Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 05 de febrero de 2018 (R. O.175, 05 -febrero -2018

Año I – Nº 175

Quito, lunes 5 de febrero de 2018

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 05 de febrero de 2018 (R. O.175, 05 -febrero -2018

Año I – Nº 175

Quito, lunes 5 de febrero de 2018

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE MINERÍA:

Deléguense atribuciones y deberes a las siguientes personas:

2017-043 Abogado Leonardo Rogelio Campaña Llive

2017-044 Abogada Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Viceministra de Minería

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA DE LA SALUD:

0160-2017 Apruébese la reforma y codificación del Estatuto de la Fundación Salud Amazónica, domiciliada en la ciudad de Puerto Francisco de Orellana, provincia de Orellana

0171-2017 Concédese personalidad jurídica y apruébese el Estatuto de la Fundación” HUELLAS de Luz», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIÓN GENERAL

ZONAL – ZONA 7 (LOJA, EL ORO

Y ZAMORA CHINCHIPE):

Apruébese el estudio de impacto ambiental de los siguientes proyectos:

05-2017 Licenciamiento Ambiental de Transporte de Materiales Peligrosos

06-2017 Construcción, Operación y Cierre del Conjunto Residencial” Alcázar de Jipiro II

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD:

Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

17 627 NTE INEN-ISO 22324 (Protección y seguridad de la ciudadanía – Gestión de emergencias – Directrices para alertas codificadas por color (ISO 22324:2015, IDT2 – Lunes 5 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 175

Págs.

17 628 NTE INEN-ISO 14791 (Vehículos de carretera – Combinaciones de vehículos comerciales pesados y buses articulados – Métodos de ensayo de estabilidad lateral (ISO 14791:2000, IDT

17 629 NTE INEN-ISO 4926 (Vehículos de carretera — Sistemas de frenado hidráulico — Líquidos de referencia sin base de petróleo (ISO 4926:2006, IDT

17 630 NTE INEN-ISO 18065 (Turismo y servicios relacionados — Servicios turísticos para uso público proporcionados por las autoridades de las áreas naturales protegidas — Requisitos (ISO 18065:2015, IDT

17 631 NTE INEN-ISO 9227 (Ensayos de corrosión en atmósferas artificiales — Ensayos de niebla salina (ISO 9227:2017, IDT

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:

Deléguense funciones a las siguientes personas:

RE-2017-208 Ing. Carlos Roberto Erraez Jaramillo, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Subrogante Loja

RE-2017-209 Eco. José Ricardo Cevallos Avellán, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Subrogante Manabí

RE-2017-210 Ing. Jorge Xavier Patino Lojan, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Subrogante Azuay

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-040-2017 Deléguense atribuciones y facultades al Gerente del Proyecto de Inversión Pública” Recepción, Validación, Administración y Liquidación de la Banca Cerrada

CONSEJO NACIONAL DE

AVIACIÓN CIVIL:

09/2017 Niéguese el recurso de reconsideración interpuesto por la Dra. Andrea Mora, Abogada y Apoderada de ENDECOTS S.A

010/2017 Déjese sin efecto la Resolución No. 001/ 2017 de 18 de enero de 2017

Págs.

011/2017 Archívese el proceso de revocatoria iniciado con oficio Nro. DGAC-SGC- 2017-0055-O de 11 de abril de 2017

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL:

0014-2017-DGI-IEPI Apruébese el traspaso administrativo de un puesto vacante de la Subdirección Regional Guayaquil a la Unidad de Gestión de Talento Humano

0016-2017-DGI-IEPI Deléguense atribuciones a la señora Gloria Soledad de la Torre Bossano

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

DZ1-DZORDFI18-00000001 Refórmese la Re­solución No. DZ1-DZORDFI16-00000001, publicada en el Registro Oficial No. 939 de 7 de febrero de 2017

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:

PLE-CPCCS-872-04-01-2018 Establécese el mecanismo de rendición de cuentas para los organismos y dependencias creadas por la Constitución o la Ley

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califíquense como peritos valuadores de bienes inmuebles a las siguientes personas y compañías:

SB-DTL-2017-994 Compañía Inmobiliaria & Avalúos Bienaval Cía. Ltda

SB-DTL-2017-999 Déjese sin efecto la calificación otorgada mediante Resolución N° SBS-DN-2003-129 de 24 de febrero del 2003

SB-DTL-2017-1008 Licenciada en comunicación social María Fernanda Gutiérrez Serrano

SB-DTL-2017-1056 Ingeniero Yamil Fernando Esparza Guerra

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INS-DNA-2018-00032 Declárese en estado de liquidación forzosa a TOPSEG Compañía de Seguros S.ARegistro Oficial N° 175 Lunes 5 de febrero de 2018 – 3

N° 2017-043

Javier Felipe Córdova Unda MINISTRO DE MINERÍA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:”A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece:”Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…).»

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone:”Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular.»

Que, el artículo 270 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece:”A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…).”

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica:”Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien

el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.”

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica:”Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)”.

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve:”Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito».

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, suscrito por Lenin Moreno Garcés, Presidente del República, se nombró a la máxima autoridad del Ministerio de Minería.

Que, con memorando Nro. MM-VM-SMAPM-2017-0582-ME de 20 de diciembre de 2017, la abogada María Daniela Barragán Calderón, Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería, solicita al señor Ministro de Minería, Javier Felipe Córdova Unda, la subrogación de sus funciones a favor del abogado Leonardo Campaña Llive, servidor de esta Cartera de Estado, desde el 20 de diciembre de 2017 al 04 de enero de 2018 por cuanto gozará de sus vacaciones debidamente autorizadas durante el precitado periodo de tiempo.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y el Decreto Ejecutivo Nro. 8, en calidad de Ministro de Minería:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería, en calidad de Subsecretario Subrogante, al abogado Leonardo Rogelio Campaña Llive, servidor de esta Cartera de Estado, desde el 26 de diciembre de 2017 al 04 de enero de 2018.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del señor Secretario General de la Presidencia el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

4 – Lunes 5 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 175

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 26 días del mes de diciembre de 2017.

f.) Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería.

MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original- Fecha 11 de enero de 2018.- f.) Ilegible.

N° 2017-044

Javier Felipe Córdova Unda MINISTRO DE MINERÍA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución, dispone:”A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas de área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada señala:”Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)».

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica:”Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”.

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica:”Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)”.

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve:”Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito”.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, suscrito por Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República, se nombró a la máxima autoridad del Ministerio de Minería.

Que, mediante Oficio Nro. MM-MM 2017-0832-OF de 11 de diciembre de 2017, Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería, solicitó al Secretario General de la Presidencia de la República:”(…) la autorización para contar con 10 días de vacaciones, del 27 de diciembre de 2017 al 05 de enero de 2018, período en el cual me subrogará en funciones Rebeca Illescas Jiménez, Viceministra de Minería”.

Que, con Acuerdo Nro. 171 de la Secretaria General de la Presidencia de 11 de diciembre de 2017, se acuerda:”(…) ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería, la licencia con cargo a vacaciones desde el 27 de Diciembre de 2017 hasta el 05 de enero de 2018. ARTÍCULO SEGUNDO.- Durante el período que dure la licencia con cargo a vacaciones del Ministro, le subrogará Rebeca Illescas Jiménez, Viceministra de Minería”.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en calidad de Ministro de Minería:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes del Ministerio de Minería, en calidad de Ministra Subrogante, a la abogada Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Viceministra de Minería, desde el 27 de diciembre al 05 de enero de 2018.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 175 Lunes 5 de febrero de 2018 – 5

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 26 días del mes de diciembre de 2017.

f.) Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería.

MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original- Fecha 11 de enero de 2018.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0160-2017

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;

Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 000568 de 7 de noviembre de 1996, el Ministerio de Salud Pública aprobó el estatuto constitutivo y otorgó personalidad jurídica a la Fundación Salud Amazónica;

Que, en reunión ampliada de Directorio de 13 de abril de 2017, los miembros de la Fundación Salud Amazónica aprobaron unánimemente la reforma del estatuto de la organización, cuyo ámbito de acción es:”(…) promover y cuidar la salud de los miembros de la familia ecuatoriana, especialmente en aquellos sectores de escasos recursos económicos.”;

Que, mediante comunicación de 16 de agosto de 2017, ingresada en esta Cartera de Estado el 23 de noviembre de 2017 el Presidente de la Fundación Salud Amazónica solicitó la reforma del estatuto de la referida organización;

y.

Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del” Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-G-12-2017 de 12 de diciembre de 2017, se desprende que la Fundación Salud Amazónica, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales;

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma y codificación del estatuto de la Fundación Salud Amazónica, con domicilio en la ciudad de Puerto Francisco de Orellana, provincia de Orellana.

Art. 2.- La Fundación Salud Amazónica deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, 15 de diciembre de 2017.

f.) Dra. Inti Kory Quevedo Bastidas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 09 de enero de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0171-2018

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma

Lunes 5 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 175

libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 1 de septiembre de 2017, los miembros de la Fundación” HUELLAS DE LUZ» en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es:”… Proponer y ejecutar programas y servicios direccionados a PERSONAS CON DISCAPACIDADES (trastornos de espectro Autista y Asperger), Problemas psicológicos, Problemas Emocionales, Parálisis Cerebral; con la finalidad de promover, proteger y contribuir a la restitución de la salud integral y los derechos sociales en todo su ciclo de vida.”;

Que, la directora provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 18 de octubre de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del” Informe de cumplimiento de requisitos

de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-54-2017 de 10 de noviembre de 2017, se desprende que la Fundación” HUELLAS DE LUZ», cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación” HUELLAS DE LUZ», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación” HUELLAS DE LUZ» deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, 05 de enero de 2018.

f.) Dra. Inti Kory Quevedo Bastidas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 09 de enero de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 05-2017

Stalin Vladimir Placencia Berrú

COORDINADOR GENERAL ZONAL – ZONA

7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE)

DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente,

Registro Oficial N° 175 Lunes 5 de febrero de 2018 – 7

la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme lo previsto en el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. Año II-N 316, de 4 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad

de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables.

El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, conforme al Acuerdo Ministerial No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como único instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento.

Que, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirá cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público, sin embargo la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Nro. 766 de fecha 14 de agosto de 2012, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento, c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburiferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-202850, de fecha 27 de junio de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de La Contaminación Ambiental, determinó que el proyecto:”LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS», NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP).

8 – Lunes 5 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 175

Las coordenadas del proyecto son:

PUNTO

X

Y

1

698950

9560170

2

698950

9560230

3

698880

9560220

4

698880

9560165

5

698950

9560170

Que, de acuerdo al Catálogo de Proyectos, Obras o Actividades emitido mediante acuerdo Ministerial No. 061 del 04 de mayo del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 316 del lunes 04 de mayo del 2015, se determina la actividad de: ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (EXCEPTO GLP Y GN);

Que, con fecha 05 de julio de 2016, VIALSUR E.P, en calidad de proponente, remite a través del Sistema SUIA los Términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS;

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03396, de fecha 25 de julio de 2016, sobre la base del informe técnico Nro.0510-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2016 de fecha 25 de julio del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, observa los términos de referencia para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS y solicita al promotor corregir, completar o aclarar la información en un plazo máximo de 90 días;

Que, con fecha 28 de julio de 2016, VIALSUR E.P, en calidad de proponente, remite nuevamente a través del Sistema SUIA las correcciones a los Términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS;

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03399, de fecha 03 de agosto de 2016, sobre la base del informe técnico Nro. 0552-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2016 de fecha 03 de agosto del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, aprueba con observaciones vinculantes los términos de referencia para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS;

Que, mediante Oficio Nro. VIALSUR-EP-GG-408-2016 de fecha 11 de octubre de 2016, VIALSUR E.P, en calidad de proponente, remite la solicitud y pago de tasas para

la asignación de Facilitador Ambiental para el proceso de Participación Social del proyecto: LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS;

Que, con fecha 11 de octubre de 2016, VIAL SUR E.P, en calidad de proponente, remite a través del Sistema SUIA para el flujo de Participación Social, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS;

Que, con fecha 24 de octubre de 2016, el Ing. Luis Espinoza, facilitador designado para el proyecto, remite a través del Sistema SUIA, el Informe de visita previa y las convocatorias al proceso de Participación Social del proyecto: LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS;

Que, con fecha 27 de diciembre de 2016, el Ing. Luis Espinoza, facilitador designado para el proyecto, remite a través del Sistema SUIA, el Informe final del proceso de Participación Social del proyecto: LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS;

Que, mediante informe técnico Nro. 0919-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2016 de fecha 28 de diciembre de 2016, remitido con memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2016-1223, de fecha 28 de diciembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja Aprueba el Informe final de Participación Social del proyecto:”LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS»;

Que, con fecha 24 de enero de 2017, VIALSUR E.P, carga al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS;

Que, con oficio MAE-SUIA-RA-PTE-2017-02066, de fecha 06 de febrero de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, observa el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, en base al Informe Técnico Nro. 0127-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2017 y solicita al promotor corregir, completar o aclarar la información en un plazo máximo de 90 días;

Que, con fecha 04 de abril de 2017, VIALSUR E.P, carga nuevamente al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS;

Que, con Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-PTE-2017-02078, de fecha 03 de mayo de 2017, sobre la base del informe técnico Nro.0416-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2017 de fecha 19 de abril de 2017, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2017-0496-M de fecha 19 de abril del 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, emite pronunciamiento favorable al Estudio de

Registro Oficial N° 175 Lunes 5 de febrero de 2018 – 9

Impacto Ambiental del proyecto: LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, y solicita al proponente se realice los pagos correspondientes a las tasas ambientales, previo a la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto;

Que, con fecha de 10 de mayo de 2017, VIALSUR EP, en calidad de proponente, remite a través del Sistema SUIA la documentación correspondiente a los pagos de tasas por servicios administrativos por servicio de gestión y calidad ambiental establecidos en el Acuerdo Ministerial 083-B, según el siguiente detalle: Depósito en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el Banco de Fomento mediante depósitos bancarios de fecha 05 de mayo de 2017 con referencia 788713437 por el valor de 160,00 USD por concepto de pago de tasas por Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer año de ejecución del proyecto; así mismo remite el oficio Nro. VIALSUR-EP-GG-122-2017, de fecha 10 de mayo de 2017, justificando la eximición de pagos por emisión de licencia y póliza de fiel cumplimiento, haciendo mención a que se trata de una institución pública;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS; Nro. MAE-SUIA-RA-PTE-2017-02078, de fecha 03 de mayo de 2017, sobre la base del informe técnico Nro.0416-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2017 de fecha 19 de abril de 2017, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2017-0496-M de fecha 19 de abril del 2017,

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS,

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial N° 316 Edición Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

Notifíquese con la presente resolución a VIALSUR EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Loja, a los 23 días del mes de junio del 2017.

f.) Stalin Vladimir Placencia Berrú, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

LICENCIA AMBIENTAL N° 05-2017

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE

DE MATERIALES PELIGROSOS.

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de VIALSUR EP, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS; proceda a la ejecución del mismo.

En virtud de lo expuesto, VIALSUR EP, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS,
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente, las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269, del Acuerdo Ministerial 061 de la Reforma al Libro VI del TULSMA, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 316 Año II del 04 de mayo de 2015.

10 – Lunes 5 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 175

5. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial N° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformó al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 128 de 29 de abril de 2014Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental.-”Incluirán entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutará el sujeto de control, el plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberán remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muéstreos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que esté desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de éstos resultados podrá disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación.

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, del 08 de junio de 2015, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
  3. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo

establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Dado en Loja, a los 23 días del mes de junio del 2017.

f.) Stalin Vladimir Placencia Berrú, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 06-2017

Stalin Vladimir Placencia Berrú

COORDINADOR GENERAL ZONAL – ZONA

7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE)

DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por

Registro Oficial N° 175 Lunes 5 de febrero de 2018 11

los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme lo previsto en el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. Año II-N 316, de4 decayó del2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables.

El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, conforme al Acuerdo Ministerial No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como único instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento.

Que, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirá cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público, sin embargo la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Nro. 766 de fecha 14 de agosto de 2012, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento, c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburiferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-02873, de fecha 22 de abril del 2015, la Dirección Nacional de Prevención de La Contaminación Ambiental, determinó que el proyecto:”CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL” ALCÁZAR DE JIPIRO II», NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP).

Las coordenadas del proyecto son:

PUNTO

X

Y

1

700340

9560929

2

700379

9560703

3

700446

9560635

4

700612

9560625

5

700552

9560801

6

700502

9560987

7

700469

9560963

8

700340

9560929

Que, de acuerdo al Catálogo de Proyectos, Obras o Actividades emitido mediante acuerdo Ministerial No. 061 del 04 de mayo del 2015, publicado en el Registro

12 – Lunes 5 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 175

Oficial No. 316 del lunes 04 de mayo del 2015, se determina la actividad de: CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CIVIL MAYOR A 50000 M2;

Que, con fecha 04 de agosto de 2015, el FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIO IESS-ALCAZAR DE JIPIRO II, en calidad de proponente, remite a través del Sistema SUIA los Términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL” ALCÁZAR DE JIPIRO II»;

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-03210, de fecha 14 de agosto de 2015, sobre la base del informe técnico Nro. 0955 CGZ7-DPL-UCA-MAE-2015 de fecha 13 de agosto del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, aprueba los términos de referencia para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL” ALCÁZAR DE JIPIRO II»;

Que, mediante Oficio S/N de fecha 18 de diciembre de 2015, el FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIO IESS-ALCAZAR DE JIPIRO II, en calidad de proponente, remite los pagos y solicitud para la asignación de Facilitador Ambiental para el proceso de Participación Social del proyecto: CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL” ALCÁZAR DE JIPIRO II»;

Que, con fecha 21 de marzo de 2016, el Msc. Jorge Bonilla, facilitador designado para el proyecto, remite a través del Sistema SUIA, el Informe de visita previa y las convocatorias al proceso de participación social del proyecto: CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL” ALCÁZAR DE JIPIRO II»;

Que, con fecha 26 de mayo de 2016, el Msc. Jorge Bonilla, facilitador designado para el proyecto, remite a través del Sistema SUIA, el Informe Final del proceso de participación social del proyecto: CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL” ALCÁZAR DE JIPIRO II»;

Que, mediante informe técnico Nro. 0376-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2016 de fecha 07 de junio de 2016, remitido con memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2016-0514, de fecha 08 de junio de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja Aprueba el Informe final de Participación Social del proyecto: CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL” ALCÁZAR DE JIPIRO II»;

Que, con fecha 01 de julio de 2015, el FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIO IESS-ALCAZAR DE JIPIRO II, carga al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto:

CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL” ALCÁZAR DE JIPIRO II»;

Que, con oficios No. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03391 y MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03397, de fecha 01 de julio y 02 de agosto de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, observa el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL” ALCÁZAR DE JIPIRO II», ya que la información remitida no corresponde al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto;

Que, con fecha 14 de octubre de 2016, el FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIO IESS-ALCAZAR DE JIPIRO II, carga nuevamente al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL” ALCÁZAR DE JIPIRO II»;

Que, con Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03426, de fecha 23 de diciembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL” ALCÁZAR DE JIPIRO II», y solicita al proponente corregir, completar o aclarar la información en un plazo máximo de 90 días;

Que, con fecha 09 de enero de 2017, el FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIO IESS-ALCAZAR DE JIPIRO II, carga nuevamente al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL” ALCÁZAR DE JIPIRO II»;

Que, con fecha 14 de octubre de 2016, el FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIO IESS-ALCAZAR DE JIPIRO II, carga nuevamente al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL” ALCÁZAR DE JIPIRO II»;

Que, con Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAL-2017-02065, de fecha 07 de marzo de 2017, sobre la base del informe técnico Nro.0080-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2017 de fecha 27 de enero de 2017, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2017-0094-M de fecha 27 de enero del 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL” ALCÁZAR DE JIPIRO II», y solicita al proponente se realice los pagos correspondientes a las tasas ambientales, previo a la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto;

Registro Oficial N° 175 Lunes 5 de febrero de 2018 – 13

Que, con fecha 31 de marzo de 2017, el FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIO IESS-ALCAZAR DE JIPIRO II, en calidad de proponente, remite a través del Sistema SUIA la documentación correspondiente a los pagos de tasas por servicios administrativos por servicio de gestión y calidad ambiental establecidos en el Acuerdo Ministerial 083-B, según el siguiente detalle: Depósito en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el Banco de Fomento mediante depósitos bancarios de fecha 05 de mayo de 2017 con referencia 16298889 por el valor de 160,00 USD por concepto de pago de tasas por Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer año de ejecución del proyecto; así mismo remite el documento de cesión de derechos al BIESS, justificando la eximición de pagos por emisión de licencia y póliza de fiel cumplimiento, haciendo mención a que se trata de una institución pública;

Que, con Memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2017-0442-M, de fecha 05 de abril de 2017, la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, solicita a la Unidad de Asesoría Jurídica de esta dependencia provincial, criterio jurídico respecto a determinar si es procedente la eximición de pagos por parte del FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIO IESS-ALCAZAR DE JIPIRO II, ya que tiene como parte constituyente a una empresa pública como lo es el BIESS; ante lo cual mediante Memorando Nro. MAE-UAJ-DPAL-2017-0077-M de fecha 10 de mayo de 2017, la Unidad de Asesoría Jurídica sugiere”…que, se solicite al proponente una certificación de aportaciones, de quienes son partes del Fideicomiso Mercantil de Administración y Gestión Inmobiliario IESS-ALCAZAR DE JIPIRO II, y en qué porcentaje; ya que tienen como constituyente al BIESS, conforme se ha podido verificar en las escrituras adjuntas a su petición; pero que no son de mayor ayuda para aclarar dicha duda, puesto que en las mismas se habla de anteriores reformas y más…».

Que, con Oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2017-1139-O, de fecha 16 de mayo de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, solicita al FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIO” IESS-ALCAZAR DE JIPIRO II» una certificación previa a la emisión de la Licencia Ambiental, respecto a las aportaciones de quienes forman parte del fideicomiso;

Que, con Oficio S/N de fecha 23 de mayo de 2017, el Sr. Marco Arturo Karolys, Gerente General del FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIO” IESS-ALCAZAR DE JIPIRO II», remite la certificación solicitada con oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2017-1139-O, indicando que el BIESS tiene un 39,60% de aportaciones, por lo que el proyecto se acoge a lo dispuesto en el párrafo segundo del Art. 38 del Acuerdo Ministerial 061 y en la Disposición General Tercera del Acuerdo Ministerial 083-B.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL” ALCÁZAR DE JIPIRO II»; con Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAL-2017-02065, de fecha 07 de marzo de 2017, sobre la base del informe técnico Nro.0080-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2017 de fecha 27 de enero de 2017, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2017-0094-M de fecha 27 de enero del 2017,

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL” ALCÁZAR DE JIPIRO II»,

Art. 3. Lo s documento s habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL” ALCÁZAR DE JIPIRO II»; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial N° 316 Edición Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

Notifíquese con la presente resolución al FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIO” IESS-ALCAZAR DE JIPIRO II», y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Loja, a los 26 días del mes de junio del 2017.

f.) Stalin Vladimir Placencia Berrú, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

LICENCIAS AMBIENTAL N° 06-2017

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DEL

CONJUNTO RESIDENCIAL” ALCÁZAR DE JIPIRO

II»

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus

14 – Lunes 5 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 175

responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIO ‘TESS-ALCAZAR DE JIPIRO II», para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL” ALCÁZAR DE JIPIRO II»; proceda a la ejecución del mismo.

En virtud de lo expuesto, el FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIO ‘TES S-ALC AZAR DE JIPIRO II», se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL” ALCÁZAR DE JIPIRO II»,
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente, las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269, del Acuerdo Ministerial 061 de la Reforma al Libro VI del TULSMA, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 316 Año II del 04 de mayo de 2015.
  5. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial N° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformó al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 128 de 29 de abril de 2014Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental.-«Incluirán entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutará el sujeto de control, el plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberán remitir

conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muéstreos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que esté desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de éstos resultados podrá disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación.

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, del 08 de junio de 2015, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
  3. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Dado en Loja, a los 26 días del mes de junio del 2017

f.) Stalin Vladimir Placencia Berrú, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

Registro Oficial N° 175 Lunes 5 de febrero de 2018 – 15

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 627

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,”Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a:”i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece:”Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización -ISO, en el año 2015, publicó la Norma Internacional ISO 22324:2015 SOCIETAL SECURITY – EMERCENCY MANAGEMENT – GUIDELINES FOR COLOUR -CODED ALERTS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 22324:2015 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22324:2017 PROTECCIÓN YSEGURIDAD DE LACIUDADANÍA – GESTIÓN DE EMERGENCIAS – DIRECTRICES PARA ALERTAS CODIFICADAS POR COLOR (ISO 22324:2015, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0030 de fecha 11 de diciembre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22324:2017 PROTECCIÓN YSEGURIDAD DE LACIUDADANÍA – GESTIÓN DE EMERGENCIAS – DIRECTRICES PARA ALERTAS CODIFICADAS POR COLOR (ISO 22324:2015, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece:”En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22324 PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA CIUDADANÍA – GESTIÓN DE EMERGENCIAS -DIRECTRICES PARA ALERTAS CODIFICADAS POR COLOR (ISO 22324:2015, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22324 (Protección y seguridad de la ciudadanía – Gestión de emergencias – Directrices para alertas codificadas por color (ISO 22324:2015, IDT)), que proporciona directrices para el uso de códigos de color para informar a las personas en riesgo, así como para el personal de primera respuesta sobre el peligro

Lunes 5 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 175

y para expresar la severidad de una situación. Es aplicable para todos los tipos de peligro en cualquier ubicación.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 22324, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de enero de 2018.- 1 foja.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 628

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,”Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a:”i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio

de 2014, establece:”Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional.

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO, en el año 2000, publicó la Norma Internacional ISO 14791:2000 ROAD VEHICLES – HEAVY COMMERCIAL VEHICLE COMBINATIONS AND ARTICULATED BUSES – LATERAL STABILITY TEST METHODS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 14791:2000 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14791:2017 VEHÍCULOS DE CARRETERA – COMBINACIONES DE VEHÍCULOS COMERCIALES PESADOS Y BUSES ARTICULADOS – MÉTODOS DE ENSAYO DE ESTABILIDAD LATERAL (ISO 14791:2000, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. VAC-0051 de fecha 11 de diciembre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14791:2017 VEHÍCULOS DE CARRETERA – COMBINACIONES DE VEHÍCULOS COMERCIALES PESADOS Y BUSES ARTICULADOS – MÉTODOS DE ENSAYO DE ESTABILIDAD LATERAL (ISO 14791:2000, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece:”En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14791 VEHÍCULOS DE CARRETERA – COMBINACIONES DE VEHÍCULOS COMERCIALES PESADOS Y BUSES ARTICULADOS – MÉTODOS DE ENSAYO DE ESTABILIDAD LATERAL (ISO 14791:2000, IDT),

Registro Oficial N° 175 Lunes 5 de febrero de 2018 – 17

mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14791 (Vehículos de carretera -Combinaciones de vehículos comerciales pesados y buses articulados – Métodos de ensayo de estabilidad lateral (ISO 14791:2000, IDT)), que especifica los métodos de ensayo para determinar la estabilidad lateral de las combinaciones de vehículos comerciales pesados según la definición de ISO 3833, incluidas las combinaciones de remolque de eje central con camiones y autobuses articulados. Es aplicable a camiones y remolques con una masa superior a 3,5 toneladas y los autobuses de una masa superior a 5 toneladas, es decir, las categorías de vehículos N2, N3, 03, 04 y M3 de acuerdo con la Directiva 92/53 /CEE.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 14791, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de enero de 2018.- 1 foja.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 629

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,”Las

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a:”i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece:”Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional.

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO, en el año 2006, publicó la Norma Internacional ISO 4926:2006 ROAD VEHlCLES — HYDRAULIC BRAKING SYSTEMS — NON-PETROLEUM-BASE REFERENCE FLUIDS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 4926:2006 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4926:2017 VEHÍCULOS DE CARRETERA – SISTEMAS DE FRENADO HIDRÁULICO – LÍQUIDOS DE REFERENCIA SIN BASE DE PETRÓLEO (ISO 4926:2006, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. PEQ-0026 de fecha 04 de diciembre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4926:2017 VEHÍCULOS

18 – Lunes 5 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 175

DE CARRETERA – SISTEMAS DE FRENADO HIDRÁULICO – LÍQUIDOS DE REFERENCIA SIN BASE DE PETRÓLEO (ISO 4926:2006, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece:”En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4926 VEHÍCULOS DE CARRETERA – SISTEMAS DE FRENADO HIDRÁULICO -LÍQUIDOS DE REFERENCIA SIN BASE DE PETRÓLEO (ISO 4926:2006, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4926 (Vehículos de carretera — Sistemas de frenado hidráulico — Líquidos de referencia sin base de petróleo (ISO 4926:2006, IDT)), que especifica la composición y las características de un líquido de referencia utilizado para el ensayo de compatibilidad de los sistemas de frenado hidráulico y componentes instalados en vehículos de carretera.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 4926, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de enero de 2018.- 1 foja.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 630

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,”Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a:”i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece:”Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN, están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización -ISO, en el año 2015, publicó la Norma Internacional ISO 18065:2015 TOURISM AND RELATED SERVICES – TOURIST SERVICES FOR PUBLIC USE PROVIDED BY NATURAL PROTECTED ÁREAS AUTHORITIES – REQUIREMENTS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 18065:2015 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18065:2017 TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS — SERVICIOS TURÍSTICOS PARA USO PÚBLICO PROPORCIONADOS POR LAS AUTORIDADES DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS — REQUISITOS (ISO 18065:2015, IDT);

Registro Oficial N° 175 Lunes 5 de febrero de 2018 – 19

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo; establecido en la Resolución 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. TUR-0011 de fecha 04 de diciembre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18065:2017 TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS — SERVICIOS TURÍSTICOS PARA USO PÚBLICO PROPORCIONADOS POR LAS AUTORIDADES DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS — REQUISITOS (ISO 18065:2015, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece:”En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18065:2017 TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS — SERVICIOS TURÍSTICOS PARA USO PÚBLICO PROPORCIONADOS POR LAS AUTORIDADES DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS — REQUISITOS (ISO 18065:2015, IDT) mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 18065 (Turismo y servicios relacionados — Servicios turísticos para uso público proporcionados por las autoridades de las áreas naturales protegidas — Requisitos (ISO 18065:2015, IDT)), que establece los requisitos de los servicios turísticos proporcionados directamente por las AANP con el fin de satisfacer a

los visitantes mientras se da prioridad a los objetivos de conservación del ANP, excepto a las áreas marinas protegidas.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 18065, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de enero de 2018.- 1 foja.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 631

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,”Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a:”i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio

20 – Lunes 5 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 175

de 2014, establece:”Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN, están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización -ISO, en el año 2017, publicó la Norma Internacional ISO 9227:2017 CORROSIÓN TESTS IN ARTIFICIAL ATMOSPHERES — SALT SPRAY TESTS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 9227:2017 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 9227:2017 ENSAYOS DE CORROSIÓN EN ATMÓSFERAS ARTIFICIALES — ENSAYOS DE NIEBLA SALINA (ISO 9227:2017, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo; establecido en la Resolución 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0256 de fecha 01 de diciembre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 9227:2017 ENSAYOS DE CORROSIÓN EN ATMÓSFERAS ARTIFICIALES — ENSAYOS DE NIEBLA SALINA (ISO 9227:2017, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece:”En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 9227 ENSAYOS DE CORROSIÓN EN ATMÓSFERAS ARTIFICIALES — ENSAYOS DE NIEBLA SALINA (ISO 9227:2017, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No.

599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 9227 (Ensayos de corrosión en atmósferas artificiales — Ensayos de niebla salina (ISO 9227:2017, IDT)), que especifica los equipos, los reactivos y el procedimiento a ser utilizado en la realización de los ensayos de niebla salina neutra (NSS), niebla salina acética (AASS) y niebla salina cuproacética (CASS) para evaluar la resistencia a la corrosión de materiales metálicos, con o sin protección contra la corrosión permanente o temporal.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 9227, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de enero de 2018.- 1 foja.

No. RE-2017-208

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que:”Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en

Registro Oficial N° 175 Lunes 5 de febrero de 2018 – 21

la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-803 de 24 de noviembre de 2017, se resuelve autorizar la subrogación al Ing. Carlos Roberto Erraez Jaramillo al cargo de Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH – LOJA, desde el 27 de noviembre de 2017 hasta el 19 de enero de 2018;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito

de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Carlos Roberto Erraez Jaramillo, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Subrogante Loja, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

a. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

b. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución.

c. Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

d. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

e. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

f. Emitir informes técnicos sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

22 – Lunes 5 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 175

g. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- El Ing. Carlos Roberto Erraez Jaramillo, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Carlos Roberto Erraez Jaramillo, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retornar el titular de la Gestión.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de noviembre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.

No. RE-2017-209

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que:”Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en

la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-804 de 24 de noviembre de 2017 se resuelve autorizar la subrogación al Eco. José Ricardo Cevallos Avellán, al cargo de Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Manabí;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Registro Oficial N° 175 Lunes 5 de febrero de 2018 – 23

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Eco. José Ricardo Cevallos Avellán, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Subrogante Manabí, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

a. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

b. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución.

c. Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

d. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

e. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

f. Emitir informes técnicos sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

g. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- El Eco. José Ricardo Cevallos Avellán, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Eco. José Ricardo Cevallos Avellán, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retornar el titular de la Gestión.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de noviembre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.

No. RE-2017-210

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que:”Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

24 – Lunes 5 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 175

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-802 de 24 de noviembre de 2017, se resuelve autorizar la subrogación al Ing. Jorge Xavier Patino Lojan como Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH – AZUAY, desde el 27 de noviembre de 2017 al 19 de enero de 2018;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Jorge Xavier Patino Lojan, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Subrogante Azuay, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

a. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

b. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución.

c. Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

d. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

e. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

f. Emitir informes técnicos sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

g. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- El Ing. Jorge Xavier Patino Lojan, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la

Registro Oficial N° 175 Lunes 5 de febrero de 2018 – 25

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Jorge Xavier Patino Lojan, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retornar el titular de la Gestión.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de noviembre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.

No. BCE-GG-040-2017

LA GERENTE GENERAL

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

Que, el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Que, el artículo 5 de la resolución No. 001 UGEDEP-2010, emitida por el representante legal de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD, establece lo siguiente:

«Art. 5.- El trámite de los reclamos y procedimientos presentados por parte de terceros que se consideren afectados por los actos administrativos de incautación que determinó el Ministerio de Finanzas, y los que en el futuro emita y resuelva la UGEDEP en el ejercicio del Mandato Constituyente No. 13 y el inciso final del Art. 29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario Financiera, y el procedimiento de análisis y formación de la voluntad y decisión administrativa que se contendrán en la resolución que, dentro de los plazos o términos establecidos, se deba dar de dichos reclamos y procedimientos en el sentido que en mérito corresponda, será el mismo establecido por la Agencia de Garantías de Depósitos mediante Resolución No. 153 del Directorio, publicada en el Registro Oficial No. 393 de 31 de julio del 2008, con las reformas que se establecen en el presente instrumento y, para ello:

  1. En todos los pasajes en donde el instructivo expresa o se refiere a la Agencia de Garantías de Depósitos AGD, como el organismo competente del que emanan las órdenes o resoluciones de incautación, se sustituye tal expresión por” la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD CFN NO MAS IMPUNIDAD, o sus siglas UGEDEP»,
  2. En todos los pasajes del instructivo donde se mencionan responsabilidades, competencias, atribuciones o gestión del Gerente General de la extinta AGD, tales responsabilidades, competencias, atribuciones o deberes de gestión corresponderán en lo sucesivo al titular de la” UGEDEP», quien podrá emitir directamente o por delegación las resoluciones a las que se refieren los artículos 14, 15 y 20 del instructivo;
  3. En el Art. 3 del instructivo, en lugar de la mención de dirección institucional de la ex AGD, se determina que para todos los efectos de los trámites correspondientes, la dirección institucional oficial será exclusivamente la de las oficinas centrales de la” UGEDEP» en la ciudad de Quito;
  4. En el inciso final del Art. 12 del instructivo sustitúyase la frase:”…haya suscrito la respectiva resolución de

26 – Lunes 5 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 175

incautación… por”…haya suscrito y notificado a la respectiva resolución en la forma, oportunidad y por cualquiera de los medios establecidos en los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva”; y,

e) En todo lo que no hubiere sido expresamente reformado en la presente resolución, se mantiene vigente el contenido y texto de la Resolución del Directorio de la Agencia de Garantías de Depósitos No. 153, publicada en el Registro Oficial de 31 de julio del 2008.»

Que, mediante decreto ejecutivo No. 705, emitido el 25 de junio de 2015 y publicado en el Registro Oficial No. 546 de 17 de julio de 2015, se suprimió la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad y se transfirió todas sus atribuciones, funciones, competencias, derechos, obligaciones y patrimonio al Banco Central del Ecuador, incluyendo los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos.

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tendrá las siguientes funciones: ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador y dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes;

Que, según lo determina el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común;

Que, conforme al artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es posible delegar las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto,

Que, el 25 de junio de 2015, el Presidente de la República de la época, emitió el Decreto Ejecutivo No. 705 que suprimió la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad y transfirió todas sus atribuciones, funciones, competencias, derechos, obligaciones y patrimonio, incluyendo los

derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos al Banco Central del Ecuador.

Que, mediante el oficio SENPLADES-SNPD-2015-0770-OF, de 22 de diciembre de 2015, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), emitió EL INFORME EJECUTIVO PARA ACTUALIZACIÓN DE DICTAMEN DE PRIORIDAD, remitido por el Banco Central del Ecuador; y, con el que se estableció la nueva estructura del Proyecto Recepción, Validación, Administración y Liquidación de la Banca Cerrada;

Que, mediante Resolución Administrativa No. BCE-001-2016 de 4 de enero de 2016, el Gerente General del Banco Central del Ecuador, resuelve:”Emitir las siguientes directrices para el correcto funcionamiento del Proyecto de Inversión Pública Recepción, Validación, Administración y Liquidación de la Banca Cerrada a cargo del Banco Central del Ecuador», mediante la cual, dispone lo siguiente:

«Artículo 4.- Son atribuciones y responsabilidades del Gerente del Proyecto las siguientes:

[…] 9. Atender y responder cualquier tipo de requerimiento a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en torno a cualquier asunto relacionado con la banca cerrada.

Artículo 5.- Delegar al Gerente del Proyecto de Inversión Pública Recepción, Validación, Administración y Liquidación de la Banca Cerrada, o quien haga sus veces, para: 1. Representar al Banco Central del Ecuador en todo proceso judicial, extrajudicial, administrativo, convencional, mediación, arbitral o de cualquier otra naturaleza a nivel nacional; ya sea iniciado por o en contra de la extinta Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD- CFN No Más Impunidad, por los derechos que subrogó el Banco Central del Ecuador conforme el Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015, así como también los relacionados con la cartera de las instituciones financieras en liquidación forzosa, actualmente extintas, que transfirieron sus activos al Banco Central del Ecuador, con base a lo dispuesto en la Resolución JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009 y en la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999.»

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo único.- Delegar al Gerente del Proyecto de Inversión Pública” Recepción, Validación, Administración y Liquidación de la Banca Cerrada» a cargo del Banco Central del Ecuador, el ejercicio de la siguiente atribución y facultad:

a) Conocer y resolver en sede administrativa, todos los Recursos Administrativos que le corresponda resolver a la Máxima Autoridad del Banco Central del Ecuador, interpuestos en contra de cualquier acto administrativo que derive del Proyecto

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de Inversión Pública” Recepción, Validación, Administración y Liquidación de la Banca Cerrada».

DISPOSICIÓN GENERAL

La presente delegación no interfiere con las funciones y atribuciones asignadas específicamente para el ejercicio de su competencia como Gerente del Proyecto de Inversión Pública” Recepción, Validación, Administración y Liquidación de la Banca Cerrada».

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQÚESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de diciembre de 2017.

f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

CERTIFICO.- Fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo Central de la institución.- A 4 fojas.- Fecha: 08 de enero de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo, Banco Central del Ecuador.

No. 09/2017

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el Artículo 173 de la Constitución de la República establece que:”Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial»;

Que, el inciso segundo del literal c) del Artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, señala:”… El Consejo podrá reconsiderar las resoluciones tomadas en los casos mencionados en los literales c) y d), a pedido de las partes, dentro del término de ocho días a partir de la fecha en que aprobó la resolución…”;

Que, el Artículo 180 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) determina los requisitos formales que debe cumplir cualquier recurso para su interposición;

Que, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender

temporal y parcialmente las concesiones y permisos de operación otorgados por el CNAC, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia;

Que, mediante Acuerdo No. 026/2013 de 15 de abril de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil otorgó una concesión de operación a la compañía ENDECOTS S.A., para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular (Taxi Aéreo), de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano;

Que, el 8 de marzo de 2017, la compañía ENDECOTS S.A. solicitó la modificación de su concesión de operación mencionada en el considerando anterior, a fin de incrementar sus derechos aerocomerciales” a la Región Insular (Galápagos – entre islas)”, de manera que puedan prestar el” SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO PÚBLICO – DOMÉSTICO, NO REGULAR, EN LA MODALIDAD DE” TAXI AÉREO” DE PASAJEROS, CARGA Y CORREO EN FORMA COMBINADA, EN TODO EL TERRITORIO CONTINENTAL E INSULAR (GALÁPAGOS – ENTRE ISLAS)”;

Que, según Acuerdo No. 08/2017 de 18 de abril de 2017, la Dirección General de Aviación Civil modificó la Cláusula Primera del Artículo 1 del Acuerdo Nro. 026/2013 de 15 de abril de 2013, de la siguiente forma:”PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular (taxi aéreo), de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano y en la Región Insular para operar únicamente entre islas”;

Que, mediante escrito sin número y sin fecha, ingresado el 26 de abril de 2017 en la Dirección General de Aviación Civil con registro de documento Nro. DGAC-AB-2017-3233-E, la Abogada y Apoderada de ENDECOTS S.A. interpuso un Recurso de Reconsideración en contra del Acuerdo Nro. 08/2017 de 18 de abril de 2017, emitido por la Dirección General de Aviación Civil, a fin de que” se RECONSIDERE y agregue en la Resolución del Acuerdo No. 08/2017 que, la compañía ENDECOTS S.A.; se encuentra facultada para entrar y salir del territorio Insular, para poder prestar el servicio de taxi aéreo dentro y fuera del mismo”;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0079-M de 4 de mayo de 2017, el Secretario del CNAC solicitó a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC emitan sus respectivos informes respecto del Recurso de Reconsideración interpuesto por ENDECOTS S.A.;

Que, a través de oficio Nro. DGAC-YA-2017-0096-O de 14 de junio de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil informó a la Apoderada de la compañía ENDECOTS S.A., el estado del trámite del Recurso de Reconsideración planteado;

Que, los informes legal y técnico-económico presentados por las respectivas áreas de la DGAC sirvieron de base para la elaboración del informe unificado de la Secretaría

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del Consejo Nro. CNAC-SG-2017-015-I de 15 de junio de 2017, que fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil como punto Nro. 7 de la sesión ordinaria llevada a cabo el martes 27 de junio de 2017;

Que, dentro del análisis del Recurso de Reconsideración, el Consejo Nacional de Aviación Civil tomó en cuenta principalmente los siguientes elementos de juicio:

  1. Según el informe jurídico, el Recurso de Reconsideración cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Artículo 180 del ERJAFE y ha sido interpuesto dentro del plazo establecido para el efecto;
  2. La autorización que emite la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos para el ingreso permanente de aeronaves a esa región, es para una operación exclusiva entre islas, conforme lo determinan el numeral 12 del Artículo 14 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos y el Artículo 73 del Reglamento de Procedimiento de Ingreso y Control de Vehículos y Maquinaria a la Provincia de Galápagos, por tanto, la autoridad aeronáutica no puede actuar más allá de lo que el mencionado Organismo ha señalado en el oficio Nro. CGREC-ST-2017-0034-OF de 19 de enero de 2017;
  3. Respecto a la operación desde el Ecuador continental hacia la Región Insular, el Consejo Nacional de Aviación Civil a través de memorando No. DGAC-SGC-2016-0113-M de 20 de junio de 2016, emitió la siguiente directriz:”… negar las solicitudes de otorgamiento e incremento de frecuencias a la Provincia de Galápagos, toda vez que al ser la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, una Ley Orgánica de jerarquía superior, esta debe ser acatada y cumplida por este Organismo. Dejando a salvo el derecho de los interesados efectuar las gestiones y recursos que consideren pertinentes»;
  4. La recurrente no ha aportado con nuevos elementos que permitan al Pleno del CNAC reconsiderar el Acuerdo Nro. 08/2017 de 18 de abril de 2017, emitido por la DGAC;
  5. Si la compañía mantiene su interés en operar hacia la Provincia de Galápagos, debe presentar una nueva solicitud de modificación de su concesión de operación adjuntando como respaldo el informe técnico favorable del Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos (CGREG), exigido en la Disposición General Sexta de la LOREG del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos; y,
  6. El alcance de la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos no es suficientemente claro en cuanto a la modalidad de servicio aéreo al que se aplica, lo que ha motivado que el Consejo Nacional de Aviación Civil haya resuelto

en varias ocasiones, negar solicitudes de aerolíneas nacionales de servicio doméstico, regular y no regular (AEROLANE S.A., AEROEC S.A., HTSECUADOR S.A., etc.), que han manifestado interés en incrementar sus vuelos hacia la Provincia de Galápagos; en tales circunstancias, se torna necesario efectuar una consulta al respecto al señor Procurador General del Estado, a fin de que su dictamen sirva de fundamento para las resoluciones que deban adoptar en estos casos el CNAC o la DGAC;

Que, en función del análisis detallado en el párrafo anterior, el Consejo Nacional de Aviación Civil, resolvió:

  1. Acoger el Informe Unificado No. CNAC-SC-2017-005-1 de 23 de febrero de 2017, principalmente el criterio manifestado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la DGAC;
  2. Negar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Dra. Andrea Mora, Abogada y Apoderada de ENDECOTS S.A., en contra del Acuerdo Nro. 08/2017 de 18 de abril de 2017, mediante el cual el Director General de Aviación Civil en uso de las facultades delegadas por el CNAC, autorizó la modificación de la concesión de operación para ampliar la autorización del servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular (taxi aéreo), de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano a la Región Insular para operar únicamente entre islas, en virtud de que la compañía no ha aportado con nuevos elementos que permitan al Pleno del CNAC reconsiderar la citada Resolución, puesto que la autorización de la Secretaría Técnica del mencionado Consejo para el ingreso permanente de aeronaves a esa región, es para una operación exclusiva entre islas, conforme lo determinan el numeral 12 del Artículo 14 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos y el Artículo 73 del Reglamento de Procedimiento de Ingreso y Control de Vehículos y Maquinaria a la Provincia de Galápagos, por tanto, la autoridad aeronáutica no puede actuar más allá de lo que el mencionado Organismo ha señalado en el oficio Nro. CGREC-ST-2017-0034-OF de 19 de enero de 2017. Adicionalmente, porque la directriz emanada por el CNAC en el memorando Nro. DGAC-SGC-2016-0113-M de 20 de junio de 2016, se mantiene vigente;
  3. Ratificar los términos del Acuerdo Nro. 08/2017 de 18 de abril de 2017;
  4. Si la compañía ENDECOTS S.A. mantiene su interés en operar hacia y desde la Provincia de Galápagos, puede realizar con plena libertad las gestiones ante el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, a fin de que le extiendan el informe favorable que le permita volver a presentar, con el debido respaldo, una nueva solicitud de modificación de su concesión de operación doméstica, no regular (Taxi Aéreo) ante la DGAC, por delegación del CNAC;

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  1. Emitir la correspondiente Resolución en este sentido, dejando a salvo el derecho de la peticionaria de hacer uso de los recursos administrativo o jurisdiccional que considere pertinente;
  2. Adicional a ello, por cuerda separada, que la señora Presidente del CNAC plantee una consulta al señor Procurador General de Estado respecto del alcance de la Disposición General Sexta de la LOREG, para lo cual deberá requerir el informe legal correspondiente a la Dirección de Asesoría Jurídica de la DGAC; y,
  3. Notificar a la compañía ENDECOTS S.A., para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta;

Que, el Recurso de Reconsideración interpuesto por la compañía ENDECOTS S.A. fue tramitado de conformidad con expresas disposiciones constitucionales relacionadas con el derecho a la legítima defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la Aviación Civil y a la Administración Pública Central; y,

En uso de la atribución establecida en el artículo 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil; en el artículo 191 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); en el Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; en el Acuerdo Ministerial No. 016/2017 de 15 de marzo de 2017; y, en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil;

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- NEGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Dra. Andrea Mora, Abogada y Apoderada de ENDECOTS S.A., en contra del Acuerdo Nro. 08/2017 de 18 de abril de 2017, mediante el cual el Director General de Aviación Civil en uso de las facultades delegadas por el CNAC, autorizó la modificación de la concesión de operación para ampliar la autorización del servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular (taxi aéreo), de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano a la Región Insular, para operar únicamente entre islas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2.- Ratificar lo resuelto por el Director General de Aviación Civil en el Acuerdo Nro. 08/2017 de 18 de abril de 2017.

ARTÍCULO 3.- De persistir el interés de la compañía ENDECOTS S.A. en operar desde el continente hacia la Provincia de Galápagos, puede realizar las gestiones ante el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, a fin de que le extiendan el informe técnico favorable establecido en la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, que le permita volver a presentar con el suficiente respaldo, una nueva solicitud

de modificación de su concesión de operación doméstica, no regular (Taxi Aéreo), ante la DGAC por delegación del CNAC.

ARTÍCULO 4.- La compañía ENDECOTS S.A. puede interponer en contra de la presente Resolución los recursos administrativo o contencioso administrativo, que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 5.- Notifíquese con la presente Resolución a la compañía ENDECOTS S.A. en los correos electrónicos señalados para el efecto.

ARTÍCULO 6- Del cumplimiento de la presente Resolución encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, a 06 de julio de 2017.

f.) Magister Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Ingeniero Luis Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 06 de julio de 2017.- NOTIFIQUÉ con el contenido de la Resolución No. 09/2017 a ENDECOTS S.A., a los correos electrónicos [email protected].ec y [email protected], de la Abogada y Apoderada de la compañía.-CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 05 de enero de 2018.

No. 010/2017

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Resolución No. 001/2017 de 18 de enero de 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil autorizó a la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, la operación de vuelos estacionales, conforme a las siguientes cláusulas:

«PRIMERA: Período de tiempo autorizado: La operación de los vuelos estacionales los realizará en el periodo de

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verano, comprendido desde el 26 de marzo de 2017 hasta el 15 de junio de 2017; y desde el 16 de junio de 2017 hasta el 28 de octubre de 2017.

SEGUNDA: Ruta y Frecuencias: La aerolínea operará las siguientes rutas y frecuencias:

MADRID – QUITO – MADRID, tres (3) frecuencias semanales.

Las frecuencias aquí autorizadas son adicionales a las que mantiene vigente en el permiso de operación renovado y modificado mediante Acuerdo No. 001/2017 de 18 de enero de 2017″;

Que, según memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0027-M de 24 de febrero de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, emita el respectivo informe acerca del escrito presentado por la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA;

Que, mediante el oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0035-0 de 08 de marzo de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, informó el estado del trámite al señor Gerente General de la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA;

Que, con memorando Nro. DGAC-SX-2017-0372-M de 14 de marzo de 2017, el Subdirector General de Aviación Civil, Subrogante, presentó el informe con el análisis de la DICA, sobre el escrito presentado por la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA;

Que, a través del escrito s/n y s/f, ingresado a la DGAC con documento No. DGAC-AB-2017-2343-E de 27 de marzo de 2017, la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA por medio del Abogado Pablo Ortiz García solicitó que se deje sin efecto la Resolución No. 001/2017, considerando que la modificación realizada con el Acuerdo No. 005/2017 es afín a los intereses de Iberia;

Que, según memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0058-M de 06 de abril de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil, emita el respectivo informe acerca del escrito presentado por la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0059-O de 12 de abril de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, informó el estado del trámite al señor Gerente General de la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA;

Que, con memorando Nro. DGAC-AE-2017-0672-M de 04 de mayo de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica,

presentó su informe sobre el escrito presentado por la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA y en lo principal recomendó que previo a que se emita la correspondiente resolución la compañía debería ratificar la intervención del Abogado Pablo Ortiz García, requerimiento que fue transmitido a la compañía por la Secretaría de Consejo Nacional de Aviación Civil mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0071-O de 08 de mayo de 2017; y, que es cumplido por la compañía con escrito s/n y s/f, ingresado a la DGAC con documento No. DGAC-AB-2017-3706-E de 10 de mayo de 2017;

Que, en sesión ordinaria realizada el martes 27 de junio de 2017, como punto No. 2 del Orden del Día modificado, el Pleno del CNAC conoció el Informe de la Dirección de Asesoría Jurídica Nro. DGAC-AE-2017-0672-M de 04 de mayo de 2017 y luego del respectivo análisis el Consejo Nacional de Aviación Civil, resolvió: 1) Acoger el Informe de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil emitido mediante memorando Nro. DGAC-AE-2017-0672-M de 04 de mayo de 2017; 2) Aceptar lo solicitado por la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA y por consiguiente dejar sin efecto la Resolución No. 001/2017 de 18 de enero de 2017, considerando que está en vigencia la modificación emitida mediante Acuerdo No. 005/2017 de 09 de marzo de 2017 emitida por la Dirección General de Aviación Civil mediante el cual se autorizó la operación en la ruta MADRID – QUITO – MADRID con seis (6) frecuencias semanales y que en función de eso ya no utilizará los vuelos estacionales autorizados. 3) Emitir la correspondiente Resolución y notificar a la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta;

Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil cumple expresas normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central; y,

En uso de la atribución establecida en el artículo 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Nro. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 016/2017de 15 de marzo de 2017; y, en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil;

Resuelve:

ARTICULO 1.- DEJAR sin efecto la Resolución No. 001/2017 de 18 de enero de 2017, mediante la cual se autorizó a la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA la operación de vuelos estacionales en la ruta MADRID -QUITO – MADRID con seis (6) frecuencias semanales en el periodo de verano, comprendido desde el 26 de marzo de 2017 hasta el 15 de junio de 2017; y desde el 16 de junio de 2017 hasta el 28 de octubre de 2017.

Registro Oficial N° 175 Lunes 5 de febrero de 2018 – 31

ARTÍCULO 2.- Del cumplimiento de la presente resolución encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, a 06 de julio de 2017.

f.) Ingeniera Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 06 de julio de 2017.- NOTIFIQUÉ con el contenido de la Resolución No. 010/2017 a la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, por boleta depositada en la Casilla Judicial No. 226 del Palacio de Justicia de esta ciudad y a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] . – CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 05 de enero de 2018.

No. 011/2017

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, la compañía AEROMASTER AIRWAYS S.A., es titular de un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo de pasajeros y carga en forma combinada, en todo el territorio ecuatoriano, otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 014/2016 de 17 de junio de 2016 y modificado con Acuerdo No. 015/2016 de 05 de enero de 2017 por la Dirección General de Aviación Civil en uso de la facultad delegada por el Organismo;

Que, con memorando Nro. DGAC-SX-2017-0492-M de 01 de abril de 2017, el Subdirector General de Aviación Civil informó al Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, sobre la suspensión del Certificado de Operador Aéreo No. AMA-135-028, de 2 de julio del 2004 y Especificaciones Operacionales otorgados a la compañía AEROMASTER AIRWAYS S.A.; y la devolución del Certificado de Operador Aéreo por parte de la compañía;

Que, a través del oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0055-O de 11 de abril de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil comunicó del particular al Representante Legal de la compañía AEROMASTER AIRWAYS S.A., y requirió la presentación en el término de 5 días, de los alegatos y pruebas de descargo que estime conveniente, en defensa de sus intereses, por haber incurrido en un caso de revocatoria determinado en el literal a) del artículo 34 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, requerimiento que fue atendido con oficio No. 36071CED-AMSA-2017 de 19 de abril de 2017, ingresado a la DGAC con documento No. DGAC-AB-2017-3008-E en la misma fecha;

Que, mediante oficio No. 36088CED-AMSA-2017 de 26 de abril de 2017, ingresado a la DGAC con documento No. DGAC-AB-2017-3262-E de 26 de abril del presente año, la compañía presentó un alcance al oficio mencionado en el considerando anterior, remitiendo como pruebas de descargo documentos relacionados con el helicóptero s/n 10019, bajo contrato de subarrendamiento, con la finalidad de continuar conservando el permiso de operación;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0075-M de 02 de mayo de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan el respectivo informe acerca de los escritos presentados por la compañía AEROMASTER AIRWAYS S.A.; y, a través del memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0099-M de 24 de mayo de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil insistió en la emisión de los mismos;

Que, con memorando DGAC-SX-2017-0906-M de 09 de junio de 2017, el Subdirector General de Aviación Civil, presentó el informe técnico referente al escrito presentado por la compañía AEROMASTER AIRWAYS S.A.;

Que, según el oficio No. 36135CED-AMSA-2017 de 13 de junio de 2017, ingresado a la DGAC con documento No. DGAC-AB-2017-4622-E del mismo día, la encausada presentó documentos de soporte como la liquidación aduanera y la declaración aduanera de importación de 08 de junio de 2017 respecto del helicóptero A 109K2 s/n, con siglas asignadas por la DGAC como HC-CSS, emitidas por el Servicio de Aduanas del Ecuador a AEROMASTER AIRWAYS S.A., de acuerdo con lo manifestado en comunicaciones cursadas a este Organismo;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0117-M de 14 de junio de 2017, la Pro Secretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las áreas competentes de la DGAC, informes sobre el oficio No. 36135CED-AMSA-2017 de 13 de junio de 2017 presentado por la compañía AEROMASTER AIRWAYS S.A;

Que, con memorando Nro. DGAC-AE-2017-0898-M de 15 de junio de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica presentó el Informe global respecto del escrito de alegatos,

32 – Lunes 5 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 175

alcance respectivo y liquidación aduanera y la declaración de importación de 08 de junio de 2017, presentados por la compañía AEROMASTER AIRWAYS S.A;

Que, según memorando DGAC-SX-2017-1022-M de 16 de junio de 2017, el Subdirector General de Aviación Civil, presentó el informe técnico y con memorando DGAC-SX-2017-1055-M de 20 de junio de 2017 el informe económico en atención al memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0117-M de 14 de junio de 2017, requerido por la Secretaría del Consejo;

Que, mediante memorando DGAC-SGC-2017-0121-M de 22 de junio de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, requirió a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica que consolide el informe técnico-económico armonizando los criterios de las áreas que la integran y se rectifiquen los errores de forma y de fondo;

Que, a través del oficio Nro. DGAC-SX-2017-0864-O de 26 de junio de 2017, el Subdirector General de Aviación Civil, presentó el informe técnico-económico en respuesta los escritos presentados por la compañía AEROMASTER AIRWAYS S.A;

Que, según el oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0106-M de 26 de junio de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil convocó a la compañía AEROMASTER AIRWAYS S.A., a una Audiencia Previa de Interesados, a fin de que exponga los alegatos que estime conveniente en defensa de sus intereses en cumplimiento del debido proceso y legitima defensa;

Que, conforme al procedimiento establecido en los artículos 44 a 55 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, dicha audiencia se llevó a cabo el día 27 de junio de 2017, como punto No. 5 del Orden del Día modificado de la Sesión Ordinaria realizada en la misma fecha, y en ella, los representantes de la compañía AEROMASTER AIRWAYS S.A., expusieron las razones que condujeron a la suspensión y posterior devolución del AOC y OpSpecs a la DGAC y su firme voluntad de iniciar el proceso de certificación con el objeto de recuperar la capacidad técnica y obtener nuevamente el AOC, para lo cual utilizando la concesión de operación están en el proceso de importación de un grupo de 4 aeronaves, uno de los cuales ya ha llegado al país y se encuentra desaduanizada, adicionalmente han iniciado con un curso de instrucción para pilotos y técnicos en fábrica;

Que, en la misma sesión ordinaria de 27 de junio de 2017, cumpliendo las normas jurídicas relativas al debido proceso, el CNAC conoció como punto 6 del Orden del Dia modificado, el informe unificado No. CNAC-SC-2017-019-1 de 26 de junio de 2017, conjuntamente con

los argumentos expuestos por AEROMASTER AIRWAYS S.A., en la Audiencia Previa de Interesados, y luego del análisis respectivo resolvió: 1) Dar por conocido el Informe Unificado No. CNAC-SC-2017-019-1 de 26 de junio de 2017. 2) Acoger la petición de la compañía AEROMASTER AIRWAYS S.A., de mantener vigente el permiso de operación otorgado mediante Acuerdo No. 014/2016 de 17 de junio de 2016 por el Consejo Nacional de Aviación Civil y modificado con Acuerdo No. 015/2016 de 05 de enero de 2017 por el Director General de Aviación Civil, en uso de las facultades delegadas por el Organismo, y, por consiguiente, archivar el proceso de Revocatoria iniciado con oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0055-O de 11 de abril de 2017 por el Consejo Nacional de Aviación Civil. 3) Oficiar a la Dirección General de Aviación Civil de este particular con la respectiva resolución, para que permita el inicio de un nuevo proceso de certificación a partir de la notificación de la respectiva resolución. 4) Emitir la correspondiente resolución y notificar a la compañía AEROMASTER AIRWAYS S.A., para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta;

Que, el artículo 4, literal c) de la codificación de la Ley de Aviación Civil, establece que, el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación, esto en concordancia con lo previsto en el segundo inciso del artículo 122 del Código Aeronáutico;

Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho a la legítima defensa, debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central; y,

En uso de la atribución establecida en el artículo 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Nro. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017; y, en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Resuelve:

ARTICULO 1.- ARCHIVAR el proceso de revocatoria iniciado con oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0055-O de 11 de abril de 2017 por el Consejo Nacional de Aviación Civil; y, consecuentemente, ratificar la vigencia del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo de pasajeros y carga en forma combinada, en todo el territorio ecuatoriano, otorgado mediante Acuerdo

Registro Oficial N° 175 Lunes 5 de febrero de 2018 – 33

No. 014/2016 de 17 de junio de 2016 por el Consejo Nacional de Aviación Civil y modificado con Acuerdo No. 015/2016 de 05 de enero de 2017 por el Director General de Aviación Civil, en uso de las facultades delegadas por el Organismo.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a la Dirección General de Aviación Civil con la presente Resolución, para que permita a la compañía AEROMASTER AIRWAYS S.A., el inicio de un nuevo proceso de certificación a fin de que pueda obtener su AOC y OpSpecs.

ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento de la presente resolución encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, a 14 de julio de 2017.

f.) Ingeniera Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 14 de julio de 2017.- NOTIFIQUÉ con el contenido de la Resolución No. 011/2017 a la compañía AEROMASTER AIRWAYS S.A., por boleta depositada en la Casilla Judicial No. 4479, del Palacio de Justicia de esta ciudad. – CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 05 de enero de 2018.

Nro. 0014-2017-DGI-IEPI

EL DELEGADO DELDIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DELAPROPIEDAD INTELECTUAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en Registro Oficial Nro. 449 de

20 de octubre de 2008, establece que;”Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016:”El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. (…) Asimismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuaran siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman. (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso.

(…)»;

Que, el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual publicada en el Registro Oficial Nro. 320 del 19 de mayo de 1998, consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual;

Que, de conformidad con el artículo 349 de la Ley de Propiedad Intelectual, el Director Ejecutivo es el representante legal y el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de la institución;

Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento -Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, establece que es competencia del Ministerio de Trabajo:”Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, (…)”;

Que, el literal e) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) determina como atribución

34 – Lunes 5 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 175

ni responsabilidad de las Unidades de Administración de ITalento Humano (UATHs),” Administrar el Sistema Integrado de Desarrollo Institucional, Talento Humano y Remuneraciones”;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que:”El subsistema de clasificación depuestos del servicio público es el conjunto de normas estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos en todas las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas de las señaladas en el artículo 3 de esta ley (…)»;

Que, en el artículo 62 de la LOSEP, establece que” El Ministerio de Relaciones Laborales diseñará el subsistema de clasificación depuestos del servicio público, sus reformas y vigilar a su cumplimiento (…)”;

Que, con resolución No. SENRES-RH-2005-000042 del 02 de agosto del 2005 se emite la Norma Técnica del Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Civil, estableciéndose los lineamientos e instrumentos, de carácter técnico y operativo para analizar, describir, valorar, clasificar y estructurar puestos de las instituciones del Servicio Público, reformada mediante Acuerdos Ministeriales No MRL-2014-0188, MDT-2015-0027 y MDT -2015-0231 del 30 de septiembre del 2014, 12 de febrero y 07 de octubre del 2015 respectivamente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-0021, de fecha 27 enero 2012, publicado en el Registro Oficial Nro. 637 el 9 de febrero de 2012, entra en vigencia la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas de los puestos, para los servidores de las entidades y organismos del Estado;

Que, de conformidad con el literal d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-178 de 29 de julio de 2016, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 816, de 10 de agosto de 2016, se acuerda delegar a las autoridades nominadoras de las instituciones del sector público, previo informe de la UATH institucional, aprobar los traspasos administrativos de conformidad a lo establecido en los artículos 37 de la LOSEP y 69 de su Reglamento General y el cambio de denominaciones de puestos de carrera vacantes sin modificar su valoración (sin impacto presupuestario); excepto aquellos puestos vacantes

cuyos titulares se encuentren en comisión de servicios sin remuneración;

Que, mediante Oficio Nro. MDT-SFT-2016-0678 de 7 de diciembre de 2016 dirigido al entonces Director Ejecutivo del IEPI, el Sr. Diego Leonardo Bravo Gallardo, Secretario Técnico de Fortalecimiento del Ministerio de Trabajo, aprobó la creación de cuarenta y siete (47) perfiles provisionales para la institución verificando las necesidades institucionales, acorde a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal vigente;

Que, con Acción de Personal Nro. IEPI-UATH-2017-06-144 de 19 de junio de 2017, se encarga al Mgs. Pablo Santiago Cevallos Mena las funciones de Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, con base a la Disposición realizada por Dr. Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, constante en Oficio Nro. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017;

Que, mediante Resolución Nro. 015-2017-DE-IEPI de 22 de junio de 2017, el señor Director Ejecutivo Encargado, resuelve delegar al Ledo. Luis Rodrigo Veintimilla Miranda, Director de Gestión Institucional (E) del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual: h) Autorizar en los casos que corresponda y suscribir respecto de las y los servidores y funcionarios del IEPI, ( ..); además de cualquier otro acto administrativo de la gestión de Talento Humano;

Que, mediante Informe Técnico No. IEPI-UATH-144-IT de 28 de agosto de 2017, la Unidad de Gestión de Talento Humano por necesidad institucional consideró procedente el traspaso administrativo y cambio de denominación del puesto de carrera vacante de Especialista 2 en Derechos de Autor – partida individual No. 10 y ha emitido informe técnico favorable correspondiente;

En uso de sus atribuciones,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el traspaso administrativo de un puesto vacante de la Subdirección Regional Guayaquil a la Unidad de Gestión de Talento Humano conforme la situación propuesta:

SITUACIÓN PROPUESTA

No.

MODALIDAD LABORAL

RÉGIMEN LABORAL

PARTIDA PRESUPUESTARIA GENERAL

PARTIDA PRESUPUESTARIA INDIVIDUAL

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

GRUPO OCUPACIONAL

GRADO

RMU

UNIDAD ACTUAL

TRASPASO ADMINISTRATIVO

1

NOMBRAMIENTO

LOSEP

201723400000000010000000100051170000100000000

10

ESPECIALISTA 2 EN DERECHOS DE AUTOR

SERVIDOR PÚBLICO 5

11

$ 1212.00

SUBDIRECCIÓN REGIONAL GUAYAQUIL

UNIDAD DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Registro Oficial N° 175 Lunes 5 de febrero de 2018 – 35

Art. 2.-Aprobar el cambio de denominación de un puesto de carrera vacante conforme la denominación de puesto propuesta:

No.

MODALIDAD LABORAL

RÉGIMEN LABORAL

PARTIDA PRESUPUESTARIA INDIVIDUAL

DENOMINACIÓN

DEL PUESTO ACTUAL

GRUPO OCUPACIONAL

GRADO

RMU

UNIDAD ADMINISTRATIVA

DENOMINACIÓN DE PUESTO PROPUESTA

1

NOMBRAMIENTO

LOSEP

10

ESPECIALISTA 2 EN DERECHOS DE AUTOR

SERVIDOR PÚBLICO 5

11

$ 1.212,00

UNIDAD DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

ANALISTADENÓMINA2

DISPOSICIÓN GENERAL

La UATH, Unidad de Administración de Talento Humano, ejecutará los actos administrativos pertinentes para dar operatividad a la presente resolución, considerando las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General de aplicación y la normativa expedida para el efecto.

DISPOSICIÓN FINAL

Encárguese de la ejecución, verificación, y cumplimiento de la presente Resolución, a la Unidad de Administración de Talento Humano UATH del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, o quien hiciere sus veces.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, el 31 de agosto del 2017.

f.) Mgs. Luis Rodrigo Veintimilla Miranda, Director de Gestión Institucional, Delegado de la Autoridad Nominadora, Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original – f.) Dra. Soledad De La Torre, Experta Principal en Documentación y Archivo.- Quito, 27 de septiembre de 2017.

No. 016-2017-DGI-IEPI

EL DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que” Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que” La administración pública

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016:”El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Asimismo,

36 – Lunes 5 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 175

todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…)”

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 59 ibídem determina que:”Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.»

Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos del IEPI establece que el proceso de documentación y archivo corresponde a la Dirección de Gestión Institucional;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.06-144 de 19 de junio de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Unidad de Documentación y Archivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, resulta necesario implementar mecanismos para la desconcentración de funciones;

Que, se deben armonizar, actualizar y codificar las delegaciones efectuadas a los servidores del IEPI por la Unidad de Gestión de Documentación y Archivo a fin de que no existan disposiciones oscuras o contradictorias;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo desprendidas de los productos contenidos en el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, dentro del marco de su misión, es decir, certificar, custodiar y salvaguardar los fondos documentales y normativos de la institución, actuar como Secretaria del Consejo Directivo del IEPI y en especial, en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la institución a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a la servidora Gloria Soledad de la Torre Bossano.

Artículo 2.- DELEGAR las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo para notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a los servidores María Antonieta Burbano Clerque, y Rubén Gavilanes.

Artículo 3.- DELEGAR las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Unidad de Modificaciones al Registro de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional ya sea de documentos físicos o digitales, al servidor Franklin Ramiro Jara Patino.

Artículo 4.- DELEGAR las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Unidad de Oposiciones de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a la servidora Judith Nataly Aguilar Paredes.

Artículo 5.- DELEGAR las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y

Registro Oficial N° 175 Lunes 5 de febrero de 2018 – 37

compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Unidad de Marcas de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, al servidor César Guillermo Palma y Avata.

Artículo 6.- DELEGAR las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Unidad de Gestión de Patentes de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a la servidora Gabriela de Lourdes Altamirano Llumipanta.

Artículo 7.- DELEGAR las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a las servidoras Andrea del Carmen Aguirre Moreno y Daría Madele y Jaramillo Bahamonde.

Artículo 8.- DELEGAR las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Subdirección Regional Guayaquil del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a los servidores Cristel Denisse González González y José Enrique Guerrero Fuentes.

Artículo 9.- DELEGAR las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Subdirección Regional Cuenca del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a la servidora Karina Soledad Guevara Segarra.

Artículo 10.- DELEGAR las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, en lo que respecta al proceso de ejecución de la potestad coactiva, a la servidora Mónica Jaqueline Vinocunga Batallas, sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento de Coactivas del IEPI.

Artículo 11.- DELEGAR la atribución del Director de Gestión Institucional respecto a la reposición de expedientes administrativos a los siguientes servidores:

  1. Gloria Soledad de la Torre Bossano, en los expedientes del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional.
  2. María Antonieta Burbano Clerque y Rubén Gavilanes en los expedientes de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
  3. Franklin Ramiro Jara Patino en los expedientes de la Unidad de Modificaciones al Registro de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial.
  4. Judith Nataly Aguilar Paredes en los expedientes de la Unidad de Oposiciones de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial.
  5. César Guillermo Palmay Avata en los expedientes de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial
  6. Gabriela de Lourdes Altamirano Llumipanta en los expedientes de la Unidad de Gestión de Patentes de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial.
  7. Andrea del Carmen Aguirre Moreno y Daría Madele y Jaramillo Bahamonde en los expedientes de la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales

h) Cristel Denisse González González y José Enrique Guerrero Fuentes en los expedientes de la Subdirección Regional Guayaquil

i) Karina Soledad Guevara Segarra en los expedientes de la Subdirección Regional Cuenca

j) Mónica Jaqueline Vinocunga Batallas, en lo referente a los expedientes de coactivas que constan en la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los delegados a través de la presente resolución responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de los delegados, quienes actuarán según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta

38 – Lunes 5 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 175

circunstancia y se considerarán dictados por el Director de Gestión Institucional.

Tercera.- El Director de Gestión Institucional se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Cuarta.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

Quinta.- Se ratifican las actuaciones y delegaciones realizadas por la experta principal en documentación y archivo, así como aquellas de carácter lícito que hayan sido ejercidas por los servidores públicos delegados por ella en virtud de las resoluciones que la presente abroga.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Deróguese y déjese sin efecto las siguientes Resoluciones:

  1. Resolución Nro. 019-2017-SG-IEPI, de 11 de julio de 2017
  2. Resolución Nro. 001 -2017-DYA-IEPI de 27 de julio de 2017
  3. Resolución Nro. 002-2017-DyA-IEPI de 12 de septiembre de 2017.

Así también deróguense todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 1 de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Luis Veintimilla Miranda, Director de Gestión Institucional, Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 04 de diciembre de 2017.

No. DZ1-DZORDFI18-00000001

EL DIRECTOR ZONAL 1 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, prescribe:”Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley {…}»‘,

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, coordinación, planificación y transparencia;

Que, el artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, establece que el Servicio de Rentas Internas tiene facultades, atribuciones y obligaciones;

Que mediante Resolución No. NAC-DNRRSGE14-00900 de 31 octubre de 2014 se otorgó el nombramiento provisional comprendido dentro de la escala de nivel jerárquico superior al Eco. Marcelo Fernando Valdospinos Freiré, en el puesto de Director Zonal 1;

Que de conformidad con las atribuciones y responsabilidades otorgadas al Director Zonal 1, está la de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Zonal, constante en el literal e) del numeral 4.1., título IV del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014;

Que a través de la Resolución No. DZ1-DZORDFI16-00000001, publicada en el Registro Oficial No. 939 de 7 de febrero de 2017, el Director Zonal 1 delegó varias de sus atribuciones;

Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Zonal 1, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;

Que es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de mayor transparencia, eficacia y eficiencia la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Registro Oficial N° 175 Lunes 5 de febrero de 2018 – 39

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. DZ1-DZORDFI16-00000001, publicada en el Registro Oficial No. 939 de 7 de febrero de 2017, de la siguiente manera:

a) Sustitúyase el numeral 4.1. por lo siguiente:

4.1. A las servidoras Johanna Elizabeth Rodríguez Almeida o María Fernanda Espinosa Jaramillo, de manera individual o conjunta, para que puedan suscribir cualquier acto administrativo, de simple administración o de mero trámite que se emitan en el ejercicio o sustanciación de los correspondientes procedimientos administrativos, expedidos dentro del ámbito de sus competencias por el Departamento de Cobro.

  1. Suprímase el numeral 4.2.
  2. Agréguese a continuación del literal dd) del numeral 7, donde se delega al Jefe Zonal del Departamento de Gestión Tributaria del indicado Departamento, los siguientes literales:

ee) Comunicaciones tendientes a informar a los contribuyentes sobre las diferencias encontradas en los valores registrados en la casilla de pago previo de sus declaraciones de impuestos; y,

ff) Resoluciones de exclusión y re categorización del Régimen Impositivo Simplificado.

d) Agréguese a continuación del literal w) del numeral

8, donde se delega al Jefe Zonal del Departamento de Devoluciones de Impuestos del indicado Departamento, el siguiente literal:

x) Oficios de atención a solicitudes o peticiones de ampliación de plazo (aceptación o negación) dentro los procesos de determinación complementaria, así como, dentro de dicho proceso, oficios y providencias de requerimientos de información o de realización de diligencia de inspección.

e) Sustitúyase en los siguientes seis literales: a), b), c), j), u) y v) del numeral 8, el monto de” USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América)» por el siguiente monto:”USD 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América)».

Disposición General Única. – Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese. – Dado en Ibarra, a 11 de enero de 2018.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede, Eco. Marcelo Valdospinos Freiré, DIRECTOR ZONAL 1 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en la ciudad de Ibarra, a, 11 de enero de 2018.

Lo certifico.

f.) Ing. Cumandá Reina Vaca, Secretaria Zonal, Dirección Zonal 1, Servicio de Rentas Internas.

No. PLE-CPCCS-872-04-01-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:”Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de las asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano”;

Que, el artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador determina:”El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de sus derechos de participación”;

Que, numeral 2 del artículo 208, de la Constitución de la República del Ecuador señala como deber y atribución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:”Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social»;

Que, el artículo 64 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en lo relacionado a la participación ciudadana a nivel local indica que” En todos los niveles de gobierno existirán instancias de participación con la finalidad de: 1. Elaborar planes y políticas locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía; 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo; 3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos autónomos descentralizados; 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; y, 5. Promover la formación

40 – Lunes 5 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 175

ciudadana e impulsar procesos de comunicación. La denominación de estas instancias se definirá en cada nivel de gobierno. Para el cumplimiento de estos fines, se implementará un conjunto articulado y continuo de mecanismos, procedimientos e instancias.”;

Que, el artículo 65 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en lo concerniente a la composición y convocatoria de las instancias de participación ciudadana a nivel local expresa que” Estarán integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad en el ámbito territorial de cada nivel de gobierno. La máxima autoridad de cada nivel de gobierno será responsable de la convocatoria que deberá ser plural e incluir a los diferentes pueblos, nacionalidades y sectores sociales, con equidad de género y generacional. Las delegadas y delegados de la sociedad, en el ámbito territorial respectivo, serán designados prioritariamente por las asambleas ciudadanas locales. La máxima autoridad local convocará a las instancias locales de participación cuando se requiera para cumplir con sus finalidades; en ningún caso, menos de tres veces en el año.”;

Que, el artículo 88 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana determina a la rendición de cuentas como derecho ciudadano y establece:”Las ciudadanas y ciudadanos en forma individual y colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes»;

Que, el artículo 89 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana determina:”Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarías y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas a informar y someter a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de los recursos públicos”;

Que, en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en relación a los sujetos obligados rendir cuentas establece que” Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades

que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones. En caso de incumplimiento de dicha obligación, se procederá de conformidad con la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.”;

Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala que:”Corresponde al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de conformidad con la Ley: establecer y coordinar los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, desarrollen actividades de interés público o manejen recursos públicos y de los medios de comunicación social.”;

Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que” La rendición de cuentas se realizará una vez al año y al final de la gestión, teniendo en consideración las solicitudes que realice la ciudadanía, de manera individual o colectiva, de acuerdo con la Constitución y la ley.”;

Que, el literal f) del artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en relación al Sistema de participación ciudadana expresa que:”Los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias. El sistema de participación ciudadana se constituye para: f Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social;»;

Que, numeral 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, señala como una de las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social el” Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, desarrollen actividades de interés público o manejen recursos públicos.»;

Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, referente al mecanismo de rendición de cuentas indica que” Es atribución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social establecer mecanismos para someter a evaluación de la sociedad, las acciones del Estado y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público; con atención al enfoque de derechos, a los resultados esperados y obtenidos, a los recursos financieros empleados y a los métodos utilizados

Registro Oficial N° 175 Lunes 5 de febrero de 2018 – 41

sobre su gestión. La rendición de cuentas será un proceso participativo, periódico, oportuno, claro y veraz, con información precisa, suficiente y con lenguaje asequible. La rendición de cuentas se realizará al menos una vez al año y su convocatoria será amplia, a todos los sectores de la sociedad relacionados y debidamente publicitada.”;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en lo relacionado a los obligados a rendir cuentas indica que” Tienen la obligación de rendir cuentas las autoridades del Estado electas o de libre remoción, representantes legales de empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen las y los servidores públicos sobre sus actos u omisiones. En caso de incumplimiento por parte de las instituciones y entidades del sector público, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social remitirá la queja a la Contraloría General del Estado para que inicie el proceso de investigación sobre la gestión de las autoridades obligadas, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública por la negación de información.”;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en lo concerniente al Monitoreo a la rendición de cuentas señala que” El Consejo deberá realizar acciones de monitoreo y seguimiento periódico a los procesos de rendición de cuentas concertados con las instituciones y la ciudadanía; analizar los métodos utilizados, la calidad de la información obtenida y formular recomendaciones. Los informes de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, serán remitidos al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en el plazo de treinta días posteriores a la fecha de presentación del informe, a fin de que se verifique el cumplimiento

de la obligación y también se difunda a través de los mecanismos de los que dispone el Consejo.”;

Que, a partir del primer día hábil del mes de enero del año 2018, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, habilitó el catastro de los sujetos obligados a rendir cuentas, previa entrega de la normativa respectiva que justifique su actualización, incorporación, modificación o supresión.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer el mecanismo de rendición de cuentas para los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; los medios de comunicación; instituciones de educación superior, la Procuraduría General del Estado, la Corte Constitucional y otras instituciones creadas por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal y que manejen fondos públicos, conforme a las siguientes fases:

Fase 1: Elaboración del informe de rendición de cuentas.

Fase 2: Deliberación pública y evaluación ciudadana del informe de rendición de cuentas.

Fase 3: Presentación del informe de rendición de cuentas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Artículo 2.- Para las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; medios de comunicación; instituciones de educación superior, la Procuraduría General del Estado, la Corte Constitucional y otras instituciones creadas por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal y que manejen fondos públicos, se establece el siguiente cronograma:

Enero

Febrero

Marzo

Elaboración del informe de rendición de cuentas y organización del proceso.

Deliberación pública y evaluación ciudadana del informe de rendición de cuentas en sus territorios de las instituciones que manejen fondos públicos y Entidades Operativas Descentralizadas (EOD) de todas las funciones del Estado.

Deliberación Pública con la ciudadanía del informe de rendición de cuentas, por las máximas autoridades de las instituciones que forman parte de las funciones: Ejecutiva, Legislativa, Judicial, electoral y de Transparencia y Control Social; los medios de comunicación; y las instituciones de educación superior y demás instituciones que manejen fondos públicos.

Presentación del informe de rendición de cuentas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas.

42 – Lunes 5 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 175

Artículo 3.- Establecer el mecanismo de rendición de cuentas para los Gobiernos Autónomos Descentralizados en los niveles provincial, cantonal y parroquial; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, conforme a las siguientes fases:

Fase 1: Planificación y facilitación del proceso de rendición de cuentas por la asamblea ciudadana.

Fase 2: Evaluación de la gestión y elaboración del informe de rendición de cuentas.

Fase 3: Deliberación pública y evaluación ciudadana del informe de rendición de cuentas.

Fase 4: Presentación del informe final de rendición de cuentas que incluya la opinión ciudadana y su plan de atención, monitoreo y seguimiento.

Artículo 4.- Para los Gobiernos Autónomos Descentralizados en los niveles provincial, cantonal y parroquial; y las personas jurídicas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se establece el siguiente cronograma:

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Planificación y facilitación del proceso de rendición de cuentas por la asamblea ciudadana.

Evaluación de la gestión y elaboración del informe de rendición de cuentas.

Deliberación pública y evaluación ciudadana del informe de rendición de cuentas.

Presentación del informe de rendición de cuentas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas.

Artículo 5.- La presentación de los informes de rendición de cuentas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, se realizará en el plazo de 30 días posteriores a la última deliberación pública con la ciudadanía.

Se considerará presentado el informe de rendición de cuentas ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, una vez que las instituciones finalicen el formulario que está a disposición en el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas en el portal web del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Artículo 6.- Las deliberaciones públicas de rendición de cuentas deberán ser inclusivas e incluyentes, en horarios que faciliten la participación ciudadana. Dichas deliberaciones deberán ejecutarse en atención al principio de austeridad, en donde se evitará el gasto en alimentación, movilización, hospedaje y otros rubros además incurrir en prácticas o acciones de proselitismo.

Artículo 7.- Para el cumplimiento de las fases de rendición de cuentas establecidas en la presente resolución, los sujetos obligados a rendir cuentas implementarán lo determinado en las guías metodológicas emitidas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Artículo 8.- Los sujetos obligados a rendir cuentas deberán publicar en su portal web institucional todos los medios de verificación que respalden los informes de rendición de cuentas de acuerdo a la metodología establecida, en el lugar visible y de fácil acceso, para garantizar la transparencia y el control social.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la Secretaría Técnica de Participación Ciudadana y Control Social la implementación de la presente resolución en coordinación con las Delegaciones Provinciales del CPCCS y la Coordinación General de Comunicación Social de la institución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En el mecanismo de rendición de cuentas para los Gobiernos Autónomos Descentralizados en los niveles provincial, cantonal y parroquial; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, quienes liderarán este proceso con la ciudadanía en cada territorio serán las Asambleas Ciudadanas Locales. En caso de no contar con Asambleas Ciudadanas Locales constituidas, se seguirá el siguiente procedimiento en orden de prelación:

Registro Oficial N° 175 Lunes 5 de febrero de 2018 – 43

  1. Las y los ciudadanos de la Instancia de Participación Local, liderarán el proceso con la ciudadanía;
  2. Las y los ciudadanos del Consejo de Planificación local, liderarán el proceso con la ciudadanía;
  3. El Gobierno Autónomo Descentralizado realizará una convocatoria abierta a la ciudadanía.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese expresamente las Resoluciones No. PLE-CPCCS- 449- 28-12-2016 y PLE-CPCCS- 493-31-2017.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la Sala de sesiones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los cuatro días del mes de enero de dos mil dieciocho.-

f.) Yolanda Raquel González Lastre, Presidenta.

Lo Certifico.- En la ciudad de Quito, a los cuatro días del mes de enero de dos mil dieciocho.-

f.) Ana Carmita Idrovo Correa, Secretaria General, Encargada.

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General-Número foja(s) 4 fojas (dos).- Quito, 12 de enero de 2018.-f.) Secretaria General (E).

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2017-994

Gabriel Solís Vinueza DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que la compañía INMOBILIARIA & AVALÚOS BIENAVAL CÍA. LTDA. ha solicitado a la Superintenden­cia de Bancos, la calificación como perito valuador; y, en

comunicación de 10 de noviembre del 2017, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV”Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII”De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I” Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2017-1423-M de 16 de noviembre del 2017 se señala que la compañía INMOBILIARIA & AVALÚOS BIENAVAL CÍA. LTDA., cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante resoluciones Nos. ADM-2017-13774 de 23 de octubre de 2017 y SB-2017-951 de 1 de noviembre de 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la compañía INMOBILIARIA & AVALÚOS BIENAVAL CÍA. LTDA., con registro único de contribuyente No. 1792600936001, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2017-1876 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNIQÚESE YPUBLÍQUESE EN ELREGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.

f.) Ab. Gabriel Solís Vinueza, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

44 – Lunes 5 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 175

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ledo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 3 de enero del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

N° SB-DTL-2017-999

Gabriel Solís Vinueza

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante resolución N° SBS-DN-2003-129 de 24 de febrero del 2003, se calificó al doctor César Homero Zurita Zurita, portador de la cédula de ciudadanía N° 1702438209, para que pueda desempeñar las funciones de auditor externo en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, compañías de servicios financieros y compañías de servicios auxiliares del sistema financiero y se le otorgó el número de registro AE-2003-37;

Que el doctor César Homero Zurita Zurita, mediante comunicación de 10 de noviembre del 2017, solicita la eliminación de su calificación como auditor externo;

Que mediante memorando N° SB-DTL-2017-1432-M de 20 de noviembre del 2017, se ha emitido informe legal favorable respecto de la solicitud presentada por el doctor César Homero Zurita Zurita; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante resoluciones N° ADM-2017-13774 de 23 de octubre del 2017 y N° SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- DEJAR SIN EFECTO la calificación otorgada mediante resolución N° SBS-DN-2003-129 de 24 de febrero del 2003, mediante la cual se calificó al doctor César Homero Zurita Zurita, para que desempeñe las funciones de auditor externo en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, compañías de servicios financieros y compañías de servicios auxiliares del sistema financiero.

ARTÍCULO 2.- ELIMINAR el número AE-2003-37 de los registros de auditores externos calificados por la

Superintendencia de Bancos y comunicar el particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNIQÚESE YPUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.

f.) Ad. Gabriel Solís Vinueza, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.

f.) Ledo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ledo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 3 de enero del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS No. SB-DTL-2017-1008

Gabriel Solís Vinueza

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que la licenciada en comunicación social María Fernanda Gutiérrez Serrano ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV”Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII”De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I” Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2017-1456-M de 23 de noviembre del 2017, se señala que, la licenciada

Registro Oficial N° 175 Lunes 5 de febrero de 2018 – 45

en comunicación social María Fernanda Gutiérrez Serrano cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante resoluciones Nos. ADM-2017-13774 de 23 de octubre de 2017 y SB-2017-951 de 1 de noviembre de 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la licenciada en comunicación social María Fernanda Gutiérrez Serrano, portadora de la cédula de ciudadanía No. 171263643-8, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2017-1879 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNIQÚESE YPUBLÍQUESE EN ELREGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.

f.) Ad. Gabriel Solís Vinueza, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.

f.) Ledo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ledo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 3 de enero del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2017-1056

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que mediante oficio No. YE_2017_001 de 22 de noviembre del 2017, el ingeniero Yamil Fernando Esparza

Guerra, solicita la calificación como auditor interno para las entidades financieras públicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capítulo II”Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos», del título XVII”De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I” Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;

Que el ingeniero Yamil Fernando Esparza Guerra, reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2017-1498-M de 7 de diciembre del 2017, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Yamil Fernan­do Esparza Guerra portador de la cédula de ciudadanía No. 100214031-5, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNIQÚESE YPUBLÍQUESE EN ELREGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en

46 – Lunes 5 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 175

Quito, Distrito Metropolitano, el doce de diciembre del dos mil diecisiete.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de diciembre del dos mil diecisiete.

f.) Ing. Karla Ángulo Jaén, Secretaria General, Encargada.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ledo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 3 de enero del 2018.

No. SCVS-INS-DNA-2018-00032

Guayaquil, 12 de enero de 2018

Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTADE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 del Código Orgánico Monetario y Financiero, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ejerce la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión del régimen de seguros.

Que, el artículo 22 de la Ley General de Seguros establece que las compañías de seguros y reaseguros deberán mantener, en todo tiempo, los requerimientos de solvencia generales o por ramos, considerando el régimen de reservas técnicas, sistema de administración de riesgos, patrimonio técnico e inversiones obligatorias.

Que, según lo dispuesto en el artículo 23 ibídem, las compañías de seguros y reaseguros deben invertir sus

reservas técnicas, al menos el sesenta por ciento del capital pagado y la reserva legal, en títulos del mercado de valores, fondos de inversión, instrumentos financieros y bienes raíces, en los segmentos y porcentajes definidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, procurando una adecuada combinación de riesgos, liquidez, seguridad y rentabilidad.

Que, el artículo 1 del Capítulo I, Título IV, Libro III de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros establece que las empresas de seguros o compañías de reaseguros que presenten un déficit en las inversiones que respaldan sus reservas técnicas y margen de solvencia deben someterse a un programa de regularización.

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 del Capítulo I, Título IV, Libro III de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros solicitó a TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. la presentación del correspondiente plan de regularización aprobado por el presidente del directorio y el representante legal.

Que, mediante resolución No. SCVS-INS-2017-1287 de 5 junio de 2017, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros aprobó el contenido del programa de regularización presentado por TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., otorgando a la compañía aseguradora el plazo de seis meses para cumplir con las propuestas presentadas.

Que, mediante resolución No. SCVS-INS-2017-00242 de 23 de agosto de 2017, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros declaró a TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. en estado de intervención, por incurrir en la causal segunda del artículo 354 de la Ley de Compañías.

Que, de acuerdo al informe técnico contenido en el memorando No. SCVS-IRQ-DRS-SA-2017-1821 de 19 de diciembre de 2017, TOPSEG Compañía de Seguros S.A. incumplió el plan de regularización al no haber superado, dentro del plazo otorgado por este organismo de control, el déficit de inversiones obligatorias.

Que, la Dirección Regional de Seguros, mediante memorando No. SCVS-IRQ-DRS-SA-2017-1871-M de 20 de diciembre de 2017, informó lo siguiente:

«(…) Al 30 de noviembre del 2017, presenta déficit de inversiones obligatorias de US$ 3.361.194,47 que representan el 58,06% de inversiones obligatorias. Al 9 de diciembre del 2017, fecha del vencimiento del Plan de Regularización, mantiene déficit de inversiones obligatorias por el valor de US$ 3.361.194,47 que

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representan el 58,06% de inversiones obligatorias, por lo que incumplió con el Programa de Regularización ajustado aprobado por este organismo de control (…)”.

«(…) El cronograma de recuperación de cartera planteado por Topseg S.A. y ajustado al 9 de diciembre del 2017 que consta en el Programa de Regularización tuvo un nivel de cumplimiento de apenas el 8%, con el agravante que la compañía no sinceró en balances las provisiones correspondientes y por consiguiente no afectó a resultados, distorsionando los estados financieros de la compañía (…)”

Que, el artículo 53, último inciso, de la Ley General de Seguros establece:

«(…) Si la empresa de seguros no se regularizare en los plazos señalados, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros dispondrá la liquidación forzosa, en los términos de esta Ley (…)”

Que, el artículo 55 de la Ley General de Seguros señala:

«(…) El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros dispondrá la liquidación forzosa, cuando una entidad controlada incurra en una o más de las siguientes causales:

b) Incumplimiento del régimen de regularización (…)”

Que, el artículo 1 del Capítulo III, Libro III de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros establece:

«(…) Cuando una empresa de seguros o compañía de reaseguros incurra en una o más de las causales señaladas en la Ley General de Seguros, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros dispondrá su liquidación forzosa (…)”

Que, TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. no ha cumplido con la obligación legal de mantener los requerimientos de solvencia, al no haber cubierto el déficit de inversiones obligatorias.

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- DECLARAR en estado de liquidación forzosa a TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a partir de la presente fecha, por la causal prevista en el literal b) del artículo 55 de la Ley General de Seguros.

ARTÍCULO 2.- CANCELAR el certificado de autorización No. 2006-ES-011 otorgado a TOPSEG

COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para operar a través de su oficina matriz ubicada en la ciudad de Quito; así como los certificados de autorización por ramos emitidos a nombre de la compañía aseguradora, disponiendo la entrega inmediata de los documentos originales a este organismo de control.

ARTÍCULO 3.- TOMAR a cargo a partir de la presente fecha, y por intermedio del liquidador designado para el efecto, la liquidación de TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., con las facultades conferidas por la Ley General de Seguros.

ARTÍCULO 4.- DISPONER la cesación en sus funciones de los administradores y representantes legales de TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., quienes quedan inhabilitados a partir de la presente fecha para administrar los bienes sociales y prohibidos de efectuar pagos o contraer nuevas obligaciones a nombre de la compañía.

ARTÍCULO 5.- PROHIBIR que TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., celebre nuevos contratos de seguro y reaseguro.

ARTÍCULO 6.- DISPONER que sobre los bienes de TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., una vez iniciada la liquidación, no se constituyan embargos, secuestros, retenciones o prohibiciones de enajenar; y que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del artículo 56 de la Ley General de Seguros, aquellos practicados con anterioridad a la liquidación, queden sin efecto, con excepción del embargo y de aquellos sobre los cuales hubiere hipotecas constituidas por dicha entidad a favor de terceros, las que se regirán por lo dispuesto en el Código Civil.

ARTÍCULO 7.- DISPONER que los respectivos jueces remitan a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros todos los juicios que se hallen en trámite contra la entidad en liquidación por obligaciones de dar o de hacer, excepto los seguidos por acción hipotecaria y aquellos en los cuales se haya ejecutado la acción hipotecaria, de conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 56 de la Ley General de Seguros.

ARTÍCULO 8- DISPONER que el Notario Séptimo del Cantón Guayaquil tome nota de la presente resolución al margen de la escritura pública de constitución de la compañía CONTINENTAL SEGUROS GENERALES C.A. (actualmente TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.), otorgada el 4 de octubre de 1972.

ARTÍCULO 9.- DISPONER que la presente resolución se inscriba en el Registro Mercantil de la ciudad de Quito; y en los Registros de la Propiedad de los cantones en los cuales la compañía de seguros en liquidación tenga bienes inmuebles.

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ARTÍCULO 10.- DISPONER que durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., se agregue después de su denominación las palabras” EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO 11.- DISPONER que un extracto de la presente resolución se publique, por una sola vez, en un diario de circulación nacional.

ARTÍCULO 12.- DISPONER que esta resolución se publique en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada y firmada en la oficina matriz de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en la Ciudad de Guayaquil el 12 de enero del 2018.

f.) Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.-Quito, a 17 de enero de 2018.- f.) Secretario General de la Intendencia Regional de Quito.

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