AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 07 de febrero de 2018 (R. O.177, 07 -febrero -2018)

AƱo I – N2 177

Quito, miƩrcoles 7 de febrero de 2018

FUNCIƓN EJECUTIVA

RESOLUCIƓN:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

17 618 ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de obligatorio la Modificatoria 1 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 136 (IR) Ā«MOTOCICLETAS

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

CantĆ³n Guayaquil: De estĆ­mulo a la transportaciĆ³n elĆ©ctrica

CantĆ³n SĆ­gsig: De reforma y codificaciĆ³n de la Ordenanza general de administraciĆ³n y funcionamiento de los mercados, tercenas, plazas y ferias libres

CantĆ³n Palestina: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula el uso, funcionamiento y administraciĆ³n del mercado municipal y de las ferias libres

CantĆ³n Nobol: Que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n de la tasa de inquilinato en las Ć”reas urbanas, de expansiĆ³n urbana, centros poblados y Ć”rea rural, y el arrendamiento y venta directa a arrendatarios de terrenos de propiedad municipal

CantĆ³n Guano: Sustitutiva para el cobro de tributos por contribuciĆ³n especial de mejoras

2 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 177

No. 17 618

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas Ā«;

Que, el Protocolo de AdhesiĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio, OMC, se publicĆ³ en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio – AOTC de la OMC en su ArtĆ­culo 2 establece las disposiciones sobre la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de Reglamentos TĆ©cnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificaciĆ³n a los demĆ”s Miembros;

Que, el Ecuador es suscriptor del convenio de ObstĆ”culos TĆ©cnicos de Comercio – AOTC de la OMC, por lo que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el ComitĆ© de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio de la OMC conforme lo dispone el ArtĆ­culo 30 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el CĆ³digo de Buena Conducta para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de normas;

Que, la DecisiĆ³n 376 de 1995 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina creĆ³ el Ā«Sistema Andino de NormalizaciĆ³n, AcreditaciĆ³n, Ensayos, CertificaciĆ³n, Reglamentos TĆ©cnicos y MetrologĆ­aĀ» modificado por la DecisiĆ³n 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la DecisiĆ³n 562 del 25 de junio de 2003 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina establece las Ā«Directrices para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de Reglamentos TĆ©cnicos en los PaĆ­ses Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario Ā«;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: Ā«Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…) Ā«;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 17 077 del 06 de marzo de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 972 del 28 de marzo de 2017, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio la Primera RevisiĆ³n del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 136 Ā«MotocicletasĀ», el mismo que entrĆ³ en vigencia el 06 de marzo de 2017

Que, el inciso primero del ArtĆ­culo 29 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: Ā«La reglamentaciĆ³n tĆ©cnica comprende la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente y la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas;

Que, mediante Informe TĆ©cnico contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. REG-0250 de fecha 20 de diciembre de 2017, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Primera RevisiĆ³n del reglamento materia de esta resoluciĆ³n, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carĆ”cter de de Obligatorio la Modificatoria 1 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 136 (IR) Ā«MotocicletasĀ»;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la ley IbĆ­dem, en donde se establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio la Modificatoria 1 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 136 (IR) Ā«MotocicletasĀ»; mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 5 99 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

Registro Oficial NĀ° 177 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 3

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio la Modificatoria 1 del REGLAMENTO TƉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 136 (IR) Ā«MOTOCICLETASĀ»

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 1 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 136 (IR) Ā«MotocicletasĀ» en la pĆ”gina web de esa InstituciĆ³n (www.normalizacion.gob. ec).

ARTƍCULO 3.- Esta Modificatoria 1 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 136 (IR) entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNIQƚESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de diciembre de 2017.

f) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretarƭa del Sistema de la Calidad.

MODIFICATORIA 1

(2017-11-29)

RTE INEN 136 (IR) Ā«MOTOCICLETASĀ»

Cambio a considerar en todo el texto del reglamento:

La palabra Ā«TricimotoĀ» se reemplaza por Ā«TricarĀ».

En la pƔgina 3, Numeral 2.1:

Dice:

2.1 Este reglamento tƩcnico se aplica a todas las motocicletas y tricimoto s que se importen en CBU o ensamblen y se comercialicen en el Ecuador.

Debe decir:

2.1 Este reglamento tƩcnico se aplica a todas las motocicletas y tricars que se importen en CBU o ensamblen y se comercialicen en el Ecuador.

En la pƔgina 3, Numeral 2.3:

Dice:

2.3 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificaciĆ³n arancelaria:

CLASIFICACIƓN

DESCRIPCIƓN

OBSERVACIONES

87.03

AutomĆ³viles de turismo y demĆ”s vehĆ­culos automĆ³viles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar (Ā«breakĀ» o Ā«station wagĆ³nĀ») y los de carreras.

– Los demĆ”s vehĆ­culos con motor de Ć©mbolo (pistĆ³n) alternativo, de encendido por chispa:

8703.21

– – De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3:

8703.21.00.91

—— VehĆ­culo de tres ruedas

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricimotos.

8703.21.00.99

——- Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricimotos

87.11

Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocĆ­pedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin Ć©l; sidecares.

8711.10.00

– Con motor de Ć©mbolo (pistĆ³n) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm :

8711.10.00.90

– – Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricimotos

8711.20.00

Con motor de Ć©mbolo (pistĆ³n) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3:

8711.20.00.91

ā€” VehĆ­culo de tres ruedas

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricimotos.

8711.20.00.99

ā€” Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricimotos.

4 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 177

8711.30.00

Con motor de Ć©mbolo (pistĆ³n) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3:

8711.30.00.91

ā€” VehĆ­culo de tres ruedas

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricimotos.

8711.30.00.99

ā€” Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricimotos.

8711.40.00

Con motor de Ć©mbolo (pistĆ³n) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3:

8711.40.00.91

ā€” VehĆ­culo de tres ruedas

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricimotos.

8711.40.00.99

ā€” Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricimotos.

8711.50.00

Con motor de Ć©mbolo (pistĆ³n) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3

8711.50.00.91

ā€” VehĆ­culos de tres ruedas

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricimotos.

8711.50.00.99

—– Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricimotos.

8711.90.00

Los demƔs

8711.90.00.90

– – Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricimotos.

Debe decir:

2.3 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificaciĆ³n arancelaria:

CLASIFICACIƓN

DESCRIPCIƓN

OBSERVACIONES

87.03

AutomĆ³viles de turismo y demĆ”s vehĆ­culos automĆ³viles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar (Ā«breakĀ» o Ā«station wagĆ³nĀ») y los de carreras.

– Los demĆ”s vehĆ­culos con motor de Ć©mbolo (pistĆ³n) alternativo, de encendido por chispa:

8703.21

– – De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3:

8703.21.00.91

—— VehĆ­culo de tres ruedas

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricar.

8703.21.00.99

——- Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricar.

87.11

Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocĆ­pedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin Ć©l; sidecares.

8711.10.00

– Con motor de Ć©mbolo (pistĆ³n) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm :

8711.10.00.90

– – Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricar.

8711.20.00

Con motor de Ć©mbolo (pistĆ³n) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3:

8711.20.00.91

ā€” VehĆ­culo de tres ruedas

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricar

Registro Oficial NĀ° 177 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 5

8711.20.00.99

ā€” Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricar

8711.30.00

Con motor de Ć©mbolo (pistĆ³n) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3:

8711.30.00.91

ā€” VehĆ­culo de tres ruedas

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricar

8711.30.00.99

ā€” Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricar

8711.40.00

Con motor de Ć©mbolo (pistĆ³n) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3:

8711.40.00.91

ā€” VehĆ­culo de tres ruedas

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricar

8711.40.00.99

ā€” Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricar

8711.50.00

Con motor de Ć©mbolo (pistĆ³n) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3

8711.50.00.91

—– VehĆ­culos de tres ruedas

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricar

8711.50.00.99

—– Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricar

8711.90.00

Los demƔs

8711.90.00.90

– – Los demĆ”s

Aplica Ćŗnicamente para motocicletas y tricar

En la pƔgina 4, Numeral 4, incluir el siguiente numeral:

3.1.5 Tricar. Vehƭculo de tres ruedas simƩtricas al eje longitudinal del vehƭculo diseƱado para velocidades superiores a los 45 km/h, que su cilindrada sea mayor o igual a 50 cm3. Peso en orden de marcha < 1000 kg. Vehƭculos de tres ruedas que no pueden clasificarse como vehƭculos L2.

En la pƔgina 5, Numeral 6:

Dice:

6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

6.1 Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2556, Seguridad en Motocicletas. Espejos retrovisores. Requisitos.

6.2 Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2557, Seguridad en Motocicletas. DirecciĆ³n. Procedimientos de InspecciĆ³n.

6.3 Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2558, Seguridad en Motocicletas. Frenos. Procedimientos de InspecciĆ³n.

6.4 Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2559, Seguridad en Motocicletas. Ejes y suspensiĆ³n. Procedimientos de InspecciĆ³n.

6.5 Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2560, Seguridad en Motocicletas. IluminaciĆ³n. Procedimientos de InspecciĆ³n.

  1. Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN 2100, NeumƔticos tipo I y tipo IV. Requisitos.
  2. Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3833, VehĆ­culos Automotores. Tipos. TĆ©rminos y definiciones.
  3. Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2096, NeumĆ”ticos. DefiniciĆ³n y clasificaciĆ³n.
  4. Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3779, Estructura del VIN. VehĆ­culos automotores. NĆŗmero de identificaciĆ³n del vehĆ­culo (VIN). Contenido y estructura.

6 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 177

6.10 Reglamento TƩcnico Ecuatoriano RTE INEN 11, NeumƔticos.

  1. Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 017, Control de emisiones contaminantes de fuentes mĆ³viles terrestres.
  2. Norma TĆ©cnica ISO 9645, AcĆŗstica. MediciĆ³n del ruido emitido por los ciclomotores de dos ruedas en movimiento -MĆ©todo de ingenierĆ­a.
  3. Norma TĆ©cnica ISO 8709, Motocicletas. Frenos y sistemas de frenos. Pruebas y mĆ©todos de mediciĆ³n.
  4. Directiva 2002/5ICE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de julio de 2002, sobre la reducciĆ³n del nivel de emisiones contaminantes de los vehĆ­culos de motor de dos o tres ruedas, y por lo que se modifica la Directiva

97/24 CE.

  1. Directiva 78/1015CEE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 1978, relativa a la aproximaciĆ³n de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de las motocicletas.
  2. CĆ³digo Federal de Regulaciones para la ProtecciĆ³n del Ambiente 40 CFR, Parte 86.410-2006, Ciclo de prueba FTP-75 de los Estados Unidos de Norte AmĆ©rica.
  1. Norma ISO/IEC 17067, EvaluaciĆ³n de la conformidad. Fundamentos de certificaciĆ³n de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificaciĆ³n de producto.
  2. Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17050-1, EvaluaciĆ³n de la Conformidad – DeclaraciĆ³n de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.

Debe decir:

  1. Norma NTE INEN 2556:2010, Seguridad en Motocicletas. Espejos retrovisores. Requisitos (ResoluciĆ³n No. 093-2010 de fecha 2010-08-13, publicada en el Registro Oficial No. 276 de fecha 2010-09-10).
  2. Norma NTE INEN 2557:2010, Seguridad en Motocicletas. DirecciĆ³n. Procedimientos de InspecciĆ³n (ResoluciĆ³n No. 094-2010 de fecha 2010-08-13, publicada en el Registro Oficial No. 276 de fecha 2010-09-10).
  3. Norma NTE INEN 2558:2010, Seguridad en Motocicletas. Frenos. Procedimientos de InspecciĆ³n. (ResoluciĆ³n No. 095-2010 de fecha 2010-08-13, publicada en el Registro Oficial No. 276 de fecha 2010-09-10).
  4. Norma NTE INEN 2559:2010, Seguridad en Motocicletas. Ejes y suspensiĆ³n. Procedimientos de InspecciĆ³n (ResoluciĆ³n No. 096-2010 de fecha 2010-08-13, publicada en el Registro Oficial No. 276 de fecha 2010-09-10).
  5. Norma NTE INEN 2560:2010, Seguridad en Motocicletas. IluminaciĆ³n. Procedimientos de InspecciĆ³n

(ResoluciĆ³n No. 097-2010 de fecha 2010-08-13, publicada en el Registro Oficial No. 276 de fecha 2010-09-10).

  1. Norma NTE INEN 2100(2R):2013, NeumĆ”ticos tipo I y tipo IV. Requisitos (ResoluciĆ³n No. 12344 de fecha 2012-12-28, publicada en el Registro Oficial No. 881 de fecha 2013-01-29), y sus enmiendas.
  2. Norma NTE INEN-ISO 3833, VehĆ­culos Automotores. Tipos. TĆ©rminos y definiciones (ResoluciĆ³n No. 093-2010 de fecha 2010-08-13, publicada en el Registro Oficial No. 276 de fecha 2010-09-10).
  3. Norma NTE INEN 2096, NeumĆ”ticos. DefiniciĆ³n y clasificaciĆ³n (ResoluciĆ³n No. 093-2010 de fecha 2010-08-13, publicada en el Registro Oficial No. 276 de fecha 2010-09-10).

6.9 Norma NTE INEN-ISO 3779, Estructura del VIN. VehĆ­culos automotores. NĆŗmero de identificaciĆ³n del vehĆ­culo (VIN). Contenido y estructura (ResoluciĆ³n No. 093-2010 de fecha 2010-08-13, publicada en el Registro Oficial No. 276 de fecha 2010-09-10).

6.10 Reglamento RTE INEN 011(1R):2013, NeumĆ”ticos, (ResoluciĆ³n No. 13 341 de fecha 2013-09-30, publicada en el Registro Oficial No. 151 de fecha 2013-12-16), y sus modificatorias.

6.11 Reglamento RTE INEN 017:2008, Control de emisiones contaminantes de fuentes mĆ³viles terrestres (ResoluciĆ³n No. 078-2008 de fecha 2008-07-21, publicada en el Registro Oficial No. 400 de fecha 2008-08-1l), y sus modificatorias.

6.12 Norma ISO 9645:1990, AcĆŗstica. MediciĆ³n del ruido emitido por los ciclomotores de dos ruedas en movimiento -MĆ©todo de ingenierĆ­a.

6.13 Norma ISO 8709:2010, Motocicletas. Frenos y sistemas de frenos. Pruebas y mĆ©todos de mediciĆ³n.

6.14 Directiva 2002/5ICE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de julio de 2002, sobre la reducciĆ³n del nivel de emisiones contaminantes de los vehĆ­culos de motor de dos o tres ruedas, y por lo que se modifica la Directiva

97/24 CE.

  1. Directiva 78/1015CEE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 1978, relativa a la aproximaciĆ³n de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de las motocicletas.
  2. CĆ³digo Federal de Regulaciones para la ProtecciĆ³n del Ambiente 40 CFR, Parte 86.410-2006, Ciclo de prueba FTP-75 de los Estados Unidos de Norte AmĆ©rica.
  3. Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, EvaluaciĆ³n de la conformidad. Fundamentos de certificaciĆ³n de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificaciĆ³n de producto (ISO 17067:2013, IDT) (ResoluciĆ³n No. 14161 de fecha 2014-04-29, publicada en Registro Oficial No. 245 de fecha 2014-05-14).

Registro Oficial NĀ° 177 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 7

6.18 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17050-1:2006, EvaluaciĆ³n de la Conformidad – DeclaraciĆ³n de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales (Acuerdo Ministerial No. 06 041 de fecha 2006-01-12, publicada en el Registro Oficial No. 196 de fecha 2006-01-26).

En la pƔgina 9, DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Dice:

[…]

TERCERA. Las disposiciones transitorias primera y segunda tendrĆ”n una vigencia de nueve meses a partir de la fecha de emisiĆ³n del presente Reglamento, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, e incluyen a las motocicletas y tricimotos importadas o ensambladas en el Ecuador, conforme la ResoluciĆ³n No. 097-DIR-2016-ANT de 27 de octubre de 2016

[ā€¦]

Debe decir:

[…]

TERCERA. Las disposiciones transitorias primera y segunda tendrĆ”n una vigencia hasta el 29 de septiembre de 2018, e incluyen a las motocicletas y tricars importadas o ensambladas en el Ecuador, conforme la ResoluciĆ³n No. 097-DIR-2016-ANT de fecha 27 de octubre de 2016.

[ā€¦]

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General a 4 fojas.- f.) Ilegible, Fedatario/a – Unidad de SecretarĆ­a General.- Fecha: 01 de febrero de 2018.- Hora: 13:11.

MI CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el artĆ­culo 14 reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado;

Que, la misma disposiciĆ³n declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente;

Que, la Ley suprema ordena que el Estado promoverĆ” en el sector pĆŗblico y privado el uso de tecnologĆ­as ambientalmente limpias y de energĆ­as alternativas no contaminantes y de bajo impacto (artĆ­culo 15);

Que, el uso de la energĆ­a elĆ©ctrica en la transportaciĆ³n como alternativa a la utilizaciĆ³n de combustibles derivados de

petrĆ³leo contribuye notablemente a la conservaciĆ³n de un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado por la gran diferencia que en materia de emisiones se produce al utilizarse la energĆ­a elĆ©ctrica;

Que, vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado constituye un derecho constitucional, y por lo mismo es deber primordial del Estado garantizar su efectivo goce, de acuerdo con el artĆ­culo 3 numeral 1 de la mĆ”xima Ley;

Que, el Estado debe contribuir con la protecciĆ³n de los derechos de las futuras generaciones a desenvolverse en contextos ambientales favorables;

Que, el artĆ­culo 396 de la ConstituciĆ³n dispone que el Estado adoptarĆ” las polĆ­ticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos;

Que, el artĆ­culo 84 de la normativa suprema ordena, entre otros, que todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales;

En ejercicio de la facultad normativa prevista en el artĆ­culo 57 letra a) del COOTAD, en armonĆ­a con el artĆ­culo 240 de la Ley Suprema.

Expide:

LA ORDENANZA DE ESTIMULO A LA TRANSPORTACIƓN ELƉCTRICA

ArtĆ­culo 1.-Guayaquil, ciudad amiga dĆ©la transportaciĆ³n elĆ©ctrica.- DeclĆ”rase a la ciudad de Guayaquil amiga de la transportaciĆ³n elĆ©ctrica y de la transportaciĆ³n limpia en general, y como tal favorable a la utilizaciĆ³n de la electricidad como base de la transportaciĆ³n urbana.

ArtĆ­culo 2.- De los centros municipales de recarga.- Con el propĆ³sito de apoyar la utilizaciĆ³n de vehĆ­culos elĆ©ctricos en la ciudad y el cantĆ³n Guayaquil, la Municipalidad establecerĆ” oportuna y paulatinamente en los lugares que previamente determine centros de recarga de vehĆ­culos elĆ©ctricos.

ArtĆ­culo 3.- PlanificaciĆ³n urbana y transportaciĆ³n limpia.- La Municipalidad de Guayaquil considerarĆ” como uno de los conceptos rectores de la planificaciĆ³n urbana la utilizaciĆ³n de la electricidad en la transportaciĆ³n en la ciudad y en el cantĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- PlanificaciĆ³n vial y centros de recarga. – La planificaciĆ³n vial en el Ć”mbito cantonal considerarĆ” oportuna y paulatinamente en funciĆ³n de la utilizaciĆ³n de los vehĆ­culos elĆ©ctricos el establecimiento de centros de recarga para tales vehĆ­culos.

ArtĆ­culo 5.- Urbanizaciones y centros de recarga.- Los proyectos de urbanizaciĆ³n que se sometan a la aprobaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil incluirĆ”n oportuna y paulatinamente centros de recarga de vehĆ­culos elĆ©ctricos en las Ć”reas de parqueo.

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ArtĆ­culo 6.- EstĆ­mulos tributarios y fabricaciĆ³n de vehĆ­culos elĆ©ctricos.- Las fĆ”bricas de vehĆ­culos elĆ©ctricos que se instalen y funcionen en el cantĆ³n Guayaquil tendrĆ”n como beneficio tributario la disminuciĆ³n del cincuenta por ciento de los tributos municipales, es decir, de aquellos tributos en que la Municipalidad de Guayaquil sea sujeto activo de acuerdo con las correspondientes normas jurĆ­dicas. Los tributos comprenden impuestos, tasas y contribuciones de mejoras.

La duraciĆ³n del indicado beneficio tributario es de diez aƱos improrrogables contados a partir de la instalaciĆ³n y funcionamiento de las referidas fĆ”bricas de vehĆ­culos elĆ©ctricos.

En caso de que las fĆ”bricas antes indicadas combinen la producciĆ³n de vehĆ­culos elĆ©ctricos con otros vehĆ­culos, el beneficio tributario se aplicarĆ” exclusivamente respecto de la actividad de producciĆ³n de vehĆ­culos elĆ©ctricos.

ArtĆ­culo 7.- Centros comerciales y centros de recarga.

Los parqueos de los centros comerciales que se construyan con posterioridad a la vigencia de la presente ordenanza incluirƔn oportuna y paulatinamente centros de recarga de vehƭculos elƩctricos.

ArtĆ­culo 8.- Obras viales municipales y centros de recarga.- Las obras viales municipales, entendiĆ©ndose por Ć©stas no sĆ³lo las que construye el Municipio de Guayaquil sino las que se financian con recursos municipales, incluirĆ”n oportuna y paulatinamente centros de recarga de vehĆ­culos elĆ©ctricos.

ArtĆ­culo 9.- Parqueos pĆŗblicos y centros de recarga. – Todo parqueo pĆŗblico que se construya con posterioridad a la vigencia de la presente ordenanza incluirĆ” oportuna y paulatinamente centros de recarga de vehĆ­culos elĆ©ctricos.

Artƭculo 10.- De los centros de recarga.- Los centros de recarga de vehƭculos elƩctricos cumplirƔn los requisitos que determine la Municipalidad de Guayaquil, los mismos que se basarƔn en estƔndares internacionales.

Tales requisitos serĆ”n oportunamente notificados a las personas que tienen la obligaciĆ³n de instrumentarlos.

Los centros de recarga antes mencionados contarĆ”n con explĆ­citas instrucciones sobre su utilizaciĆ³n, siendo obligaciĆ³n permanente de las personas que deben instrumentarlos, mantenerlos siempre operativos y con los mejores estĆ”ndares de calidad en su funcionamiento.

ArtĆ­culo 11.- De las denuncias sobre centros de recarga. – Los usuarios y los potenciales usuarios de los centros de recarga de vehĆ­culos elĆ©ctricos podrĆ”n denunciar ante la actual DirecciĆ³n de Justicia y Vigilancia el incumplimiento de la presente ordenanza respecto de tales centros. Tal presunto incumplimiento se juzgarĆ” de acuerdo con las normas del COOTAD y demĆ”s legislaciĆ³n aplicable, debiendo respetarse siempre el debido proceso.

El incumplimiento indicado se sancionarĆ” con una multa de diez salarios bĆ”sicos unificados, sin perjuicio del cumplimiento de la obligaciĆ³n principal.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los vehĆ­culos elĆ©ctricos tendrĆ”n una identificaciĆ³n adicional, de color verde, de acuerdo con las especificaciones que determine la Autoridad de TrĆ”nsito Municipal, como sĆ­mbolo de su carĆ”cter amigable con la naturaleza.

SEGUNDA.- Los vehĆ­culos elĆ©ctricos tendrĆ”n preferencia en la atenciĆ³n para la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular, de acuerdo con la regulaciĆ³n que al efecto expida la Autoridad de TrĆ”nsito Municipal.

Los usuarios de la Autoridad de TrĆ”nsito Municipal que sean propietarios de vehĆ­culos elĆ©ctricos pagarĆ”n el cincuenta por ciento de los valores que dentro de la matriculaciĆ³n vehicular correspondan a la Municipalidad de Guayaquil o a la ATM.

TERCERA.- Los dueƱos de vehĆ­culos elĆ©ctricos, los fabricantes y los comercializadores de los mismos, de acuerdo con las normas que se establezcan oportunamente por parte de la Municipalidad de Guayaquil, serĆ”n objeto de especial reconocimiento por parte de Ć©sta, por su coherencia con la conservaciĆ³n ambiental y por su compromiso con las futuras generaciones.

CUARTA.- El Alcalde de Guayaquil, fundado en el pertinente informe de las Direcciones Financiera, de Ambiente y Administrativa, en un anĆ”lisis costo-beneficio, y en la necesidad logĆ­stica y tĆ©cnica resolverĆ” sobre el nĆŗmero de vehĆ­culos elĆ©ctricos a adquirirse para la Municipalidad de Guayaquil, considerando siempre el criterio de austeridad.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza regirĆ” desde su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIOCHO DƍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AƑO 2017.

f.) Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE ESTIMULO A LA TRANSPORTACIƓN ELƉCTRICA, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veinte y veintiocho de diciembre de 2017, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 29 de diciembre de 2017.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la ORDENANZA DE

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ESTIMULO A LA TRANSPORTACIƓN ELƉCTRICA, y ordeno su PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Gobierno AutĆ³nomo DescentraĀ­lizado Municipal de Guayaquil y en el Registro Oficial.

Guayaquil, 3 de enero de 2018.

f.)Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial, la ORDENANZA DE ESTIMULO A LA TRANSPORTACIƓN ELƉCTRICA, el seƱor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los tres dĆ­as del mes de enero del aƱo 2018.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 3 de enero de 2018.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SƍGSIG

Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica les otorga a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados la facultad legislativa en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Art. 264, numeral 4 de la constituciĆ³n de la RepĆŗblica en concordancia con el Art. 148, literal g) de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Municipal, en materia de servicios pĆŗblicos, a la administraciĆ³n municipal le compete establecer servicios pĆŗblicos a cargo de la Municipalidad, y especialmente las de plazas de mercado;

Que, de conformidad al Art. 149, literales a), b); y, e) de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Municipal, en materia de higiene y asistencia social, a la administraciĆ³n municipal le compete cuidar de la higiene y salubridad del cantĆ³n, reglamentando todo lo relativo al manipuleo de alimentos, inspecciĆ³n de mercados, etcĆ©tera, velando porque en ellos se cumplan los preceptos sanitarios, tomando las medidas necesarias para su cumplimiento;

Que, el I. Concejo Cantonal de SĆ­gsig ha visto la imperiosa necesidad de mejorar los servicios que se prestan a los usuarios de los mercados, plazas, y ferias libres municipales, siendo primordial se tomen las acciones del caso que faciliten tanto a la Municipalidad, como a productores, vendedores y compradores desarrollar su actividad en condiciones Ć³ptimas de calidad y salubridad;

Que, la ComisiĆ³n de legislaciĆ³n, planificaciĆ³n, presupuesto y obras pĆŗblicas en fecha 30 de agosto de 2017 ha emitido el informe favorable en funciĆ³n del informe tĆ©cnico presentado conocido en sesiĆ³n ordinaria del Concejo Municipal de fecha 27 de julio de 2017;

Que, la AdministraciĆ³n Municipal debe actualizar de forma legislativa los valores para los locales y puestos del Mercado Municipal que permitan recuperar los costos de inversiĆ³n, mantenimiento, servicios administrativos y personal del Mercado Municipal, sin que aquello implique un impacto en la economĆ­a de los concesionarios del mercado;

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 57 literal a) 322 CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. COOTAD;

Expide:

La siguiente: REFORMA Y CODIFICIACIƓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS, TERCENAS, PLAZAS Y FERIAS LIBRES DE SƍGSIG

TITULO I

DE LOS MERCADOS, TERCENAS, PLAZAS Y FERIAS LIBRES DE SƍGSIG

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 1.- Esta Ordenanza regula las actividades comerciales que se realizan en los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres municipales y en las zonas de espacio pĆŗblico que mediante resoluciones del I. Concejo Cantonal se declaren de manera provisional permitidas para el funcionamiento de mercados, tercenas, plazas, y ferias libres.

Art. 2.- Los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres municipales son centros comerciales al servicio del pĆŗblico, destinados esencialmente a la venta de productos alimenticios de primera necesidad y otros bienes de consumo popular.

Art. 3.- Los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres son locales establecidos, construidos y financiados por la I. Municipalidad, en los que se concede a los (las) vendedores(as) la ocupaciĆ³n de puestos para el comercio de los bienes mencionados en el artĆ­culo anterior, mediante el pago de una tarifa que se hace efectiva para cubrir gastos de administraciĆ³n, operaciĆ³n, y mantenimiento.

CAPITULO II OBJETIVOS:

Art. 4.- Los objetivos de la presente ordenanza son regularizar y optimizar el servicio de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres municipales.

El Ć”rea de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres Municipales, se extiende Ćŗnicamente en la parte interna y/o externa determinada por el I. Concejo cantonal.

Los espacios fuera del Ɣrea establecida por el I. Concejo cantonal, ubicados alrededor de cualquiera de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres municipales, no serƔn considerados como parte integral de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres, y se regirƔn por las normas contempladas en el Capƭtulo XI de la presente Ordenanza.

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Art. 5.- Los objetivos se clasifican en inmediatos y mediatos.

Art. 6.- Son objetivos inmediatos, los siguientes:

  1. Ofrecer a los productores, transportistas, vendedores y compradores facilidades de acceso, estacionamiento, carga y descarga de productos, seguridad para las mercaderĆ­as e higiene en el manipuleo de estas;
  2. Ofrecer a los (las) vendedores(as) locales limpios, funcionales e higiƩnicos, acondicionados a sus necesidades de modo que puedan desenvolver su actividad con la debida comodidad y seguridad;
  3. Capacitar al personal administrativo de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres para que puedan cumplir sus funciones en forma oportuna y eficiente, de manera que instruya a los (las) vendedores(as) y atiendan a los (las) compradores(as) en sus solicitudes, quejas y sugerencias;
  4. Instruir a los (las) vendedores(as) en aspectos sanitarios bĆ”sicos de mercado fundamentalmente en higiene y aseo personales, manipuleo de alimentos, prevenciĆ³n de enfermedades transmisibles; e,
  5. Informar a los (las) vendedores(as) de sus obligaciones y derechos.

Art. 7.- Son objetivos mediatos, los siguientes:

  1. Facilitar el gradual establecimiento de un sistema de mercado ordenado particularmente de los productos, destinados a la satisfacciĆ³n de las necesidades primarias;
  2. Establecer el uso general y obligatorio del Sistema Internacional de Unidades, SIU, asĆ­ como las regulaciones y control del uso de las unidades de peso y medida y de los aparatos y equipos destinados para pesar o medir; y,
  3. Crear condiciones adecuadas para la fijaciĆ³n de una polĆ­tica de normalizaciĆ³n en calidad, tamaƱo, peso, y empaque de los productos.

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACIƓN

Art. 8.- el Consejo de AdministraciĆ³n es el organismo superior de la administraciĆ³n de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres municipales, y estarĆ” integrado de la siguiente manera:

  • El Alcalde o su delegado, serĆ” quien presida el Directorio;
  • El Comisario Municipal;
  • El Director Financiero;
  • Un Representante de los concesionarios de los puestos, elegido democrĆ”ticamente entre ellos, y durarĆ” un aƱo en sus funciones.
  • El Presidente de la ComisiĆ³n de Obras PĆŗblicas, TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Servicios PĆŗblicos.
  • El Administrador de Mercados, actuarĆ” con voz y sin voto como Secretario.

ActuarĆ” como Secretario el Administrador de Mercados.

El Consejo de AdministraciĆ³n se reunirĆ” una vez por mes ordinariamente y cuando el caso lo amerite.

Las decisiones del Consejo de AdministraciĆ³n sobre el funcionamiento de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres municipales se tomarĆ”n por mayorĆ­a simple; en caso de empate en la votaciĆ³n esta se volverĆ” a efectuar en la sesiĆ³n siguiente y de continuar el empate el voto del Presidente serĆ” dirimente.

Art. 9.- Consejo de administraciĆ³n de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres municipales vigilarĆ” por la correcta observancia y aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza.

El Consejo de AdministraciĆ³n serĆ” la encargada de la adjudicaciĆ³n de los puestos concesiĆ³n de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres municipales.

Art. 10.- La gestiĆ³n administrativa de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres municipales la ejercerĆ” la Ilustre Municipalidad a travĆ©s del Administrador de Mercados.

Art. 11.- El Administrador de Mercados, o quien haga sus veces serĆ” la encargada de la coordinaciĆ³n de funciones del Concejo de AdministraciĆ³n y del cumplimiento de los objetivos seƱalados en los Arts. 6 y 7 de la presente ordenanza; del control de vigilancia, que lo realizarĆ” conjuntamente con la ComisarĆ­a Municipal o quien haga sus veces.

Art. 12.- El Administrador de Mercados, o quien haga sus veces llevarĆ” el control general de todas las actividades administrativas que se realicen en los mercados, plazas, y ferias libres de SĆ­gsig; siendo el Ć³rgano regular para la tramitaciĆ³n de toda clase de solicitudes relacionadas con esta esfera de acciĆ³n municipal. Esta oficina serĆ” la llamada a proporcionar todos los datos e informaciones que le fueren solicitadas por parte de la Autoridades Municipales, o las dependencias municipales referente a sus deberes y atribuciones. LlevarĆ” ademĆ”s estadĆ­sticas que fuesen necesarias.

Art. 13.- El administrador de mercados serĆ” designado por el Alcalde/sa, previo el concurso de merecimientos y oposiciĆ³n correspondiente de conformidad con la ley. El perfil exigirĆ” tĆ­tulo profesional afĆ­n al cargo.

Art. 14.- Son deberes y atribuciones del Administrador de Mercados o quien haga sus veces las siguientes:

  1. Supervisar constantemente el eficiente y correcto funcionamiento de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres del cantĆ³n.
  2. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y disposiciones del Alcalde (sa), del I. Concejo Cantonal y de los

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Ɠrganos de AdministraciĆ³n de los mercados, plazas, y ferias libres.

  1. Controlar en coordinaciĆ³n con la ComisarĆ­a Municipal o quien haga sus veces, las condiciones de higiene y aseo en los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres; y, reportar a quien corresponda las anomalĆ­as para su correcciĆ³n y sanciĆ³n.
  2. Efectuar los registros y distribuciĆ³n de ventas por sectores y productos, y establecer control de precios, calidad, de pesas y medidas en coordinaciĆ³n con la ComisarĆ­a Municipal o quien haga sus veces, y especialmente controlar e impedir brotes de especulaciĆ³n y acaparamiento cuando se presenten situaciones de escasez real o ficticia.
  3. Disponer que, en todos los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres se ubiquen avisos al pĆŗblico en los que se indique el procedimiento que debe seguirse para cualquier reclamo.

f) Atender los reclamos que presente el pĆŗblico, los (las) vendedores(as), los dependientes de los (las) vendedores(as), los inspectores y mĆ”s personal a su cargo.

g) Vigilar constantemente la acciĆ³n del personal a su cargo y evaluar su correcto desempeƱo.

h) Coordinar con la DirecciĆ³n Financiera las acciones de recaudaciones de valores por ocupaciones de puestos implementando correctivos cuando fuere menester.

i) Promover campaƱas permanentes, con respecto a la normatividad y prƔcticas efectivas del mantenimiento, orden e higiene de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres y el manipuleo adecuado de los vƭveres y mƔs productos alimenticios.

j) Vigilar el comportamiento y trato de los (las) vendedores(as) o sus dependientes al pĆŗblico.

k) Mantener comunicaciĆ³n directa con los ocupantes a fin de informar continuamente las disposiciones administrativas que emanaren de la Municipalidad. PropiciarĆ” una comunicaciĆ³n mediante carteles, o cualquier otra forma de comunicaciĆ³n posible, para que no quede duda de que nadie quedĆ³ desinformado (a) y utilizarĆ” tales medidas como circulares o voceo en el interior de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres.

l) Determinar perĆ­odos y fechas en las que los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres sean sometidas a una limpieza total. Esta medida se la efectuarĆ” bimensualmente, para lo cual se coordinarĆ” con las dependencias de la SecciĆ³n de Desechos SĆ³lidos o quien haga sus veces. En el caso que los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres cayeren en desorden, o se desnaturalizare su destino, previo resoluciĆ³n del I. Concejo, podrĆ” cerrarlos y exigir la reorganizaciĆ³n integral del mercado, pudiendo en aquellos casos dejar sin efecto los permisos otorgados.

m) Realizar todos los actos que por su naturaleza sean compatibles con el cumplimiento de sus funciones y obligaciones.

Art. 15.- AdemƔs dentro del sistema organizativo de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres, a la Comisarƭa Municipal, le compete:

  1. Coadyuvar para el cumplimiento de lo determinado en el artĆ­culo anterior.
  2. Vigilar el libre trƔnsito por los corredores en el interior de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres.
  3. El mantenimiento de equipos de pesas y medidas, que sirvan para el control y verificaciĆ³n del peso, y que deberĆ” funcionar al servicio del pĆŗblico, en base de la normativa dictada para el efecto.
  4. Vigilar constantemente la acciĆ³n del personal a su cargo y evaluar su correcto desempeƱo.
  5. El que ningĆŗn ocupante, ni persona alguna haga uso de lĆ­neas de energĆ­a elĆ©ctrica, sistema de agua potable u otros de servicio municipal sin contar con la autorizaciĆ³n respectiva.

Art. 16.- AdemƔs Dentro del sistema organizativo de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres, a la Jefatura de Rentas o quien haga sus veces, le compete:

  1. Registrar los permisos o concesiones en una base de datos, por cada mercado, tercena, plaza y feria libre.
  2. Vigilar constantemente la acciĆ³n del personal a su cargo y evaluar su correcto desempeƱo.
  3. Coadyuvar para el cumplimiento de lo determinado en el artĆ­culo 14 de la presente Ordenanza.

CAPITULO IV DE LOS (LAS) VENDEDORES(AS)

Art. 17.- Los (las) vendedores(as) de los mercados, tercenas, plazas y ferias libres se clasifican en: permanentes y eventuales.

Art. 18.- Son vendedores permanentes los que luego de haber cumplido los requisitos seƱalados en esta ordenanza, ocupen en forma continua un Ɣrea o local determinado en un mercado o tercenas.

Art. 19.- Son vendedores eventuales, los que con autorizaciĆ³n expresa y escrita del Administrador de Mercados o de quien haga sus veces, ocupen ocasional o esporĆ”dicamente un Ć”rea determinada en un mercado, tercenas, plaza y feria libre.

Ninguna persona podrĆ” ser concesionaria de mĆ”s de un puesto o local en ninguno de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres, que mantengan relaciĆ³n de parentesco hasta el 2dĀ° grado de afinidad y 4t0 grado de consanguinidad, con excepciĆ³n de personas que hayan formado nuevo hogar y no dependan econĆ³micamente de la patria potestad de

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la misma familia, ademĆ”s se considerara a las personas especiales en casos como: madres solteras, hijas (os) independientes; para lo cual el (la) interesado(a) deberĆ” presentar una declaraciĆ³n juramentada que justifique su caso de excepciĆ³n.

CAPITULO V

DE LOS (LAS) VENDEDORES(AS)

EVENTUALES

Art. 20.- Las personas que aspiren a ser vendedor eventual en un mercado, tercena, plaza o ferias libre, deberĆ” reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio a los otros establecidos en la presente ordenanza:

  1. Solicitar al Administrador de Mercados o quien haga sus veces, su clasificaciĆ³n como tal y ser registrado en el catastro del correspondiente mercado, siempre que no tenga puesto fijo en los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres.
  2. AcompaƱarĆ” a la solicitud la copia de cĆ©dula y los certificados de no adeudar al Municipio y el Carnet de Salud PĆŗblico.

CAPITULO VI

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS (LAS)

CONCESIONARIOS (AS)

Art. 21.- Todo (a) concesionario(a) estĆ” obligado(a) a:

  1. Pagar la tarifa que le corresponde por la utilizaciĆ³n del local o puesto, permanente o eventual.
  2. Ocupar el local o puesto Ćŗnicamente para el expendio de las mercaderĆ­as para los cuales se le autorizĆ³.
  3. Mantener el local o puesto asignado, de acuerdo a las normas de control sanitario, las prescripciones de esta ordenanza, las Ć³rdenes emanadas del Administrador de Mercados o quien haga sus veces. Siendo obligaciĆ³n el mantener en su puesto o local tres recipientes para la basura cubierto con una funda plĆ”stica para facilitar su recolecciĆ³n y reciclaje, en funciĆ³n de los acondicionamientos impuestos por la SecciĆ³n de Desechos SĆ³lidos o quien haga sus veces.
  4. Permanecer al frente de su local o puesto durante el horario establecido en cada mercado o tercena.
  5. En caso de terminaciĆ³n del contrato de concesiĆ³n, el (la) vendedor(a) de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres deberĆ” entregar el puesto o local que hubiere ocupado en las mismas condiciones que lo recibiĆ³ En consecuencia serĆ” responsable de los daƱos que hubiere producido, incluido los equipos y mĆ”s elementos que conformen el mismo.
  6. Permitir en cualquier momento inspecciones y exĆ”menes periĆ³dicos de los locales o puestos de los mercados, tercenas, plazas y ferias libres.
  7. En los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres, usar pesas y medidas debidamente aferidas y mantener visibles al pĆŗblico.
  1. Colocar y mantener en los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres perfectamente visibles e identificables, la lista de precios de los artƭculos al consumidor en tablillas que se colocarƔn en frente de cada producto de acuerdo con el modelo aprobado por el Administrador de Mercados o quien haga sus veces.
  2. Observar para el pĆŗblico, y Autoridades municipales y mĆ”s empleados municipales y sus compaƱeros(as) la debida atenciĆ³n y cortesĆ­a.
  3. Cumplir y hacer cumplir, por sus ayudantes en caso de tenerlos todas las disposiciones de esta ordenanza, asĆ­ como otras normas que se establezcan
  4. Observar buena conducta.
  5. Usar obligatoriamente el uniforme determinado por la Municipalidad para el caso de los mercados y tercenas.
  6. Comunicar al Administrador de Mercados o quien haga sus veces cualquier irregularidad que observe en el normal funcionamiento del mercado, tercenas, plaza o feria libre.
  7. Los (las) usuarios(as) de los puestos que necesiten del consumo de energƭa elƩctrica, y agua potable deberƔn contar son sus propios medidores, y pagar la tarifa que les corresponda al consumo de las mismas.

CAPITULO VII

DE LAS PROHIBICIONES A LOS (LAS)

CONCESIONARIOS (AS).

Art. 22.- Se prohibe a los (las) concesionarios (as) lo siguiente:

  1. Vender otras mercancĆ­as que no sean las autorizadas para su giro comercial.
  2. Abrir agujeros u horƔmenes en las paredes o deteriorar en cualquier forma y colocar en ellas anuncios que no sean autorizados para el caso de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres.
  3. Vender, poseer, conservar, mantener o consumir en el local o puesto bebidas alcohĆ³licas, artĆ­culos o mercaderĆ­as de contrabando y /o estupefacientes.
  4. Conservar temporal o permanentemente cualquier tipo de explosivos o materiales inflamables.
  5. Abandonar su puesto para expender productos en forma ambulante en el interior o exterior de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres.
  6. No se permitirĆ” conservar en el puesto de expendio reverberos, cocinetas, fogones u otros artefactos para el cocimiento de alimentos, en razĆ³n del peligro que entraƱa. Se exceptĆŗa aquellos puestos en los que necesariamente se requiera esta clase de artefactos para lo cual se necesitara la autorizaciĆ³n por escrito del Administrador de Mercados o quien haga sus veces, previo informe favorable del Cuerpo de Bomberos del cantĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 177 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 13

  1. SĆ© prohibe prestar, subarrendar, ceder o entregar a cualquier tĆ­tulo a terceras personas, el puesto o local adjudicado en los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres.
  2. SƩ prohibe mantener en los puestos de venta a niƱos menores de 5 aƱos.
  3. Portar o mantener en el puesto cualquier clase de armas.

CAPITULO VIII

DEL ORDEN INTERNO

Art. 23.- Con el fin de mantener el orden interno en los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres, los (las) concesionarios (as) deberƔn abstenerse de:

  1. Obstruir con sus ventas las entradas, salidas y pasillos de circulaciĆ³n de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres;
  2. Atraer compradores a travƩs de cualquier medio, especialmente con aparatos amplificadores de sonido;
  3. Arrojar en las Ć”reas de circulaciĆ³n desperdicios, basuras o cualquier material de desecho. Para cumplir esto, los (las) vendedores(as) deberĆ”n usar los recipientes de basura autorizados por la I. Municipalidad de SĆ­gsig, que deberĆ”n permanecer cubiertos;
  4. Lavar y mantener aseadas las instalaciones, enseres y utensilios permanentemente y evitar las sustancias corrosivas.

CAPITULO IX

DE LA CONCESIƓN DE PUESTOS

Art. 24.- La relaciĆ³n entre los (las) concesionarios (as) permanentes y la I. Municipalidad de SĆ­gsig, se regirĆ” por un contrato de concesiĆ³n, mediante el cual se otorga al (a la) vendedor(a) el Ć”rea de un puesto o local determinado con las instalaciones y servicios inherentes a ese puesto y el (la) usuario(a) como contraprestaciĆ³n pagarĆ” la tarifa correspondiente y el valor de los servicios adicionales que se los preste. La I. Municipalidad garantizarĆ” al (a la) usuario(a) el uso permanente del puesto mientras cumpla con las normas de esta ordenanza y demĆ”s disposiciones complementarias y el (la) vendedor(a) se obligarĆ” a responder por la buena conservaciĆ³n del puesto o local y sus instalaciones.

Todas las adecuaciones que el (la) concesionario(a) hiciere, previa autorizaciĆ³n del Administrador de Mercados o quien haga sus veces, al momento de entregar el local o puesto pasarĆ”n a ser de dominio municipal.

Art. 25.- No podrĆ” presumirse contrato de concesiĆ³n, el simple uso de un Ć”rea para la venta de productos. Para que exista un contrato de concesiĆ³n es menester que Ć©ste estĆ© debidamente suscrito.

Art. 26.- Todo contrato de concesiĆ³n es personal y por lo tanto estĆ” totalmente prohibido ceder, arrendar, vender o donar el puesto o local a ninguna persona natural o

jurĆ­dica. La inobservancia serĆ” causal suficiente para dar por terminado el contrato.

Art. 27.- Se presume de derecho que el (la) usuario(a) a efectuado traspaso de local o puesto signado cuando deje de atenderlo personalmente por un perĆ­odo de siete dĆ­as consecutivos.

La presencia ocasional del (de la) vendedor(a) en el puesto o local no desvirtĆŗa la presunciĆ³n anterior.

En caso de enfermedad o cualquier otra incapacidad fƭsica, para justificar su inasistencia, deberƔ presentar el certificado mƩdico o documento debidamente legalizado ante del Administrador de Mercados.

Art. 28.- Los permisos de ocupaciĆ³n de los espacios autorizados o concesionados son intransferibles, y deberĆ”n ser usados Ćŗnicamente por el titular o su reemplazo debidamente registrado. Si una persona cede o transfiere a otra, la ocupaciĆ³n del espacio municipal se le aplicarĆ” las sanciones determinadas en esta Ordenanza.

Art. 29.- Si dos o mĆ”s personas se interesen en la concesiĆ³n de un mismo local o puesto, para resolver se tomarĆ” en consideraciĆ³n la fecha de presentaciĆ³n de la solicitud, debiendo darse preferencia a los reemplazantes de los puestos y/o a los ciudadanos ecuatorianos que hubieren sido vendedores en puestos fijos, eventuales o feriantes en ese orden en la ciudad de SĆ­gsig.

CAPƍTULO X

DEL TRƁMITE PARA LA CONCESIƓN

DE PUESTOS

Art. 30.- Todo (a) ciudadano(a) que quisiere efectuar comercio acorde al destino especĆ­fico de cada uno de los mercados, tercenas, plazas y ferias libres, incluido(a) el (la) de carĆ”cter eventual, debe solicitar un permiso de concesiĆ³n u ocupaciĆ³n del espacio, como requisito previo a la de su registro en la dependencia pertinente.

Para ello el (la) interesado(a) deberĆ” proporcionar, los datos referentes a su identificaciĆ³n, edad, lugar de nacimiento, el mercado, tercenas, plaza o feria libre en la que pretende laborar y el nombre e identificaciĆ³n de la persona que alternativamente podrĆ­a operar el especio en reemplazo del (de la) titular solicitante; y la clase o tipo de vĆ­veres o productos que solicite comercializar. AdemĆ”s, deberĆ” adjuntar la solicitud el certificado de no adeudar al Municipio y el Certificado de Salud.

La solicitud deberĆ” ser presentada ante el Consejo de AdministraciĆ³n por intermedio del Administrador de Mercados o quien haga sus veces, para la obtenciĆ³n del respectivo visto bueno, que deberĆ” ser tramitado dentro de un tĆ©rmino de 5 dĆ­as de presentada la solicitud.

Art. 31.- Una vez obtenido el visto bueno y extendida la autorizaciĆ³n respectiva, esta pasarĆ” a registrarse en la Jefatura de Rentas y pagar el derecho de la patente conforme lo establece la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Municipal, previo la suscripciĆ³n de un contrato con la Municipalidad. Suscrito el contrato y presentada las garantĆ­as solicitadas para el efecto, se le extenderĆ”

14 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 177

una credencial y/o patente que lo identifique como concesionario(a) la que exhibirƔ en un lugar visible, que regirƔ por un plazo estipulado en el contrato, y; mientras el (la) vendedor(a) mantenga su actividad en el puesto o local concedido, acorde con las clƔusulas contractuales.

Art. 32.- El plazo del contrato de concesiĆ³n es de un aƱo, pero serĆ” de renovaciĆ³n automĆ”ticas para quienes mantengan actualizados sus datos, paguen oportunamente el mismo y no expresen su voluntad de desocupaciĆ³n. Se entiende como pago oportuno el realizado dentro de los primeros cinco dĆ­as de cada mes.

Los permisos serƔn revisados anualmente por el Administrador de Mercados o quien haga sus veces, si el caso lo amerita.

El pago de patente anual se deberƔ realizar dentro de los primeros quince dƭas del mes de enero de cada aƱo.

Art. 33.- PodrĆ” ser reemplazo del (la) concesionario(a) mientras dure el plazo de concesiĆ³n el hijo, hermano o padres, cĆ³nyuge o conviviente del (de la) titular del permiso registrado; para lo cual se inscribirĆ” al momento de obtener el permiso o concesiĆ³n. Esta inscripciĆ³n se la harĆ” mediante comunicaciĆ³n escrita y adjuntando los correspondientes certificados de salud, no adeudar al Municipio, el nĆŗmero de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a, y las certificaciones necesarias que prueben la relaciĆ³n familiar necesaria.

CAPITULO XI

DE LAS ZONAS DE ESPACIO Y VƍA PƚBLICA

TEMPORALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

FERIAS LIBRES Y/O PLAZAS COMO RƉGIMEN

DE EXCEPCIƓN A LO DISPUESTO EN LAS

ORDENANZAS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES

PERTINENTES

Art. 34.- ƚnicamente mediante resoluciĆ³n del I. Concejo cantonal puede declararse a una zona determinada dentro del rĆ©gimen de excepciĆ³n a lo dispuesto en la Ordenanza que Regula la UtilizaciĆ³n de Espacios PĆŗblicos, en el Ɓrea Consolidada del CantĆ³n SĆ­gsig; Ordenanza para el Control y AdministraciĆ³n del Centro HistĆ³rico de la Ciudad de SĆ­gsig; y, el Reglamento para la ImposiciĆ³n de las Sanciones que se refiere a la Ordenanza para el Control y AdministraciĆ³n del Centro HistĆ³rico de la Ciudad de SĆ­gsig.

La resoluciĆ³n del I. Concejo obligatoriamente deberĆ” ser de carĆ”cter temporal y por plazos no mayores de cuatro aƱos, considerando que es obligaciĆ³n municipal coadyuvar a encontrar soluciones definitivas y adecuadas para el desenvolvimiento comercial de las personas que no tiene recursos econĆ³micos para formalizar su actividad ocupando locales adecuados.

El rĆ©gimen de excepciĆ³n se refiere Ćŗnica y exclusivamente, en cuanto a la autorizaciĆ³n para realizar en espacios o vĆ­as pĆŗblicas actividades de comercio. En todo cuanto no fuese aplicable, se estarĆ” a lo dispuesto en las Ordenanzas respectivas.

Art. 35.- La resoluciĆ³n que tome el I. Concejo deberĆ” determinar lo siguiente:

  1. DelimitaciĆ³n exacta de la zona que queda amparada, por las disposiciones de este capĆ­tulo.
  2. NĆŗmero de espacios que puedan ser ocupados dentro de la zona, ubicados en forma y medidas de acuerdo al diseƱo que elabore la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Urbano y Rural Municipal.
  3. Tipo de productos que pueden ser comercializados en esas Ć”reas pĆŗblicas, procurando establecer zonas caracterizadas de tal manera que los diseƱos de mobiliario urbano sean adecuados y uniformes.
  4. Plazo de validez del permiso de excepciĆ³n que se otorga.
  5. DeterminaciĆ³n de las medidas complementarias que aseguren condiciones de trabajo seguras, higiĆ©nicas y ordenadas, y precautelen los intereses de los residentes en el sector.

Ć­) El valor de los permisos de ocupaciĆ³n.

g) Horario de ocupaciĆ³n permitido.

CAPƍTULO XII

DE LAS CAUSALES DE TERMINACIƓN DEL

CONTRATO DE CONCESIƓN

Art. 36.- Los contratos de concesiĆ³n que se suscribe con los (las) vendedores(as) permanentes, o la autorizaciĆ³n escrita que se otorga a los (las) eventuales, se entenderĆ”n terminados en los siguientes casos:

  1. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato de concesiĆ³n, en la autorizaciĆ³n escrita, en la presente ordenanza y las Ć³rdenes emanadas por el Administrador de Mercados o quien haga sus veces;
  2. Por remate judicial de las mercaderĆ­as que se vendan en el local o puesto;
  3. Por mora, de mƔs de dos cuotas mensuales consecutivas en el pago de las tarifas;
  4. Por reincidencia en la venta de productos adulterados o con peso incompleto, previa verificaciĆ³n por parte del Administrador de Mercados o quien haga sus veces;
  5. Por reincidencia en el uso de pesas y medidas no autorizadas;
  6. Por permitir que personas no autorizadas por el Administrador de Mercados o quien haga sus veces manejen u ocupen el local o puesto asignado;
  7. Por especulaciĆ³n o acaparamiento de mercaderĆ­as o por negarse a vender Ć©stas al pĆŗblico, esconderlas o guardarlas para crear escasez, propiciando asĆ­ aumentos en los precios;
  8. Por padecer el (la) vendedor(a) enfermedad infecto-contagiosa y no haber notificado este hecho al Administrador de Mercados o quien haga sus veces; en

Registro Oficial NĀ° 177 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 15

este caso, sĆ³lo podrĆ” volver a ocupar su puesto o local cuando presente un certificado mĆ©dico, abalizado por un Centro de Salud PĆŗblico que justifique su curaciĆ³n total;

  1. Por negarse a despedir del local o puesto a sus ayudantes, cuando se compruebe que padecen de enfermedad infecto-contagiosa;
  2. Por muerte o imposibilidad absoluta del (de la) vendedor(a);
  3. Por las demĆ”s causales que se hayan estipulado en el contrato de concesiĆ³n;
  4. Por abandono o inasistencia injustificada al local o puesto. Si la ausencia del (de la) vendedor(a) obedeciera a fuerza mayor o caso fortuito el (la) vendedor(a) deberĆ” solicitar la respectiva autorizaciĆ³n del Administrador de Mercados o quien haga sus veces y para que su reemplazo pueda atender en el puesto objeto de la concesiĆ³n;
  5. Por reincidencia en la no exhibiciĆ³n de carteles autorizados de los precios al pĆŗblico; y,
  6. Por reincidencia en la alteraciĆ³n de los precios fijados en dichos carteles.

CAPITULO XIII

DE LAS TARIFAS Y SISTEMA

DE RECAUDACIƓN

Art. 37.- Para la fijaciĆ³n de tarifas se consideran todos aquellos factores y costos que se encuentren involucrados en el funcionamiento y mantenimiento de los mercados, plazas, tercenas y ferias libres; y, que se identifique como tales, en el estudio especializado por el Administrador de Mercados o quien haga sus veces.

Art. 38.- Obtenido el costo total de la operaciĆ³n del mercado, este se prorratearĆ” entre todos los (las) concesionarios (as) proporcionalmente al Ć”rea de los locales y puestos, expresados en metros cuadrados. Para la fijaciĆ³n final de las tarifas se tomarĆ” en consideraciĆ³n el giro comercial del negocio, las instalaciones y la ubicaciĆ³n del local o puesto.

Art. 39.- El I. Concejo de SĆ­gsig, de considerar pertinente revisarĆ” las tarifas cuando crea oportuno, para lo cual pedirĆ” al Consejo de AdministraciĆ³n que presente la propuesta para su anĆ”lisis.

Art. 40.- Sistema tarifario por ocupaciĆ³n de puestos MERCADOS, PLAZAS, Y FERIAS LIBRES ABIERTOS

Expendedores de ropa, comida, frutas, fantasĆ­as y varios, pagarĆ”n la cantidad de 1,00 USD por metro cuadrado. En ningĆŗn caso se concederĆ” puestos mayores a diez metros cuadrados.

Los pequeƱos productores agropecuarios del Sƭgsig de quesillos, legumbres, remedios, frutas cancelarƔn la cantidad de 0,50 USD por metro cuadrados diarios.

Art. 41.- Sistema Tarifario por ocupaciĆ³n de locales y puestos en el MERCADO CERRADO Y CENTRO COMERCIAL

Los (las) concesionarios (as) de locales y puestos en el mercado cerrado y centro comercial obligatoriamente celebraran contratos de concesiĆ³n, previo la presentaciĆ³n de una letra de cambio protocolizada como garantĆ­a equivalente a tres mensualidades de concesiĆ³n siempre que la tarifa supere los (30,00) treinta dĆ³lares; para salvaguardar la integridad del local o puesto y el cumplimiento de obligaciones de pago. Siendo pagadero mensualmente la concesiĆ³n del local o puesto.

SECCIONES

NĀ° DE PUESTOS

M2

VALOR

PRODUCTOS VARIOS PLANTA ALTA CON GAVETAS

68

4.74

10.00

ABARROTES

12

8.91

25.20

CEREALES (GRANOS)

8

5.31

7.15

KIOSCOS CALLE ADOLFO CORRAL

12

10.56

39.00

PRODUCTOS VARIOS PLANTA BAJA

36

4.44

7.15

TUBƉRCULOS

6

5.18

7.15

PLANTAS

6

5.18

7.15

HUEVOS, PANELAS Y HARINAS

6

5.18

7.15

PAN

6

5.18

7.15

MOROCHOS CON MESƓN Y AGUA

6

5.51

15.00

CDS

9

7.83

24.00

KIOSCOS PLANTA BAJA (CAFES)

6

14.62

35.15

POLLO CON MESƓN

12

5.88

17.25

13

5.63

17.25

COMIDAS CON MESƓN Y AGUA

16

8.89

24.50

HORNADO CON MESƓN Y AGUA

7

7.42

24.50

MOTE

6

5.00

TERCENAS MUNICIPALES PLANTA BAJA (CARNE DE RES)

9

8.37

24.00

TERCENAS MUNICIPALES PLANTAALTA (CARNE DE CERDO)

7

8.37

20.00

16 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 177

LOCALES CENTRO COMERCIAL

30

14.88

81.00

2

13.25

76.00

2

12.88

76.00

1

37.05

150

2

24

275

Adicionalmente los (las) concesionarios (as) pagarƔn de forma independiente el consumo de energƭa de acuerdo al consumo cada local o puesto y el valor por servicio administrativo.

Excepcionalmente, el Administrador de Contrato podrĆ” solicitar al Ć”rea correspondiente la elaboraciĆ³n de informe socioeconĆ³mico para personas de extrema vulnerabilidad con la finalidad de establecer exenciones o exoneraciones a los contratos de concesiĆ³n previo conocimiento del Concejo Municipal.

Art. 42.- Los (las) recaudadores(as) de mercados, tercenas, plazas, y ferias libres estarĆ”n sujetos al control y supervisiĆ³n del Administrador de Mercados o quien haga sus veces y de la DirecciĆ³n Financiera, en sus respectivas Ć”reas de competencia.

Art. 43.- Los (las) vendedores(as) eventuales deberƔn efectuar el pago de las tarifas a los (las) recaudadores(as) del mercado respectivo a travƩs de un boleto de pago enumerado en el que constarƔ la fecha correspondiente.

Art. 44.- Sistema Tarifario por ocupaciĆ³n de puestos en la TERCENA MUNICIPAL

Los (las) concesionarios (as) de puestos en la Tercena Municipal obligatoriamente celebraran contratos de concesiĆ³n. Siendo pagadero mensualmente la concesiĆ³n del local o puesto. De acuerdo a la cuantĆ­a inferior a (30,00) treinta dĆ³lares no se rendirĆ” garantĆ­a real sin embargo el concesionario serĆ” responsable por cualquier deterioro en el local o puesto.

SECCIONES

NĀ° DE PUESTOS

M2

VALOR

TERCENAS MUNICIPALES PLANTA BAJA (CARNE DE RES)

09

8.37

24.00

TERCENAS MUNICIPALES PLANTA ALTA (CARNE DE CERDO)

07

8.37

20.00

Adicionalmente los (las) concesionarios (as) pagarƔn de forma independiente el consumo de energƭa de acuerdo al consumo cada local o puesto y el valor por servicio administrativo.

CAPITULO XIV

DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA

SU APLICACIƓN

Art. 45.- Las infracciones a esta ordenanza serƔn sancionadas con:

a. Las personas que cometan las siguientes infracciones serĆ”n sancionadas con una multa de 5 a 60 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica segĆŗn la gravedad de la infracciĆ³n:

  1. Venta ambulante de alimentos preparados
  2. Por el uso de pesas y medidas no autorizadas
  3. Falta de exhibiciĆ³n de patente municipal
  4. Comercio sin patente.
  5. Venta de productos no autorizados
  6. Falta de uso de uniforme
  7. Abandono de puestos asignados.
  8. Prohibiciones a los (las) vendedores(as) de mercados, plazas, y ferias libres
  9. Negativa de informaciĆ³n y ayuda en cualquier caso emergente.

En caso de reincidencia, el (la) vendedor(a) serĆ” sancionado con la terminaciĆ³n del contrato de concesiĆ³n o la autorizaciĆ³n concedida por el Administrador de Mercados o quien haga sus veces.

b. Las personas que expendan productos que no reĆŗnan las condiciones higiĆ©nicas bĆ”sicas determinadas por las normas de salud, y las demĆ”s establecidas por los funcionarios competentes municipales, serĆ”n decomisadas e incinerados los productos, para evitar de esta manera la contaminaciĆ³n.

c. Las personas que cometan las siguientes infracciones serĆ”n sancionadas con el decomiso de sus productos o una multa, por primera vez; y con la terminaciĆ³n del contrato de concesiĆ³n o la autorizaciĆ³n concedida por el Administrador de Mercados, en caso de reincidencia; En caso de ser decomisados, Ć©stos serĆ”n devueltos despuĆ©s de su juzgamiento.

  1. ConcesiĆ³n ilegal de puestos de venta.
  2. OcupaciĆ³n ilegal de puestos.
  3. Faltamiento de palabra a autoridades.
  4. Faltamiento de obra a autoridades municipales.
  5. Mal comportamiento de comerciantes o vendedores(as) del mercado, tercenas, plazas o ferias libres, frente a los usuarios.
  6. Desobedecer Ć³rdenes a Autoridades municipales.

Registro Oficial NĀ° 177 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 17

  1. EscƔndalo, riƱas y pelea.
  2. Negativa al control de pesas y medidas.
  3. AlteraciĆ³n de pesas y medidas.
  4. AlteraciĆ³n de precios.
  5. AlteraciĆ³n de calidad.
  6. Falta de ExhibiciĆ³n de precios.
  7. Acaparamiento para reventa.
  8. Por ocupaciĆ³n con productos, en las Ć”reas de libre circulaciĆ³n dentro de los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres.

Art. 46.- El juzgamiento y la imposiciĆ³n de sanciones impuestas en esta Ordenanza serĆ”n de competencia del Comisario Municipal o quien haga sus veces, sobre la base de los informes que presente el Administrador de Mercados o quien haga sus veces, dichos informes gozarĆ”n de la presunciĆ³n de veracidad, en tal virtud quien alegue lo contrario deberĆ” probarlo. Las multas se harĆ”n efectivas por parte del Departamento respectivo en el Ć”mbito de rentas.

Art. 47.- Cuando un puesto permaneciere cerrado y/o hubiese sido declarado en disponibilidad, el Administrador de Mercados o quien haga sus veces, pedirĆ” la intervenciĆ³n de la PolicĆ­a Municipal, para con la presencia de dos testigos, de preferencia que laboren contiguos al puesto que se estuviese interviniendo. El Administrador de Mercados o quien haga sus veces tendrĆ” bajo su custodia y responsabilidad, todo lo que se detalle en el acta, la que serĆ” firmada por las personas intervinientes.

Art. 48.- En el plazo de siete dĆ­as, el ex ocupante o quienes justifiquen legalmente tener derecho para ello, podrĆ”n reclamar la mercaderĆ­a y mĆ”s pertenencias que hubiesen sido inventariadas al momento de intervenirse y abrirse el local puesto en disponibilidad, lo que serĆ” entregado con orden escrita del Administrador de Mercados o quien haga sus veces, previo el pago de los valores adeudados a la Municipalidad. Vencido el plazo antes dicho, se venderĆ” la mercaderĆ­a o se la donarĆ” a una instituciĆ³n de amparo social, previa disposiciĆ³n del Administrador de Mercados o quien haga sus veces. El producto de la venta se depositarĆ” en las arcas de la I. Municipalidad de SĆ­gsig.

Art. 49.- El trĆ”mite de juzgamiento por cualquiera infracciĆ³n cometida en contra de esta Ordenanza, el contrato de arrendamiento, el permiso y/o autorizaciĆ³n de concesiĆ³n se lo efectuarĆ” conforme a lo establecido en el CĆ³digo de Procedimiento Penal para el juzgamiento de contravenciones de cuarta clase. De las resoluciones que se tomen por parte del seƱor Comisario Municipal o quien haga sus veces, podrĆ”n ser apeladas dentro del tĆ©rmino de 3 dĆ­as de notificada la resoluciĆ³n, ante el seƱor Alcalde (sa) de la ciudad, cuya resoluciĆ³n causarĆ” ejecutoria.

Art. 50.- Las sanciones previstas en la presente Ordenanza se aplicarĆ”n sin perjuicio de otras a que hubiere lugar por violaciĆ³n al CĆ³digo de Salud y su Reglamento, CĆ³digo Penal y otras normas legales y reglamentarias afines.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los ocupantes de los espacios de los mercados municipales procurarĆ”n organizarse legalmente y sus representantes legales harĆ”n de portavoz oficial de sus organizaciones, Ćŗnicamente para los efectos correspondientes en la presente Ordenanza.

Los representantes de los ocupantes, estarƔn obligados a coadyuvar para que las disposiciones dictadas en la presente Ordenanza, se cumplan a cabalidad. PodrƔn firmar acuerdos administrativos con la I. Municipalidad, y concertar todas las medidas necesarias para el buen orden, limpieza y funcionamiento de cada mercado, tercenas, plaza o ferias libres.

SEGUNDA.- El (la) ocupante que resolviere terminar con su negocio, deberĆ” poner el particular en conocimiento del Administrador de Mercados con la suficiente anticipaciĆ³n para que otro comerciante pueda ocupar el espacio que quedarĆ­a libre. Las compensaciones por valores ya pagados a la Municipalidad por perĆ­odos no ocupados, podrĆ”n realizarse internamente entre los comerciantes interesados; pero la Municipalidad no intervendrĆ” de ninguna manera, ni causarĆ” reembolso de ninguna clase.

TERCERA.- Los mercados cerrados estarĆ”n disponibles desde las 06h00 hasta las 20h00, todos los dĆ­as del aƱo. DespuĆ©s de las horas de cierre, sĆ³lo podrĆ”n quedar los comerciantes y/o dependientes, arreglando sus mercaderĆ­as para la venta al dĆ­a siguiente. Fuera de estas horas sĆ³lo podrĆ”n entrar personal autorizado.

CUARTA.- Queda terminantemente prohibido el comercio ambulante en los mercados, tercenas, plazas, y ferias libres municipales y en las zonas de espacio pĆŗblico que mediante resoluciones del I. Concejo Cantonal se declaren de manera provisional permitidas para el funcionamiento de mercados, tercenas, plazas, y ferias libres.

QUINTA.- El Tesorero Municipal procederĆ” en forma inmediata en el sexto dĆ­a de cada mes a informar al Administrador de Mercados sobre los concesionarios que se encuentren en mora en el pago a fin que proceda a notificarles solicitando el pago de la concesiĆ³n y, ademĆ”s para elaborar el registro para los fines pertinentes.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente REFORMA Y CODIFICACIƓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS, TERCENAS, PLAZAS Y FERIAS LIBRES DE SƍGSIG,

entrarĆ” en vigencia a partir su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional y Registro Oficial.

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Concejo CantoĀ­nal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n SĆ­gsig, a los 07 dĆ­as del mes de septiembre de 2017.

f.) Ledo. Marcelino Granda G., Alcalde de SĆ­gsig.

f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de SĆ­gsig.

18 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 177

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN: Certifico que la presente reforma y codificaciĆ³n a la ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal en la sesiĆ³n ordinaria de fecha 07 de septiembre de 2017.

SĆ­gsig, a los 07 dĆ­as del mes de septiembre de 2017.

f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de SĆ­gsig.

LA SECRETARƍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SƍGSIG: SĆ­gsig, a los 08 dĆ­as del mes de septiembre de 2017, a las 09h00, de conformidad con lo que dispone el inciso quinto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y Descentralizado, remĆ­tase la presente, Ā«REFORMA Y CODIFICIACIƓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS, TERCENAS, PLAZAS Y FERIAS LIBRES DE SƍGSIGĀ», al Ledo. Marcelino Granda G., Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de SĆ­gsig para su respectiva sanciĆ³n.

f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de SĆ­gsig.

ALCALDƍA DE SƍGSIG: Recibo la presente REFORMA

Y CODIFICACIƓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS, TERCENAS, PLAZAS Y FERIAS LIBRES DE SƍGSIG que antecede, en tres ejemplares, a los 08 dƭas del mes de septiembre de 2017, a las 09h30.

f.) Ledo. Marcelino Granda G., Alcalde de SĆ­gsig.

ALCALDƍA DE SƍGSIG: SĆ­gsig, a los 08 dĆ­as del mes de septiembre de 2017, a las 11h00, VISTOS: De conformidad con lo que dispone el inciso quinto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal pertinente, SANCIONƓ la presente Ā«REFORMA Y CODIFICIACIƓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS, TERCENAS, PLAZAS Y FERIAS LIBRES DE SƍGSIGĀ», que antecede y ordeno su publicaciĆ³n por los medios seƱalados en la ley.

f.) Ledo. Marcelino Granda G., Alcalde de SĆ­gsig.

RAZƓN: SancionĆ³ y firmĆ³ la presente Ā«REFORMA Y CODIFICIACIƓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS, TERCENAS, PLAZAS Y FERIAS LIBRES DE SƍGSIGĀ», conforme el decreto que antecede. El Alcalde de SĆ­gsig, Ledo. Marcelino Granda G., a los 08 dĆ­as del mes de septiembre de 2017, a las 11h00.

f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de SĆ­gsig.EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PALESTINA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador publicada en el Registro Oficial NĀ° 449, del 20 de Octubre del aƱo 2008, establece una nueva organizaciĆ³n territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica consagra el principio de autonomĆ­a municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Que, la ConstituciĆ³n PolĆ­tica establece en su Art. 329 que las jĆ³venes y los jĆ³venes tendrĆ”n el derecho de ser sujetos activos en la producciĆ³n, asĆ­ como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarĆ”n condiciones y oportunidades con este fin. Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptarĆ” medidas especĆ­ficas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerĆ” y apoyarĆ” sus formas de organizaciĆ³n del trabajo, y garantizarĆ” el acceso al empleo en igualdad de condiciones.

Se reconocerĆ” y protegerĆ” el trabajo autĆ³nomo y por cuenta propia realizado en espacios pĆŗblicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohibe toda forma de confiscaciĆ³n de sus productos, materiales o herramientas de trabajo. Los procesos de selecciĆ³n, contrataciĆ³n y promociĆ³n laboral se basarĆ”n en requisitos de habilidades, destrezas, formaciĆ³n, mĆ©ritos y capacidades. Se prohibe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 264, numeral 5, faculta a los Gobiernos Municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, publicado en el Suplemento – Registro Oficial NĀ° 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligaciĆ³n tributaria.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en sus artĆ­culos 5 y 6 consagran la autonomĆ­a de las municipalidades.

Que, el Art. 53, literal l) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dice: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana;

Registro Oficial NĀ° 177 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 19

legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y, ejecutiva previstas en este CĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explĆ­cita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, asĆ­ como la de elaboraciĆ³n, manejo y expendio de vĆ­veres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementeriosĀ».

Que, la ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN DEL MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTƓN PALESTINA, (vigente) fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palestina en sesiones ordinarias del 9 de enero y 16 de enero del 2015 y publicada en el Registro Oficial- Especial NĀ° 538 del 24 de marzo del 2016.

Que, el propĆ³sito del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palestina, es optimizar la atenciĆ³n al pĆŗblico en el Mercado Municipal; y, en las Ferias Libres.

Que, en ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

Ā«LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN DEL MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTƓN PALESTINAĀ»

Art. 1 del Art. 1.- Funcionamiento.- CĆ”mbiese a continuaciĆ³n de Ejecutivo del Gobierno autĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palestina por lo siguiente: Jefatura de Higiene, GestiĆ³n Ambiental, Desechos SĆ³lidos y Sanidad Local y Comisaria Municipal.

Art. 2 del Art. 4.- Usos y Servicios.- CĆ”mbiese DirecciĆ³n de Higiene y Servicios PĆŗblicos por Jefatura de Higiene, GestiĆ³n Ambiental, Desechos SĆ³lidos y Sanidad Local y Comisaria Municipal.

Art. 3 del Art. 7.- CĆ”mbiese por el siguiente: Arrendamiento.- Los locales comerciales existentes en los mercados municipales, serĆ”n entregados bajo la modalidad de Contrato de arrendamiento, el mismo que tendrĆ” una duraciĆ³n de dos aƱos.

DerĆ³guese el Art. 8.

Art. 4 del Art. 9. – Precio del Arriendo. – En el inciso final cĆ”mbiese por el siguiente: Todos los valores fijados serĆ”n reajustables en cada periodo administrativo segĆŗn criterio de las nuevas autoridades.

Art. 5 del Art. 14.- CƔmbiese por el siguiente Arrendamiento.- Los locales comerciales existentes en el mercado municipal serƔn entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento y serƔn considerados contratos administrativos, de conformidad a lo dispuesto en el Art

460, inciso segundo del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial y DescentralizaciĆ³n.

Art. 6 del Art. 15.- Requisitos para funcionamiento.-ElimĆ­nese el Literal D.

Art. 7 del Art. 16.- CĆ”mbiese por el siguiente.- El/ la Alcalde/sa autoridad autorizara la renovaciĆ³n del Contrato de arrendamiento del local comercial o puesto en el mercado previo informe del Comisario Municipal y posterior presentaciĆ³n de solicitud por parte del usuario.

Art. 8 del Art. 18.- ElimĆ­nese desde: O dentro de la cabecera parroquial.

Art. 9 del Art. 19.- CĆ”mbiese en el inciso final a continuaciĆ³n de: el personal de la DirecciĆ³n de higiene y servicios pĆŗblicos por Jefatura de Higiene, GestiĆ³n Ambiental, Desechos SĆ³lidos y Sanidad Local y Comisaria Municipal conjuntamente con los arrendatarios de los locales comerciales, procederĆ”n a realizar la limpieza respectiva una vez por semana.

Art. 10 del Art. 20.- CĆ”mbiese DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n por DirecciĆ³n de Planeamiento Territorial Urbano y Rural.

Art. 11 del Art. 21.- CĆ”mbiese por el siguiente: El canon de arrendamiento por ocupaciĆ³n de los puestos en el mercado municipal serĆ” fijado por el Ilustre Concejo Cantonal, previo informe de la DirecciĆ³n de Planeamiento Territorial Urbano y Rural y de el/la Comisario/a Municipal, el cobro se lo realizara de manera diaria hasta completar el valor mensual a travĆ©s de personal encargado debidamente caucionado y autorizado por TesorerĆ­a Municipal otorgĆ”ndose el respectivo ticket de pago.

Completado el pago mensual se realizara la entrega del comprobante de ingreso a caja.

Art. 12 del Art. 23.- CĆ”mbiese en el segundo inciso DirecciĆ³n de Higiene y Servicios PĆŗblicos por DirecciĆ³n de Planeamiento Territorial Urbano y Rural.

En el Ćŗltimo inciso cĆ”mbiese DirecciĆ³n de Higiene por Comisaria Municipal.

Art. 13 del Art. 25.- CĆ”mbiese por el siguiente La numeraciĆ³n de puestos comerciales serĆ” conforme al plano realizado por la DirecciĆ³n de Planeamiento Territorial Urbano y Rural.

Art. 14 del Art. 36.- A continuaciĆ³n de cliente cĆ”mbiese por lo siguiente debiendo vestir adecuadamente lo que serĆ” observado y controlado por el/la Comisario/a Municipal.

Art. 15.- CĆ”mbiese en los ArtĆ­culos 29, 37, 38, 39, 41 literal F, 42 literal E y M, 45, 47 literal C, 62 donde dice CoordinaciĆ³n de Higiene por la/el Comisaria/o Municipal.

Art. 16 del Art. 38.- ElimĆ­nese el literal C.

AgrĆ©guese a como inciso final luego del literal I lo siguiente, AdemĆ”s de las establecidas en el Manual de ClasificaciĆ³n y ValoraciĆ³n de Puestos vigente.

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Art. 17 del Art. 41.- Cambiar el literal E por el siguiente: Recibir cursos de capacitaciĆ³n y acceder al derecho de obtener un cupo en los Centros Infantiles del Buen Vivir para que los hijos de los comerciantes estĆ©n atendidos y protegidos del trabajo infantil.

Art. 18.- CĆ”mbiese en los ArtĆ­culos 49,50 y 51 donde dice Salario BĆ”sico Unificado por RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada vigente.

Art. 19 del Art. 53.- CĆ”mbiese CĆ³digo Penal por CĆ³digo Integral Penal.

Art. 20 del Art. 57.- CĆ”mbiese por el siguiente: El valor a cobrar en las ferias libres serĆ” fijado por el Ilustre Concejo Cantonal, previo informe de la DirecciĆ³n de Planeamiento Territorial Urbano y Rural, y de la/el Comisaria/o Municipal, el cobro se lo realizara de manera diaria durante los dĆ­as que se instalen los puestos de feria, a travĆ©s de personal encargado debidamente caucionado y autorizados por TesorerĆ­a Municipal otorgĆ”ndose el respectivo ticket de pago debidamente sellados y numerados.

Art. 21. Vigencia.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su promulgaciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial, pĆ”gina web o en el Registro Oficial.

AGREGƚESE LA SIGUIENTE DISPOSICIƓN GENERAL.

Segunda.- Los arrendatarios que utilicen en sus diferentes actividades artefactos elƩctricos deberƔn adquirir ante la CNEL-EP el medidor de energƭa elƩctrica correspondiente por su propia cuenta y responsabilidad.

Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Palestina a los 09 dĆ­as del mes de Septiembre del 2016.

f.) Ing. Luisa A. Palma LĆ³pez, Alcalde del cantĆ³n Palestina.

f.) Ab. Manuel A. Decker GĆ³mez, Secretario General Municipal.

Palestina, 19 de Septiembre del 2016.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PALESTINA. CERTIFICA.- Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN DEL MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTƓN PALESTINA, fue conocida, discutida y aprobada en las Sesiones Ordinarias del 31 de Agosto y 9 de Septiembre del 2016 de conformidad con lo establecido en el Art. 322 inciso Tercero del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

f.) Ab. Manuel A. Decker GĆ³mez, Secretario General Municipal.

Palestina, 20 de Septiembre del 2016.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PALESTINA.- Toda vez que la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN DEL MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTƓN PALESTINA, ha sido conocida, discutida y aprobada en las Sesiones Ordinarias del 31 de Agosto y 9 de Septiembre del 2016 y habiendo cumplido con las disposiciones contempladas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, esta AlcaldĆ­a en uso de las facultades contenidas en el Art. 322 inciso Cuarto de la mencionada Ley SANCIONA en todas sus partes la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN DEL MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTƓN PALESTINA.

f.) Ing. Luis A. Palma LĆ³pez, Alcalde del CantĆ³n Palestina.

Palestina, 20 de Septiembre del 2016.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALESTINA.- ProveyĆ³ y firmĆ³ el Decreto que antecede el Ing. Luis Augusto Palma LĆ³pez, Alcalde del CantĆ³n Palestina, a los veinte dĆ­as del mes de Septiembre del 2016.

Lo certifico.

f.) Ab. Manuel A. Decker GĆ³mez, Secretario General Municipal.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN NOBOL

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su art. 238 establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, gozaran de AutonomĆ­a PolĆ­tica, Administrativa y Financiera;

Que el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su art. 270 establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, generaran sus propios recursos financieros, teniendo como base la jerarquĆ­a Constitucional prescrita en el art. 425 ibĆ­dem, para cuyo efecto debe legislar en armonĆ­a a estos principios Constitucionales;

Que el art. 54 literal f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que una de las facultades del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado consiste en Ā«ejecutar las competencias

Registro Oficial NĀ° 177 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 21

exclusivas y concurrentes reconocidos por la ConstituciĆ³n y la Ley y en dicho marco prestar los servicios pĆŗblicos y dentro de este marco de competencias le corresponde ademĆ”s conforme a los art. 55 literal e) concordante con el art. 57 literales a) y b), crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones de mejoras Ā«

Que con la finalidad de estimular en los administrados la legalizaciĆ³n de los terrenos municipales, se debe sincerar la polĆ­tica municipal, para no sancionar con multas o recargos, actos tales como la construcciĆ³n de viviendas o los aƱos de posesiĆ³n que alegaren los ocupantes; puesto que dichas multas y recargos contradicen los objetivos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Nobol, e impiden la legalizaciĆ³n de los mismos, al no contar los interesados con recursos suficientes para el pago; beneficios que deben otorgarse sin perjuicio del pago total del precio del terreno de propiedad municipal, al valor actual de mercado conforme lo establece el artĆ­culo 445, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Que la Ley de Inquilinato, en su art. 8 prescribe que los Concejos Cantonales tendrƔn a su cargo el Registro de Arrendamiento, que lo llevara el Jefe de Catastros Municipales, quien ejercerƔ todas las funciones que se asignan en dicha Ley a la oficina de Registro de Arrendamiento.

Que el art. 11 de la mencionada Ley de Inquilinato prescribe que corresponde a los Concejos Municipales fijar las tasas de inscripciones y de otorgamientos de certificados;

Que la Ley OrgĆ”nica de AdministraciĆ³n Financiera y Control; las Normas TĆ©cnicas de Control Interno y mĆ”s disposiciones que regulan los gastos de las instituciones pĆŗblicas, determinan la necesidad de establecer reglamentaciones que optimicen el uso y manejo de los recursos financieros:

Que es necesario disponer de los valores en efectivo en la cantidad y oportunidad debida para satisfacer las necesidades de menor cuantĆ­a conforme la demanda y exigencias de una buena administraciĆ³n municipal;

En ejercicio de las atribuciones que le corresponden,

Expide:

Ā«LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA

DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN,

CONTROL Y RECAUDACIƓN DE LA TASA DE

INQUILINATO EN LAS ƁREAS URBANAS, DE

EXPANSIƓN URBANA, CENTROS POBLADOS

  1. ƁREA RURAL DE LA JURISDIC CION DEL CANTƓN NOBOL Y EL ARRENDAMIENTO
  2. VENTADIRECTAAARRENDATARIOS DE TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPALĀ»

Art. 1.- Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarĆ”n a las relaciones contractuales que se establecen entre arrendadores y arrendatarios de los inmuebles situados dentro de la jurisdicciĆ³n urbana del CantĆ³n Nobol.

Art. 2.- Oficina de Registro de Arrendamiento Urbano.- La Oficina de Registro de Arrendamiento urbano estarĆ” a cargo del Jefe/a de AvalĆŗos y Catastro del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Nobol, quien ejercerĆ” todas las funciones previstas en la Ley de Inquilinato y las que se seƱalan en esta Ordenanza, especialmente el cĆ”lculo del Canon mĆ”ximo de arrendamiento y la elaboraciĆ³n del catastro anual de arrendadores de locales urbanos.

Art. 3.- InscripciĆ³n obligatoria previa al arrendamiento.- NingĆŗn inmueble que se encuentre ubicado en las Ć”reas urbanas, de expansiĆ³n urbana, centros poblados y Ć”rea rural de la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n Nobol. PodrĆ” darse en arrendamiento, si el interesado previamente no hubiere inscrito en el Registro de Arrendamientos Urbanos que llevarĆ” la Jefatura de AvalĆŗos y Catastro del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Nobol, o la oficina de Inquilinato, si asĆ­ lo estimare conveniente.

Art. 4.- Predios que se destinan al Arrendamiento.- Los predios que se destinan al Arrendamiento deberƔn obligatoriamente reunir las condiciones establecidas en el Artƭculo 3 de la Ley de Inquilinato, ademƔs de aquellas establecidas en la Ordenanza de Ornato y otras exigencias impuestas por las dependencias Municipales que se consideren necesarias.

Art. 5.- Solicitud de InscripciĆ³n.- La solicitud de InscripciĆ³n se efectuarĆ” en especie Valorada, y deberĆ” ser presentada por el titular de dominio, de acuerdo a la carta de pago del Impuesto Predial, al tratarse de herederos deberĆ”n presentar la PosesiĆ³n Efectiva debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad debiendo firmar todos los herederos, o un apoderado de los mismos entregando copia del respectivo poder y de ser el caso mediante poder especial otorgado por el propietario. La que deberĆ” presentarse en carpeta membretada de la Entidad, con la tasa pertinente, por servicios Administrativos, a la que deberĆ” incorporarse con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud en Especie Valorada.
  2. Tasa de No Adeudar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Nobol.
  3. Impuesto Predial al DĆ­a.
  4. Recibo de Pago de la ƚltima Planilla de Agua.
  5. Carpeta Membretada.
  6. Certificado de No Adeudar a la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado del CantĆ³n Nobol. ECAPAN- EP

Art. 6.- Plazos para la InscripciĆ³n.- La inscripciĆ³n de los inmuebles destinados al arrendamiento deberĆ” hacerse anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada aƱo, sin perjuicio de que se lo efectuĆ© en los meses subsiguientes si el contrato fuera celebrado en los meses posteriores. Igualmente en los casos que hubiere motivo razonable para

22 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 177

el cambio de inscripciĆ³n o si por primera vez se diere en arrendamiento.

Art. 7.- Multa.- Quienes estando obligados a inscribir un Contrato de Arrendamiento, no lo hiciere dentro de los tres meses contados a partir de su suscripciĆ³n conforme se deja especificado en el artĆ­culo que antecede, serĆ”n sancionados con el pago de una multa equivalente al 10% del salario bĆ”sico unificado vigente a la fecha de su presentaciĆ³n para su inscripciĆ³n.

Art. 8.- Entrega de certificado al arrendador.- El jefe/a de AvalĆŗos y Catastro, una vez inscrito el inmueble y vencido el plazo determinado en el ArtĆ­culo 5 de esta Ordenanza, entregarĆ” al arrendador el respectivo certificado de inscripciĆ³n.

Art. 9.- El formulario de inscripciĆ³n del predio.- La

inscripciĆ³n del predio motivo del arrendamiento bajo la modalidad anticrĆ©tica, se realizarĆ” en formulario que proporcionarĆ” la TesorerĆ­a Municipal, de conformidad a lo que dispone en el Art. 9 de la Ley de Inquilinato y contendrĆ”:

  1. Nombre del arrendador o subarrendador, si lo hubiere, con su respectiva direcciĆ³n domiciliaria.
  2. UbicaciĆ³n y superficie del predio, asĆ­ como el Ć”rea del local o locales destinados al arrendamiento;
  3. DeterminaciĆ³n de los Servicios bĆ”sicos existentes en el local;
  4. AvalĆŗo catastral comercial del inmueble;
  5. Inventario de los Inmuebles, cuando se tratare de locales amoblados;
  6. DescripciĆ³n de los locales: AlmacĆ©n, cocinas, bodegas, terrenos, etc.;
  7. Valor que debe pagar el Inquilino, como canon mensual;

Art. 10.- CertificaciĆ³n.- Por la inscripciĆ³n de cada predio o local arrendado, la Jefatura de AvalĆŗos otorgarĆ” un certificado que acredite el derecho para arrendar y en el mismo se especificara el precio o canon mensual mĆ”ximo con sujeciĆ³n a la Ley de Inquilinato.

Art. 11.- ElaboraciĆ³n de Catastro de Arrendamiento Urbano.- La Oficina de AvalĆŗos elaborarĆ” el Catastro de arrendamiento urbano y procederĆ” a elaborar el certificado referido en el artĆ­culo 8 de este capĆ­tulo, en el mismo que se marginarĆ” el valor a cobrarse por este servicio.

Art. 12.- Tasa Anual del Registro de Arrendamiento en las Ɓreas Urbanas, de ExpansiĆ³n Urbana, Centros Poblados y Ɓrea Rural de la JurisdicciĆ³n del CantĆ³n Nobol.- Por servicios de inscripciĆ³n en el Registro de Arrendamiento en las Ć”reas de influencia de la JurisdicciĆ³n del CantĆ³n Nobol, el GAD Municipal cobrara por cada local arrendado una tasa anual de conformidad con la siguiente tabla:

CATEGORƍA

AVALUƓ DESDE

AVALƚOS HASTA

VALOR

1

1

5000

$ 40.00

2

5001

10000

$ 65.00

3

10001

15000

$ 90.00

4

15001

20000

$115.00

5

20001

25000

$ 140.00

6

25001

50000

$ 280.00

7

50001

75000

$ 447.00

Cuando la cuantĆ­a o el avaluĆ³ del Local Arrendado supere los setenta y cinco mil dĆ³lares (75.000.00), se tomara como base el excedente de este valor, y se lo multiplicara por el 0.3%, para determinar el total del monto a cobrar por la inscripciĆ³n o registro del contrato cuya inscripciĆ³n se ha solicitado. La misma que serĆ” inscrita en el GAD Municipal de conformidad a la Ordenanza.

Art. 13.- RecaudaciĆ³n.- Para dicha recaudaciĆ³n, la Oficina de AvalĆŗos y Catastros remitirĆ” a la Jefatura de ComprobaciĆ³n y Rentas Municipal, el catastro para la emisiĆ³n de las tasas en el sistema de recaudaciones con los valores establecidos en la escala del artĆ­culo 12 de esta Ordenanza.

Art. 14.- InspecciĆ³n del Inmueble inscrito.- El Jefe de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Nobol, semestralmente deberĆ” de forma obligatoria inspeccionar el inmueble inscrito y destinado al arrendamiento, con el propĆ³sito de comprobar la exactitud de los datos suministrados en la solicitud de inscripciĆ³n. AsĆ­ como tambiĆ©n podrĆ” verificar si quienes teniendo la obligaciĆ³n de inscribir no lo han hecho, y en este caso se sancionarĆ” con una multa al valor equivalente que corresponda al de la inscripciĆ³n del bien, conforme a lo determinado en el art. 12 de esta ordenanza, mĆ”s un recargo del 50%) adicional, por cada aƱo que no lo hiciere.

Art. 15.- Obligatoriedad de censo para Registro de Inquilinato.- Para efectos y cumplimiento de lo previsto en la Ley y de la presente ordenanza el Jefe de AvalĆŗos y Catastro del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Nobol, procederĆ” en cualquier tiempo a realizar un censo de los locales sujetos a arrendamiento, a fin de hacer las anotaciones en su registro y de concientizar a los propietarios de la necesidad legal del mismo, asĆ­ como de las sanciones por la omisiĆ³n de cumplir dicho mandato.

Art. 16.- Obligaciones en caso de anticresis.- Los inmuebles destinados a contratos anticrĆ©ticos, se sujetarĆ”n a la obligaciĆ³n constante en las disposiciones de la presente Ordenanza.

Art. 17.- Cambio en las relaciones de arrendamiento.– Los cambios en las relaciones de arrendamiento deberĆ”n ser notificadas a la Oficina de AvalĆŗos y Catastro del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Nobol, en un plazo no mayor a 30 dĆ­as, de no hacerlo serĆ” sancionado con una multa equivalente al 50%> de la escala establecida para el cobro de la respectiva tasa.

Registro Oficial NĀ° 177 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 23

ARRENDAMIENTO Y VENTA DIRECTA

A ARRENDATARIOS DE TERRENOS DE

PROPIEDAD MUNICD7AL

Art. 18.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar el arrendamiento de terrenos municipales a favor de los peticionarios y posterior venta directa a los arrendatarios que hubiese cumpliendo con la obligatoriedad de edificar y mƔs clausulas contractuales.

Art. 19.- Requisitos.- Toda persona que deseare adquirir en arrendamiento un solar de propiedad municipal presentara en la ventanilla correspondiente, una solicitud en el formato de ingreso de trĆ”mites, debiendo el respectivo servidor municipal suscribir la fe de entrega, expresando con claridad la hora, mes, dĆ­a y aƱo en que fue presentada la peticiĆ³n.

A la solicitud se acompaƱarƔ:

  1. Copias a color de cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n actualizado del peticionario.
  2. Certificado actualizado emitido por el Registrador de la Propiedad del CantĆ³n Nobol, en el que conste no ser propietario de bienes inmuebles urbanos en el CantĆ³n Nobol.
  3. Certificado de no adeudar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Nobol y a la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado del CantĆ³n Nobol Empresa PĆŗblica, ECAPAN-EP
  4. El interesado designarĆ” el domicilio, nĆŗmero telefĆ³nico y correo electrĆ³nico, si lo tuviere, donde deben hacerse efectivas las notificaciones.

Las solicitudes deben ser presentadas y suscritas por el mismo interesado y no se darƔ trƔmite a ninguna solicitud suscrita o entregada por otra persona, salvo que sea representante legal o mandatario.

Los que no supieren o no pudieren firmar, la entregarĆ”n personalmente, y en presencia del servidor municipal encargado de la recepciĆ³n y testigo del solicitante firmarĆ” otra persona, ademĆ”s de que el solicitante estamparĆ” la huella digital del pulgar derecho si esto fuere posible.

Art. 20.- Informe de la DirecciĆ³n de Desarrollo Comunitario.- Presentada al trĆ”mite la solicitud, esta serĆ” remitida a la Jefatura de Desarrollo Comunitario, la cual abrirĆ” un expediente y elaborarĆ”, previa visita in situ, un informe que deberĆ” contener al menos, la siguiente informaciĆ³n:

  1. SingularizaciĆ³n del predio, con indicaciones de sector, cooperativa, direcciĆ³n, manzana, nĆŗmero de solar; es decir, todos los datos que fueren necesarios para la plena identificaciĆ³n del inmueble.
  2. Nombres y apellidos de los ocupantes, con seƱalamiento de su estado civil, edad, nĆŗmeros de cĆ©dulas, si los tuvieren.
  3. DescripciĆ³n de la construcciĆ³n, si existiere.

d) Tiempo de ocupaciĆ³n del inmueble y determinaciĆ³n de instrumentos pĆŗblicos o privados en que se fundamente su ocupaciĆ³n, si los tuviere.

Art. 21.- Informe de la Jefatura de Urbanismo, AvalĆŗos y Catastro.- El expediente, con la informaciĆ³n requerida en el artĆ­culo anterior, se remitirĆ” a la Jefatura de Urbanismo, AvalĆŗos y Catastro, la cual realizarĆ” el levantamiento PlanimĆ©trico del predio, con indicaciĆ³n exacta de implantaciĆ³n del solar, linderos y medidas, y determinaciĆ³n de construcciones, con los avalĆŗos reales actualizados si las hubiere.

AvalĆŗos y Catastro emitirĆ” el certificado de avalĆŗos catastrales del predio.

Art. 22.- Informe de Sindicatura Municipal- El expediente serĆ” remitido al Departamento de Sindicatura, que elaborarĆ” el informe jurĆ­dico para conocimiento de la ComisiĆ³n de Urbanismo y Ordenamiento.

Art. 23.- Informe de la ComisiĆ³n de Terrenos.- La ComisiĆ³n de Urbanismo y Ordenamiento emitirĆ” el informe, recomendando al Concejo Municipal la aceptaciĆ³n o negativa del arrendamiento solicitado.

Art. 24.- ResoluciĆ³n del Concejo Municipal.- El Concejo Municipal, sobre la base de los informes emitidos por las Ć”reas administrativas y la ComisiĆ³n de Urbanismo y Ordenamiento Territorial, establecidas en los artĆ­culos anteriores, resolverĆ” aceptando o negando el arrendamiento solicitado.

Art. 25.- Contrato de Arrendamiento.- Con la resoluciĆ³n favorable del Concejo Municipal, el expediente serĆ” remitido a la DirecciĆ³n Financiera, para el cĆ”lculo del canon de arrendamiento y la garantĆ­a.

Con esta liquidaciĆ³n y la consignaciĆ³n del valor exigible como garantĆ­a, se remitirĆ” el expediente a Sindicatura para la elaboraciĆ³n de la minuta del contrato de arrendamiento, la cual deberĆ” ser elevada a escritura pĆŗblica, a costa del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 460 del COOTAD.

Estos contratos se harĆ”n constar en un archivo a cargo de la SecretarĆ­a del Concejo, AvalĆŗos y Catastros y Contabilidad.

Art. 26.- Contenido del contrato de arrendamiento.- El contrato de arrendamiento contendrƔ dentro de sus clƔusulas las siguientes estipulaciones:

  1. Plazo de 2 aƱos.
  2. Que se respete en el Contrato de Arrendamiento los dos aƱos estipulado, asƭ hallan cancelado los valores de los dos aƱos de dicho contrato, y una vez transcurrido los dos aƱos elaborar la venta definitiva del terreno.
  3. Canon de arrendamiento equivalente al Veinte por ciento (20%) anual del precio del solar segĆŗn el avalĆŗo respectivo. Este valor se dividirĆ” para dos y su cobro serĆ” semestral, por semestre vencido.

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  1. ConsignaciĆ³n del valor exigible como garantĆ­a, de conformidad con la ResoluciĆ³n del Concejo Municipal.
  2. DeclaraciĆ³n del arrendamiento de someterse a todas las disposiciones de esta ordenanza.
  3. EstipulaciĆ³n expresa de que por falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que el arrendatario contrae, quedarĆ” tambiĆ©n de hecho terminado el contrato, y el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Nobol, podrĆ” dar el terreno en arrendamiento a quien lo solicite, sin ninguna indemnizaciĆ³n.

Art. 27.- Vencimiento de plazo contractual.- Noventa dĆ­as antes de que se venciere el contrato de arrendamiento de un solar, el Jefe de TesorerĆ­a, enviarĆ” un aviso por escrito al arrendatario haciĆ©ndole saber que debe pedir la renovaciĆ³n dentro de 30 dĆ­as siguientes a la notificaciĆ³n; si transcurrido este plazo el arrendatario no cumpliere con dicha comunicaciĆ³n, se dirigirĆ” una segunda notificaciĆ³n, advirtiĆ©ndole que se declararĆ” resuelto su contrato por falta de renovaciĆ³n, si no lo solicitare antes de su vencimiento.

Si el solar no estuviere edificado y el arrendatario no hubiere solicitado la renovaciĆ³n del contrato, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Nobol, podrĆ” disponer del mismo.

Art. 28.- EjecuciĆ³n de la garantĆ­a de cumplimiento.

Si el arrendatario se encontrare en mora del pago de dos (2) cƔnones de arrendamiento, se ejecutarƔ la garantƭa de cumplimiento; y, si la deuda excede el monto de la garantƭa, su cobro se realizarƔ por vƭa coactiva.

Art. 29.- CesiĆ³n de contrato.- Si durante la vigencia de un contrato de arrendamiento, el arrendatario deseare hacer el traspaso de dicho contrato a favor de un tercero lo manifestarĆ” al Concejo Municipal, y este resolverĆ” con el informe favorable de la ComisiĆ³n de Urbanismo y Ordenamiento Territorial. Previo a la celebraciĆ³n del nuevo contrato de arrendamiento con el cesionario, se deberĆ”n cancelar los cĆ”nones de arrendamiento y tanto el cedente como el cesionario deberĆ”n acreditar no ser deudores del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Nobol, Ni de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado del CantĆ³n Nobol, Empresa PĆŗblica ECAPAN-EP El nuevo contrato de arrendamiento cumplirĆ” con las disposiciones de la presente ordenanza y se otorgarĆ” mediante escritura pĆŗblica.

Art. 30.- SucesiĆ³n por causa de muerte.- Fallecido el arrendatario de un solar los sucesores en su derecho deberĆ”n inscribir en la oficina del Registrador de la Propiedad el contrato de arrendamiento y la posesiĆ³n efectiva de los bienes del causante como instrumentos que los acredite como tales.

Se declara de hecho resuelto el contrato de arrendamiento si habiendo varios sucesores en el derecho surgieren entre ellos divergencias relativas al arriendo y no llegaren a un acuerdo en el tĆ©rmino que al efecto les seƱalarĆ” la ComisiĆ³n de Terrenos.

La subrogaciĆ³n en los derechos u obligaciones del arrendatario, se entenderĆ” en todo caso por el tiempo que faltare para la expiraciĆ³n del contrato.

Art. 31.- Arrendamiento para otros usos.- El Concejo Municipal, podrĆ” dar en arrendamiento solares de su propiedad para uso distintivo de las viviendas. En cada caso el Concejo autorizarĆ” el arrendamiento en las condiciones que considere conveniente y con observancia de las reglas establecidas en esta Ordenanza en cuanto fueren aplicables.

DE LA VENTA DIRECTA A ARRENDATARIOS DE TERRENOS MUNICIPALES

Art. 32.- Venta directa a arrendatarios.- Se procederĆ” a la venta directa de terrenos de propiedad municipal Ćŗnicamente a los arrendatarios que hubieren cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en el respectivo contrato de arrendamiento.

Art. 33.- Condiciones para la venta.- Se entenderĆ” que se han cumplido los requisitos del contrato de arrendamiento con el informe favorable de la Jefatura de Desarrollo Comunitario, AvalĆŗos y Catastro y TesorerĆ­a. No se exigirĆ” el vencimiento del contrato de arrendamiento, pudiendo otorgarse la venta inmediatamente de suscrito el mismo.

Art. 34.- Venta a valor de mercado.- La venta se realizarĆ” a valor actual de mercado, con resoluciĆ³n favorable de las dos terceras partes de los integrantes del Concejo Municipal, de conformidad a los artĆ­culos 436 y 445 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Art. 35.- Venta a plazos.- La persona que desee comprar un solar municipal, por el sistema de amortizaciĆ³n, pagarĆ” en TesorerĆ­a, dentro de quince (15) dĆ­as contados desde que se le notifique que su propuesta ha sido resuelta favorablemente por el Concejo Municipal, la suma correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del avalĆŗo del terreno, como valor mĆ­nimo inicial. Se elaborarĆ” y entregarĆ” al comprador la tabla de amortizaciĆ³n respectiva, la que comprenderĆ” los intereses legales.

Art. 36.- Estipulaciones del contrato de compraventa a plazos.- Realizado el pago mĆ­nimo del veinticinco por ciento (25%) del precio del inmueble indicado en el artĆ­culo anterior, Sindicatura procederĆ” a la elaboraciĆ³n de la minuta respectiva, en la que constarĆ”n las siguientes condiciones:

1.- El plazo mƔximo de pago serƔ de dos (2) aƱos.

2.- Los pagos del saldo del valor del terreno se harƔn semestralmente mediante dividendos en una cantidad que no podrƔ ser menor al veinticinco por ciento de dicho saldo;

3.- En caso de no hacer el pago en el plazo indicado, pagarĆ” una multa del medio por ciento (0.50%o) mensual sobre el valor del dividendo no pagado;

4.- Si dejare de pagar dos (2) dividendos seguidos, la deuda se declararĆ” de plazo vencido y para su cobro, el deudor se someterĆ” expresamente a la vĆ­a coactiva municipal;

5.- Tesorerƭa emitirƔ los respectivos tƭtulos de crƩdito que incluirƔn el valor total adeudado y las multas correspondientes;

Registro Oficial NĀ° 177 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 25

6.- Con los tĆ­tulos de crĆ©dito no tributarios asĆ­ emitidos, Coactiva Municipal incluirĆ” la acciĆ³n de cobro mediante el respectivo auto de pago;

7.- Si, por vĆ­a coactiva llegare a verificarse el embargo y posterior avalĆŗo y remate del terreno y de las construcciones que hubieren accedido al mismo, la Municipalidad cobrarĆ” todo cuanto se le deba, esto es, la deuda original, inclusive multas, intereses, costas y gastos que la acciĆ³n coactiva genere.

Art. 37.- Escritura PĆŗblica.- La minuta y todos los documentos habilitantes serĆ”n elevados a escritura pĆŗblica, para su inscripciĆ³n obligatoria en el Registro de la Propiedad, trĆ”mites que se efectuarĆ”n a costa del beneficiario.

Art. 38.- Pago anticipado.- El comprador podrĆ” en cualquier tiempo pagar el saldo del capital que segĆŗn la tabla de amortizaciĆ³n estuviere adeudando, o hacer abonos parciales; pero la amortizaciĆ³n se harĆ” semestralmente.

No podrĆ” hacerse abonos parciales si el deudor no se encuentra al dĆ­a en el pago de sus dividendos semestrales.

Art. 39.- Abonos al capital.- Al momento de verificarse cualquier abono extraordinario se reducirĆ” el capital y se cobrarĆ”n los dividendos siguientes sobre el saldo del capital, lo cual se reflejarĆ” en la tabla de amortizaciĆ³n.

Art. 40.- ProhibiciĆ³n de enajenar.- En toda escritura de compraventa de terrenos municipales se harĆ” constar una prohibiciĆ³n de enajenar por diez aƱos contados a partir de la inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- ProhibiciĆ³n de enajenar.- No podrĆ” comprar o tomar en arriendo solares municipales el Alcalde, o los Sres. Concejales en ejercicio de sus cargos, ni sus cĆ³nyuges, convivientes y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, bajo pena de nulidad del contrato.

Bajo igual de nulidad de contrato no podrĆ” comprar ni tomar en arrendamiento un solar municipal persona alguna que ya tuviera en propiedad un terreno cualquiera dentro del perĆ­metro urbano del CantĆ³n Nobol. Al efecto, para suscribir el contrato de arrendamiento, obtener el traspaso respectivo, o suscribir el contrato de compraventa; en su caso, el interesado deberĆ” presentar al Jefatura de AvalĆŗos y Catastro, el Certificado del Registrador de la Propiedad del CantĆ³n en el que se demuestre que no tiene propiedad de predio urbano en el CantĆ³n Nobol.

Segunda.- Deducciones.- Se podrƔn realizar las siguientes deducciones, que reducirƔn el valor total a ser liquidado para la venta del inmueble, por parte de las Direcciones Municipales respectivas:

a) Pagos realizados por el terreno municipal, justificados mediante los originales de los respectivos pagos. No se admitirĆ”n por ningĆŗn concepto, copias simples de tĆ­tulos de crĆ©dito, ni originales con seƱales inequĆ­vocas de haber sufrido alguna alteraciĆ³n.

b) GarantĆ­a consignada para la suscripciĆ³n de arrendamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se dispone que la Jefa de AvalĆŗos y Catastro y el Comisario Municipal, elaboren un censo de los bienes inmuebles de propiedad municipal, a efecto de que se notifique a los posesionarios para que inicien los trĆ”mites de regularizaciĆ³n de su situaciĆ³n dentro del mismo, como asĆ­ tambiĆ©n a los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren dentro de la actividad de alquiler o arrendamiento, en un plazo de ciento ochenta dĆ­as a partir de la promulgaciĆ³n y sanciĆ³n de la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Una Vez Promulgada y Sancionada la Ordenanza de conformidad al COOTAD, y sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial se disponga en el plazo de sesenta dĆ­as para que se inscriban los contratos de arrendamientos existentes hasta la presente fecha y posterior a esta fecha se proceda a emitir los tĆ­tulos de crĆ©ditos con los valores de la tasa y la multa correspondiente por el incumplimiento de la Ordenanza.

TERCERA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n de conformidad al Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Nobol, a los veintitrĆ©s dĆ­as del mes de Mayo del aƱo dos mil diecisiete.

f.) Sra. Mariana de JesĆŗs JĆ”come Ɓlvarez, Alcaldesa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Nobol.

f.) Ab. Erwin Euclides HuacĆ³n GarcĆ­a, Secretario del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Nobol.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN: Certifico: Que la Presente: Ā«ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN, CONTROL Y RECAUDACIƓN DE LA TASA DE INQUILINATO EN LAS ƁREAS URBANAS, DE EXPANSIƓN URBANA, CENTROS POBLADOS Y AREARURALDE LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN NOBOL Y EL ARRENDAMIENTO Y VENTA DIRECTA A ARRENDATARIOS DE TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPALĀ», fue Discutida y Aprobada en dos debates por los Miembros del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Nobol, en las sesiones realizadas los dĆ­as Viernes 19 de Mayo del 2017 y Martes 23 de Mayo del 2017, Respectivamente.

f.) Ab. Erwin Euclides HuacĆ³n GarcĆ­a, Secretario del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Nobol.

SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN NOBOL.-A los 23 dƭas del mes de Mayo

26 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 177

del aƱo 2017.- De conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, cumplĆ­ con remitir a la SeƱora Mariana de JesĆŗs JĆ”come Ɓlvarez, Alcaldesa del CantĆ³n Nobol, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n respectiva. Remito Tres (3) Originales.

f.) Ab. Erwin Euclides HuacĆ³n GarcĆ­a, Secretario del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Nobol.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN NOBOL.- El 26 de Mayo del 2017, siendo las 12H00 a.m. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiendo observado el TrĆ”mite Legal y por cuanto Ā«ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN, CONTROL Y RECAUDACIƓN DE LA TASA DE INQUILINATO EN LAS ƁREAS URBANAS, DE EXPANSIƓN URBANA, CENTROS POBLADOS Y ƁREA RURAL DE LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN NOBOL Y EL ARRENDAMIENTO Y VENTA DIRECTA A ARRENDATARIOS DE TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPALĀ», cuenta con los parĆ”metros establecidos en la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica.- SANCIONO.- La Presente Ordenanza Municipal y dispongo su PROMULGACIƓN, de conformidad al Art. 324, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

f.) Sra. Mariana de JesĆŗs JĆ”come Ɓlvarez, Alcaldesa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Nobol.

ProveyĆ³ y firmo la Ordenanza, que antecede la Sra. Mariana de JesĆŗs JĆ”come Ɓlvarez, Alcaldesa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Nobol, en la fecha y hora antes indicada.

f.) Ab. Erwin Euclides HuacĆ³n GarcĆ­a, Secretario del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Nobol.

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN GUANO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su Art. 238 establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera;

Que, el costo de la ejecuciĆ³n de obras pĆŗblicas, por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Guano, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo,

Que, deben garantizarse formas alternativas de inversiĆ³n y recuperaciĆ³n del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal y al contribuyente obtener beneficios recĆ­procos,

Que, el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en relaciĆ³n con las competencias, numeral 5, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras,

Que, el Art. 301 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que solo por acto competente se podrĆ”n establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularan de acuerdo con la ley,

Que, el Art. 569 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina que el objeto de la contribuciĆ³n especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas para la construcciĆ³n de cualquier obra pĆŗblica destinada a servir y embellecer a la ciudad;

Que, para conseguir la recuperaciĆ³n de las inversiones debe gravarse a los propietarios de los bienes raĆ­ces que han recibido el beneficio real o el beneficio presuntivo a travĆ©s de los correspondientes tributos por contribuciĆ³n especial de mejoras; y,

En uso de las atribuciones que le confiere los literales a), b) y c), del art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n:

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTTVA PARA EL COBRO DE TRIBUTOS POR CONTRIBUCIƓN ESPECIAL

DE MEJORAS, DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN

GUANO

TĆ­tulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- OBJETO.- Es objeto de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las Ć”reas urbanas del cantĆ³n Guano, por la construcciĆ³n de las siguientes obras pĆŗblicas:

  1. Apertura, pavimentaciĆ³n, ensanche y construcciĆ³n de vĆ­as de toda clase;
  2. RepavimentaciĆ³n urbana;
  3. Aceras, bordillos y cercas;
  4. Obras de alcantarillado;

Registro Oficial NĀ° 177 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 27

  1. ConstrucciĆ³n y ampliaciĆ³n de obras y sistemas de agua potable;
  2. DesecaciĆ³n de pantanos, y relleno de quebradas;
  3. Plazas, parques y jardines; y,

h) Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Otras obras declaradas de servicio pĆŗblico, mediante resoluciĆ³n del Concejo cantonal de Guano, que presten servicio real y presuntivo a los propietarios de las propiedades ubicadas en las Ć”reas colindantes y de influencia de dichas obras.

Art. 2.- HECHO GENERADOR.-Constituye hecho generador del tributo por contribuciĆ³n especial de mejoras, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pĆŗblica o se encuentra comprendida dentro del Ć”rea o zona de influencia de dicha obra, segĆŗn lo determine la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n o las empresas municipales.

Art. 3.- CARƁCTER REAL DE LA CONTRIBUĀ­CIƓN.- Esta contribuciĆ³n tiene carĆ”cter real, las propiedades beneficiadas cualquiera que sea su tĆ­tulo legal o situaciĆ³n de empadronamiento garantizan con su valor el dĆ©bito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad de acuerdo con el avalĆŗo comercial municipal vigente a la fecha de terminaciĆ³n de las obras a las que se refiere esta ordenanza.

Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- Son sujetos activos de la ContribuciĆ³n Especiales de Mejoras, reguladas en la presente ordenanza, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Guano y sus empresas.

Art. 5.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecuciĆ³n de la obra pĆŗblica. La municipalidad realizarĆ” las exenciones que por razones de orden pĆŗblico, econĆ³mico o social se establezcan en la presente ordenanza.

Art. 6.- BASE IMPONIBLE.-La base imponible de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras considerando la situaciĆ³n econĆ³mica del CantĆ³n Guano, se destina que para las obras en el Ć”rea urbana serĆ” del 12.75%, considerĆ”ndose que el valor serĆ” prorrateado para dos aƱos conforme se identifica en lo siguiente:

No. Predios

RECUPERACIƓN ANUAL

CEM 2018

1ERAƑO

12641

$ 138.924,59

$ 10,99

2DOAƑO

12641

$ 138.959,13

TOTAL

$ 277.883,72

Art. 7.- INDEPENDENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES.- Cada obra ejecutada que cuente con el Acta de RecepciĆ³n Definitiva o construida que

corresponda a las seƱaladas en el Art. 1 de esta Ordenanza, darĆ” lugar a una ContribuciĆ³n Especial de Mejoras independiente a la de otra.

TĆ­tulo II

DETERMINACIƓN DE LAS OBLIGACIONES POR CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 8.- DETERMINACIƓN DEL COSTO DE LA OBRA.- Para determinar el costo de la obra se considera los siguientes costos:

a) El precio de las propiedades cuya adquisiciĆ³n o expropiaciĆ³n haya sido necesaria para la ejecuciĆ³n de las obras; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o deban pagarse por daƱos y perjuicios que se causaren por la ejecuciĆ³n de la obra producidas por fuerza mayor o caso fortuito, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;

  1. El valor por demoliciones y acarreo de escombros;
  2. El costo directo de la obra, sea estĆ” ejecutada por contrato, concesiĆ³n, licencia o por administraciĆ³n directa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guano, o de sus empresas que comprenderĆ”; movimiento de tierras, afirmados, pavimentaciĆ³n, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contenciĆ³n y separaciĆ³n, puentes, tĆŗneles, obras de arte, equipos mecĆ”nicos o electromecĆ”nicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalizaciĆ³n, telĆ©fonos, gas y otros servicios, arborizaciĆ³n, jardines, conservaciĆ³n de cuencas hidrogrĆ”ficas, pĆ”ramos y otras obras necesarias para la ejecuciĆ³n de proyectos de desarrollo local;

d) Los costos financieros, sea de los crĆ©ditos u otras fuentes de financiamiento necesarias para la ejecuciĆ³n de la obra y su recepciĆ³n por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal o sus empresas.

Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerĆ”n, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas, DirecciĆ³n de GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n; o de la DirecciĆ³n cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentre ejecutando la obra objeto de la contribuciĆ³n. Tales costos se determinarĆ”n por las planillas correspondientes, con la intervenciĆ³n de la fiscalizaciĆ³n municipal. La Jefatura de AvalĆŗos y Catastros, entregarĆ” la informaciĆ³n necesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pĆŗblica. Los costos financieros de la obra los determinarĆ” la DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal. Para la determinaciĆ³n de estos costos financieros se establecerĆ” una media ponderada de todos los crĆ©ditos nacionales o internacionales por trimestre, asĆ­ como a la inversiĆ³n directa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guano, se le reconocerĆ” un costo financiero igual al del interĆ©s mĆ”s bajo obtenido en el perĆ­odo trimestral.

En ningĆŗn caso se incluirĆ”, en el costo, los gastos generales de la AdministraciĆ³n Municipal o de sus empresas.

28 – MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 177

titulo ni

LA DETERMINACIƓN DEL TIPO DE BENEFICIARIO

Art. 9.- TIPOS DE BENEFICIARIOS.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan a travƩs de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en:

a) Locales, cuando las obras causan un beneficiario directo a los predios frentistas;

  1. Sectoriales.- Cuando las obras causen un beneficio directo a los predios de un sector determinado.
  2. Globales.- Las que causan un beneficiarios general a todos los inmuebles del cantĆ³n Guano.

Art. 10.- Corresponde a la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas y DirecciĆ³n de GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n, la determinaciĆ³n de la clase de beneficiarios que genera la obra ejecutada, dicho informe deberĆ” entregarse en un plazo no menor de 30 dĆ­as luego de haber terminado la obra, objeto de ContribuciĆ³n Especial de Mejoras.

Art. 11.- En el caso de obras recibidas como aportes al GAD Municipal del CantĆ³n Guano, mediante convenio o gestiĆ³n realizada por la municipalidad se cobrarĆ” de manera directa a los beneficiarios locales, sectoriales y globales, teniendo en cuenta la base imponible establecida en el Art. 6 de la presente Ordenanza, considerando el principio de solidaridad establecida en la ConstituciĆ³n y el COOTAD.

TĆ­tulo IV

DETERMINACIƓN DE LA CUANTƍA DEL TRIBUTO AL SUJETO PASIVO

Art. 12.- PRORRATEO DE COSTO DE LA OBRA.

De acuerdo a la base imponible establecido en el Art. 6 se ha de calcular el tributo, los inmuebles beneficiados con ella y el tipo de beneficio que les corresponda conforme la definiciĆ³n que haga la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n Municipal, corresponderĆ” a la DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guano, o a la dependencia que tenga esa competencia en las empresas municipales conforme su orgĆ”nico funcional determinar el tributo que gravarĆ” a prorrata a cada inmueble beneficiado, en funciĆ³n de los siguientes artĆ­culos:

CAPƍTULO I

DISTRIBUCIƓN POR OBRAS VIALES

Art. 13.- En las vĆ­as locales, los costos por pavimentaciĆ³n y repavimentaciĆ³n urbanas, construcciĆ³n y reconstrucciĆ³n de toda clase de vĆ­as, en las que se tomarĆ”n en cuenta las obras de adoquinamiento y readoquinamiento, asfaltado o cualquier otra forma de intervenciĆ³n constructiva en las calzadas, se distribuirĆ”n de la siguiente manera:

  1. 60% pagarƔn los locales
  2. 40% pagarƔn los sectoriales

En todos los casos de obras la emisiĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito se harĆ” en el mes de enero del aƱo siguiente al de la obra recibida.

Art. 14.- En el caso de inmuebles declarados bajo el RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, se emitirĆ”n obligaciones independientes para cada copropietario, debiĆ©ndose distribuirse en las alĆ­cuotas que les corresponde por el avalĆŗo de la tierra y las mejoras introducidas; tambiĆ©n en proporciĆ³n a sus alĆ­cuotas, en el caso de obras locales. En el caso de globales pagarĆ”n a prorrata del avalĆŗo municipal del inmueble de su propiedad.

Art. 15.- Si una propiedad estuviere frente a dos o mĆ”s vĆ­as, el avalĆŗo de aquella se dividirĆ” proporcionalmente a la medida de dichos frentes.

Art. 16.- De acuerdo a la base imponible establecido en el Art. 6 se ha de calcular el tributo en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravarĆ” a las propiedades beneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra de pavimentaciĆ³n.

CAPƍTULO II

DISTRIBUCIƓN POR ACERAS, BORDILLOS Y CERCAS

Art. 17.- La base imponible establecida en el Art. 6 para aceras, bordillos, cercas, cerramientos, muros, etc. serĆ” distribuido de la siguiente manera:

  1. 60%) pagarƔn los locales
  2. 40% pagarƔn los sectoriales

Art. 18.- En el caso de inmuebles declarados bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal, se emitirĆ”n tĆ­tulos de crĆ©dito individuales para cada copropietario, en relaciĆ³n a sus alĆ­cuotas de acuerdo a la base imponible establecido en el Art. 6 de la presente ordenanza de la obra con frente a tal inmueble.

CAPƍTULO III

DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DE OBRAS DE AGUA

POTABLE, ALCANTARILLADO Y OTRAS REDES

DE SERVICIO

Art. 19.- La base imponible establecida en el Art. 6 de la presente ordenanza para las obras de las redes de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales y otras redes de servicio, serĆ” prorrateado de acuerdo al avalĆŗo municipal de las propiedades beneficiadas, bien sea tal beneficio, local y sectorial, segĆŗn lo determine la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n o ligadas a los servicios cuyas redes se hayan ejecutado, serĆ” distribuido de la siguiente manera:

  1. 60% pagarƔn los locales.
  2. 40% pagarƔn los sectoriales.

Registro Oficial NĀ° 177 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de febrero de 2018 – 29

CAPITULO IV

DISTRIBUCIƓN DE COSTOS DE DESECACIƓN

DE PANTANOS, RENATURALIZACION DE

QUEBRADAS Y OBRAS DE RECUPERACIƓN

TERRITORIAL

Art. 20.- La base imponible establecida en el Art. 6 de la presente ordenanza de las obras seƱaladas en este capƭtulo de acuerdo al artƭculo 10 se distribuirƔ entre todos los propietarios de acuerdo a la siguiente tabla:

  1. 60% pagarƔn los locales
  2. 40% pagarƔn los sectoriales

CAPƍTULO V

DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DE PARQUES, PLAZAS, JARDINES Y MERCADOS

Art. 21.- Para efectos del pago de la contribuciĆ³n por parques, plazas, jardines, mercados y otros elementos de infraestructura urbana y rural similar, como mobiliario, iluminaciĆ³n ornamental, etc, se tendrĆ”n en cuenta el beneficio local, sectorial y global que presten, segĆŗn lo determine la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas PlanificaciĆ³n y las empresas pertinentes de acuerdo al Art. 10 de la presente Ordenanza.

Art. 22.- Las plazas, parques, mercados y jardines y otros elementos de infraestructura, que habla el artƭculo anterior serƔn pagados de la siguiente forma:

  1. El 20%) pagarƔn los locales
  2. El 30%o pagarƔn los sectoriales
  3. El 50%o pagarƔn los globales.

De La base imponible establecida en el Art. 6 de la presente ordenanza.

CAPƍTULO VI

DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DE PUENTES, TƚNELES, PASOS A DESNIVEL Y DISTRIBUIDORES DE TRƁFICO

Art. 23.- La base imponible establecida en el Art. 6 de la presente ordenanza, serĆ” distribuido entre los propietarios beneficiados del CantĆ³n a prorrata del avalĆŗo municipal de sus inmuebles. Estos beneficios siempre serĆ”n globales.

Las demĆ”s obras que ejecute el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal y que mediante resoluciĆ³n del Concejo Cantonal se determinare su beneficio y se distribuirĆ”n en la forma que determine el Concejo Cantonal, respetando las consideraciones previstas en esta ordenanza.

CAPITULO VII

CONTRIBUCIƓN DE COSTO DE REHABILITACIƓN Y RESTAURACIƓN DE SITIOS Y SECTORES EMBLEMƁTICOS PATRIMONIALES

Art. 24.- La base imponible establecida en el Art. 6 de la presente ordenanza, serĆ” distribuido entre los propietarios beneficiados del CantĆ³n aprorrata de la extensiĆ³n de los inmuebles.

  1. El 50% pagarƔn los locales,
  2. El 30% pagarƔn los sectoriales
  3. El 20% pagarƔn los globales.

TƍTULO IV

DE LA LIQUIDACIƓN, EMISIƓN, PLAZO Y FORMA DE RECAUDACIƓN

Art. 25.- LIQUIDACIƓN DE LA OBLIGACIƓN TRIBUTARIA.- Dentro de los sesenta dĆ­as hĆ”biles posteriores a la recepciĆ³n de la obra, todas las dependencias involucradas emitirĆ”n los informes y certificaciones necesarias para la determinaciĆ³n de la contribuciĆ³n especial de mejoras por parte de la DirecciĆ³n Financiera municipal o la dependencia de las empresas municipales que tengan esas competencias conforme su orgĆ”nico funcional y la consecuente emisiĆ³n de las liquidaciones tributarias dentro de los 30 dĆ­as siguientes de recibidos estos informes y certificaciones.

El Director Financiero del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal o el funcionario competente de las empresas municipales coordinarĆ”n y vigilarĆ” estas actuaciones.

El Tesorero Municipal o su similar de las empresas municipales serĆ” el responsable de la notificaciĆ³n y posterior recaudaciĆ³n, a fin de mejorar la eficiencia en la recaudaciĆ³n podrĆ” utilizar la red de instituciones financieras localizadas en el CantĆ³n, siempre y cuando sea beneficioso para el GAD Municipal.

Art. 26.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal suscribirĆ” convenios con las empresas municipales, para la recuperaciĆ³n de valores por contribuciones de mejoras en las obras que ejecuten tales empresas, de acuerdo a las determinaciones constantes de esta ordenanza y con la participaciĆ³n por recuperaciĆ³n que se fije en dichos convenios.

Art. 27.- La emisiĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito estarĆ” en concordancia con lo establecido, en CĆ³digo Tributario; su cobro se lo realizarĆ” junto con la recaudaciĆ³n del impuesto predial y/o con las tasas de servicios pĆŗblicos que administran el GAD o sus empresas pĆŗblicas.

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TƍTULO V

PAGO Y DESTINO DE LA CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 28.- FORMA Y ƉPOCA DE PAGO.- La recuperaĀ­ciĆ³n de la base imponible establecida para cada obra serĆ” de hasta diez aƱos como mĆ”ximo, cuando las obras se realicen con fondos propios. En las obras ejecutadas con otras fuentes de financiamiento la recuperaciĆ³n de la inversiĆ³n se efectuarĆ” de acuerdo a las condiciones del prĆ©stamo; sin perjuicio de que por situaciones de orden Ʊnanciero y para proteger los intereses de los contribuyentes el pago se lo haga con plazos inferiores a los estipulados para la cancelaciĆ³n del prĆ©stamo, asĆ­ mismo se determinarĆ” la periodicidad del pago. Tal determinaciĆ³n tomarĆ”n la DirecciĆ³n Financiera Municipal o la de sus empresas.

Los tĆ­tulos de crĆ©dito emitidos por concepto de ContribuciĆ³n Especial de Mejoras se cobrarĆ”n de acuerdo a lo dispuesto en el COOTAD y el CĆ³digo Tributario.

Art. 29.- De existir copropietarios o coherederos de un bien gravado con la contribuciĆ³n, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal y sus empresas podrĆ”n exigir el cumplimiento de la obligaciĆ³n a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en el cumplimiento del pago. En todo caso, manteniĆ©ndose la solidaridad entre copropietarios o coherederos, en caso de divisiĆ³n entre copropietarios o de particiĆ³n entre coherederos de propiedades con dĆ©bitos pendientes por concepto de cualquiera ContribuciĆ³n Especial de Mejoras, Ć©stos tendrĆ”n derecho a solicitar la divisiĆ³n de la deuda tributaria a la DirecciĆ³n Financiera Municipal o de sus empresas, previa a la emisiĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito.

Art. 30.- TransmisiĆ³n de dominio de propiedades gravadas.- Para la transmisiĆ³n de dominio de propiedades gravadas, se estarĆ” a lo establecido en el CĆ³digo Tributario.

Art. 31.- RECLAMOS DE LOS CONTRIBUYENTES.

Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarƔn por la vƭa contencioso-tributaria.

Art. 32.- DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDAĀ­DOS.- El producto de la contribuciĆ³n Especial de Mejoras, determinadas en esta ordenanza, se destinarĆ” Ćŗnicamente al financiamiento de obras en beneficio del CantĆ³n.

TITULO VI

DE LAS EXONERACIONES, REBAJAS ESPECIALES Y RƉGIMEN DE SUBSIDIOS

Art. 33.- EXONERACIƓN DE CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS POR PAVIMENTO URBANO.- Previo informe de la Jefatura de AvalĆŗos y

Catastro se excluirĆ” del pago de la contribuciĆ³n especial de mejoras por pavimento urbano:

  1. EstĆ”n exentos del pago de ContribuciĆ³n Especial de Mejoras los predios que no tenga beneficio real o presuntivo de las obras que genere la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras, lo cual se procederĆ” previo informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n.
  2. Los predios que hayan sido declarados de utilidad pĆŗblica por el Concejo Municipal y que tengan juicios de expropiaciĆ³n, desde el momento de la citaciĆ³n al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiaciĆ³n parcial, se tributarĆ” por lo no expropiado.

Art. 34.- REBAJAS ESPECIALES.- Previo al establecimiento del tributo por ContribuciĆ³n Especial de Mejoras de los inmuebles de contribuyentes que siendo propietarios de un solo predio y que sean de la tercera edad o discapacitados, obtendrĆ”n una rebaja del 50% del costo prorrateado al predio.

De manera previa a la liquidaciĆ³n del tributo los propietarios que sean beneficiarios de la disminuciĆ³n de costos para el establecimiento de la contribuciĆ³n especial de mejoras por cada obra pĆŗblica presentarĆ”n ante la DirecciĆ³n Financiera Municipal o la dependencia que tenga esa competencia en las empresas municipales conforme su orgĆ”nico funcional o en su caso una peticiĆ³n debidamente justificada a la que adjuntarĆ”:

a) Las personas de la tercera edad, copia de la cƩdula de ciudadanƭa;

b) Las personas discapacitadas presentarƔn copia del carnet otorgado por el CONADIS;

La Jefatura de AvalĆŗos y catastros certificarĆ” que los solicitantes tuvieren un solo predio.

De cambiar las condiciones que dieron origen a la consideraciĆ³n de la disminuciĆ³n del costo, se reliquidarĆ” el tributo sin considerar tal disminuciĆ³n desde la fecha en la que las condiciones hubiesen cambiado, siendo obligaciĆ³n del contribuyente notificar a la DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal o de la Empresa Municipal respectiva el cambio ocurrido, inmediatamente de producido so pena de cometer el delito de defraudaciĆ³n, tipificado en el CĆ³digo Tributario.

Aquellos contribuyentes que obtengan el beneficio referido en este artĆ­culo proporcionando informaciĆ³n equivocada, errada o falsa pagarĆ”n el tributo Ć­ntegro con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades legales respectivas.

Art. 35.- Las propiedades declaradas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal como monumtos histĆ³ricos, no causarĆ”n, total o parcialmente el tributo

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de ContribuciĆ³n Especial de Mejoras produciĆ©ndose la exenciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria.

Para beneficiarse de esta exoneraciĆ³n, los propietarios de estos bienes deberĆ”n solicitar al Alcalde, tal exoneraciĆ³n, quien encargarĆ” al responsable del Ć”rea de Patrimonio que informe al Director Financiero, si el bien constituye un monumento histĆ³rico y sobre su estado de conservaciĆ³n y mantenimiento

Si dicho bien se encuentra en buen estado de conservaciĆ³n y mantenimiento determinado con base a informe respectivo emitido por el responsable del Ć”rea de Patrimonio, la DirecciĆ³n Financiera dictarĆ” la resoluciĆ³n de exoneraciĆ³n solicitada, de lo contrario negarĆ” la solicitud.

Se consideran monumentos histĆ³ricos beneficiarios de exoneraciĆ³n del pago de ContribuciĆ³n Especial de Mejoras todos aquellos que hayan recibido tal calificaciĆ³n por parte del GAD Cantonal, previo informe del Departamento de GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n.

No se beneficiarĆ”n de la exenciĆ³n las partes del inmueble que estĆ©n dedicadas a usos comerciales que generen renta a favor de sus propietarios.

Art. 36.- La cartera de ContribuciĆ³n Especial de Mejoras podrĆ” servir, total o parcialmente, para la emisiĆ³n de bonos municipales, garantĆ­a o fideicomiso u otra forma de financiamiento que permita sostener un proceso de inversiĆ³n en obra pĆŗblica municipal, en el cantĆ³n Guano.

Art. 37.- Con el objeto de incentivar y propiciar la participaciĆ³n ciudadana en la ejecuciĆ³n de obras pĆŗblicas que sean recuperables vĆ­a ContribuciĆ³n Especial de Mejoras, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal y sus empresas podrĆ”n a su arbitrio recibir aportes en dinero de propietarios de inmuebles en las Ć”reas urbanas del cantĆ³n Guano; emitiendo en favor de estos documentos de pago anticipado (notas de crĆ©dito) de la contribuciĆ³n especial de mejoras por las obras a ejecutarse con tales contribuciones y en beneficio de esos mismos propietarios. Los aportes en trabajo comunitario deberĆ”n ser valorados a precio de mercado por la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas y ser imputados a la liquidaciĆ³n definitiva como pago previo por el propietario beneficiario, lo cual no sobre pasarĆ” los valores establecidos en el Art. 6 de la presente ordenanza.

A fin de incentivar la inversiĆ³n privada en el sector agro industrial, turismo, hotelerĆ­a, comercio y otras actividades que permita generar fuentes de empleo y dinamizar la economĆ­a local, se procederĆ” a exonerar el 50% del cobro de ContribuciĆ³n Especial de Mejoras establecidas en la presente ordenanza por un tiempo de 2 aƱos a todas las nuevas inversiones privadas orientadas a lo establecido a este artĆ­culo. Para ser beneficiario de esta

rebaja, los inversionistas deberĆ”n presentar el permiso de construcciĆ³n municipal, la patente comercial y los permisos que establezcan la Ley y demĆ”s normativas vigentes.

Art. 38.- Los contribuyentes que cancelen anticipadamente el valor total de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras, serĆ”n beneficiarios de un descuento equivalente al 10% del valor de dicha contribuciĆ³n.

Art. 39.- Independientemente de la suscripciĆ³n de actas de entrega recepciĆ³n de obras ejecutadas, producido el beneficio real de una obra al servicio de la ciudadanĆ­a el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal y sus empresas podrĆ”n efectuar liquidaciones parciales de crĆ©dito por ContribuciĆ³n Especial de Mejoras, por obras ejecutadas en el cantĆ³n Guano. En este caso las liquidaciones parciales serĆ”n imputables al tĆ­tulo definitivo

Art. 40.- El Concejo Cantonal autorizarĆ” y concederĆ” licencias a los particulares segĆŗn los sectores y la clase de proyectos a ejecutarse, para que ejecuten obras que puedan pagarse mediante la contribuciĆ³n especial de mejoras; determinando en tales licencias los costos mĆ”ximos de las obras, el sistema de pago por ContribuciĆ³n Especial de Mejoras y la fuente de pago de tales licencias, concesiones o cualquier forma reconocida por el derecho administrativo. Los tĆ­tulos de crĆ©dito se emitirĆ”n cuando las obras sean entregadas a satisfacciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal o de sus empresas, previa fiscalizaciĆ³n de las mismas.

DISPOSICIONES GENERAL

PRIMERA: El Gobierno Municipal del CantĆ³n Guano crearĆ” un fondo con el producto de las contribuciones especiales de mejoras que recaude, el cual se destinarĆ” exclusivamente al financiamiento para la construcciĆ³n de nuevas obras reembolsables, salvo las sumas destinadas a atender los servicios financieros.

SEGUNDA: Las Contribuciones Especiales de Mejoras a las que se refiere esta ordenanza, serĆ”n puestas al cobro una vez recibida la obra mediante acta de entrega recepciĆ³n definitiva por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Guano.

TERCERA: Para el cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras, en los casos no previstos en esta ordenanza la funcionarĆ­a o funcionario recaudador respectivo o quien haga sus veces se remitirĆ” a lo dispuesto en el CapĆ­tulo V de las Contribuciones Especiales de Mejoras de los gobiernos municipales y metropolitanos, Art. 569 y subsiguientes del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n

CUARTA: Las obras realizadas en convenios especiales con entidades o comunidad, se regirƔn por los tƩrminos establecidos en tales convenios, en cuanto no se contraponga con la presente ordenanza.

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La DirecciĆ³n Financiera a travĆ©s de recaudaciĆ³n en coordinaciĆ³n con la Jefatura de AvalĆŗo y Catastros, deberĆ”n realizar las gestiones necesarias a fin que la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras sea cobrada en forma conjunta con el impuesto predial, en ningĆŗn caso se podrĆ” cobrar el impuesto predial, sin que el contribuyente haya pagado la contribuciĆ³n especial de mejoras.

QUINTA: Los urbanizadores construirĆ”n a su costo las obras de infraestructura bĆ”sica, como son: apertura de calles, pavimentaciĆ³n, alumbrado pĆŗblico, aceras y bordillos, alcantarillados, agua potable, las cuales quedarĆ”n a favor del Gobierno Municipal del CantĆ³n Guano sin derecho a reintegros y serĆ” de responsabilidad municipal el mantenimiento de los servicios pĆŗblicos.

SEXTA: Conforme a las gestiones, convenios efectuados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Guano, segĆŗn lo estipula el artĆ­culo 11, en concordancia con el Art. 9 literal b) de la presente ordenanza; se distribuye a la parroquia el Rosario dentro de los siguientes sectores para el cobro de contribuciĆ³n especial de mejora:

CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORA

SECTORA

$ 10.99

NingĆŗn servicio bĆ”sico

SECTOR B

$10.99×2

1 servicio bƔsico

SECTOR C

$10.99×3

Todos los servicios bƔsicos

SƉPTIMO: El prorrateo de acuerdo al tipo de obra se realizara una vez que se entreguen los datos del estudio de avalĆŗos y catastro, ya que actualmente solo se cuenta con el nĆŗmero de predios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La liquidaciĆ³n y emisiĆ³n de TĆ­tulos de CrĆ©dito de las obras que hasta la presente fecha se encuentren ejecutadas, se realizarĆ”n a partir del primero de enero del aƱo 2018.

SEGUNDA.-La ContribuciĆ³n Especial de Mejoras por obras que causen un beneficio global, determinado asĆ­ por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n PlanificaciĆ³n Municipal, serĆ” imputable a todos los del cantĆ³n La Guano como obra de beneficio global, en proporciĆ³n al avalĆŗo de la propiedad.

TERCERA.- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n, emitirĆ” sus informes con respecto a las Ć”reas de influencias concordantes a lo que establezca las Ordenanzas de ocupaciĆ³n y uso del suelo y el Plan de Ordenamiento Territorial.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- Todas las obras, segĆŗn determinaciĆ³n de la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n o las direcciones tĆ©cnicas correspondientes de

las empresas municipales, determinarĆ”n de manera previa a su ejecuciĆ³n el tiempo de vida Ćŗtil de las mismas, en cuyos perĆ­odos el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal y sus empresas garantizarĆ”n el cuidado, mantenimiento y protecciĆ³n de tales obras, sin que en esos lapsos se puedan imponer contribuciones adicionales a las obras ejecutadas y por cargo a su mantenimiento y conservaciĆ³n.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal emitirĆ” un documento tĆ©cnico firmado por los Directores de Obras PĆŗblicas Municipales y PlanificaciĆ³n en los que consten los aƱos de garantĆ­a que tiene cada una de las obras, a fin de que no se duplique el pago.

VIGENCIA. – La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su SanciĆ³n y PublicaciĆ³n en el Registro Oficial, de conformidad al Art. 324 del COOTAD.

Quedan derogadas todas las ordenanzas o resoluciones que se hayan dictado y que se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Guano, a los 24 dĆ­as del mes de noviembre del 2017.

f.) Lic. Oswaldo Estrada A., Alcalde del GADM-CG.

f.) Abg. HĆ©ctor Silva G., Secretario del Concejo.

SECRETERƍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Certifico: Que la presente ORDENANZA SUSTITUTTVA PARA EL COBRO DE TRIBUTOS POR CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS, DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GUANO, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Guano, en primer debate en sesiĆ³n ordinaria del 17 de noviembre del 2017; y, en segundo debate en sesiĆ³n ordinaria del 24 de noviembre del 2017.

f.) Abg. HĆ©ctor Silva G., Secretario del Concejo.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN. – PromĆŗlguese y ejecĆŗtese.- Guano, a los 27 dĆ­as del mes de noviembre del 2017.

f.) Lic. Oswaldo Estrada A., Alcalde del GADM-CG.

SECRETARƍA DEL CONCEJO.- CERTIFICA:

Que sancionĆ³, firmĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n de la ORDENANZA SUSTITUTTVA PARA EL COBRO DE TRIBUTOS POR CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS, DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GUANO, el Lic. Oswaldo Estrada Aviles Alcalde, a los 27 dĆ­as del mes de noviembre del 2017, siendo las 09 horas en la maƱana.

f.) Abg. HĆ©ctor Silva G., Secretario del Concejo.