n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 22 de Abril de 2010 – R. O. No. 177

n

SUPLEMENTO

n n

n n n n n n n n n n n

ASAMBLEA NACIONAL n n CERTIFICADO: n n

………. Certifícase que el Consejo de Administración Legislativa expide la “Reforma al Reglamento de la Asamblea Nacional, para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte, movilización y subsidio terrestre, dentro y fuera del territorio nacional”

n n FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

0856……. Dispónese al Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, registre la reforma del Estatuto de la Congregación de Jesús y María (Eudistas), Sociedad de Vida Apostólica, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

0858……. Dispónese al Registrador de la Propiedad del Cantón Pujilí, registre la reforma del Estatuto de la Iglesia Evangélica Diospak Kuyay, domiciliada en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi

n n RESOLUCIONES: n n

AGENCIA ECUATORIANA DE

n

ASEGURAMIENTO DE LA

n

CALIDAD DEL AGRO –

n AGROCALIDAD: n n

016……… Apruébase el nuevo procedimiento de desinsectación de aeronaves con destino a la provincia de Galápagos e inter islas

n n

CONSEJO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA:

n n

002-CNC 2010 Expídese la Codificación al Reglamento del procedimiento para los concursos de proyectos audiovisuales y cinematográficos ecuatorianos

n n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

Para el Período de Transición

n n DICTAMENES: n n

0001-10-DCP-CC Inadmítese la solicitud de dictamen sobre la constitucionalidad de las preguntas para consulta popular

n n

0010-10-DTI-CC Dictamínase que el acuerdo mediante Notas Reversales relativo al Proyecto “Formación Profesional y Capacitación para el Empleo y el Desarrollo Local en Zonas Rurales” RETO RURAL, no requiere aprobación legislativa previa

n n SENTENCIA: n n

0010-10-SEP-CC Concédese la acción extraordinaria de protección interpuesta por la doctora María Pía Fondevila Beltrame, contra el auto de llamamiento a juicio dictado por la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del Juicio Penal Nº 299-B-2009 del 26 de junio del 2009

n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n n Gobierno Municipal del Cantón Naranjal: Modificatoria a la Ordenanza de aprobación del plano del valor de la tierra urbana y rural y criterios de ajuste del valor del suelo, la valoración de las edificaciones, semovientes, plantaciones forestales y tarifas, que regirán para el avalúo catastral urbano y rústico durante el bienio 2010-2011

n n n n n n n n n

n ASAMBLEA NACIONAL n n n CERTIFICADO n n

En mi calidad de Prosecretario General, CERTIFICO que el Consejo de Administración Legislativa, en sesión de 10 de febrero de 2010, resolvió:

n n n

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

n LEGISLATIVA n n n CONSIDERANDO: n n

Que, el Art. 160 y primer inciso del Art. 161 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa disponen que toda persona que trabaje para la Asamblea Nacional tendrá la calidad de servidor público y estará sujeto a las disposiciones de esta Ley, reglamentos específicos y resoluciones que expida el CAL para el efecto;

n n n

Que, el 14 de octubre de 2009 el CAL expidió el Reglamento de la Asamblea Nacional, para el pago de Viáticos, Subsistencias, Alimentación, Transporte, Movilización y Subsidio Terrestre, dentro y fuera del Territorio Nacional;

n n n

Que,el artículo 10 y Segunda Disposición Especial del referido Reglamento ha generado dificultades de aplicabilidad, siendo necesario corregirlas para una justa y equitativa aplicación de los derechos de los Asambleístas de la dotación de pasajes aéreos a favor de las y los Asambleístas por las circunscripciones del exterior; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente:

n n

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL, PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS, ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE, MOVILIZACIÓN Y SUBSIDIO TERRESTRE,

n

DENTRO Y FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL

n n

Artículo 1.-En el Art. 10 agregar el siguiente inciso:

n n

“Por ningún concepto se reconocerá pasajes aéreos semanales o subsidio por movilización terrestre y pasajes aéreos al exterior en los recesos de la Asamblea Nacional o cesación de funciones, en su totalidad por un monto superior al referido en el inciso anterior”.

n n

Artículo 2.-Esta reforma entrará en vigencia inmediatamente sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Quito, 24 de febrero de 2010. n n f.) Dr. Andrés Segovia S., Prosecretario General. n n n n n n n n

Nº 0856

n n

Ramiro Rivadeneira Silva

n

SUBSECRETARIO DE ASESORIA JURIDICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, el representante legal de la Congregación de Jesús y María (Eudistas), Sociedad de Vida Apostólica, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, ha solicitado a este Ministerio el registro del estatuto reformado, instrumento que ha sido aprobado en asamblea general realizada el día 18 de septiembre del 2009;

n n

Que, dicha organización religiosa fue reconocida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial No. 134 de 28 de abril de 1997 con el nombre Congregación de Jesús y María (Eudistas), Sociedad de Vida Apostólica;

n n

Que, mediante informe jurídico No. 2010-320-SJ/vv de 18 de febrero de 2010, se emite pronunciamiento favorable para el registro del estatuto reformado; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos con Acuerdo Ministerial No. 0704 de 9 de febrero del 2010 y conforme dispone la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO: Disponer al Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, domicilio de la entidad religiosa, tome nota en el respectivo registro la reforma del estatuto de la Congregación de Jesús y María (Eudistas), Sociedad de Vida Apostólica, al tenor de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto No. 212, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937, y Art. 12 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, siempre que así lo resolviere, cualquier modificación en el estatuto, ingreso o salida de miembros, cambios en el personal del gobierno interno o del representante legal de la entidad, a efectos de disponer su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTICULO TERCERO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

COMUNIQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de marzo del 2010.

n n

f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de Asesoría Jurídica, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en una foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 18 de marzo del 2010.- f.) Ilegible.- Subsecretaría Jurídica.

n n n n n n n n

Nº 0858

n n

Ramiro Rivadeneira Silva

n

SUBSECRETARIO DE ASESORIA JURIDICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, el representante legal de la Iglesia Evangélica Diospak Kuyay, con domicilio en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi, ha solicitado a este Ministerio el registro del estatuto reformado, instrumento que ha sido aprobado en asamblea general realizada el día 26 de agosto del 2009;

n n

Que, dicha organización religiosa fue reconocida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial No. 0292 de 14 de diciembre del 2005 con el nombre Iglesia Evangélica Diospak Kuyay;

n n

Que, mediante informe jurídico No. 2010-334-SJ/vv de 18 de febrero del 2010, se emite pronunciamiento favorable para el registro del estatuto reformado; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos con Acuerdo Ministerial No. 0704 de 9 de febrero del 2010 y conforme dispone la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO: Disponer al Registrador de la Propiedad del Cantón Pujilí, domicilio de la entidad religiosa, tome nota en el respectivo registro la reforma del estatuto de la Iglesia Evangélica Diospak Kuyay, al tenor de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto No. 212, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937, y Art. 12 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTICULO SEGUNDO:Ordenar que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, siempre que así lo resolviere, cualquier modificación en el estatuto, ingreso o salida de miembros, cambios en el personal del gobierno interno o del representante legal de la entidad, a efectos de disponer su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTICULO TERCERO:El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

COMUNIQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de marzo del 2010.

n n

f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de Asesoría Jurídica, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en una foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 9 de marzo del 2010.- f.) Ilegible.- Subsecretaría Jurídica.

n n n n n n n n

No. 016

n n

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial No. 479 del 2 de diciembre del 2008, se crea la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD;

n n

Que, mediante Resolución No. CSA/43-2005 del 21 de febrero del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 17 de 13 de mayo del 2005, se aprobó el procedimiento para la desinsectación de aeronaves con destino a la provincia de Galápagos e inter islas;

n n

Que, el proceso desconcentrado de AGROCALIDAD Galápagos, dentro del marco SICGAL, en conjunto con las instituciones que conforman el Comité de Sanidad Agropecuaria han notificado a la Dirección Ejecutiva la necesidad de actualizar la Resolución N° CSA/43-2005, para que se cumpla a cabalidad el control cuarentenario vía aérea en la provincia de Galápagos;

n n

Que, mediante Resolución N° CSA 108-2009, el Comité de Sanidad Agropecuaria y del Sistema de Inspección y Cuarentena para Galápagos «SICGAL», aprueba el procedimiento de desinsectación de aeronaves con destino a la provincia de Galápagos e inter islas, mismo que ha sido consensuado con el Proceso Agregador de Valor de Sanidad Vegetal; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo N° 1449, publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre del 2008,

n n Resuelve: n n

Art. 1.- Aprobar el nuevo procedimiento de desinsectación de aeronaves con destino a la provincia de Galápagos e inter islas que, consta en un anexo de veinte y tres hojas y forma parte de la presente resolución.

n n

Art. 2.- Dejar sin efecto la Resolución N° CSA I 43-2005, de fecha 27 de marzo del 2009, publicada en el Registro Oficial N° 17 del viernes 13 de mayo del 2005.

n n

Art. 3.- De la ejecución de la presente resolución encárgase al Proceso Agregador de Valor de Sanidad Vegetal; al Proceso Desconcentrado de Agrocalidad de la provincia de Galápagos, debiendo esta realizar las coordinaciones con el Ministerio de Defensa, la Dirección General de Aviación Civil, y coordinaciones respectivas de AGROCALIDAD; la misma que entra en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dada en Quito, 23 de marzo del 2010. n n Comuníquese, publíquese y cúmplase. n n

f.) Dr. Rafael Morales Astudillo, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

n n

Procedimientos para la Desinsectación de Aeronaves con Destino a la Provincia de Galápagos e Interislas

n n

Tabla de Contenidos

n n n n n n Descripción. n n 1. n n APLICACION. n n