Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 08 de febrero de 2018 (R. O.178, 08 -febrero -2018)

Año I – Nº 178

Quito, jueves 8 de febrero de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL POSTAL:

ARCP-DE-2018-12 Expídese el Reglamento para la Prestación del Servicio Postal Universal

ARCP-DE-2018-13 Expídese la Norma Técnica para la Prestación del Servicio Postal Universal

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Montecristi: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta el cobro de la tasa de recolección de basura y aseo público

– Cantón Catamayo: Sustitutiva que regula el servicio de alcantarillado sanitario – pluvial y servidumbre de paso.. 19

– Cantón San Juan Bosco: De control, funcionamiento y tasas por concepto de los servicios de control e inspección previo a la obtención de la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos

FE DE ERRATAS:

Rectificamos el error deslizado en el sumario de la causa 0049-17-IN, ACUMULADO AL 0041-17-IN de la Corte Constitucional, efectuada en la Edición Especial No. 29 de 5 de febrero de 2018

2 – Jueves 8 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 178

Nro. ARCP-DE-2018-12

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL

Considerado:

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, el artículo 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador mandan para la administración pública: «Art. 226. (…) Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución», «Art. 227. La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza que: «(…) los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación «;

Que, En Ginebra el 12 de agosto del 2008, los países miembros de la Unión Postal Universal de conformidad con el artículo 22.3 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, suscribieron el Convenio Postal Universal, que contiene las normas de aplicación del servicio postal universal, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial nro. 162 del 29 de junio del 2011;

Que, mediante Decreto Ejecutivo nro. 324 de 14 de abril del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador;

Que, en Suplemento del Registro Oficial nro. 603 de 7 de octubre de 2015, se promulgó la Ley General de los Servicios Postales, que en su artículo 1 señala como objeto de la Ley el regular y controlar la administración y gestión de los servicios postales para garantizar el derecho de los usuarios a la prestación eficiente, oportuna y segura de estos servicios; y, en su artículo 8 crea la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo técnico-administrativo especializado y desconcentrado, encargado de regular y controlar a los operadores postales, así como también de velar el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales;

Que, el numeral 1 del artículo 16 de la Ley General de los Servicios Postales define al Servicio Postal Universal como: «(…) un servicio público, que consiste en la obligación de brindar un conjunto definido de servicios postales prestados en forma permanente, de calidad y a tarifas asequibles con cobertura en todo el territorio nacional, que permita a los usuarios remitir y recibir envíos postales desde y hacia cualquier parte del mundo. Este conjunto de servicios, será definido por la Agencia de Regulación y Control Postal y constará en el Plan de Implementación del SPU’;

Que, El Ecuador al ser país miembro de la Unión postal Universal tiene como obligación el garantizar el derecho a la comunicación y la información, cuidando que las ofertas de los servicios postales y las normas de calidad sean respetadas por el operador postal designado o quien haga sus veces, para la prestación del servicio postal universal;

Que, es necesario definir el conjunto de servicios que conforman el Servicio Postal Universal y los parámetros técnicos, así como los procedimientos utilizados para garantizar al usuario servicios de forma permanente, de calidad y a tarifas asequibles con cobertura en todo el territorio nacional;

Que, el numeral 5 del artículo 13 la Ley General de los Servicios Postales, confiere al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal, la atribución de: «Expedir los reglamentos, normas técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal»; y,

Que, mediante Resolución nro. DIR-ARCP-001-2015-001 de 17 de noviembre de 2015, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal, resolvió designar al ingeniero Francisco Cevallos Zambrano, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal.

En ejercicio de las atribuciones conferidas

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

CAPÍTULO I GLOSARIO

Artículo 1. Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:

Agente postal autorizado. Operador postal, persona natural o jurídica que a nombre de un operador postal realiza uno o varios procesos de admisión, clasificación, distribución o entrega a través de una relación formal, que garantice el efectivo desarrollo de la operación postal.

Apartado postal. Receptáculo en el que se puede recibir cualquier envío postal en una localidad determinada por el usuario, sin necesidad de pertenecer a ella, bajo administración del operador postal designado.

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Carta. Medio de comunicación escrito por un emisor (remitente) y enviado a un receptor (destinatario) a través de una red postal.

Buzón postal. Receptáculos instalados en lugares públicos o privados a nivel nacional para envíos de correspondencia y pequeños paquetes, administrado por el Operador Postal Designado.

Buzón domiciliario. Receptáculo de metal que se encuentra alojado en los domicilios y que puede recibir o enviar correspondencia y pequeños paquetes.

Cecograma. Correspondencia que contiene la escritura utilizada por personas carentes de visión, grabaciones de sonido y/o papel especial destinado exclusivamente para el uso de las personas con discapacidad visual y admitido en las condiciones establecidas en las leyes.

Correspondencia. Pequeño paquete, carta, impreso, tarjeta postal que no superan los dos kilogramos y cecogramas de hasta siete kilogramos que son enviados a través de la red postal.

Impreso. Reproducciones obtenidas sobre papel, cartón u otros materiales de uso corriente en la imprenta, en varios ejemplares idénticos.

Operador Postal Designado. Empresa pública que, de conformidad con la ley, haya sido creada para la gestión directa por parte del Estado del Servicio Postal Universal y que, adicionalmente, reciba la autorización para la prestación de dicho servicio y para usar la Red Postal Pública en las condiciones que determine la Agencia de Regulación y Control Postal. Tendrá la misma calidad la persona jurídica mixta, de derecho privado o de la economía popular y solidaria, que haya recibido la delegación por parte del Estado para la operación de Servicio Postal Universal.

Pequeño paquete de correspondencia. Objeto postal con un peso de hasta dos kilogramos que generalmente no llevan un identificador de envío con código de barras.

Puntos de acceso. Oficinas propias del operador, incluyendo buzones, apartados postales y oficinas de agentes postales autorizados.

Queja. Es el malestar manifestado por un usuario sobre la calidad de prestación del servicio postal por parte del operador postal.

Reclamo. Manifestación realizada por un usuario por incumplimiento por parte de un operador postal, en la prestación de un servicio postal contratado.

Tarjeta postal. Comunicación escrita de forma rectangular que se confecciona en cartulina o en papel bastante consistente para no entorpecer el tratamiento del correo, de un peso no mayor a dos kilogramos.

Usuario. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que utiliza el servicio postal como remitente o destinatario.

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto delimitar el conjunto de servicios que para el Ecuador forman parte del Servicio Postal Universal, y regular la prestación del servicio.

Artículo 3. Ámbito. Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación y observancia para el Operador Postal Designado o quien hiciere sus veces como encargado de la prestación del Servicio Postal Universal.

CAPÍTULO III

SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

Artículo 4. Servicio Postal Universal (SPU). Servicio público ofertado por el Operador Postal Designado o quien hiciere sus veces, que consiste en la obligación de brindar un conjunto definido de servicios postales prestados en forma permanente, de calidad y a tarifas asequibles, con cobertura en todo el territorio nacional que permita a los usuarios remitir y recibir envíos postales desde y hacia cualquier parte del mundo.

Artículo 5. Servicios que conforman el Servicio Postal Universal. Para el Ecuador se determina la composición del Servicio Postal Universal como el servicio básico u ordinario de correspondencia que comprende envíos de cartas, tarjetas postales, pequeños paquetes de correspondencia e impresos de hasta dos kilogramos (2kg) de peso y de cecogramas de hasta siete kilogramos (7Kg) de peso.

Las demás prestaciones y servicios postales no incluidos en esta definición se prestarán en régimen de libre competencia, mediante la obtención del permiso de operación postal y el título habilitante correspondiente.

Artículo 6. Especificaciones técnicas de los servicios del Servicio Postal Universal. Los rangos y características de los servicios del Servicio Postal Universal se definen en la Norma Técnica para la prestación del Servicio Postal Universal, de igual manera los cambios que se establezcan para el efecto.

Artículo 7. Plan de Implementación del SPU. El Operador Postal Designado elaborará el Plan de Implementación del Servicio Postal Universal para cuatro años, atendiendo las directrices, objetivos, metas e indicadores que el Ministerio rector del sector postal o quien hiciere sus veces emita, e incluirá lo establecido en el Convenio Postal Universal, la Política Pública para del Desarrollo y Fomento del Sector Postal Ecuatoriano, la Ley General de los Servicios Postales, el Reglamento y la Norma Técnica para la prestación del Servicio Postal Universal; Plan que será aprobado por el Ministerio rector y controlado en su cumplimiento por la Agencia de Regulación Postal.

Sin perjuicio de lo señalado, el Plan de Implementación del Servicio Postal Universal contendrá:

a) Diagnóstico situacional del Servicio Postal Universal;

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  1. Estrategia de implementación;
  2. Cronograma de ejecución;
  3. Flujo de ingresos y gastos;
  4. Modelo de costos;
  5. Análisis económico de costo – beneficio;

g) Características de puntos de acceso y cobertura; h) Tiempos de entrega, según la zona geográfica; i) Condiciones de seguridad de los envíos;

j) Tratamiento de las quejas y reclamos;

k) Tarifas de cada uno de los servicios que comprende el Servicio Postal Universal;

1) Financiamiento, detallado por cada año y su total; y,

m) Responsables, metas, indicadores, plazos y acciones a realizar para su ejecución.

El Plan de Implementación del Servicio Postal Universal será un instrumento dinámico, con metas anuales que podrán ser ajustadas o modificadas cada año según su avance o cuando el Ministerio rector considere necesario hacerlo, en base al seguimiento y recomendaciones de la Agencia de Regulación y Control Postal o cuando por razones de interés público existan circunstancias supervinientes.

Artículo 8. Financiamiento del Servicio Postal Universal. En cumplimiento con el Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales, la ejecución del Plan de Implementación del Servicio Postal Universal se financiará por:

  1. El cobro de las tarifas por la prestación del servicio y de los excedentes o superávit generados por las actividades económicas que realice el operador postal designado; y,
  2. Subvenciones y aportes estatales que garanticen la continuidad del servicio público, cuando el operador postal designado sea una empresa pública y si los recursos señalados en el numeral anterior no fueren suficientes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 40 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, con el objeto de alcanzar la expansión del Servicio Postal Universal a las zonas en las que exista déficit del mismo o para cubrir necesidades de sectores de atención social prioritaria.
  3. La Agencia de Regulación y Control Postal a través de la regulación verificará que el Operador Postal Designado lleve contabilidad por cuentas separadas para establecer el costo real de cada uno de los servicios que comprende el Servicio Postal Universal y diferenciarlos de aquellos que no lo son. En base a

esta información, la Agencia de Regulación y Control Postal elaborará un informe para el Ministerio de Finanzas, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el literal b) del presente artículo, para la aprobación del régimen tarifario y para la excepción de pago establecida en el art. 26 de la Ley General de Servicios Postales.

d) En caso de que el Estado delegue la prestación del Servicio Postal Universal a empresas mixtas o por excepción a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, con la finalidad de ejecutar el Plan de Implementación del Servicio Postal Universal, de ser necesario, se podrán establecer mecanismos compensatorios conforme el ordenamiento jurídico vigente, con el fin de garantizar la accesibilidad y universalidad del servicio.

CAPÍTULO IV CONDICIONES DEL SERVICIO

Artículo 9. Accesibilidad y cobertura del Plan de Implementación del Servicio Postal Universal. El Plan de Implementación del Servicio Postal Universal contemplará la accesibilidad y cobertura de los servicios que forman parte del Servicio Postal Universal en todo el territorio nacional.

La cobertura se brindará a través de oficinas propias, buzones, casilleros postales y/o a través de agentes postales autorizados, inclusive en aquellas zonas distantes, de población diseminada, o con dificultades de acceso; que serán inclusivos para personas con reducida movilidad y/o grupos vulnerables.

El Operador Postal Designado deberá informar a los usuarios las condiciones de acceso al Servicio Postal Universal, con referencia a cobertura geográfica, tipos de servicios, tiempos de entrega, indemnizaciones y tarifas aplicables a cada uno, y en los sitios donde habiten pueblos indígenas se informará en su idioma ancestral.

Los parámetros de los puntos de acceso como horarios para el servicio, estarán definidos en la Norma Técnica para la prestación del Servicio Postal Universal y sus condiciones detalladas en el Plan de Implementación del Servicio Postal Universal.

Artículo 10. Condiciones para la prestación del Servicio Postal Universal. El Operador Postal Designado para la prestación del Servicio Postal Universal deberá:

  1. Realizar la recolección de envíos postales en los puntos que forman parte de la red postal pública, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Norma Técnica para la prestación del Servicio Postal Universal;
  2. Llevar un registro con fecha de admisión, entrega, lugares de origen y destino de los envíos postales que de acuerdo a su naturaleza se clasifiquen en carta, tarjeta postal, impreso, cecograma y pequeño paquete de correspondencia;

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  1. Disponer de la cobertura de los puntos de acceso del servicio, en el ámbito territorial, para asegurar la dotación de servicios postales de acuerdo con el Plan de Implementación del Servicio Postal Universal; y,
  2. Admitir los envíos postales cuando estos reúnan los requisitos reglamentarios para su transporte y entrega; y, el usuario cancele el valor del servicio.
  3. Entregar los envíos postales en la dirección postal que figure en la cubierta del envío al destinatario, persona que se encuentre en el domicilio, apartados postales, buzones domiciliarios que pueden ser individuales o colectivos y/o bajo puerta, incluso cuando la dirección aun siendo poco legible permita la identificación del destinatario.

Artículo 11. Tiempos de distribución y entrega de los envíos postales. La Norma Técnica para la prestación del Servicio Postal Universal establecerá los tiempos de distribución y entrega de los envíos postales, en la prestación del Servicio Postal Universal; tiempos que se incorporarán al Plan de Implementación del Servicio Postal Universal como objetivos del Operador Postal Designado.

El incumplimiento de los objetivos del Plan de Implementación del Servicio Postal Universal, serán sancionados por la Agencia de Regulación y Control Postal de conformidad con la Ley General de los Servicios Postales, su Reglamento General y demás normativa postal emitida para el efecto.

CAPÍTULO V

COSTOS Y TARIFAS DEL SERVICIO POSTAL

UNIVERSAL

Artículo 12. Obligación de llevar la contabilidad por cuentas separadas. En caso de que el Operador Postal Designado preste otros servicios diferentes a los postales, es obligación de éste llevar la contabilidad por cuentas separadas que permita conocer los ingresos por concepto de la prestación de todos los servicios postales que oferta dentro del Servicio Postal Universal y han sido declaradas como tal ante el Servicio de Rentas Internas.

El Operador Postal dentro de los primeros cuatro meses posteriores el cierre del ejercicio fiscal entregará a la Agencia de Regulación y Control Postal los estados financieros que reflejen el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 13. Informe de costos. El Operador Postal Designado presentará a la Agencia de Regulación y Control Postal dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal, el informe de costos del Servicio Postal Universal que contengan los criterios técnicos y el procedimiento para determinar el costo de la prestación del Servicio Postal Universal.

Artículo 14. Revisión de la información. La Agencia de Regulación y Control Postal verificará los ingresos y costos del Servicio Postal Universal reportados por el Operador

Postal Designado, de encontrarse inconsistencias en la información presentada, se requerirán las aclaraciones respectivas que serán solventadas en un término no mayor a treinta (30) días; de persistir las inconsistencias se aplicará el proceso administrativo sancionador.

Artículo 15. Tarifas del Servicio Postal Universal. La Agencia de Regulación y Control Postal en la fijación de las tarifas para la prestación de los servicios que conforman el Servicio Postal Universal, a más de cumplir con las disposiciones contenidas en Ley General de los Servicios Postales y su Reglamento General, observará los siguientes principios:

  1. Asequibilidad;
  2. Eficiencia;
  3. Accesibilidad;
  4. Transparencia; y,
  5. Inclusión.

Las tarifas para la prestación de los servicios que conforman el Servicio Postal Universal se fijarán teniendo en cuenta la situación geográfica, económica, social y cultural de sus usuarios; y, los costos de operativos de la actividad, de modo que se ofrezcan incentivos para la prestación eficiente del Servicio Postal Universal.

Por razones de interés público, la Agencia de Regulación y Control Postal podrá aplicar una tarifa única en todo el territorio nacional.

La Agencia de Regulación y Control Postal justificará el régimen tarifario con un informe detallado de los costos del Servicio Postal Universal y la metodología de cálculo utilizada, para lo cual el Operador Postal Designado remitirá la información que la Agencia requiera en un término máximo de dos (2) días prorrogables, desde recibido el requerimiento que podrá ser por medios físicos o electrónicos.

En caso de que el Operador Postal Designado se negare o no cumpliere el tiempo previsto para la entrega de información, la Agencia de Regulación y Control Postal podrá iniciar el régimen administrativo sancionador.

CAPÍTULO VI

RED POSTAL PÚBLICA

Artículo 16. Red postal pública. Es el conjunto de bienes, públicos o privados, de todo orden empleados por el Operador Postal Designado que le permiten la prestación del Servicio Postal Universal.

Son parte de la Red Postal Pública, los buzones y casilleros postales y los espacios destinados a las actividades de encaminamiento de los envíos postales, en las estaciones de ferrocarriles, terminales terrestres, los puertos y

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aeropuertos y otras infraestructuras públicas o privadas que sirven de soporte para la prestación del Servicio Postal Universal; su mal uso, destrucción, sustracción o cualquier tipo de acto que atente contra su integridad material, será sancionado conforme las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal como paralización de un servicio público.

Los bienes destinados a la prestación del Servicio Postal Universal son considerados bienes afectados al servicio público e integran la red postal pública y por lo tanto son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Artículo 17. Procesos de la red postal pública. El Operador Postal Designado al que se ha encomendado la prestación del Servicio Postal Universal está facultado para realizar en la red postal pública los siguientes procesos postales:

  1. La recolección, admisión y clasificación de los envíos postales, a partir de los puntos de acceso en todo el territorio nacional;
  2. El tratamiento, el curso y el transporte de estos envíos desde el punto de acceso a la red postal hasta el centro de distribución; y,
  3. La distribución y la entrega, en la dirección indicada en el envío.

A efectos de lo previsto en el literal a) de este apartado, se considerarán puntos de acceso a la red postal pública las instalaciones físicas donde los usuarios pueden depositar sus envíos postales para su circulación por ella.

El Operador Postal Designado garantizará el acceso a la red postal pública a todos los usuarios y, en su caso, a los agentes postales autorizados con los que acuerde la prestación de Servicio Postal Universal en condiciones de transparencia, objetividad y no discriminación.

La Norma Técnica para la prestación del Servicio Postal Universal determinará los puntos de acceso, frecuencias de recogidas y horarios de atención, así como las circunstancias o condiciones geográficas excepcionales de carácter general que puedan afectar a dicha frecuencia; parámetros que se considerarán en el Plan de Implementación del SPU.

Artículo 18. Registro de la Red. El Operador Postal Designado deberá mantener un registro detallado, actualizado y valorado de los bienes y medios que integran la red postal pública que sean de su propiedad o sobre los que tenga algún derecho o se encuentren bajo su custodia, gestión o administración, con su ubicación precisa y características.

Para la emisión de la autorización para la prestación del Servicio Postal Universal por primera vez, el Operador Postal Designado presentará a la Agencia de Regulación y Control Postal, entre otros requisitos, el inventario de bienes a ser considerados como parte de la red postal

pública; inventario que en el plazo de noventa (90) días, posterior a la finalización del ejercicio fiscal de cada año, será actualizado por el Operador Postal Designado junto con la identificación de la incorporación de nuevos bienes o medios, un informe de resultados, detalle de novedades que se obtengan durante el proceso de constatación física y la información contable correspondiente.

El Operador Postal Designado en la administración, utilización, manejo y control de los bienes de la red postal pública se sujetará a lo determinado en la normativa de control de bienes del sector público expedida por el organismo de control competente.

Artículo 19. Acceso a la red postal Pública. El Operador Postal Designado podrá acordar con operadores postales en régimen de libre competencia el acceso a la red postal pública con los principios de transparencia, no discriminación y objetividad.

Las condiciones de acceso a la red postal pública y el proceso de negociación de las mismas deberán evitar cualquier tipo de práctica que afecte la competencia en el mercado postal garantizando la prestación de servicios en aquellas zonas distantes de población diseminada o con dificultades de acceso a localidades.

Los acuerdos formales realizados entre el Operador Postal Designado y operadores postales en régimen de libre competencia serán remitidos a la Agencia de Regulación y Control Postal en el término de cinco (5) días posteriores a su suscripción para efectos de control y seguimiento.

CAPÍTULO VII QUEJAS Y RECLAMOS

Artículo 20. Quejas. El Operador Postal Designado garantizará la atención y solución oportuna a las quejas presentadas por los usuarios del Servicio Postal Universal, para lo cual, dispondrán de mecanismos físicos y/o electrónicos de atención de quejas.

Corresponde al Operador Postal Designado analizará si admite o no la queja; y, de ser pertinente, implementará las mejoras correspondientes.

En caso de que el Operador Postal Designado no atienda en el término de hasta quince (15) días las quejas admitidas, los usuarios podrán presentar ante la Agencia de Regulación y Control Postal una denuncia.

Artículo 21. Causales para la presentación de quejas.

Se podrá presentar una queja ante el Operador Postal Designado cuando éste incumpla con:

  1. Los horarios de atención al usuario;
  2. El mantenimiento y orden de las instalaciones en las que se presta el servicio postal; y,
  3. Condiciones generales del servicio.

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Artículo 22. Reporte de quejas. El Operador Postal Designado remitirá trimestralmente a la Agencia de Regulación y Control Postal, en formato digital, el detalle de las quejas rechazadas y recibidas, en las que detallará como mínimo la siguiente información:

  1. Fecha de admisión de la queja;
  2. Identificación del usuario;
  3. Dirección física o correo electrónico para notificaciones;
  4. Causal de la queja; y,
  5. Estado de la queja.

Artículo 23. Reclamos. El Operador Postal Designado garantizará la atención y solución oportuna a los reclamos presentados, los cuales deberán ser contestados y notificados a los usuarios de los Servicio Postal Universal; para lo cual implementará mecanismos físicos y/o electrónicos.

Artículo 24. Causales para la presentación de reclamos.

El usuario podrá presentar un reclamo ante el Operador Postal Designado, en caso de:

  1. Incumplir el informar al usuario sobre las condiciones del servicio contratado, al momento de la contratación;
  2. Pérdida, expoliación y/o deterioro de los envíos postales;
  3. Incumplimiento de los tarifarios establecidos por la Agencia de Regulación y Control Postal para la prestación del Servicio Postal Universal; y,
  4. Retraso en la entrega de un envío postal.

Artículo 25. Procedimiento para tramitar los reclamos. El Operador Postal Designado atenderá de manera oportuna los reclamos que formulen los usuarios, mediante el análisis del contenido del reclamo y la documentación de sustento presentada, reconociendo y garantizando en todo momento los derechos del usuario cuando las circunstancias en las que se produjo el daño o afectación sea responsabilidad directa o indirecta del Operador Postal Designado.

Artículo 26. Constancia de un reclamo recibido. Al momento de la presentación de un reclamo, el Operador Postal Designado entregará al usuario una constancia del acto realizado, que contendrá como mínimo la siguiente información:

  1. Código o número de identificación del reclamo presentado;
  2. Objeto del reclamo;
  3. Nombres y apellidos o identificación del usuario; y,

d) Fecha de presentación.

Esta información deberá ser reportada trimestralmente a la Agencia de Regulación y Control Postal en formato digital señalando el estado procesal en el que se encuentra el reclamo.

Artículo 27. Término para resolver reclamos. El usuario podrá presentar un reclamo ante el Operador Postal Designado, dentro del término de hasta treinta (30) días posteriores al hecho generador. De presentarse extemporáneamente, el Operador Postal Designado comunicará por escrito, con el debido sustento, la improcedencia del reclamo al usuario.

El Operador Postal Designado una vez recibido el reclamo, contestará al usuario en el término de treinta (30) días de su presentación.

Artículo 28. Mecanismo anticipado de solución de reclamos. La solución anticipada de reclamos opera cuando el usuario que resulta afectado por la prestación inadecuada del Servicio Postal Universal, previo a presentar un reclamo, acuerda con el Operador Postal Designado una solución rápida; de no existir mutuo acuerdo, el usuario formulará el reclamo pertinente.

El Operador Postal Designado contará con un registro digital de soluciones anticipadas, que como mínimo contendrá:

  1. Motivo de controversia;
  2. Fecha de la solución anticipada;
  3. Código o número de identificación del envío postal;
  4. Nombres y apellidos o identificación del usuario;
  5. Acuerdo; y,
  6. Beneficio.

La Agencia de Regulación y Control Postal en cualquier momento podrá solicitar el registro de soluciones anticipadas, con el fin de verificar la calidad del servicio brindado por el Operador Postal Designado.

Artículo 29. Reporte de reclamos. El Operador Postal Designado presentará a la Agencia de Regulación y Control Postal trimestralmente, en formato digital, un reporte consolidado de los reclamos abiertos, en proceso y finalizados; reporte que a más de lo detallado contendrá como mínimo la siguiente información:

  1. Fecha de admisión del envío;
  2. Número de identificación del envío postal;
  3. Identificación del remitente;
  4. Dirección o correo electrónico para notificaciones;
  5. Identificación del destinatario;
  6. f) País y ciudad de origen;

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g) Destino;

h) Causal del reclamo; y,

i) Estado del reclamo.

Artículo 30. Término para presentar la denuncia ante la Agencia de Regulación y Control Postal. Cuando el Operador Postal Designado incumpla con el término establecido en el artículo 28 del presente Reglamento, o la respuesta sea insatisfactoria para el usuario, éste podrá presentar una denuncia ante la Agencia de Regulación y Control Postal en el término de quince (15) días posteriores al incumplimiento o la recepción de la respuesta.

Previo a la presentación de la denuncia, el usuario obligatoriamente deberá agotar las instancias ante el Operador Postal Designado. De presentarse extemporánea la denuncia, se dispondrá el archivo.

CAPÍTULO VIII INDEMNIZACIONES

Artículo 31. Obligación de indemnización. El Operador Postal Designado indemnizará a los usuarios en caso de que sus envíos postales dentro del Servicio Postal Universal sufran pérdida, expoliación o deterioro, de acuerdo con el presente Reglamento.

Artículo 32. Caso fortuito o fuerza mayor. Cuando la pérdida, daño o expoliación de los envíos postales resultaren de un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado de conformidad con el artículo 30 del Código Civil, y comunicado al usuario, el remitente o destinatario no tendrá derecho a ningún tipo de reclamo o reembolso.

Artículo 33. Indemnización del envío postal. En caso de pérdida, robo, hurto, expoliación o deterioro de un envío postal, el remitente o destinatario tendrá derecho a la restitución del valor cancelado por el servicio contratado; para el efecto bastará presentar un documento de identificación o un documento que avale el servicio contratado.

Esta indemnización no aplica para servicios admitidos por buzón.

Artículo 34. Indemnización por retraso no justificado. En caso de retraso no justificado en la entrega de un envío postal, el remitente o destinatario tendrán derecho al reembolso del valor cancelado por el servicio contratado.

Esta indemnización no aplica para los servicios admitidos por buzón.

Artículo 35. Del pago de la indemnización. El pago de la indemnización deberá ser efectuado por el operador postal al remitente o destinatario, dentro del término de cuarenta y cinco (45) días posteriores a la aceptación del Operador Postal Designado o la notificación efectuada por la Agencia de Regulación y Control Postal.

CAPITULO IX SEGURIDAD E INFORMACIÓN

Artículo 36. Seguridad. El Operador Postal Designado deberá garantizar la seguridad de los envíos aplicando procedimientos de detección de la presencia de mercaderías peligrosas y de prevención de robos o hurtos empleando un sistema de evaluación de las pérdidas de correo, además de recurrir a personal especializado en materia de seguridad postal.

Artículo 37. Información. El Operador Postal Designado deberá remitir dentro del término de cinco días de terminado cada trimestre, el reporte de piezas postales y facturación del Servicio Postal Universal. Es reporte deberá detallar lo siguiente:

  1. Fecha de admisión del envío postal
  2. Fecha de entrega del envío postal
  3. Origen del envío postal
  4. Destino del envío postal
  5. Detalle del envío (carta, tarjeta postal, impreso, cecograma, pequeño paquete de correspondencia)
  6. Facturación

CAPÍTULO X SEGUIMIENTO Y CONTROL

Artículo 38. Seguimiento del Plan de Implementación del Servicio Postal Universal. La Agencia de Regulación y Control Postal realizará el seguimiento a la ejecución del Plan de Implementación del Servicio Postal Universal, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Seguimiento y Control de la Ejecución del Plan de Implementación del Servicio Postal Universal.

Artículo 39. Reportes del Plan de cumplimiento del Servicio Postal Universal. La Agencia de Regulación y Control Postal elaborará trimestralmente informes de seguimiento a la ejecución del Plan de Implementación del Servicio Postal Universal y un informe anual en el que se detallen las metas alcanzadas en el período de ejecución; y, el porcentaje de cumplimiento.

Artículo 40. Control y supervisión. La Agencia de Regulación y Control Postal garantizará el cumplimiento del presente Reglamento por parte del Operador Postal Designado.

Artículo 41. De las infracciones y sanciones. El incumplimiento del presente reglamento por parte del Operador Postal Designado, estará sujeto a las sanciones que correspondan de acuerdo a la infracción cometidas de conformidad con la Ley General de los Servicios Postales, su Reglamento General y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Régimen Postal Ecuatoriano.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. El Operador Postal Designado por única vez, en el plazo de ciento veinte (120) días posteriores a la vigencia del presente reglamento, actualizará el Plan de Implementación del SPU de acuerdo a lo establecido en la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se derogan expresamente todos los instructivos, normas, y reglamentos expedidos en lo que se oponga a la presente Resolución.

Segunda. Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica se encargue de la publicación en el Registro Oficial; y, a la Dirección de Control y Evaluación, así como a la Coordinaciones Zonales la ejecución de la presente Resolución.

Tercera. Disponer que la Unidad de Comunicación Social publique la presente Resolución en la página web de la Entidad.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente instructivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 01 de febrero de 2018.

f.) Ing. Francisco Cevallos Zambrano, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Postal.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Dirección de Asesoría Jurídica.

Nro. ARCP-DE-2018-13

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL

Considerado:

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, el artículo 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador mandan para la administración pública: «Art. 226. (…) Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer

efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución», «Art. 227. La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza que: «(….) los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación «;

Que, En Ginebra el 12 de agosto del 2008, los países miembros de la Unión Postal Universal de conformidad con el artículo 22.3 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, suscribieron el Convenio Postal Universal, que contiene las normas de aplicación del servicio postal universal, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial nro. 162 del 29 de junio del 2011;

Que, mediante Decreto Ejecutivo nro. 324 de 14 de abril del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador;

Que, en Suplemento del Registro Oficial nro. 603 de 7 de octubre de 2015, se promulgó la Ley General de los Servicios Postales, que en su artículo 1 señala como objeto de la Ley el regular y controlar la administración y gestión de los servicios postales para garantizar el derecho de los usuarios a la prestación eficiente, oportuna y segura de estos servicios; y, en su artículo 8 crea la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo técnico-administrativo especializado y desconcentrado, encargado de regular y controlar a los operadores postales, así como también de velar el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales;

Que, el numeral 1 del artículo 16 de la Ley General de los Servicios Postales define al Servicio Postal Universal como: «(…) un servicio público, que consiste en la obligación de brindar un conjunto definido de servicios postales prestados en forma permanente, de calidad y a tarifas asequibles con cobertura en todo el territorio nacional, que permita a los usuarios remitir y recibir envíos postales desde y hacia cualquier parte del mundo. Este conjunto de servicios, será definido por la Agencia de Regulación y Control Postal y constará en el Plan de Implementación del SPU’;

Que, El Ecuador al ser país miembro de la Unión postal Universal tiene como obligación el garantizar el derecho a la comunicación y la información, cuidando que las ofertas de los servicios postales y las normas de calidad sean respetadas por el operador postal designado o quien haga sus veces, para la prestación del servicio postal universal;

10 – Jueves 8 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 178

Que, es necesaria la actualización de la norma para la prestación del Servicio Postal Universal ya que de conformidad a la disposición final segunda de la Ley General de los Servicios Postales la Agencia de Regulación y Control Postal ha mantenido vigente la «Norma Técnica para la prestación del Servicio Postal Universal en el Ecuador» expedida mediante Resolución Nro. 52-DE-ANP-2013 de 25 de noviembre del 2013;

Que, mediante Resolución nro. ARCP-DE-2018-12 del 1 de febrero del 2018, se expidió el Reglamento para la Prestación del Servicio Postal Universal con el objeto de delimitar el conjunto de servicios que para el Ecuador forman parte del Servicio Postal Universal y regular la prestación del servicio;

Que, es necesario definir los parámetros técnicos para la prestación del Servicio Postal Universal para garantizar al usuario servicios de forma permanente, de calidad y a tarifas asequibles con cobertura en todo el territorio nacional;

Que, el numeral 5 del artículo 13 la Ley General de los Servicios Postales, confiere al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal, la atribución de: «Expedir los reglamentos, normas técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal»; y,

Que, mediante Resolución nro. DIR-ARCP-001-2015-001 de 17 de noviembre de 2015, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal, resolvió designar al ingeniero Francisco Cevallos Zambrano, como Director Ejecutivo de laAgencia de Regulación y Control Postal.

En ejercicio de las atribuciones conferidas

Resuelve:

Expedir la NORMA TÉCNICA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

1. OBJETO

La presente Norma Técnica establece los parámetros para la prestación del Servicio Postal Universal, para garantizar el derecho al acceso a las comunicaciones postales de toda la ciudadanía.

2. ALCANCE

La presente Norma Técnica será de observancia obligatoria para el Operador Postal Designado por el Estado para cumplir con la prestación del Servicio Postal Universal en todo el territorio nacional.

3. DEFINICIONES

Para efectos de la presente Norma Técnica, se entenderá por:

Agente postal autorizado. Persona natural o jurídica que tiene una relación comercial con uno o varios operadores postales para integrar operaciones logísticas o expandir

la red postal. Están considerados como agentes postales autorizados los agenciados, franquiciados, patentados y otras modalidades de similar naturaleza.

Apartado postal. Receptáculo en el que se puede recibir cualquier envío postal en una localidad determinada por el usuario, sin necesidad de pertenecer a ella, bajo administración del operador postal designado.

Área de influencia. Área circundante a un punto de acceso, dentro de la cual se garantiza la prestación del servicio postal.

Buzón postal. Receptáculos instalados en lugares públicos o privados a nivel nacional para envíos de correspondencia y pequeños paquetes, administrado por el Operador Postal Designado.

Buzón domiciliario. Receptáculo de metal que se encuentra alojado en los domicilios y que puede recibir o enviar correspondencia y pequeños paquetes.

Carta. Medio de comunicación escrito por un emisor (remitente) y enviado a un receptor (destinatario) a través de una red postal.

Cecograma. Correspondencia que contiene la escritura utilizada por personas carentes de visión, grabaciones de sonido y/o papel especial destinado exclusivamente para el uso de las personas con discapacidad visual y admitido en las condiciones establecidas en las leyes.

Correspondencia. Pequeño paquete, carta, impreso, tarjeta postal que no superan los dos kilogramos y cecogramas de hasta siete kilogramos que son enviados a través de la red postal.

Densidad poblacional. Número medio de habitantes de un país que viven sobre una unidad de superficie (km2).

Impreso. Reproducciones obtenidas sobre papel, cartón u otros materiales de uso corriente en la imprenta, en varios ejemplares idénticos.

Puntos de acceso. Comprenden las oficinas propias, incluyendo buzones, apartados postales y oficinas de agentes postales autorizados, que son parte de la red postal del operador postal designado.

Operador Postal Designado. Empresa pública que, de conformidad con la ley, haya sido creada para la gestión directa por parte del Estado del Servicio Postal Universal y que, adicionalmente, reciba la autorización para la prestación de dicho servicio y para usar la Red Postal Pública en las condiciones que determine la Agencia de Regulación y Control Postal. Tendrá la misma calidad la persona jurídica mixta, de derecho privado o de la economía popular y solidaria, que haya recibido la delegación por parte del Estado para la operación de Servicio Postal Universal.

Pequeño paquete de correspondencia. Objeto postal con un peso de hasta dos kilogramos que generalmente no llevan un identificador de envío con código de barras.

Registro Oficial N° 178 – Suplemento Jueves 8 de febrero de 2018 – 11

Plan de Implementación del SPU. Instrumento dinámico, que detalla las acciones que se realizarán por parte del Operador Postal Designado para cumplir con la prestación del Servicio Postal Universal y contendrá metas anuales que podrán ser ajustadas o modificadas cada año según su avance o cuando el Ministerio rector considere necesario hacerlo.

Sector censal. Es una subdivisión territorial pequeña relativamente permanente de una jurisdicción, sus límites pueden estar conformados por accidentes geográficos naturales o culturales, está conformado por un promedio de 150 viviendas que a su vez contienen un promedio de 750 habitantes.

Servicio Postal Universal. Es un servicio postal, considerado servicio público, que consiste en la obligación de brindar un conjunto definido de servicios postales prestados en forma permanente, de calidad y a tarifas asequibles con cobertura en todo el territorio nacional, que permita a los usuarios remitir y recibir envíos postales desde y hacia cualquier parte del mundo.

Tarjeta postal. Comunicación escrita de forma rectangular que se confecciona en cartulina o en papel bastante consistente para no entorpecer el tratamiento del correo, de un peso no mayor a dos kilogramos.

Usuario. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que utiliza el servicio postal en calidad de remitente o destinatario.

Zona postal: Es una porción de territorio que respeta y se enmarca en la División Político Administrativo (TNEC) y los Niveles Administrativos de Planificación (SENPLADES). Está delimitada por vías y accidentes geográficos y culturales para la mejora del encaminamiento y distribución de envíos postales.

4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

4.1 Composición. El Servicio Postal Universal se compone de correspondencia básica u ordinaria en el ámbito local, nacional e internacional bajo las siguientes características:

Tabla 1. Características del SPU

Servicio

Principales Características

Peso máximo

Dimensiones máximas

Carta

2Kg.

largo, ancho y alto sumados = 900 mm sin que la mayor dimensión pueda exceder de 600 mm

Impreso

2Kg.

Cecogramas

7Kg.

Tarjeta Postal

2Kg.

120x235mm

Pequeño paquete

2Kg.

No definido

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

4.2 Accesibilidad. La cobertura geográfica y poblacional del Servicio Postal Universal se realizará a través de los puntos de acceso de la red del Operador Postal Designado, distribuidos sobre la población servida, el territorio y zonas postales urbanas y rurales.

4.2.1 Tipos de acceso. Para la prestación del Servicio Postal Universal el Operador Postal Designado podrá contar con los siguientes puntos de acceso:

Tabla 2. Tipos de puntos de acceso del Operador Postal Designado

Tipo de acceso

Punto de acceso

Definición

A

Sucursal

Establecimiento que depende de otro principal y desempeña las mismas actividades postales que éste en otro lugar.

B

Agencia

Recinto postal, donde se ofrece servicios al público, desarrolla los procesos de admisión, encaminamiento y distribución de correspondencia.

C

Agente postal autorizado

Persona natural o jurídica que tiene una relación comercial con el operador postal designado para integrar operaciones logísticas o expandir la red postal.

D

Ventanilla flotante

Punto de atención móvil que brinda servicio postal, venta de productos postales, en espacios de entidades públicas, proporcionados mediante convenios o alianzas estratégicas.

12 – Jueves 8 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 178

E

Patentado + buzón

Persona natural o jurídica que con sus propios recursos se encarga de comercializar sellos postales y administra por encargo del Operador Postal Designado buzones instalados en lugares públicos.

F

Apartado postal

Receptáculo que permite al usuario contar con una dirección domiciliaria postal exclusiva y específica arrendada, en la cual podrán recibir correspondencia local, nacional, internacional.

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

En el Plan de Implementación del SPU el Operador Postal Designado determinará el número de puntos de acceso considerados para la prestación del Servicio Postal Universal acorde con las metas establecidas para la cobertura por el Ministerio Rector del sector postal.

4.2.2 Criterios de ubicación de los puntos de acceso. Para definir el punto de acceso que corresponde a una localidad, se calculará el área de población concentrada en base a la densidad poblacional, es decir, el promedio de habitantes por kilómetro cuadrado de superficie territorial. Para determinar la población y la superficie a cubrir se utilizará la cartografía de los sectores censales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -INEC- 2014.

Tabla 3. Parámetros de cobertura urbana

Tipo de acceso

Rangos de densidad (hab/Km2)

Área de influencia

Criterio de ubicación

Km2

A,B,C

5.832 – 7.189

1

Cabecera provincial

B,C

4.473 – 5.831

1,5

Cabecera cantonal

B,C

3.115 – 4.472

2

Circuito comercial, turístico, financiero

B,C

1.756 – 3.114

2,5

Densidad poblacional por zona postal

C,D

397 – 1.755

3

Densidad poblacional por zona postal

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

Para el área urbana se establecerá el área de influencia de cada punto de acceso de acuerdo al rango de densidad establecido en el tabla 3.

Tabla 4. Parámetros de cobertura rural

Tipo de acceso

Población (Habitantes)

Área de influencia Km2

Criterio de ubicación

B,C,D

> 50.000

3

Concentración de población por zona postal

C,D

5.001 – 50.000

4

C,D

< 5.000

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

Para el área rural se considerará únicamente la concentración de población y el área de influencia de acuerdo a lo establecido en la tabla 4.

4.2.3 Medición de la cobertura de Servicio Postal Universal. La medición de cobertura del SPU se realizará en base al área de influencia de la población servida por los puntos de acceso declarados por el Operador Postal Designado y considerando el total de población de las zonas postales.

Registro Oficial N° 178 – Suplemento Jueves 8 de febrero de 2018 – 13

La Agencia de Regulación y Control Postal de forma trimestral realizará el cálculo de la cobertura del Servicio Postal Universal considerando los puntos de acceso reportados por el Operador Postal Designado en el Registro General de los Operadores de Servicios Postales. Esta información se presentará en el informe de cobertura del SPU.

5. CONDICIONES DE SERVICIO

5.1 Acceso para enviar y recibir envíos postales. El Operador Postal Designado deberá admitir y entregar los envíos postales a través de los puntos de acceso declarados en su red postal de acuerdo a lo establecido en la tabla 5.

Tabla 5. Acceso para enviar y recibir envíos postales

Proceso

Envío postal

Tipo de punto de acceso

Admisión

Cartas, tarjetas postales, Cecogramas e impresos.

A,B,C,D,E,F

Entrega

A,B,C,F

Admisión

Pequeños paquetes

A,B,C,D,F

Entrega

A,B,C,F

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

5.2 Horarios de atención. Los horarios de atención para los puntos de acceso de sucursal, agencia y ventanilla flotante están definidos en la tabla 6. Para el caso de agentes postales autorizados se considera los días laborables, pudiendo incluir días sábados por el tiempo que el Operador Postal Designado considere necesario.

Tabla 6. Horarios de atención

Tipo de acceso

Punto de acceso

Horarios

A

Sucursal

Lunes a viernes (8 horas)

B

Agencia

Lunes a viernes (8 horas)

C

Agente Postal Autorizado

Lunes a viernes (8 horas)

D

Ventanilla flotante

Lunes a viernes (8 horas)

E

Patentado + buzón

3 días a la semana (4 horas)

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

Para modificar los horarios de atención de los agentes postales autorizados, el Operador Postal Designado deberá justificar el horario propuesto en función de la demanda de servicio, las condiciones de acceso u otros factores que incidan en la prestación del Servicio Postal Universal.

5.3 Recogida de envíos postales. El Operador Postal Designado encargado de la prestación del SPU, realizará la recogida de envíos postales tanto en zonas postales urbanas como rurales. Las recogidas corresponden a los buzones y apartados postales que el Operador Postal Designado declaró como parte de su red postal pública.

14 – Jueves 8 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 178

Tabla 7. Recogida de envíos postales

Recogida

Días

Zonas

Envíos postales de Servicio Postal Universal

5 días a la semana

urbanas

3 días a la semana

rurales

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

En el Plan de Implementación del SPU constará el programa de recogidas de envíos postales, en el que se deberá considerar los recursos, el cronograma, responsables y actividades a realizar. Sin embargo, el Ministerio rector al momento de la aprobación del Plan de Implementación del Servicio Postal Universal, podrá fijar las metas para el cumplimiento de este parámetro.

Los días de recogida establecidos para zonas rurales podrán modificarse siempre y cuando el operador postal justifique el cambio en función de la demanda de servicio, las condiciones de acceso u otros factores que incidan en la prestación del servicio postal universal.

El Operador Postal Designado deberá contar con un mecanismo de seguimiento para verificar el cumplimiento de las recogidas efectuadas por los carteros.

5.4 Tiempos de entrega de los envíos postales. El tiempo de tratamiento de un envío postal desde la admisión hasta la entrega al destinatario se considerará en días término y se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula (D + N), donde «D» es el día de la admisión del envío postal y «N» el número de días hasta la entrega. El tiempo de entrega se define en la Tabla 8.

Tabla 8. Tiempos de entrega

Provincial

Interprovincial

Insular

D + 8

D+13

D+15

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

El Operador Postal Designado deberá establecer mecanismos para verificar y monitorear el cumplimiento de los tiempos de los envíos postales. Sin embargo, el Ministerio rector al momento de la aprobación del Plan de Implementación del Servicio Postal Universal, podrá fijar las metas para el cumplimiento de este parámetro.

5.5 Quejas, reclamos e indemnizaciones. El Operador Postal Designado deberá establecer mecanismos para verificar y monitorear el cumplimiento de la atención de quejas, reclamos e indemnizaciones de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la prestación del Servicio Postal Universal. Sin embargo, el Ministerio rector al momento de la aprobación del Plan de Implementación del Servicio Postal Universal, podrá fijar las metas para el cumplimiento de este parámetro.

Tabla 9. Tiempos de respuesta de quejas, reclamos e indemnizaciones

1————-

Petición

Tiempos de respuesta (días)

Quejas

15

Reclamos

30

Indemnizaciones

45

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

5.6 Seguridad. El Operador Postal Designado deberá contar con acciones de control en procura de evitar afectaciones a la seguridad (robo, hurto, expoliación, avería) de los procesos postales. Estas acciones deberán estar consideradas en el Plan de Implementación del SPU, de la misma manera se deberá incluir las metas consideradas para los envíos postales.

Tabla 10. Seguridad de envíos postales

Envío postal

Proporción

Correspondencia

1 de cada 5.000

Paquetería

1 de cada 5.000

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

Se establece que por cada cinco mil envíos postales, solo uno podrá presentar novedades de seguridad y se considerarán para la medición únicamente los que dependen de los procedimientos propios del Operador Postal Designado.

5.7 Costos del Servicio Postal Universal. Existirán cuentas separadas, como mínimo, para cada uno de los servicios incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal; el sistema contable imputará los costos de la siguiente manera:

  1. Los costos que puedan ser imputados directamente a un servicio o producto concreto se imputarán a dicho servicio o producto;
  2. Los costos comunes, es decir, los que no puedan imputarse directamente a un servicio o producto en concreto, se imputarán como sigue:

Registro Oficial N° 178 – Suplemento Jueves 8 de febrero de 2018 – 15

  1. Los costos comunes se imputarán sobre la base de un análisis directo del objeto de costo.
  2. Cuando no sea posible efectuar un análisis directo, las categorías de costos comunes se imputarán sobre la base del total de piezas procesadas tanto de envíos postales en libre competencia como SPU y se obtendrá el costo de acuerdo al porcentaje de cada uno.
  3. Cuando no puedan hallarse medidas directas ni indirectas para la imputación de los costos, la categoría de costos se imputará sobre la base de un inductor de costo, calculado utilizando la relación entre todos los gastos asignados o imputados directa o indirectamente. Este inductor se basa en la superficie, horas máquina, etc.

El Operador Postal Designado deberá validar el resultado del costo de la prestación del SPU considerando la diferencia entre el costo total de prestar ambos servicios (SPU y libre competencia); y el costo neto de prestar servicios postales en régimen de libre competencia, debiendo esta información ser concordante con la información reportada en el Plan de Implementación del SPU.

5.8 Seguimiento y control. La Agencia de Regulación y Control Postal realizará el seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en esta Norma, para lo cual, el Operador Postal Designado deberá remitir trimestralmente la información del cumplimiento de la prestación del Servicio Postal Universal.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera. Se deroga expresamente la Resolución nro. 52, publicada en el Registro Oficial nro. 148 de 20 de diciembre de 2013 dentro del cual se expidió la «Norma Técnica para la prestación del Servicio Postal Universal» y todos los instructivos, normas, y reglamentos expedidos en lo que se oponga a la presente Resolución.

Segunda. Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica se encargue de la publicación en el Registro Oficial; y, a la Dirección de Control y Evaluación, así como a la Coordinaciones Zonales la ejecución de la presente Resolución.

Tercera. Disponer que la Unidad de Comunicación Social publique la presente Resolución en la página web de la Entidad.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente instructivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 01 de febrero de 2018.

f.) Ing. Francisco Cevallos Zambrano, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Postal.

Es fiel copia del original.- f) Ilegible, Dirección de Asesoría Jurídica.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN

MONTECRISTI.

Considerando:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República de Ecuador confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Art. 301 de la Constitución de la República de Ecuador establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones;

Que, el Art. 314 de la Constitución, atribuye al Estado la responsabilidad en la provisión del servicio público de saneamiento; y garantiza que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Al efecto, el Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación;

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la capacidad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;

Que, el Art. 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que la competencia en la prestación de los servicios públicos de manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales con sus respectivas normativas;

Que, el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio. El monto de la tasa podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza;

16 – Jueves 8 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 178

Que, Art. 6 del Código Tributario; los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión y la reinversión;

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montecristi, generar rentas propias que permitan a la Empresa Municipal de Aseo Integral «Montecristi-EP», el mejoramiento de la cobertura y eficiencia de los servicios de aseo público;

Que, en la Edición Especial N° 956 del Registro Oficial del 15 de marzo de 2017, se publica La Ordenanza de Creación de la EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO INTEGRAL «MONTECRISTI-EP» PARA EL BARRIDO, RECOLECCIÓN TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS, ESPECIALES, INDUSTRIALES TÓXICOS Y BIOPELIGROSOS, generados en el cantón Montecristi y donde la empresa preste este servicio;

Que, la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTÓN MONTECRISTI; fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el día 09 de Agosto del año 2017 en primer debate y, el día 17 de Agosto del año 2017 en segundo debate, en sesiones ordinarias. Publicada en el Registro Oficial N° 94 de fecha 5 de octubre de 2017;

Que, al remitir la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTÓN MONTECRISTI, a la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP Unidad de Negocio Manabí, para realizar el cambio de los nuevos valores de las tasas en el sistema nacional informático; estos no pudieron incorporarse, en razón de que varios niveles o rangos de usuarios para el cálculo de la tasa, se tomaron como referencia porcentajes de la remuneración básica y no valores fijos, que si son aceptados por el sistema informático único de la Empresa Eléctrica . Así lo denuncia la Lcda. Pearl Boyes Fuller Gerente de la Empresa Pública Municipal Montecristi-EP, mediante oficio N° 018-PABF-GG-EMAIMEP-2018, de fecha 8 de enero de 2018, remite informe al Presidente del Directorio y Alcalde del GAD Montecristi y solicita que someta a resolución del Concejo Cantonal, reforme la Ordenanza, conforme el proyecto que se acompaña;

Que, el COOTAD establece en el Art. 57.-Atribuciones del concejo municipal.- Al Concejo municipal le corresponde:

b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, existe un costo por la prestación de los servicios de barrido de calles, recolección, tratamiento y disposición final de desechos en todas sus categorías;

Que, el COOTAD señala en el Art. 170.- Subsidios.- En el cobro por la prestación de los servicios básicos se deberá aplicar un sistema de subsidios solidarios cruzados entre los sectores de mayores y menores ingresos.

Que, la tasa debe considerar la cantidad y calidad de los residuos; así como la capacidad económica de los generadores de los mismos.

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTÓN MONTECRISTI.

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 6 del texto original de la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTÓN MONTECRISTI, por el siguiente:

ABONADOS RESIDENCIALES

CONSUMO MENSUAL KWH

TASA EN DÓLARES

0-130

2,97

131-300

5,36

301-500

10,72

501 EN ADELANTE

14,58

ABONADOS COMERCIALES

TIPO DE ABONADO

CONSUMO MENSUAL KWH

TASA FIJA EN DÓLARES

TASA EN PORCENTAJE

COMERCIALES

0-100

8,00

5

COMERCIALES

101-300

9,00

10

COMERCIALES

301-500

10,00

11

Registro Oficial N° 178 – Suplemento Jueves 8 de febrero de 2018 – 17

COMERCIALES

501-1000

10.00

12

COMERCIALES

1001-2999

16,00

14

COMERCIALES

3000-5000

22.00

15

COMERCIALES

5001-10000

22.00

16

COMERCIALES

10001-20000

22,00

17

COMERCIALES

20001-40000

22,00

18

COMERCIALES

40001-EN ADELANTE

22,00

20

ABONADOS INDUSTRIALES

TIPO DE ABONADO

CONSUMO MENSUAL KWH

TASA FIJA EN DÓLARES

TASA EN PORCENTAJE

INDUSTRIALES

0-2999

200,00

10

INDUSTRIALES

3000-5000

300,00

9

INDUSTRIALES

5001-10000

500,00

8

INDUSTRIALES

10001-270000

800,00

2

INDUSTRIALES

270001 – 700000

900,00

1

INDUSTRIALES

700001 – EN ADELANTE

1.000,00

0,5

OTROS

TIPO DE ABONADO

CONSUMO MENSUAL KWH

TASA FIJA EN DÓLARES

TASA EN PORCENTAJE

OTROS

0-500

5,00

10

OTROS

501 -2000

15,00

12

OTROS

2001 EN ADELANTE

20,00

14

Art. 2.- Al final del Art. 6 del texto principal de la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTÓN MONTECRISTI, incorpórese el siguiente inciso:

Autogeneradores o compradores de energía eléctrica:

La tasa deberá ser cancelada por aquellas Empresas o Instituciones que son auto generadores o compradores de energía eléctrica, sean o no sean clientes de la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP UNIDAD DE NEGOCIO MANABÍ, valores que serán liquidados por la Empresa Municipal de Aseo Integral «Montecristi-EP», aplicando los rangos establecidos en el Art. 6 de la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTÓN MONTECRISTI.

Art. 3.- Sustitúyase el numeral 1 del Art. 34 del texto original de la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTÓN MONTECRISTI, por el siguiente:

1. El valor tarifario por el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos infecciosos y otros similares que se generen en el cantón Montecristi, se cobrarán en función de la prestación del servicio que comprende toda la cadena de manejo. Si el servicio es concesionado a un gestor público o privado,

se agregará el 10% por cada kilogramo facturado a favor de la Empresa «Montecristi-EP».

El Gestor será escogido cumpliendo procesos reglamentarios o resolutorios, dictados por el Gerente General o el Directorio en su caso. El gestor calificado, cumplirá obligatoriamente con el proceso de socialización y será responsable ante los entes de control por el servicio prestado; y, los generadores se obligan a contratar con el gestor calificado por la Empresa «Montecristi-EP».

No existe exención de esta tasa a favor de persona natural o jurídica alguna.

Art. 4.- Después del Art. 34 del texto principal de la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTÓN MONTECRISTI, incorpórese los siguientes artículos innumerados:

Art… Las personas que ocupen temporalmente las plazas, ferias, lugares o vías públicas u otras similares, pagarán diariamente el porcentaje de 0.065% de la remuneración básica unificada, que será cobrado directamente por la Empresa «Montecristi-EP».

Art… Las personas naturales o jurídicas responsables de eventos públicos con fines de lucro, previo a la presentación del mismo, deberán obtener el permiso de la Empresa «Montecristi-EP» y pagarán por día de acuerdo a la siguiente tabla.

18 – Jueves 8 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 178

NUMERO DE ASISTENTES AL EVENTO

%

REMUNERACIÓN

BÁSICA

0-300

5

301-500

10

501-1000

15

1001-1500

20

2000 EN ADELANTE

50

Las personas naturales o jurídicas responsables de eventos públicos sin fines de lucro, previo a la presentación del mismo, deberán obtener el permiso de la Empresa «Montecristi-EP», y coordinarán el proceso de limpieza con el personal de la Empresa «Montecristi-EP».

Art. 5.- Refórmese el Art. 35 del texto original de la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTÓN MONTECRISTI, por el siguiente:

Las empresas que realizan transporte de materia prima en gráneles, desde el cantón Manta o dentro de la jurisdicción del cantón Montecristi a centros de acopio en nuestro Cantón, cancelarán el porcentaje de 0,08% del salario básico unificado, por cada tonelada métrica transportada, esto con el fin de asegurar la limpieza de residuos que dejan en la vía al momento de su transportación.

Art. 6.- En el Art. 37 del texto original de la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTÓN MONTECRISTI, cámbiese el porcentaje del 6% por el 5%.

Art. 7.- Elimínese todo el contenido del numeral 3 del Art. 39 del texto original de la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTÓN MONTECRISTI.

Art. 8.- Al final del Art. 40 del texto original de la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTÓN MONTECRISTI. Agréguese el siguiente inciso:

Todo ciudadano que por mandato de Ley tenga derecho a descuentos debe justificar la calidad de tal, para acceder a estos beneficios.

Art. 9.- Después de la Disposición General Décima del texto original de la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTÓN MONTECRISTI, incorpórese la siguiente Disposición General:

El Directorio queda facultado para revisar y resolver casos o controversias que se presenten en la aplicación del cobro de las tasas de aseo establecidos en esta ordenanza.

Art. 10.- Cámbiese el contenido de la Disposición Transitoria Tercera del texto original de la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTÓN MONTECRISTI, por el siguiente:

Cubiertas todas las obligaciones financieras, administrativas y operativas mensuales y la provisión de recursos para obligaciones precontractuales y contractuales, la Empresa Municipal de Aseo Integral «Montecristi-EP» transferirá mensualmente a las cuentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montecristi, el 20% de la recaudación que realiza CNEL por concepto de tasa de aseo de desechos sólidos o comunes, para dar cumplimiento a lo que señala la disposición transitoria segunda de la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTÓN MONTECRISTI, o para el pago de indemnizaciones al personal de la Dirección de Higiene y Salubridad Municipal. Dicho porcentaje irá decreciendo progresivamente en la medida que la Empresa Montecristi-EP contrate personal para tareas operativas. Este porcentaje será aplicable cuando los nuevos valores de las tasas sean incorporados al sistema único nacional y depositados en la cuenta que «Montecristi-EP» mantiene en el Banco Central del Ecuador por parte de CNEL o quien actué como agente de retención

DISPOSICIÓN FINAL: La presente ordenanza, cuyas disposiciones prevalecerán sobre otras de igual o menor j erarquía que se le opongan, entrará en vigencia a partir de su sanción, en sujeción al artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Montecristi, a los 18 días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

f.) Ing. Diómedes Ricardo Quijije Anchundia, Alcalde del GAD M- Montecristi.

f.) Abg. Marisol Rodríguez Sánchez Secretaria General GAD M- Montecristi.

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez – Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montecristi-Manabí.- Certifica: Que: LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTÓN MONTECRISTI; fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el día 11 de enero del año 2018 en primer debate y, el día 18 de enero del año 2018 en segundo debate, en sesiones ordinarias.

Montecristi, 22 de enero de 2018.

f.) Abg. Marisol Rodríguez Sánchez Secretaria General GAD M- Montecristi.

Registro Oficial N° 178 – Suplemento Jueves 8 de febrero de 2018 – 19

De conformidad a lo que establece el Art. 322 inciso 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito a Usted señor Alcalde la presente Ordenanza para su sanción.

Montecristi, 22 de enero de 2018.

f.) Abg. Marisol Rodríguez Sánchez Secretaria General GAD M- Montecristi.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MONTECRISTI- MANABÍ. Por cuanto LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTÓN MONTECRISTI; reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los efectos legales correspondientes. Ejecútese y publíquese.

Montecristi, 23 de enero de 2018.

f.) Ing. Ricardo Quijije Anchundia, Alcalde del GAD M-Montecristi.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor ingeniero Ricardo Quijije Anchundia Alcalde del Gobierno Descentralizado Autónomo del cantón Montecristi- Manabí, el día 23 de enero de 2018.

Lo certifico,

f.) Abg. Marisol Rodríguez Sánchez Secretaria General GAD M- Montecristi.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO

Considerando:

Que, el Art. 42 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que «El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia.»;

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República indica que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que, el Art. 264, numeral 4 de la Constitución de la República, manifiesta Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes

competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: «Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Ley».

Que, el Art. 264, numeral 5 de la Constitución de la República, en concordancia con Art. 55 literal e), y Art. 186 del COOTAD otorga a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la facultad de: «Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras».

Que, el Art. 314 inciso segundo de la Constitución de la República determina que: «El estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad»;

Que, el Art. 54 literal f) del COOTAD; nos indica que entre una de las funciones de los gobierno autónomos descentralizados municipales es de «Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;

Que, el Art. 488.- del COOTAD, Servidumbres reales.-El municipio o distrito metropolitano podrá imponer servidumbres reales en los casos en que sea indispensable para la ejecución de obras destinadas a la prestación de un servicio público, siempre que dicha servidumbre no implique la ocupación gratuita de más del 10% de la superficie del predio afectado.

Que, el Art. 568 del COOTAD, dispone que; «las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios, h) Alcantarillado y canalización;

Que, el COOTAD; en laDisposición Transitoria VIGÉSIMO SEGUNDA.- Normativa territorial.- En el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación.

Que, el Art. 101 de la Ley Orgánica de Salud norma «Las viviendas, establecimientos educativos, de salud y edificaciones en general, deben contar con sistemas sanitarios adecuados de disposición de excretas y evacuación de aguas servidas».

Que, el Art. 101 de la Ley Orgánica de Salud norma Es responsabilidad del Estado, a través de los municipios del país y en coordinación con las respectivas instituciones públicas, dotar a la población de sistemas de alcantarillado sanitario, pluvial y otros de disposición de excretas y aguas

20 – Jueves 8 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 178

servidas que no afecten a la salud individual, colectiva y al ambiente; así como de sistemas de tratamiento de aguas servidas.

Que, la normativa Municipal debe guardar concordancia con las leyes que rigen para esta materia, como es el caso de las Leyes Orgánicas de Salud y la Defensa del Consumidor.

En uso de sus atribuciones contempladas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se

Expide:

La siguiente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO – PLUVIAL Y SERVIDUMBRE DE PASO EN LA CIUDAD DE CATAMAYO

CAPITULO I

DISPOSIONES GENERALES

Art. 01.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objeto definir los mecanismos y parámetros para la prestación, fijación, actualización, recaudación de las tasas, tarifas del servicio de alcantarillado sanitario – pluvial y servidumbres de paso.

Art- 02.- Ámbito de Aplicación.- Esta Ordenanza es aplicable a la prestación del servicio de alcantarillado sanitario – pluvial y servidumbre de paso, dentro de la jurisdicción de la ciudad de Catamayo.

Art- 03.- Uso Público.- Se declara de uso público el servicio de alcantarillado sanitario – pluvial y servidumbre de paso en la ciudad de Catamayo, facultando su aprovechamiento a las personas naturales y/o jurídicas, con sujeción a las prescripciones de las ordenanzas municipales existentes.

Art- 04.- Unidad Responsable.- El GADMC a través del DEMAPAL, deberá administrar, regular y controlar las acciones necesarias a fin de brindar de manera eficiente el servicio de alcantarillado sanitario – pluvial y servidumbre de paso en la ciudad de Catamayo.

CAPITULO II

CONCEPTOS GENERALES

Art. 05.- AGUAS RESIDUALES Y SISTEMAS DE ALCANTARILLADO.

Aguas Domésticas.- Desechos líquidos provenientes de viviendas, instituciones y establecimientos comerciales.

Aguas Industriales.- Son desechos líquidos provenientes de la industria. Dependiendo de la industria podrían contener, además de residuos de tipo doméstico, desechos de los procesos industriales.

Sistema de alcantarillado.- Es el conjunto de tuberías y obras complementarias necesarias para la recolección de aguas residuales y/o pluviales.

Sistemas de Alcantarillado Sanitario.-Es un sistema de tuberías diseñadas para recolectar y transportar las aguas residuales de cualquier tipo para dirigirlas a un punto de descarga para su respectivo tratamiento.

Sistemas de Alcantarillado Pluvial.-Es un sistema de tuberías diseñadas para recolectar y transportar las aguas lluvias para dirigirlas a un punto de descarga de cauce natural.

Cauce Natural.-Llámese Cause natural a la zanja natural o acequia a cielo abierto por donde corren o circulan aguas en una dirección natural y/o también al lecho de ríos o quebradas sean éstas permanentes o de temporada y que fluyen en una dirección natural o lógica.

Sistema de Drenaje Superficial- Son todas las obras e infraestructura que sirven para recoger y conducir las aguas pluviales; pudiendo ser un canal o ducto para encausar dichas aguas y puede estar construido sobre el mismo cauce natural de río o quebrada en todos su recorrido o por partes; estas obras son: alcantarillas; canales de diferente sección y material; cunetas y zanjas a cielo abierto.

Conexión Domiciliaria.- Es la instalación compuesta por una montura o acople, codos, tubería corrugada de pared interior lisa diámetro mínimo 160 mm y caja de revisión, que sirven para conducir las aguas residuales provenientes de un predio hacia la red pública.

Conexión Ilícita.- Son las conexiones a nivel domiciliario no autorizadas que permiten la entrada de la escorrentía pluvial recogida en los techos o en los patios directamente al alcantarillado sanitario; así como las conexiones a nivel domiciliario que se instalan a la red matriz sin autorización del prestador del servicio.

Servidumbre de Paso.- La servidumbre de paso se define como un derecho real sin posesión sobre la propiedad de otra persona. La naturaleza «sin posesión» de la servidumbre de paso es una de sus características principales. Una servidumbre de paso es un derecho real que permite al titular de una servidumbre usar la propiedad sin tenencia ni posesión.

La tierra afectada por la servidumbre de paso se llamará «predio sirviente», mientras que el terreno o la persona que se beneficie de la servidumbre es conocida como «predio dominante». Si la servidumbre beneficia a una porción de terreno en particular, se dice que es una servidumbre «accesoria» del terreno. Si la servidumbre de paso beneficia a un individuo de manera personal, no como dueño de una porción de terreno particular o propiedad, la servidumbre se conoce como «personal».

Tasa.- Constituye objeto de esta tasa, el servicio de operación y mantenimiento de los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial, constituido por tuberías y conductos subterráneos empleados para la evacuación de aguas servidas y aguas lluvias.

Sujeto activo.- El sujeto activo de la tasa por el servicio de alcantarillado es el GADMC dentro del ámbito de su jurisdicción.

Registro Oficial N° 178 – Suplemento Jueves 8 de febrero de 2018 – 21

Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de esta tasa las personas naturales y/o jurídicas, sociedades de hecho como suscriptores del servicio de alcantarillado dentro de los límites de la ciudad de Catamayo.

CAPITULO III

OBTENCIÓN DEL SERVICIO

Art.- 06.-Solicitud del servicio.- La persona natural o jurídica que deseare disponer del servicio de alcantarillado sanitario y pluvial para un predio de su propiedad, presentará la respectiva solicitud, dirigida al Director del DEMAPAL en el formulario valorado correspondiente, debidamente llenado, adjuntando los requisitos que se detallan a continuación:

Personas Naturales:

  1. Copia de la cédula y certificado de votación.
  2. Copia de la escritura pública que justifique que el peticionario es propietario del bien inmueble donde se dotará del servicio.
  3. Croquis de la dirección exacta de ubicación del predio.
  4. Certificado de no adeudar al GADMC.
  5. Pago de un servicio administrativo.

NOTA: En caso de que se posea el servicio de agua potable en el bien para el que solicita el servicio de alcantarillado sanitario, el solicitante solamente presentará la planilla de pago del último mes del servicio de agua potable y los requisitos presentados en los literales: a, d, e.

Personas Jurídicas:

  1. Copia del Registro único de Contribuyentes (RUC).
  2. Copia de la constitución de empresa, compañía o asociación.
  3. Original y copia de la cédula y certificado de votación del representante legal.
  4. Croquis de la dirección exacta de ubicación del predio.
  5. Copia de la escritura pública que justifique que el peticionario es propietario del bien inmueble donde se dotará del servicio.
  6. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Catamayo.
  7. Pago de un servicio administrativo.

Art. 07.- Trámite de la solicitud.- Recibida la solicitud, el DEMAPAL realizará la inspección respectiva para su aprobación y sus resultados serán notificados a los interesados en un término máximo de ocho días hábiles después de realizada la inspección al predio de acuerdo al cronograma que se establezca.

El GADMC se reserva el derecho de no conceder el servicio cuando considere que la instalación sea perjudicial para el

servicio colectivo o cuando no se pueda prestar el servicio satisfactoriamente, lo que deberá ser debidamente motivado por el DEMAPAL. Esta resolución será inapelable mientras no se mejoren las condiciones existentes para dotar del servicio.

Si la solicitud en trámite fuere aceptada, se suscribirá el contrato (según anexo) de servicio correspondiente de aceptación y cumplimiento de los términos y condiciones prescritas en esta ordenanza. En el contrato debe constar obligatoriamente la aceptación expresa de la tarifa y de las normas del DEMAPAL, más el pago del derecho de conexión.

Art.-08.- Ubicación de la Conexión.- Cuando el inmueble a beneficiarse tenga frente a dos o más calles, el DEMAPAL, determinará el frente y el sitio por el cual se deberá realizar la conexión domiciliaria.

Art.-09.- Incorporación al catastro de abonados.- Concedido el servicio de alcantarillado sanitario y pluvial el DEMAPAL incorporará al nuevo suscriptor al respectivo catastro de abonados, en el que deberán constar detalles específicos referenciales, tales como: el número y diámetro de la acometida, así como todos los datos de identificación personal del suscriptor, datos del predio, etc.

Art.-10.- Responsabilidad de pago del servicio.- Los suscriptores son responsables ante el GADMC por el pago del servicio de alcantarillado sanitario, puesto que son ellos quienes han solicitado el servicio y han suscrito el contrato con el prestador del mismo.

En ningún caso se emitirá títulos de crédito a los arrendatarios. De igual manera el suscriptor es responsable por las sanciones que se apliquen por el mal uso del servicio por parte de los arrendatarios en el predio del suscriptor.

Art. 11.- Toda persona natural o jurídica que solicite el servicio de alcantarillado sanitario y pluvial para un bien singularizado, previo a la suscripción del contrato de servicio deberá cancelar el valor por concepto de derecho de conexión a la red matriz de alcantarillado sanitario y pluvial del GADMC, para lo cual se establecen los siguientes valores según el diámetro de la conexión solicitada:

VALOR DEL DERECHO POR ACOMETIDA DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO SANITARIO

Diámetro de la acometida (mm)

%SBU

160

10

200

15

Art.- 12.- Uso obligatorio.- Una vez instalado el servicio de alcantarillado sanitario será obligación del suscriptor hacer un buen uso del mismo, éste servicio se facturará mientras se encuentre habilitado el servicio de agua potable en el predio.

Art. 13.- Trámite de revisión y aprobación de estudios hidrosanitarios.- Recibida la solicitud, el Director del

22 – Jueves 8 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 178

DEMAPAL, designará el Técnico que realizará la revisión de los estudios hidrosanitarios. En el término máximo de 15 días, el Técnico designado emitirá el informe correspondiente que será puesto en conocimiento al Director del DEMAPAL para su aprobación si no existieran correcciones.

De existir correcciones técnicas se notificará al peticionario del proyecto para que realice las respectivas correcciones. Dicho profesional tendrá un término máximo de 15 días a partir de la notificación de las correcciones para acogerlas y nuevamente presentarlas en el DEMAPAL. Transcurrido este tiempo si el responsable del estudio no presentara las correcciones, se archivará la solicitud y se entenderá como no presentada.

Art.-14.- De la aprobación de Estudios Hidrosanitarios.- Las personas naturales o jurídicas que presenten en el DEMAPAL estudios hidrosanitarios para su respectiva revisión y aprobación sea para viviendas, edificios, piscinas, subdivisión de predios y, urbanizaciones nuevas o similares, siempre y cuando estas se localicen dentro del perímetro urbano deberán presentar los siguientes requisitos:

  1. Copia de escritura pública del terreno.
  2. Copia de la cédula y certificado de votación del propietario.
  3. Copia del registro municipal de profesionales del técnico responsable del estudio.
  4. Croquis de ubicación del terreno con sus respectivas coordenadas.
  5. Certificado de Factibilidad de Servicios, otorgado por el DEMAPAL del GADMC.
  6. Certificado de aprobación del anteproyecto de construcción y/o fraccionamiento según sea el caso emitido por la Dirección de Planificación del GADMC.
  7. Estudio, diseño, y presupuesto del proyecto de infraestructura básica (redes de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial).

h) Pago de un servicio de administrativo.

i) Solicitud dirigida al Director del DEMAPAL en papel valorado.

j) Certificado de no adeudar al GADMC

Art.-15.- Trámite de factibilidad.- Recibido el formulario, el DEMAPAL realizará la inspección respectiva para su aprobación y sus resultados serán notificados a los interesados en un término máximo de ocho días hábiles después de realizada la inspección al predio de acuerdo al cronograma que se establezca.

Art.-16.- Certificado de factibilidad de Servicios Básicos.- Para la emisión del certificado de factibilidad de servicios básicos, los peticionarios o interesados deberán presentar los siguientes requisitos:

a) Copia de la escritura pública del terreno.

  1. Copia de la cédula y certificado de votación del propietario.
  2. Visto bueno de anteproyecto emitido por el Departamento de Planificación del GADMC (Aplica para proyectos de urbanización)
  3. Croquis de ubicación del terreno.
  4. Certificado de no adeudar al GADMC.
  5. Pago de un servicio administrativo.

Art. 17.- Ejecución de obras de proyectos de urbanizaciones o subdivisiones.- La ejecución de obras de: agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, correrán por cuenta absoluta de los propietarios de los proyectos bajo la inspección de un técnico designado por el DEMAPAL para supervisar que las obras se construyan según lo proyectado en los estudios aprobados. Las obras se iniciarán una vez que se haya emitido el permiso de construcción por parte de la Dirección de Planificación Municipal y autorización del DEMAPAL.

Art.-18.- De la recepción de obras de infraestructura.

La recepción por parte del GADMC, de las obras de infraestructura referentes a: agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, ejecutadas por los propietarios de urbanizaciones, subdivisiones u otros se la realizará de la siguiente forma:

  1. Recepción Provisional.- Una vez terminados todos los trabajos que se hayan considerado dentro del proyecto. Se levantará el acta respectiva con la liquidación económica de los rubros ejecutados.
  2. Recepción Definitiva.- Se la realizará seis meses después de ejecutada la recepción provisional. En este período el contratista o propietario del proyecto será responsable directo por los daños que se ocasionaren en las obras ejecutadas, debiendo realizar las reparaciones necesarias de forma inmediata. En caso de no hacerlo, el GADMC realizará los trabajos de reparación y los gastos generados serán planillados y cobrados mediante título de crédito a nombre del contratista o propietario del proyecto. No se procederá a la suscripción de actas definitivas de obras mientras que el GADMC no exprese su conformidad absoluta.

Una vez suscrita el acta de recepción definitiva de las obras de: agua potable alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, se procederá a remitir informe respectivo al Director de Planificación quien a su vez dispondrá por parte del GADMC la efectivización de las escrituras y traspasos de dominio.

CAPITULO I V

DE LA INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE

ALCANTARILLADO SANITARIO – PLUVIAL Y

SERVIDUMBRE DE PASO

Art. 19.- De la instalación del servicio.- Exclusivamente el DEMAPAL por medio del personal técnico que designare, efectuará las instalaciones necesarias desde la red matriz

Registro Oficial N° 178 – Suplemento Jueves 8 de febrero de 2018 – 23

hasta la caja de revisión que estará ubicada en la parte exterior del predio (área de acceso público).

Los materiales, accesorios y maquinaria necesarios para la instalación de la acometida domiciliaria de alcantarillado sanitario o pluvial serán de la mejor calidad cuya adquisición correrá por cuenta del suscriptor; los mismos que deberán ser entregados al servidor municipal designado al momento de realizar la conexión. Estos materiales se determinarán mediante una inspección previa que realizará el DEMAPAL, para lo cual se llenará el respectivo formulario.

En el interior de los domicilios los propietarios podrán hacer las instalaciones necesarias de acuerdo lo estipulado en los planos de construcción, en los predios que se tenga aguas residuales de carácter comercial o industrial deberán disponer de un sistema de tratamiento (desarenadores, sedimentadores, trampas de grasa, etc.) previo a la evacuación de dichas aguas al sistema de alcantarillado sanitario, caso contrario se aplicará las sanciones que correspondan.

El DEMAPAL, establecerá el diámetro, tipo, cantidad y calidad de materiales a utilizarse en el tendido de nuevas redes de distribución y acometidas de alcantarillado sanitario y pluvial dentro de su jurisdicción.

La longitud máxima que podrá tener una acometida o conexión domiciliaria será de 12m, y si la distancia entre el predio y la red matriz es superior a ésta, el DEMAPAL se reserva el derecho de analizar las distintas condiciones particulares en cada caso para su aprobación, debiendo el solicitante allanarse a las exigencias emitidas por el DEMAPAL. Si se requiere una acometida domiciliaria cuyo diámetro sea mayor a 160 mm (6″) el interesado deberá presentar conjuntamente con la solicitud, los justificativos técnicos e hidráulicos correspondientes aprobados por el DEMAPAL (Estudio Hidrosanitario). Para instalaciones superiores a los 12m de longitud el solicitante se obliga a construir la red matriz de acuerdo a los estudios y especificaciones técnicas aprobadas por el DEMAPAL.

Art. 20.- De los costos de instalación.- El suscriptor cubrirá el 100% de los gastos en los que se deba incurrir para la instalación de la acometida domiciliaria de alcantarillado sanitario y pluvial excepto el rubro de mano de obra y dirección técnica que será responsabilidad del DEMAPAL.

En caso de fuerza mayor en el que el GADMC se obligue a realizar por cuenta propia la acometida de alcantarillado sanitario a algún predio, dicho trabajo será cancelado por el suscriptor al GADMC según la planilla generada por la ejecución de los trabajos, la misma que será emitida por el personal técnico del DEMAPAL y recaudada mediante título de crédito al propietario del bien al que se le ha instalado la acometida domiciliaria.

Art. 21.- De los daños provocados en la instalación.

Si alguna persona natural o jurídica que realizare trabajos por cuenta propia sin autorización del DEMAPAL y en el transcurso de ejecución de los mismos se causaren daños a las redes matrices o acometidas domiciliarias de agua potable, alcantarillado sanitario, energía eléctrica u otras instalaciones subterráneas, el suscriptor deberá reparar bajo su responsabilidad los daños ocasionados, caso contrario el DEMAPAL realizará las reparaciones necesarias y emitiráel informe y planilla de costos por los daños ocasionados a cargo de la persona que los produjo. Dicho valor de la planilla será cargado en la factura del consumo del servicio de agua potable del mes en curso, o mes siguiente en el que se ha producido el daño. En caso de que el infractor no cuente con servicio de agua potable, se emitirá el título de crédito para que el GADMC efectivice el cobro del mismo por la vía que corresponda, además del pago de la multa estipulada en el Art. 46 de esta ordenanza.

Art. 22.- De las inspecciones.- El DEMAPAL podrá disponer en cualquier momento, la inspección y revisión de las acometidas domiciliarias e instalaciones internas sin previa notificación, esto con el fin de realizar un mejor control y la correcta utilización del sistema de alcantarillado sanitario puesto que a éste no se deberá ingresar aguas lluvias. El suscriptor deberá brindar todas las facilidades necesarias para que el personal departamental realice su trabajo. Caso contrario, se procederá a la suspensión del servicio de agua potable hasta que se realice la inspección necesaria.

CAPITULO V

SERVIDUMBRE REALES O DE PASO

Art. 23.- Tomando en cuenta el Art. 488 del COOTAD, se realiza la siguiente reglamentación en esta ordenanza respecto a las servidumbres reales o de paso entre predios urbanos, los mismos que se regirán por los niveles llamándose predio dominante al predio que está en un nivel superior que no puede hacer uso directo a la red de alcantarillado y predio sirviente al predio que está en un nivel inferior y que cuenta con acceso al alcantarillado.

Art. 24.- Los inmuebles, viviendas y/o parte de ellas que a juicio del técnico del DEMAPAL o el perito nombrado por el GADMC por falta de nivel no tuviese acceso a la red de alcantarillado sanitario o pluvial; el dueño del predio colindante o sirviente (con nivel inferior) estará obligado a dar permiso de servidumbre para que el propietario del inmueble acceda al servicio de alcantarillado sanitario y evacué las aguas lluvias a la calle con sus propias instalaciones.

Art. 25.- En caso de que el o los conductos para la evacuación de aguas servidas o lluvias del predio sirviente sea de diámetro menor a 160 mm (6″), el propietario del predio dominante tendrá que realizar a su costo la recolección de estas aguas y conducirlas por medio de conductos separados y con las obras complementarias necesarias a fin de dar mantenimiento.

Art. 26.- En caso que de la inspección realizada por el técnico certifique que las instalaciones del predio sirviente (Tuberías de diámetro igual o mayor a 160 mm o 6″) son suficientes y/o están en buen estado y con la anuencia del propietario del inmueble sirviente se podrá hacer uso de las mismas con el compromiso de reconocer los gastos efectuados y ayudar en el mantenimiento de estas instalaciones compromiso que se reflejara en un documento legal.

Art. 27.- En todo caso el inmueble o predio dominante, debe pagar el derecho de instalación al GADMC y realizar todos los trámites de acceso al servicio.

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CAPITULO VI

DEL USO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL

Art. 28.- Todos los propietarios de inmuebles urbanos o rurales de la cabecera Cantonal, ubicados en el área en donde exista servicio de alcantarillado tienen derecho a instalarse previo el pago de la tasa respectiva. En lugares donde exista servicio de alcantarillado pluvial y sanitario, se dispondrá de un sistema de doble drenaje interno para la evacuación.

Art. 29.- Los propietarios de todo tipo de construcción, siempre que exista factibilidad deberán descargar las aguas a los sistemas de alcantarillado correspondientes.

Art. 30.- El propietario solicitará el visto bueno de anteproyecto emitido por el Departamento de Planificación del GADMC (Aplica para proyectos de urbanización)

Art. 31.- En los lugares en los que por topografía desfavorable se imposibilite el disponer del servicio de alcantarillado sanitario, se deberá recurrir a soluciones individuales de tratamiento y disposición, tales como: tanques sépticos con sistemas de absorción, filtración, desinfección, biodigestores etc. o más complejos y eficaces de ser necesarios, soluciones que deberán ser presentadas y ejecutas por el solicitante del servicio. Queda de esta manera terminantemente prohibida la evacuación de aguas servidas al aire libre y sin tratamiento alguno.

Art. 32.- Las urbanizaciones, subdivisiones o similares que por su ubicación geográfica no se enmarquen dentro de los planes municipales de la ampliación del sistema de alcantarillado sanitario o pluvial, deberán ser diseñados para su propia realidad y deben contar con los diseños

propios de tratamiento para las aguas servidas antes de la descarga final, debiendo contar con el área propia y suficiente para luego ejecutar el tratamiento diseñado. Los diseños propuestos deberán ser aprobados por el DEMAPAL. En caso de ser de urbanizaciones privadas, el mantenimiento de estas unidades deberá ser realizado bajo la responsabilidad comunitaria.

Prevalecerá el hecho de que toda agua residual deberá dirigirse a la planta de tratamiento que disponga el GADMC, al máximo posible se evitarán sistemas independientes, ya que ésto dificultaría la operación y mantenimiento del servicio de alcantarillado sanitario lo que incrementaría de forma directa el costo del mismo.

CAPITULO VII

COSTOS DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO

Art. 33.- Determinación de la base.- La base imponible para determinar la cuantía de la tasa por concepto del servicio de alcantarillado sanitario estará en función del consumo básico del agua potable, para tal efecto se considerará las categorías de servicio y rangos de consumo estipulados en el Art. 31 y 32 de la Ordenanza Sustitutiva que Regula el Servicio del Agua Potable en la Ciudad de Catamayo. La categoría que se aplicará al servicio de alcantarillado sanitario de un suscriptor será la misma con la que se encuentre registrado en el catastro del servicio de agua potable.

Art. 34.- Tarifa de la tasa por servicio de alcantarillado sanitario.-El pago de la tasa por concepto de alcantarillado sanitario se calculará de acuerdo al siguiente pliego tarifario expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

PLIEGO TARIFARIO PROPUESTO

CATEGORÍA

0-15 (BASE)

16-20

RANGO DE CC 21-30

INSUMO M3 31-40

41-50

51-99999

RESIDENCIAL

1,000 Tra

1,176 Tra

1,529 Tra

2,353 Tra

3,529 Tra

4,824 Tra

COMERCIAL

3,529 Tra

3,824 Tra

5,176 Tra

8,176 Tra

11,647 Tra

15,588 Tra

INDUSTRIAL

4,435 Tra

4,824 Tra

6,765 Tra

11,235 Tra

16,294 Tra

22,000 Tra

OFICIAL

4,435 Tra

4,824 Tra

6,765 Tra

11,235 Tra

16,294 Tra

22,000 Tra

MUNICIPAL

3,529 Tra

3,800 Tra

5,176 Tra

8,176 Tra

11,647 Tra

15,588 Tra

TERCERA EDAD

0,500 Tra

0,500 Tra

1,029 Tra

1,853 Tra

3,029 Tra

4,324 Tra

DISCAPACIDAD

0,500 Tra

0,676 Tra

1,029 Tra’

1,853 Tra

3,029 Tra

4,324 Tra

Para el rango de consumo 0-15 mVmes la tarifa residencial (Tra) básica del servicio de alcantarillado sanitario se establece en el 0,00220 del Salario Básico Unificado Vigente (SBU), las demás tarifas de servicio quedan establecidas en función de un factor de multiplicación con respecto a la tarifa residencial. Se presenta el valor de la tarifa base en cada categoría, valor que se actualizará anualmente en relación a la actualización del SBU.

Para los rangos de consumo: 16-20; 21-30; 31-40; 41-50 y 51-99999 el valor indicado en el pliego tarifario se cancelará por cada m3 de agua potable consumido.

Art. 35.- Proceso de recaudación.- La recaudación de la tasa de servicio de alcantarillado sanitario se la realizará en las ventanillas de recaudación del GADMC dentro de los 15 primeros días de cada mes conjuntamente con la planilla del servicio de agua potable.

Art. 36.- De los reclamos.- En caso de errores en la determinación de la planilla por servicio de alcantarillado sanitario, el usuario tiene derecho a solicitar al DEMAPAL, la revisión del proceso de determinación y por ende la rectificación de la cuantía de la planilla a que hubiere lugar, dentro del primer mes de haberse emitido la planilla.

Registro Oficial N° 178 – Suplemento Jueves 8 de febrero de 2018 – 25

También podrá solicitar en caso de ser procedente la exclusión de su nombre del catastro correspondiente de esta tasa, en los casos de; enajenación, permuta, compra-venta, inexistencia del servicio, etc.

CAPITULO VIII

COSTOS DE OTROS SERVICIOS

Art. 37.- Del certificado de factibilidad.- Por la emisión de factibilidad de servicios de: agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, el solicitante cancelará al GADMC la cantidad equivalente al 3% del SBU vigente.

Art. 38.- De la revisión y aprobación de estudios hidrosanitarios.- Por la revisión y aprobación de estudios hidrosanitarios; de proyectos de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, el solicitante cancelará al GADMC la cantidad equivalente al 1.5% del presupuesto referencial sin IVA del estudio o proyecto aprobado en proyectos de vivienda y 0,15% para proyectos de urbanización

CAPITULO IX

OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art. 39.- Todo inmueble con conexión domiciliaria de alcantarillado sanitario debe contar con una caja de revisión final ubicada en la parte exterior del predio para que el DEMAPAL pueda dar el mantenimiento respectivo cada vez que sea necesario.

Art. 40.- Los predios en los que se realicen actividades industriales o comerciales y se tengan como resultado aguas residuales con presencia de sólidos provenientes de lavado de vehículos o granos, arenas, arcillas, combustibles, grasas o aceites, o similares antes de la descarga a la red de alcantarillado sanitario del GADMC el suscriptor deberá diseñar y construir un sistema de pretratamiento que incluya una rejilla de retención de solidos con barrotes de acero inoxidable con una separación máxima entre barrotes de 2,5cm, desarenador, sedimentador y trampa de grasas, solo después se podrá evacuar estas aguas a la red matriz. El sistema de pre tratamiento a instalar deberá ser aprobado por el DEMAPAL. En caso que no se cumpla con este requisito, el DEMAPAL, ordenará la suspensión del servicio de agua potable.

Art. 41.- Por ningún motivo se diseñará o construirá obras de infraestructura, vías, calles, senderos por cause naturales de escorrentía pluvial. Si un propietario o proyectista desea construir sobre el cauce natural o canal, deberá solicitar inspección de los departamentos de Planificación y DEMAPAL del GADMC a fin de emitir un informe de la pertinencia o no y/o recomendaciones u obras complementarias a considerarse en el diseño y proyección de dicha edificación, para luego tramitar la aprobación de los planos y el comprometimiento por escrito del propietario de ejecutar las posibles recomendaciones realizadas y que deben constar en el diseño, se deberá establecer los accesos adecuados para el DEMAPAL realice el respectivo mantenimiento. El GADMC se reserva el derecho de proveer áreas futuras para ser utilizados como causes y áreas para la evacuación de aguas lluvias.

Art. 42.- El GADMC a través de las dependencias correspondientes se reserva el derecho de derrocar inmediatamente las obras de infraestructura que provoquen el taponamiento u obstrucción de la escorrentía pluvial, a fin de evitar inundaciones y posteriores daños de la infraestructura pública o privada que se encuentre en riesgo por dicho taponamiento.

Art. 43.- Los propietarios de inmuebles destinados a fines industriales, deberán incluir a la solicitud de conexión, los siguientes datos: caudal a evacuarse (máximo y mínimo), características físicas y químicas, bacteriológicas, clase de los residuos, procedencia, etc. No se admitirá la descarga de aguas residuales con una temperatura mayor a 40 grados centígrados o que contengan ácidos o sustancias nocivas que puedan deteriorar el funcionamiento sistema de alcantarillado sanitario.

Art. 44.- Queda terminantemente prohibido evacuar las aguas residuales o lluvias de un inmueble a otro sitio que no sea la red del sistema de alcantarillado que corresponda, salvo en casos especiales que lo considere y autorice el DEMAPAL.

Art. 45.- Si se encontrare una instalación no autorizada de alcantarillado sanitario – pluvial, el DEMAPAL, procederá a aplicar al propietario del inmueble una sanción económica equivalente al 30%SBU. No obstante, si el infractor deseare continuar con el uso del servicio, deberá cancelar la sanción emitida y cumplir con el procedimiento normal.

Art. 46.- A más del costo de reparación y sanciones que establezcan otras leyes y ordenanzas a que diere lugar, se aplicará sanciones económicas equivalentes al 10%) del SBU vigente a la persona natural o jurídica qué:

o Por realizar acciones o trabajos de cualquier índole, cause daño a las redes o componentes del sistema de alcantarillado sanitario – pluvial.

o Haga mal uso del alcantarillado sanitario-pluvial y que por su negligencia haya provocado una obstrucción total de la acometida domiciliaria sea por sólidos, grasas, telas, plásticos, etc.

o Descarga de forma directa de las aguas residuales a la vía pública, sin el tratamiento respectivo, previa inspección de Comisaria de Higiene y DEMAPAL

o Por intermedio de su acometida domiciliaria de alcantarillado sanitario de servicio a otra propiedad sin que esta última haya gestionado la instalación del servicio en el GADMC y que a través del DEMAPAL se haya dado la autorización correspondiente.

Art. 47.- A más del costo de reparación y sanciones que establezcan otras leyes y ordenanzas a que diere lugar, se aplicará sanciones económicas equivalentes al 25%> del SBU vigente a la persona natural o jurídica qué:

  • Deposite cualquier tipo de desecho en los causes de escorrentía natural y obstruyan la circulación de las aguas lluvias.

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  • Haya construido las redes sanitarias en forma diferente a la planificada y aprobada por el GADMC, o construya tanques sépticos, letrinas o cualquier otra unidad para recolección de excretas sin la autorización del DEMAPAL.
  • Que dañe o perjudique las instalaciones del sistema de alcantarillado sanitario – pluvial y que no se haya previsto en esta ordenanza o cualquier acción que entorpezca la prestación del servicio.

Art. 48.- Toda sanción económica y/o valor de planilla por trabajos de reparación, será cargada a la persona natural o jurídica que realizó en daño o infracción, este valor se cargará a la planilla del servicio de agua potable o mediante título de crédito según corresponda.

CAPITULO X

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO

Art. 49.- El GADMC no se obliga a cancelar ninguna indemnización por los accidentes o daños que ocurrieren en la prestación del servicio de alcantarillado sanitario -pluvial por desperfectos en las tuberías matrices dentro o fuera de la ciudad, sea por causa fortuita o fuerza mayor.

Art. 50.- La persona natural o jurídica que solicitare el servicio de alcantarillado sanitario al GADMC deberá encontrarse dentro del área urbana y del área de cobertura de servicio. Para el requerimiento del servicio en áreas rurales, se someterá a consideración del DEMAPAL la posibilidad de dotar el mismo. En caso de ser aprobado el servicio, el solicitante deberá realizar la extensión de la red matriz según los lineamientos técnicos exigidos por el DEMAPAL y políticas de trabajo establecidas por el GADMC

ANEXO TABLA DE VALORES

Art. 51.- El DEMAPAL, será responsable ante el Concejo Municipal por el servicio de alcantarillado sanitario, debiendo presentar un informe anual sobre las actividades cumplidas tanto en la administración, operación, mantenimiento y ejecución de nuevas obras.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Con el fin de mejorar el mantenimiento de las acometidas domiciliarias de alcantarillado sanitario de cada uno de los suscriptores, una vez publicada la ordenanza en el Registro Oficial, todo suscriptor que no cuente con la caja de revisión en la parte exterior del predio, dispondrá de un plazo de 90 días para que construya dicha caja de revisión.

SEGUNDA.- Con el fin de garantizar un adecuado uso y operación confiable del sistema de alcantarillado sanitario, los predios que generen actividades comerciales o industriales disponen de un plazo de 180 días para que incorporen un sistema de pretratamiento a fin de evitar el ingreso de sólidos, grasas, aceites, combustibles, cascaras de granos, plásticos, telas u otros elementos a las redes de alcantarillado sanitario.

TERCERA.- Una vez que la ciudad de Catamayo cuente con una planta de tratamiento de aguas residuales, el DEMAPAL deberá presentar el informe técnico respectivo a fin de establecer un nuevo pliego tarifario y se proceda con la reforma a la presente ordenanza.

CUARTA.- Cada que exista cambio en el SBU, se modificará por parte del DEMAPAL la tabla anexa con sus valores, aplicando el factor de cálculo aprobado en la ordenanza, Art. 34 y será entregada a Dirección Financiera para su aplicación.

VALORACIÓN DEL PLIEGO TARIFARIO

CATEGORÍA

RANGO DE CONSUMO M3

0-15 (BASE)

16-20

21-30

31-40

41-50

51-99999

RESIDENCIAL

$0,85

$1,00

$1,30

$2,00

$3,00

$4,10

COMERCIAL

$3,00

$3,25

$4,40

$6,95

$9,90

$ 13,25

INDUSTRIAL

$3,77

$4,10

$5,75

$9,55

$13,85

$ 18,70

OFICIAL

$3,77

$4,10

$5,75

$9,55

$13,85

$ 18,70

MUNICIPAL

$3,00

$3,23

$4,40

$6,95

$9,90

$ 13,25

TERCERA EDAD

$0,43

$0,43

$0,88

$1,58

$2,58

$3,68

DISCAPACIDAD

$0,43

$0,58

$0,88

$1,58

$2,58

$3,68

DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA

NORMAS SUPLETORIAS.- Todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza, estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan, Acuerdos ministeriales y leyes vigentes.

DEROGATORIA PRIMERA

DEROGATORIA.- Deróguese todas las disposiciones que se contrapongan a esta Ordenanza, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución.

La presente Ordenanza es dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciocho

f.) Abg. Janet del Cisne Guerrero Luzuriaga, Alcaldesa del cantón Catamayo.

f.) Abg. Noemí J. Jaramillo Herrera, Secretaria General.

Registro Oficial N° 178 – Suplemento Jueves 8 de febrero de 2018 – 27

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Que la presente, » ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO – PLUVIAL Y SERVIDUMBRE DE PASO EN LA CIUDAD DE CATAMAYO» fue discutida y aprobada por los Señores Concejales en su primer debate en sesión extraordinaria del 08 de diciembre del 2017 y segundo y definitivo debate en sesión ordinaria de fecha 24 y 25 de enero del 2018; es todo cuanto puedo certificar remitiéndome en todo caso a las actas correspondientes.

Catamayo, 25 de enero del 2018.

f.) Abg. Noemí J. Jaramillo Herrera, Secretaria General del Concejo Municipal de Catamayo.

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CATAMAYO.- A los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Al tenor de lo dispuesto en el cuarto inciso del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito en tres ejemplares a la Señora Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo para su sanción, a la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO

– PLUVIAL Y SERVIDUMBRE DE PASO EN LA CIUDAD DE CATAMAYO

f.) Abg. Noemí J. Jaramillo Herrera, Secretaria General del Concejo Municipal de Catamayo.

En la ciudad de Catamayo, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho, habiendo recibido en tres ejemplares de ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO – PLUVIAL Y SERVIDUMBRE DE PASO EN LA CIUDAD DE CATAMAYO» suscritos por la señorita Secretaria General, al tenor del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, observando que se ha cumplido el trámite legal, SANCIONO la presente Ordenanza y dispongo su promulgación.-

Catamayo 29 de enero del 2018.

f.) Abg. Janet del Cisne Guerrero Luzuriaga, Alcaldesa del Cantón Catamayo.

Proveyó y firmó la presente Ordenanza, la Abogada Janet del Cisne Guerrero Luzuriaga, Alcaldesa del Cantón Catamayo, el veintinueve de enero del año dos mil dieciocho – CERTIFICO.

f.) Abg. Noemí J. Jaramillo Herrera, Secretaria General del Concejo Municipal de Catamayo.

EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DE SAN JUAN BOSCO

Considerando:

Que, el Art. 54 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

(COOTAD) establece como función del Gobierno Autónomo Descentralizado el «Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo»

Que, la Ley de Turismo, en sus artículos 8 y 10, establecen que para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigente. El Ministerio de Turismo o los Municipios a los cuales el Ministerio de Turismo, les transfiera esta facultad, concederán a los establecimientos turísticos la licencia única anual de funcionamiento

Que, el Art. 47 del Reglamento General a la Ley de Turismo, indica que «Toda persona natural, jurídica, empresa o sociedad, previo el inicio de cualquiera de las actividades turísticas descritas en el artículo 5 de la Ley de Turismo obtendrán el registro de turismo, que consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos en el catastro o registro público de empresarios establecimientos turísticos,

Que, el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Turismo, establece que el valor del pago de la licencia es igual al valor que se paga por registro.

Que, el Ministerio de Turismo mediante Acuerdo 20150065 publicado en el RO 556 del 31 de julio del 2015 fijo como tarifa cero el valor del Registro de Turismo y de la Licencia Anual de Funcionamiento (LUAF) para todos los establecimientos que ejerzan actividades turísticas derogando así el Art. 148 y el Art. Innumerado a continuación del Art. 148 del Reglamento General de operaciones del fondo mixto de promoción turística en esta materia.

Que, el Consejo Nacional de Competencias emitió la Resolución 001-CNC-2016 publicada en el R.O. No. 718 Tercer Suplemento del 23 de marzo del mismo año, la cual en su Art. 6 numeral 3 establece que le corresponde al gobierno central, a través de la Autoridad Nacional de Turismo, la atribución de Regular el tarifario de la licencia única anual de funcionamiento.

Que, la Constitución en su artículo 264, numeral 5, faculta a los Gobiernos Municipales, a crear, modificar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras

Que, los artículos 57, letra b), y 58, letra b) del COOTAD, otorgan la facultad a los municipios de aplicar mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley;

Que, el artículo 23 del Reglamento a la Ley de Turismo en concordancia con el Art. 17-A de la Ley de Modernización del Estado, faculta a los Gobiernos Autónomos Municipales a los que se ha descentralizado la competencia de turismo, establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar

28 – Jueves 8 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 178

los costos en los que incurrieren para este propósito, cuando estos servicios fuesen sean prestados por sí mismo o a través de la iniciativa privada en los términos contenidos en este reglamento

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 566 prevé que: «Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitanos que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza».

Que, en la Resolución 001-CNC-2016 se transfieren varias responsabilidades a los GADS Municipales en el ámbito turístico, entre ellas la concesión y renovación de la «licencia anual» de funcionamiento de los establecimientos turísticos, controlar que los establecimientos turísticos cumplan con la normativa nacional y cantonal vigente, controlar y vigilar la prestación de las actividades y servicios turísticos que han obtenido la licencia única anual de funcionamiento, aplicar las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la licencia única anual de funcionamiento y los requisitos para su obtención, siguiendo el debido proceso y conforme a la normativa vigente, Recaudar los valores por concepto de imposición de sanciones por el incumplimiento de la licencia única anual de funcionamiento y los requisitos para su obtención y receptar, gestionar, sustanciar los procesos de denuncias efectuadas por parte de los distintos turistas, respecto a los servicios recibidos, y reportarlas trimestralmente a la Autoridad Nacional de Turismo.

En uso de las facultades:

Expide:

LA ORDENANZA DE CONTROL, FUNCIONAMIENTO Y TASAS POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS DE CONTROL E INSPECCIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DEL CANTÓN SAN JUAN BOSCO.

Art. 1.- ÁMBITO Y FINES.- El ámbito de aplicación de esta ordenanza es regular el control, funcionamiento y establecimiento de tasas por concepto de los servicios de control e inspección turística previo a la obtención de la licencia única anual de funcionamiento (LUAF) de los

establecimientos turísticos ubicados en el cantón San Juan Bosco, cuyos valores serán destinados a crear beneficios a los prestadores turísticos tales como:

a. Capacitaciones gratuitas con certificado de asistencia;

b. Promoción turística del establecimiento en el material de difusión que genere el GAD Municipal así como en sus redes sociales.

c. Participación y difusión en los eventos turísticos, ferias, exposiciones y negociaciones.

Art. 2.- DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS.-

Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada, de modo habitual a una o más de las que se refieren la Ley de Turismo y su Reglamento General, entre los que se encuentran:

  1. Alojamiento;
  2. Servicio de alimentos y bebidas;
  1. Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito;
  2. Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento;
  3. La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos, congresos y convenciones; y,
  4. Parques de atracciones estables.

Art. 3.- DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO Y OBTENCIÓN DE LICENCIA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- Para que las personas naturales o jurídicas puedan ejercer las actividades turísticas previstas en la Ley de Turismo y su Reglamento General, deberán registrarse como tales en el Ministerio de Turismo quien establecerá el tipo de servicio turístico, la clasificación y categoría que le corresponda.

Adicionalmente deben obtener la Licencia Única Anual de Funcionamiento en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Juan Bosco.

Art. 4.- INSPECCIONES: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco a través de los servidores públicos encargados de Turismo, tiene la facultad para en cualquier momento y sin notificación previa, disponer inspecciones a los negocios turísticos a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones que corresponden a la categoría o clasificación que ostentan.

Si de la inspección se comprobare el incumplimiento de las normas que regulan las actividades turísticas, se notificará a la persona natural o al representante legal, para que de manera inmediata efectúe los correctivos del caso. El incumplimiento de esta disposición se sancionará según lo establecido en la Ley de Turismo, en la presente Ordenanza

Registro Oficial N° 178 – Suplemento Jueves 8 de febrero de 2018 – 29

Art. 5.- DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- La Licencia Única Anual de Funcionamiento constituye la autorización legal otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Juan Bosco a los establecimientos turísticos, sin la cual no puede operar dentro de esta jurisdicción.

Art. 6.- DE LA CATEGORIZACION.- Al Ministerio de Turismo como autoridad nacional de turismo, le corresponde la categorización de los establecimientos turísticos, la misma que servirá para establecer los valores de la tasa por el servicio de control e inspección turística (TSCIT) previo a la obtención de la licencia única anual de funcionamiento.

Art. 7.-DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CONTROL E INSPECCIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- Previo a la obtención de esta licencia, toda persona natural o jurídica que preste servicios turísticos deberá aprobar la inspección de su establecimiento, para lo cual previamente debe cancelar el valor de la tasa que le corresponda por el servicio de control e inspección turística (TSCIT), misma que se regula de forma progresiva de acuerdo a la actividad turística, categoría y clase del establecimiento conforme a las fórmulas que se detalla a continuación:

7.1 ALOJAMIENTO TURÍSTICO. –

TSCIT = (Variable de Categoría + Variable de Clase) * número de plazas

Categoría

Variable de categoría

expresada en % del Salario

Básico Unificado

Lujo-Cinco Estrellas

0,62

Primera- Cuatro Estrellas

0,33

Segunda- Tres Estrellas

0,18

Tercera- Dos Estrellas

0,09

Cuarta- Una Estrella o categoría única

0,05

Clase

Variable de Clase

expresada en % del Salario

Básico Unificado

Hotel, hoteles residencia, Hotel apartamento, Hoteles, Resort, Complejo Vacacional,, ciudades Vacacionales

0,21

Hostería, Hacienda Turística, Motel, Cabanas,

0,14

Hostal, hostal residencia, pensión Apartamento turísticos,

0,10

Campamento Turístico,

0

Refugio, Parador,

Albergue, Casa de

Huéspedes, Centros de

Turismo Comunitario

Los requisitos a cumplirse para estar en una u otra clase y categoría se encuentran regulados en el Reglamento General de Actividades Turísticas

7.2 ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.-

TSCIT = (Variable de Clase) * número de mesas

Para el cálculo del número de mesas, se considera el número de plazas total del establecimiento, dividido para cuatro (4).

Clase

Variable de Clase

expresada en % del Salario

Básico Unificado

Restaurantes

0,14

Peñas, Discotecas y Bares

0,12

Cafetería y Drive inn

0,10

7.3 INTERMEDIACIÓN

TSCIT = (Variable de Clase) * número de plazas

Clase

Variable de Clase

expresada en % del Salario

Básico Unificado

Centro de Convenciones

0,40

Sala de Recepciones y Banquetes

0,18

Organizadores de eventos, congresos y convenciones

Tasa fija 8% del SBU

7.4 AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO.- Pagarán una cantidad fija de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría

% del Salario Básico Unificado

Mayorista

10

Internacional

7

Operadoras

5

Dualidad

10

7.5 ESTABLECIMIENTOS DE ESPARCIMIENTO, DIVERSIÓN O ENTRETENIMIENTO.- Pagarán la cantidad fija que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

TSCIT = (Variable de Clase) * número de plazas

Categoría

Variable de Clase

expresada en % del

Salario Básico Unificado

Parques de Atracciones Estables

0,40

Termas y Balnearios

0,25

Centros de Recreación Turística

0,20

30 – Jueves 8 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 178

7.6 TRANSPORTE TERRESTRE

TSCIT = (Variable de Clase) * número de vehículos

Categoría

Variable de Clase expresada en % del Salario Básico Unificado

Servicio de

Transporte

Turístico

Terrestre

incluido

chofer

Bus

10

Camioneta Doble Cabina

2

Camioneta Cabina Simple

1

Furgoneta

3

Microbus

5

MiniBus

7

MimVAN

1,5

Utilitarios 4×2

2

Utilitarios 4×4

3

Van

2,5

carretas

0,5

Alquiler de casas rodantes (Caravana)

4

Alquiler de Automóviles (renta Car)

2,5

Alquiler de tricar, cuadrones, y motos.

0,8

Art. 8.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO. – las personas naturales o jurídicas para obtener por primera vez la Licencia Única Anual de Funcionamiento deberán presentar dentro de los primeros 30 días de inicio de sus actividades, la siguiente documentación:

  1. Solicitud dirigida al Señor Alcalde;
  2. Pago de la Tasa por el servicio de control e inspección turística (TSCIT)
  3. Copia del certificado del registro de turismo conferido por el Ministerio de Turismo
  4. Copia de la patente municipal del año en curso;
  5. Certificado de no adeudar al municipio
  6. Copia del Certificado de pago del Impuesto del Sector Turístico y Hotelero;
  7. Copia del Registro Único del Contribuyente (RUC);
  8. Copia de la cédula de identidad y certificado de votación actualizado;
  1. Lista de precios del establecimiento turístico(firmada por el propietario o representante del establecimiento);
  2. Copia del permiso anual de funcionamiento conferido por el Ministerio de Salud Pública;
  3. Copia del permiso de funcionamiento del año en curso emitido por los Bomberos
  4. Para el caso de Personas jurídicas, copia del nombramiento del representante legal y de los estatutos de la compañía.

Los demás que las normas legales vigentes respectivas así lo determinen o que la Unidad de Turismo del GAD Municipal juzgue necesarios.

La licencia anual única de funcionamiento, deberá ser renovada anualmente hasta los primeros sesenta días de cada año. Para la renovación se pedirá los siguientes documentos:

  1. Solicitud dirigida al Señor Alcalde;
  2. Pago de la Tasa por el servicio de control e inspección turística (TSCIT)
  3. Copia del certificado del registro de turismo conferido por el Ministerio de Turismo, a entregarse únicamente en caso de haberse recategorizado
  4. Copia de la patente municipal del año en curso;
  5. Certificado de no adeudar al municipio
  6. Copia del Certificado de pago del Impuesto del Sector Turístico y Hotelero;
  7. Copia del Registro Único del Contribuyente (RUC) a entregarse únicamente en caso de existir actualizaciones;

h) Copia de la cédula de identidad y certificado de votación actualizado;

i) Lista de precios del establecimiento turístico(firmada por el propietario o representante del establecimiento);

j) Copia del permiso anual de funcionamiento conferido por el Ministerio de Salud Pública;

k) Copia del permiso de funcionamiento del año en curso emitido por los Bomberos

l) Para el caso de Personas jurídicas, copia del nombramiento del representante legal y de los estatutos de la compañía, a entregarse únicamente en caso de cambio en de representante legal o de los estatutos.

Art. 9.- DE LAS OBLIGACIONES.- Toda persona natural o jurídica dedicada a actividades turísticas deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas:

a) Facilitar al personal del GAD Municipal de San Juan Bosco la realización de las inspecciones y chequeos al establecimiento para verificar la información

Registro Oficial N° 178 – Suplemento Jueves 8 de febrero de 2018 – 31

otorgada y/o para efectuar las comprobaciones que fueren necesarias a efectos del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza;

  1. Proporcionar los datos, estadísticas e información que le sean requeridos;
  2. Informar por escrito al GAD Municipal el cambio de denominación o cierre de actividades;
  3. Exhibir en lugar visible su licencia única anual de funcionamiento y las tarifas de los servicios que brinda.
  4. Las demás que determinen las leyes que rigen sobre la materia.

Art. 10- DE LA TERMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA.- En caso de dar por terminada la actividad turística, la persona natural o jurídica catastrada, deberá notificar al GAD Municipal este particular a fin de que la Dirección financiera y el servidor encargado de las competencias de turismo lo den de baja en sus registros; para ello debe presentar lo siguiente:

  1. Solicitud dirigida al Alcalde
  2. Copia del oficio del Ministerio de Turismo (en respuesta a la baja del establecimiento)
  3. El cierre de la actividad en el RUC

Art. 11- INFRACCIONES.- Son causales de multas y sanciones las siguientes infracciones:

  1. Exceder los tiempos de espera establecidos en esta ordenanza para la obtención de la LUAF por primera vez o renovaciones.
  2. El anuncio en público a través de medios de comunicación colectiva, internet o cualquier otro sistema, de servicios turísticos de categoría superior a los que realmente ofrece o en su propaganda use fotografías o haga descripciones distintas a la realidad.
  3. El prestador de servicios turísticos cuyo servicio tenga una calidad inferior a la que corresponde a su categoría por haber desmejorado su servicio sin previo permiso del GAD Municipal de San Juan Bosco.
  4. El prestador de servicios turísticos que por acto propio o de sus empleados, delegados o agentes causen perjuicios económicos a sus clientes.
  5. El prestador de servicios turísticos que realice actos de discriminación a las personas, con excepción del derecho de admisión a justificarse únicamente por encontrarse el cliente bajo el efecto de drogas o alcohol.
  6. El prestador de servicios turísticos cuyos servicios atonten a la salubridad humana y pública.
  7. Los establecimientos que presten servicios turísticos y las gasolineras cuyos baños o servicios higiénicos no estén de acuerdo a lo estipulado o que no tengan acceso para personas con capacidades especiales físicas motrices.
  1. El incumplimiento en los horarios de funcionamiento.
  2. Escándalos realizados en el interior del establecimiento o negocio turístico.

Art. 12.- DE LA SANCIÓN POR FALTA DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.– Los establecimientos turísticos que no obtengan su Licencia Única Anual de Funcionamiento dentro del plazo establecido, serán clausurados por el comisario municipal y no podrán operar hasta haber obtenido la licencia o su renovación.

El GAD Municipal ejercerá la acción coactiva para el cobro de los valores que se le adeuden por concepto de la Tasa por el servicio de control e inspección turística (TSCIT).

Los establecimientos que hayan sido clausurados no podrán retirar los sellos de clausura hasta cumplir con sus obligaciones, el retiro de los sellos de clausura, dará lugar a las acciones penales correspondientes.

Art. 13.- DE LAS DEMÁS MULTAS Y SANCIONES:

Faltas, consideradas faltas leves y serán sancionadas con llamados de atención escrita las siguientes:

El no exhibir la Licencia Única Anual de Funcionamiento en un lugar visible al público;

No brindar información oportuna sobre estadísticas, capacitación, denuncias y otros que sean requeridos de acuerdo a los proyectos de la entidad municipal.

No exhibir las tarifas de los servicios que brinda, en un lugar visible al público, por parte de los establecimientos turísticos señalados en esta Ordenanza;

En caso de que el prestador de servicios turísticos adecué su conducta a los establecido en los numerales 2 al 9 del Art. 11 de la presente ordenanza se le multara con un salario básico del trabajador del año en curso. En caso de reincidencia en el cometimiento de la misma infracción durante un periodo equivalente a 365 días a contarse desde la fecha en que realizo la primera infracción, se le multara con dos salarios Básicos.

Art. 14.- RECAUDACIÓN DE LAS SANCIONES. – Las sanciones económicas impuestas por el Comisario Municipal serán recaudadas por la Tesorera o Tesorero Municipal, previa emisión del respectivo título de crédito.

Art. 15.- HORARIO.- El horario de funcionamiento para los establecimientos turísticos será regulado de acuerdo a las especificaciones locales socio-culturales y en coordinación con la Intendencia General de Policía de Morona Santiago.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.-En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del COOTAD, Ley de Turismo y su Reglamento, Código Tributario y demás cuerpos legales que sean aplicables.

32 – Jueves 8 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 178

DISPOSICIÓN FINAL

Primera: Derogatoria.-Deróguese todas las normas que se opongan a la presente ordenanza expedidas con anterioridad.

Segunda: Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco, a los 15 días del mes de enero de 2018.

f.) Arq. Cristiam Saquicela Galarza, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco.

f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.

CERTIFICO que la «ORDENANZA DE CONTROL, FUNCIONAMIENTO Y TASAS POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS DE CONTROL E INSPECCIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DEL CANTÓN SAN JUAN BOSCO», fue discutida y aprobada por el Concej o Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco en dos Sesiones Ordinarias, realizadas el 08 y 15 de enero del 2018.

San Juan Bosco, 15 de enero del 2018.

f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.

SECRETARÍA DEL CONCEJO CANTONAL DEL CANTÓN SAN JUAN BOSCO.- Remítase el original de la Ordenanza y copias ante el Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.

San Juan Bosco, 15 de enero del 2018.

f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.

RAZÓN.- Siendo las 16H00 del 15 de enero de 2018 notifiqué con el decreto que antecede al Arq. Cristiam Saquicela Galarza, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco.- Lo Certifico.

f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.

LA ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JUAN BOSCO.- Por haberse seguido el trámite establecido en el Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Descentralización (COOTAD), y por estar de acuerdo con la Constitución y leyes de la República, sanciona la «ORDENANZA DE CONTROL, FUNCIONAMIENTO Y TASAS POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS DE CONTROL E INSPECCIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DEL CANTÓN

SAN JUAN BOSCO», y ordena su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial. Cúmplase.

San Juan Bosco, 16 de enero del 2018.

f.) Arq. Cristiam Saquicela Galarza, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco.

SECRETARÍA.- El Arq. Cristiam Saquicela Galarza, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco, siendo las llhOO del 16 de enero del 2018 sancionó y ordenó la promulgación de la «ORDENANZADE CONTROL, FUNCIONAMIENTO Y TASAS POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS DE CONTROL E INSPECCIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DEL CANTÓN SAN JUAN BOSCO», a través de su publicación en el Registro Oficial.

San Juan Bosco, 16 de enero del 2018.- Lo certifico.

f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.

Razón.- Es fiel copia del original.

San Juan Bosco, 16 de enero de 2018.- Lo certifico.

f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.

FE DE ERRATAS

– Rectificamos el error deslizado en el sumario de la causa 0049-17-IN, ACUMULADO AL 0041-17-IN de la Corte Constitutional, efectuada en la Edición Especial No. 29 de 5 de febrero de 2018.

Donde dice:

0049-17-IN, ACUMULADO AL 004-17-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos. Legitimada activa: Carmen del Pilar Molina Serrano, Presidenta de la Asociación de Empleados Civiles de la Comisión de Tránsito del Ecuador «Carlos Julio Arosemena Tola» 5

Debe decir:

0049-17-IN, ACUMULADO AL0041-17-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos. Legitimada activa: Carmen del Pilar Molina Serrano, Presidenta de la Asociación de Empleados Civiles de la Comisión de Tránsito del Ecuador «Carlos Julio Arosemena Tola» 5

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