Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 07 de Febrero de
2014 – R. O. No. 179

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

368 Deléganse atribuciones a la economista María Gabriela
Carrasco Espinoza, Asesora Ministerial

380 Acéptase la renuncia de la señora Verónica Gallardo
Aguirre al cargo de Viceministra de Finanzas

381 Autorízase la emisión e impresión de cien mil
cuatrocientas veinte y siete (100.427) especies valoradas

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

0696 Apruébase el Estatuto de la Iglesia Evangélica Bautista
Jerusalem de Santa Ana

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Consultas

SENAE-DNR-2013-0535-OF De clasificación arancelaria para las
siguientes mercancías:

Sistema de Fluido Térmico Marca: Gekakonus Modelo: Thermomat
THZ-S 06H

SENAE-DNR-2013-0709-OF
Emulsión Breaker 01543

SENAE-DNR-2013-0710-OF
Emulsión Breaker 02647

SENAE-DNR-2013-0740-OF Células Fotovoltaicas Ensambladas en
Paneles o Omodulos Solares

Ministerio del Ambiente: Coordinación General Zona 3:

Resoluciones

032 Apruébanse y ratifícanse los estudios de impacto
ambiental expost y planes de manejo ambiental de los siguientes proyectos:

Cepeda Cía. Ltda.?, del cantón Ambato, provincia de
Tungurahua

034 ?Agroindustrial Agrocueros S. A?, ubicado en el cantón
Ambato, provincia de Tungurahua

Resoluciones

036 ?Estación de Servicio Albán Valle?, ubicado en el cantón
Baños, provincia de Tungurahua

039 ?Estación de Servicio Andina?, del cantón Ambato,
provincia de Tungurahua

040 ?Estación de Servicio Sánchez?, ubicado en el cantón
Baños, provincia de Tungurahua

041 ?Estación de Servicio Huachi?, ubicado en el cantón
Ambato, provincia de Tungurahua

Junta Bancaria del Ecuador:

Transparencia y Control Social

Resolución

JB-2014-2755 Refórmase el Capítulo IX ?Rangos salariales
para los administradores y representantes legales de las instituciones del
sistema financiero privado?, del Título XIV, Libro I de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

CONTENIDO


No. 368

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá
delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar
sus atribuciones y deberes;

Que la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en su artículo 158 creó la
Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias ?CONAFIPS?, como un organismo
de derecho público, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y
autonomía administrativa, técnica y financiera, con jurisdicción nacional;

Que el
artículo 162 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que
el Directorio es el Organismo Directivo de la Corporación que tendrá a su cargo
la determinación de los lineamientos generales para la implementación y
ejecución de las actividades de la Corporación, la definición y la aprobación de los instructivos operacionales necesarios y
tendrá la responsabilidad de supervisar
y evaluar la administración, uso y destino de los recursos y estará integrado
por un representante del Ministerio de Estado responsable de las finanzas
públicas;

Que a través
del Oficio No. MCDS-MCDS-2013-0798-OF de 27 de noviembre de 2013 el Ministro
Coordinador de Desarrollo Social, Subrogante, en su calidad de Presidente del
Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias
?CONAFIPS? convoca a la Cuarta Sesión del Directorio a llevarse a efecto el 9
de diciembre de 2013 en las instalaciones del Ministerio Coordinador de Desarrollo
Social;

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 35 de la Ley de Modernización, 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
a la Economista María Gabriela Carrasco Espinoza, Asesora Ministerial, como
Delegada de esta Cartera de Estado a la cuarta sesión del Directorio de la Corporación
Nacional de Finanzas Populares y Solidarias ?CONAFIPS? que se celebrará el día
lunes 9 de diciembre de 2013, de 09h20 a llh30, en las instalaciones del Ministerio
Coordinador de Desarrollo Social.

Art. 2.- La
Economista María Gabriela Carrasco Espinoza, deberá presentar informe sobre su
gestión en uso de la presente delegación.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San

Francisco de
Quito, a 24 de diciembre del 2013.

f.) Eco.
Fausto Herrera, Ministro de Finanzas.

Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- Director de Certificación (E).- Es fiel copia del
original.- f.) Ilegible.

No. 380

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su
artículo 10 primer inciso determina que todos los órganos y autoridades de la Administración
Pública Central que conforman la Función Ejecutiva se hallan sometidos a la
jerarquía del Presidente de la República y a la de los respectivos Ministros de
Estado;

Que la norma
ibídem en su artículo 17 señala que los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 75 dispone que,
él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por
escrito las facultadas que estime conveniente hacerlo;

Que la Ley
Orgánica de Servicio Público en sus artículos 16 y 17 letra c) establecen que
para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente
expedido por la respectiva autoridad nominadora; encontrándose entre estos los
de libre nombramiento y remoción, como son los cargos de coordinadores
generales e institucionales;

Que la Ley
Orgánica del Servicio Público en su artículo 47 establece que la servidora o
servidor público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes
casos: a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada;

Que la Ley
Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 127 dispone que el encargo
de un puesto vacante procede cuando por disposición de la Ley o por orden
escrita de autoridad competente, la servidora o servidor de la institución asume
el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel
jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha en
que se ejecute el acto administrativo,
hasta la designación del titular del puesto;

Que el
artículo 271 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la
el encargo en puesto vacante procederá cuando la o el servidor de carrera o no,
deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado
o no en la Escala del Nivel Jerárquico Superior, y que cumpla con los
requisitos establecidos en los Manuales de Clasificación Puestos Genérico e
Institucional, para lo cual y por excepción tratándose de casos que por las atribuciones,
funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y
legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o
el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 254 publicado en la edición especial del Registro
Oficial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, se nombró a la doctora Ana Gabriela
Andrade como Coordinadora General Administrativa Financiera, mismo que fuera
ratificado mediante Acción de Personal No. 111 de 10 de enero de 2012; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del
Reglamento General a la invocada Ley,

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la renuncia irrevocable al cargo de Viceministra de Finanzas, presentada por la
señora Verónica Gallardo Aguirre.

Art. 2.- Encargar
el Viceministerio de Finanzas a la economista Madeleine Leticia Abarca Runruil,
Subsecretaria de Relaciones Fiscales, sin descuidar sus funciones actuales, a
partir del 13 de diciembre de 2013 y hasta el nombramiento del titular del
Viceministerio.

Art. 3.- A
partir de la presente fecha, dejar sin efecto el Acuerdo No. 161 de 23 de mayo
de 2013.

Art. 4.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 13 de
diciembre del 2013.

f.) Econ.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- Director de Certificación (E).- Es fiel copia del
original. f.) Ilegible

No. 381

EL
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

Considerando:

Que el
artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de
22 de octubre de 2010
, establece que el ente rector de las finanzas
públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los
pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias
del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los
gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las
empresas públicas;

Que la
Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su artículo
115 faculta al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las
especies fiscales, incluidos los pasaportes;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de
enero de 2012, el Ministro de Finanzas acuerda delegar al o la titular de la Subsecretaría
de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación
del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus
veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y mas especies
valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no
financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados,
las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio
costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de
marzo de 2012, se reformó el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro
oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregó el numeral 2.8 a los
Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto,
el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas
Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas
Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades,
organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos
con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose en sus
numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas públicas, es el
único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas, siendo de
exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento
precontractual y contractual de los servicios de impresión de las especies
valoradas;

Que mediante
Oficio No. DGAF-2013-0821-OF de 19 de noviembre de 2013, el Director General
Administrativo Financiero del SENATEL, solicita a la Subsecretaría de
Presupuesto de esta Cartera de Estado, autorice la emisión de 100.427 especies
valoradas 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No.
55 de 7 de marzo de 2012, ?Los Organismos, entidades y dependencias del Sector
Público mantendrán en existencias las especies valoradas necesarias para el
período previsto para el proceso de emisión, garantizando de esta manera el
stock que le permita cumplir con la prestación del servicio?, adjuntando para
el efecto el informe y justificación del requerimiento; oferta presentada por
el Instituto Geográfico Militar; y, especificaciones técnicas de las especies
valoradas;

Que mediante
Memorando No. MINFIN-SP-2013-0415 de 04 de diciembre de 2013, la Subsecretaría
de Presupuesto informa al Coordinador General Jurídico Encargado que, de
conformidad con el informe No. MFSP-DNI-2013-73 de 3 de diciembre de 2013,
suscrito por la Directora Nacional de Ingresos, recomienda la autorización de
la emisión e impresión de 100.427 especies valoradas, denominados ?Adhesivos
Repetidoras?, ?Adhesivos Móviles Terrestre?, ?Adhesivos Fijas Terrestre? y
?Adhesivos Portátiles Terrestres?, cantidad que permitirá a la entidad, cumplir
con la prestación del servicio, por lo que se solicita la autorización para la
elaboración del proyecto del Acuerdo Ministerial correspondiente en base al
numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial
No. 629 de 30 de enero de 2012,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar
la emisión e impresión de cien mil cuatrocientas veinte y siete (100.427)
especies valoradas denominadas ?Adhesivos Repetidoras?, ?Adhesivos Móviles
Terrestre?, ?Adhesivos Fijas Terrestre? y ?Adhesivos Portátiles Terrestres?, de
conformidad con las especificaciones y características establecidas por la
Subsecretaria de Presupuesto, constantes en el informe No. MFSP-DNI-2013-73 de
3 de diciembre de 2013; y, de acuerdo al siguiente detalle:


AUTORIZACIÓN
PARA EMITIR NUEVOS ADHESIVOS VALORADOS (SENATEL)

PARA EL AÑO
2014

DETALLE

VALOR

UNITARIO

USD

NUMERACIÓN

CANTIDAD

VALOR

TOTAL USD

DESDE

HASTA

ADHESIVOS REPETIDORAS

5.00

1

3.250

3.250

16.250,00

ADHESIVOS MOVILES TERRESTRE

3.00

1

32.235

32.235

96.705.00

ADHESIVOS FIJAS TERRESTRE

3.00

1

23.238

23.238

69.714.00

ADHESIVOS PORTATILES TERRESTRES

3.00

1

41.704

41.704

125.112,00

TOTALES

100.427

307.781,00


Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 13 de
diciembre del 2013.

f.) Lic.
Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto.

Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- Director de Certificación (E).- Es fiel copia del
original.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Quito, 28 de
noviembre del 2013

Oficio No.
09569

Ingeniero

Hugo del Pozo
Barrezueta

DIRECTOR DEL
REGISTRO OFICIAL

Presente.-

De mi
consideración:

El Ministerio
de Gobierno, Policía y Cultos anteriormente encargado de todo lo referente a
Cultos, no procedió a la publicación del siguiente Acuerdo Ministerial de
aprobación de Estatuto de la Iglesia Evangélica Bautista ?Jerusalem?, remitido
con Oficio No. 001914 el 10 de julio de 1995 y suscrito por el Abogado Roberto
Passailaigue Baquerizo, Subsecretario de Gobierno; Informo a usted que,
mediante artículos 2 y 4 del Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010,
el señor Presidente Constitucional de la República, en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 147 número 5 de la Constitución de la República,
transfirió a esta Cartera de Estado, las competencias relacionadas a cultos; y,
por ende cambió la denominación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
por Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Con este
fundamento y por mandato de los artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Cultos
publicada en el Registro Oficial 547, del 23 de junio de 1937; y del artículo 1 del Reglamento
de Cultos Religiosos, publicado en el R.O. No. 365 de 20 de enero de 2000, se
solicita realizar la publicación tardía del mencionado Acuerdo Ministerial de
aprobación de Estatuto No. 0696 de 06 de julio de 1995, de Iglesia Evangélica
Bautista Jerusalem en el Registro Oficial y para este efecto se adjunta la documentación
pertinente.

Aprovecho la
oportunidad para reiterar mis sentimientos de alta consideración y estima.

Atentamente,

f.) Dra. María
Eugenia Encalada Valenzuela, Directora de Políticas de Regulación para el Libre
Ejercicio de Cultos.

No. 0696

AB. ROBERTO
PASSAILAIGUE BAQUERIZO SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

Considerando:

El estatuto de
la Iglesia Evangé1icag Bautista Jerusalem de Santa Ana, presentado en este
Ministerio para su aprobación;

El informe de
la Dirección General de Asesoría Jurídica, constante en oficio No. DGAJ- 123,
de 28 de junio de 1995;

La facultad
delegada por el señor Ministro de Gobierno, mediante Acuerdo Ministerial No.
5155-A, de 21 de diciembre de 1994; y,

De conformidad
con el Decreto Supremo No. 212,

Acuerda:

APROBAR EL
ESTATUTO DE LA IGLESIA EVANGELICA BAUTISTA JERUSALEM DE SANTA ANA, con las
siguientes modificaciones:

El Art. 1,
dirá: ?Constitúyese en la República del Ecuador, la Iglesia Evangélica Bautista
Jerusalem de Santa Ana, como una entidad religiosa sujeta a la Constitución
Política del Estado, el Decreto Supremo No. 212, el presente estatuto y más disposiciones concordantes?.

En el Art. 9,
letra b), agregar al final: ?debiendo por tanto ser de nacionalidad
ecuatoriana?.

A continuación
del Art. 20, agregar un capítulo que diga: ?CAPITULO V.- De la extinción y
liquidación.- y los artículos 21.- ?La organización no obstante tener duración
indefinida podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General o de la
autoridad que aprueba el estatuto, de acuerdo con la ley? y, 22.- En caso de
extinción, luego de cumplir con las obligaciones pendientes, el remanente de
bienes pasará a otra entidad de similares características y objetivos designada
por la máxima autoridad del organismo?.

Suprímase el
Capítulo Especial.- Disposiciones generales y sus correspondientes artículos.

En toda parte
en que se mencione ?Los estatutos? deberá decir ?El estatuto?.

Agréguese al
final un artículo que diga: ?El presente estatuto entrará en vigencia a partir
de su notificación e inscripción en el Registro de la Propiedad?.

COMUNIQUESE.-

Dado en Quito,
a 6 de julio de 1995.

f.) Abg.
Roberto Passailaigue Baquerizo, Subsecretario de Gobierno.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
COMPULSA (S) del documento que reposa en los archivos de la Dirección de
Cultos, conforme se presenta en la Secretaría General.

Fecha: 26 de
diciembre de 2013.

f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR

Nro. SENAE-DNR-2013-0535-OF

Guayaquil, 13
de septiembre de 2013

Asunto: Consulta
de Clasificación Arancelaria (SISTEMA DE FLUIDO TERMICO)

Señor Doctor

Jorge Humberto
Valenzuela Cobos

Representante
Legal

IMVAB CIA.
LTDA.

En su Despacho

En respuesta
al Documento N° SENAE-DSG-2013-6228-E

De mi
consideración.-

En atención al
Oficio s/n, ingresado con documento No. SENAE-DSG-2013-6228-E, suscrito por el
Sr. Dr. Jorge Valenzuela Cobos, documento en el cual, de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento
al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las Consultas de
Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el
artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis
de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el
nombre de SISTEMA DE FLUIDO TÉRMICO MARCA:GEKAKONUS MODELO: THERMOMAT THZ-S
06H.

Por otro lado,
en virtud de la delegación suscrita en la Resolución SENAE No. DGN-002-2011
publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que
Resuelve: ?Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de Gestión Aduanera
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia
determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver
las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación
arancelaria de las mercancías, con sujeción a las disposiciones contempladas en
el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de
quien formula la consulta.?.

En virtud de
este antecedente se presenta el siguiente análisis realizado por el Ing. Andrés
Torres, especialista de la Dirección de Técnica Aduanera en el cual en su parte
más relevante se acoge indicando lo siguiente:

1. INFORME
SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.

Fecha de
entrega de documentación

16 DE AGOSTO
DEL 2013