y atribuciones al Subsecretario General

DM-STPTUV-010-2017 Declárese en comisión de servicios al exterior al abogado César Alberto Murgueitio Villarreal, Asesor del Despacho Ministerial

DM-STPTUV-011-2017 Declárese en comisión de servicios al exterior a la Lic. Carmen Irina Cabezas Rodríguez, Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIÓN GENERAL

ZONAL – ZONA 7 (LOJA, EL ORO

Y ZAMORA CHINCHIPE):

12-2017. Apruébese el estudio de impacto ambiental del Proyecto «Estación de Servicio Gasosilva

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD:

17 639… Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 19408 (Calzado – Tallas – Vocabulario y terminología (ISO/TS 19408:2015, IDT2 – Jueves 15 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 181

17640…. Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 11290-2 (Microbiología de la cadena alimentaria — Método horizontal para la detección y recuento de Listeria monocytogenes y de Listeria spp. — Parte 2: Método de recuento (ISO 11290-2:2017, IDT

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:

Deléguense funciones y atribuciones a las siguientes personas:

RE-2017-213 Ing. Karen Jacqueline Jumbo García, Directora Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH- Santo Domigo

RE-2017-214 Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Subrogante Norte

RE-2017-217 Abg. Juan Carlos Jaramillo Pérez

RE-2017-218 Ing. Pablo Andrés Checa Ramírez, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Subrogación Centro

DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL:

01/2018 Autorícese a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», la suspensión parcial y temporal de la ruta Quito y/o Guayaquil – Bogotá – Caracas y viceversa

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL – IEPI-:

022-2017-DE-IEPI Confórmese la Comisión de Gestión Documental y Archivo

023-2017-DE-IEPI Deléguense funciones a Jesús Jessenia Gómez Delgado, Experta Principal encargada de la Unidad de Gestión de Talento Humano y otros

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califíquense como auditor interno y como peritos valuadores a las siguientes personas:

SB-DTL-2017-1077 Doctor César Homero Zurita Zurita

SB-DTL-2017-1078 Arquitecto Germán Alexis Morales Rivera

SB-DTL-2017-1102 Arquitecta Rocío Soledad Costales Ayala

SB-DTL-2017-1103 Arquitecto José Rubén Quilligana Cachimuel

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IR-ISF-ITIC-IGJ-2017-113 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT- IR-ISF-ITIC-IGJ-2017-103 de 23 de noviembre de 2017

SEPS-IGT-IGJ-2017-119 Deléguense funciones al titular de la Intendencia General Técnica

SEPS-IGJ-2018-001 Deléguense funciones al Intendente General Técnico y otros

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Sigsig: De reforma y codificación de la Ordenanza para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas en el cantón

No. 0149

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República determina como atribución de las Ministras y Ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas faculta al Ministro a cargo de las finanzas públicas, delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo, dotando a los actos y acciones ejecutados por los delegados, de la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado, correspondiendo la responsabilidad al funcionario delegado;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes pudiendo delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este

Registro Oficial N° 181 Jueves 15 de febrero de 2018 – 3

artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que el primer inciso del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, son delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía; el segundo inciso dispone que los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, se sustituyó el texto constante en el Libro III del Decreto Ejecutivo No. 3410 respecto de la Organización y Administración del Ministerio de Finanzas, reformado con Acuerdo Ministerial No. 119, publicado en el Registro Oficial No. 52 de 13 de julio de 2010, determinándose una nueva estructura orgánica funcional para esta Secretaría de Estado;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, COPFP, publicado en el Registro Oficial Suplemento 306 de 22 de octubre de 210 y reformado el 05 de julio de 2016, en el artículo 75 determina: La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado;

Que el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pública establece que los Comité de Operaciones de Emergencia son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastre. Los Comité de Operaciones de Emergencia (COE), operan bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico, como lo establece el artículo 390 de la Constitución de la República. Existirán Comités de Operaciones de Emergencias Nacionales, provinciales y cantonales, para los cuales la Secretaría Nacional Técnico de Gestión de Riesgos normará su conformación y funcionamiento;

Que mediante Memorando Nro. MEF-CRC-2017-0161-M de 15 de diciembre de 2017, la Coordinadora Regional 6, solicita a la Coordinadora del Despacho, «(…) se considere la emisión de la Delegación por escrito para

legitimar la asistencia al COE Provincial El Oro, ya que es una solicitud de la plenaria contar con el delegado titular y con un alterno el mismo que debe ser funcionario de carrera «;

En uso y ejercicio de sus atribuciones, señaladas en los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República; 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la Ing. Sylvia Del Pilar Chucuma Andrade, Coordinadora Regional 6, como delegada titular al Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Provincial El Oro, para que en representación del señor Ministro de Economía y Finanzas, asista a las reuniones de dicho organismo.

Art. 2.- Delegar a la Ing. María Lorena Jerves Vásquez, Analista 1 de la Coordinación Regional 6, como delegada alterna al Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Provincial El Oro, para que en representación del señor Ministro de Economía y Finanzas, y en ausencia de su titular, asista a las reuniones de dicho organismo.

Art. 3.- Las delegadas quedan facultadas a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crean pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación; y, deberán informar por escrito a la máxima autoridad sobre las gestiones realizadas en cumplimiento de la presente delegación.

Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, 19 de diciembre de 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 02/2018 EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 007/2015 de 13 de abril del 2015 y modificado con Acuerdo No 11/2016 de 30 de septiembre de 2016, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía AEROREPÚBLICA S.A.,

4 – Jueves 15 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 181

su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con oficio Nro. 2017-4186 de 24 de noviembre de 2017, ingresado al Sistema de Gestión Documental QUIPUX, con Registro No. DGAC-AB-2017-9419-E, el Vicepresidente de Corral & Rosales Cía. Ltda. Apoderada de Aerorepública S.A., indica y solicita lo siguiente:

«…Aerorepública requiere modificar su permiso de operación a fin de disminuir la operación de la siguiente frecuencia:

-BOGOTA-GUAYAQUIL-BOGOTA, hasta dos (2) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera y de cuarta libertades del aire.

En su momento, Aerorepública solicitó extender la suspensión temporal de operación de dos (2) frecuencias semanales en la ruta Bogotá-Guayaquil por razones operativas y de negocio, extensión que fue autorizada mediante Resolución No. 06/2017 de 14 de julio de 2017, por tanto al momento no existen boletos vendidos ni pasajeros que proteger por la cancelación definitiva en la operación de la ruta.

Aerorepública se ve en la necesidad de cancelar la operación en la ruta Bogotá Guayaquil por razones de negocio, racionalización de equipo y tripulaciones en función de la variación del flujo comercial de las diversas rutas. (…) la demanda se encuentra cubierta por otras aerolíneas, razón por la cual no existiría afectación a los usuarios, como se ha demostrado durante el período de suspensión temporal de la operación. (…).

13. SOLICITUD

Con los antecedentes planteados, solicitamos al señor Director General de Aviación Civil, se sirva modificar el permiso de operación conferido a Aerorepública, en los términos solicitados…»;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AB-2017-1268-M de 30 de noviembre de 2017, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía AEROREPÚBLICA S.A., adjuntando el Extracto para su legalización y su posterior publicación en la Página Web del CNAC;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-AB-2017-0151-O de 04 de diciembre de 2017, se notifica por escrito a las aerolíneas que operan en el indicado servicio, la solicitud de modificación del Permiso de Operación internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de la compañía AEROREPÚBLICA S.A.;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2017-0472-M de 13 de diciembre de 2017, el Director de Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación, presentado por la compañía AEROREPÚBLICA S.A., ya se encuentra publicado en el portal electrónico de la

Institución, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/2017;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con memorando Nro. DGAC-OX-2017-2637-M de 13 de diciembre de 2017,presenta su informe Técnico Económico, en cuya conclusión y recomendación determina que por tratarse de una modificación para disminuir la operación de la frecuencia BOGOTÁ-GUAYAQUIL-BOGOTÁ y no involucra incremento de equipos de vuelo a los ya autorizados por el CNAC con Acuerdo No. 007/2015 de 13 de abril del 2015 y el análisis realizado, por lo que no existe inconveniente para continuar con el trámite respectivo;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, en su informe presentado con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0071-M de 15 de enero de 2018, concluye que la solicitud de la compañía AEROREPÚBLICA S.A., cumplió con los requisitos legales establecidos en el anterior Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; que la petición presentada tiene fecha 24 de noviembre del 2017, por lo que el análisis, conclusión y recomendación se lo ha efectuado en base al Reglamento anterior, razón por la que no procede la aplicación del nuevo Reglamento expedido por el CNAC con fecha 11 de diciembre del 2017 y recomienda que considerando que no existe operación ni venta de boletos en dicha ruta ni obligaciones derivadas de contratos de transporte que pudieran afectarse, puede atenderse favorablemente la petición de la compañía AEROREPÚBLICA S.A., en los términos solicitados;

Que, la Dirección de Secretaría General ha presentado el informe unificado, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0032-M de 16 de enero de 2018 en el que concluye que se ha agotado todo el trámite previsto en el Reglamento de la materia y recomienda con base a los Informes levantados otorgar la modificación solicitada por la compañía AEROREPÚBLICA S.A., para disminuir la operación de la siguiente ruta «BOGOTÁ-GUAYAQUIL-BOGOTÁ, hasta dos (2) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.», del Permiso de Operación, renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, con Acuerdo No. 007/2015 de 13 de abril del 2015 y modificado con Acuerdo No. 11/2016 de 30 de septiembre del 2016, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de

Registro Oficial N° 181 Jueves 15 de febrero de 2018 – 5

operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de 2017, se designa al señor Carlos Javier Álvarez Mantilla como Director General de Aviación Civil; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 007/2015, de 13 de abril del 2015, modificado con Acuerdo No. 11/2016 de 30 de septiembre del 2016, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • BOGOTÁ – QUITO – BOGOTÁ, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.
  • BARRANQUILLA – CIUDAD DE PANAMÁ -QUITO y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.
  • CARTAGENA – CIUDAD DE PANAMÁ -GUAYAQUIL y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

ARTÍCULO 2.- El presente documento deja sin efecto al Acuerdo No. 11/2016 de 30 de septiembre del 2016.

ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 007/2015 de 13 de abril del 2015, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 17 de enero de 2018.

f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de enero de 2018.

Lo certifico.-

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 17 de enero de 2018..- Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 02/2018 a la compañía AEROREPÚBLICA S.A., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 857 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0054-M de 22 de enero de 2018, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 02/2018 de 17 de enero del 2018, otorgado a favor de la compañía AEROREPÚBLICA S.A., a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO que el Acuerdo No. 02/2018 de 17 de enero de 2018, emitido por Director General de Aviación Civil que antecede, contenida en cuatro fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de esta Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M a, 22 de enero de 2018.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de Dirección General de Aviación Civil.

No. DM-STPTUV-007-2017

Carmen Irina Cabezas Rodríguez

SECRETARIA TÉCNICA DEL

PLAN «TODA UNA VIDA»

Considerando:

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a las Ministras y Ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de legalidad, según

6 – Jueves 15 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 181

el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.

Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Ninguna servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos».

Que según lo determina el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.

Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas, la señalada en su literal e): «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamientos de las instituciones (…) «.

Que la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 22 señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley.

Que el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE- expresa: «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…) «.

Que el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función ejecutiva -ERJAFE- dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, el Presidente de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés dispuso la creación de las misiones «Toda una Vida y «Las Manuelas»; además crea el Comité Interinstitucional del Plan «Toda una Vida» y su Secretaría Técnica como organismo adscrito a la Presidencia de la República.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 13 de 30 de mayo de 2017 el Presidente de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés designa a la licenciada Carmen Irina Cabezas Rodríguez como Secretaria Técnica del «Plan Toda una Vida»

Que para el logro de un eficiente y efectivo cumplimiento de los objetivos institucionales, es necesario normar internamente los procedimientos que abonen a la gestión productiva y optimización de los recursos de la Secretaria Técnica del «Plan toda una vida», mediante mecanismos desconcentrados para resolver diversos actos y contratos en forma diligente, por lo tanto es necesario para la correcta marcha de la gestión de la institución delegar algunas competencias inherentes al cargo de Secretaria Técnica en su calidad de Máxima Autoridad.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículos 17 inciso segundo, 55 y 56 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- DECLÁRESE en comisión de servicios al exterior a la Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» desde el 22 de septiembre de 2017 hasta el 03 de octubre inclusive conforme consta la autorización otorgada mediante Oficio No. PR-SGPR-2017-5730-0 de 02 de septiembre de 2017, suscrito por el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia de la República.

Artículo 2.- DESÍGNESE al señor ingeniero James Reinaldo Cervantes Esparza, Secretario Técnico Subrogante, de la Secretaria Técnica del Plan «Toda Una Vida», desde el desde el 22 de septiembre de 2017, mientras cumple la titular funciones de Agenda Oficial fuera del País.

DISPOSICIÓN GENERAL.- El funcionario designado en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta designación, hará constar expresamente esta circunstancia y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y será responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Otorgado en el DM de Quito, a los 21 días del mes de septiembre de 2017.

f.) Lcda. Irina Cabezas Rodríguez, Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida».

ARCHIVO CENTRAL.- Certifico que la presente copia es igual a su original que reposa en los archivos de la SECRETARÍA TÉCNICA PLAN TODA UNA VIDA.- 25 de enero de 2018.- f.) David Clavijo.- 1718486895.

Registro Oficial N° 181 Jueves 15 de febrero de 2018 – 7

No. DM-STPTUV-008-2017

Carmen Irina Cabezas Rodríguez

SECRETARIA TÉCNICA DEL

PLAN «TODA UNA VIDA»

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador faculta a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el principio de legalidad, según el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Ninguna servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, según lo determina el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas, la señalada en su literal e): «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamientos de las instituciones (…) «;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función ejecutiva -ERJAFE- dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, el Presidente de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés dispuso la creación de las misiones «Toda una Vida y «Las Manuelas»; además crea el ComitéInterinstitucional del Plan «Toda una Vida» y la Secretaría Técnica, como organismo adscrito a la Presidencia de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 13 de 30 de mayo de 2017 el Presidente de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés designa a la licenciada Carmen Irina Cabezas Rodríguez como Secretaria Técnica del «Plan Toda una Vida»;

Que, para el logro de un eficiente y efectivo cumplimiento de los objetivos institucionales, es necesario normar internamente los procedimientos que abonen a la gestión productiva y optimización de los recursos de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», mediante mecanismos desconcentrados para resolver diversos actos y contratos en forma diligente, por lo tanto es necesario para la correcta marcha de la gestión de la institución delegar algunas competencias inherentes al cargo de Secretaria Técnica en su calidad de máxima autoridad;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículos 17 inciso segundo, 55 y 56 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- DELÉGUESE al Subsecretario General de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», las facultades y atribuciones determinadas para la Máxima Autoridad Institucional y/o Autoridad Nominadora constantes en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General de aplicación, normas conexas, respecto de lo siguiente:

  1. Otorgar la autorización de contratación de todo el personal a vincularse a esta Cartera de Estado con excepción de aquellos puestos que se encuentren en el nivel jerárquico superior.
  2. Aceptar las renuncias de todos los funcionarios de esta Cartera de Estado excepto de los de nivel jerárquico superior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese todos los actos administrativos y normativos que se contrapongan con el presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Otorgado en Quito, a los 04 días del mes de octubre de 2017.

f.) Lic. Carmen Irina Cabezas Rodríguez, Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida».

8 – Jueves 15 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 181

ARCHIVO CENTRAL.- Certifico que la presente copia es igual a su original que reposa en los archivos de la SECRETARÍA TÉCNICA PLAN TODA UNA VIDA.- 25 de enero de 2018.- f.) David Clavijo.- 1718486895.

No. DM-STPTUV-010-2017

Carmen Irina Cabezas Rodríguez

SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN «TODA UNA VIDA»

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador faculta a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de legalidad, según el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Ninguna servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos».

Que, según lo determina el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas, la señalada en su literal e): «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamientos de las instituciones (…) «.

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 22 señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley.

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función ejecutiva

-ERJAFE- dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, el Presidente de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés dispuso la creación de las misiones «Toda una Vida y «Las Manuelas»; además crea el Comité Interinstitucional del Plan «Toda una Vida» y su Secretaría Técnica como organismo adscrito a la Presidencia de la República.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 13 de 30 de mayo de 2017 el Presidente de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés designa a la licenciada Carmen Irina Cabezas Rodríguez como Secretaria Técnica del «Plan Toda una Vida»

Que, el 06 de junio de 2017, el Abg. César Murgueitio Villarreal es contratado por la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» para ejercer el cargo de Asesor 2 del Despacho Ministerial.

Que, mediante oficio Nro. SENESCYT-CSS-2017-0006-0 de 16 de noviembre de 2017, suscrito por el Dr. Adrián Augusto Barrera Guarderas, Consejero Sectorial de lo Social de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, dirigido a la Lic. Irina Cabezas Rodríguez Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida», se autoriza «(…) el viaje solicitado para que el funcionario Ab.César Alberto Murgueitio Villarreal, Asesor del Despacho de la Secretaría del Plan Toda Una Vida asista a Almería- España, visara que se desarrollará (sin) del domingo 19 hasta el viernes 24 de noviembre de 2017 para participe en reuniones que tiene por objeto conocer el modelo agroindustrial productivo alménense y realizar visitar técnicas previas a la vista (sic) del Sr. Presidente de la República. (…) «

Que, mediante Memorando Nro. STPTV-STPTV-2017-0110-M de 16 de noviembre de 2017, la Lic. Irina Cabezas Rodríguez, Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» informa al Coordinador General Administrativo Financiero que «(…) el señor abogado César Murgueitio Villarreal, Asesor de este Despacho Ministerial, asistirá como mi Delegado a España para cumplir funciones oficiales, desde el día 18 hasta el 24 de noviembre de 2017 (…)»

Que, para el logro de un eficiente y efectivo cumplimiento de los objetivos institucionales de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» para resolver diversos actos en forma diligente, es necesario para la correcta marcha de la gestión de la institución delegar algunas competencias inherentes al cargo de Secretaria Técnica en su calidad de máxima autoridad.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículos 17 inciso segundo, 55 y 56 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Registro Oficial N° 181 Jueves 15 de febrero de 2018 – 9

Acuerda:

Artículo 1.- DECLÁRESE en comisión de servicios al exterior al abogado César Alberto Murgueitio Villarreal, Asesor del Despacho Ministerial de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» desde el 18 de noviembre de 2017 hasta el 24 de noviembre inclusive conforme consta la autorización otorgada.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Otorgado en Quito, a los 17 días del mes de noviembre de 2017.

f.) Carmen Irina Cabezas Rodríguez, Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida».

ARCHIVO CENTRAL.- Certifico que la presente copia es igual a su original que reposa en los archivos de la SECRETARÍA TÉCNICA PLAN TODA UNA VIDA.- 25 de enero de 2018.- f.) David Clavijo.- 1718486895.

No. DM-STPTUV-011-2017

Carmen Irina Cabezas Rodríguez

SECRETARIA TÉCNICA DEL

PLAN «TODA UNA VIDA»

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el principio de legalidad, según el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Ninguna servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, según lo determina el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán los acuerdos,

resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas, la señalada en su literal e) «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamientos de las instituciones (…) «;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;

Que, los artículos 145 y 150 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, prevé que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana pueda llamar a un funcionario a viajar para el cumplimiento de una misión temporal;

Que, el artículo 17 del Reglamento de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior, estipula: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…) «;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, el Presidente de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés dispuso la creación de las misiones «Toda una Vida y «Las Manuelas»; además crea el Comité Interinstitucional del Plan «Toda una Vida» y la Secretaría Técnica, como organismo adscrito a la Presidencia de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 13 de 30 de mayo de 2017, el Presidente de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés designa a la Lic. Carmen Irina Cabezas Rodríguez como Secretaria Técnica del «Plan Toda una Vida»;

Que, mediante NOTA-084-NVE-2017 de 16 de noviembre de 2017, la Embajada de la República de Honduras reitera a la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador en seguimiento a la visita de trabajo del

10 – Jueves 15 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 181

Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, Presidente Constitucional de Honduras, la delegación oficial de observadores al proceso de elección general a llevarse a cabo el próximo 26 de noviembre de 2017 en Honduras, determinando los miembros de la delegación a fin de proceder con la respectiva acreditación;

Que, mediante Oficio Nro. MREMH-DMACC-2017-03 97-0 de 17 de noviembre de 2017, suscrito electrónicamente por la Mgs. Ivonne Del Consuelo Garcés Almeida, Directora de México, América Central y el Caribe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, remite a la Lic. Carmen Irina Cabezas Rodríguez, Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida», la designación para formar parte de la delegación oficial como observadora del proceso electoral que se desarrollará en Honduras el próximo 26 de noviembre de 2017;

Que, mediante Acuerdo No. 147 de 21 de noviembre de 2017, el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador acordó lo siguiente: «(…) ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Carmen Irina Cabezas Rodríguez, Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 60473, con la finalidad de participar como parte de la delegación oficial de observadores en el proceso de Elección General, en la ciudad de Tegucigalpa-Honduras, desde el 24 hasta el 28 de noviembre de 2017. (…) «;

Que, mediante Nota N° 054/MREMH/DMACC/2017 de 21 de noviembre de 2017, dirigido a la Honorable Embajada de la República de Honduras mediante el cual se comunica: «(…) que la Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida, señora Carmen Irina Cabezas, acompañará a Honduras en su proceso electoral. (…) «;

Que, mediante Memorando Nro. MREMH-DMACC-2017-1016-M de 22 de noviembre de 2017, suscrito electrónicamente por la Mgs. Ivonne Del Consuelo Garcés Almeida, Directora de México, América Central y el Caribe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, dirigido al Ing. Paúl Daniel Oquist Domo, Encargado de Negocios A.I.; Embajada del Ecuador en Honduras, comunica: «(…) que la Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida, señora Carmen Irina Cabezas viajará a Honduras el viernes 24 de los corrientes (…) «;

Que, mediante Memorando Nro. MREMH-EECUHONDURAS-2017-0252-M de 22 de noviembre de 2017, suscrito electrónicamente por el Ing. Paúl Daniel Oquist Domo, Encargado de Negocios A.I.; Embajada del Ecuador en Honduras, informa a la Mgs. Ivonne Del Consuelo Garcés Almeida, Directora de México, América Central y el Caribe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador: «(…) que ha sido entregada al Tribunal Supremo Electoral de la República de Honduras, la solicitud y la información

requerida para la respectiva acreditación de la Señora Lcda. Carmen Irina Cabezas Rodríguez, Ministra de la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida. (…) «;

Que, por disposición de la Presidencia de la República del Ecuador y atendiendo el llamado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, como parte de la Delegación Oficial de Observadores del proceso de Elección General que se llevará a cabo en Tegucigalpa-Honduras desde el 24 hasta el 28 de noviembre de 2017, es necesario que la Lic. Carmen Irina Cabezas Rodríguez, Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» se traslade al destino señalado, cumpla con los actos protocolares establecidos con el objeto de la delegación y proceda a su retorno, una vez concluido el ejercicio electoral en la República de Honduras;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículos 17 inciso segundo, 55 y 56 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Conforme la designación realizada mediante Nota N° 054/MREMH/DMACC/2017 de 21 de noviembre de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, DECLÁRESE en comisión de servicios al exterior a la Lic. Carmen Irina Cabezas Rodríguez, Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida», desde el día viernes 24 hasta el martes 28 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- DESÍGNESE al señor Ing. James Reinaldo Cervantes Esparza, Secretario Técnico Subrogante, de la Secretaria Técnica del Plan «Toda Una Vida», desde el día viernes 24 hasta el martes 28 de noviembre de 2017, mientras cumple la titular funciones de Agenda Oficial fuera del País.

DISPOSICIÓN GENERAL.- El funcionario designado en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta designación, hará constar expresamente esta circunstancia y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y, será responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Otorgado en Quito, a los 23 días del mes de noviembre de 2017.

f.) Lic. Carmen Irina Cabezas Rodríguez, Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida».

ARCHIVO CENTRAL.- Certifico que la presente copia es igual a su original que reposa en los archivos de la SECRETARÍA TÉCNICA PLAN TODA UNA VIDA.- 25 de enero de 2018.- f.) David Clavijo.- 1718486895.

Registro Oficial N° 181 Jueves 15 de febrero de 2018 – 11

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 12- 2017

Stalin Vladimir Placencia Berrú

COORDINADOR GENERAL ZONAL- ZONA

7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCfflPE)

DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme lo previsto en el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. Año II- N 316, de 4 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables.

El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, conforme al Decreto Ejecutivo No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como único instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento.

Que, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirá cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público, sin embargo la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento, c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburíferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.

12 – Jueves 15 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 181

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-200693, de fecha 01 de septiembre del 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, determinó que el proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA», con código MAE-RA-2015-214609, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP); las coordenadas del proyecto son:

PUNTO

X

Y

1

699435

9560152

2

699492

9560158

3

699459

9560226

4

699459

9560210

5

699435

9560152

Que, de acuerdo al Catálogo de Proyectos, Obras o Actividades emitido mediante acuerdo Ministerial No. 061 del 04 de mayo del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 316 del lunes 04 de mayo del 2015, se determina la actividad de: ESTACIONES DE SERVICIO (GASOLINERAS Y DEPÓSITOS PESQUEROS);

Que, con fecha 01 de septiembre de 2015, la empresa PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A., en calidad de proponente, remite a través del Sistema Único de Información Ambiental SUIA los Términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA»;

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-03265, de fecha 18 de septiembre de 2015, sobre la base del informe técnico Nro. 1078 CGZ7-DPL-UCA-MAE-2015 de fecha 16 de septiembre de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, Aprueba los términos de referencia para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA»;

Que, mediante Oficio S/N de fecha 25 de abril de 2016, ingresado al Sistema SUIA con fecha 25 de abril de 2016, la empresa PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A., en calidad de proponente la solicitud para la asignación de Facilitador Ambiental para el proceso de Participación Social del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA»;

Que, con fecha 25 de abril de 2016, la empresa PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A., en calidad de proponente carga al sistema SUIA el comprobante de pago con referencia Nro. 737103158 para la asignación de Facilitador Ambiental para el proceso de Participación Social del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA»;

Que, con fecha 25 de abril de 2016, la empresa PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A., carga al Sistema

Único de Información Ambiental SUIA, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA»;

Que, con fecha 15 de junio de 2016, la Ing. Sonia Cajo Solano, facilitadora designada para el proyecto, remite a través del Sistema SUIA, el Informe de visita previa y las convocatorias al proceso de participación social del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA»;

Que, con fecha 02 de julio de 2016, la Ing. Sonia Cajo Solano, facilitadora designada para el proyecto, remite a través del Sistema SUIA, el Informe de Sistematización del proceso de participación social del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA»;

Que, mediante informe técnico Nro. 0654-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2016 de fecha 10 de octubre de 2016, remitido con memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2016-0900, de fecha 10 de octubre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja Aprueba el Informe final de Participación Social del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA»;

Que, con fecha 25 de octubre de 2016, la empresa PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A., carga al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA»;

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03427, de fecha 28 de diciembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, observa el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA»;

Que, con fecha 03 de enero de 2017, la empresa PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A., carga nuevamente al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA»;

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-PTE-2017-02062, de fecha 16 de enero de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, observa nuevamente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA»;

Que, con fecha 10 de febrero de 2017, la empresa PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A., carga nuevamente al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA»;

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2017-03438, de fecha 31 de mayo de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, determina incongruencias en las coordenadas registradas para el proyecto, por lo que notifica al proponente para que sean corregidas a fin de continuar con el proceso de Licenciamiento Ambiental;

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2017-206181 de fecha 15 de junio de 2017, se

Registro Oficial N° 181 Jueves 15 de febrero de 2018 – 13

obtiene un nuevo certificado de intersección del proyecto (proyecto MAE-RA-2017-306359), donde la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, determina que el proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA», NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP); las coordenadas del proyecto son:

PUNTO

X

Y

1

699485

9560214

2

699491

9560179

3

699498

9560180

4

6995Ü6

9560161

5

699440

9560153

6

699437

9560169

7

699457

9560177

8

699485

9560214

Que, con fecha 20 de junio de 2017, la empresa PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A., carga nuevamente al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA»;

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2017-03441, de fecha 28 de junio de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, determina nuevamente incongruencias en las coordenadas registradas para el proyecto, por lo que notifica al proponente para que sean corregidas a fin de continuar con el proceso de Licenciamiento Ambiental;

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2017-206322, de fecha 30 de junio de 2017, se obtiene un nuevo certificado de intersección del proyecto (proyecto MAE-RA-2017-309506), donde la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, determina que el proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA», NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP); las coordenadas son:

PUNTO

X

Y

1

699485

9560214

2

699491

9560179

3

699498

9560180

4

699506

9560161

5

699441

9560149

6

699437

9560169

7

699457

9560177

8

699451

9560208

9

699485

9560214

Que, con fecha 03 de julio de 2017, la empresa PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A., carga nuevamente al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA»;

Que, con Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2017-03443, de fecha 31 de julio del 2017, sobre la base del informe técnico Nro. 0743-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2017 de fecha 31 de julio de 2017, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2017-0867-M de fecha 31 de julio de 2017, donde se determina que una vez verificadas las coordenadas del proyecto registradas en el sistema y con las cuales se obtuvo el nuevo certificado de intersección mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2017-206322, estas son correctas ya que abarcan toda el área del proyecto que se encuentra sujeta al licenciamiento ambiental; la Dirección Provincial del Ambiente de Loja emite el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA», y solicita al proponente se realice los pagos correspondientes a las tasas ambientales, previo a la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto;

Que, con fecha 21 de agosto de 2017, la empresa PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A., en calidad de proponente, remite a través del Sistema SUIA la documentación correspondiente a póliza de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental del proyecto, así como los pagos de tasas por servicios administrativos por servicio de gestión y calidad ambiental establecidos en el Acuerdo Ministerial 083-B, según el siguiente detalle: Depósito en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el Banco de Fomento mediante depósito bancario de fecha 21 de agosto de 2017, con referencia 898486719 por el valor de 1160, 00 USD por concepto de pago de tasas por emisión de la Licencia Ambiental del proyecto y Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer año de ejecución del proyecto.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA»; mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2017-03443, de fecha 31 de julio del 2017, sobre la base del informe técnico Nro. 0743-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2017 de fecha 31 de julio de 2017, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2017-0867-M de fecha 31 de julio de 2017;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA»,

14 – Jueves 15 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 181

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA»; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial N° 316 Edición Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

Notifíquese con la presente resolución a la empresa PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Loja, a los 21 días del mes de diciembre del 2017.

f.) Stalin Vladimir Placencia Berrú, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

LICENCIA AMBIENTAL N° 12-2017

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: «ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA».

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la empresa PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A., para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA»; proceda a la ejecución del mismo.

En virtud de lo expuesto, la empresa PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA»,
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y,

en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

  1. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  2. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215(RAOHED.E. 1215).
  3. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial N° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformó al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 128 de 29 de abril de 2014 Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental.-«Incluirán entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutará el sujeto de control, el plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberán remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muéstreos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que esté desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de éstos resultados podrá disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación.

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, del 08 de junio de 2015, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
  3. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.

Registro Oficial N° 181 Jueves 15 de febrero de 2018 – 15

9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Dado en Loja, a los 21 días del mes de diciembre del 2017.

f.) Stalin Vladimir Placencia Berrú, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 639

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;

y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO en el año 2015, publicó la Especificación Técnica Internacional ISO/TS 19408:2015 FOOTWEAR -SIZING-VOCABULARYAND TERMINOLOGY;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Especificación Técnica Internacional ISO TS 19408:2015 como la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 19408:2017 CALZADO-TALLAS-VOCABULARIO Y TERMINOLOGÍA (ISO/TS 19408:2015, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN y según el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo; establecido mediante Resolución 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. CYC-0026 de fecha 22 de diciembre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 19408:2017 CALZADO-TALLAS-VOCABULARIO Y TERMINOLOGÍA (ISO/TS 19408:2015, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 19408 CALZADO – TALLAS -VOCABULARIO Y TERMINOLOGÍA (ISO/TS 19408:2015, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

16 – Jueves 15 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 181

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Especificación Técnica Ecuatoriana ETEINEN-ISO/TS19408 (Calzado-Tallas-Vocabulario y terminología (ISO/TS 19408:2015, IDT)), que define los términos comúnmente utilizados para la medición de los pies y de las hormas y para la determinación de la talla del calzado.

ARTÍCULO 2.- Esta especificación técnica ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 19408, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de enero de 2018.- 1 foja.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 640

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN, están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización — ISO, en el año 2017, publicó la Norma Internacional ISO 11290-2:2017 MICROBIOLOGY OF THE FOOD CHAIN – HORIZONTAL METHOD FOR THE DETECTION AND ENUMERATION OF LISTERIA MONOCYTOGENES AND OF LISTERIA SPR – PART 2: ENUMERATION METHOD;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 11290-2:2017 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 11290-2:2017 MICROBIOLOGÍA DE LA CADENA ALIMENTARÍA — MÉTODO HORIZONTAL PARA LA DETECCIÓN Y RECUENTO DE histeria monocytogenes Y DE histeria spp. — PARTE 2: MÉTODO DE RECUENTO (ISO 11290-2:2017, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo; establecido en la Resolución 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0185 de fecha 20 de diciembre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 11290-2:2017 MICROBIOLOGÍA DE LA CADENA ALIMENTARÍA — MÉTODO HORIZONTAL PARA LA DETECCIÓN

Registro Oficial N° 181 Jueves 15 de febrero de 2018 – 17

Y RECUENTO DE Listeria monocytogenes Y DE histeria spp. — PARTE 2: MÉTODO DE RECUENTO (ISO 11290-2:2017, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 11290-2 MICROBIOLOGÍA DE LA CADENA ALIMENTARIA — MÉTODO HORIZONTAL PARA LA DETECCIÓN Y RECUENTO DE Listeria monocytogenes Y DE Listeria spp. — PARTE 2: MÉTODO DE RECUENTO (ISO 11290-2:2017, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 11290-2 (Microbiología de la cadena alimentaria — Método horizontal para la detección y recuento de Listeria monocytogenes y de Listeria spp. — Parte 2: Método de recuento (ISO 11290-2:2017, IDT)), que especifica el método horizontal para: — el recuento de L. monocytogenes, y — el recuento de Listeria spp. (incluida L. monocytogenes).

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 11290-2, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de enero de 2018.- 1 foja.

No. RE-2017-213

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

18 – Jueves 15 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 181

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-806 de 27 de noviembre de 2017, se acuerda nombrar provisionalmente a la Ing. Karen Jacqueline Jumbo García, como Directora de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH- SANTO DOMINGO;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Ing. Karen Jacqueline Jumbo García, como Directora Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH- SANTO DOMIGO, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

a. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

b. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución;

c. Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial,

d. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

e. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

f. Emitir informes técnicos sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

g. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- La Ing. Karen Jacqueline Jumbo García, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3 – La Ing. Karen Jacqueline Jumbo García, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeon López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.»

Artículo 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. RE-2017-174 de 04 de octubre de 2017.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeon López, Director Ejecutivo Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

Registro Oficial N° 181 Jueves 15 de febrero de 2018 – 19

No. RE-2017-214

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-808 de 28 de noviembre de 2017 se resuelve autorizar la Subrogación al cargo de Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Norte al Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho desde el 01 de diciembre de 2017 al 19 de enero de 2018;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Subrogante Norte, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

a. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

b. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución.

c. Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

d. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de

20 – Jueves 15 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 181

GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

e. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

f. Emitir informes técnicos sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

g. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- El Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retornar el titular de la Gestión.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. RE-2017-217

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 321 del R .O. de 20 de mayo de 2015 el Ministerio de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, (ARCH),;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) en general, y del Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la Institución; y,

Registro Oficial N° 181 Jueves 15 de febrero de 2018 – 21

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Abg. Juan Carlos Jaramillo Pérez, servidor de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, (ARCH), para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza las siguientes funciones:

  1. Ejercer el patrocinio judicial y extrajudicial en representación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero – ARCH, en los procesos administrativos para ante la Inspectoría del Trabajo;
  2. Comparecer a audiencias y transigir de ser legalmente factible (en asuntos en beneficio de la institución), firmando peticiones, actas, y todo documento que sea necesario, en concordancia con lo dispuesto en el Código del Trabajo, Código Orgánico General de Procesos y la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado;
  3. Ejercer el patrocinio en las controversias susceptibles de transacción, que sean sustanciadas por los Inspectores del Trabajo o en su defecto para ante el Director Regional del Trabajo;

Art. 2.- El Abg. Juan Carlos Jaramillo Pérez, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Abg. Juan Carlos Jaramillo Pérez, informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «.

Art. 5.- Esta Resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. RE-2017-218

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

22 – Jueves 15 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 181

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-731 de 26 de Octubre de 2017 se resuelve autorizar la subrogación al Ing. Pablo Andrés Checa Ramírez al cargo de Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Centro;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Pablo Andrés Checa Ramírez, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Subrogación Centro, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH y la Resolución No. RE-2017-189 de 27 de octubre de 2017, las siguientes funciones:

a. Regular el control y la emisión de las autorizaciones, dentro del ámbito de su jurisdicción, sobre la intervención al derecho de vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional; debiendo observar la normativa vigente que regula el derecho de vía; así como, la facultad para adoptar medidas técnicas o legales que hagan efectivo el control dentro del marco de las actividades técnicas

y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, a fin de garantizar la integridad y seguridad de los ductos; y, su derecho de vía (DdV);

b. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV); y,

c. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operación de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos Técnicos Normativos emitidos para la industria Hidrocarburífera.

Art. 2.- El Ing. Pablo Andrés Checa Ramírez, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Pablo Andrés Checa Ramírez, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retornar el titular de la Gestión.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

Registro Oficial N° 181 Jueves 15 de febrero de 2018 – 23

No. 01/2018 DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 023/2015 de 13 de julio del 2015 y modificado con Acuerdo No. 29/2017 de 16 de noviembre del 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó parcialmente y modificó a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», su Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con oficio No. TAME-TAME-2017-0537-O de 05 de diciembre de 2017, el Gerente General de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», solicita la suspensión parcial del Permiso de Operación para explotar el servicio de transporte aéreo internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, con la finalidad de suspender por (1) un año, los derechos otorgados en la ruta «Quito y/o Guayaquil – Bogotá -Caracas y viceversa, hasta dos (2) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire», a partir del 06 de febrero del 2018;

Que, la peticionaria tiene presentado «una declaración juramentada realizada ante notario público por la que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de transporte que fueren afectados», otorgado ante el Dr. Felipe Iturralde Dávalos, Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito, de fecha 01 de diciembre del 2017, en la que se determina que la empresa se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de transporte que fueren afectados por la suspensión de la operación regular internacional de la ruta «Quito y/o Guayaquil – Bogotá – Caracas y viceversa, hasta dos (2) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire»;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con memorando Nro. DGAC-AE-2017-1840-M de 15 de diciembre de 2017, presenta su informe en el que concluye y recomienda que se podría atender de manera favorable la solicitud de la mencionada Empresa, encaminada a que se autorice la suspensión parcial del Permiso de Operación en la ruta Quito y/o Guayaquil – Bogotá – Caracas y viceversa, por el lapso de un año, contado a partir del 06 de febrero del 2018;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con memorando Nro. DGAC-OX-2017-2682-M de 22 de diciembre de 2017, presenta su informe técnico económico unificado, en el que concluye y recomienda que puede continuarse con su trámite reglamentario, en razón de que estadísticamente se observa que el mercado hacia y desde Venezuela ha decrecido en los últimos años y que no existe objeción de orden técnico para que se continúe con el trámite solicitado y en caso de retomar las rutas suspendidas temporalmente, «TAME EP» debe acatar lo establecido en la regulación 119.325

b) (1) que dice textualmente «Notifique a la AAC por lo menos 15 días calendario antes de reanudar esa clase de operación»;

Que, con oficio Nro. DGAC-YA-2017-2873-O de 26 de diciembre de 2017, el señor Director General de Aviación Civil, remite a la Empresa Pública «TAME EP», el Extracto para las publicaciones, durante tres (3) días consecutivos, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional en el país;

Que, mediante oficio Nro. TAME-TAME-2018-0008-O de 08 de enero de 2018 ingresado al Sistema de Gestión Documental QUIPUX con Registro No. DGAC-YA-2018-0050-E, la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», presenta los tres (3) ejemplares de las publicaciones del Extracto, realizadas los días 02, 03 y 04 de enero del 2018, en el diario «El Telégrafo», lo cual fue verificado por la Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo;

Que, la Dirección de Secretaría General, ha presentado el Informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0016- M de 09 de enero de 2018, en el cual concluye que con base a los informes Jurídico y Técnico Económico favorables, procede atender la solicitud de suspensión presentada por la Empresa Pública «TAME EP» y recomienda autorizar la suspensión parcial y temporal de la ruta Quito y/o Guayaquil – Bogotá -Caracas y viceversa, hasta dos (2) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire, por el lapso de UN (1) año, contado a partir del 06 de febrero del 2018, de su Permiso de Operación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, se reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante Resolución No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente, las concesiones y permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de 2017, se designa al señor Carlos Javier Álvarez Mantilla como Director General de Aviación Civil; y,

Con base a la delegación realizada en la Resolución No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Resuelve:

ARTICULO 1.- AUTORIZAR a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», la suspensión parcial y temporal de la ruta Quito y/o Guayaquil – Bogotá – Caracas y viceversa, hasta dos (2)

24 – Jueves 15 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 181

frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quintas libertades del aire, por el lapso de un (1) año, contado a partir del 06 de febrero del 2018, de su Permiso de Operación, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado parcialmente y modificado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, con Acuerdo No. 023/2015 de 13 de julio del 2015 y posteriormente modificado con Acuerdo No. 29/2017 de 16 de noviembre del 2017.

De retomar la ruta suspendida parcial y temporalmente, «TAME EP» debe acatar lo establecido en la regulación 119.325 b) (1) que dice textualmente «Notifique a la AAC por lo menos 15 días calendario antes de reanudar esa clase de operación».

La Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, tiene la obligación de controlar que a la finalización del plazo, la Empresa Pública «TAME EP», reactive la operación de la ruta y frecuencias suspendidas de su Permiso de Operación e informe del particular al Consejo Nacional de Aviación Civil, para los fines pertinentes.

ARTICULO 2.- Del cumplimiento de la presente Resolución, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 11 de enero de 2018.

f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó la Resolución que antecede, el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de enero de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 12 de enero de 2018.- Notifiqué el contenido de la Resolución No. 01/2018 a la Empresa Pública «TAME EP», por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 3629 del Palacio de Justicia de esta ciudad.-CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General

de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridada Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0035-M de 17 de enero de 2018, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada de la Resolución No. 01/2018 de 11 de enero del 2018, otorgada a favor de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO que la Resolución No. 01/2018 de 11 de enero del 2018, emitida por Director General de Aviación Civil que antecede, contenido en tres fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de esta Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M a, 17 de enero de 2018.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de Dirección General de Aviación Civil.

No. 022-2017-DE-IEPI

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»;

Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones

Registro Oficial N° 181 Jueves 15 de febrero de 2018 – 25

emanados de sus autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de «(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) «;

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso

(…)»

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, de conformidad con el artículo 349 de la Ley de Propiedad Intelectual; y, Decreto 1322 de 5 de octubre de 2012, el Director Ejecutivo del IEPI, es el representante legal y el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de la institución;

Que, de conformidad con el artículo 15 de la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo, expedida por la entonces Secretaría Nacional de la Administración Pública, se señala que la Comisión de Gestión Documental y Archivo de las dependencias estatales son las encargadas de analizar y aprobar la propuesta de cuadro y tabla que presente la Dirección de Gestión Documental y Archivo de la dependencia, así como aprobar los inventarios de baja documental y transferencia. Así también, señala que dicha comisión debe ser conformada por la máxima autoridad o su delegado, el coordinador general de asesoría jurídica o quien haga sus veces o su delegado, el director de gestión documental o quien haga sus veces, un responsable de la unidad de procesos, un representante de la unidad productora, y el auditor interno o su delegado;

Que, mediante Resolución No. 016-2016-DE-IEPI, de 30 de junio de 2016, el Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, delegó atribuciones al Experta Principal en Talento Humano, al Especialista 2 en Contratación Pública, al Experto Principal en Planificación, a la Experta Principal en Administración y Finanzas y al Director de Gestión Institucional;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.06-144 de 19 de junio de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.06-159, se encargó al Mgs. Luis Rodrigo Veintimilla Miranda como Director de Gestión Institucional;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión técnica, administrativa y financiera del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución, en lo atinente a las disposiciones contenidas en la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo para la Administración Pública;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional; y,

En ejercicio de sus atribuciones y funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- CONFORMAR la Comisión de Gestión Documental y Archivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual de la siguiente manera:

  1. El Director de Gestión Institucional en calidad de Delegado del Director Ejecutivo, quien la presidirá con voto dirimente;
  2. El Experto Principal en Asesoría Jurídica o su delegado;
  3. El Experto Principal en Documentación y Archivo
  4. El Experto Principal en Planificación o su delegado;
  5. El Director Nacional de Propiedad Industrial o su delegado;
  6. El Experto Principal en Auditoría Interna o su delegado, quien interviene como asesor de la Comisión

26 – Jueves 15 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 181

El Experto Principal en Documentación y Archivo designará un servidor de su Unidad para que ejerza las funciones de Secretario de la Comisión.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Comisión sesionará en la periodicidad establecida en la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo expedida por la entonces Secretaría Nacional de la Administración Pública o la entidad que le suceda en derecho, o en su defecto, en la que determine el delegado del Director Ejecutivo del IEPI.

Segunda.- Las sesiones deberán instalarse con al menos el quorum equivalente a la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple.

Tercera.- Quienes actúen por delegación deberán constatar la cabal y completa existencia de la documentación de soporte, que a su vez deberá ser archivada en el expediente respectivo, sin perjuicio de los controles que deba realizar el Experto Principal en Administración y Finanzas dentro de sus atribuciones.

Cuarta.- Los servidores que actúen por delegación responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación y deberá observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Quinta.- El Director Ejecutivo se reserva el derecho de hacer uso de las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Sexta.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Director de Gestión Institucional y a la Experta Principal en Documentación y Archivo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese a los servidores públicos delegados y difúndase en los canales institucionales para los fines pertinentes.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los veinte y un días del mes de agosto del 2017.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director Ejecutivo (E), Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dra. Soledad De La Torre, Experta Principal en Documentación y Archivo.- Quito 27 de septiembre de 2017.

No. 023-2017-DE-IEPI

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que, el artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho al acceso a las tecnologías de información, para todas las personas, en forma individual y colectiva;

Que, el artículo 18 de la Carta Magna, dispone que todas las personas de manera individual o colectiva tienen derecho a acceder libremente a la información generada en entidades públicas, no existiendo así la reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la Ley;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»;

Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de «(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) «;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público confiere facultades y atribuciones a la máxima autoridad de la Institución, las mismas que pueden ser delegables;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 4 de su Reglamento General de aplicación, 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo se encuentra facultado para delegar atribuciones contenidas en los mencionados cuerpos normativos a servidores de la Institución que representa, cuando lo estime conveniente, actos administrativos que deben ser publicados en el Registro Oficial;

Registro Oficial N° 181 Jueves 15 de febrero de 2018 – 27

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso

(…)»;

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, de conformidad con el artículo 349 de la Ley de Propiedad Intelectual; y, Decreto 1322 de 5 de octubre de 2012, el Director Ejecutivo del IEPI, es el representante legal y el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de la institución;

Que de conformidad con el artículo 351 literal f) de la ley en mención prescribe como atribución de la máxima autoridad del IEPI, el ordenar medidas en frontera conforme al ordenamiento jurídico aplicable;

Que el artículo 373 ibídem faculta al IEPI a ejercer acción coactiva para la recaudación de multas y tasas previstas en dicho cuerpo legal;

Que, acorde al artículo 966 del Código de Procedimiento Civil, la calidad de servidor recaudador, así como aparejar el título de crédito y la orden de cobro, son algunas de las solemnidades del procedimiento coactivo;

Que, de conformidad con el artículo 117 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que cada órgano de la Administración Pública determinará en su Reglamento Orgánico las Competencias y Titulares responsables de la expedición de copias auténticas de los documentos públicos y privados. Las copias de cualquier documento público gozarán de la misma validez y eficacia que éstos,

siempre que exista constancia de que son auténticas. Las copias de los documentos privados tendrán validez y eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de la Administración Pública Central, siempre que su autenticidad haya sido comprobada. Tienen la consideración de documentos públicos los documentos válidamente emitidos por los órganos de la Administración Pública;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento General de Bienes, expedido por la Contraloría General del Estado, define al Guardalmacén como el responsable administrativo del control en la inspección, recepción, registro, custodia, distribución, conservación y baja de los bienes institucionales.

Que, el artículo 3 ibídem dispone que la máxima autoridad, a través de la Unidad de Administración de Bienes o su equivalente orientará y dirigirá la correcta conservación y cuidado de los bienes públicos que han sido adquiridos o asignados para su uso en la entidad u organismo y que se hallen en su poder a cualquier título, y para este fin, debe delegar estas atribuciones a través de la designación de un guardalmacén;

Que, el artículo 15 del Reglamento del Comité de la Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales, dispone que en las convocatorias a reuniones ordinarias o extraordinarias del pleno de este cuerpo colegiado, se convocará al Director Ejecutivo o a su delegado, quien podrá participar en éstas con voz y sin voto;

Que, mediante Resolución No. CD-IEPI-06-184, el Consejo Directivo del IEPI expidió el «Reglamento que Establece el Procedimiento de la Acción Coactiva por parte del Instituto Ecuatoriano de loa Propiedad Intelectual «IEPI», mismo que fue reformado mediante Resolución No. 10-02-CD-IEPI;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.06-144 de 19 de junio de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante Resolución No. 005-2017-DE-IEPI, el Director Ejecutivo delegó atribuciones al Experto Principal en Documentación y Archivo como responsable para atender la información pública del IEPI y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015, de la Defensoría del Pueblo.

Que, mediante Resolución No. 006-2017-DE-IEPI, el Director Ejecutivo delegó atribuciones al Experto Principal en Documentación y Archivo en cuanto a la gestión de las Casillas IEPI;

28 – Jueves 15 de febrero de 2018 Registro Oficial Nº 181

Que, mediante Resolución No. 009-2017-DE-IEPI, el Director Ejecutivo delegó atribuciones al señor Christian Fernando Rodríguez Yandún, Especialista 2 en Contratación Pública, atribuciones relacionadas con los procesos de contratación pública;

Que, mediante Resolución No. 010-2017-DE-IEPI, el Director Ejecutivo delegó atribuciones a la entonces Directora Nacional de Obtenciones Vegetales, atribuciones relacionadas con la suscripción de convenios interinstitucionales;

Que, mediante Resolución No. 015-2017-DE-IEPI, el Director Ejecutivo Encargado delegó atribuciones contenidas en varias materias a la Experta Principal en Talento Humano encargada, al Especialista en Compras Públicas 2, al Experto Principal en Planificación y al Director de Gestión Institucional;

Que, mediante Resolución No. 016-2017-DE-IEPI, el Director Ejecutivo Encargado delegó atribuciones relacionadas con medidas de frontera al Director Nacional de Propiedad Industrial Encargado;

Que, mediante Resolución No. 017-2017-DE-IEPI, el Director Ejecutivo Encargado delegó al Experto Principal en Asesoría Jurídica las funciones de representación y asistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de la Propiedad Intelectual;

Que, mediante Resolución No. 018-2017-DE-IEPI, el Director Ejecutivo Encargado delegó al Experto Principal en Asesoría el desempeño de las funciones de servidor público recaudador en los procedimientos coactivos que se inicien o se hayan iniciado por las resoluciones emitidas por las Direcciones Nacionales, o sus delegados y a requerimiento de las Unidades Administrativas de la Institución;

Que, mediante Resolución No. 021-2017-DE-IEPI, el Director Ejecutivo Encargado delegó atribuciones administrativas al Analista Administrativo Financiero 3;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión técnica, administrativa y financiera del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución, en lo atinente a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Ley Orgánica del Servicio Público, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa vigente;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional; y,

Que es preciso contar con normativa codificada que evite la duplicidad de instrumentos y la mejor comprensión de

los administrados y administración pública respecto de los procesos gobernantes, agregadores de valor y de apoyo dentro de la institución;

En ejercicio de sus atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR a Jesús Jessenia Gómez Delgado, en su calidad de Experta Principal encargada de la Unidad de Gestión de Talento Humano, las siguientes funciones:

  1. Autorizar y suscribir todas las nóminas gestionadas en la Unidad de Administración de Talento Humano, avisos del IESS, actas de finiquito, formularios del Ministerio de Trabajo y toda gestión en cualquier institución pública o privada concerniente al manejo del personal del IEPI;
  2. Disponer la instauración de sumarios y audiencias administrativas a las que hubiere lugar y realizar todas las actuaciones necesarias hasta la culminación de los trámites. Los actos administrativos y documentos legales que suscriba y autorice en virtud de su encargo serán todos aquellos que se realicen bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público, el Código de Trabajo o cualquier otra normativa legal vigente que regule la relación laboral en cada una de sus competencias;
  3. Suscribir contratos de servicios ocasionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 de la LOSEP, servicios profesionales de acuerdo a lo dispuesto en el art. 148 del RGLOSEP, y contratos acorde al Código del Trabajo;
  4. Suscribir contratos, resoluciones y acciones de personal relativas a: ingreso y renovación de contratos del personal del IEPI así como los instrumentos legales relacionados con traspasos del personal de la institución, con nombramiento y bajo la modalidad de servicios ocasionales a las instituciones creadas por procesos de fusión, de acuerdo a la normativa aplicable, previa autorización del Director Ejecutivo del IEPI;
  5. Suscribir el pago de horas suplementarias y extraordinarias a los servidores de la institución que hayan excedido el límite de la jornada ordinaria prevista en la ley;
  6. Autorizar las solicitudes de formación y capacitación de servidoras, servidores, funcionarios y funcionarías de la Institución, de conformidad al artículo 23, 69 y siguientes de la Ley Orgánica de Servicio Público;
  7. Suscribir los documentos necesarios para llevar a cabo los procesos de concursos de méritos y oposición que se ejecutaren en este Instituto, en estricto cumplimiento de lo que dispone la Ley Orgánica del

Registro Oficial N° 181 Jueves 15 de febrero de 2018 – 29

Servicio Público y su Reglamento General, e informar a la Dirección Ejecutiva el listado de ganadores;

  1. Suscribir los nombramientos definitivos o provisionales de los ganadores de los concursos;
  2. Suscribir respecto de las/los servidoras/es extranjeras/ os del IEPI los formularios para la autorización de permiso de trabajo de extranjeros y carnet ocupacional, y demás documentación relacionada ante el Ministerio de Trabajo;
  3. Certificar la lista de asistentes a los actos, cuando se hubiere requerido gastos con cargo a fondos de caja chica, por refrigerios en reuniones de carácter oficial o cuando se produzcan visitas de servidores del exterior del país; y,
  4. Suscribir las desvinculaciones de la Institución de todos los servidores del IEPI.

Artículo 2.- DELEGAR a la persona que ejerce las labores de Analista de Compras Públicas 2, las siguientes funciones:

1. Publicar en todos los procedimientos de contratación en el Portal www.compraspublicas.gob.ec, la siguiente información relevante:

a. Estudios, diseños o proyectos;

b. Estudio de desagregación tecnológica, si es pertinente, incluyendo el oficio de no objeción emitido por el SERCOP;

c. Certificación presupuestaria para el objeto de contratación correspondiente;

d. Convocatoria o invitación para participar en el proceso, según el caso;

e. Pliego;

f. Resolución de aprobación de pliego e inicio del proceso;

g. Preguntas, respuestas y aclaraciones correspondientes al proceso

h. Acta de apertura de las ofertas presentadas por los oferentes

i. Acta que detalle los errores de forma de las ofertas y por lo cual se solicita la convalidación de errores, así como el acta por la cual se han convalidado dichos errores, de ser el caso;

j. Informe de evaluación de las ofertas realizada por las subcomisiones de apoyo a la comisión técnica y/o por la comisión técnica, de ser el caso;

k. Cuadro resumen de calificación de las ofertas presentadas;

l. Informe de la comisión técnica en la cual recomienda a la máxima autoridad o su delegado la adjudicación o declaratoria de desierto según corresponda, del proceso de contratación;

m. Garantías presentadas antes de la firma del contrato;

n. Cualquier resolución de delegación emitida dentro de esta fase por la entidad contratante;

o. Resoluciones de cancelación o declaratoria de proceso desierto, según el caso y de existir;

p. Cualquier reclamo o recurso presentado dentro de esta fase, así como los actos emitidos por la entidad con ocasión de su tramitación; y,

q. Contrato suscrito entre la entidad contratante y el contratista así como sus documentos habilitantes, de ser pertinente.

2. Comunicar a los miembros de las comisiones técnicas, administradores de contrato, unidades requirentes, administrador del portal, o a cualquier servidor o funcionario que tenga relación directa con los procesos de contratación sobre notificaciones, preguntas, aclaraciones, reclamos, advertencias, sugerencias emitidas por el SERCOP, Sistema Oficial de Contratación del Estado o las acciones internas relacionadas a la contratación pública.

Artículo 3.- DELEGAR al servidor público a que desempeñe las funciones de Experto Principal en Planificación, las siguientes funciones:

  1. Intervenir en los procesos de enajenación mediante remate de bienes muebles e inmuebles de propiedad del IEPI, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Utilización y Control de los Bienes del Sector Público y ejercer todas las demás facultades que este Reglamento prevé para la máxima autoridad de la entidad.
  2. Autorizar las peticiones de los servidores de la entidad para tener acceso al sistema informático;
  3. Aprobar, modificar, reformar y/o ampliar el Plan Anual de Contratación (PAC), en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación;
  4. Autorizar a los servidores públicos del IEPI las solicitudes de claves del Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública (SIPelP) y del Sistema de Gestión para la Gobernabilidad (SIGOB);
  5. Autorizar y suscribir convenios interinstitucionales con instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, y todos los demás actos relacionados con la suscripción, ejecución y finalización de los mismos, siempre que el objeto se encuentre dentro del ámbito de las competencias del IEPI;

30 – Jueves 15 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 181

  1. Suscribir notas reversales con las diferentes instituciones y organismos, siempre que el objeto se encuentre en el ámbito de las competencias del IEPI;
  2. Realizar las modificaciones presupuestarias de los proyectos de inversión, conforme a las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y la normativa emitida por el Ministerio de Finanzas y la Secretaría Nacional de Planificación;
  3. Dirigir y coordinar el diseño de los proyectos de inversión del IEPI y dar seguimiento técnico respectivo a este nivel;
  4. Elaborar reportes sobre resultados logrados con los proyectos en ejecución con la finalidad de alimentar el Sistema de Gestión por Resultados (GPR) y proveer informes ejecutivos de resultados; y,
  5. Organizar y mantener actualizado los reportes de información sobre gasto corriente e inversiones de la entidad.

Artículo 4.- DELEGAR al Magíster Luis Rodrigo Veintimilla Miranda, Director de Gestión Institucional, (e) las siguientes funciones:

  1. Autorizar con cargo de los fondos fijos de caja chica, los gastos que conforme a las disposiciones aplicables al uso de este tipo de fondos, se requieran en el IEPI;
  2. Autorizar gastos de ínfima cuantía;
  3. Autorizar los informes presentados por los administradores respecto a la terminación de los contratos y realizar su liquidación;
  4. Otorgar a los administradores de contratos del IEPI los usuarios y claves para el uso del portal de compras públicas para el registro y publicación de la información relacionada con la ejecución y seguimiento del contrato correspondiente.
  5. Autorizar el pago de horas suplementarias y extraordinarias a los servidores de la institución que hayan excedido el límite de la jornada ordinaria prevista en la ley;
  6. Autorizar subrogaciones y encargos necesarios para el funcionamiento de la institución y suscribir las acciones de personal correspondientes para su cumplimiento;
  7. Aprobar los informes y autorizar el gasto y reembolso correspondiente a viáticos, subsistencias, alimentación, movilización y/o transporte cuando una servidora o servidor público se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias, visitas de observación o a desempeñar actividades propias de su puesto, dentro o fuera del país, por el tiempo que dure los servicios desde la fecha de salida hasta el

retorno en razón de las tareas oficiales cumplidas, de conformidad al artículo 17 del Reglamento de Viáticos para servidores públicos al exterior;

  1. Autorizar en los casos que corresponda y suscribir respecto de las y los servidores y funcionarios del IEPI, el pago las resoluciones y demás documentos legales relativos a: renuncias, vacaciones, cambios administrativos, traslados temporales y definitivos, licencias con o sin remuneración, anticipos de remuneración, comisiones de servicios al interior y exterior del país, sanciones administrativas, declaración de vacantes por fallecimiento, permisos por maternidad, paternidad, calamidad doméstica o enfermedad y viáticos por residencia; y, demás permisos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Servicio Público y artículos 62 y 63 del Reglamento de dicha Ley; así como, los permisos para representación de una asociación laboral y aquellos relacionados con el cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas; además, cualquier otro acto administrativo de la gestión de Talento Humano;
  2. Suscribir todas las actividades e instrumentos jurídicos relacionadas al proceso administrativo de la institución;
  3. Autorizar y suscribir los actos administrativos para los procesos de contratación pública bajo régimen especial;
  4. Autorizar el inicio y aprobar los pliegos de todo procedimiento precontractual;
  5. Autorizar pliegos y suscribir las resoluciones de inicio, adjudicación, suspensión, cancelación o declaratoria de desierto, reapertura o archivo de los procesos precontractuales para la adquisición de bienes y prestación de servicios incluidos los de consultoría;
  6. Designar comisiones técnicas y su secretario para calificar ofertas técnicas y económicas de los procedimientos precontractuales;
  7. Suscribir contratos, así como todos aquellos instrumentos jurídicos que modifiquen, reformen, complementen, prorroguen, amplíen o terminen dichos contratos;
  8. Autorizar y suscribir las resoluciones que corresponden al cambio de administrador/a de contratos de Compras Públicas;
  9. Autorizar los pagos derivados de las terminaciones de los contratos;
  10. Suscribir los instrumentos legales respecto a transferencias de dominio de bienes con otras entidades del sector público;
  11. Autorizar los procesos relacionados a préstamos de uso o comodatos, así como la suscripción de los

Registro Oficial N° 181 Jueves 15 de febrero de 2018 – 31

respectivos instrumentos jurídicos de los bienes que han sido o van a ser destinados al funcionamiento administrativo del IEPI;

  1. Contestar las solicitudes y autorizar la entrega de información para procesos administrativos referentes al IEPI, de conformidad con la normativa aplicable, y en el ámbito de sus respectivas competencias;
  2. Realizar las evaluaciones de desempeño de los asesores con cargo al Despacho del IEPI;
  3. Autorizar gastos e inversiones que comprometan fondos que estén contemplados en el presupuesto del IEPI de conformidad con la normativa vigente; y,
  4. Suscribir las resoluciones que ordenan el inicio de los procedimientos coactivos para el cobro de los valores que se le adeuden al Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-, impuestos mediante las resoluciones emitidas por los Directores Nacionales, Regionales, sus delegados y el Comité de la Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales.

Artículo 5.- DELEGAR al Experto Principal en Documentación y Archivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Como responsable de atender la información pública del IEPI y por tanto del cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública LOTAIP y de la resolución Nro. 007-DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015 de la Defensoría del Pueblo.
  2. Controlar las casillas del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual;
  3. Suscribir contratos de arrendamiento de las casillas con cada solicitante;
  4. Dar por terminado dichos contratos, suspender el servicio y disponer libremente de las casillas asignadas; y,
  5. Todas las atribuciones que el Instructivo para la Utilización de las Casillas del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- otorgue al Director Ejecutivo
  6. Comprobar y verificar los documentos públicos o privados que se presenten como requisito para los trámites inherentes a los servicios que presta el IEPI y autenticar o dar fe sobre la veracidad de los mismos, y estar facultado para aplicar el artículo 117 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
  7. Designar los servidores que, como fedatarios tendrán dentro de sus competencias comprobar, verificar y autenticar los documentos públicos o privados que se presente ante el Instituto.

Artículo 6.- DELEGAR al Director Nacional de Propiedad Industrial, José Andrés Francisco Tinajero Mullo las siguientes atribuciones para la ejecución de medidas de frontera:

  1. Tramitar, sustanciar y resolver medidas en frontera, inherentes a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial;
  2. Tramitar, sustanciar y resolver recursos de reposición presentados ante los actos administrativos expedidos en medidas en frontera, inherentes a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial; y,
  3. Suscribir la providencia de admisión a trámite de los recursos de apelación o revisión de los actos administrativos de medidas en frontera que llegaren a presentarse cuando se hayan presentado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente o en su defecto el acto que los rechace en caso de incumplirse con aquellos requisitos.
  4. Remitir el expediente con el recurso admitido al Comité de la Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales a fin de que se prosiga con el trámite pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual; siempre que estos correspondan a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial.

Artículo 7.- DELEGAR al abogado David Francisco Egas Yerovi, Experto Principal en Asesoría Jurídica, las siguientes funciones:

  1. Para que asista en mi representación a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Comité, quien podrá participar con voz y sin voto en las decisiones, conforme lo determina el artículo quince del Reglamento del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Vegetal IEPI.
  2. Desempeñar las funciones de servidor recaudador del IEPI en los distintos procedimientos coactivos que se inicien, o se hayan iniciado, por las resoluciones emitidas por las Direcciones Nacionales o sus delegados; y a solicitud de las Unidades de la Institución acorde a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento que establece el procedimiento de la acción coactiva por parte del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-, funcionario que ejercerá las atribuciones que la normativa vigente le concede para la coactiva, y que podrá designar a la/el Secretaria/o que actuará en cada uno de los procedimientos, dentro del auto de pago o mediante providencias.

En los procedimientos coactivos, El Experto Principal de Asesoría Jurídica, podrá solicitar auxilio a la Policía Nacional para la recaudación de los valores que se adeudan al IEPI, en los términos previstos en el artículo 963 del Código de Procedimiento Civil

32 – Jueves 15 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 181

Artículo 8.- DELEGAR al servidor público que desempeñe las funciones de Analista Administrativo 3 en la Unidad de Gestión Administrativa Financiera, las siguientes funciones:

1. Administrar la adecuada prestación de servicios generales tales como:

  1. Transporte
  2. Seguridad
  3. Mantenimiento
  4. Conserjería
  5. Reproducción de Documentos
  6. Demás servicios afines que permitan el funcionamiento apropiado de la institución, de acuerdo a las políticas, disposiciones legales y normas establecidas para el efecto.
  1. Diseñar y aplicar sistemas de ingreso, custodia, identificación y distribución oportuna de los bienes muebles, suministros, materiales, y servicios del IEPI, en conformidad con las normas y procedimientos existentes sobre la materia.
  2. Autorizar las órdenes de movilización tanto en el sistema de la Contraloría como las internas de la institución.
  3. Autorizar los ingresos y egreso de bodega.
  4. Suscribir en representación de la Unidad de Gestión Administrativa las actas de asignación de bienes.
  5. Organizar y controlar el uso adecuado y mantenimiento de los vehículos del IEPI y coordinar la contratación de seguros de los mismos.
  6. Administrar el manejo de equipos, teléfonos, telefax y radio, utilizados en la transmisión y recepción de los mensajes oficiales.
  7. Elaborar del plan anual de adquisiciones del IEPI acorde con las necesidades institucionales.
  8. Procurar que los espacios físicos que ocupan las dependencias institucionales se encuentren en buenas condiciones de uso y presentación.
  9. Motivar a las compañías aseguradoras sobre accidentes de vehículos, sustracción de equipos y bienes del IEPI.
  10. Dar cumplimiento y hacer cumplir las disposiciones sobre administración, utilización y control de bienes del sector público expedidas por la Contraloría General del Estado y demás normativa vigente sobre la materia en calidad de delegado de la máxima autoridad.
  1. Definir y aplicar de conformidad con las disposiciones legales respectivas los procesos de traspasos, bajas, incineración, remate, entre otros del IEPI.
  2. Coordinar procesos de remates y bajas de bienes de acuerdo a las disposiciones vigentes.

Artículo 9.- DELEGAR al servidor Alex Xavier Castillo Arellano, en su calidad de Analista Administrativo 1, como GUARDALMACÉN, quien será el responsable administrativo del control en la inspección, recepción, registro, custodia, distribución, conservación y baja de los bienes institucionales.

Artículo 10.- DELEGAR a quien ejerza como Subdirector Regional Guayaquil y Subdirector Regional Cuenca, las siguientes funciones:

  1. Controlar las casillas del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual en el ámbito territorial de su competencia;
  2. Suscribir contratos de arrendamiento de las casillas con cada solicitante en el ámbito territorial de su competencia;
  3. Dar por terminado dichos contratos, suspender el servicio y disponer libremente de las casillas asignadas en el ámbito territorial de su competencia; y,
  4. Todas las atribuciones que el Instructivo para la Utilización de las Casillas del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- otorgue al Director Ejecutivo en el ámbito territorial de su competencia.

Artículo 11.- DELEGAR al Experto Principal en Administración y Finanzas la siguiente atribución:

1. Suscribir las garantías contempladas en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, rendidas por los contratistas a favor del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

Artículo 12.- DELEGAR al Experto Principal en Planificación y al Especialista Coordinador de Gestión Administrativa la facultad de Elaborar y suscribir las órdenes de movilización contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos

Artículo 13.- DELEGAR al Especialista Coordinador de Gestión Administrativa las siguientes atribuciones:

1. Suscribir, firmar y aprobar los siguientes actos:

  1. Ingreso / egreso de bienes de larga duración
  2. Ingreso / egreso de bienes para el control administrativo

Registro Oficial N° 181 Jueves 15 de febrero de 2018 – 33

  1. Formularios de paz y salvo de servidores en proceso de desvinculación
  2. Movimientos internos de bienes
  3. Actas de asignación a servidores
  4. Acta de entrega recepción de proveedores
  5. Ingreso / egreso de suministros o existencias

h) Autorización de solicitudes de suministros de oficina

DISPOSICIONES GENERALES

Primera. – Dentro de lo s proceso s de contratación pública la elaboración de los términos de referencia, especificaciones técnicas, estudios de mercado y presupuesto referencial son de exclusiva responsabilidad de la unidad requirente. Los términos de referencia deberán estar debidamente sustentados y en éstos deberá constar el nombre y firma de los servidores que elaboraron, revisaron y de la autoridad correspondiente que los aprobó.

Segunda.- Los Directores Nacionales, Expertos Principales y demás Autoridades quedan facultados para solicitar que el personal a su cargo pueda laborar fuera de la jornada legal de trabajo cuando las necesidades institucionales lo requieran y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Tercera.- Previo a la suscripción de toda resolución, contrato, convenio, o cualquier instrumento jurídico que por este instrumento se delega, se deberá contar con la respectiva revisión y sumilla del Experto Principal en Asesoría Jurídica; excepto aquellos que generen relación laboral con la Institución, para lo cual se utilizará los formatos que la propia Unidad establezca para el efecto.

Cuarta.- Los delegados deberán constatar la cabal y completa existencia de la documentación de soporte, que a su vez deberá ser archivada en el expediente respectivo, sin perjuicio de los controles que deba realizar el Experto Principal en Administración y Finanzas dentro de sus atribuciones.

Quinta.- Los delegados responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Sexta.- Para la suscripción de las resoluciones de adjudicación de los procesos de contratación pública, el Director de Gestión Institucional designará a los administradores de contrato, para lo cual deberá observar las normas de control interno emitidas por la Contraloría General del Estado, precautelando la rotación de las tareas, de manera que exista independencia, separación de funciones incompatibles y la reducción del riesgo de errores o acciones irregulares.

Séptima.- En las resoluciones administrativas y más actos realizados por los delegados, se hará constar expresamente

esta circunstancia y se considerarán dictadas por la máxima autoridad para lo cual se utilizará la siguiente frase: «Por delegación del Director Ejecutivo».

Octava.- El Director Ejecutivo se reserva el derecho de avocar y/o revocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Novena.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ec. de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, así como en el Registro Oficial.

Décima.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Director de Gestión Institucional y a los demás servidores delegados a través de la presente Resolución.

Décima Primera.- Se ratifican las actuaciones lícitas realizadas por los servidores públicos delegados a través de la presente resolución en virtud de las Resoluciones que la presente deroga, siempre y cuando cuenten con el objeto y causa lícita del caso, así como de haber sido realizadas conforme al marco de su delegación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.- Deróguense las siguientes resoluciones:

  1. Resolución No. 016-2016-DE-IEPI
  2. Resolución No. 005-2017-DE-IEPI
  3. Resolución No. 006-2017-DE-IEPI
  4. Resolución No. 00 9-2017-DE-IEPI
  5. Resolución No. 010-2017-DE-IEPI
  6. Resolución No. 015-2017-DE-IEPI
  7. Resolución No. 016-2017-DE-IEPI
  8. Resolución No. 017-2017-DE-IEPI
  9. Resolución No. 018-2017-DE-IEPI
  10. Resolución No. 021-2017-DE-IEPI

Así también, se derogan todas las demás normas internas de igual o inferior jerarquía que se opongan en el contenido de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese a los servidores públicos delegados y difúndase en los canales institucionales para los fines pertinentes.

34 – Jueves 15 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 181

Dado en la ciudad de Quito D.M., al primer día del mes de septiembre del 2017.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director Ejecutivo (E), Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, IEPI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dra. Soledad De La Torre, Experta Principal en Documentación y Archivo.- Quito 27 de septiembre de 2017.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No SB-DTL-2017-1077

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES

LEGALES, ENCARGADA

Considerando:

Que mediante comunicaciones de 27 de noviembre y 15 de diciembre del 2017, el doctor César Homero Zurita Zurita, solicita y completa la documentación para la calificación como auditor interno para las entidades financieras públicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capítulo II «Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;

Que el doctor César Homero Zurita Zurita, reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2017-1546-M de 18 de diciembre del 2017, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al doctor César Homero Zurita Zurita, portador de la cédula de ciudadanía No. 170243820-9, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinte de diciembre del dos mil diecisiete.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinte de diciembre del dos mil diecisiete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 3 de enero del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2017-1078

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES

LEGALES, ENCARGADA

Considerando:

Que el arquitecto Germán Alexis Morales Rivera ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de

Registro Oficial N° 181 Jueves 15 de febrero de 2018 – 35

septiembre del 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2017-1549-M de 20 de diciembre del 2017, se señala que, el arquitecto Germán Alexis Morales Rivera cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al el arquitecto Germán Alexis Morales Rivera, portador de la cédula de ciudadanía No. 171415265-7, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2017-1881 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinte de diciembre del dos mil diecisiete.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinte de diciembre del dos mil diecisiete.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 3 de enero del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2017-1102

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que la arquitecta Rocío Soledad Costales Ayala ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2017-1588-M de 27 de diciembre del 2017, se señala que, la arquitecta Rocío Soledad Costales Ayala cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la arquitecta Rocío Soledad Costales Ayala, portadora de la cédula de ciudadanía No. 060496238-1, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2017-1884 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en

36 – Jueves 15 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 181

Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 3 de enero del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2017-1103

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que el arquitecto José Rubén Quilligana Cachimuel ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2017-1589-M de 27 de diciembre del 2017, se señala que, el arquitecto José Rubén Quilligana Cachimuel cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto José Rubén Quilligana Cachimuel, portador de la cédula de ciudadanía No. 171535684-4, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2017-1885 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 3 de enero del 2018.

No. SEPS-IGT-IR-ISF-ITIC-IGJ-2017-113

Kléver Mejía Caguasango

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA (S)

Considerando:

Que, mediante resolución No SEPS-IGT-IR-ISF-ITIC-IGJ-2017-103 de 23 de noviembre de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria expidió la «NORMA DE CONTROL DE LAS SEGURIDADES EN EL USO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS», que deben aplicar las cooperativas de ahorro y crédito, las cajas centrales y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda;

Que, el inciso segundo del artículo 73 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el último inciso del artículo 74 de dicho cuerpo legal, respecto de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, determina que: «Los actos normativos podrán

Registro Oficial N° 181 Jueves 15 de febrero de 2018 – 37

ser reformados o derogados en cualquier tiempo, por parte del órgano que lo expidió o a petición de parte, mediante la presentación de un reclamo administrativo. «;

Que, es necesario facilitar el acceso a herramientas tecnológicas que estén disponibles para el sector financiero popular y solidario; y,

Que, mediante acción de personal No. 1910 de 20 de diciembre de 2017, se dispone la subrogación de Superintendente de Economía Popular y Solidaria, en favor de Kléver Mejía Caguasango;

En ejercicio de las atribuciones y las funciones que le confiere la Ley,

Resuelve:

Expedir la siguiente: REFORMA A LA RESOLUCIÓN

No. SEPS-IGT-IR-ISF-ITIC-IGJ-2017-103 DE 23 DE

NOVIEMBRE DE 2017

Artículo Único.- Sustitúyase el numeral 2 del artículo 4, de la Sección III, por el siguiente:

«2.- Contar con privilegios de autorización y medidas de autenticación, controles de acceso lógicos que contemplen por lo menos dos de tres factores: «algo que se sabe, algo que se tiene, o algo que es «. Las entidades podrán implementar otros mecanismos de seguridad con el fin de precautelar la transacción»

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en la página web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de diciembre de 2017.

f.) Kléver Mejía Caguasango, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (S).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 29 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible.

No. SEPS-IGT-IGJ-2017-119

Patricio Rivera Yánez

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública

constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el literal g) del artículo 151 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, entre las atribuciones del Superintendente señala: g) Delegar algunas de sus facultades, siempre en forma concreta y precisa, a los funcionarios que juzgue del caso»;

Que, el artículo 159 del Reglamento General a la Ley ibídem determina: «£7 Superintendente podrá delegar sus atribuciones, a un servidor de menos jerarquía, mediante acto expreso. El delegado responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-2016-023, de 29 de febrero de 2016, se expidió el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, conforme consta del acta de posesión respectiva, el 19 de diciembre de 2017, Patricio Rivera Yánez tomó posesión como Superintendente de Economía Popular y Solidaria ante el Pleno de la Asamblea Nacional, de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-590-25-04-2017 de 25 de abril de 2017;

Que, es necesario facilitar y favorecer la coordinación adecuada y eficiente de los procesos que ejecuta la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en especial los de liquidación de organizaciones controladas;

y.

En ejercicio de las atribuciones y las funciones que le confiere la Ley,

Resuelve:

Artículo único.- Delegar al titular de la Intendencia General Técnica, para que suscriba las Resoluciones de liquidación forzosa de las siguientes entidades:

Cooperativa de Ahorro y Crédito Alausí Ltda., RUC 0691716694001;

Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción Solidaria, RUC 0591722190001; y,

Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Construcción, RUC: 1391725752001.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su suscripción; de su aplicación y ejecución se encarga al delegado que se encuentra determinado en este documento, en cuanto a la atribución que se la ha sido delegada.

Publíquese en la página web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

38 – Jueves 15 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 181

COMUNÍQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 27 de diciembre de 2017.

f.) Patricio Rivera Yánez, Superintendente de Economía Popular y Solidaria.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-11 de enero de 2018.- f.) María Elena Gilces Pico, Directora Nacional de Certificaciones, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

No. SEPS-IGJ-2018-001

Patricio Rivera Yánez

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en su artículo 146, crea la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria como un organismo técnico, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera y con jurisdicción coactiva;

Que, el literal g) del artículo 151 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, entre las atribuciones del Superintendente señala: «g) Delegar algunas de sus facultades, siempre en forma concreta y precisa, a los funcionarios que juzgue del caso «, en concordancia con el subnumeral 8), literal b), numeral 10.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, el artículo 159 del Reglamento General de la Ley ibídem determina: «El Superintendente podrá delegar sus atribuciones, a un servidor de menor jerarquía, mediante acto expreso. El delegado responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación (…) «;

Que, mediante Resolución No. SEPS-2016-023 de 29 de febrero de 2016, se expidió el nuevo Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, conforme consta del acta de posesión respectiva, el 19 de diciembre de 2017, Patricio Rivera Yánez tomó posesión como Superintendente de Economía Popular y Solidaria ante el Pleno de la Asamblea Nacional, de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-590-25-04-2017 de 25 de abril de 2017;

Que, es necesario optimizar y agilitar la prestación de servicios que brinda la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y optimizar la participación de los funcionarios del nivel jerárquico superior en los comités especializados conformados en la Superintendencia; y,

En ejercicio de las atribuciones contempladas en la Constitución y la Ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Deléguese al Intendente General Técnico las siguientes atribuciones:

  1. Representar judicial y extrajudicialmente a esta Superintendencia, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 151 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en concordancia con el subnumeral 1), literal b), numeral 10.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  2. Dictar las normas de control en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 151 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en concordancia con el subnumeral 2), literal b), numeral 10.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  3. Celebrar en el ámbito de su competencia, a nombre de la Superintendencia convenios que requieran la gestión institucional, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 151 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en concordancia con el subnumeral 5), literal b), numeral 10.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Registro Oficial N° 181 Jueves 15 de febrero de 2018 – 39

  1. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica de la Superintendencia, conforme a lo establecido con el subnumeral 6), literal b), numeral 10.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  2. Participar en la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, conforme a lo establecido en el subnumeral 4), literal b), numeral 10.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  3. Constituir, cuando sea del caso, y presidir el comité técnico, el comité de calidad, el comité GPR en el ámbito técnico y el comité de seguridad de la información para promover la eficiencia y eficacia de los servicios de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, conforme a lo establecido en el subnumeral 9), literal b), numeral 10.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  4. Reformar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con el objeto de optimizar la gestión institucional para un adecuado cumplimiento de las atribuciones legales del organismo de control, conforme a lo establecido en la Disposición General Primera del referido Estatuto;

h) Asesorar y absolver consultas sobre los asuntos materia de su competencia, conforme a lo establecido en el numeral 1) del artículo 158 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria;

i) Resolver recursos de orden administrativo, conforme a lo dispuesto en el literal h) del artículo 151 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en concordancia con el subnumeral 10), literal b), numeral 10.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

j) Suscribir las resoluciones de fusión, intervención y liquidación de las organizaciones controladas; y, las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las mismas;

k) Suscribir a nombre de la Superintendencia todo tipo de comunicación u oficio que atienda requerimientos de otras autoridades o instituciones; y,

l) Disponer la publicación anual de información estadística, financiera y social de las organizaciones y entidades sujetas al control de la Superintendencia, conforme a lo establecido en el numeral 2) del artículo 158 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.

Artículo 2.- Deléguese al Intendente General de Gestión las siguientes atribuciones:

  1. Imponer sanciones respecto del personal de la escala del Nivel Jerárquico Superior a nivel nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público ;
  2. Celebrar, a nombre de la Superintendencia, contratos y convenios que requieran la gestión institucional, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 151 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en concordancia con el subnumeral 5), literal b), numeral 10.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y de acuerdo a los montos establecidos en la resolución SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016;
  3. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa de la Superintendencia, de conformidad a lo establecido en el literal e) del artículo 151 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en concordancia con el subnumeral 6), literal b), numeral 10.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  4. Nombrar al personal necesario para el desempeño de las funciones de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 151 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en concordancia con el subnumeral 7), literal b), numeral 10.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, sin perjuicio de lo previsto en la resolución SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016;
  5. Constituir y presidir el comité de gestión y el comité GPR en el ámbito de gestión para promover la eficiencia y eficacia de los servicios de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, conforme a lo establecido en el subnumeral 9), literal b), numeral 10.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  6. Aprobar la proforma presupuestaria y el Plan Anual de Política Pública de la institución, conforme a lo establecido en el subnumeral 11), literal b), numeral 10.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  7. Formular, aprobar y ejecutar el presupuesto de la Superintendencia, conforme a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; y,

40 – Jueves 15 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 181

h) Asesorar y absolver consultas sobre los asuntos materia de su competencia, conforme a lo establecido en el numeral 1) del artículo 158 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.

Artículo 3.- Deléguese al Director de Procuraduría Judicial y Coactivas de la Intendencia General Jurídica la siguiente atribución:

a) Ejercer la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a favor de la Superintendencia o de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el subnumeral 12), literal b), numeral 10.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- El Superintendente de Economía Popular y Solidaria, se reserva la potestad de realizar cualquiera de los actos administrativos delegados en la presente Resolución.

SEGUNDA.- La delegación de atribuciones y funciones que precede no implica modificación alguna de los procedimientos establecidos en la institución por lo que los informes correspondientes deberán ser puestos en conocimiento de la máxima autoridad institucional previo al ejercicio de las referidas facultades.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su aplicación y ejecución se encarga al delegado que se encuentra determinado en este documento, en cuanto a las atribuciones que le han sido delegadas.

COMUNÍQUESE.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los dos días del mes de enero del 2018.

f.) Patricio Rivera Yánez, Superintendente de Economía Popular y Solidaria.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-11 de enero de 2018.- f.) María Elena Gilces Pico, Directora Nacional de Certificaciones, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SÍGSIG

Considerando:

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tengan facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, en la Constitución de la República del Ecuador el artículo 264, numeral 5, faculta de manera privativa a las municipalidades la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el régimen tributario se rija por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos; La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que, en la Constitución de la República del Ecuador el artículo 301 señala que sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;

Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el artículo 55, literal e) establece que otra de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, es la de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el artículo 57 Atribuciones legislativas al Concejo Municipal, se establece: literal b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos 1 de 18 previstos en la ley a su favor, y, literal c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 60, literal d), señala que le corresponde al Alcalde o Alcaldesa, presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal;

Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone al referirse a la facultad tributaria, que los gobiernos municipales podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones

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especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías;

Que, en el Capítulo V, artículos del 569 al 593 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determina la aplicación de la Contribución Especial de Mejoras por parte de los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

Que, el costo de las obras públicas ejecutadas por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;

Que, el I. Concejo Municipal de Sígsig, en sesiones ordinarias de fechas 06 y 13 de febrero del 2012 aprobó la ordenanza para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas en el cantón Sígsig, la que fue sancionada por la señora Alcaldesa con fecha 15 de febrero del 2012; y, publicada en el Registro Oficial N°. 768, de fecha 16 de agosto de 2012;

Que, es necesario realizar una reforma a la presente ordenanza a fin ajustarle, a las reales exigencias de nuestra realidad cantonal; y de desarrollar los principios de generalidad y equidad que rigen el régimen tributario en el ecuador; y,

En uso de las atribuciones que confiere el literal a); y b) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Resuelve:

Expedir la siguiente: REFORMA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN SÍGSIG

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Materia Imponible. – El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles ubicados en el territorio urbano o centros poblados del cantón Sígsig, por la construcción de las siguientes obras públicas:

  1. Apertura, pavimentación, ensanche, y construcción de vías de toda clase;
  2. Repavimentación Urbana;
  3. Aceras y cercas;
  4. Obras de alcantarillado;
  1. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;
  2. Desecación de pantanos y relleno de quebradas;
  3. Parques Plazas y Jardines;

h) Todas las obras declaradas de servicio público, mediante resolución del I. Concejo Cantonal de Sígsig, que preste beneficio real o presuntivo a los inmuebles ubicados en los territorios urbanos o centros poblados del cantón Sígsig.

Art. 2.- Hecho Generador.- Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior; y, por lo tanto nace la obligación tributaria cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentre comprendida dentro del área o zona de incidencia directa de dicha obra, según lo determine la Dirección de Gestión de Desarrollo Urbano.

Art. 3.- Carácter Real de la Contribución.- Esta contribución tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualesquiera sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario.

Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo comercial municipal vigente a la fecha de terminación de las obras a las que se refiere esta ordenanza.

Art. 4.- Sujeto Activo.- Son sujetos activos de las contribuciones especiales de mejoras, reguladas en la presente ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig y sus empresas municipales.

Art. 5.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de cada contribución especial de mejoras y, por ende están obligados al pago de la misma, las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, propietarias de los inmuebles beneficiados por las obras de servicio público señaladas en el artículo 1 de la presente ordenanza.

Art. 6.- Base Imponible.- La base imponible de la contribución especial de mejoras es igual al costo total de las obras, prorrateado entre las propiedades beneficiarías.

Art. 7.- Independencia de las Contribuciones.- Cada obra ejecutada o recibida para su cobro por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig y sus empresas municipales, dará lugar a una contribución especial de mejoras independiente una de otra.

TITULO II

MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN Y EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 8.- Determinación del Valor de la Contribución. – Para determinar el valor de cada contribución especial de mejoras, se considerarán los siguientes parámetros:

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  1. El valor de las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesario para la ejecución de las obras a las que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o deban pagarse, por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la obra producidas por fuerza mayor o caso fortuito; deduciendo el valor en que se estimen los predios y fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma:
  2. El costo por demoliciones y acarreo de escombros;
  3. El costo directo de la obra, sea está ejecutada por contrato, concesión, licencia o por administración directa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig y sus empresas municipales, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimentos de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos; gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras de ornato;
  4. Valor de todas las indemnizaciones que se hubieran pagado o se deban pagar por razón de daños y perjuicios que se pudieran causar con ocasión de la obra, producidos por fuerza mayor o caso fortuito;

e) Costo de los estudios y administración del proyecto, programación y fiscalización y dirección técnica. Estos gastos no podrán exceder del veinte por ciento del costo total de la obra; y,

f) Los costos financieros, sean de los créditos u otras fuentes de financiamiento necesarias para la ejecución de la obra y su recepción por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig y sus empresas municipales; y,

Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Gestión de Infraestructura Física, Equipamiento y Fiscalización; o de la Dirección a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentra ejecutando la obra objeto de la contribución. Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la Fiscalización Municipal o de las empresas municipales. La Jefatura de Avalúos y Catastro Municipal entregará la información necesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pública. Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado o las similares de la empresa municipal pertinente. Para la determinación de estos costos financieros se establecerá una media ponderada de todos los créditos nacionales o internacionales, por trimestre, así como a la inversión directa del Gobierno Autónomo Descentralizado se le reconocerá un costo financiero igual al del interés más bajo obtenido en el período trimestral.

En ningún caso se incluirá, en el costo, los gastos generales de la administración, mantenimiento y depreciación de las obras que se reembolsan mediante esta contribución.

Art. 9.- Emisión de títulos de crédito.- Una vez elaborado el catastro por la Jefatura de Avalúos y Catastros y con los datos del costo de la obra determinado por la Dirección Municipal correspondiente, la Dirección Financiera a través de la Jefatura de Rentas Municipal, procederán a determinar el monto de la obligación de cada contribuyente y a emitir los títulos de crédito correspondientes. El Tesorero Municipal, será custodio de los títulos de crédito y se hará cargo de su recuperación.

Art. 10.- El título de crédito tendrá los requisitos señalados en el artículo 151 del Código Tributario.

TITULO III

PAGO Y DESTINO DE LA

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 11.- Forma y época de pago.- El plazo para el cobro de toda contribución especial de mejoras será determinado por las Dirección de Gestión de Infraestructura Física, Equipamiento y Fiscalización la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado o las similares de la empresa municipal pertinente.

El plazo se contará después de 60 días de la fecha de entrega recepción definitiva de la obra; siendo este el período máximo para que, todas las dependencias involucradas, emitan los informes correspondientes para la emisión de los títulos de crédito. La Jefatura de Rentas de la Municipalidad coordinará y vigilará estas actuaciones, bajo su responsabilidad.

Luego de que los títulos de crédito se encuentren vencidos, se cobrará por la vía coactiva y con los intereses por mora tributaria, de conformidad con lo dispuesto con el Art. 20 del Código Tributario.

Los que realicen el pago total dentro de los 60 días contados a partir de la fecha de emisión de los títulos de crédito tendrán derecho al descuento del 20%, 15% y 10%), sobre los pagos que les correspondan realizar en 15, 10 y menos de 5 años respectivamente.

Art. 12.- De existir copropietarios o coherederos de un bien gravado con la contribución, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig o las similares de la empresa municipal pertinente podrá exigir el cumplimiento de la obligación a uno, o a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en el cumplimiento del pago. En todo caso, manteniéndose la solidaridad entre copropietarios o coherederos, en caso de división entre copropietarios o de partición entre coherederos de propiedades con débitos pendientes por concepto de cualquier contribución especial de mejoras, estos tendrán derecho a solicitar la división de la deuda tributaria a la Dirección Financiera Municipal, previa a la emisión de los títulos de crédito.

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Art. 13.- Transmisión de domino de propiedades gravadas.- Para la transmisión de dominio de propiedades gravadas, se estará a lo establecido en el Art. 27 del Código Tributario.

Art. 14.- Reclamos de los contribuyentes.- Los reclamos de los contribuyentes, serán resueltos en primera instancia por el Director Financiero Municipal, hasta agotar la instancia administrativa, caso contrario, se tramitarán por la vía contencioso tributaria.

Art. 15.- Forma y época de pago.- El plazo para el cobro de toda contribución especial de mejoras será determinado por las Dirección de Gestión de Infraestructura Física, Equipamiento y Fiscalización la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado o las similares de la empresa municipal pertinente.

El plazo se contará después de 60 días de la fecha de entrega recepción definitiva de la obra; siendo este el período máximo para que, todas las dependencias involucradas, emitan los informes correspondientes para la emisión de los títulos de crédito. La Jefatura de Rentas de la Municipalidad coordinará y vigilará estas actuaciones, bajo su responsabilidad.

Luego de que los títulos de crédito se encuentren vencidos, se cobrará por la vía coactiva y con los intereses por mora tributaria, de conformidad con lo dispuesto con el Art. 20 del Código Tributario.

Los que realicen el pago total dentro de los 60 días contados a partir de la fecha de emisión de los títulos de crédito tendrán derecho al descuento del 20%.

Art. 16.- Con el objeto de bajar costos y propiciar la participación ciudadana en la ejecución de obras públicas que sean recuperables vía contribución especial de mejoras, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig podrá, recibir aportes, en dinero, de propietarios de inmuebles ubicados en el territorio urbano o centros poblados del cantón Sígsig; emitiendo a favor de estos documentos de pago anticipado (notas de crédito) de la contribución especial de mejoras por las obras a ejecutarse con tales contribuciones y en beneficio de esos mismos propietarios.

Art. 17.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig o las empresas municipales, podrá suscribir convenios con la banca privada para la recaudación de los créditos por contribución especial de mejoras.

Art. 18.- Los contribuyentes podrán realizar pagos anticipados a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig o las empresas municipales, como abono o cancelación de sus obligaciones. En estos casos se liquidarán tales valores a la fecha de pago.

TITULO IV

DISTRIBUCIÓN DE COSTO DE LAS OBRAS PAGADAS POR CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

Art. 19.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan mediante las contribuciones especiales de mejoras, estas se clasifican en:

  • Locales, aquellas que causan un beneficio directo a los propietarios frentistas.
  • Sectoriales, las que causan el beneficio a un sector o área de influencia debidamente delimitada.
  • Globales, las que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos y centros poblados del cantón Sígsig, donde se ejecute la obra pública.

Art. 20.- Corresponde a la Dirección de Gestión de Desarrollo Urbano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig o su similar de las empresas municipales, determinar la clase de beneficio que genera la obra ejecutada, previa aprobación del Concejo Municipal.

Le corresponde además a este Departamento realizar la Delimitación de los Centros Poblados.

Art. 21.- Los beneficios por las obras, son excluyentes uno de otros; así quien paga un beneficio local, no pagará el sectorial ni global; y, quien paga el sectorial no pagará el global.

TITULO V

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO POR CALZADAS

Art. 22.- Distribución del Costo por Calzadas.-

Los costos por pavimentación y repavimentación, construcción y reconstrucción de toda clase de vías, en las que se tomarán en cuenta las obras de adoquinamiento y readoquinamiento, pavimento o cualquier otra forma de intervención constructiva en las calzadas, se distribuirán de la siguiente manera:

En vías de calzadas de hasta ocho metros de ancho:

  1. El cuarenta por ciento será prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades con frente a la vía, en la proporción a la medida de dicho frente;
  2. El sesenta por ciento será prorrateado, sin excepción entre todas las propiedades con frente a la vía, en proporción al avalúo municipal del inmueble;

La suma de las alícuotas, así determinadas, será la cuantía de la contribución especial de mejoras, correspondiente a cada predio.

Cuando se trate de las vías con calzadas mayores a ocho metros de ancho o en las vías troncales del transporte

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público, los costos correspondientes a la dimensión excedente y en cualquier vía, inclusive del Centro Histórico, los costos por intervenciones adicionales tales como estructura de vía, muros de contención, puentes y otras de naturaleza semejante, establecidas por la Dirección de Gestión de Desarrollo Urbano como de conveniencia pública, se prorratearán a todos los predios de las parroquias urbanas o rurales del cantón Sígsig en donde se ejecute la obra en proporción al avalúo municipal.

Art. 23.- De los lotes sin edificación o vacantes.- En caso de lotes sin edificación o vacantes, para efectos de calcular lo dispuesto en el literal b) del Art. 22, se tomará de modo presuntivo la existencia de una edificación cuya superficie de construcción y avalúo se determinarán de la siguiente manera:

  1. Se establecerá un predio mediano, cuya superficie de lote y área de construcción será igual a las medianas del respectivo sector catastral, considerando en el caso de esta última exclusivamente los lotes con edificación;
  2. Se determinará para cada lote sin edificación el correspondiente factor K, que será igual a la superficie de lote sin edificación dividida para la superficie de lote del predio mediano;
  3. El factor K, se multiplicará luego por el área de construcción del predio mediano y se obtendrá la respectiva área de construcción presuntiva;
  4. A esta área se aplicará el avalúo por metro cuadrado de construcción medio del sector y que será igual a la mediana de los avalúos por metro cuadrado de construcción correspondientes a las edificaciones existentes en el sector, obteniéndose de este modo el avalúo de la edificación presuntiva; y,
  5. Se entenderá como factor K, al resultado de dividir la superficie o área del lote sin edificación que se analiza para la superficie o área del lote del predio mediano del sector en estudio.

Art. 24.- En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal se emitirá cartas de pago independiente para cada copropietario; debiendo, el 40% al que se refiere la letra a) del Artículo 22 de esta ordenanza, distribuirse de acuerdo a las alícuotas que por frente de vía les corresponde a cada uno de los copropietarios y, el 60% al que se refiere la letra b) del mismo artículo, distribuirse en las alícuotas que les corresponde por el avalúo de la tierra las mejoras introducidas; también en proporción a sus alícuotas en el caso de obras locales. En el de globales pagarán a prorrata del avalúo municipal del inmueble de su propiedad.

Art. 24.1.- Calzadas y Obras de Beneficio Global. – Se entenderán como obras de beneficio global las que correspondan a aquellas en vías e intervenciones adicionales a ellas, consideradas por la Dirección de Gestión de Desarrollo Urbano como tales. En este caso, los costos adicionales de inversión que se hayan hecho en

función del servicio público, según determine la Dirección de Gestión de Desarrollo Urbano y la Dirección de Gestión de Infraestructura Física, Equipamiento y Fiscalización, serán imputables como obras de beneficio global.

Cuando se ejecuten obras de beneficio global, previo informe de la Dirección de Gestión de Desarrollo Urbano, el I. Concejo mediante resolución determinará que la obra tiene esta característica, estableciendo los parámetros de la recuperación.

En todos los casos de obras de beneficio global, la emisión de los títulos de crédito o liquidaciones se hará en el mes de enero del año siguiente al de la recepción de la Obra.

Art. 25.- Si una propiedad tuviere frente a dos o más vías, el avalúo de aquella, se dividirá proporcionalmente a la medida de dichos frentes.

Art. 26.- El costo de las calzadas en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravará a las propiedades beneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra de pavimentación.

TITULO VI

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO POR ACERAS Y BORDILLOS, CERCAS Y CERRAMIENTOS

Art. 27.- La totalidad del costo por aceras y bordillos, cercas y cerramientos, será distribuido entre los propietarios con relación al frente del inmueble.

En casos que de acuerdo a la topografía de los sectores donde se construyan este tipo de obras, sean necesarias realizar trabajos adicionales, se consideran los volúmenes de obra para cada predio beneficiario.

Art. 28.- En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se emitirá títulos de crédito individuales para cada copropietario, con relación a sus alícuotas y por el costo total de la obra con frente a tal inmueble.

TITULO VII

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PUENTES Y DISTRIBUIDORES DE TRÁFICO.

Art. 29.- El costo total de las obras señaladas en este título, será distribuido entre los propietarios beneficiarios a prorrata del avalúo municipal de sus inmuebles. Estos beneficios siempre serán globales.

TITULO VIII

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE OBRAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Art. 30.- Para la distribución del costo en este tipo de obras se establecen las siguientes definiciones:

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Para los fines de la aplicación del presente reglamento:

  1. Se entenderán como Redes Tipo 1, aquellas que generan benéficos locales, esto es, las que reciben las conexiones domiciliarias de los predios que tengan frente a la vía o vías en las cuales dichas redes se han construido, así como de los predios interiores que se conectan a estas y cuyos diámetros, para el caso de redes de agua potable, sean menos o iguales a 110 mm; y para el caso de redes de alcantarillado no sobrepasen los 400 mm.
  2. Las Redes Tipo 2, será aquellas que generan beneficios sectoriales, esto es que su construcción sea técnicamente necesaria para la adecuada prestación de servicios dentro de un sector determinada o área urbana de que se trate, pudiendo o no recibir conexiones domiciliarias directas y cuyos diámetros sean superiores a las especificaciones en literal anterior.

Art. 31.- En los proyectos de dotación, ampliación o restitución de las redes de agua potable y alcantarillado Tipo 1, el costo local de su construcción se prorrateará entre los predios beneficiados de acuerdo a su avalúo municipal.

Art. 32.- La diferencia de costos por la construcción de obras sanitarias Tipo 2, serán distribuidas entre todos los beneficiarios a prorrata de acuerdo al avalúo municipal.

Art. 33.- Para el cálculo de la contribución especial de mejoras de los lotes sin beneficio o vacante, se aplicarán en todos los casos señalados, las disposiciones correspondientes establecidas en el Art. 23 de la presente ordenanza.

Art. 34.- Si un predio tiene frentes a dos o más vías, para efectos del prorrateo del costo de uno o más proyectos, su avalúo se dividirá proporcionalmente a dichos frentes, considerando para la liquidación de la contribución especial de mejoras de cada proyecto la correspondiente fracción del avalúo total.

Art. 35.- Con respecto a los predios con frente a calles de retorno, cuyas redes de agua potable y alcantarillado se interconecten a las que se construyan o se restituyan en la calle principal, se deberá cancelar por contribución especial de mejoras el costo de las obras efectuadas en la calle principal y que corresponda al ancho de la calle de retorno. Dichos costos se prorratearán entre los predios en referencia en función del avalúo municipal.

Art. 36.- Sin embargo, de lo establecido en este título, en las obras que realice la Municipalidad con financiamiento interno y externo, se sujetarán a las condiciones del crédito otorgado por las instituciones financieras para la ejecución de este tipo de obras, valores que serán recuperados por la Municipalidad y servirán para cubrir dichos créditos.

TITULO IX

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE: DESECACIÓN

DE PANTANOS, RENATURALIZACIÓN DE

QUEBRADAS Y OBRAS DE RECUPERACIÓN

TERRITORIAL

Art. 37.- El costo de las obras señaladas en este título, se distribuirá del siguiente modo:

  1. El sesenta por ciento entre los propietarios que reciban un beneficio directo de la obra realizada; entendiéndose por tales, los propietarios de inmuebles ubicados en la circunscripción territorial determinada por la Dirección de Gestión de Desarrollo Urbano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig; y,
  2. El cuarenta por ciento entre los propietarios de inmuebles que reciban el beneficio de la obra ejecutada, excluyendo los señalados en el literal anterior. Dirección de Gestión de Desarrollo Urbano, determinará los propietarios de inmuebles que reciban este beneficio, pudiendo, de ser el caso, determinar este beneficio como general para todos los propietarios urbanos del cantón, y, en este caso, el pago total entre los propietarios urbanos del cantón Sígsig a prorrata del avalúo municipal.

TITULO X

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PARQUES,

PLAZAS Y JARDINES

Art. 38.- Para efectos del pago de la contribución por parques, plazas y jardines, y otros elementos de infraestructura urbana similar, como mobiliario, iluminación ornamental, etc., se tendrán en cuenta el beneficio local, sectorial o global que presten, según lo determine la Dirección de Gestión de Desarrollo Urbano, previa la aprobación del Concejo Municipal.

TITULO XI

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PUENTES,

TÚNELES, PASOS A DESNIVEL Y

DISTRIBUIDORES DE TRÁFICO

Art. 39.- El costo total de las obras señaladas en este título, será distribuido entre los propietarios beneficiados del Cantón, a prorrata del avalúo municipal de sus inmuebles. Estos beneficios siempre serán globales.

Las demás obras que ejecute el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig y que, mediante resolución del Concejo Cantonal, se determinara su beneficio y se distribuirán en la forma que determine el Concejo Cantonal, respetando las consideraciones previstas en esta ordenanza.

46 – Jueves 15 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 181

TITULO XII

DE LAS EXONERACIONES, REBAJAS ESPECIALES Y RÉGIMEN DE SUBSIDIOS.

Art. 40.- Exoneración de contribución especial de mejoras.- Previo informe de la Jefatura de Avalúos y Catastros se excluirá del pago de la contribución especial de mejoras:

Los predios que no tengan un valor equivalente a veinticinco remuneraciones mensuales básicas mínimas unificadas del trabajador.

Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el Concejo Municipal y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no expropiado.

Art. 41.- Rebajas especiales.- Previo al establecimiento del tributo por contribución especial de mejoras de los inmuebles de contribuyentes que siendo propietarios de un solo predio y que sean de la tercera edad o discapacitados, se rebajará el 50% de la contribución especial de mejoras, siempre y cuando utilice el inmueble exclusivamente para su vivienda.

Los contribuyentes que siendo propietarios de un solo predio y que sean mujeres jefas de hogar, divorciadas, viudas o madres solteras, jubilados sin relación de dependencia laboral y que supervivan de las pensiones jubilares, se rebajará el 30% de la contribución especial de mejoras, siempre y cuando utilice el inmueble exclusivamente para su vivienda.

De manera previa a la liquidación del tributo los propietarios que sean beneficiarios de las rebajas especiales, para el establecimiento de la contribución especial de mejoras por cada obra pública presentarán ante la Dirección Financiera Municipal o la dependencia que tenga esa competencia en las empresas municipales conforme su orgánico funcional, en su caso, una petición debidamente justificada a la que adjuntará:

  1. Las personas de la tercera edad, copia de la cédula de ciudadanía;
  2. Las personas discapacitadas presentarán copia del carné otorgado por el CONADIS;
  3. Las jefas de hogar que sean viudas, divorciadas o madres solteras comprobarán tal condición con la cédula de ciudadanía y las partidas correspondientes del Registro Civil;
  4. Los jubilados que no tengan otros ingresos demostrarán su condición con documentos del IESS que evidencien el pago de su jubilación y el certificado del Servicio de Rentas Internas de que no consta inscrito como contribuyente; y,

e) Los beneficiarios deberán presentar el certificado emitido por la Jefatura de Avalúos y Catastro Municipal en el que conste cuantos predios tiene.

De cambiar las condiciones que dieron origen a la consideración de la rebaja especial, se reliquidará el tributo sin considerar tal rebaja desde la fecha en la que las condiciones hubiesen cambiado, siendo obligación del contribuyente notificar a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado de Sígsig o de la Empresa Municipal respectiva el cambio ocurrido, inmediatamente de producido, so pena de cometer el delito de defraudación tipificado en el Código Tributario.

Aquellos contribuyentes que obtengan el beneficio referido en éste artículo proporcionando información equivocada, errada o falsa pagarán el tributo íntegro con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades legales respectivas.

Art. 42.- Las propiedades declaradas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig como monumentos históricos, no causarán, total o parcialmente, el tributo de contribución especial de mejoras produciéndose la exención de la obligación tributaria.

Para beneficiarse de esta exoneración, los propietarios de estos bienes deberán solicitar al Alcalde/sa tal exoneración, quien encargará a la Comisión del Centro Histórico que informe al Director Financiero, si el bien constituye un monumento histórico y sobre su estado de conservación y mantenimiento.

Si dicho bien se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento, la Dirección Financiera dictará la resolución de exoneración solicitada, de lo contrario negará la solicitud.

Se consideran monumentos históricos beneficiarios de exoneración del pago de contribuciones especiales de mejoras todos aquellos que hayan recibido tal calificación por parte del Concejo Municipal, previo informe de la Comisión de Centro Histórico.

No se beneficiarán de la exención las partes del inmueble que estén dedicadas a usos comerciales que generen renta a favor de sus propietarios.

La resolución del Concejo Municipal se aplicará a todas las obras como las iglesias, unidades educativas públicas, casas comunales y de asistencia social.

Art. 43.- Están exonerados de la contribución especial de mejoras los establecimientos de educación fiscal, así como las instituciones de asistencia social sin fines de lucro.

Art. 44.- La cartera de contribución especial de mejoras podrá servir, total o parcialmente, para la emisión de bonos municipales, garantía o fideicomiso u otra forma de financiamiento que permita sostener un proceso de inversión en obra pública municipal, en el cantón Sígsig.

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Art. 45.- Independientemente de la suscripción de actas de entrega recepción de obras ejecutadas, producido el beneficio real, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig y sus empresas, podrán efectuar liquidaciones parciales de crédito por contribución especial de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón Sígsig. En este caso, las liquidaciones parciales serán imputables al título definitivo.

Art. 46.- El Concejo Cantonal autorizará y concederá licencias a los particulares, para que ejecuten obras que puedan pagarse mediante la contribución especial de mejoras; determinando, en tales licencias, los costos máximos de las obras, el sistema de pago por contribución de mejoras, y la fuente de pago de tales licencias, concesiones o cualquier forma reconocida por el derecho administrativo. Los títulos de crédito se emitirán cuando las obras sean entregadas, a satisfacción del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig o de sus empresas, previa fiscalización de las mismas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todos los casos no previstos en esta ordenanza, se estará a lo que manda el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

SEGUNDA: Las obras realizadas en convenios especiales con entidades o barrios, se regirán por los términos establecidos en tales convenios, en cuanto no se contraponga con la presente Ordenanza.

TERCERA.- Las obras que se realizaren en los Centros Urbanos Parroquiales se coordinarán con la Junta Parroquial correspondiente y su recaudación se reinvertirá en la misma parroquia en obras reembolsables.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Queda derogada toda disposición normativa u ordenanzas expedidas con anterioridad y que se le oponga a la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Reforma y Codificación a la Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, en el dominio web del GAD Municipal y en el Registro Oficial.

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sígsig, a los 23 días del mes de octubre de 2017.

f.) Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde de Sígsig.

f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de Sígsig.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente reforma y codificación de la ordenanza fue

conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal en la sesión ordinaria de fecha 23 de octubre de 2017.

Sígsig, a los 23 días del mes de octubre de 2017.

f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de Sígsig.

LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SÍGSIG: Sígsig, a los 24 días del mes de octubre de 2017, a las 09h00, de conformidad con lo que dispone el inciso quinto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralizado, remítase la presente, «REFORMA Y CODIFCIACÓN DE LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN SÍGSIG», al Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig para su respectiva sanción.

f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de Sígsig.

ALCALDÍA DE SÍGSIG: Recibo la presente REFORMA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN SÍGSIG que antecede, en tres ejemplares, a los 24 días del mes de octubre de 2017, a las 09h30.

f.) Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde de Sígsig.

ALCALDÍA DE SÍGSIG: Sígsig, a los 24 días del mes de octubre de 2017, a las lOhOO, VISTOS: De conformidad con lo que dispone el inciso quinto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, habiéndose observado el trámite legal pertinente, SANCIONÓ la presente «REFORMA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN SÍGSIG», que antecede y ordeno su publicación por los medios señalados en la ley.

f.) Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde de Sígsig.

RAZÓN: Sancionó y firmó la presente «REFORMA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN SÍGSIG», conforme el decreto que antecede. El Alcalde de Sígsig, Lcdo. Marcelino Granda G., a los 24 días del mes de octubre de 2017, a las llhOO.

f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de Sígsig.