Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 09 de febrero de 2018 (R. O.179, 09 -febrero -2018)

Año I – Nº 179

Quito, viernes 9 de febrero de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

C.D. 570 Apruébese la reestructuración del Hospital General de Manta, con domicilio en la provincia de Manabí

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INC-DNCDN-2018-0003 Expídese el instructivo del procedimiento para el cambio del domicilio social de una compañía extranjera al territorio ecuatoriano

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

Cantón La Joya de los Sachas: Sustitutiva que regula la gestión integral de los desechos sólidos no peligrosos, sanitarios y especiales

No. C.D. 570

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el primer inciso del artículo 360 de la Constitución de la República del Ecuador en su parte pertinente señala: «El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la

2 – Viernes 9 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 179

promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención (…)

La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad. «;

Que, el primer inciso del artículo 367 ibídem índica que: «El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales. «;

Que, el inciso primero del artículo 370 de la Carta Magna, establece que: «El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados. «;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público en su artículo 151 sustituido mediante Decreto Ejecutivo No. 1197, publicado en el Registro Oficial No. 874 de 01 de noviembre de 2016, establece que la autoridad nominadora, sobre la base de las políticas, normas e instrumentos emitidos por el Ministerio del Trabajo en el área de su competencia; la planificación estratégica institucional y el plan operativo anual de talento humano, por razones técnicas, funcionales, de fortalecimiento institucional o en función del análisis histórico de talento humano, podrá disponer, previo informe técnico favorable de la UATH y de ser necesario del Ministerio de Finanzas, la creación de unidades, áreas o puestos que sean indispensables para la consecución de las metas y objetivos trazados en la administración pública;

Que, el artículo 152 del Reglamento ibídem señala que: «Las UATH sobre la base del plan estratégico de necesidades de talento humano adoptados por la autoridad nominadora, solicitarán a través de la autoridad nominadora, la creación de puestos, unidades y áreas, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria… «;

Que, el inciso final del artículo 291 del referido Reglamento indica que: «En las instituciones cuyos presupuestos no forman parte del Presupuesto General del Estado, estos dictámenes serán emitidos por la unidad financiera de las mismas, de conformidad con la normativa interna y las políticas emitidas por el Ministerio de Finanzas. «;

Que, el inciso primero del artículo 16 de la Ley de Seguridad Social establece que: «El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional»;

Que, el primer inciso del artículo 18 ibídem estipula que: «El IESS estará sujeto a las normas del derecho público, y regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía, división de negocios, desconcentración

geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de buen gobierno, de conformidad con esta Ley y su Reglamento General»;

Que, el artículo 25 de la Ley de Seguridad Social establece que el Consejo Directivo expedirá el Reglamento Orgánico Funcional del IESS el cual determinará las atribuciones, deberes y responsabilidades de las dependencias del Instituto encargadas de los procesos operativos y de apoyo administrativo para la aplicación del Seguro General Obligatorio;

Que, el artículo 26 ibídem determina que el Consejo Directivo es el máximo órgano de gobierno del IESS, y tiene por misión la expedición de normas de organización y funcionamiento de los seguros generales administrados por el IESS, el planteamiento estratégico del ahorro previsional, la regulación y supervisión de las Direcciones de los seguros generales y especiales aplicados por el IESS y la fiscalización de los actos de administración del IESS;

Que, los literales c) y f) del artículo 27 de la Ley de Seguridad Social facultan al Consejo Directivo del IESS, a expedir normas técnicas, reglamentos internos y resoluciones de cumplimiento obligatorio para las autoridades del IESS;

Que, el primer inciso del artículo 115 ibídem señala que: «Las unidades médico – asistenciales de propiedad el IESS serán empresas prestadoras de servicios de salud, dotadas de autonomía administrativa y financiera, integradas en sistemas regionales de atención médica organizados por nivel de complejidad, de conformidad con la reglamentación interna que, para este efecto, dictará el Consejo Directivo. «;

Que, el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial No. MDT- 2015 – 0086 de 23 de abril de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 494 de 6 de mayo de 2015, emitió la Norma Técnica del Subsistema de Planificación del Talento Humano;

Que, el Ministerio del Trabajo con Resolución Nro. MDT-VSP-2015-0248 de 31 de diciembre de 2015, expidió el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de las Unidades de Salud del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mismo que fue reformado con Resolución Administrativa Nro. IESS-DNGTH-2016-0013 de 27 de julio de 2016;

Que, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social emitió la Resolución No. C.D. 567 de 28 de diciembre de 2017, con la que aprobó el Presupuesto Consolidado del IESS para el ejercicio financiero 2018 y su anexo que contiene las disposiciones generales para su aplicación, mismo que dispone: «Las creaciones de Dependencias Administrativas, de Unidades Médicas y de puestos, serán autorizadas exclusivamente por el Consejo Directivo. «;

Que, Mediante Resolución No. C.D. 561 de 20 de septiembre de 2017, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social aprueba la reforma integral de las Unidades Médicas de Nivel II – Hospital General de más de 70 camas del IESS;

Registro Oficial N° 179 – Suplemento Viernes 9 de febrero de 2018– 3

Que, con memorando Nro. IESS-DSGSIF-2017-4864-M de 27 de diciembre del 2017, la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar remite el Plan Médico Funcional del Hospital General de Manta; así como la plantilla de talento humano para consideración de la Gerencia Institucional de Fortalecimiento del Proceso de Talento Humano y de la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano;

Que, mediante memorando Nro. IESS-SDNFSS-2018-0053-M de 9 de enero de 2018, la Subdirección Nacional Financiera del Seguro de Salud, certifica la disponibilidad de fondos para la creación de puestos para el Hospital General de Manta, por el periodo fiscal 2018;

Que, mediante memorando Nro. IESS-SDNGTH-2018-0383-M de 17 de enero de 2018, la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano remite el Informe Técnico Nro. GIFTH-004-2018 de 17 de enero del 2018, el cual justifica la plantilla óptima con los cargos actuales y la creación de 470 puestos, y el cambio de denominación y remuneración de 8 puestos comprendidos en el Nivel Jerárquico Superior del Hospital General de Manta;

Que, mediante memorando No. IESS-PG-2018-0019-M de 17 de enero de 2018, el Procurador General del IESS, doctor Cristian Hidalgo Orozco, emite su criterio favorable respecto de la «(…) reestructuración del Hospital General de Manta, la creación de 470 puestos entre profesionales de la salud, apoyo a la salud y administrativos para

las diferentes áreas del Hospital General de Manta, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, así como el cambio de denominación y remuneración de 8 puestos comprendidos en el Nivel Jerárquico Superior (…)», indicando que no contraviene normativa legal alguna;

Que, mediante memorando No. ÍESS-DG-2018-0041-M de 11 de enero de 2018, el Director General del IESS, Encargado, abogado David Maya Almeida, remite para conocimiento y resolución del Consejo Directivo, los documentos que justifican la pertinencia de la aprobación de la reestructuración del Hospital General de Manta; y,

En ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren los literales c) y e) del artículo 27 de la Ley de Seguridad Social,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la reestructuración del Hospital General de Manta, con domicilio en la ciudad del mismo nombre, provincia de Manabí, perteneciente al segundo nivel de atención, considerando las especificaciones señaladas en el Plan Médico Funcional, encontrándose dotado de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión.

Artículo 2.- La cartera de servicios que prestará este Hospital de conformidad con el Plan Médico Funcional es la siguiente:

Hospitalización

Art. Quirúrgica

Act. Ambulatoria /CEE

Medicas

Alergología

XX

Cardiología

XX

XX

Dermatología

XX

Endocrinología

XX

XX

Gastroenterología

«X

XX

Geriatria

XX

Infectología

XX

Medicina familiar

XX

Medicina Interna

XX

XX

Médico de seguridad Ocupacional

XX

Metrología

XX

XX

Neumología

XX

XX

Neurología

XX

XX

Nutrición Clínica

XX

Psicología clínica

XX

Psiquiatría

XX

Reumatología

XX

Quirúrgicas

Cirugía Señera

XX

XX

XX

Cirugía Plástica

XX

XX

Cirugía Vascular

XX

XX

XX

Oftalmología

XX

XX

Otorrinolaringología

XX

XX

Traumatología

XX

X*

XX

Urología

XX

XX

XX

Gineco-obstétricas

Obstetricia y Ginecología

XX

XX

XX

Pediátricas

Pediatría

XX

XX

Cirugía pediátrica

XX

UCI Neonatal

XX

Neonatología

XX

Odontología

Cirugía oral

XX

XX

Endodoncia y periodoncia

XX

Odontología general

XX

Odontopediatría

XX

H. Día

XX

Nefrología y Diálisis

4 – Viernes 9 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 179

Unidad Quirúrgica

cirugía programada con ingreso

XX

XX

CMI

XX

Cirugía urgente

XX

XX

Servicios centrales y de apoyo

Laboratorio Clínico

XX

Anatomía Patológica

XX

Anestesiología

XX

XX

XX

Endoscopia

.XX

Unidad de pacientes: críticos

XX

lmagenología

XX

Medicina Transfusional

XX

Rehabilitación y fisiatría

XX

Emergencias

XX

Farmacia

XX

XX

Artículo 3.- El Gerente General es la máxima autoridad del Hospital General de Manta.

Artículo 4.- Aprobar la creación de 470 puestos entre profesionales de la salud, apoyo a la salud y administrativos para las diferentes áreas del Hospital General de Manta del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, conforme la lista de asignaciones adjunta a la presente Resolución. (Anexo 1)

Artículo 5.- Aprobar el cambio de denominación y remuneración de 8 puestos comprendidos en el Nivel Jerárquico Superior, que permitirá optimizar partidas ya existentes en el Hospital General de Manta, conforme la lista de asignaciones adjunta a la presente Resolución. (Anexo 2)

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La ejecución de la presente Resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, la Dirección Provincial de Manabí, la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano y el Hospital General de Manta.

SEGUNDA.- La Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano de conformidad a la normativa legal vigente y en coordinación con la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, de acuerdo a sus competencias, procederán con el reclutamiento y selección del personal para llenar las plazas creadas en la presente Resolución, mismo que se realizará conforme a la implementación de los servicios de la Unidad Médica.

TERCERA.- La incorporación del personal para ocupar los puestos creados de conformidad con esta resolución se realizará en función del plan de apertura de los servicios médicos del Hospital, el cual será emitido bajo la responsabilidad del Director General del Seguro de Salud Individual y Familiar.

CUARTA.- Si en el proceso de reclutamiento y selección no se pudieren encontrar los médicos especialistas necesarios para cubrir los servicios del Hospital, se podrá contratar médicos especialistas de carreras afines, a fin de cubrir en su totalidad los servicios que presta la unidad médica; los perfiles de los puestos afines serán de acuerdo a la Resolución Nro. MDT-VSP-2015-0248 de 31 de diciembre de 2015, reformada con Resolución Administrativa N° IESS-DNGTH-2016-0013 de 27 de julio de 2016.

Los puestos de especialistas afines serán contratados bajo el presupuesto aprobado para los puestos de especialistas creados con esta Resolución.

QUINTA.- Las remuneraciones de los puestos del Nivel Jerárquico Superior constantes en los anexos 1 y 2 estarán sujetos a la valoración de los puestos determinado por el Ministerio del Trabajo.

SEXTA.- Las 470 partidas creadas mediante esta Resolución (Anexo 1), así como las 422 partidas actuales que están justificadas en función del Informe Técnico No. GIFTH-004-2018 y constantes en el referido anexo, constituyen la plantilla óptima del personal del Hospital General de Manta.

SÉPTIMA.- Se prohibe la generación de nuevas partidas ocasionales para la contratación de personal en el Hospital General de Manta; en caso de requerirlo, únicamente podrán crearse partidas adicionales a través de reforma a esta Resolución, la cual será aprobada por el Consejo Directivo del IESS.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La Gerencia Institucional de Fortalecimiento del Proceso de Talento Humano y la Subdirección Nacional de Gestión del Talento Humano en conjunto con la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, en el término de noventa (90) días, presentarán al Consejo Directivo la plantilla óptima de cada una de las Unidades Médicas pertenecientes a la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQÚESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 días del mes de enero de 2018.

f.) Ing. Jaime Patricio Garzón Rivas, Presidente Consejo Directivo.

f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores.

f.) Dr. Luis Clavijo Romero, Representante Asegurados.

f.) Abg. David Maya Almeida, Director General del IESS, Encargado, Secretario del Consejo Directivo.

Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del IESS en una única sesión celebrada el día 18 de enero de 2018.

f.) Abg. David Maya Almeida, Director General del IESS, Encargado, Secretario del Consejo Directivo.

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original. Lo certifico.- f.) Abg. David García S., Prosecretario, Consejo Directivo.

Registro Oficial N° 179 – Suplemento Viernes 9 de febrero de 2018– 5

IESS.- Certifico que es fiel copia del original- f.) Ing. Sebastián Chico O., Subdirección Nacional de Gestión Documental del

IESS (S).

ANEXO 1 – PLANTILLA ÓPTIMA HOSPITAL GENERAL DE MANTA

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

GRUPO OCUPAC

GRADO

RMU

ACTUAL

CREACIONES

PLANTILLA ÓPTIMA

GERENCIA GENERAL

1

GERENTE GENERAL

NJS

5

$ 4.174,00

0

1

2

Secretaria

SPA4

6

$ 733,00

1

0

1

UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICAS

0

3

Planificador

SP7

13

$ 1.676.00

1

0

1

1

Oficinista

SP1

7

$ 817,00

1

1

2

UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA

0

5

Abogado

SP7

13

$ 1 676.00

1

0

1

6

Asistente Administrativo

SP5

11

$ 1 212.00

1

0

1

7

Oficinista

SP1

7

$ 817.00

0

0

0

UNIDAD DE CALIDAD

0

8

Administrador

SP7

13

$ 1 676,00

1

0

1

9

Asistente Administrativo

SP5

11

$ 1 212.00

0

1

1

7

Oficinista

SP1

7

$ 817,00

0

2

2

UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL

0

10

Periodista Profesional

SP7

13

$ 1.676,00

0

1

1

11

Oficinista

SP1

7

$ 817,00

0

0

0

UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS DE EMERGENCIAS Y DESASTRES, AMBIENTALES Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

12

Asistente Administrativo

SP5

11

$ 1.212.00

0

1

1

13

Gestor de Riesgos Laborales v del Ambiente

SP 7

13

$ 1.676.00

0

1

1

14

Enfermero/a 3

SP5

11

$ 1.212 00

0

1

1

15

Módicos Generales en Funciones Hospitalarias

SP7

13

$ 1.676.00

0

1

1

11

Oficinista

SP1

7

$ 817,00

0

0

0

UNIDAD DE ATENCIÓN AL USUARIO

0

16

Administrador

SP7

13

$ 1.676.00

0

1

1

17

Asistente de Atención al Usuario

SPA1

3

$ 585,00

6

0

6

COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE AUDITORIA MEDICA

0

18

COORDINADOR/A INSTITUCIONAL DE AUDITORIA MEDICA

NJS

1

$ 2.226,00

0

1

1

18

Secretaria

SPA4

6

$ 733.00

1

0

1

20

Medicas Generales en Funciones Hospitalarias

SP7

13

$ 1.676.00

0

3

3

7

Oficinista

SP1

7

$ 817,00

0

2

2

SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

0

21

SUBDIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A Financiero/A

NJS

4

$ 3.048.00

0

1

1

22

Secretaria

SPA4

6

$ 733.00

1

0

1

UNIDAD ADMINISTRATIVA

0

23

Administrador

SP7

13

$ 1.676.00

0

1

1

7

Oficinista

SP1

7

$817,00

0

3

3

SERVICIOS GENERALES

0.

24

Asistente Administrativo

SP5

11

$ 1.212.00

1

0

1

25

Auxiliar Servicios Limpieza

SPS1

1

$ 527,00

2

0

2

26

Auxiliar Servicios Generales

SPS1

1

$ 527,00

4

0

4

27

Oficinista

SP1

7

$ 817,00

1

0

1

ALIMENTACIÓN

0

2B

Ecónomo

SP1

7

$ 817,00

1

0

1

29

Auxiliar de Cocina

SPS1

1

$527,00

7

0

7

30

Auxiliar de Alimentación

SPS1

1

$ 527,00

1

0

1

31

Cocinera

SPS1

1

$ 527.00

0

0

0

32

Guardalmacén

SP1

7

$817.00

1

0

1

LAVANDERÍA

0

33

Auxiliar de Servicios Generales de Lavandería

SPS1

1

$ 527,00

2

0

2

34

Auxiliar de Servicios Generales de Lavandería

SPS1

1

$ 527,00

0

0

0

35

Costurera

SPS1

1

$ 527,00

1

0

1

MANTENIMIENTO, DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

0

36

Arquitecto

SP7

13

$ 1.676.00

0

0

0

37

Ingeniero Civil

SP7

13

$ 1.676.00

0

1

1

38

Ingeniero Eléctrico

SP7

13

$ 1.676.00

0

1

1

39

Ingeniero Electrónico

SP7

13

$ 1 676,00

0

0

0

40

Ingeniero Mecánico

SP7

13

$ 1.676.00

0

1

1

40

Ingeniero Ambiental

SP7

13

$ 1.676 00

0

0

0

41

Técnico de Mantenimiento

SPS1

1

$ 527,00

1

0

1

42

Auxiliar de Mantenimiento

SPS1

1

$ 527,00

1

0

1

TRANSPORTE

0

43

Chofer / Conductor Administrativo / Chofer de Vehículos Livianos

SPS1

1

$ 527,00

2

0

2

BODEGA Y CONTROL DE ACTIVOS

0

44

Asistente Administrativo

SP5

11

$ 1.212.00

0

1

1

45

Auxiliar de Contabilidad

SP1

7

$ 817,00

1

0

1

Viernes 9 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 179

ANEXO 1 – PLANTILLA ÓPTIMA HOSPITAL GENERAL DE MANTA

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

GRUPO OCUPAC

GRADO

RMU

ACTUAL

CREACIONES

PLANTILLA OPTIMA

27

Oficinista

SP1

7

$ 817.00

2

0

2

46

Guardalmacén

SP1

7

$ 817.00

2

0

2

DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO

47

Oficinista

SP1

7

$ 817.00

1

0

1

48

Auxiliar de Archivo

SPS1

1

$ 527,00

1

1

2

COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE COMPRAS PUBLICAS

0

49

COORDINADOR/A INSTITUCIONAL DE COMPRAS PUBLICAS

NJS

1

$ 2.115,00

0

1

1

50

Secretaria

SPA4

6

$ 733.00

1

0

1

51

Abogado

SP7

13

$ 1.676.00

1

0

1

52

Asistente Administrativo

SP5

11

$ 1.212,00

0

1

1

53

Oficinista

SP1

7

$ 817.00

1

2

3

COORDINACIÓN INSTITUCIONAL FINANCIERA

0

54

COORDINADOR/A INSTITUCIONAL FINANCIERO/A

NJS

1

$ 2.115.00

1

0

1

55

Secretaria

SPA4

6

$ 733.00

1

0

1

58

Oficinista

SP1

7

$ 817.00

0

1

1

Presupuesto

0

56

Analista Económico Financiero

SP7

13

$ 1.676.00

0

1

1

57

Asistente de Contabilidad

SPS

11

$ 1.212.00

1

0

1

58

Oficinista

SP1

7

$ 817.00

1

0

1

Contabilidad

0

59

Contador Publico Autorizado

SP7

13

$ 1.676.00

1

0

1

60

Auxiliar de Contabilidad

SP1

7

$ 817,00

2

0

2

61

Oficinista

SP1

7

$ 817.00

1

0

1

Facturación y Costos

0

62

Analista Económico Financiero

SP7

13

$ 1.676.00

0

1

1

63

Oficinista

SP1

7

$ 817.00

2

0

2

Auditoría Medica a la Facturación

0

64

Analista de Contabilidad

SP5

11

$ 1.212.00

0

1

65

Auxiliar de Contabilidad

SP1

7

$817.00

0

1

56

Oficinista

SP1

7

$ 817.00

0

0

0

Tesorería

0

66

Analista Económico Financiero

SP7

13

$ 1 676.00

0

1

67

Oficinista

EP1

7

$ 817.00

1

0

Recaudación

0

68

Analista de Contabilidad

SP5

11

$ 1.212.00

0

0

0

Subsidios

0

69

Analista de Contabilidad

SP5

11

$ 1 212.00

0

1

1

70

Oficinista

SP1

7

$ 817,00

2

0

2

Responsabilidad Patronal

0

71

Oficinista

SP1

7

$ 817,00

2

0

2

COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE TALENTO HUMANO

0

72

COORDINADOR/A INSTITUCIONAL DE TALENTO HUMANO

NJS

1

$ 2.115.00

0

1

1

22

Secretaria

SPA4

6

$ 733,00

0

1

1

Talento Humano

o

74

Administrador

SP7

13

$ 1 676,00

1

0

1

75

Asistente Administrativo

SP5

11

$ 1.212,00

3

0

3

76

Oficinista

SP1

7

$ 817.00

3

0

3

UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

0

77

Analista Informático

SP7

13

$ 1.676,00

0

1

1

78

Tecnología Informático

SP6

12

$ 1.412.00

2

0

2

79

Técnico Informático

SPS

11

$ 1.212,00

1

0

1

DIRECCIÓN TÉCNICA MEDICA

0

80

DIRECTOR/A TECNICO/A MEDICO/A

NJS

5

$ 4 174.00

1

0

1

81

Secretaria

SPA4

6

$ 733,00

0

1

1

COORDINACIÓN DE OOCENCIA E INVESTIGACIÓN

0

83

Secretaria

SPA4

6

$ 733.00

0

1

1

64

Analista de Investigación 1

SP7

13

$ 1.676.00

0

1

1

85

Médicos Generales en Funciones Hospitalarias

SP7

13

$ 1.676.00

18

54

72

UNIDAD DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA E INFECTOLGIA

0

86

Médicos Generales en Funciones Hospitalarias

SP7

13

$ 1.676.00

0

1

1

87

Medico/a Subespecialista en Infectología

SP13

19

$ 2.967.00

0

1

1

8B

Enfermero/a 3

SP5

11

$ 1.212.00

0

1

1

89

Estadístico

SPT

13

$ 1.676.00

0

1

1

SUBDIRECCION DE GESTIÓN Y SERVICIOS HOSPITALARIOS

0

90

SUBDIRECTOR/A DE GESTIÓN Y SERVICIOS HOSPITALARIOS

NJS

4

$ 3 339.00

0

1

1

91

Secretaria

SPA4

6

$ 733.00

0

1

1

Registro Oficial N° 179 – Suplemento Viernes 9 de febrero de 2018– 7

ANEXO 1 – PLANTILLA ÚPTIMA HOSPITAL GENERAL DE MANTA

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

GRUPO OCUPAC

GRADO

RMU

ACTUAL

CREACIONES

PLANTILLA ÓPTIMA

HOSPITALIZACIÓN

92 Asistente Administrativo

SP5

11

$ 1.212.00

0

1

i

93 Auxiliar de Estadística

SP1

7

$ 817.00

1

0

i

ADMISIONES

0

94

Administrador

SP7

13

$ 1.676.00

1

0

1

95

Asistente de Admisión

SPA3

5

$ 675.00

10

0

10

DOCUMENTACIÓN CLINICA

0

96

Técnico en Archivo

SPS

11

$ 1 212,00

o

1

1

97

Oficinista

SP1

7

$ 817.00

1

0

1

MORGUE

0

96

Oficinista

SP1

7

$ 817.00

1

0

1

CONSULTA EXTERNA

0

99

Oficinista

SP1

7

$ 817.00

1

1

2

DERIVACIONES

0

100

Oficinista

SP1

7

$ 817.00

2

0

2

Red Pública y Complementaria

0

101

|Asistente Administrativo

SP5

11

$ 1 212.00

0

1

1

CENTRO QUIRÚRGICO

0

102

Oficinista

SP1

7

$ 617.00

0

1

TRABAJO SOCIAL

0

103

Investigador/a Social 1

SPS

12

$ 1 412.00

1

5

CALIFICACIÓN MEDICA

0

‘:

104

Médicos- Generales en Funciones Hospitalarias

SP7

13

$ 1.676 00

1

1

105

Oficinista

SP1

7

$ 817.00

0

2

SUBDIRECCION TÉCNICA MEDICA

0

106

SUBDIRECTOR/A DE TECNICO/A MEDICO/A

NJS

4

$ 3.339.00

0

1

107

Secretaria

SPA4

6

$ 733.00

0

1

UNIDAD DE SERVICIOS QUIRÚRGICOS

0

108

Medico/a Especialista en Cirugía General 1

SP12

16

$ 2.641.00

2

9

109

Medico/a Especialista en Cirugía Vascular 1

SP12

18

$ 2.641.00

2

3

110

Medico/a Especialista en Cirugía Plástica y Reconstructiva 1

SP12

18

$ 2.641.00

3

4

111

Medico/a Especialista en Neurocirugía 1

SP12

18

$ 2.641.00

0

2

112

Medico/a Especialista en Oftalmología 1

SP12

18

$ 2.641.00

2

4

113

Medico/a Especialista en Otorrinolongología 1

SP12

18

S2.64T.00

0

3

114

Medico/a Especialista en Traumatología 1

SP12

IB

$ 2.641.00

2

6

115

Medico/a Especialista en Urología 1

SP12

1S

$ 2 641.00

1

4

UNIDAD MATERNO INFANTIL

0

116

Medico/a Especialista en Cirugía Pediátrica 1

SP13

19

$ 2.867.0Q

0

1

117

Medico/a Especialista en Ginecología 1

SP12

18

$2 641.00

3

g

118

Medico/a Especialista en Pediatría 1

SP12

18

$ 2 641,00

2

6

119

Medico/a Subespecialista en Neonatología

SP13

19

$ 2 967.00

6

7

UNIDAD DE SERVICIOS CLÍNICOS

0

120

Medico/a Especialista en Alergología 1

SP12

18

$ 2 641.00

1

1

121

Medico/a Especialista en Cardiología 1

SP12

18

$ 2 641.00

0

5

122

Medico/a Especialista en Dermatología i

SP12

18

$ 2.641.00

0

2

123

Medico/a Especialista en Endocrinología 1

SP12

18

$2 641.00

2

3

124

Medico/a Especialista en Gastroenterología 1

SP12

18

$ 2.641,00

0

4

125

Medico/a Especialista en Geriatria 1

SP12

18

$ 2 641.00

1

2

126

Medico/a Especialista en Medicina Interna i

SP12

18

$ 2 641.00

5

7

127

Medico/a Especialista en Nefrología 1

SP12

18

$ 2 641.00

1

2

128

Medico/a Especialista en Neumología 1

SP12

18

$ 2.641.00

1

2

129

Medico/a Especialista en Neurología 1

SP12

16

$ 2.641,00

0

1

130

Medico/a Especialista en Reumatología1

SP12

18

$ 2 641.00

1

2

131

Medico/a Especialista en Psiquiatría i

SP12

18

$ 2 641,00

1

1

132

Medícala Especialista en Medicina Familiar 1

SP12

18

$2.641.00

4

5

SALUD MENTAL

0

133

Psicólogo/a Clínico/a 1

SP5

11

$ 1 212,00

1

2

DIÁLISIS

0

135

Medico/a Especialista en Nefrología 1

SP12

18

$ 2 641,00

0

1

1

136

Enfermero/a 3

SP5

11

$ 1.21 2,00

o

4

4

137

Auxiliar de Enfermería

SPCT

1

$ 527.00

0

4

4

138

Psicólogo/a Clínico/a 1

SP5

11

$ 1 212,00

o

0

0

139

Investigador/a Social 1

SP8

12

$ 1 412.00

0

0

0

140

Analista de Nutrición 2

SP5

11

$ 1.212,00

0

0

0

ESTOMATOLOGÍA

0

141

Odontología Especialista en Odontopediatría 3

SP8

14

$ 1.760.00

0

1

1

142

Odontólogo/a Especialista en Endodoncia 3

SP8

14

$ 1 760,00

0

1

1

8 – Viernes 9 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 179

ANEXO 1 – PLANTILLA ÓPTIMA HOSPITAL GENERAL DE MANTA

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

GRUPO OCUPAC

GRADO

RMU

ACTUAL

CREACIONES

PLANTILL* ÓPTIMA

113

Odontólogo/a Especialista en Cirugía Máxilo

Facial

SP 10

16

$ 2.308,00

0

1

1

144

Odontólogo General 1

SP6

12

$ 1.412,00

6

0

6

145

Auxiliar de Odontología

SPCT

1

$ 527.00

1

8

9

SUBDIRECCION DE MEDICINA CRITICA

0

146

SUBDIRECTOR/A DE MEOICINA CRITICA

NJS

4

$ 3 339.00

1

0

1

147

Secretaria

SPA4

6

$ 733.00

1

0

1

CARTERA DE SERVICIOS

0

148

Medico/a Especialista en Emergencias y Desastres 1

SP12

18

$ 2.641.00

1

9

10

149

Medico/a Generales

SP7

13

$ 1.676.00

7

0

7

150

Medico/a Especialista en Pediatría 1

SP12

18

$ 2.641.00

0

0

0

151

Medico/a Especialista en Cuidados Intensivos i

SP12

18

$ 2 641.00

4

11

15

152

Medico/a Especialista en Pediatría 1

SP12

18

$ 2.641.00

0

0

0

153

Medico/a Especialista en Anestesiología 1

SP12

18

$2.641.00

6

9

15

TRANSPORTE MEDICALIZAOO

0

154

Chofer de Ambulancia

SPS2

2

$ 543.00

2

10

12

155

Paramédico/a 3

SP5

11

$ 1.212,00

4

8

12

SUBDIRECCION DE APOYO DIAGNOSTICO Y TERAPÉUTICO

0

156

SUBDIRECTOR/A APOYO DIAGNOSTICO Y TERAPÉUTICO

NJS

4

$ 3.339.00

1

0

1

157

Secretaria

SPA4

6

$ 733.00

0

1

1

COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE FARMACIA

0

158

COORDINADOR/A INSTITUCIONAL DE

FARMACIA

NJS

3

$ 2.783.00

1

0

1

159

Químico t Bioquímico Farmacéutica 1

SP5

11

$ 1.212.00

2

5

7

160

Auxiliar de Farmacia

SPCT

1

$ 527.00

2

15

17

UNIDAD DE ANATOMÍA PATOLÓGICA

0

161

Medico/a Especialista en Anatomía Patológica 1

SP12

18

$ 2.041.00

0

2

2

UNIDAD DE LABORATORIO CLÍNICO

0

162

Medico/a Especialista en Patología Clínica i

SP12

18

S 2.641.00

0

1

1

163

Laboratorista Clínico 1

SP6

12

5 1.412.00

10

0

18

164

Auxiliar de Laboratorio

SPCT

1

S 527.00

1

0

1

165

Asistente de Admisión

SPA3

5

S 675,00

0

2

2

UNIDAD DE MEDICINA TRANSFUNSIONAL

0

1 (53 l Laboratorista Clínico 1

SP6

12

S 1.412,00

2

2

4

UNIDAD DE REHABILITACIÓN Y TERAPIA FÍSICA

0

166

Medico/a Especialista en Medicina Física y Rehabilitación 1

SP12

18

$ 2 641,00

1

1

2

167

Tecnólogo Medico de Rehabilitación y Terapia Física 3

SP5

11

$ 1.212,00

10

6

16

168

Terapista Ocupacional

SP5

11

$ 1.212.00

0

2

2

169

Ter3pista de Lenguaje y Auditiva

SP5

11

$ 1.212.00

0

2

2

170

Asistente de Admisión

SPA3

5

$ 675.00

1

0

1

UNIDAD DE IMAGENOLOGIA

0

171

Medico/a Especialista en Imagenología/Radiología 1

SP12

18

$ 2.641.00

1

2

3

172

Tecnólogo Medico de Imagenología 1

SP5

11

$ 1.212.00

s

10

19

173

Auxiliar de Radiología

SPCT

1

$ 527.00

0

2

2

174

Asistente de Admisión

SPA3

5

$ 575.00

1

0

1

UNIDAD DE NUTRICIÓN

0

175 |Analista de Nutrición 2

SP5

11

$ 1 212.00

2

1

3

SUBDIRECCION GENERAL DE ENFERMERÍA

0

176

SUBDIRECTOR/A DE ENFERMERÍA

NJS

3

$ 2.783.00

0

1

1

177

Secretaria

SPA4

6

$ 733,00

0

1

1

178

Enfermero/a 3

SP5

11

$ 1.212,00

119

121

240

179

Auxiliar de Enfermería

SPCT

1

$ 527 00

42

48

90

180

Auxiliar Servicio Camillero

SPS1

1

$ 527,00

1

14

15

181

Auxiliar de Esterilización

SPCT

1

$ 527,00

0

14

14

422

470

892

Registro Oficial N° 179 – Suplemento Viernes 9 de febrero de 2018– 9

ANEXO 2

LISTA DE ASIGNACIONES CAMBIO DE REMUNERACIÓN Y DENOMINACIÓN DE PUESTOS COMPRENDIDOS EN

EL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR

SITUACIÓN ACTUAL

SITUACIÓN PROPUESTA

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

GRADO

RMU

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

GRADO

RMU

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

4

$ 4.381,00

GERENTE GENERAL

5

$ 4.174,00

JEFE DE DEPARTAMENTO

2

$ 2.850,00

COORDINADOR/A INSTITUCIONAL FINANCIERO

1

$ 2.115,00

DIRECTOR MEDICO

4

$ 4.381,00

DIRECTORÍA TECNICO/A MEDICO/’A

5

$ 4.174,00

DIRECTOR TÉCNICO

2

$ 3.064,00

SUBDIRECTOR/A TECNICO/A MEDICO/’A

4

$ 3.339,00

DIRECTOR TÉCNICO

2

$ 3.064,00

SUBDIRECTOR/A DE MEDICINA CRITICA

4

$ 3.339,00

DIRECTOR TÉCNICO

2

$ 3.064,00

SUBDIRECTOR/A APOYO DIAGNOSTICO Y TERAPÉUTICO

4

$ 3.339,00

JEFE DE FARMACIA

2

$ 3.064,00

COORDINADOR/A INSTITUCIONAL DE FARMACIA

3

$ 2.783,00

JEFE DE ENFERMERÍA

2

$ 3.064,00

SUBDIRECTOR/A DE ENFERMERÍA

3

$ 2.783,00

TOTALES

$ 26.932,00

TOTALES

$ 26.046,00

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original. Lo certifico.- f.) Abg. David García S., Prosecretario, Consejo Directivo.

IESS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Sebastián Chico O., Subdirección Nacional de Gestión Documental del IESS (S).

No. SCVS-INC-DNCDN-2018-0003

Ab. Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;

Que el artículo 430 de la Ley de Compañías señala que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es el organismo técnico y con autonomía administrativa, económica y financiera, que vigila y controla la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías y otras entidades, en las circunstancias y condiciones establecidas por la ley;

Que el artículo 4 de la Ley de Compañías prescribe que el domicilio de las compañías estará en el lugar que se determine en el contrato constitutivo de la misma;

Que mediante Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Registro Oficial No. 150 del 29 de Diciembre del 2017, se reformó la Ley de Compañías agregando los artículos 419 A y 419 B, que permiten a una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, siempre que la ley no lo prohíba, cambiar su domicilio al Ecuador, conservando su personalidad jurídica y adecuando sus estatutos a la forma societaria que decida asumir en el país;

Que de conformidad con el artículo 433 de la Ley de Compañías el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros está facultado para expedir las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías reguladas en la ley ibídem;

Con el propósito de procurar la correcta aplicación de los artículos 419 A y 419 B de la Ley de Compañías

10 – Viernes 9 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 179

es necesario que el ente de control emita el instructivo respectivo;

Y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley,

Resuelve:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DEL DOMICILIO SOCIAL DE UNA COMPAÑÍA EXTRANJERA AL TERRITORIO ECUATORIANO.

Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente instructivo es describir el procedimiento administrativo que deben de seguir las compañías constituidas y domiciliadas en el extranjero, siempre que la ley no lo prohíba, para formalizar el cambio de su domicilio social al Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 419Ay419 B de la Ley de Compañías.

Art. 2.- Efectos del cambio de domicilio al Ecuador.- Las

compañías extranjeras que formalicen su domiciliación en el Ecuador, conservarán su personalidad jurídica, debiendo adecuar su pacto social y estatutos a la especie de compañía que decida asumir en el país. Para tales efectos, deberán demostrar la cancelación o extinción de la sociedad en el país de origen.

Art. 3.- Registro electrónico previo.- De forma previa a la presentación de la correspondiente solicitud, la persona interesada ingresará la información requerida en la plantilla de registro previo de domiciliación de compañías extranjeras, accesible a través del portal web institucional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. A la razón social o denominación de la compañía extranjera el sistema automáticamente agregará las siglas CEN (Compañía Extranjera Nacionalizada). El servidor a cargo del trámite de domiciliación verificará el cumplimiento de este registro previo.

Art. 4.- Solicitud. Requisitos.- Para que una compañía constituida y con domicilio en el extranjero pueda establecer su domicilio en el territorio ecuatoriano deberá ingresar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros una solicitud a la que se incluirá tres testimonios de una escritura pública otorgada en el Ecuador o ante cónsul ecuatoriano en el extranjero. Al otorgamiento de dicho instrumento público deberán comparecer el representante legal de la compañía extranjera, y los socios o accionistas, estos últimos por sí o por intermedio de apoderado, y agregar los siguientes documentos:

1. El acta de la Junta General de socios o accionistas o del órgano supremo de la sociedad extranjera en que expresamente se hayan aprobado los siguientes puntos:

a. El traslado del domicilio social de la sociedad extranjera a territorio ecuatoriano y el cantón del Ecuador donde va a tener su domicilio principal;

b. El estado de situación financiera;

c. La forma societaria escogida conforme a la legislación ecuatoriana;

d. La adecuación del pacto social y de los estatutos de la sociedad extranjera de conformidad con la especie de compañía seleccionada;

e. El capital social con la expresión del número de participaciones o acciones en que estuviere dividido, su valor nominal, y la indicación del número de participaciones o acciones que corresponden a cada socio o accionista;

f. La designación de la persona autorizada para realizar los trámites de domiciliación de la compañía extranjera en el Ecuador, para suscribir la minuta y escritura pública en el Ecuador o ante cónsul ecuatoriano en el extranjero que formalizará el acuerdo de cambio de domicilio y la reorganización de la sociedad, y para ejercer la representación legal de la compañía; y,

g. La decisión de solicitar a la institución correspondiente en el país de origen la cancelación de la inscripción de la compañía.

  1. El texto del estatuto conocido y aprobado por la junta general de socios o accionistas; y,
  2. En caso de que la compañía tuviere como socios o accionistas sociedades extranjeras, se deberá agregar la certificación y lista mencionadas en los artículos 137, núm. 10, y 150, núm. 13, de la Ley de Compañías.

Art. 5.- Ingreso, registro y asignación del trámite. – La solicitud se ingresará en el formato que establezca la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y se le asignará un número de trámite a través del sistema.

El trámite será direccionado al Director Nacional o Regional de Actos Societarios y Disolución, o al órgano competente en las intendencias regionales de compañías.

Art. 6.- Análisis y seguimiento.- Los Directores Nacional y Regional de Actos Societarios y Disolución, o el órgano que hiciere sus veces en las demás intendencias regionales de compañías, serán los encargados de efectuar el análisis jurídico del acto societario y de dar seguimiento al trámite.

En caso de existir observaciones jurídicas, se notificará electrónicamente al usuario, dejando constancia en el sistema de control y seguimiento de trámites.

Dichos órganos emitirán el informe jurídico y elaborarán el proyecto de resolución, que será enviado al Intendente Nacional de Compañías o al respectivo Intendente Regional para su aprobación y suscripción.

Art. 7.- Resolución.- En la resolución aprobatoria se resolverá:

1. Aprobar la escritura pública de cambio de domicilio de la sociedad extranjera al territorio ecuatoriano;

Registro Oficial N° 179 – Suplemento Viernes 9 de febrero de 2018– 11

  1. Aprobar la forma societaria elegida, el pacto social y los estatutos;
  2. Aprobar la denominación de la compañía, a la que se incluirá obligatoriamente al final las siglas CEN, correspondientes a «Compañía Extranjera Nacionalizada»;
  3. Disponer al Registrador Mercantil con jurisdicción en la circunscripción territorial del Ecuador donde tendrá su domicilio la compañía, la inscripción de la escritura pública que se aprueba junto con la resolución;
  4. Disponer a la Notaría en donde se otorgó la escritura pública que se aprueba, la anotación del contenido de la resolución al margen de la respectiva matriz;
  5. Disponer la publicación de un extracto de la resolución en el portal web institucional;
  6. Disponer a la persona interesada que dentro del término de treinta días presente el certificado de cancelación o extinción de la sociedad extranjera emitido por la autoridad competente del país de origen, apostillado o autenticado por cónsul ecuatoriano. En caso de que el referido certificado fuere en idioma extranjero, previamente deberá ser traducido al español. La fecha en que se disponga la cancelación o extinción de la inscripción registral de la sociedad extranjera será obligatoriamente posterior a la fecha de la resolución referida en este artículo; y,
  7. Notificar la resolución a la persona interesada.

Art. 8.- Del registro de sociedades.- Una vez notificada la inscripción de la escritura de domiciliación en el Ecuador y reorganización de la compañía en el Registro Mercantil, se comunicará a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para que a través del sistema se asigne un número de expediente a la compañía, y se notifique al Servicio de Rentas Internas a fin de que dicha institución genere el número de Registro Único de Contribuyentes. Emitido el RUC, se pondrá en conocimiento de la Superintendencia para que Registro de Sociedades incorpore a la base de datos la información recibida, y notifique la finalización del trámite.

Art- 9.- Certificado de cancelación.- El término previsto en el penúltimo numeral del artículo 7 podrá ser prorrogado por el Intendente Nacional o Regional de Compañías, previa solicitud de la compañía.

En caso de falta de presentación del certificado de cancelación o extinción de la inscripción registral de la compañía extranjera en el país de origen, o si el certificado presentado tuviere fecha anterior a la fecha en que fuere emitida la resolución referida en el artículo 7 de este instructivo, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros resolverá la extinción de dicha resolución y dispondrá al Registrador Mercantil la cancelación de la inscripción.

En todo caso, la parte interesada podrá realizar los trámites para la constitución de una nueva compañía en el Ecuador.

Art. 10.- Control.- A efectos de ejercer el control por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y sin perjuicio de las demás atribuciones que comprenden esta competencia, la compañía deberá presentar en línea los documentos aplicables que justifiquen la correcta integración del capital social; siendo estos, el estado de situación financiera inicial, el comprobante de depósito y asiento de diario en la modalidad prevista para el efecto; documentación que debe presentarse en el plazo de 30 días posteriores a la inscripción de la escritura pública de domiciliación en el Ecuador y reorganización de la compañía en el Registro Mercantil, bajo pena de aplicarse sanciones pecuniarias o adecuarse a las causales de intervención o cancelación de inscripción en el Registro Mercantil, contempladas en la Ley de Compañías, en caso de renuencia.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- En caso de que una compañía, que resolviere cambiar su domicilio social al Ecuador tuviere una sucursal en el país, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dispondrá la cancelación del permiso de operación concedido a la compañía extranjera al tiempo de aprobar el cambio de domicilio al Ecuador. La compañía extranjera nacionalizada se hará responsable de las obligaciones adquiridas con anterioridad por la sucursal cuyo permiso de operación se haya cancelado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Dentro del plazo de 30 días contado a partir de la publicación de este instructivo, la Intendencia Nacional de Planificación, Tecnología y Desarrollo realizará los ajustes al sistema informático y al portal web institucional, así como las gestiones interinstitucionales necesarias para viabilizar el procedimiento administrativo descrito en este instrumento. Hasta que los ajustes referidos se encuentren implementados, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros recibirá de forma física la información de las compañías extranjeras que tramitaren el cambio de su domicilio social al Ecuador y registrará la denominación agregando la sigla CEN.

DISPOSICIONES FINALES

De la ejecución de este instructivo encárguense la Intendencia Nacional de Compañías y la Intendencia Nacional de Planificación, Tecnología y Desarrollo.

Este instructivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Guayaquil, oficina matriz de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el 25 de enero de 2018.

f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.- Certifico.- Es fiel copia de su original que consta en el Archivo de esta Institución.- Guayaquil, 29 de enero de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

12 – Viernes 9 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 179

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en sus artículos 396 y 397, numerales 2 y 3, determina la obligatoriedad del Estado de adoptar políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, así como establecer mecanismos efectivos de la prevención y control de la contaminación ambiental, regulando la producción, uso y disposición final de materiales, peligrosos para las personas o el ambiente.

Que, la Constitución de la República en su artículo 32, reconoce a la salud como un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos al derecho al agua, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Que, en el Artículo. 14 de la Constitución de la República del Ecuador «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación de Gestión Ambiental, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el Artículo 2 de la Ley de Gestión Ambiental determina que la gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales.

Que, la Ley Orgánica de la Salud en su artículo 100 dispone: «La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.»

Que, el artículo 238 de la Constitución Política en concordancia con los Arts. 1, 5 y 53 del COOTAD, establecen y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales.

Que, el artículo 240 de la Carta Magna y Artículo 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización garantizan facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales.

Que, el Artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a los gobiernos municipales a crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad;

Que, el Artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a las municipalidades a aplicar las tasas retributivas de servicios, siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios; entendiéndose como costo de producción, el valor que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación. El monto de las tasas se fijará por ordenanza;

Que, el Artículo 568 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta al Concejo Municipal a regular mediante ordenanza, el cobro de la tasa por prestación del servicio de recolección de desechos sólidos y aseo público;

Que, los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la Facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley.

Que, es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, de conformidad con los Artículos 264 de la Constitución numeral 4 y 55 letra d) del COOTAD, «Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley, competencia que guarda relación con los preceptos constantes de los artículos 136 inciso 4, 137 inciso 4 y 431 del mismo cuerpo legal;

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas velar por la salud de la comunidad a fin de propender a su bienestar físico, mental y social; proveer de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a más de crear conciencia ciudadana en materia de gestión integral de los desechos sólidos;

Que, la gestión de los desechos sólidos debe ser considerada en forma integral, desde la generación, clasificación, barrido, recolección, transporte, tratamiento y disposición final; y debe ser realizada por el Gobierno Municipal con la participación de la ciudadanía del cantón;

Que, los gobiernos autónomos descentralizados están llamados a fortalecer su capacidad fiscal, a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras, prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del cantón;

Registro Oficial N° 179 – Suplemento Viernes 9 de febrero de 2018– 13

Que, el Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008, que contiene los Procedimientos para: Registro de generadores de desechos peligrosos, Gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos, en su artículo 1 señala que toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio de Gestión Ambiental, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 142, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 856 de 21 de diciembre de 2012, en el anexo B señala que se consideran como desechos peligrosos aquellos que se generan en las actividades de atención a la salud humana: hospitales, clínicas, centros médicos, consultorios médicos y odontológicos, laboratorios clínicos, bancos de sangre, centros de investigación médica.

Que, el Art. 5 numeral 1 del Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios en su artículo dispone: «Son responsabilidades y obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, respecto de la gestión de desechos sanitarios, las siguientes: 1.- Realizar la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios conforme los lineamentos dispuestos por la Autoridad Ambiental y Sanitaria Nacional, ya sea por gestión directa, contando con el Permiso Ambiental respectivo, o a través de gestores externos, bajo la responsabilidad del Gobierno Municipal».

Que, los costos por la prestación del servicio de aseo público y recolección de desechos sólidos se han incrementado por efectos de costos de mantenimiento de maquinaria y herramientas, mantenimiento y reparación del parque automotor, ampliación de la cobertura del servicio a áreas rurales, tratamiento y disposición final tecnificada, entre otros; lo que ha influido en que la prestación del servicio no sea autofinanciable y se mantenga un subsidio elevado;

Que, la gestión de los desechos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, a fin de garantizar la vida útil del relleno sanitario de propiedad municipal;

Que, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas, en sesiones ordinarias de 13 y 20 de mayo de 2016, aprobó la Ordenanza que regula la gestión integral de los desechos sólidos no peligrosos, sanitarios y especiales en el cantón La Joya de los Sachas, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 767 de 17 de noviembre de 2016.

Que, los gobiernos descentralizados autónomos están llamados a fortalecer su capacidad fiscal; a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del Cantón;

Que, es un deber de la Entidad velar por la salud de la comunidad a fin de proporcionarles y propender a su bienestar físico, mental y social;

Que, es menester contar con una ordenanza que reglamente las normas de la gestión integral de los desechos sólidos en el cantón;

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido.

Expide:

La siguiente: ORDENANZA SUSTITUTWA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, SANITARIOS Y ESPECIALES EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS.

TÍTULO I

ÁMBITO. OBJETO, COMPETENCIAS Y DEFINICIONES

CAPÍTULO I

ÁMBITO, OBJETO, COMPETENCIAS

Artículo. 1.- Ámbito.- La presente ordenanza se aplicará dentro de los límites geográficos territoriales del cantón La Joya de los Sachas.

Está encaminada a establecer los principios y directrices para determinar las obligaciones, responsabilidades y niveles de participación de los sectores públicos y privados en el manejo y disposición de desechos sólidos en el cantón La Joya de los Sachas; y, señala los límites permisibles, tasas, controles, infracciones y sanciones en esta materia.

Art. 2.- Objeto.- La presente Ordenanza regula las competencias del Gobierno Municipal y la participación conjunta de los habitantes en general, respecto a la gestión integral de los desechos sólidos no peligrosos, sanitarios y especiales en el cantón, sin perjuicio de la normativa municipal y las leyes pertinentes.

Art. 3.- Competencias.- Son competencias del Gobierno Municipal encargarse del barrido, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, sanitarios y especiales generados en el cantón La Joya de los Sachas.

Art. 4.- Obligaciones.- La gestión integral (barrido, recolección, transporte, tratamiento y disposición final) de los desechos sólidos no peligrosos, son obligación del Gobierno Municipal con el apoyo de la comunidad e instituciones públicas y privadas establecidas en el cantón, excepto de aquellas instituciones que mediante ordenanzas del cantón tienen la responsabilidad de manejar los desechos generados por las mismas.

14 – Viernes 9 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 179

La recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos sanitarios y especiales, son obligación del Gobierno Municipal, con el apoyo de la ciudadanía e instituciones públicas y privadas establecidas en el cantón.

Art. 5.- Clasificación diferenciada.- La clasificación diferenciada de los desechos sólidos no peligrosos, se la debe realizar en la fuente de origen. Es obligación de la ciudadanía la separación en orgánicos e inorgánicos, previa la entrega al vehículo recolector en el horario y las frecuencias predeterminadas.

Todos los establecimientos de salud públicos y privados, laboratorios, farmacias o prestadores de este servicio en el cantón La Joya de los Sachas, sin excepción, tienen la obligación de separar los desechos sanitarios y desechos sólidos no peligrosos generados, de acuerdo a la regulación del Ministerio de Salud del Ecuador y de la Organización Mundial de Salud; previo a la entrega al vehículo recolector destinado para el caso, en el horario y las frecuencias predeterminadas.

Art. 6.- Conciencia ciudadana.- El Gobierno Municipal promoverá la creación de conciencia ciudadana en materia de la gestión integral de los desechos sólidos no peligrosos, sanitarios y especiales. Fomentando la participación ciudadana en actividades tendientes a conservar limpia la ciudad, cabecera parroquiales y comunidades del cantón.

Art. 7.- Cumplimiento ciudadano.- Todo ciudadano está obligado a cumplir con las disposiciones impartidas por el Gobierno Municipal en lo que respecta a la gestión integral de los desechos sólidos no peligrosos, sanitarios y especiales.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES:

Art. 8.- Definiciones.- Las siguientes definiciones serán aplicables en el ámbito de la presente Ordenanza:

Almacenamiento de desechos no peligrosos.- Toda operación conducente al depósito transitorio de los desechos sólidos, en condiciones que aseguren la protección al ambiente y a la salud humana. Acumulación de los desechos sólidos en los lugares de generación de los mismos o en lugares aledaños a estos, donde se mantienen hasta su posterior recolección.

Ambiente.- Se entiende como un sistema global integrado por componentes naturales y sociales, constituidos a su vez por elementos biofísicos en su interacción dinámica con el ser humano, incluidas sus relaciones socio-económicas y socio-culturales.

Desechos.- Son las sustancias (sólidas, semi-sólidas, líquidas, o gaseosas) o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, cuya eliminación o disposición final procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional e internacional aplicable.

Desechos anátomo-patológicos.- Son órganos, tejidos, partes del cuerpo, productos de la concepción y fluidos corporales, obtenidos por mutilación, así como por procedimientos médicos, quirúrgicos o autopsia.

Desechos biológicos.- Son aquellos que se generan en los establecimientos durante las actividades asistenciales a la salud de humanos o animales, estos son cultivos de agentes infecciosos y desechos de producción biológica, vacunas vencidas o inutilizadas, sueros, antígenos, cajas petri, placas de frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar o inocular microorganismos; sangre, sus derivados e insumos usados para procedimientos de análisis y administración de los mismos; fluidos corporales y materiales e insumos que hayan estado en contacto con fluidos corporales que no sean corto-punzantes, muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, incluyendo orina y excremento, materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa, materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes entero patógenos.

Desechos corto-punzantes.- Son aquellos que por sus características punzantes o cortantes pueden dar origen a un accidente percutáneo infeccioso por haber estado en contacto con sangre y/o fluidos corporales o agentes infecciosos. Dentro de éstos se encuentran: limas, lancetas, cuchillas, agujas, restos de ampolletas, pipetas, láminas de bisturí o vidrio y cualquier otro elemento que por sus características corto-punzantes pueda lesionar y ocasionar un riesgo infeccioso.

Desechos farmacéuticos.- Son aquellos medicamentos caducados, fuera de especificaciones y residuos de sustancias que han sido empleadas en cualquier tipo de procedimiento, dentro de los cuales se incluyen desechos producidos en laboratorios farmacéuticos que no cumplan los estándares de calidad, incluyendo sus empaques.

Desechos infecciosos.- Son aquellos que contienen gérmenes patógenos y representan riesgos para la salud; se generan en los establecimientos de salud humana, veterinarios, morgues y otros.

Desecho sólido.- Se entiende todo sólido, putrescible o no putrescible, con excepción de las excretas de origen humano o animal.

Desechos sólidos inorgánicos.- Son aquellos que no se pudren o se descomponen naturalmente, de forma difícil y en largo tiempo, tales como: vidrio, plásticos, restos metálicos, pañales desechables, cerámicas y otros similares.

Desechos sólidos no peligrosos.- Son aquellos desechos que no presentan ninguna de las siguientes características: corrosivo, reactivo, inflamable, tóxico, biológico infeccioso.

Cualquier desecho y/o residuo sanitario no peligroso sobre el que presuma el haber estado en contacto con desechos sanitarios peligrosos debe ser tratado como tal.

Registro Oficial N° 179 – Suplemento Viernes 9 de febrero de 2018– 15

Desechos sólidos orgánicos.- Son aquellos que se pudren o se descomponen naturalmente, de forma fácil e inmediata, tales como: desechos domésticos y de jardines, desechos sólidos orgánicos de mercados, ferias, parques, otros.

Desechos peligrosos.- Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

Desechos sólidos sanitarios.- Son aquellos desechos generados en todos los establecimientos de atención de salud humana, animal y otros sujetos a control sanitario, cuya actividad los genere.

Desechos sólidos especiales.- Considerados aquellos que por cantidad, peso, volumen u otras características necesitan un manejo diferenciado, tales como: desechos de las construcciones civiles en general, neumáticos o llantas, pilas y baterías.

Disposición final: Es la última de las fases de la gestión de los desechos sólidos, en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria mediante procesos de aislamiento y confinación de manera definitiva los desechos sólidos no aprovechables, desechos sanitarios y especiales con tratamiento previo, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, daños o riesgos a la salud humana o al ambiente. La disposición final, se la realiza cuando técnicamente se ha descartado todo tipo de tratamiento.

Escombros.- Desechos sólidos inertes generados como producto de: demoliciones, construcciones, excavaciones, restauraciones viales y otros, que están compuestos de hierro, ladrillo, materiales pétreos, calcáreos o cemento.

Etiqueta.- Es toda expresión escrita o gráfica impresa o grabada directamente sobre el envase y embalaje de un producto de presentación comercial que lo identifica.

Etiquetado.- Acción de etiquetar con la información impresa en la etiqueta.

Funda.- Especie de plástico que sirve para contener los desechos sólidos.

Generación de desechos sólidos.- Cantidad de desechos sólidos originados por una determinada fuente en un intervalo de tiempo determinado. Es la primera etapa del ciclo de vida de los desechos y está estrechamente relacionada con el grado de conciencia de los ciudadanos y las características socioeconómicas de la población.

Generador de desechos peligrosos.- Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que produzca desechos peligrosos a través de sus actividades productivas o esté en posesión de esos

desechos y/o los controle. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, que luego de su utilización o consumo se convierta en un desecho peligroso.

Generador de desechos sólidos.- Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que como resultado de sus actividades, pueda crear o generar desechos y/o residuos sólidos.

Gestor ambiental.- Persona natural o jurídica, pública o privada, que se encuentra registrada para la gestión total o parcial de los desechos sólidos no peligrosos, peligrosos y especiales, sin causar daños a la salud humana o al medio ambiente.

Licencia ambiental.- Es el permiso ambiental que otorga la Autoridad Ambiental Competente a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En ella se establece la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable por parte del regulado para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada pueda causar en el ambiente.

Lixiviado.- Líquido que se filtra a través de los desechos sólidos, compuesto por el agua proveniente de precipitaciones pluviales, escorrentías, la humedad de los desechos sólidos y la descomposición de la materia orgánica que arrastra materiales disueltos y suspendidos.

Minado.- Es la actividad de buscar los desechos sólidos para extraer diversos materiales.

Participación ciudadana.- Mecanismo que permite a los ciudadanos como individuos u organizaciones, tomar parte en la gestión de la cosa pública y que concomitantemente, posibilita a las autoridades municipales, concertar con ellos soluciones a sus problemas ambientales, obra pública, tributaria e incluso territorial.

Reciclaje.- Proceso mediante el cual, previa una separación y clasificación selectiva de los desechos sólidos no peligrosos y especiales, se los aprovecha, transforma y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas, tales como: separación, recolección diferenciada, almacenamiento, reutilización, transformación y comercialización.

Recolección de desechos.- Acción de acopiar y/o recoger los desechos al equipo destinado a transportarlo a las instalaciones de almacenamiento o sitios de disposición final.

Recipiente.- Envase de pequeña capacidad, metálico o de cualquier otro material apropiado, utilizado para el almacenamiento temporal de los desechos sólidos no peligrosos y sanitarios.

Relleno sanitario.- Es una técnica de ingeniería para el adecuado confinamiento de los desechos sólidos; consiste

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en disponerlos en celdas debidamente acondicionadas para ello y en un área del menor tamaño posible, sin causar perjuicio al ambiente, especialmente por contaminación a cuerpos de agua, suelos, atmósfera y sin causar molestia o peligro a la salud y seguridad pública. Comprende el esparcimiento, acomodo y compactación de los desechos, reduciendo su volumen al mínimo aplicable, para luego cubrirlos con una capa de tierra u otro material inerte, por lo menos diariamente y efectuando el control de los gases, lixiviados y la proliferación de vectores.

Transporte.- Cualquier movimiento de desechos a través de cualquier medio de transportación efectuado conforme a lo dispuesto en la normativa ambiental aplicable.

Tratamiento.- Conjunto de procesos, operaciones o técnicas de transformación física, química o biológica de los desechos sólidos para modificar sus características o aprovechar su potencial y en el cual se puede generar un nuevo residuo sólido, de características diferentes.

TÍTULO II

CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS

Art. 9.- Clasificación.- Para efectos de la presente ordenanza, los desechos sólidos se clasificarán de la siguiente manera:

1. No Peligrosos.- Se subdividen en:

a. Desechos orgánicos.

b. Desechos inorgánicos.

2. Sanitarios.- Se subdividen en:

a. Infecciosos Biológicos. Anátomo-Patológicos. Corto-punzantes.

b. Farmacéuticos

3. Especiales.- Se subdividen en:

a. Escombros.

b. Neumáticos o llantas.

c. Pilas y baterías de celulares.

TÍTULO III

BARRIDO

Art. 10.- Del barrido.- Este corresponde al Gobierno Municipal a través de la Dirección de Gestión Ambiental, con la participación de la ciudadanía de la zona urbana de la ciudad La Joya de los Sachas, para esto:

  1. El Gobierno Municipal deberá suministrar a los barrenderos los de protección y facilidades técnicas necesarias, a fin de proteger la salud de los mismos y la prestación eficiente del servicio.
  2. Considerando primordial, la salud de los servidores de barrido, es responsabilidad del Gobierno Municipal velar por el bienestar de sus trabajadores, realizando controles médicos periódicos para la prevención de enfermedades como: hepatitis, tétanos y otras que determine la autoridad de salud.
  3. Es responsabilidad del personal de barrido el cuidado del equipo de trabajo y mantenimiento del aseo de las calles, cumpliendo con las rutas y horarios establecidos por el Gobierno Municipal a través de la Dirección de Gestión Ambiental.

Art. 11.- Limpieza del frente de los predios.- Es responsabilidad de los propietarios o arrendatarios de los inmuebles ubicados en la zona urbana de la ciudad y cabeceras parroquiales del cantón, mantener limpio el frente de sus predios, esto incluye el 100% de sus veredas y el 50% del frente de sus calles.

TÍTULO IV

ALMACENAMIENTO, RECOLECCIÓN Y

TRANSPORTE DE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO

PELIGROSOS

Art. 12.- Separación de desechos.- Todos los habitantes, propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, restaurantes, bares, comercios en general; instituciones públicas y privadas de toda índole, están en la obligación de separar los desechos generados en su fuente, en desechos orgánicos y desechos inorgánicos.

Art. 13.- Clasificación de desechos.- Se deberá clasificar los desechos sólidos producidos de acuerdo a la normativa establecida en esta ordenanza en los horarios predeterminados para cada ruta o sector.

  1. Para los desechos orgánicos: se deberá depositar en tachos o recipientes de un material resistente a la cantidad de desechos sólidos que se produce, de color VERDE.
  2. Para los desechos inorgánicos: se deberá depositar en tachos o recipientes de un material resistente a la cantidad de desechos sólidos que se produce, de color NEGRO.

Art. 14.- Recipientes.- Los ciudadanos deberán colocar los desechos sólidos en los tachos o recipientes de su preferencia pero con los colores determinados para la separación. Y se deberán ubicar en la acera por donde el vehículo recolector hace su ruta de recorrido en los horarios establecidos.

Art. 15.- Áreas sin acceso.- Las personas o instituciones que se ubican en sectores o lugares a los cuales no tienen

Registro Oficial N° 179 – Suplemento Viernes 9 de febrero de 2018– 17

acceso el vehículo recolector, deberán sacar los desechos sólidos hasta la calle más cercana por donde el vehículo recolector realiza su ruta habitual.

Cuando existan usuarios que soliciten el servicio de recolección de desechos sólidos y no se encuentren en las rutas de recolección establecidas, el usuario deberá transportar los desechos sólidos hacia el relleno sanitario.

Cuando existan usuarios que se encuentren en las rutas de recolección establecidas, pero que generen un volumen desechos sólidos considerables, la Dirección de Gestión Ambiental determinará si el usuario por sus medios deberá transportar los desechos sólidos hacia el relleno sanitario.

Art. 16.- Difusión de rutas.- Se deberá cumplir a cabalidad los días destinados para la recolección diferenciada de los desechos sólidos no peligrosos. Para esto el Gobierno Municipal a través de la Dirección de Gestión Ambiental, habrá realizado una campaña de difusión de las rutas, frecuencias y horarios para cada barrio, parroquia o comunidad.

Art. 17.- Recipientes de mayor capacidad.- Las instituciones o establecimientos cuya producción es en mayor cantidad deberán asegurar que sus recipientes tengan la capacidad para el almacenamiento temporal de su producción de desechos tanto orgánicos como inorgánicos y velar por el buen mantenimiento de los recipientes.

Art. 18.-Recolección de desechos sólidos no peligrosos.-

Los desechos sólidos no peligrosos tendrán una frecuencia, horario y ruta específica de recolección de acuerdo a la clasificación orgánica o inorgánica. Los trabajadores de recolección únicamente levantaran los desechos sólidos determinados para dicha frecuencia, horario y ruta.

Art. 19.- Desechos orgánicos.- A los desechos orgánicos se darán un tratamiento técnico adecuado del cual se obtendrá como producto final el abono orgánico.

Art. 20.- Adquisición de recipientes.- La adquisición, utilización, conservación y limpieza de los recipientes plásticos será obligatoria y a cargo de los habitantes de cada inmueble: viviendas, locales comerciales, instituciones y otros.

TÍTULO V

DESECHOS DEL CAMAL

Art. 21.- Limpieza del camal.- Es obligación del personal del camal que laboran en el lugar, colocar los desechos de la faena del día en recipientes de plástico, resistentes, suficientemente grandes para portar el contenido que se produce y con tapa para evitar los malos olores y la atracción de mosquitos e insectos.

Queda prohibido dejar los desechos de la faena en los pasillos o alrededores del lugar sin las respectivas normas técnicas establecidas para mantener la salubridad del lugar.

El Comisario y la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Municipal, harán visitas frecuentes en días de faena para garantizar que se está llevando a cabo el aseo y mantenimiento correcto del manejo interno de los desechos sólidos.

TÍTULO VI

MERCADOS Y FERIAS

Art. 22.- Limpieza de mercados y ferias.- Los mercados y sitios donde se desarrollan las ferias deben contar con una área adecuada para el almacenamiento temporal de los desechos sólidos no peligrosos.

En los mercados y días de ferias deberán existir dos tipos de recipientes, uno de color negro para los desechos inorgánicos y otro de color verde para los desechos orgánicos, según la generación de desechos que se realice un día de servicio.

La ubicación de los recipientes será establecido por la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Municipal, de tal manera que facilite el trabajo de recolección. Los recipientes serán de uso exclusivo para los mercados y ferias, por tanto queda prohibido el depósito de desechos sólidos domiciliarios.

Todos los comerciantes están en la obligación de mantener el aseo en su lugar de trabajo y alrededores. Queda totalmente prohibido arrojar los desechos.

TÍTULO VII

RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINALDE LOS DESECHOS SÓLIDOS SANITARIOS

Art. 23.- Quienes están obligados.- Están sujetos a la presente Ordenanza, todos los establecimientos de salud públicos y privados del cantón La Joya de los Sachas, considerándose los centros de salud, hospitales, clínicas, consultorios médicos, farmacias, boticas, laboratorios de salud y veterinarias, entre otros.

Art. 24.- Responsabilidad.- La recolección, transporte y disposición final de los desechos sanitarios es responsabilidad del Gobierno Municipal a través de la Dirección de Gestión Ambiental, los cuales serán depositados en una celda especial construida técnicamente en el relleno sanitario.

La recolección, transporte y disposición final de los desechos de los establecimientos de salud, se realizarán de acuerdo a los horarios y días fijados por el Gobierno Municipal a través de la Dirección de Gestión Ambiental.

Art. 25.- Normas referentes a desechos sólidos sanitarios.- Se establecen las siguientes normas:

1. Es obligación de los médicos veterinarios almacenar los desechos generados en el trabajo de campo y entregarlos al vehículo recolector.

18 – Viernes 9 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 179

  1. Es responsabilidad de cada establecimiento generador de estos desechos, limpiar y desinfectar las áreas destinadas como almacenamiento temporal, previo a la recolección realizada por el Gobierno Municipal a través de la Dirección de Gestión Ambiental.
  2. El manejo de los desechos sólidos sanitarios se lo debe realizar de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios, emitido por el Ministerio de Gestión Ambiental y Ministerio de Salud Pública.
  3. El área de almacenamiento será de fácil acceso, techada, iluminada, ventilada, debidamente señalizada y ubicada, sus pisos, paredes y techos deben permitir la correcta limpieza y desinfección. Esta área se mantendrá cerrada, evitando el ingreso de personas ajenas a la manipulación de los desechos sanitarios.
  4. El almacenamiento de los desechos sanitarios será en fundas íntegras, selladas, etiquetadas y almacenadas en forma separada de acuerdo al tipo de desecho. Estos desechos se depositarán en recipientes identificados y tapados, sin que exista escurrimiento de líquidos.
  5. El almacenamiento de los desechos sanitarios se lo debe hacer en fundas o recipientes de color rojo y los desechos no peligrosos en fundas o recipientes de color negro, cuyo tamaño dependerá del volumen de generación, espacio físico y frecuencia de recolección
  6. Los desechos infecciosos biológicos, debidamente identificados, se almacenaran en recipientes con tapa, donde permanecerán hasta su recolección externa o tratamiento.
  7. En el caso específico de placentas u otros desechos infecciosos anátomo-patológicos que presenten escurrimiento de fluidos corporales, se segregarán con productos químicos que deshidraten o solidifiquen el desecho, acondicionarán y se etiquetarán en fundas rojas resistentes, a prueba de goteo, y se almacenarán en refrigeración a una temperatura máxima de cuatro grados centígrados (4°C).
  8. Los desechos de cadáveres de animales y partes de animales se segregarán, acondicionarán, etiquetarán en fundas rojas a prueba de goteo y se almacenarán en cuartos fríos o refrigerados a una temperatura máxima de cuatro grados centígrados (4°C).
  9. Los desechos corto-punzantes se depositarán en recipientes resistentes a la perforación, al impacto, debidamente identificados y etiquetados, los cuales previo a su transporte se cerrarán herméticamente.
  10. Los desechos de medicamentos parcialmente consumidos, incluyendo sus empaques y presentaciones, se entregaran en cajas de cartón resistentes, debidamente identificadas, se acondicionarán y almacenarán.

TÍTULO VIII

RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINALDE LOS DESECHOS SÓLIDOS ESPECIALES

Art. 26.- Desechos sólidos especiales.- Son considerados como desechos sólidos especiales: escombros y materiales de construcción provenientes de: excavaciones, demoliciones, construcciones, escombros y otros similares.

Art. 27.- Responsabilidad.- Este tipo de escombros son de estricta responsabilidad de la persona o institución generadora de los mismos. Será responsable de recogerlos y transportarlos hasta el destino final dispuesto por el Gobierno Municipal a través de la Dirección de Gestión Ambiental.

Art. 28.- Competencia municipal.- Al Gobierno Municipal le compete lo siguiente:

  1. El Gobierno Municipal a través de la Dirección de Gestión Ambiental, deberá disponer un espacio en el relleno sanitario o donde bien crea conveniente, para el depósito de los desechos sólidos especiales.
  2. Si las personas o instituciones que en caso de no acatar con la responsabilidad el transporte de los desechos sólidos especiales en los sitios técnicamente designados para este hecho, el Gobierno Municipal tomará a su cargo la recolección y transporte de los mismos, después se cobrará el servicio dado, más un cargo adicional correspondiente al 100% del valor por multa, en la tasa por el servicio de recolección de desechos sólidos.
  3. El Gobierno Municipal deberá emprender campañas de captación y recolección de neumáticos, pilas y baterías desde la población y darle un tratamiento o reúso previo a la disposición final en el relleno sanitario.

TÍTULO IX

DESECHOS SOLIDOS PELIGROSOS

Art. 29.- Responsabilidad.- La persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que produzca desechos sólidos peligrosos o esté en posesión de esos desechos, deberá entregarlos a un gestor ambiental, fabricante o importador del producto o sustancia química con propiedad peligrosa, que luego de su utilización o consumo se convierta en un desecho peligroso.

Art. 30.- Responsabilidad municipal.- El Gobierno Municipal no es responsable de la gestión integral de los desechos sólidos peligrosos generados en el cantón, en las fases de recolección, transporte, tratamiento y disposición final.

TÍTULO X

RELLENO SANITARIO

Art. 31.- Resguardo.- Estará resguardado por elementos de seguridad para el control del ingreso y salida delRegistro Oficial N° 179 – Suplemento Viernes 9 de febrero de 2018– 19

personal autorizado para trabajar en el lugar. Todo ingreso debe estar autorizado por la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Municipal.

Las personas que deseen ingresar al sitio de disposición final para recuperar materiales reciclables deberán estar reguladas y autorizadas por la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Municipal y se acatarán a las disposiciones que éste crea conveniente.

Art. 32.- Abono orgánico.- Dentro del lugar se llevará a cabo la elaboración de abono orgánico y se deberá implementar alternativas de reciclaje y tratamiento de los desechos inorgánicos.

Art. 33.- Comercialización.- La producción obtenida del tratamiento a los desechos sólidos no peligrosos captados en el relleno sanitario, podrán ser comercializados al público en general, cumpliendo con la garantía de calidad e higiene.

Art. 34.- Disposición final.- La disposición final de los desechos sólidos no peligrosos y desechos sólidos sanitarios, se la debe realizar de manera diferenciada y en celdas adecuadas y tecnificadas para el efecto, conforme a las especificaciones técnicas emitidas por la Autoridad Ambiental.

Art. 35.- Lixiviados.- Los lixiviados generados en las celdas de disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, deberán ser gestionados mediante una técnica de tratamiento eficaz, eficiente y amigable con el ambiente. Para la descarga del lixiviado tratado al ambiente, deberá cumplir con la normativa ambiental vigente aplicable.

Art. 36.- Mantenimiento.- El mantenimiento del relleno sanitario se llevará a cabo de acuerdo a las especificaciones técnicas que se requieran para el buen funcionamiento y la garantía de un trabajo eficaz y eficiente para la población. Así como también el monitoreo, control de los lixiviados, descargas controladas de gases a través de las chimeneas.

Art. 37.- Identificación de desechos.- Los usuarios que transporten los desechos sólidos no peligrosos, sanitarios y especiales al relleno sanitario, obligatoriamente deberán entregar los desechos sólidos clasificados, enfundados, etiquetados y presentar un acta entrega-recepción que contenga: origen, peso, tipo de desecho, fecha y firmas de responsabilidad.

Art. 38.- Falta o falsedad en la identificación de desechos.-Si los usuarios no entregaran clasificados los desechos sólidos en el relleno sanitario o los datos del acta entrega-recepción sean falsos, se aplicará una sanción de 1 RMBU y en caso de reincidencia será incrementada en un 100% a la multa inmediata anterior, y de persistir la acción la Dirección de Gestión Ambiental procederá a la clausura temporal o definitiva del permiso.

TÍTULO XI

RECICLAJE, CAMPAÑAS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 39.- Difusión.- El Gobierno Municipal a través de la Dirección de Gestión Ambiental debe informar

oportunamente a la población del cantón las rutas, frecuencias y horarios de recolección de los desechos sólidos. Periódicamente se recomienda hacer campañas para recordar dichos horarios.

Art. 40.- Facilidades.- La ciudadanía deberá facilitar el acceso a los vehículos recolectores y sus operarios para la recolección de los desechos sólidos por donde se realice la ruta.

Art. 41.- Participación ciudadana.- El Gobierno Municipal a través de la Dirección de Gestión Ambiental, promoverá la participación de la ciudadanía del cantón, para lo cual realizará lo siguiente:

Motivará a los agricultores y población en general, el uso de abono orgánico proveniente de los desechos sólidos orgánicos procesados.

  1. Promoverá las 3R (reciclar, reutilizar y reducir) los desechos inorgánicos y buscara alternativas de comercialización como un aporte social para generar plazas de trabajo e ingresos económicos para los recicladores.
  2. Se realizarán campañas de difusión, sensibilización y concienciación a la ciudadanía, a través de folletos, charlas, talleres y conferencias de reciclaje reutilización y reducción de los desechos sólidos, lo cual se realizará de la siguiente manera:

a. Se solicitará apoyo a las instituciones educativas públicas y privadas del cantón como: escuelas, colegios, institutos y universidades para dar charlas de capacitación y motivación.

b. Se realizarán campañas en instituciones educativas, barrios, comunidades y otras instituciones públicas y privadas, comprometiendo a sus integrantes a participar y colaborar con el cantón;

c. Publicidad a través de los medios de comunicación colectiva hablados, escritos y televisivos locales;

d. Propenderá a mantener un espacio para la difusión de programas encaminados a sensibilizar a la ciudadanía en materia de prevención de la contaminación y preservación de los recursos naturales, a través de los medios de comunicación; y,

e. Otros que la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Municipal considere pertinentes.

TÍTULO XII

TASAS POR RECOLECCIÓN

Art. 42.- Creación de tasa.- Se establece bajo esta ordenanza una tasa por la prestación del servicio de recolección de desechos sólidos a la población del cantón La Joya de los Sachas.

20 – Viernes 9 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 179

Art. 43.- Sujeto activo.- El sujeto activo del tributo es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas.

Art. 44.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de la tasa de recolección de desechos sólidos, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, las sociedades de hecho y los propietarios de los predios urbanos y rurales en el cantón La Joya de los Sachas. En calidad de responsables son también:

  1. Los arrendatarios u ocupantes de los bienes inmuebles, locales comerciales o instalaciones industriales;
  2. Los representantes legales de las personas naturales o jurídicas y de sociedades de hecho, propietarios de bienes inmuebles, locales comerciales o instalaciones industriales;

En caso de mora o cartera vencida, se procederá de conformidad con lo establecido en la normativa legal aplicable vigente.

Se cobrará la tasa únicamente a los usuarios que se encuentren ubicados en las rutas establecidas del servicio de recolección de desechos sólidos o a 100 metros de la misma, la no entrega de los desechos sólidos al vehículo recolector, no le exime del cumplimiento del pago de la tasa correspondiente.

Se establecerá el valor de la tasa, tomando en consideración los costos que representan para el Gobierno Municipal, las fases de operación y mantenimiento por la gestión integral

de los desechos sólidos y, depreciación de los vehículos, equipos y maquinaria. Para el efecto, la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Municipal, elaborará y mantendrá actualizado el catastro de usuarios del servicio de recolección de desechos sólidos, para los fines de recaudación.

Art. 45.- Tasas.- Los sujetos pasivos del servicio de recolección de desechos sólidos no peligrosos, sanitarios y especiales, pagarán por este servicio una tasa al Gobierno Municipal, de la siguiente manera:

a. Los sujetos pasivos de la tasa de recolección de desechos sólidos no peligrosos, pagarán por este servicio la tasa anual, durante todo el año sin ningún tipo de recargo, que comprende el periodo del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Los sujetos pasivos de la tasa de recolección de desechos sólidos no peligrosos, también podrán pagar por este servicio la tasa anual, mediante abonos o convenio de pago, de conformidad con la ley.

b. Los sujetos pasivos de la tasa de recolección de desechos sólidos sanitarios y especiales, pagarán por este servicio la tasa anual, durante todo el mes de enero sin ningún tipo de recargo, que comprende el periodo del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año vencido.

De acuerdo a la siguiente tabla:

ítem

Categoría

Base imponible

Tasa mensual

Tasa anual

A

Residencial

Avaluó catastral

De la 10.000 USD

1,00 USD

12,00 USD

De 10.001 a 20.000 USD

1,50 USD

18,00 USD

De 20.001 a 30.000 USD

2,00 USD

24,00 USD

De 30.001 a 40.000 USD

2,50 USD

30,00 USD

De 40.001 a 50.000 USD

3,00 USD

36,00 USD

De 50.001 a 60.000 USD

3,50 USD

42,00 USD

De 60.001 a 70.000 USD

4,00 USD

48,00 USD

De 70.001 a 80.000 USD

4,50 USD

54,00 USD

De 80.001 a 90.000 USD

5,00 USD

60,00 USD

De 90.001 a 100.000 USD

5,50 USD

66,00 USD

De 100.001 USD en adelante

6,00 USD

72,00 USD

B

Comercial

Capital en giro

De la 5.000 USD

1,00 USD

12,00 USD

De 5.001 a 10.000 USD

2,00 USD

24,00 USD

De 10.001 a 20.000 USD

3,00 USD

36,00 USD

De 20.001 a 30.000 USD

4,00 USD

48,00 USD

De 30.001 a 40.000 USD

5,00 USD

60,00 USD

De 40.001 a 50.000 USD

6,00 USD

72,00 USD

De 50.001 a 60.000 USD

7,00 USD

84,00 USD

De 60.001 a 70.000 USD

8,00 USD

96,00 USD

De 70.001 a 80.000 USD

9,00 USD

108,00 USD

De 80.001 USD en adelante

10,00 USD

120,00 USD

C

Industrial

Actividad económica

C1

100 USD

1.200,00 USD

Registro Oficial N° 179 – Suplemento Viernes 9 de febrero de 2018– 21

C2

50 USD

600,00 USD

C3

25 USD

300,00 USD

C4

10 USD

120,00 USD

C5

6 USD

72,00 USD

D

Turismo

Capital en giro

De la 10.000 USD

5,00 USD

60,00 USD

De 10.001 a 20.000 USD

10,00 USD

120,00 USD

De 20.001 USD en adelante

15,00 USD

180,00 USD

E

Zona rural

Residencial

1,00 USD

12,00 USD

Comercial

2,00 USD

24,00 USD

F

Sanitarios

Peso (Kg)

0,50 USD (Kg)

0,50 USD (Kg)

G

Especiales

Volumen (m3)

2,00 USD (m3)

2,00 USD (m3)

El catastro se actualizará anualmente por la Dirección de Gestión Ambiental, solo en casos especiales se actualizara de manera mensual y será emitido a la Dirección de Gestión Financiera para su recaudación.

Art. 46.- Categorías.- Los sujetos pasivos de la tasa de recolección de desechos sólidos, se clasifican por su categoría de la siguiente manera:

A. Residencial.- Son las viviendas.

B. Comercial.- Son los supermercados, mercados, distribuidores, tiendas, ferias, bares, discotecas, restaurantes, licoreras, frigoríficos, bancos, hoteles, moteles, club nocturnos, peluquerías, vidrierías, oficinas, funerarias y demás actividades comerciales.

C. Industrial.-

C1.- Son las operadoras petroleras y telecomunicaciones.

C2.- Son las empresas que cuentan con campamentos de servicios petroleros, construcciones civiles, extractaras, estaciones de servicios y campamentos en general.

C3.- Son los centros de faenamiento, trituradoras de material pétreo y fábrica de bloques, proyectos avícolas (con un número mayor a 1000 animales), porcinos (con un número mayor a 50 animales), plantaciones de palma (con un número mayor a 40 Ha.).

C4.- Son las piladoras, secadoras, metal mecánicas, lavadoras, lubricadoras y embotelladoras de agua.

C5.- Son las vulcanizadoras, carpinterías, cerrajerías, taller de motos, recicladoras y mecánicas.

D. Turismo: Son los centros turísticos en general.

E. Zona rural.- Son las viviendas y actividades comerciales que están ubicadas en la zona rural.

F. Sanitarios.- Son los centros de salud, hospitales, clínicas, consultorios médicos, farmacias, boticas,

laboratorios de salud y veterinarias públicas y privadas.

G. Especiales.- Son los escombros, neumáticos o llantas, pilas y baterías.

Art. 47.- Otros cobros.- Se establecen casos especiales y sus respectivas tasas:

  1. Los propietarios de lotes o predios urbanos que no hubieren realizado edificaciones, pero el servicio de recolección de desechos sólidos pasa por la calle de acceso o a 100 metros de su propiedad, pagarán el valor de 1,00 USD mensuales.
  2. Quien tenga su residencia, comercio, industria u otra categoría, en el mismo predio, pagará la tarifa más alta entre las dos o más categorías, siempre y cuando el usuario sea el propietario o su conyugue o pareja en unión libre legalmente reconocida.
  3. Los vendedores ambulantes en puestos permanentes, pagarán 2,00 USD mensual.
  4. Las cooperativas de transporte en general, pagarán por el espacio de parqueadero, el valor de 0,15 USD adicional por metro cuadrado mensual.

La recaudación de este tributo se hará mediante la emisión de un título de crédito por el servicio de recolección de desechos sólidos. La recaudación de esta tasa estará a cargo de la Dirección de Gestión Financiera a través de la unidad de Recaudación del Gobierno Municipal.

TÍTULO XIII

CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Art. 48.- Prohibiciones.- Para prevenir problemas de salud y preservar el ambiente, el Gobierno Municipal expresamente prohibe lo siguiente:

1. Se prohibe expresamente a toda persona que realice reciclaje, la rebusca o «minado» de los desechos sólidos, antes, durante y después de las actividades de aseo y limpieza de las calles, espacios públicos y servicio de recolección. Únicamente podrán realizar

22 – Viernes 9 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 179

esta actividad, las personas que cuenten con la debida autorización de la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Municipal.

  1. Arrojar desechos sólidos en la vía pública, sitios baldíos, aceras, parterres, jardines y parques, canchas deportivas, las playas de los ríos, quebradas, cauce de los ríos, áreas periféricas, vías de acceso, patios y en general todas las vías públicas y privadas de la urbe, y demás sitios que por su ubicación y características no sea destinado para esta actividad.
  2. Arrojar o verter desechos sólidos en los sumideros o pozos de revisión del alcantarillado.
  3. Sacar los desechos almacenados fuera de los días y horarios de recolección establecidos por el Gobierno Municipal.
  4. Depositar sustancias líquidas, pastosas o viscosas, excretas, ni desechos peligrosos o sanitarios, en los recipientes destinados para la recolección de desechos sólidos no peligrosos.
  5. Usar las aceras y vías públicas para efectuar tareas de limpieza, lavado o reparación, a excepción de la reparación de vehículos que se hayan quedado inmovilizados en la vía pública y en general toda actividad que pueda ensuciar y atente contra la limpieza y aseo de las áreas públicas.
  6. Incinerar desechos sólidos no peligrosos, sanitarios y especiales, en las áreas públicas y privadas del cantón.
  7. Que animales de cualquier especie sin dueño deambulen en la ciudad; y,
  8. La crianza de animales de cualquier especie en el área urbana de la ciudad.
  9. Se prohibe expresamente arrojar escombros de construcción y desechos sólidos en general a la vía pública, zonas abandonadas y zonas públicas.
  10. Se prohibe el uso de trituradores industriales de desechos sólidos de todo tipo con evacuación a la red de alcantarillado.
  11. Queda prohibida la incineración de desechos sólidos a cielo abierto. Las calderas o incineradores deben contar con la licencia ambiental emitida por la autoridad ambiental competente.

Art. 49.- Contravenciones.- En concordancia con las obligaciones señaladas en esta ordenanza de cuidar el aseo, limpieza y ambiente, se establece cuatro clases de contravenciones con sus respectivas sanciones que se especifican a continuación:

1. Contravenciones de primera clase y sus sanciones.-Serán sancionados con multa de 5% de la RMBU, a quienes cometan las siguientes contravenciones:

a. No clasificar los desechos sólidos domiciliarios.

b. No utilizar los recipientes verde y negro adecuadamente, los mismos que pueden ser adquiridos en el Gobierno Municipal o en cualquier almacén que desee el usuario.

c. Mantener sucia y descuidada la acera y calzada del frente correspondiente a su domicilio, negocio, empresa, industria, establecimiento público y otros.

d. Colocar los desechos sólidos en las veredas, sin utilizar las fundas o recipientes autorizados por el Gobierno Municipal.

e. No retirar los recipientes en un lapso máximo de media hora después de la recolección.

f. Transportar los desechos sólidos o cualquier tipo de desecho, sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía.

g. Realizar sus necesidades biológicas en los espacios públicos.

h. Transitar con animales domésticos, sin las medidas necesarias para evitar que estos ensucien las aceras, calles, avenidas y parques.

i. Arrojar a la vía pública, sistema de alcantarillado, cuerpos de agua superficiales, áreas comunales y demás espacios públicos, los desechos sólidos producto del barrido de viviendas, locales comerciales, vías y otros.

j. Quienes arrojen desechos sólidos desde vehículos a la vía pública.

k. A propietarios de vehículos de transporte público que no mantengan el aseo y limpieza en los interiores de los mismos y arrojen a la vía pública.

l. Los propietarios de kioscos, puestos de venta fijos o ambulantes, que encontrándose ubicados en los espacios públicos tales como la vía pública, playas, parques, etc., generen basura y no mantengan limpio su contorno. En caso de reincidencia serán desalojados y adicionalmente no se dará permisos para implementarse nuevos negocios en el área objeto del desalojo.

m. Los propietarios, que no dispongan en la entrada de sus locales comerciales recipientes adecuados que permitan el depósito de basura de los transeúntes.

2. Contravenciones de segunda clase y sus sanciones.- Serán sancionados con multa de 10% de la RMBU, a quienes cometan las siguientes contravenciones:

a. Depositar los desechos sólidos en los parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldíos; es decir, en cualquier otro sitio que no sea el indicado por el Gobierno Municipal.

b. Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con desechos sólidos.

c. Arrojar desperdicios de comida y aguas servidas a los espacios públicos.

d. Arrojar objetos y desechos sólidos al sistema de alcantarillado.

e. Utilizar el espacio o vía pública para cualquier actividad comercial sin la respectiva autorización del Gobierno Municipal.

Registro Oficial N° 179 – Suplemento Viernes 9 de febrero de 2018– 23

f. Depositar desechos sólidos fuera del horario y frecuencia de recolección.

3. Contravenciones de tercera clase y sus sanciones.- Serán sancionados con multa de 15% de la RMBU, a quienes cometan las siguientes contravenciones:

a. Abandonar los excrementos de animales domésticos o animales muertos en la vía pública o un predio en general.

b. Arrojar directamente desechos sólidos peligrosos a la vía pública, sistema de alcantarillado, cuerpos de agua superficiales y suelo.

c. Utilizar el espacio público para realizar actividades de mecánica en general, mantenimiento o lubricación de vehículos; carpintería, pintura, cerrajería y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudiquen el ornato de la ciudad.

d. Ocupar el espacio público, depositar o mantener en él, materiales de construcción, escombros y demás desechos sólidos.

e. Mantener o abandonar en los espacios públicos, vehículos fuera de uso y en general cualquier clase de chatarra.

f. Destruir contenedores, recipientes, papeleras o mobiliario instalado para la recolección de los desechos sólidos, sin perjuicio y la reposición de uno nuevo de las mismas características o mejor.

g. Incinerar a cielo abierto cualquier clase de desechos sólidos no peligrosos.

h. Colocar los desechos sólidos sanitarios en los recipientes negro y verde.

4. Contravenciones de cuarta clase y sus sanciones.- Serán sancionados con multa de 20% de la RMBU, a quienes cometan las siguientes contravenciones:

a. Mezclar y arrojar los desechos sólidos domésticos con los desechos sanitarios o peligrosos.

b. No respetar la recolección diferenciada de los desechos sólidos sanitarios.

c. No disponer en fundas o recipientes de color rojo los desechos sólidos sanitarios, lo que impedirá su diferenciación.

d. Quemar los desechos sólidos especiales.

e. Impedir u obstaculizar la gestión integral de los desechos sólidos en una o en varias de sus etapas, como barrido, recolección, transporte, tratamiento y disposición final.

f. Arrojar desechos sólidos en espacios o vía pública por personas naturales o jurídicas que se realzan eventos.

g. Quienes acumulen escombros tales como la tierra de desmonte y materiales o desechos sólidos de construcción en las áreas públicas o privadas, estando a cargo de sus dueños la recolección y traslado hasta los vertederos autorizados por el Municipio, caso contrario lo realizará el Gobierno Municipal y sus

costos serán cargados a los dueños de estos escombros con recargo del 100%.

h. Los conductores o dueños de los vehículos de cualquier tipo que transporten desechos y los arrojen en las cunetas y vías de acceso a la ciudad, estos vehículos serán detenidos y puestos a órdenes de la Comisaría Municipal.

Art. 50.- Otras sanciones.- Debido a su particularidad, se establecen otras sanciones:

  1. Entregar a los vehículos recolectores, los desechos de construcción y/o demolición, como: material pétreo, maderas, zinc, muebles o escombros, etc., será sancionado con el 5% de la RMBU. Si en 24 horas no son retirados estos materiales, la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Municipal cobrara 10,00 USD por m3 por la limpieza y solicitara a la Dirección de Gestión Financiera la emisión del título de crédito correspondiente al usuario propietario.
  2. Todos aquellos generadores de desechos sólidos sanitarios, que no separen los desechos no peligrosos y los desechos sanitarios, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y el Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios, previo a su envío en los vehículos recolectores en la frecuencia y horario establecido, serán multados de 10 a 50 RMBU, de acuerdo al criterio de la Dirección de Gestión Ambiental, por la cantidad, intencionalidad, lugar y circunstancia que ocurra la infracción.
  3. Todos aquellos generadores de desechos sólidos peligrosos, que no separen los desechos no peligrosos y los desechos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y demás normativa ambiental aplicable, previo a su envío en los vehículos recolectores en la frecuencia y horario establecido, serán multados de 10 a 50 RMBU, de acuerdo a la cantidad, intencionalidad, lugar y circunstancia que ocurra la infracción.

TÍTULO XIV

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Art. 51.- Toda infracción tipificada en esta ordenanza, será sancionada por el Gobierno Municipal a través del Comisario y graduado de acuerdo a la cantidad, intencionalidad, lugar y circunstancia que ocurra la infracción.

Art. 52.- El Comisario Municipal en base a los informes técnicos de la Dirección de Gestión Ambiental, juzgará a los infractores de esta Ordenanza y sancionará con las multas correspondientes, respetando el debido proceso consignado en la Constitución y la Ley.

Art. 53.-Acción Popular.-Se concede acción popular para la denuncia de cualquier infracción a las disposiciones de esta Ordenanza.

Art. 54.- Ámbito de las sanciones.- Las sanciones serán aplicadas en todo el territorio cantonal, donde el Gobierno Municipal realice la prestación del servicio de recolección de desechos sólidos.

Art. 55.- Reincidencia en las contravenciones- Para la aplicación de este artículo se observará lo siguiente:

24 – Viernes 9 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 179

a. Para el caso de la categoría residencial, quienes reincidan en la violación de las disposiciones de esta ordenanza, serán sancionados cada vez con el recargo del 100%, sobre la última sanción.

b. Para el caso de categoría comercial e industrial, se aplicarán los siguientes criterios:

b1. En la primera reincidencia, se sancionará con el recargo del 100% de la última sanción.

b2. En la segunda reincidencia, se sancionará con el recargo del 100%) de la última sanción y la clausura temporal de 8 días.

b3. En la tercera reincidencia, se sancionará con el recargo del 100%> de la última sanción y la clausura temporal de 15 días.

b4. En la cuarta reincidencia, se sancionará con el recargo del 100%> de la última sanción y la clausura temporal de 30 días.

b5.- En la quinta reincidencia, se sancionará con el recargo del 100%> de la última sanción y el retiro del permiso de funcionamiento del año en curso.

Art. 56.- Costos de los daños.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurre el Gobierno Municipal al corregir el daño causado.

Art. 57.- Garantía económica.- Se aplicará una garantía económica de 100,00 USD., a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que realicen actividades comerciales, sociales, culturales, deportivas, políticas, festivas, artísticas, religiosas, etc., en espacios públicos, previo al otorgamiento del respectivo permiso municipal del evento, a fin de asegurar la limpieza del área circundante.

La Garantía económica podrá ser en efectivo o mediante la suscripción de un compromiso de pago, realizados en la Tesorería Municipal,

Los organizadores deberán proceder a la limpieza total de esta área en un plazo no mayor de 1 hora luego de concluido el evento, caso contrario la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Municipal, procederá a realizar la limpieza por el valor de la garantía entregada, lo cual informará a la Dirección Financiera para la ejecución de dicha garantía.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA: Se derogan expresamente la Ordenanza que regula la gestión integral de los desechos sólidos no peligrosos, sanitarios y especiales en el cantón La Joya de los Sachas, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 767 del 17 de noviembre del 2016.

Además quedan derogadas todas las normas emitidas con anterioridad y que se contrapongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La presente Ordenanza entrará en vigencia, luego de su sanción.

SEGUNDA.- Se dispone la publicación de la presente Ordenanza en la Gaceta Oficial y en el dominio web de la institución; además por tratarse de normas de carácter tributario, se promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 28 días del mes de diciembre del año 2017.

f.) Tlgo. Rodrigo Fabián Román Galarza, Alcalde del GADMCJS.

f.) Dr. Alex Weyner Tejada Chávez, Secretario General.

Doctor Alex Weyner Tejada Chávez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, Certifico.- Que la presente ORDENANZA SUSTITUTWA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, SANITARIOS Y ESPECIALES EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, fue discutida y aprobada por los señores miembros del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, en la sesión ordinaria de fecha 22 de diciembre del 2017 y Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre del año 2017, lo certifico.

f.) Dr. Alex W. Tejada Chávez, Secretario General del GADMCJS.

RODRIGO FABIÁN ROMÁN GALARZA, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, a los 29 días del mes de Diciembre del año 2017, a las 10H30, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la ORDENANZA SUSTITUTTVA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, SANITARIOS Y ESPECIALES EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, la misma que entrará en vigencia a partir de su sanción; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y sitios Web del Gobierno Municipal.

f.) Tlgo. Rodrigo Fabián Román Galarza, Alcalde del GADMCJS.

Doctor Alex Weyner Tejada Chávez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas. Certifico.- Que la Ordenanza que antecede fue expedida por Órgano Legislativo y sancionada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 29 días del mes de Diciembre del año 2017.

f.) Dr. Alex W. Tejada Chávez, Secretario General del GADMCJS.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA JOYA DE LOS SACHAS.- Que

el presente documento es fiel de copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la Joya de los Sachas.- Atentamente, f.) Dr. Alex Tejada Chávez, Secretario General.- La Joya de los Sachas, 02 de enero de 2018.