n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 20 de Abril de 2010 – R. O. No. 175

n

SUPLEMENTO

n n

n n n n n n n n

ASAMBLEA NACIONAL n n LEYES: n n

………. Ley Orgánica de Participación Ciudadana

n n

………. Ley derogatoria del artículo 38 de la Ley de Migración; y, de exoneración económico-tributaria a favor de los ciudadanos haitianos que ingresaron al Ecuador hasta el 31 de enero de 2010 y se hallan actualmente en situación irregular en el territorio ecuatoriano

n n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

Para el Período de Transición

n n n

TRATADOS INTERNACIONALES:

n n CASO 0016-09-TI Estatuto de la Agencia Internacional para las Energías Renovables IRENA n n n

CASO 0020-09-TI Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana

n n

CASO 0006-10-TI Tratado entre la República del Ecuador y la República Federal de Alemania sobre Fomento y Recíproca Protección de Inversiones de Capital

n n

CASO 0007-10-TI Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Francesa para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones

n n

CASO 0018-10-TI Acuerdo de Cooperación Técnico-Militar entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

………. Gobierno Municipal del Cantón Chunchi: Sustitutiva que regula la determinación, administración, recaudación y control de la tasa por el servicio de recolección de basura y desechos sólidos

n n Cantón Naranjito: Que reglamenta el cobro de $ 30,00 anuales por el período de 5 años a partir de enero del 2010, para la recuperación del financiamiento de la construcción del alcantarillado sanitario n n n n n

n n n n n n n n

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

n n Oficio No. T.5057-SNJ-I0-621 n n Quito, 12 de abril de 2010 n n Señor licenciado n Luis Fernando Badillo Guerrero n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL n En su despacho n n De mi consideración: n n

Por disposición del señor Presidente Constitucional de la República, de conformidad a lo establecido en el Artículo 138 de la Constitución de la República, en concordancia con el Artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, le solicito proceder a la publicación de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, para lo cual remito lo siguiente:

n n

1.- Un ejemplar del oficio No. T.5057-SNJ-10-562 de 5 de abril de 2010, suscrito por el doctor Alexis Mera Giler, mediante el cual solicita del señor Presidente de la Asamblea Nacional, arquitecto Fernando Cordero Cueva, emitiese una certificación sobre si el Pleno de dicho Organismo discutió y aprobó o no, dentro del plazo de treinta días, la objeción parcial remitida por el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, remitida mediante oficio No. T. 5057-SNJ-10-367 de 3 de marzo del 2010 y su alcance remitido mediante oficio No. T. 5057-SNJ-10-464 del 17 de los mismos mes y año.

n n

2.- Oficio No. SAN-2010-222 de 7 de abril del 2010 suscrito por el Secretario General de la Asamblea Nacional, mediante el cual certifica que el Pleno trató la objeción parcial y se allanó a los artículos 45, 49, 50, 78, 79, 101 y Disposición Transitoria Única de la objeción parcial, mientras que no existe pronunciamiento hasta la fecha en que se emite la certificación, sobre los artículos 1, 3, 8, 9, 10, 11, 20, 21, 29, 30, 41, 42, 73, 74, 88, 89, 90, 94, 95, Disposición General Primera y Disposición General Segunda, de la objeción parcial, lo que comunica para proceder de conformidad con lo dispuesto por los artículos 138 de la Constitución de la República y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

n n

3.- Texto de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en el que se encuentran incorporadas las objeciones formuladas en el oficio T. 5057-SNJ-10-367 de 3 de marzo del 2010 y su alcance correspondiente al oficio No. T. 5057-SNJ-10-464 del 17 de los mismos mes y año.

n n

Únicamente para su respaldo documental le remito las copias certificadas del Proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana, puesto en conocimiento de la Presidencia de la República mediante oficio No. PAN-FC-10-0248, por parte de la Asamblea Nacional; y, de los oficios T. 5057-SNJ-10-367 de 3 de marzo del 2010 y T. 5057-SNJ-10-464 del 17 de los mismos mes y año, que contienen la objeción parcial a dicho proyecto de Ley.

n n n Atentamente, n n

f.) Dr. Vicente Peralta León, Secretario Nacional Jurídico (E).

n n n

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

n DEL ECUADOR n n Oficio No. T.5057- SNJ-10-562 n n Quito, 5 de abril de 2010 n n Señor Arquitecto n Fernando Cordero Cueva n PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL n En su despacho n n De mis consideraciones: n n

Mediante oficio No. T. 5057-SNJ-10-367, del 3 de marzo del 2010, que fuera recibido el 5 de los mismos mes y año, el señor Presidente Constitucional de la República remitió hasta la Asamblea Nacional la objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 137 último inciso y 138 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

n n

En tal virtud, para los fines de Ley, solicito a usted se sirva extender una certificación de la que se desprenda si se llegó a discutir y aprobar o no por parte del Pleno de la Asamblea Nacional, la mencionada objeción del señor Presidente Constitucional de la República, sea en los términos establecidos por el tercer inciso del artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, o de su inciso cuarto, respectivamente.

n n

Por la atención que se sirva dar a la presente, anticipo mis agradecimientos, reiterando mi sentimiento de consideración y estima.

n n Atentamente, n n f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico. n n n n ASAMBLEA NACIONAL n n Oficio No. SAN-2010-222­ n n Quito, 7 de abril del 2010. n n Señor doctor n Alexis Mera Giler n SECRETARIO NACIONAL JURÍDICO n PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA n Ciudad n n De mi consideración: n n

En atención a su oficio No. T.5057-SNJ-10-562, de abril 5 de 2010, me permito CERTIFICAR:

n n

1. La Asamblea Nacional, con fecha 5 de marzo de 2010, recibió el oficio No. T.5057-SNJ-10-367 de 3 de los mismos mes y año, que contiene la Objeción Parcial del señor Presidente de la República al proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana y su alcance, contenido en el oficio No. T.5057-SNJ-10-464 de 17 de marzo de 2010.

n n

2. El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión No. 34 de 23 y 25 de marzo de 2010, trató la objeción parcial allanándose a los Arts. 45, 49, 50, 78, 79, 101 y Disposición Transitoria Única de la objeción parcial.

n n

3. Hasta la presente fecha no existe pronunciamiento respecto a los Arts. 1, 3, 8, 9, 10, 11, 20, 21, 29, 30, 41, 42, 73, 74, 88, 89, 90, 94, 95, Disposición General Primera y Disposición General Segunda, de la objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

n n

Lo que me permito comunicar a usted, para que se actúe de conformidad con lo dispuesto en el Art. 138 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

n n Atentamente, n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, de conformidad con lo establecido por la Disposición Transitoria Primera de la Constitución de la República, el órgano legislativo en el plazo máximo de 360 días contados desde su vigencia, aprobará la Ley que regule la participación ciudadana;

n n

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Numeral 6 del Artículo 120 de la Constitución de la República, la facultad de expedir leyes corresponde a la Asamblea Nacional;

n n

Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 132 y 133 de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común;

n n

Que, los artículos 61, 95 y 102 de la Constitución de la República consagran el derecho a la participación en los asuntos de interés público, para lo cual las ciudadanas y ciudadanos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en el control popular de las instituciones del Estado, la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;

n n

Que, los artículos 204, 207 y 208, crean la Función de Transparencia y Control Social y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, respectivamente, reconociendo al pueblo como el mandante y primer fiscalizador del poder público, en el ejercicio del derecho de participación para impulsar y establecer los mecanismos de control social en los asuntos de interés público; y,

n n

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales de las que se encuentra investida, expide la siguiente:

n n

LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN

n CIUDADANA n n

TÍTULO I

n n

PRINCIPIOS GENERALES

n n

Artículo 1. Objeto.- La presente Ley tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, la organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía; instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos; fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como, de las iniciativas de rendición de cuentas y control social.

n n

Artículo 2. Ámbito.- La presente Ley tiene aplicación obligatoria para todas las personas en el territorio ecuatoriano; las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior; las instituciones públicas y las privadas que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público.

n n

Son sujetos de derechos de participación ciudadana todas las personas en el territorio ecuatoriano, las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, que puedan promover libremente las personas en el Ecuador o las ecuatorianas o ecuatorianos en el exterior.

n n n

Artículo 3. Objetivos.- Esta Ley incentiva el conjunto de dinámicas de organización, participación y control social que la sociedad emprenda por su libre iniciativa para resolver sus problemas e incidir en la gestión de las cuestiones que atañen al interés común para, de esta forma, procurar la vigencia de sus derechos y el ejercicio de la soberanía popular. Los objetivos de la presente Ley son:

n n n

1. Garantizar la democratización de las relaciones entre la ciudadanía y el Estado en sus diferentes niveles de gobierno; la igualdad de oportunidades de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, en los diversos espacios e instancias creados para la interlocución entre la sociedad y el Estado; el acceso de la ciudadanía a la información necesaria para encaminar procesos dirigidos a la exigibilidad de los derechos y deberes, el control social y la rendición de cuentas en la gestión de lo público y lo privado cuando se manejen fondos públicos;

n n

2. Establecer las formas y procedimientos que permitan a la ciudadanía hacer uso efectivo de los mecanismos de democracia directa determinados en la Constitución y la ley; así como, los procesos de elaboración, ejecución y control de las políticas y servicios públicos;

n n

3. Instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medidas de acción afirmativas que promuevan la participación igualitaria a favor de titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad;

n n

4. Fijar los criterios generales con los cuales se seleccionarán a las ciudadanas y los ciudadanos que formen parte de las instancias y espacios de participación establecidos por esta Ley;

n n

5. Promover la formación en deberes, derechos y una ética de interés por lo público que haga sostenible los procesos de participación y la consolidación de la democracia;

n n

6. Proteger la expresión de las diversas formas de disenso y diferencias entre las personas y los colectivos en el marco de la Constitución y la ley; y,

n n

7. Respaldar las diversas iniciativas de participación, organización, gestión y control social impulsadas de forma autónoma por la ciudadanía y las distintas formas organizativas de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita.

n n n

Artículo 4. Principios de la participación.- La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

n n

El ejercicio de los derechos de participación ciudadana y organización social se regirá, además de los establecidos en la Constitución, por los siguientes principios:

n n

Igualdad.- Es el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, para participar en la vida pública del país; incluyendo a las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior;

n n

Interculturalidad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y saberes de las diferentes culturas;

n n

Plurinacionalidad.- Es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, conforme a sus instituciones y derecho propios;

n n

Autonomía.- Es la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público del país;

n n

Deliberación pública.- Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como