Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 04 de Febrero de
2014 – R. O. No. 176

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

211 Otórgase la nacionalidad ecuatoriana por servicios
relevantes al señor Luis Miguel Escalada Ibarra

212 Nómbrase al CRNL. EMC. AVC. Dionicio Geovanny Espinel
Puga, Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en España

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:

Acuerdos

2014-001 Deléganse facultades y atribuciones a varios servidores

2014-002 Deléganse facultades a las siguientes personas:

Señor Andrés Santiago Ortiz Daza, Asesor del Despacho

2014-003 Magíster Paola Díaz Montenegro, Asesora de Despacho

2014-004 Doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Asesora de
Despacho

2014-005 Señorita Ximena Alexandra Escobar García, Asesora
de Despacho

2014-006 MBA Gabriela Jaramillo Paz y Miño, Gerente del
Proyecto ?Becas Prometeo?

Consejo Nacional de Electricidad:

Regulación

CONELEC-003/12 Expídese el Modelo de factura para el pago de
los valores correspondientes por los servicios públicos de energía eléctrica y
alumbrado público general

Secretaría del Agua:

Resoluciones

2014-857 Apruébase el Plan Anual de Contratación 2014

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-DSI-2013-0204 Refórmase la Resolución
INMOBILIAR-DSI-2013-0189 de 24 de septiembre de 2013

INMOBILIAR-DSI-2013-260 Transfiérese a favor del Instituto
Nacional de Estadística y Censos el inmueble ubicado en el cantón Quito,
provincia de Pichincha

Servicio de Rentas Internas:

RNO-DRERDFI14-00001 Deléganse facultades al señor Roberto
Carlos Bahamonde Noriega y otros

Avisos Judiciales:

Judicial y Justicia Indígena

Juicio
de rehabilitación de insolvencia seguido en contra de la señora Jenny del Pilar
Dávila Granda


Juicio de rehabilitación de insolvencia seguido
en contra del señor Francisco Xavier Roura Herrera


Muerte presunta de la señora Rosa Albina Gonzaga
Jiménez (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor Miguel Enrique Apolo
Arévalo (1ra. publicación)


Juicio de expropiación que sigue la Secretaría
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público en contra de los herederos
conocidos, presuntos y desconocidos del señor Lucio José Abel Bonilla Sorroza
(1ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido por el GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del cantón Girón en contra del señor LuisGonzalo Guiracocha Quito y otra (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Mariano Yunga
Chimborazo (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Segundo Luis MinchalaRemache (2da. publicación)


Juicio de expropiación seguido por la M. I.
Municipalidad del Cantón Guayaquil en contra de Jubany Teonillo Ortiz Morán
(3ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido por la Secretaría
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR en contra de la Compañía
Guayaquil Investments Overseas Inc. (3ra. publicación)


Muerte presunta de la señora María Rosa LeticiaGuamán Carchipulla (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Manuel María Tenesaca
Palchizaca (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Marco Iván Chinga Mero
(3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Juan Elías Mediavilla
Ruiz (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Celso Amable Naula
González (3ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Patate en contra de los herederos
del señor Alfonso Wilfrido Cárdenas Vasco y otra (3ra. publicación)

CONTENIDO


Nº 211

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el señor LUIS
MIGUEL ESCALADA IBARRA, nació en la ciudad de Ceres, departamento de San Cristóbal.
República Argentina, el 27 de febrero de 1986, hijo de Tranquilino Escalda y
Silveria Ibarra Farías;

Que el señor LUIS
MIGUEL ESCALADA IBARRA, desde el año 2010, ha prestado sus servicios
profesionales para varios equipos de fútbol profesional de primera ?A? como
Deportivo Cuenca, Manta Futboi Club, Club Deportivo Quito y Club Sport Emelec,
alcanzando grandes actuaciones a nivel nacional e internacional, dejando en alto
el nombre de 1as diferentes instituciones, caracterizándose por su desempeño y
excelente nivel profesional y humano;

Se remite a
esta Secretaria General Jurídica, la solicitud realizada al señor Presidente
Constitucional de la República, por el señor LUIS MIGUEL ESCALADA IBARRA firmada
conjuntamente con su abogado, para el otorgamiento de la carta de
naturalización por servicios relevantes;

Que el señor LUIS
MIGUEL ESCALADA IBARRA cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3
del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicio,
Relevantes expedido por Decreto Ejecutivo N° 1065 de 16 de febrero de 2012 y publicado
en el Registro Oficial Nº 648 de 27 de febrero de 2012; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en los artículos, número 5 del artículo 8 de la
Constitución de la República y del primer inciso del artículo 1 de la Ley de Naturalización,

Decreta:

Artículo 1.- Otorgar
la Nacionalidad ecuatoriana por Servicios Relevantes al señor LUIS MIGUEL ESCALADA
IBARRA, por su gran aporte entregado al país en el ámbito futbolístico.

Artículo 2.- De
la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárgase al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

El presente
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 20 de enero de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 23 de
Enero del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

Nro. 212

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
Artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala: ?Los Agregados
Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares
ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales
de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?;

Que mediante
Oficio Nro. 13-G-1-a1-338, de 14 de noviembre de 2013, el señor General del
Aire Leonardo Barreiro Muñoz, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
remite el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombra al señor CRNL.
EMC. AVC. ESPINEL PUGA DIONICIO GEOVANNY, para que desempeñe las funciones de
Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en España, con sede en la ciudad
de Madrid, a partir del 02 de febrero de 2014 hasta el 01 de febrero de 2016.

Que mediante
Oficio Nro. FA-EI-3h-D-2013-2222-O, 04 de noviembre de 2013, el señor
Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, remite al Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, el proyecto de Decreto Ejecutivo mediante el cual se nombra
al señor CRNL. EMC. AVC. ESPINEL PUGA DIONICIO GEOVANNY, para que desempeñe las
funciones de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en España, con sede
en la ciudad de Madrid, a partir del 02 de febrero de 2014 hasta el 01 de febrero
de 2016.

Que mediante Oficio
Nro. FA-EE-1-2013-0018-O de 13 de mayo de 2013, el señor Secretario del Consejo
de Oficiales Generales FAE., notifica al señor CRNL. EMC. AVC. ESPINEL PUGA
DIONICIO GEOVANNY, que el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea en
sesión ordinaria efectuada el 10 de mayo de 2013, procedió a seleccionarle para
que desempeñe las funciones de Agregado
Aéreo, de conformidad a lo estipulado en el Art. 38 de la Ley Orgánica de la
Defensa Nacional que establece las atribuciones, del Consejo de Generales de la
Fuerza, literal d) ?Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeño
de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante
organismos internacionales, de conformidad con el reglamento?.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas solicitud de la señora Ministra de
Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea
Ecuatoriana, a través del Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas:

Decreta:

Art. 1.- Nombrar
al señor CRNL. EMC. AVC. ESPINEL PUGA DIONICIO GEOVANNY, para que desempeñe las
funciones de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en España, con sede
en la ciudad de Madrid, a partir del 02 de febrero de 2014 hasta el 01 de
febrero de 2016.

Art. 2.- El
mencionado señor Oficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en
el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, sección Fuerza Aérea Ecuatoriana.

Art 3.- Los
señores Ministros de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, la señora
Ministra de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 20 de enero de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 23 de
Enero del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente Alexis Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

No. 2014 ?
001

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que el
artículo 226 de la Constitución ibídem manifiesta que ?las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que ??La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación??

Que el
artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables
de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece
para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de ??.e) Dictar
los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el
eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones??;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de
fecha 12 de Octubre del 2010
, establece que: ??la Secretaría Nacional
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene
por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y
coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior??;

Que el
artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, establece que: ??Delegación.- En aplicación de los principios
de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la
máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no
conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que
la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de
la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho
privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la
normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de
responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o
poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia??;

Que la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General
de Aplicación otorgan varias facultades a la máxima autoridad de las instituciones
públicas, entre otras, disponer la elaboración de estudios y demás
documentación precontractual; aprobar pliegos, autorizar el inicio de un
proceso precontractual, llevar adelante desde su inicio hasta su adjudicación,
suspensión, cancelación o declaratoria de desierto de los procesos
precontractuales determinados en los antes referidos cuerpos normativos,
designar las comisiones técnicas, adjudicar, suspender, cancelar o declarar
desierto, archivar o reaperturar los procesos precontractuales; y suscribir los
contratos que por tales procesos se adjudiquen, así como los instrumentos que
los modifiquen, amplíen, prorroguen o den por terminado por cumplimiento de obligaciones,
por mutuo acuerdo de las partes o por decisión unilateral anticipada ante
incumplimientos contractuales;

Que la Ley
Orgánica del Servicio Público confiere facultades y atribuciones a la máxima
autoridad de la Institución, las mismas que pueden ser delegables;

Que de acuerdo
con lo previsto en los artículos 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, 4 de su Reglamento General de aplicación, 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, el Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación se encuentra facultado para delegar atribuciones a
servidores de la Institución que representa, cuando lo estime conveniente,
resolución que será publicada en el Registro Oficial;

Que el numeral
6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
determina que para la aplicación de las disposiciones contenidas en el mismo,
se observarán entre otros, los principios de descentralización y
desconcentración pertinentes;

Que el 02 de
febrero de 2011, mediante Acuerdo No. 4, el Secretario Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el Estatuto Orgánico de Gestión
Organización por Procesos de la Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.
150 de 24 de mayo de 2011;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 27 de mayo de
2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°
5 del 31 de mayo de 2013
;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 131, de fecha 08 de octubre de 2013, la Presidencia de
la República expidió la Reforma al Estatuto Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, mediante la cual se sustituye el numeral 7 del artículo
innumerado agregado a continuación del artículo 16, por el cual la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, pasa a ser Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante
el Estatuto Orgánico por Procesos de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento 150
de 24 de mayo de 2011, el artículo 11, literal b), se establece que, será
responsabilidad del Secretario dirigir las actividades de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que es
necesario racionalizar y desconcentrar la gestión técnica, administrativa y
financiera de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a
dicha institución, en lo atinente a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, Ley Orgánica del Servicio
Público, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y más normativa ecuatoriana
vigente, por lo que es necesario delegar ciertas atribuciones a servidores de
la Institución, de tal manera que estos tengan poder de decisión en aspectos administrativos,
financieros, de talento humano, entre otros; y,

Que es
necesario dotar de agilidad a los procesos mencionados en el considerando
precedente, acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que
rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas
para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel
institucional.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Delegar a las
y los siguientes servidores las atribuciones y facultades en las cuantías y
asuntos que a continuación se determinan:

Artículo 1.- Se
delega a el/la funcionario/a responsable de la Coordinación Institucional, las
siguientes atribuciones:

Suscribir
denuncias y en general todo escrito dentro de procesos judiciales que se
tramiten en las Cortes, Juzgados, Tribunales y demás órganos de la Función Judicial.

Suscribir
demandas de toda índole, para lo cual deberá contar previo o posteriormente con la respectiva
autorización de la Procuraduría General del Estado.

Suscribir
dentro de los recursos administrativos que se sustancie en esta Cartera de
Estado, todas las resoluciones y demás actos administrativos necesarios hasta
su finalización.

Autorizar los
procesos relacionados a préstamos de uso o comodatos, así como la suscripción
de los respectivos instrumentos jurídicos.

Autorizar en
los casos que corresponda y suscribir respecto a Asesores, Coordinadores y
Directores, las resoluciones, acciones de personal y más documentos legales
relativos a: vacaciones, licencias con o sin remuneración, anticipos de
remuneración, comisiones de servicios al interior del país, sanciones
administrativas, declaración de vacantes por fallecimiento, permisos por
maternidad, calamidad doméstica o enfermedad; disponer la instauración de
sumarios y audiencias administrativas a las que hubiere lugar; y realizar todas
las actuaciones necesarias hasta la culminación de los trámites.

Autorizar el
gasto y reembolso correspondiente a viáticos, subsistencias, alimentación y
movilización del personal que labora en Despacho, así como, la aprobación de
los informes que por las comisiones de servicios, otorgadas en el interior,
deban presentar.

Autorizar el
pago de horas extraordinarias y suplementarias del personal que labora en
Despacho del Secretario.

Autorizar con
cargo de los fondos fijos de caja chica, los gastos que conforme las
disposiciones aplicables al uso de este tipo de fondos, se requieran en el
Despacho del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Certificar la
lista de asistentes a los actos, cuando se hubiere requerido gastos con cargo a
fondos de caja chica, por refrigerios en reuniones de carácter oficial o cuando
se produzcan visitas de servidores del exterior del país, debiendo informar
periódicamente al Secretario, sobre los trámites y documentos realizados en
virtud del presente Acuerdo.

Autorizar las
comisiones de servicios dentro del territorio nacional del personal de
seguridad, y en general de los servidores que tienen dependencia directa con el
Despacho del Secretario.

Realizar las
evaluaciones de desempeño de los asesores con cargo al Despacho del Secretario
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2.- Se
delega al/la Coordinador/a General Administrativo/a y Financiero/a, las
siguientes atribuciones: Aprobar, modificar, reformar y/o ampliar el Plan Anual
de Contrataciones (PAC), en los términos previstos en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación.

Autorizar y
suscribir resoluciones, acciones de personal y más documentos legales, según
corresponda, para los servidores públicos comprendidos en la escala de
remuneración mensual unificada de 20 grados expedida por el Ministerio de
Relaciones Laborales, relativos a: renuncias, cambios administrativos,
traslados temporales y definitivos, vacaciones, licencias con o sin
remuneración, anticipos de remuneración, sanciones administrativas, comisión de
servicios al interior y al exterior del país, declaración de vacantes por
fallecimiento, permisos por maternidad, paternidad, calamidad doméstica o
enfermedad y demás permisos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Servicio Público y artículos 62 y 63 del Reglamento de dicha norma; así
como los permisos para representación de una asociación laboral y aquellos
relacionados con el cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades
catastróficas; además, horas extraordinarias y suplementarias y cualquier otro
acto administrativo de la gestión de Talento Humano.

Autorizar
subrogaciones y encargos necesarios para el funcionamiento de la institución.

Disponer la
instauración de sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar y
realizar todas las actuaciones necesarias hasta la culminación de los trámites.
Los actos administrativos y documentos legales que suscriba y autorice el
Coordinador/a General Administrativo/a y Financiero/a serán todos aquellos que
se realicen bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público, el Código
de Trabajo, la Ley Orgánica de Educación Superior o cualquier otra