Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 02 de febrero de 2018 (R. O.174, 02 -febrero -2018)

Año I – Nº 174

Quito, viernes 2 de febrero de 2018

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE MINERÍA:

2017-039 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 2016-024 de 15 de agosto de 2016, publicado en el Registro Oficial N° 857 de 07 de octubre de 2016

2017-040 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 2016-001 de 05 de enero de 2016, publicado en el Registro Oficial Nro. 682 de 02 de febrero de 2016

2017-041 Subróguense las funciones del cargo de Subsecretaría de Minería Industrial Subrogante a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca

2017-042 Desígnense funciones al abogado Philip Ismael Montesdeoca Peralbo, Coordinador General Jurídico

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIÓN GENERAL

ZONAL – ZONA 7 (LOJA, EL ORO

Y ZAMORA CHINCHIPE):

Apruébese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental de los siguientes proyectos:

03-2017. Transporte de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo por la Compañía de Transportes de Combustibles Loja S.A. COTRANSCOLSA

04-2017 Modelo de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del cantón Olmedo Paso Operación y Mantenimiento y/o Operación y Mantenimiento del Sistema Integral de Residuos Sólidos del cantón Olmedo

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes norma, informe y especificaciones técnicas ecuatorianas:

17 622… NTE INEN 3016 (Tubería metálica de acero para uso eléctrico (EMT). Requisitos

2 – Viernes 2 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 174

Págs.

17 623 NTE INEN-ISO/IEC 17788 (Tecnologías de la información – Computación en la nube – Descripción y vocabulario (ISO/ IEC 17788:2014, IDT

17 624 ITE INEN-ISO/IEC TR 38504 (Gobernanza de tecnologías de la información – Orientación para normas basadas en principios en la gobernanza de tecnologías de la información (ISO/ IEC TR 38504:2016, IDT

17 625 ETE INEN-ISO/IEC TS 38501 (Tecnologías de la información- Gobernanza de TI – Guía de implementación (ISO/IEC TS 38501:2015, IDT

17 626 ETE INEN-ISO/IEC TS 29125 (Tecnologías de la información – Requisitos de cableado de telecomunicaciones para alimentación remota de equipos terminales (ISO/IEC TS 29125:2017, IDT

CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL:

005/2017 Declárese que la compañía Islandscharters Cía. Ltda, ha desistido de su solicitud encaminada a obtener un permiso de operación

006/2017 Declárese que la compañía Islandscharters Cía. Ltda, ha desistido de su solicitud encaminada a obtener un permiso de operación

007/2017 Modifíquese la Resolución Nro. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013

008/2017 Niéguese la solicitud de la compañía Martinair Holland N.V encaminada a obtener la renovación y modificación del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional, no regular, de carga y correo, en la modalidad de chárter

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL:

0012-2017-DGI-IEPI Apruébese el traspaso administrativo de dos puestos vacantes de la Subdirección Regional Guayaquil a la Unidad de Gestión de Signos Distintivos y Unidad de Gestión de Planificación respectivamente

012-2017-DNDAyDC-IEPI Deléguense facultades a la señora Paulina Del Consuelo Mosquera Hidalgo y otros

Págs.

013-2017-DNDAyDC-IEPI Deléguense facultades a la señora Yadira Gisel Yacelga Pinto y otros

SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-SGLB-2018-0003 Transfiérese a título gratuito un bien inmueble de propiedad del GADM del cantón Pedernales, a favor de INMOBILIAR

UNIDAD DE ANÁLISIS

FINANCIERO Y ECONÓMICO – UAFE:

UAFE-DG-2018-0001 Deléguense funciones al Director(a) de Seguridad de la Información y Administración de Tecnologías y otros

EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA

AÉREA DEL ECUADOR TAME EP:

TAMEEP-GG-2018-000001 Expídese y apruébese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador «TAME EPN° 2017-039

Javier Córdova Unda MINISTRO DE MINERÍA

Considerando:

Que, los artículos 1 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado.

Que, el numeral 1 del artículo 154 ibídem dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «

Registro Oficial N° 174 Viernes 2 de febrero de 2018 – 3

Que, el literal a) del artículo 7 de la misma Ley determina que corresponde al Ministerio Sectorial el ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del área geológico minera, la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 578, de 13 de febrero de 2015, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, en su artículo 1 decreta: «Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créese el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Quito. «

Que, el artículo 3 ibídem indica: «El Ministerio de Minería en su calidad de Ministerio Sectorial será el rector y ejecutor de la política minera, en tal virtud el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la aplicación de directrices, planes, programas y proyectos del sector minero. «

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 2016-024, de 15 de agosto del 2016, suscrito por la máxima autoridad institucional, se expide la Estructura Institucional y Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Minería, de acuerdo a la aprobación de la Secretaría Nacional de Administración Pública con fecha 11 de agosto del 2016.

Que, mediante Resolución Nro. SENRES-PROC-2006-0000046, publicada en el Registro Oficial No. 251 de 17 de abril de 2006, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público emitió la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos.

Que, la Disposición General Primera de la mencionada Norma Técnica ibídem señala que en caso de incorporar o eliminar productos en los procesos organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la estructura orgánica, se requerirá únicamente del informe técnico de la UATH y estas modificaciones serán emitidas mediante acto resolutivo de la institución.

Que, con memorando Nro. Nro. MM-CGAF-2017-0229-ME de 14 de diciembre de 2017, suscrito por la ingeniera Fernanda Sabrina Erazo Guaigua, Coordinadora General Administrativa Financiera, solicita al Ministro de Minería «(…) se realicen las reformas correspondientes en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Institución, de tal manera que los productos tanto de la Dirección Administrativa y como de la Coordinación General Jurídica, que tengan relación con el informe de revisión y validación de términos de Referencia (TDRs)», sean aplicables para todos los procesos de contratación, a excepción de los llevados a cabo por el mecanismo de ínfima cuantía (…)”; autoridad que con sumilla en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX, autorizó proceder.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 4 y 7 de la Ley de Minería y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL N° 2016-024 DE 15 DE AGOSTO DE 2016, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL N° 857 DE 07 DE OCTUBRE DE 2016, REFORMADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL N° 2017-011 DE 13 DE FEBRERO DE 2017, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL N° 965 DE 17 DE MARZO DE 2017, DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE MINERÍA

Artículo 1.- Sustitúyase en el numeral 2 de los Productos y Servicios de la Gestión de Contratación Pública contenidos en el numeral 10.3.1. Gestión General Jurídica del artículo 10 del Acuerdo Ministerial N° 2016-024 de 15 de agosto de 2016, publicado en el Registro Oficial N° 857 de 07 de octubre de 2016, reformado mediante Acuerdo Ministerial N° 2017-011 de 13 de febrero de 2017, publicado en el Registro Oficial N° 965 de 17 de marzo de 2017; por lo siguiente:

2. Informe de validación de pliegos de contratación y términos de referencia en el ámbito legal para los proceso de contratación pública excepto en procedimientos de ínfima cuantía.

Artículo 2.- Sustitúyase en el numeral 4 de los Productos y Servicios de la Gestión de Compras Públicas, contenidos en el numeral 10.4.1.1. Gestión Administrativa del artículo 10 del Acuerdo Ministerial N° 2016-024 de 15 de agosto de 2016, publicado en el Registro Oficial N° 857 de 07 de octubre de 2016, reformado mediante Acuerdo Ministerial N° 2017-011 de 13 de febrero de 2017, publicado en el Registro Oficial N° 965 de 17 de marzo de 2017; por lo siguiente:

4. Informe de revisión y validación administrativa de términos de Referencia (TDR s) excepto en procedimientos de ínfima cuantía.

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del señor Secretario General de la Administración Pública el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, DM a los 15 días del mes de diciembre de 2017.

f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.

4 – Viernes 2 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 174

MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original- Fecha 11 de enero de 2018.- f.) Ilegible.

N° 2017-040

Javier Felipe Córdova Unda MINISTRO DE MINERÍA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”.

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)».

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)”.

Que, el artículo 7 literal a de la Ley de Minería, faculta al Ministerio Sectorial, el ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del área geológico-minera, la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 54 y 76 de la Ley Orgánica del Servicio Público, LOSEP, el sistema integrado de desarrollo del talento humano está conformado entre otros, por el subsistema de evaluación del desempeño, cuyo objeto es impulsar la consecución de los fines y propósitos institucionales, el desarrollo de los servidores públicos y el mejoramiento continuo de la calidad del servicio público prestado.

Que, según los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica del Servicio Público, las unidades institucionales de administración del talento humano planificarán y administrarán un sistema periódico de evaluación del desempeño, con el objeto de estimular el rendimiento de los servidores públicos, de conformidad con el reglamento que se expedirá para tal propósito y que los instrumentos

diseñados para la evaluación del desempeño deberán ser suscritos por el jefe inmediato o el funcionario evaluador, pudiendo este último realizar sus observaciones por escrito. Los resultados de la evaluación serán notificados al servidor evaluado, quién podrá solicitar por escrito y fundamentalmente, la reconsideración y/o la recalificación; decisión sobre el recurso ejercido corresponderá a la autoridad nominadora, quién deberá notificar por escrito al evaluado con la resolución correspondiente. El proceso de recalificación será realizado por un tribunal integrado por tres servidores incluidos en la escala del nivel jerárquico superior que no hayan intervenido en la calificación inicial.

Que, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público emite la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño, mediante Resolución No. SENRES-38, publicada en el Registro Oficial 303 de 27 de marzo de 2008; la misma que en su artículo 9 establece que: «(…) el órgano competente para conocer y resolver los reclamos presentados por los servidores en la aplicación del proceso de evaluación del desempeño. Se establecerá la cantidad de comités que sean necesarios de acuerdo con la organización institucional y estará integrado por: .- a) La máxima autoridad institucional o su delegado con voz y voto dirimente, quien lo presidirá; b) El responsable de la UARHs institucional o su delegado, quien actuará como Secretario con voz y un solo voto; y, c) El jefe inmediato superior con voz y sin voto”.

EN EJERCICIO de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 78 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y el Decreto Ejecutivo No. 579, en calidad de Ministro de Minería:

Acuerda:

Artículo 1.- Refórmese el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 2016-001 de 05 de enero de 2016 publicado en el Registro Oficial Nro. 682 de 02 de febrero de 2016, de la siguiente manera:

‘Artículo 1.- Conformar el Tribunal de Reclamos de Evaluación del Desempeño de esta Secretaría de Estado, el cual se estructurará de conformidad a lo establecido en la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño, el mismo que estará integrado por la máxima autoridad institucional o su delegado; él o la responsable de la Dirección de Administración de Talento Humano o su delegado; él o la jefa inmediata superior».

Artículo 2.- Refórmese el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 2016-001 de 05 de enero de 2016 publicado en el Registro Oficial Nro. 682 de 02 de febrero de 2016, de la siguiente manera:

‘Artículo 2.- Delegar en representación del Ministro de Minería, al/la Coordinador/a General Jurídico/a, con voz y voto dirimente para que presida el Tribunal de Reclamos de Evaluación de Desempeño”.

Registro Oficial N° 174 Viernes 2 de febrero de 2018 – 5

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 18 días del mes de diciembre de 2017.

f.) Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería.

MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original- Fecha 11 de enero de 2018.- f.) Ilegible.

N° 2017-041

Javier Felipe Córdova Unda MINISTRO DE MINERÍA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas de área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada señala: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)».

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos

tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”.

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)”.

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: «Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito”.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, suscrito por Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República, se nombró a la máxima autoridad del Ministerio de Minería.

Que, mediante oficio Nro. MM-MM-2017-874-OF de 15 de diciembre de 2017, Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería, comunica al doctor Andrés Iván Mideros Mora, Secretario General de la Presidencia Encargado, que: «(…) a fin de mantener una reunión para abordar temas relacionados al proceso de negociación del Proyecto Llurimagua, que tendrá lugar el 20 de diciembre de 2017 (traslado no incluido), en Santiago, Chile. (…) me acompañará Henry Troya, Subsecretario de Minería Industrial».

Que, con Autorización Nro. 61064 de 15 de diciembre de 2017, del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior de la Presidencia de la República del Ecuador, el señor magister Boris Paul Palacios Vasquez, Ministro de Transporte y Obras Públicas Subrogante, autoriza el viaje a Santiago de Chile de Henry Troya, Subsecretario de Minería Industrial del Ministerio de Minería.

Que, mediante memorando Nro. MM-VM-SMI-2017-0927-ME de 15 de diciembre de 2017, el abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, Subsecretario de Minería Industrial solicita a Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería, la Subrogación al cargo de Subsecretario de Minería Industrial a favor de la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, desde el 19 hasta el 21 de diciembre de 2017.

Que, mediante oficio Nro. MM-MM-2017-0880-OF de 18 de diciembre de 2017, Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería, comunica al doctor Andrés Iván Mideros Mora, Secretario General de la Presidenca

6 – Viernes 2 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 174

Encargado, que: «(…) por motivos de cumplimiento de agenda en el país, no asistiré al viaje programado, al cual asistirá Rebeca Illescas, Viceministra de Minería y Henry Troya Subsecretario Nacional de Minería Industrial (…)».

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en calidad de Ministro de Minería:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la Subsecretaría de Minería Industrial, en calidad de Subsecretaría Subrogante, a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, desde el 19 de diciembre al 21 de diciembre del 2017.

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 19 días del mes de diciembre de 2017.

f.) Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería.

MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original- Fecha 11 de enero de 2018.- f.) Ilegible.

N° 2017-042

Javier Felipe Córdova Unda MINISTRO DE MINERÍA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas de área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada señala: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las

instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)».

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”.

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)”.

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: «Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito”.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, suscrito por Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República, se nombró a la máxima autoridad del Ministerio de Minería.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de Directorios de las Empresas Públicas Constituidas por la Función Ejecutiva, establece: «Quorum de instalación.-El Directorio se entenderá constituido con la ausencia de la mayoría simple de sus miembros titulares o su delegados acreditados, incluido su Presidente”.

Que, mediante Oficio Nro. ENAMI-ENAMI-2017-0827-OFC de 21 de diciembre de 2017, el ingeniero Byron Alfonso Ballesteros Álvarez, Gerente General Subrogante de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, por disposición del Presidente del Directorio de la referida Empresa Pública, convocó a los miembros del Directorio

Registro Oficial N° 174 Viernes 2 de febrero de 2018 – 7

a sesión extraordinaria de carácter urgente, modalidad presencial a efectuarse el día 26 de diciembre de 2017 a las lOhOO, en las oficinas de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP de la ciudad de Quito, ubicadas en la calle Jorge Drom E4-23 y Alfonso Pereira, Edificio Iñaquito, con el siguiente Orden del Día: «1. Conocimiento del Informe de Gestión correspondiente al tercer trimestre del 2017 de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP conforme lo establece la Ley Orgánica de Empresas Públicas y el Reglamento de Funcionamiento de Directorio de ENAMI EP. 2. Autorización de la actualización del Plan General de Negocios, Expansión e Inversión 2017 (Plan Financiero y Presupuesto Financiero 2017) conforme lo establece el cuarto inciso del artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 822 de 17 de noviembre de 2015. 3. Conocimiento y resolución respecto del Plan Estratégico Empresarial 2017 – 2021 de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP conforme lo establece la Ley Orgánica de Empresas Públicas. 4. Conocimiento y resolución respecto del Plan General de Negocios, Expansión e Inversión 2018 (Plan Financiero y Plan Comercial) de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP conforme lo establece la Ley Orgánica de Empresas Públicas. 5. Aprobación del presupuesto del año 2018 de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP y autorización para la suscripción del «Convenio Interinstitucional de Transferencia de Recursos Excedentes de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva hacia la Cuenta Única del Tesoro Nacional» conforme lo establece el Acuerdo Ministerial Nro. 382 publicado en el Registro Oficial Nro. 433 de 06 de febrero de 2015 y sus reformas”.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en calidad de Ministro de Minería:

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al abogado Philip Ismael Montesdeoca Peralbo, Coordinador General Jurídico del Ministerio de Minería para que asista en calidad de Delegado Acreditado a la sesión extraordinaria de carácter urgente, modalidad presencial a efectuarse el día 26 de diciembre de 2017 a las lOhOO, en las oficinas de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP de la ciudad de Quito, ubicadas en la calle Jorge Drom E4-23 y Alfonso Pereira, Edificio Iñaquito, convocada mediante Oficio Nro. ENAMI-ENAMI-2017-0827-OFC de 21 de diciembre de 2017.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 26 días del mes de diciembre de 2017.

f.) Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería.

MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN- Fiel copia del original- Fecha 11 de enero de 2018.- f) Ilegible.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 03-2017

Stalin Vladimir Placencia Berrú

COORDINADOR GENERAL ZONAL – ZONA

7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE)

DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

8 – Viernes 2 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 174

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme lo previsto en el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. Año II-N 316, de 4 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar.

Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables.

El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, conforme al Acuerdo Ministerial No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como único instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento.

Que, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirá cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público, sin embargo la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Nro. 766 de fecha 14 de agosto de 2012, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con

excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento, c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburíferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.

Que, con oficio MAE-SUIA-RA-CGZ7-

DPAL-2016-205100, de fecha 19 de octubre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, determinó que el proyecto: «TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO POR LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE COMBUSTIBLES LOJA S.A. COTRANSCOLSA», NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas del proyecto son:

PUNTO

X

Y

1

699657

9559410

2

699692

9559411

3

699698

9559385

4

699696

9559382

5

699684

9559387

6

699670

9559384

7

699657

9559410

Que, de acuerdo al Catálogo de Proyectos, Obras o Actividades emitido mediante acuerdo Ministerial No. 061 del 04 de mayo del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 316 del lunes 04 de mayo del 2015, se determina la actividad de: TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS.

Que, con fecha 09 de noviembre de 2016, la Compañía de Transporte de Combustibles Loja S.A COTRANSCOLSA, en calidad de proponente, remite a través del Sistema SUIA el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto: «TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO POR LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE COMBUSTIBLES LOJA S.A. COTRANSCOLSA»;

Registro Oficial N° 174 Viernes 2 de febrero de 2018 – 9

Que, con fecha 11 de noviembre de 2016, el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, designa a la Ing. Myriam del Pilar Tupiza, como facilitadora ambiental para el proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto: «TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO POR LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE COMBUSTIBLES LO la S.A. COTRANSCOLSA»;

Que, con fecha 13 de noviembre de 2016, se aprueba el informe de visita previa del proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto: «TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO POR LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE COMBUSTIBLES LOJA S.A. COTRANSCOLSA»;

Que, con fecha 05 de diciembre de 2016, la Ing. Myriam del Pilar Tupiza, facilitadora ambiental designada, realiza la difusión pública del proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto: «TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO POR LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE COMBUSTIBLES LOJA S.A. COTRANSCOLSA», misma que se desarrolló en las instalaciones de la Compañía COTRANSCOLSA, ubicada en el barrio Las Palmas en las calles Santiago de las Montañas 15-71 entre Puerto Bolívar y Padre Juan de Velasco;

Que, mediante oficio Nro. MAE-2016-CGZ7-DPAL-000150 de fecha 21 de diciembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja Aprueba el Informe de Participación Social del proyecto: «TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO POR LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE COMBUSTIBLES LOJA S.A. COTRANSCOLSA»;

Que, mediante oficio Nro. Nro. MAE-CGZ7-DPAL-000819-2016, de fecha 21 de diciembre de 2016, la Dirección Provincial de Ambiente de Loja, remite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO POR LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE COMBUSTIBLES LOJA S.A. COTRANSCOLSA»;

Que, con fecha 02 de enero de 2017, la Compañía de Transportes de Combustibles Loja S.A. COTRANSCOLSA, en calidad de proponente, remite a través del Sistema Único de Información Ambiental SUIA, las correcciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO POR LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE COMBUSTIBLES LOJA S.A. COTRANSCOLSA»;

Que, mediante oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-000286-2017 de fecha 18 de enero de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, remite

el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO POR LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE COMBUSTIBLES LOJA S.A. COTRANSCOLSA»; sobre la base del Informe Técnico Nro. 004806-CGZ7-DPAL-2016, de fecha Loja, 18 de enero de 2017;

Que, con fecha 23 de enero de 2017, la Compañía de Transportes de Combustibles Loja S.A. COTRANSCOLSA, en calidad de proponente, remite a través del Sistema SUIA la documentación correspondiente a los pagos de tasas por servicios administrativos por servicio de gestión y calidad ambiental establecidos en el Acuerdo Ministerial 083-B, según el siguiente detalle: Depósito en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el Banco de Fomento mediante depósitos bancarios de fecha 13 de enero de 2017 con referencia 747987523, por el valor 10594.54 USD y referencias 747989429 por el valor de 160, 00 USD, por concepto de pago de tasas por Emisión de Licencia Ambiental y Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer año de ejecución del proyecto respectivamente;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: «TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO POR LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE COMBUSTIBLES LOJA S.A. COTRANSCOLSA», mediante oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-000286-2017 de fecha 18 de enero de 2017 e Informe Técnico Nro. 004806-CGZ7-DPAL-2016, de fecha Loja, 18 de enero de 2017.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO POR LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE COMBUSTIBLES LOJA S.A. COTRANSCOLSA».

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: «TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO POR LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE COMBUSTIBLES LOJA S.A. COTRANSCOLSA»; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial N° 316 Edición Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

10 – Viernes 2 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 174

Notifíquese con la presente resolución a la Compañía de Transportes de Combustibles Loja S.A. COTRANSCOLSA, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Loja, a los 26 días del mes de enero del 2017.

f.) Stalin Vladimir Placencia Berrú, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

LICENCIA AMBIENTAL N° 03-2017

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

DERIVADOS DEL PETRÓLEO POR LA COMPAÑÍA

DE TRANSPORTES DE COMBUSTIBLES LOJA S.A.

COTRANSCOLSA».

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Compañía de Transportes de Combustibles Loja S.A. COTRANSCOLSA, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: «TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO POR LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE COMBUSTIBLES LOJA S.A. COTRANSCOLSA»; proceda a la ejecución del mismo.

En virtud de lo expuesto, la Compañía de Transportes de Combustibles Loja S.A. COTRANSCOLSA, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: «»TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO POR LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE COMBUSTIBLES LOJA S.A. COTRANSCOLSA».
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  1. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  2. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento de conformidad con los artículos 269 del Acuerdo Ministerial Nro. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. Año II- N316, de 04 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).
  3. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial N° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformó al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 128 de 29 de abril de2014 Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental-«Incluirán entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutará el sujeto de control, el plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberán remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muéstreos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que esté desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de éstos resultados podrá disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación.

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No. 387 del 04 de noviembre de 2015, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
  3. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.

Registro Oficial N° 174 Viernes 2 de febrero de 2018 – 11

9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Dado en Loja, a los 26 días del mes de enero del 2017

f.) Stalin Vladimir Placencia Berrú, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 04-2017

Stalin Vladimir Placencia Berrú

COORDINADOR GENERAL ZONAL – ZONA

7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE)

DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable

que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme lo previsto en el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. Año II-N 316, de 4 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables.

El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, conforme al Acuerdo Ministerial No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como único instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento.

Que, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de

12 – Viernes 2 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 174

enero de 2008, no se exigirá cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público, sin embargo la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Nro. 766 de fecha 14 de agosto de 2012, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento, c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburíferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.

Que, por cuanto en el inicio del proceso el nombre del proyecto es MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL CANTÓN OLMEDO PASO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO y en adelante se utilizó el nombre de OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN OLMEDO, resultando ser el mismo, luego de la verificación por parte de la Unidad de Calidad Ambiental, se utilizará ambos nombres con la finalidad de evitar confusiones posteriores o duplicidad de nombres.

Que, mediante oficio Nro. 0537 A-GADMCOL-11, de fecha 21 de septiembre de 2011, el Sr. Alcalde del cantón Olmedo, en calidad de proponente del proyecto «MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL CANTÓN OLMEDO PASO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN OLMEDO», solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, el certificado de intersección del proyecto en referencia.

Que, con oficio Nro. MAE-DPLEOZCH-2011-1051, de fecha 14 de octubre de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, determinó que el proyecto:»MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL CANTÓN OLMEDO PASO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN OLMEDO», NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas del proyecto son:

PUNTO

X

Y

1

604099

9540055

2

604155

9540084

3

604208

9540061

4

604197

9540070

Que, con fecha 17 de mayo de 2012, el Sr. Alcalde del cantón Olmedo, remite al Gobierno Provincial de Loja, los términos de referencia para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental con fines de licenciamiento del proyecto «MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL CANTÓN OLMEDO PASO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN OLMEDO»,

Que, mediante oficio Nro. 867-12-DGA-GPL, de fecha 19 de junio de 2012, en base al Memorando Nro. 0859-DGA-2012, la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial de Loja, aprueba los términos de referencia para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental con fines de licenciamiento del proyecto «MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL CANTÓN OLMEDO PASO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN OLMEDO»;

Que, con fecha 18 de julio de 2012, el Ing. Manolo Abarca, representante de ADEPLAN, remite al Gobierno Provincial de Loja, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL CANTÓN OLMEDO PASO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN OLMEDO»,

Que, con oficio Nro. 1658-12 DGA-GPL, de fecha 17 de octubre de 2012, en base al Memorando Nro. 1518-DGA-2012, la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial de Loja, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL CANTÓN OLMEDO PASO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN OLMEDO»,

Que, con oficio Nro. 347-13 DGA-CA-GPL, de fecha 25 de junio de 2013, la Dirección de Gestión Ambiental

Registro Oficial N° 174 Viernes 2 de febrero de 2018 – 13

del Gobierno Provincial de Loja, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL CANTÓN OLMEDO PASO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN OLMEDO»,

Que, conmemorando Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2013-0808, de fecha 01 de julio de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, el pronunciamiento respecto a la revisión del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL CANTÓN OLMEDO PASO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN OLMEDO», remitido por el Gobierno Provincial de Loja,

Que, con memorando Nro. MAE-DNPCA-2013-1655, de fecha 15 de julio de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, comunica que en base al criterio jurídico emitido mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2013-1184, de fecha 09 de julio de 2013, que la Autoridad Ambiental Nacional es quien debe continuar con dicho proceso de Licenciamiento,

Que, mediante oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2013-1022, de fecha 03 de septiembre de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL CANTÓN OLMEDO PASO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN OLMEDO», sobre la base del Informe Técnico Nro. 335-DR-L-ZCH- UCA-MAE-2013 de fecha 08 de agosto de 2013, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2013-0475 de fecha 30 de agosto de 2013,

Que, con oficio Nro. 063-GG-ADEPLAN-2013, de fecha 14 de octubre de 2013, el Gerente de Adeplan, comunica a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, la realización del Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL CANTÓN OLMEDO PASO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN OLMEDO», a efectuarse el día jueves 31 de octubre de 2013, a las 16:00 en el salón Municipal del GAD de Olmedo,

Que, con oficio Nro. CIR.0028 A-GADMCOL-14, de fecha 27 de febrero de 2014, el Sr. Alcalde del cantón Olmedo, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, el alcance al Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS

SÓLIDOS URBANOS DEL CANTÓN OLMEDO PASO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN OLMEDO»,

Que, mediante oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2015-0637 de fecha 15 de abril de 2014, sobre la base del Informe Técnico Nro. 237-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2014 de fecha 14 de abril de 2014, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2014-0297 de fecha 14 de abril de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL CANTÓN OLMEDO PASO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN OLMEDO», y solicita al proponente, se realice los pagos correspondientes a las tasas ambientales, previo a la emisión de la Licencia Ambiental,

Que, con oficio Nro. 0032-A-GADMO-2016, de fecha 28 de enero de 2016, el Sr. Alcalde del cantón Olmedo, solicita se informe sobre el estado actual del proceso de licenciamiento ambiental del proyecto «MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL CANTÓN OLMEDO PASO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN OLMEDO», y además remite una copia del pago realizado por el GAD en mayo 2014, en referencia a las tasas ambientales correspondientes,

Que, con oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2016-0288, de fecha 20 de febrero de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, determina que el promotor no ha continuado con el proceso siguiente hasta la obtención de la licencia ambiental del proyecto «MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL CANTÓN OLMEDO PASO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN OLMEDO», por lo cual se procedió al archivo de la documentación señalada,

Que, con Oficio Nro. 0080-A-GADMO-2016 de fecha 29 de marzo de 2016, el Sr. Alcalde del cantón Olmedo, solicita una certificación sobre el estado actual del proceso de licenciamiento ambiental del proyecto «MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL CANTÓN OLMEDO PASO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN OLMEDO»,

Que, con oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2016-0880, de fecha 13 de abril de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, determina que el promotor no ha continuado con el proceso siguiente hasta la obtención de la licencia ambiental del proyecto «MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL CANTÓN

14 – Viernes 2 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 174

OLMEDO PASO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN OLMEDO», por lo cual se procedió al archivo de la documentación señalada,

Que, con Oficio Nro. 0356-A-GADMO-2016, de fecha 21 de septiembre de 2016, el Sr. Alcalde del cantón Olmedo, solicita un informe sobre el estado actual del proceso de licenciamiento ambiental del proyecto «MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL CANTÓN OLMEDO PASO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN OLMEDO»,

Que, con oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2016-1866, de fecha 29 de noviembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, comunica que con la finalidad de proceder con la emisión de la Licencia Ambiental, del proyecto «MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL CANTÓN OLMEDO PASO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN OLMEDO», el proponente deberá remitir los pagos efectuados por el concepto de las tasas por servicios de gestión y calidad ambiental,

Que, con Oficio Nro. 0012-A-GADMO-2017, de fecha 01 de febrero de 2017, el Sr. Alcalde del cantón Olmedo, comunica que los pagos correspondientes a las tasas por servicios de gestión y calidad ambiental, fueron realizados según el siguiente detalle: Depósito en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente en el Banco de Fomento, mediante transferencia Nro. 870, comprobante Nro. 626522, Nro. de documento 7947205, con fecha 09 de mayo de 2014, por el valor de 580.00 USD,

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL CANTÓN OLMEDO PASO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN OLMEDO»; mediante oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2015-0637 de fecha 15 de abril de 2014, sobre la base del Informe Técnico Nro. 237-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2014 de fecha 14 de abril del 2014, remitido mediante memorando MAE- UCA-DPAL-2014-0297 de fecha 14 de abril del 2014,

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL CANTÓN OLMEDO PASO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN OLMEDO»,

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental con fines de licenciamiento del proyecto «MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL CANTÓN OLMEDO PASO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN OLMEDO»; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial N° 316 Edición Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

Notifíquese con la presente resolución al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Loja, a los 12 días del mes de abril del 2017.

f.) Stalin Vladimir Placencia Berrú, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

LICENCIA AMBIENTAL N° 04-2017

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

URBANOS DEL CANTÓN OLMEDO PASO

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE

RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN OLMEDO»

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus

Registro Oficial N° 174 Viernes 2 de febrero de 2018 – 15

responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del GAD Municipal del cantón Olmedo, para que en sujeción a la Auditoría Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto «MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL CANTÓN OLMEDO PASO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN OLMEDO»; proceda a la ejecución del mismo.

En virtud de lo expuesto, el GAD Municipal del cantón Olmedo, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental con fines de licenciamiento del proyecto «MODELO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL CANTÓN OLMEDO PASO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN OLMEDO»,
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente, las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269, del Acuerdo Ministerial 061 de la Reforma al Libro VI del TULSMA, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 316 Año II del 04 de mayo de 2015.
  5. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial N° 316 de fecha 04 de mayo de 2015, que reforma al Acuerdo Ministerial 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al Acuerdo Ministerial 074 del 28 de junio de 2013, que reformó al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 128 de 29 de abril de 2014 Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental-«Incluirán entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutará el sujeto de control, el plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados

a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberán remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muéstreos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que esté desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de éstos resultados podrá disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación.

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, del 08 de junio de 2015, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
  3. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Dado en Loja, a los 12 días del mes de abril del 2017.

f.) Stalin Vladimir Placencia Berrú, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

16 – Viernes 2 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 174

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 622

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3016 TUBERÍA METÁLICA DE ACERO PARA USO ELÉCTRICO (EMT). REQUISITOS;

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0257 de fecha 13 de diciembre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3016 TUBERÍA METÁLICA DE ACERO PARA USO ELÉCTRICO (EMT). REQUISITOS;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3016 TUBERÍA METÁLICA DE ACERO PARA USO ELÉCTRICO (EMT). REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3016 (Tubería metálica de acero para uso eléctrico (EMT). Requisitos), que establece los requisitos para la tubería metálica de acero (EMT) y codos en tamaños comerciales de 12 mm a 103 mm (3/8 plg – 4 plg), para uso como canalizaciones metálicas para la instalación de alambres y cables, de acuerdo con CPE INEN 19. La tubería metálica de acero (EMT) se suministra con un recubrimiento exterior de zinc, a base de zinc, no metálico u otro recubrimiento alterno resistente a la corrosión, y un recubrimiento interior de un material orgánico o de zinc. Es responsabilidad del usuario determinar el producto apropiado para su aplicación.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN

Registro Oficial N° 174 Viernes 2 de febrero de 2018 – 17

3016 TUBERÍA METÁLICA DE ACERO PARA USO ELÉCTRICO (EMT). REQUISITOS, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ee.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 3016, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de enero de 2018.- 1 foja.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 623

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio

de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, suscribió el 1 de diciembre del 2016 un Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información MINTEL y el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN.

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional:

Que, la Organización Internacional de Normalización

– ISO y la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 2014, publicó la Norma Internacional ISO/ IEC 17788:2014 INFORMATION TECHNOLOGY – CLOUD COMPUTING — OVERVIEW AND VOCABULARY;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO/IEC 17788:2014 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17788:2017 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN -COMPUTACIÓN EN LA NUBE – DESCRIPCIÓN Y VOCABULARIO (ISO/IEC 17788:2014, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. THS-0065 de fecha 11 de diciembre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17788:2017 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – COMPUTACIÓN EN LA NUBE – DESCRIPCIÓN Y VOCABULARIO (ISO/IEC 17788:2014, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17788 TECNOLOGÍAS DE LA

18 – Viernes 2 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 174

INFORMACIÓN – COMPUTACIÓN EN LA NUBE – DESCRIPCIÓN Y VOCABULARIO (ISO/IEC 17788:2014, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17788 (Tecnologías de la información- Computación en la nube – Descripción y vocabulario (ISO/IEC 17788:2014, IDT)), que proporciona una descripción de la computación en la nube junto con un conjunto de términos y definiciones. Es una base de terminología para los normas de computación en la nube.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17788, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de enero de 2018.- 1 foja.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 624

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, el Artículo 15 literal e) de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad otorga al INEN la función de: «e) Organizar y dirigir las redes o subsistemas nacionales en materia de normalización, reglamentación técnica y de metrología; (…)»;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, suscribió el 1 de diciembre del 2016 un Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información MINTEL y el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN.

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional.

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO y la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 2016, publicó el Informe Técnico Internacional ISO/IEC TR 38504:2016 GOVERNANCE OF INFORMATION TECHNOLOGY — GUIDANCE FOR PRINCIPLES-BASED STANDARDS IN THE GOVERNANCE OF INFORMATION TECHNOLOGY;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado el Informe Técnico Internacional ISO/IEC TR 38504:2016 como el Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 38504:2017 GOBERNANZA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – ORIENTACIÓN PARA

Registro Oficial N° 174 Viernes 2 de febrero de 2018 – 19

NORMAS BASADAS EN PRINCIPIOS EN LA GOBERNANZA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (ISO/IEC TR 38504:2016, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. THS-0064 de fecha 11 de diciembre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización del Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 38504:2017 GOBERNANZA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – ORIENTACIÓN PARA NORMAS BASADAS EN PRINCIPIOS EN LA GOBERNANZA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (ISO/ IEC TR 38504:2016, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO el Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 38504 GOBERNANZA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – ORIENTACIÓN PARA NORMAS BASADAS EN PRINCIPIOS EN LA GOBERNANZA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (ISO/IEC TR 38504:2016, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO el Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 38504 (Gobernanza de tecnologías de la información – Orientación para normas basadas

en principios en la gobernanza de tecnologías de la información (ISO/IEC TR 38504:2016, IDT)), que proporciona orientación sobre la información requerida para apoyar normas basadas en principios en el área de gobernanza y gestión de tecnologías de la información.

ARTÍCULO 2.- Este informe técnico ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 38504, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de enero de 2018.- 1 foja.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 625

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

20 – Viernes 2 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 174

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, el Artículo 15 literal e) de la Ley del sistema Ecuatoriano de la Calidad otorga al INEN la función de: «e) Organizar y dirigir las redes o subsistemas nacionales en materia de normalización, reglamentación técnica y de metrología; (…)»;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, suscribió el 1 de diciembre del 2016 un Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información MINTEL y el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN.

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional.

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO y la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 2015, publicó la Especificación Técnica Internacional ISO/ IEC TS 38501:2015 INFORMATION TECHNOLOGY – GOVERNANCE OF TI – IMPLEMENTATION GUIDE;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Especificación Técnica Internacional ISO/IEC TS 38501:2015 como la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 38501:2017 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN-GOBERNANZA DE TI – GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN (ISO/IEC TS 38501:2015, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo; establecido en la Resolución 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. THS-0063 de fecha 11 de diciembre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 38501:2017 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN-GOBERNANZA DE TI – GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN (ISO/IEC TS 38501:2015, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución

rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 38501 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN-GOBERNANZA DE TI – GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN (ISO/IEC TS 38501:2015, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 38501 (Tecnologías de la información-Gobernanza de TI – Guía de implementación (ISO/IEC TS 38501:2015, IDT)), que proporciona las orientaciones sobre cómo implementar disposiciones para una gobernanza eficaz de TI dentro de una organización.

ARTÍCULO 2.- Esta especificación técnica ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 38501, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de enero de 2018.- 1 foja.

Registro Oficial N° 174 Viernes 2 de febrero de 2018 – 21

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 626

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro OficialNo. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO y la Comisión Electrotécnica Internacional IEC en el año 2017, publicó la Especificación Técnica Internacional ISO/IEC TS 29125:2017 INFORMATION TECHNOLOGY – TELECOMMUNICATIONS CABLING REQUIREMENTS FOR REMOTE POWERING OF TERMINAL EQUIPMENT;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Especificación Técnica Internacional ISO/IEC TS 29125:2017 como la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 29125:2017 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN-REQUISITOS DE CABLEADO DE

TELECOMUNICACIONES PARA ALIMENTACIÓN REMOTA DE EQUIPOS TERMINALES (ISO/IEC TS 29125:2017, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN y mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo; establecido en la Resolución 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. THS-0062 de fecha 11 de diciembre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 29125:2017 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN-REQUISITOS DE CABLEADO DE TELECOMUNICACIONES PARA ALIMENTACIÓN REMOTA DE EQUIPOS TERMINALES (ISO/IEC TS 29125:2017, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS29125 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN- REQUISITOS DE CABLEADO DE TELECOMUNICACIONES PARA ALIMENTACIÓN REMOTA DE EQUIPOS TERMINALES (ISO/IEC TS 29125:2017, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 29125 (Tecnologías de la información – Requisitos de cableado de telecomunicaciones para alimentación remota de

22 – Viernes 2 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 174

equipos terminales (ISO/IEC TS 29125:2017, IDT)), que se ocupa del soporte de aplicaciones de muy bajo voltaje de seguridad (SELV) y de fuentes de alimentación limitada (LPS) que proporcionan alimentación remota sobre el cableado balanceado de acuerdo con las implementaciones de referencia de la serie de normas ISO/IEC 11801 utilizando corrientes por conductor de hasta 500 mAy apunta al soporte de aplicaciones que proporcionan alimentación remota sobre el cableado balanceado para equipos terminales.

ARTÍCULO 2.- Esta especificación técnica ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 29125, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de enero de 2018.- 1 foja.

No. 005/2017

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante solicitud s/n de 28 de noviembre de 2016 ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2016-10776-E de 29 de noviembre de 2016, la compañía ISLANDSCHARTERS CÍA. LTDA, presentó una solicitud encaminada a obtener un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico no regular, de carga y correo en forma combinada, en el territorio ecuatoriano incluyendo las Islas Galápagos;

Que, con sustento en lo previsto en el literal a) del Art. 28 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo y en el numeral 1 del Art. 114 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0005-O de 16 de enero de 2017, la Secretaría General del Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó al Presidente de la compañía ISLANDSCHARTERS CÍA. LTDA, complete su solicitud en los siguientes puntos:

«1. Por tratarse de un servicio aéreo no regular, debe establecer de conformidad al literal j) artículo

4 y Título III del Servicio de Transporte Aéreo no Regular y siguientes del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los servicios de Transporte Aéreo, bajo qué modalidad pretende operar tomando en consideración los servicios no regulares vigentes.

  1. Se requiere que la compañía ISLANDSCHARTERS CÍA. LTDA., modifique y amplíe su objeto social, pues el mismo contempla al momento como actividad económica la de ‘Almacenamiento y Actividades de Apoyo al Transporte», que según la Clasificación Uniforme de Actividades Económicas CIIU-4.0 corresponde al código «H52», sin que conste expresamente a facultad para realizar actividades de transporte aéreo en ninguna de sus modalidades, que según la misma clasificación internacional corresponde al código «H51». Se recuerda que el objeto social determina el giro de negocio de una compañía y define también el ámbito de representación y responsabilidad de sus administradores.
  2. Debe precisar el lugar en el que estará ubicada la base principal de operaciones y mantenimiento para las operaciones propuestas y no solo mencionar la ciudad (ciudad-aeropuerto).
  3. Debe presentar la carta de compromiso emitido por la Dirección General de Aviación Civil o de los operadores de los aeropuertos, según corresponda, en el sentido de que la solicitante cuenta o que contará con los espacios físicos necesarios para el ejercicio de la actividad propuesta.
  4. Cabe resaltar que revisado el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones y Existencia Legal de ISLANDSCHARTERS CÍA. LTDA., en la página web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se desprende que no ha cumplido con la obligación de actualizar la información general de la compañía, particular que deberá ser solventado de conformidad con las normas societarias vigentes.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo, literal c), del Artículo 28 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo y en concordancia con el Artículo 138, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), se le concede el plazo de 10 días contados a partir de la notificación del presente oficio, para que complete este pedido. En caso de que no entregar la información requerida en el plazo establecido, se entenderá que ha desistido de su solicitud y se dispondrá su archivo.

Cualquier demora en el presente trámite, motivada por esta causa, no será imputable a la autoridad aeronáutica. En mérito de lo expuesto, queda suspendido el término al que se refiere el Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado. «

Que, a través del oficio s/n de 14 de enero de 2017 ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con

Registro Oficial N° 174 Viernes 2 de febrero de 2018 – 23

documento No. DGAC-AB-2017-0466-E de 19 de enero de 2017, la compañía ISLANDSCHARTERS CÍA. LTDA, solicitó:”…una ampliación de plazo de 30 días debido a que en las observaciones antes mencionadas se deben hacer cambios en el objeto social de la compañía y al tratarse de un trámite ajeno a nuestro control el tiempo aproximado que llevaría este trámite es el solicitado anteriormente «, dentro del trámite encaminado a obtener un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico no regular, de carga y correo en forma combinada, en el territorio ecuatoriano incluyendo las Islas Galápagos;

Que, según oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0020-O de 02 de febrero de 2017, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil concedió por única vez una ampliación del plazo por 30 días calendario, contados a partir de la notificación del aludido oficio, además, se le reiteró que, en caso de no entregar la información requerida en el nuevo plazo establecido, se entenderá que desistió de su solicitud y se dispondrá el archivo del trámite solicitado considerando que la notificación se efectuó el 06 de febrero de 2017, tiempo concedido en el oficio citado venció el 06 de marzo de 2017, habiendo transcurrido un (1) mes 15 días sin que la peticionaria haya remitido la documentación solicitada;

En uso de la atribución establecida en el Art. 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, y en el Art. 138, numeral 1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE).

Resuelve:

ARTICULO 1.- DECLARAR que la compañía ISLANDSCHARTERS CÍA. LTDA, ha desistido de su solicitud encaminada a obtener un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico no regular, de carga y correo en forma combinada, en el territorio ecuatoriano incluyendo las Islas Galápagos, por no haber cumplido hasta la presente fecha con la presentación de la información reglamentaria solicitada mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0005-O de 16 de enero de 2017 habiendo superado en 15 días el plazo concedido en el oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0020-O de 02 de febrero de 2017, contado a partir de la fecha de notificación del mismo.

ARTICULO 2.- Disponer el archivo de la solicitud mencionada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3.- La interesada puede interponer en contra de la presente Resolución los recursos administrativos o judiciales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento de la presente resolución encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, a 24 de marzo de 2017.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, Encargado.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 24 de marzo de 2017.- NOTIFIQUÉ con el contenido de la Resolución No. 005/2017 a la compañía ISLANDSCHARTERS CÍA. LTDA, por boleta depositada en la Casilla Judicial No. 4555, del Palacio de Justicia de esta ciudad y a los correos electrónicos juanearlos®, islandscharters.com [email protected] . -CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 05 de enero de 2018.

No. 006/2017

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante solicitud s/n de 28 de noviembre de 2016 ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2016-10775-E de 29 de noviembre de 2016, la compañía ISLANDSCHARTERS CÍA. LTDA, presentó una solicitud encaminada a obtener un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico regular, de carga y correo en forma combinada, en el territorio ecuatoriano incluyendo las Islas Galápagos;

Que, con sustento en lo previsto en el literal a) del Art. 28 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo y en el numeral 1 del Art. 114 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0004-O de 10 de enero de 2017, la Secretaría General del Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó al Presidente de la compañía ISLANDSCHARTERS CÍA. LTDA, complete su solicitud en los siguientes puntos:

«1. Por tratarse de un servicio aéreo regular, debe establecer las Rutas y Frecuencias que pretende

24 – Viernes 2 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 174

operar la compañía ISLANDSCHARTERS CÍA. LTDA.

  1. Debe precisar el lugar de la ubicación de la base principal de operaciones y mantenimiento para las operaciones propuestas y no solo mencionar la ciudad.
  2. Adjuntar la carta compromiso emitida por la Dirección General de Aviación Civil o de los operadores de los aeropuertos, según corresponda, en el sentido de que la solicitante cuenta o que contará con los espacios físicos necesarios para el ejercicio de la actividad propuesta.
  3. Se requiere que la compañía ISLANDSCHARTERS CÍA. LTDA., modifique y amplíe su objeto social, pues el mismo contempla al momento como actividad económica la de ‘Almacenamiento y Actividades de Apoyo al Transporte», que según la Clasificación Uniforme de Actividades Económicas CIIU-4.0 corresponde al código «H52», sin que conste expresamente a facultad para realizar actividades de transporte aéreo en ninguna de sus modalidades, que según la misma clasificación Internacional corresponde al código «H51». Se recuerda que el objeto social determina el giro de negocio de una compañía y define también el ámbito de representación y responsabilidad de sus administradores.
  4. Cabe resaltar que revisado el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones y Existencia Legal de ISLANDSCHARTERS CÍA. LTDA., en la página web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se desprende que no ha cumplido con la obligación de actualizar la Información general de la compañía, particular que deberá ser solventado de conformidad con las normas societarias vigentes.

De conformidad con lo dispuesto en el Inciso segundo, literal c), del Articulo 28 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo y en concordancia con el Articulo 138, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), se le concede el plazo de 10 días contados a partir de la notificación del presente oficio, para que complete este pedido. En caso de que no entregar la Información requerida en el plazo establecido, se entenderá que ha desistido de su solicitud y se dispondrá su archivo.

Cualquier demora en el presente trámite, motivada por esta causa, no será Imputable a la autoridad aeronáutica. En mérito de lo expuesto, queda suspendido el término al que se refiere el Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado.”;

Que, a través del oficio s/n de 14 de enero de 2017 ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2017-0465-E de 19 de enero de 2017, la compañía ISLANDSCHARTERS CÍA. LTDA, solicitó:”…una ampliación de plazo de 30 días debido a que en las observaciones antes mencionadas se deben

hacer cambios en el objeto social de la compañía y al tratarse de un trámite ajeno a nuestro control el tiempo aproximado que llevarla este trámite es el solicitado anteriormente «, dentro del trámite encaminado a obtener un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de carga y correo en forma combinada, en el territorio ecuatoriano incluyendo las Islas Galápagos;

Que, según oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0021-O de 02 de febrero de 2017, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil concedió por única vez una ampliación del plazo por 30 días calendario, contados a partir de la notificación del aludido oficio, además, se le reiteró que, en caso de no entregar la información requerida en el nuevo plazo establecido, se entenderá que desistió de su solicitud y se dispondrá el archivo del trámite solicitado considerando que la notificación se efectuó el 06 de febrero de 2017, tiempo concedido en el oficio citado venció el 06 de marzo de 2017, habiendo transcurrido un (1) mes 15 días sin que la peticionaria haya remitido la documentación solicitada;

En uso de la atribución establecida en el Art. 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, y en el Art. 138, numeral 1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE).

Resuelve:

ARTICULO 1.- DECLARAR que la compañía ISLANDSCHARTERS CÍA. LTDA, ha desistido de su solicitud encaminada a obtener un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de carga y correo en forma combinada, en el territorio ecuatoriano incluyendo las Islas Galápagos, por no haber cumplido hasta la presente fecha con la presentación de la información reglamentaria solicitada mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0004-O de 10 de enero de 2017 habiendo superado en 15 días el plazo concedido en el oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0021-O de 02 de febrero de 2017, contado a partir de la fecha de notificación del mismo.

ARTICULO 2.- Disponer el archivo de la solicitud mencionada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3.- La interesada puede interponer en contra de la presente Resolución los recursos administrativos o judiciales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento de la presente resolución encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, a 24 de marzo de 2017.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, Encargado.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Registro Oficial N° 174 Viernes 2 de febrero de 2018 – 25

En Quito, a 24 de marzo de 2017.- NOTIFIQUÉ con el contenido de la Resolución No. 006/2017 a la compañía ISLANDSCHARTERS CÍA. LTDA, por boleta depositada en la Casilla Judicial No. 4555, del Palacio de Justicia de esta ciudad y a los correos electrónicos juancarlos@ islandscharters.com [email protected] . -CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 05 de enero de 2018.

No. 007/2017

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el Artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado institucionaliza la delegación de atribuciones cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, en este caso, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común;

Que, el Art. 4 letra c) de la codificación de la Ley de Aviación Civil establece entre las atribuciones del Consejo Nacional de Aviación Civil: «Otorgar las concesiones y permisos de operación a las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público y revocarlos, suspenderlos, modificarlos o cancelarlos…”;

Que, el Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto y que dicha delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, el Art. 4 literal n) del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, define a los Vuelos Estacionales como: «aquellos

vuelos operados por un período de tiempo determinado y de forma adicional a las frecuencias autorizadas a las aerolíneas que posean un permiso de operación de servicios de transporte aéreo regular, para atender la alta demanda generada por actividades turísticas y/o comerciales a nivel doméstico e internacional.- Estos se autorizarán exclusivamente previo la verificación que realice el Consejo Nacional de Aviación Civil sobre el nivel de cumplimiento de operación de las frecuencias otorgadas a la aerolínea solicitante.- De manera excepcional y únicamente cuando las aerolíneas que operen las rutas regulares no realicen vuelos de forma estacional, se autorizará la operación de este tipo de vuelos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 156 de 20 de noviembre de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República dispuso la reorganización del Consejo Nacional de Aviación Civil; y, en función de lo establecido en el Art. 2 del mismo Decreto, fijó que el CNAC sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de al menos dos de sus miembros;

Que, mediante Resolución Nro. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil resolvió delegar al Director General de Aviación Civil la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de Operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia; y, para la aprobación de vuelos chárter y especiales, que presenten las personas naturales o jurídicas;

Que, mediante Resolución Nro. 002/2015 de 25 de febrero de 2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil expidió el procedimiento para la autorización de vuelos estacionales a las aerolíneas que presten el servicio regular de transporte aéreo doméstico e internacional de pasajeros, carga y correo, o exclusivo de carga;

Que, es necesario dotar de mayor agilidad y efectividad al mencionado procedimiento administrativo, acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la administración pública;

Que, en sesión extraordinaria realizada el viernes 24 de marzo de 2017, sobre la base del pedido efectuado por el anterior Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil de dinamizar el trámite de aprobaciones de los vuelos estacionales en el servicio combinado de pasajeros, carga y correo y en el exclusivo de carga, el Pleno del Organismo resolvió reformar la Resolución Nro. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013 y ampliar la delegación conferida al Director General de Aviación Civil, para incluir adicionalmente la facultad de autorizar este tipo de vuelos, que sean solicitados por las aerolíneas nacionales o extranjeras para atender la alta demanda generada por actividades turísticas y/o comerciales a nivel doméstico e internacional; y,

26 – Viernes 2 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 174

Con fundamento en la facultad prevista en el Artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado y en el Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Reemplazar el Artículo 2 de la Resolución Nro. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, por el siguiente:

«Delegar al Director General de Aviación Civil la facultad de resolver las solicitudes para la aprobación de vuelos chárter y especiales; y, la autorización de vuelos estacionales a la aerolíneas que presten el servicio regular de transporte aéreo doméstico e internacional de pasajeros, carga y correo, o exclusivo de carga».

ARTÍCULO 2.- Para la autorización de los vuelos estacionales se observará el procedimiento aprobado por el Consejo Nacional de Aviación Civil en la Resolución Nro. 002/2015 de 25 de febrero de 2015.

ARTÍCULO 3.- El Director General de Aviación Civil presentará al Consejo Nacional de Aviación Civil, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a la finalización de los Vuelos Estacionales autorizados, un informe detallado de dicha autorización y de los vuelos efectivamente operados.

ARTÍCULO 4.- Salvo la presente modificación, el resto de términos de la Resolución Nro. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, se mantienen vigentes y sin ninguna alteración.

ARTÍCULO 5.- Del cumplimiento y estricta observancia de esta resolución encárguese al Director General de Aviación Civil.

ARTÍCULO 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese y Publíquese.- Dada en la sala de sesiones del Consejo Nacional de Aviación Civil, en la ciudad de Quito D.M., a 24 de marzo de 2017.

f.) Ingeniero Pablo Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Ing. Luis Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 05 de enero de 2018.

No. 008/2017

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 006/2014 de 08 de marzo de 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó a la compañía MARTIN AIR HOLLAND N.V., el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, de carga y correo, en los términos y condiciones constantes en dicho instrumento;

Que, con oficio s/n de 23 de febrero de 2017, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil el 24 de febrero de 2017, la compañía MARTINAIR HOLLAND N.V., presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil una solicitud encaminada a obtener la renovación y modificación del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, de carga y correo, en la modalidad de «chárter»; dentro del trámite administrativo, la Secretaría del Organismo requirió ciertas aclaraciones a la misma, que fueron solventadas por la solicitante mediante oficio sin número, ingresado en la DGAC el 30 de marzo de 2017;

Que, mediante el Extracto de 03 de abril de 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, aceptó a trámite la solicitud de renovación y modificación presentada por la compañía MARTINAIR HOLLAND N.V.;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0057-M de 06 de abril de 2017, requirió a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), que en el término de cinco (5) días, levanten los informes respectivos con las conclusiones y recomendaciones pertinentes; además mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0053-M solicitó la publicación del extracto de la solicitud en la Página Web de la Dirección General de Aviación Civil, lo cual fue cumplido conforme se desprende del memorando Nro. DGAC-AX-2017-0188-M de 21 de abril de 2017, suscrito por la Directora de Comunicación Social Institucional;

Que, la Directora de Asesoría Jurídica de la DGAC presentó su informe con memorando No. DGAC-AE-2017-0613-M de 24 de abril de 2017; y, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, Encargado de la DGAC envió al CNAC el informe técnico económico con memorando Nro. DGAC-OX-2017-0798-M de 24 de abril de 2017;

Que, con sustento en los informes legal y técnico-económico, la Secretaría del CNAC elaboró el Informe Unificado No. CNAC-SC-2017-012-I de 25 de abril de 2017, que fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil en sesión extraordinaria No. 3/2017 realizada el miércoles 26 de abril de 2017, y luego del

Registro Oficial N° 174 Viernes 2 de febrero de 2018 – 27

análisis respectivo, el Organismo resolvió: 1) Acoger el informe unificado de la Secretaría del CNAC y en especial, la recomendación expresada por la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC;

  1. No renovar y modificar el permiso de operación a la compañía MARTINAIR HOLLAND N. V, para que preste el servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, de carga y correo, en la modalidad de «chárter»; y,
  2. Emitir la Resolución respectiva en el sentido indicado y notificarla a la compañía MARTINAIR HOLLAND N.V., sin necesidad de que se apruebe el acta de esa sesión;

Que, para adoptar tal decisión, los miembros del Consejo Nacional de Aviación Civil tomaron en consideración los siguientes elementos de juicio: 1) De conformidad con el informe técnico económico presentado por la Dirección de Inspección y Certificación de la DGAC: «a) El Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Público, Internacional, No Regular de Carga y Correo otorgado a Martinair Holland NV con Acuerdo CNAC 006/2014 de 08 de marzo de 2014 no refleja ejecución plena según se colige del análisis de cifras del período analizado 2015-2017*(primer trimestre) que únicamente registra un vuelo de salida.- b) La compañía Martinair Holland NV ya posee un Permiso de Operación de Servicio Aéreo Regular de Carga según figura en Acuerdo CNAC N° 018/2016 de 12 de julio 2016 y en el periodo analizado 2015-2017*(primer trimestre) en lo que atañe a «cargas puras» movilizó el 36,75% de la carga.- c).-Las operaciones chárter son para efectuarlas de manera eventual y complementa la operación regular de Martinair si la efectúa haciendo uso de su permiso de operación de Servicio Aéreo Regular de Carga…”; 2) El permiso de operación internacional, regular, de carga, renovado por el CNAC a la compañía MARTINAIR HOLLAND N.V. mediante Acuerdo Nro. 018/2016 de 12 de julio de 2016, contempla hasta 14 frecuencias semanales para la ruta que tiene autorizada, de los cuales únicamente viene operando 6 frecuencias semanales según itinerario aprobado por la DGAC y comunicado a la compañía mediante oficio Nro. DGAC-SX-2017-0244-O de 24 de marzo de 2017, con la cual la compañía tendría la posibilidad de operar hasta 8 frecuencias semanales más, si la alta demanda así lo requiere; y, 3) La política gubernamental instrumentada a través del Acuerdo Ministerial No. 002/2017 de 09 de febrero de 2017, vigente desde el 10 de marzo de 2017, según Acuerdo Ministerial Nro. 003/2017 de 15 de febrero de 2017, emitidos por el Ministro de Transporte y Obras Públicas, está encaminada a que las aerolíneas nacionales o extranjeras que brindan servicios aéreos, no regulares, exclusivos de carga, cambien esta modalidad por la de servicios aéreos regulares, lo cual debe ser observado por el Consejo Nacional de Aviación Civil;

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, la solicitud de la compañía MARTINAIR HOLAND N.V., fue tramitada de conformidad con expresas

disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; en el Decreto No. 156 de 20 de noviembre de 2013; en el Acuerdo Ministerial No. 016 de 15 de marzo de 2017; y, en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- NEGAR la solicitud de la compañía MARTINAIR HOLLAND N.V. encaminada a obtener la renovación y modificación del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional, no regular, de carga y correo, en la modalidad de chárter, otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo Nro. 006/2014 de 08 de marzo de 2014, por las razones expuestas en el séptimo considerando del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2.- La aerolínea continuará brindando sus servicios, con sustento en el permiso de operación internacional, regular, de carga, renovado por el CNAC mediante Acuerdo Nro. 018/2016 de 12 de julio de 2016, en el cual se establecen hasta 14 frecuencias semanales para la ruta que tiene autorizada, que al momento no están siendo operadas en su totalidad, según itinerarios aprobados por la DGAC.

En caso de existir una alta demanda del servicio generada por actividades comerciales, la compañía MARTINAIR HOLLAND N.V. puede solicitar a la DGAC la modificación de sus itinerarios para operar aquellas frecuencias semanales que están inactivas, en base a lo previsto en la Resolución Nro. 038/2017 de 07 de marzo de 2017; y, de la misma manera, podría solicitar a la misma DGAC de acuerdo a la delegación otorgada por el CNAC con Resolución Nro. 007/2017 de 24 de marzo de 2017, la aprobación de vuelos estacionales, cumpliendo los requisitos fijados en la Resolución Nro. 002/2015 de 25 de febrero de 2015.

ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento de la presente Resolución, encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil, a través de sus respectivas dependencias,

ARTÍCULO 3.- «La aerolínea» puede interponer en contra del presente Resolución los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 28 de abril de 2017.

f.) Magister Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

28 – Viernes 2 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 174

En Quito, a 04 de mayo de 2017.- NOTIFIQUE el contenido de la Resolución No. 008/2017 a la compañía MARTINAIR HOLLAND N.V., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 05 de enero de 2018.

No. 0012-2017-DGI-IEPI

EL DELEGADO DEL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008, establece que; «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. (…) Asimismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman.(…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio,

presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso.

(…)”;

Que, el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual publicada en el Registro Oficial Nro. 320 del 19 de mayo de 1998, consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual;

Que, de conformidad con el artículo 349 de la Ley de Propiedad Intelectual, el Director Ejecutivo es el representante legal y el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de la institución;

Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento -Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, establece que es competencia del Ministerio de Trabajo: «Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, (…)”;

Que, el literal e) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) determina como atribución y responsabilidad de las Unidades de Administración del Talento Humano (UATHs), «Administrar el Sistema Integrado de Desarrollo Institucional, Talento Humano y Remuneraciones”;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que: «El subsistema de clasificación de puestos del servicio público es el conjunto de normas estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos en todas las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas de las señaladas en el artículo 3 de esta ley (…)”;

Que, en el artículo 62 de la LOSEP, establece que «El Ministerio de Relaciones Laborales, diseñará el subsistema de clasificación depuestos del servicio público, sus reformas y vigilará su cumplimiento (…)”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-0021, de fecha 27 enero 2012, publicado en el Registro Oficial Nro. 637 el 9 de febrero de 2012, entra en vigencia la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas de los puestos, para los servidores de las entidades y organismos del Estado;

Que, con resolución No. SENRES-RH-2005-000042 del 02 de agosto del 2005 se emite la Norma Técnica del Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Civil, estableciéndose los lineamientos e instrumentos, de carácter técnico y operativo para analizar, describir, valorar, clasificar y estructurar puestos de las instituciones del Servicio Público, reformada mediante Acuerdos Ministeriales No MRL-2014-0188, MDT-2015-0027 y MDT-2015-0231 del 30 de septiembre del 2014, 12 de febrero y 07 de octubre del 2015 respectivamente;

Que, de conformidad con el literal d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-178 de 29 de julio de 2016, publicado en Registro Oficial Suplemento

Registro Oficial N° 174 Viernes 2 de febrero de 2018 – 29

No. 816, de 10 de agosto de 2016, se acuerda delegar a las autoridades nominadoras de las instituciones del sector público, previo informe de la UATH institucional aprobar los traspasos administrativos de conformidad a lo establecido en los artículos 37 de la LOSEP y 69 de su Reglamento General y el cambio de denominaciones de puestos de carrera vacantes sin modificar su valoración (sin impacto presupuestario); excepto aquellos puestos vacantes cuyos titulares se encuentren en comisión de servicios sin remuneración;

Que, mediante Oficio Nro. MDT-SFT-2016-0678 de 7 de diciembre de 2016 dirigido al entonces Director Ejecutivo del IEPI, el Sr. Diego Leonardo Bravo Gallardo, Secretario Técnico de Fortalecimiento del Ministerio de Trabajo, aprobó la creación de cuarenta y siete (47) perfiles provisionales para la institución verificándose las necesidades institucionales, acorde a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal vigente;

Que, con Acción de Personal Nro. IEPI-UATH-2017-06-144 de 19 de junio de 2017, se encarga al Mgs. Pablo Santiago Cevallos Mena las funciones de Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, con base a la Disposición realizada por el Dr. Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, constante en Oficio Nro. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017;

Que, mediante Resolución Nro. 015-2017-DE-IEPI de 22 de junio de 2017, el señor Director Ejecutivo, resuelve delegar al Lcdo. Luis Rodrigo Veintimilla Miranda, Director de Gestión Institucional (E) del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual: h) Autorizar en los casos que corresponda y suscribir respecto de las y los servidores y funcionarios del IEPI, (…); además de cualquier otro acto administrativo de la gestión de Talento Humano;

Que, mediante Informe Técnico No. IEPI-UATH-136 de 25 de julio de 2017, la Unidad de Gestión de Talento Humano por necesidad institucional consideró procedente el traspaso administrativo y cambio de denominación de los puestos de carrera vacantes de Especialista 2 en Comunicación Social – partida individual No. 20 y Especialista 2 en Derechos de Autor partida individual No. 5 y ha emitido informe técnico favorable correspondiente;

En uso de sus atribuciones,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el traspaso administrativo de dos puestos vacantes de la Subdirección Regional Guayaquil a la Unidad de Gestión de Signos Distintivos y Unidad de Gestión de Planificación respectivamente conforme la situación propuesta:

SITUACIÓN PROPUESTA

No

MODALIDAD LABORAL

RÉGIMEN LABORAL

PARTIDA

PRESUPUESTARIA

GENERAL

PARTIDA

PRESUPUESTARIA

INDIVIDUAL

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

GRUPO OCUPACIONAL

GRADO

RMU

UNIDAD ACTUAL

TRASPASO ADMINISTRATIVO

1

NOMBRAMIENTO

LOSEP

201723400000000010

000000100051170000

100000000

20

ESPECIALISTA 2 EN

COMUNICACIÓN

SOCIAL

SERVIDOR PÚBLICO 5

11

$ 1.212.00

SUBDIRECCIÓN

REGIONAL

GUAYAQUIL

UNIDAD DE PLANIFICACIÓN

2

NOMBRAMIENTO

LOSEP

201723400000000010

000000100051170000

100000000

5

ESPECIALISTA 2 EN DERECHOS DE AUTOR

SERVIDOR PÚBLICO 5

11

$ 1.212.00

SUBDIRECCIÓN

REGIONAL

GUAYAQUIL

UNIDAD DE GESTIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS

Art. 2.- Aprobar el cambio de denominaciones de dos puestos de carrera vacantes conforme la denominación de puesto propuesta:

No

MODALIDAD LABORAL

RÉGIMEN LABORAL

PARTIDA

PRESUPUESTARIA

INDIVIDUAL

DENOMINACIÓN

DEL PUESTO

ACTUAL

GRUPO OCUPACIONAL

GRADO

RMU

UNIDAD ADMINISTRATIVA

DENOMINACIÓN DE PUESTO PROPUESTA

1

NOMBRAMIENTO

LOSEP

20

ESPECIALISTA 2 EN

COMUNICACIÓN SOCIAL

SERVIDOR PÚBLICO 5

11

$ 1.212.00

UNIDAD DE PLANIFICACIÓN

ANALISTADE PLANIFICACIÓN

2

2

NOMBRAMIENTO

LOSEP

5

ESPECIALISTA 2 EN DERECHOS DE AUTOR

SERVIDOR PÚBLICO 5

11

$ 1.212.00

UNIDAD DE GESTIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS

ANALISTADE SIGNOS DISTINTIVOS 2

DISPOSICIÓN GENERAL

La UATH, Unidad de Administración de Talento Humano, ejecutará los actos administrativos pertinentes para dar operatividad a la presente resolución, considerando las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General de aplicación y la normativa expedida para el efecto.

30 – Viernes 2 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 174

DISPOSICIÓN FINAL

Encárguese de la ejecución, verificación, y cumplimiento de la presente Resolución, a la Unidad de Administración de Talento Humano UATH del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, o quien hiciere sus veces.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, el 31 de julio del 2017.

f.) Mgs. Luis Rodrigo Veintimilla Miranda, Director de Gestión Institucional, Delegado de la Autoridad Nominadora, Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dra. Soledad De La Torre, Experta Principal en Documentación y Archivo.- Quito 27 de septiembre de 2017.

No. 012-2017-DNDAyDC-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE DERECHO DE

AUTOR Y DERECHOS CONEXOS ENCARGADO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que”…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley

de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…)»

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, el artículo 356 ibídem determina que: «Las direcciones nacionales tendrán a su cargo la aplicación administrativa de la presente Ley y demás normas legales sobre propiedad intelectual, dentro del ámbito de su competencia.»

Que, el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 59 ibídem determina que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.»

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.06-144 de 19 de junio de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Registro Oficial N° 174 Viernes 2 de febrero de 2018 – 31

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017-09-315 de 29 de septiembre de 2017, emitida por el Director Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se designó como Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos al Abg. Ramiro Rodríguez Medina;

Que, mediante Resolución Nro. 010-2017-DNDAyDC-IEPI, de 18 de agosto de 2017, el Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos Encargado resolvió delegar atribuciones a varios servidores del IEPI;

Que, mediante Resolución Nro. 011-2017-DNDAyDC-IEPI, de 5 de septiembre de 2017, el Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos Encargado resolvió delegar atribuciones a la servidora Yadira Gisel Yacelga Pinto;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que se deben armonizar, actualizar y codificar las delegaciones efectuadas a los servidores de la Derecho de Autor y Derechos Conexos a fin de que no existan disposiciones oscuras o contradictorias;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR a Paulina Del Consuelo Mosquera Hidalgo, servidora de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, las siguientes facultades:

  1. Conocer, sustanciar, resolver y suscribir los procedimientos de observancia, así como las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de los mismos, con inclusión de su aceptación a trámite; de ser el caso, disponer la reposición o restitución de los expedientes extraviados o mutilados mediante la suscripción de la respectiva providencia;
  2. Suscribir oficios relacionados con procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  3. Fijar, sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalaren en procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  4. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos, así como medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del director y de conformidad con la ley, sean procedentes; para

este efecto la delegada deberá tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;

  1. Calificar, conocer, sustanciar y resolver los recursos de reposición que se presenten dentro de procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  2. Admitir a trámite, conceder o negar los recursos administrativos previstos en la normativa vigente, según sean presentados dentro o fuera de término, y remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual;
  3. Requerir a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, según el caso, apoyo e información que permitan establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual;
  4. Sancionar e imponer multas de ser el caso en los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  5. Suscribir los certificados de registro que emite la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en concordancia con la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y las disposiciones contenidas en el Título II de los Derechos de Autor y Derechos Conexos del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual, previo el análisis de los requisitos exigidos por la norma y la revisión de la documentación respectiva;
  6. Suscribir los recibos o constancias de presentación de los documentos que se deban receptar en el marco de las competencias señaladas en el literal anterior de este artículo; y,
  7. Suscribir los demás documentos que, con relación a las funciones de registro de los actos relacionados con las sociedades de gestión colectiva materia de esta delegación, se genera en la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos de la Institución.

Artículo 2.-DELEGAR a Isidro Roberto Yunga Godoy; y, a Yadira Yisel Yacelga Pinto, servidores de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, las siguientes facultades:

  1. Previa autorización de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, fijar, sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalaren en procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  2. Ejecutar las inspecciones que se dispongan en los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos, así como medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del director y de conformidad

32 – Viernes 2 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 174

con la ley, sean procedentes; para este efecto la delegada deberá tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;

Artículo 3.-DELEGAR a Rubén Darío Gavilanes Buitrón, Judith Viviana Hidrobo Sabando; y, Karina Valeria Iza Orbe, servidores de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, las siguientes facultades:

1. Ejecutar las inspecciones que se dispongan en los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos, así como medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del director y de conformidad con la ley, sean procedentes; para este efecto la delegada deberá tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;

Artículo 4.- DELEGAR a María Antonieta Burbano, servidora de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, las siguientes facultades:

  1. Suscribir los certificados de registro de obras relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  2. Suscribir los recibos de depósito legal de obras relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos; y,
  3. Emitir los demás documentos que se requieran, con relación a los registros de obras relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Artículo 5.- DELEGAR al Subdirector o Subdirectora Regional de Guayaquil y Cuenca del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, dentro del ámbito de competencia territorial de sus respectivas subdirecciones, las siguientes facultades:

  1. Conocer, sustanciar, resolver y suscribir los procedimientos de observancia, así como las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de los mismos, con inclusión de su aceptación a trámite; de ser el caso, disponer la reposición o restitución de los expedientes extraviados o mutilados mediante la suscripción de la respectiva providencia;
  2. Suscribir oficios relacionados con procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  3. Fijar, sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalaren en procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  4. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos, así como medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del director y de

conformidad con la ley, sean procedentes; para este efecto la delegada deberá tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;

  1. Calificar, conocer, sustanciar y resolver los recursos de reposición que se presenten dentro de procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  2. Admitir a trámite, conceder o negar los recursos administrativos previstos en la normativa vigente, según sean presentados dentro o fuera de término, y remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual;
  3. Requerir a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, según el caso, apoyo e información que permitan establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual;
  4. Sancionar e imponer multas de ser el caso en los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  5. Suscribir los certificados de registro que emite la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en concordancia con la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y las disposiciones contenidas en el Título II de los Derechos de Autor y Derechos Conexos del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual, previo el análisis de los requisitos exigidos por la norma y la revisión de la documentación respectiva;
  6. Suscribir los recibos o constancias de presentación de los documentos que se deban receptar en el marco de las competencias señaladas en el literal anterior de este artículo; y,
  7. Suscribir los demás documentos que, con relación a las funciones de registro de los actos relacionados con las sociedades de gestión colectiva materia de esta delegación, se genera en la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos de la Institución.
  8. Suscribir los certificados de registro de obras relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  9. Suscribir los recibos de depósito legal de obras relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos; y,
  10. Emitir los demás documentos que se requieran, con relación a los registros de obras relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Artículo 6.-El ámbito territorial de las atribuciones delegadas a la persona que desempeñe como titular de la Subdirección Regional de Guayaquil en el artículo anterior, comprenderá a las provincias de Guayas, Santa Elena, Los Ríos, Bolívar, Manabí y Galápagos.

Registro Oficial N° 174 Viernes 2 de febrero de 2018 – 33

Artículo 7.- El ámbito territorial de las atribuciones delegadas a la persona que desempeñe como titular de la Subdirección Regional de Cuenca en el artículo 5 de la presente resolución, comprenderá a las provincias de Azuay, Cañar, El Oro, Loja y Zamora Chinchipe.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los servidores delegados a través de la presente resolución responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de los servidores delegados, quienes actúan según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, para lo cual, se utilizará la siguiente frase: «Por delegación del Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos».

Tercera.- El Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Cuarta.- De conformidad con el la disposición contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

Quinta.- De conformidad con el artículo 56 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, las Subdirectoras Regionales delegadas a través del presente instrumento quedan expresamente autorizadas para delegar, a su vez, a otro servidor o servidora de la Subdirección Regional a su cargo, bajo su responsabilidad, la facultad de determinada en el literal f) del numeral 1.2 del artículo de la presente Resolución.

Sexta.- Se ratifican las actuaciones realizadas por los servidoras delegadas en la presente resolución que se hayan emitido hasta la presente fecha, en virtud de las resoluciones que la presente abroga.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: La abogada Cristel Denisse González González, de la Subdirección Regional del IEPI en Guayaquil, ejercerá las atribuciones delegadas a la Subdirectora Regional de esa ciudad mientras subrogue a la titular.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Deróguese y déjese sin efecto las siguientes Resoluciones:

a) Resolución No. 010-2017-DNDAyDC-IEPI de 18 de agosto de 2017;

b) Resolución No. 011-2017- DNDAyDC-IEPI de 5 de septiembre de 2017

Así también deróguense todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 2 de octubre de 2017.

f.) MGs. Ramiro Alejandro Rodríguez Medina, Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.- Quito, 04 de diciembre de 2017.

No. 013-2017-DNDAyDC-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE DERECHO DE

AUTOR Y DERECHOS CONEXOS ENCARGADO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL-IEPI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que”…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial

34 – Viernes 2 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 174

Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…)»

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, el artículo 356 ibídem determina que: «Las direcciones nacionales tendrán a su cargo la aplicación administrativa de la presente Ley y demás normas legales sobre propiedad intelectual, dentro del ámbito de su competencia.»

Que, el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 59 ibídem determina que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.»

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.06-144 de 19 de junio de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017-09-315 de 29 de septiembre de 2017, emitida por el Director Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se encargó la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos al señor Ramiro Alejandro Rodríguez Medina;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son competencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, resulta necesario implementar mecanismos para la delegación de funciones que se encuentren debidamente codificadas;

Que se deben armonizar, actualizar y codificar las delegaciones efectuadas a los servidores de la Derecho de Autor y Derechos Conexos a fin de que no existan disposiciones oscuras o contradictorias;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR a Yadira Gisel Yacelga Pinto, servidora de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, las siguientes facultades:

  1. Conocer, sustanciar, resolver y suscribir los procedimientos de observancia, así como las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de los mismos, con inclusión de su aceptación a trámite; de ser el caso, disponer la reposición o restitución de los expedientes extraviados o mutilados mediante la suscripción de la respectiva providencia;
  2. Firmar oficios relacionados con procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  3. Fijar, sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalaren en procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  4. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos, así como medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del director y de conformidad con la ley, sean procedentes; para este efecto la delegada deberá tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;
  5. Calificar, conocer, sustanciar y resolver los recursos de reposición que se presenten dentro de procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;

Registro Oficial N° 174 Viernes 2 de febrero de 2018 – 35

  1. Admitir a trámite, conceder o negar los recursos administrativos previstos en la normativa vigente, según sean presentados dentro o fuera de término, y remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual;
  2. Requerir a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, según el caso, apoyo e información que permitan establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual;
  3. Sancionar e imponer multas de ser el caso en los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  4. Posesionar a peritos, de ser el caso, para los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos; y,
  5. Autorizar el pago a peritos, previo el cumplimiento de los requisitos para el caso, dentro de los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Artículo 2.- DELEGAR a Raisa Natalia Vaca Villamar, servidora del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, las siguientes facultades:

  1. Conocer, sustanciar, resolver y suscribir los procedimientos de observancia, así como las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de los mismos, con inclusión de su aceptación a trámite; de ser el caso, disponer la reposición o restitución de los expedientes extraviados o mutilados mediante la suscripción de la respectiva providencia;
  2. Firmar oficios relacionados con procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  3. Fijar, sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalaren en procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  4. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos, así como medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del director y de conformidad con la ley, sean procedentes; para este efecto la delegada deberá tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;
  5. Calificar, conocer, sustanciar y resolver los recursos de reposición que se presenten dentro de procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  6. Admitir a trámite, conceder o negar los recursos administrativos previstos en la normativa vigente,

según sean presentados dentro o fuera de término, y remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual;

  1. Requerir a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, según el caso, apoyo e información que permitan establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual;
  2. Sancionar e imponer multas de ser el caso en los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  3. Posesionar a peritos, de ser el caso, para los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos; y,
  4. Autorizar el pago a peritos, previo el cumplimiento de los requisitos para el caso, dentro de los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Artículo 3.- DELEGAR a Paulina Del Consuelo Mosquera Hidalgo, servidora de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, las siguientes facultades:

  1. Firmar los certificados de registro que emite la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en concordancia con la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y las disposiciones contenidas en el Título II de los Derechos de Autor y Derechos Conexos del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual, previo el análisis de los requisitos exigidos por la norma y la revisión de la documentación respectiva;
  2. Suscribir los recibos o constancias de presentación de los documentos que se deban receptar en el marco de las competencias señaladas en el literal anterior de este artículo; y,
  3. Firmar los demás documentos que, con relación a las funciones de registro de los actos relacionados con las sociedades de gestión colectiva materia de esta delegación, se genera en la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos de la Institución.

Artículo 4.-DELEGAR a Isidro Roberto Yunga Godoy, servidor de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, las siguientes facultades:

  1. Previa autorización de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, fijar, sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalaren en procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos; y,
  2. Ejecutar las inspecciones que se dispongan en los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos, así como medidas

36 – Viernes 2 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 174

cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del director y de conformidad con la ley, sean procedentes; para este efecto la delegada deberá tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador.

Artículo 5.-DELEGAR a Rubén Darío Gavilanes Buitrón, Judith Viviana Hidrobo Sabando; y, Karyna Valeria Iza Orbe, servidores de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, las siguientes facultades:

1. Ejecutar las inspecciones que se dispongan en los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos, así como medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del director y de conformidad con la ley, sean procedentes; para este efecto la delegada deberá tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;

Artículo 6.- DELEGAR a María Antonieta Burbano,

servidora de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, las siguientes facultades:

  1. Firmar los certificados de registro de obras relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  2. Suscribir los recibos de depósito legal de obras relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos; y,
  3. Emitir los demás documentos que se requieran, con relación a los registros de obras relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Artículo 7.- DELEGAR al Subdirector o Subdirectora Regional de Guayaquil y Cuenca del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, dentro del ámbito de competencia territorial de sus respectivas subdirecciones, las siguientes facultades:

  1. Conocer, sustanciar, resolver y suscribir los procedimientos de observancia, así como las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de los mismos, con inclusión de su aceptación a trámite; de ser el caso, disponer la reposición o restitución de los expedientes extraviados o mutilados mediante la suscripción de la respectiva providencia;
  2. Firmar oficios relacionados con procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  3. Fijar, sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalaren en procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  4. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos, así como

medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del director y de conformidad con la ley, sean procedentes; para este efecto la delegada deberá tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;

  1. Calificar, conocer, sustanciar y resolver los recursos de reposición que se presenten dentro de procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  2. Admitir a trámite, conceder o negar los recursos administrativos previstos en la normativa vigente, según sean presentados dentro o fuera de término, y remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual;
  3. Requerir a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, según el caso, apoyo e información que permitan establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual;
  4. Sancionar e imponer multas de ser el caso en los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  5. Firmar los certificados de registro que emite la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en concordancia con la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y las disposiciones contenidas en el Título II de los Derechos de Autor y Derechos Conexos del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual, previo el análisis de los requisitos exigidos por la norma y la revisión de la documentación respectiva;
  6. Suscribir los recibos o constancias de presentación de los documentos que se deban receptar en el marco de las competencias señaladas en el literal anterior de este artículo; y,
  7. Firmar los demás documentos que, con relación a las funciones de registro de los actos relacionados con las sociedades de gestión colectiva materia de esta delegación, se genera en la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos de la Institución.
  8. Firmar los certificados de registro de obras relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  9. Suscribir los recibos de depósito legal de obras relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos; y,

Emitir los demás documentos que se requieran, con relación a los registros de obras relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Artículo 8.-El ámbito territorial de las atribuciones delegadas a la persona que desempeñe como titular de

Registro Oficial N° 174 Viernes 2 de febrero de 2018 – 37

la Subdirección Regional de Guayaquil en el artículo anterior, comprenderá a las provincias de Guayas, Santa Elena, Los Ríos, Bolívar, Manabí y Galápagos.

Artículo 9.- El ámbito territorial de las atribuciones delegadas a la persona que desempeñe como titular de la Subdirección Regional de Cuenca en el artículo 5 de la presente resolución, comprenderá a las provincias de Azuay, Cañar, El Oro, Loja y Zamora Chinchipe.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los servidores delegados a través de la presente resolución responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de los servidores delegados, quienes actúan según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, para lo cual, se utilizará la siguiente frase: «Por delegación del Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos».

Tercera.- El Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Cuarta.- De conformidad con el la disposición contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

Quinta.- De conformidad con el artículo 56 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, las Subdirectoras Regionales delegadas a través del presente instrumento quedan expresamente autorizadas para delegar, a su vez, a otro servidor o servidora de la Subdirección Regional a su cargo, bajo su responsabilidad, la facultad de determinada en el literal f) del numeral 1.2 del artículo de la presente Resolución.

Sexta.- Se ratifican las actuaciones realizadas por los servidoras delegadas en la presente resolución que se hayan emitido hasta la presente fecha, en virtud de las resoluciones que la presente abroga.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: La abogada Cristel Denisse González González, de la Subdirección Regional del IEPI en Guayaquil, ejercerá las atribuciones delegadas a la Subdirectora Regional de esa ciudad mientras subrogue a la titular.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Deróguese y déjese sin efecto la Resolución No. 012-2017- DNDAyDC-IEPI de 2 de octubre de 2017.

Así también deróguense todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 30 de octubre de 2017.

f.) Ramiro Alejandro Rodríguez Medina, MSc, Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.- Quito, 04 de diciembre de 2017.

No. INMOBILIAR-SGLB-2018-0003

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio recurrente de la gestión en la presentación de servicios públicos y actividades de colaboración complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su inciso final establece que: «[…] Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público,

38 – Viernes 2 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 174

siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos […]»;

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos”;

Que, el artículo 90 de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, establece que: «Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble, inmueble o existencia que se hubiere vuelto innecesario u obsoleto para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación y demás disposiciones legales pertinentes respecto de la materia». (Énfasis Añadido);

Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán serviral interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios»;

Que, el artículo 8 de Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines”;

Que, el literal h del Artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «Servicio.- Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera. Contará con una instancia colegiada como máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la rectoría en el ámbito de sus competencias”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro número 57 de fecha 13 de agosto de 2013, se decretó: Artículo 1.- Sustitúyase el Articulo 1, por el siguiente: «Artículo 1.- Transformar a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito «, en el mismo decreto se determina: «Disposición General- En el Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011, donde diga «Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR» o «Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público», Sustitúyase por «Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 641 de fecha 25 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 476 de 09 de abril de 2015, se decretó: «Artículo 1 .-Sustitúyase el Artículo 3, por el siguiente: «Articulo 3.- El ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, será respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1. Las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional. 2. Las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria. También podrá intervenir respecto a inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estén destinados a actividades agrícolas y no fueren requeridas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP […].»;

Que, el artículo primero de la Resolución Nro. 01 de fecha 02 de junio de 2017, emitida por el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resuelve: «Designar al señor Nicolás José Issa Wagnerpara que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR»;

Que, mediante Acuerdo INMOBILIAR-ACUERDO-DGSGI-2017-0010 de 22 de junio de 2017, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR en el Art. 8, literal e) acordó delegar al Subdirector de Gestión Legal de Bienes de INMOBILIAR para que a nombre y en representación del Director General de INMOBILIAR emita resoluciones de aceptación de bienes inmuebles en los que el beneficiario sea INMOBILIAR.;

Que, mediante Acción de Personal CGAF-DATH-2017-1268, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes, desde el 12 de septiembre del 2017;

Que, mediante RESOLUCIÓN N° 034-GADMCP-SG-NFML-17 de fecha 05 de Mayo del 2017, suscrito por el Ing. Néstor Gabriel Alcívar Robles, ALCALDE DEL CANTÓN PEDERNALES, resuelve lo siguiente:

Registro Oficial N° 174 Viernes 2 de febrero de 2018 – 39

«[…] Autorizar la donación a Inmobiliar de un terreno ubicado en el sector de Venecia de la parroquia Cojimíes del cantón Pedernales con los siguientes datos: terreno superficie 8.386.57 m2, edificación superficie 0.00m2, avalúo terreno $ 57.324.64, avalúo de edificación $ 0.00, avalúo de la propiedad $ 57.324.64, terreno que se va a dotar de infraestructura, la que mejorará notablemente el área, para la construcción de la nueva facilidad pesquera del puerto de Cojimies.

Que, de la Certificación de Avalúos y Catastros emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales, con N° 0187-GMCP-AC-T-2017 de fecha 20 de abril de 2017, se desprende: «[…] CERTIFICACIÓN: Una vez revisado la base de datos del catastro vigente a mi cargo se pudo constatar que el predio corresponde AL GOBIERNO CANTONAL DE PEDERNALES, con clave catastral 131751010157001000, ubicado en el sector de Venecia de la parroquia Cojimies, del cantón Pedernales, con los datos de: Terreno superficie 8.386.57 m2. Edificación superficie: 0.00 m2, Avalúo Terreno: $ 57.324.64, Avalúo de edificación $ 0.00, Avalúo de la Propiedad $ 57.324.64».

Que, mediante certificado emitido por la Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Pedernales, con numero de Ficha Registral 6744, de fecha 07 de junio de 2017, se determina lo siguiente; «(…) la propiedad no se encuentra hipotecada, embargada, ni ha pasado a tercer poseedor o tenedor con título”.

Que, mediante Informe Técnico Nro. M-098-17 de fecha 7 de junio de 2017, suscrito por el Ing. Leonardo Villacis, Especialista Zonal de Análisis Técnico y Oferta Inmobiliaria, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, se desprende lo siguiente: «[…] 10.5.- Conclusiones: 1. El inmueble inspeccionado comprende un terreno de 8.386, 57 m2 según Certificado de Avalúos y Catastro del GAD Municipal del Cantón Pedernales; 2. El inmueble no cuenta con todos los servidores básicos. 3. El inmueble se encuentra en regular estado. 4. Las vías de acceso al inmueble son lastradas y se encuentran en regular estado. 5.- el sector en el que se encuentra ubicado el inmueble en su mayoría de vivienda. 6. El área actualmente se encuentra desocupado. 10.6.-Recomendaciones Particulares: 1. Técnicamente se considera viable el uso de 8.386, 57 m2 según Certificado de Avalúos y Catastros del GAD Municipal del cantón Pedernales, por parte de INMOBILIAR, para el proyecto de Nueva Facilidad Pesquera Artesanal».

Que, mediante Ficha Jurídica No. CZ4-FJ-5-2017, de 7 de julio del 2017, la Unidad Zonal de Administración de Bienes, de la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó: ‘Finalmente, amparado en la Constitución de la República del Ecuador respecto al Principio de Legalidad, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, reformada por la Ley de Eficiencia en la Contratación Pública en su Art. 58.8 inciso

segundo, El Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública , a la documentación administrativa y jurídica de respaldo; a las recomendaciones y conclusiones que se derivan del Informe Técnico M-098-17, de fecha 7 de junio de 2017, ésta Coordinación Zonal 4, recomienda realizar el procedimiento legal correspondiente para la transferencia de dominio bajo la figura legal de DONACIÓN, del bien inmueble signado con clave catastral Nro. 131751010157001000, ubicado en la Playa de Cojimies, Sector Venecia, Parroquia Cojimies, cantón Pedernales, ciudad Cojimies, Provincia de Manabí, propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a fin de que determine el uso correcto, eficiente y provechoso, del mismo, conforme a las disposiciones prescritas en la normativa legal vigente aplicable al caso”.

Que, mediante oficio No. 01011-GADMCP-ALC-NGAR-2017, de fecha 05 de Mayo del 2017, suscrito por el Ing. Néstor Gabriel Alcívar Robles, ALCALDE DEL CANTÓN PEDERNALES y dirigido al Lcdo. Juan Manuel Cisneros Coordinador Zonal 4, documento en el cual señala; «[…] En atención al Oficio Nro. INMOBILIAR-CZ4-2016-0480-O, donde solicita DONACIÓN DE TERRENO GAD DEL CANTÓN PEDERNALES A FAVOR DE INMOBILIAR-FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE COJIMIES; doy a conocer a usted que el Concejo Cantonal en sesión Ordinaria de fecha viernes cinco de mayo de 2017, RESOLVIÓ AUTORIZAR LA DONACIÓN A INMOBILIAR DE UN TERRENO UBICADO EN EL SECTOR DE VENECIA DE LA PARROQUIA COJIMIES DEL CANTÓN PEDERNALES, al presente adjunto RESOLUCIÓN N° 034-GADMCP-SG-NFML-17, para los fines pertinentes”.

Conlos considerandos expuestos, en ejercicio de la Función Administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, el ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0010 de fecha 22 de junio del 2017 y la RESOLUCIÓN N° 034-GADMCP-SG-NFML-17, de 5 de mayo de 2017.

Resuelve:

Artículo 1.- Aceptar la transferencia a título gratuito y como cuerpo cierto del bien inmueble de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, , incluyendo todas las edificaciones que sobre él se levanten, todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por destino o por incorporación así como, sus accesorios, y que constituye el activo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales; del inmueble que se detalla a continuación:

40 – Viernes 2 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 174

Propietario:

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales

Tipo de inmueble:

Lote de terreno

Ubicación:

En el sector de Venecia

Linderos según Plano Municipal:

NORTE: Con 23,74 metros, con posesiónanos y calle pública, con 105,46 metros con posesiónanos.

SUR: Con en 120.36 metros, con Estero Cantarrana.

ESTE: Con 18,29 m y 55,78 metros con Estuario del río Cojimies y;

OESTE: Con 15,56 metros con calle pública y con 50,99 metros con estero Cantanana.

Superficie:

8.386. 57 m2.

Provincia:

Manabí

Cantón:

Pedernales

Parroquia:

Cojimies

Zona:

Urbana

Clave Catastral:

131751010157001000

Artículo 2.- Disponer que la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales, la realización de los trámites que correspondan con el objeto de que el inmueble sea transferido.

Artículo 3.- Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de domino estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos de conformidad con los prevenido con los artículos 35 de la Codificación del Código tributario; 534 del Código Orgánico de Organización Tenitorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4.- Disponer que la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, una vez perfeccionado el proceso de transferencia de dominio, coordine con el Municipio del cantón Pedernales, la suscripción del Acta de Entrega Recepción de conformidad a lo dispuesto en la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Artículo 5.- Disponer a la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice la información del inmueble antes descrito para mantener una información catastral de bienes inmuebles que ingresan a INMOBILIAR.

Artículo 6.- Disponer a la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR notifique con el contenido de la presente resolución al Municipio del cantón Pedernales, a efecto de

que dicho organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble.

Artículo 7.- Disponer a la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo señalado, la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Comuníquese y cúmplase.- Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los cuatro días del mes de enero del año 2018.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

No. UAFE-DG-2018-0001

Ing. Andrés Villavicencio Pomboza

DIRECTOR GENERAL, SUBROGANTE

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y

ECONÓMICO (UAFE)

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República decreta que «Las instituciones del Estado, sus organismos,

Registro Oficial N° 174 Viernes 2 de febrero de 2018 – 41

dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que el artículo 227 de la Norma Fundamental del Estado prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficiencia, desconcentración, coordinación, participación, y, planificación;

Que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en su artículo 77 establece: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos (…) emanados de su autoridad. (…) Se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: 1. (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las atribuciones propias de las autoridades de la Administración Pública serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, instituye a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) como una entidad técnica con autonomía operativa, administrativa y financiera, cuya principal misión es la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y del financiamiento de delitos;

Que el artículo 13 de la Ley ibídem determina que: «La máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) es el Director General y será designado por el Presidente de la República»;

Que los Títulos III y IV de la Ley mencionada contempla las faltas administrativas, sus sanciones, y el procedimiento administrativo sancionador, el mismo que se tramitará y resolverá en primera instancia ante el Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1241, de 25 de noviembre de 2016, se designó al doctor Carlos Paúl Villarreal Velásquez, como Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);

Que mediante Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0017, de 23 de mayo de 2017, se expidió el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), el mismo que determina la misión de la Unidad y define su estructura institucional;

Que mediante acción de personal No. 010-DATH-2018 se nombra al ingeniero Andrés Villavicencio Pomboza, Director General Subrogante de la Unidad de Análisis Financiero y Económico;

Que en atención a los principios constitucionales invocados que rigen la gestión de la Administración Pública y en función de la estructura institucional de la Unidad es preciso dotar de agilidad a los procedimientos operativos, técnicos y administrativos internos, a través de la delegación de determinadas atribuciones, a efectos de cumplir con los objetivos institucionales; y,

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, en el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al Director(a) de Seguridad de la Información y Administración de Tecnologías de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), dentro del ámbito de sus competencias: a) Poner en conocimiento de la Dirección de Prevención y la Dirección de Análisis de Operaciones, el detalle de los sujetos obligados a reportar conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Artículo 2.- Delegar al Director(a) de Prevención de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), dentro del ámbito de sus competencias: a) Poner en conocimiento de la máxima autoridad o su delegado el detalle de las infracciones cometidas y la identificación de los sujetos obligados a reportar, en lo que respecta al retraso o incumplimiento en la entrega de reportes.

Artículo 3.- Delegar al Director(a) de Análisis de Operaciones de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), dentro del ámbito de sus competencias: a) Poner en conocimiento de la máxima autoridad o su delegado el detalle de las infracciones cometidas y la identificación de los sujetos obligados a reportar, en lo que respecta al retraso o incumplimiento en la entrega de reportes y contestaciones de requerimientos de información.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en cuatro (4) ejemplares originales en el despacho del señor Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, en Quito, Distrito Metropolitano a, 16 de enero de 2018.

f.) Ing. Andrés Villavicencio Pomboza, Director General, Subrogante, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

42 – Viernes 2 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 174

EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR TAME EP

No. TAMEEP-GG-2018-000001

Ingeniero Octavio Augusto Pérez Sierra

GERENTE GENERAL

TAME EP

Considerando:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «

Que, el Art. 315 ibídem, establece que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.”;

Que, el primer inciso del Art. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece: «DEFINICIONES.- Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 740 de 21 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 442 de 06 de mayo del mismo año, el entonces Presidente de la República dispuso que la compañía estatal «TAME Línea Aérea del Ecuador» se transforme a empresa pública y subrogue en todos los derechos y obligaciones de la primera, denominándola «EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR «TAME EP»» (en adelante «TAME EP»); persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión; e, investida de Jurisdicción Coactiva;

Que, el Art. 8 del Decreto Ejecutivo ibídem, dispone que el Directorio de TAME EP, estructurará el Estatuto Orgánico de la Empresa y los demás reglamentos internos que correspondan, en los que constarán los aspectos necesarios para la gestión y operación de la Empresa;

Que, el Art. 10.1.2, numerales 9 y 17 del «Estatuto Orgánico de la Empresa Pública TAME LÍNEA AÉREA DEL

ECUADOR «TAME EP»», dicen: «Art. 17.- El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa, tiene las siguientes atribuciones y deberes: (…) 8.-Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; (…) 16.- Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado; (…).”;

Que, el Art. 11, numeral 16 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, le confiere como deber y atribución al Gerente General, el ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado, en concordancia con lo determinado en la Disposición General Cuarta ibídem, que confiere la Jurisdicción coactiva a las empresas públicas, para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, la misma que se la ejercerá de conformidad con la reglamentación interna de la empresa pública y demás normativa conexa;

Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales, determina: «Art. 1.-Las instituciones del Estado que por ley tienen jurisdicción coactiva, con el objeto de hacer efectivo el cobro de sus acreencias, podrán ejercer subsidiariamente su acción no solo en contra del obligado principal, sino en contra de todos los obligados por Ley, incluyendo a sus herederos mayores de edad que no hubieren aceptado la herencia con beneficio de inventario. En el caso de personas jurídicas usadas para defraudar (abuso de la personalidad jurídica), se podrá llegar hasta el último nivel de propiedad, que recaerá siempre sobre personas naturales, quienes responderán con todo su patrimonio, sean o no residentes o domiciliados en el Ecuador.”;

Que, el Art. 11 numeral 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece como deberes y atribuciones del Gerente General, entre otros: «Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de esta Ley»;

Que, mediante Resolución No. TAMEEP-GG-DJ-001-2014 de 31 de enero de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 199 de 10 de marzo del mismo año, el entonces Gerente General de TAME EP expidió y aprobó el denominado «REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA EMPRESA PUBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR «TAME EP «», actualmente en vigencia;

Que, en armonización con las normas vigentes es necesario actualizar el referido Reglamento, con el fin de observar el debido proceso y agilitar el de cobro de las obligaciones que se adeudan a esta Empresa Pública; y,

En uso de sus atribuciones legales conferidas, resuelve expedir el siguiente:

Resuelve:

Expedir y Aprobar el presente REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR «TAME EP».

Registro Oficial N° 174 Viernes 2 de febrero de 2018 – 43

TITULO I

DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

CAPITULO I

ÁMBITO Y JURISDICCIÓN

Art. 1.- Acción Coactiva.- La Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP» (en adelante «TAME EP»), por mandato legal está facultada al ejercicio de la jurisdicción coactiva, constante en el Art. 11, numeral 16); Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y, Art. 10.1.2, numerales 8 y 16 del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR «TAME EP»,

Art. 2.- Atribución del Gerente General.- El Gerente General tiene la potestad de ejercer la jurisdicción coactiva, en forma directa o a través de su delegado; por lo tanto, tendrá la atribución de emitir «Títulos de Crédito» u «Ordenes de Cobro», para que se inicie el procedimiento coactivo de conformidad con la normativa aplicable.

Se emitirán los títulos de crédito a la persona natural y/o jurídica que habiendo sido notificada con el correspondiente requerimiento de pago de la obligación, no la hubiere cumplido o cancelado, en el plazo de quince (15) días contados desde la fecha de notificación de la obligación.

No podrá emitirse un título de crédito en los casos en que la obligación esté impugnada ante la autoridad competente y cuando estuviere pendiente de resolución un reclamo administrativo o judicial. Para este efecto, TAME EP deberá ser debidamente notificada o citada con la respectiva documentación o calificación de la demanda.

Art. 3.-Aplicación.- La acción coactiva se aplicará para la recaudación de todo tipo de créditos que se encuentren en mora, para la recaudación y cobro de deudas generadas por cualquier concepto, tales como: venta de boletos, servicios brindados, vuelos chárter, arriendos, flycard, cuentas mercantiles, viáticos no devengados o justificados, gastos incurridos por capacitación o entrenamiento en todas sus fases, y demás obligaciones económicas generadas a favor de TAME EP o derivadas de su actividad.

Art. 4.- Normativa Aplicable.- El Juzgado de Coactivas, para efectos del trámite de los juicios de coactiva, observará en lo aplicable, las disposiciones del Código Tributario, Código Orgánico General de Procesos, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Estatuto del Régimen Jurídico y Administración de la Función Ejecutiva (ERJAFE) hasta su vigencia y el Código Orgánico Administrativo desde su vigencia; y, en general, toda la normativa vigente que por su naturaleza sea aplicable al procedimiento coactivo.

Art. 5.- Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva.- La jurisdicción coactiva la ejerce privativamente el Gerente General y, por delegación de éste, cualquier servidor o servidores de TAME EP, según corresponda.

Art. 6.- Subrogación del servidor que ejerce la Jurisdicción Coactiva.- En caso de falta o impedimento del servidor que debe ejercer la jurisdicción coactiva, será subrogado por el servidor que le sigue en jerarquía dentro de la respectiva Gerencia o Departamento.

CAPÍTULO II

DEL JUZGADO DE COACTIVAS

Art. 7.- Conformación.- El Juzgado de Coactivas estará conformado por un Juez o Jueces delegados por el Gerente General, que será(n) servidor(es) de TAME EP; y, para el caso de Secretarios, podrá(n) ser servidor(es) de la Empresa TAME EP o abogados externos. En suma, el Juzgado de Coactivas estará integrado de la siguiente manera:

a) Juez de Coactivas: Será nombrado por delegación del Gerente General, cualquier servidor de TAME EP. Tal designación podrá recaer en más de un servidor a la vez.

A más de las responsabilidades referentes al procedimiento, puntualizadas en el presente Reglamento, le corresponderá:

  1. Ejercer, a nombre de TAME EP la jurisdicción coactiva, de conformidad con la delegación otorgada por el Gerente General.
  2. Impulsar y dirigir el procedimiento coactivo, precautelando la buena marcha de la acción coactiva, efectuando el control y seguimiento del proceso, hasta el cobro total de la obligación.
  3. Supervisar el cumplimiento de las solemnidades sustanciales del procedimiento coactivo.
  4. Presentar periódicamente a la Gerencia General de TAME EP los resultados de dicha gestión.
  5. Proponer la depuración de la cartera incobrable, conforme la legislación ecuatoriana, las normas internas de la empresa y demás situaciones particulares de cada caso.
  6. Supervisar el registro del ingreso de los títulos de crédito u órdenes de cobro, liquidaciones y documentación pertinente para el inicio de la acción coactiva.
  7. Nombrar el personal auxiliar del juzgado entre los profesionales de la compañía o con personal externo.
  8. Las demás que le faculta la ley vigente y este reglamento.

b) Secretario: Podrá ser designado un servidor de TAME EP, quien deberá tener título de abogado o doctor en jurisprudencia. Adicionalmente, el Gerente General TAME EP podrá contratar los servicios profesionales externos de abogados o doctores en jurisprudencia,

44 – Viernes 2 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 174

para que asuman las funciones de secretario de coactiva, quienes no tendrán relación de dependencia con TAME EP; por lo cual suscribirán un contrato civil y percibirán como honorarios profesionales los valores establecidos en la tabla determinada en el Art. 8, mismos que serán imputados a la deuda del coactivado en el mismo proceso.

El Secretario cumplirá con las siguientes funciones, sin perjuicio de otras contenidas en normativa relacionada:

  1. Impulsar y sustanciar los procesos coactivos.
  2. Llevar los expedientes de los procesos coactivos debidamente foliados, numerados y conforme lo dispone el Reglamento sobre Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.
  3. Llevar un registro físico y digital de los juicios coactivos.
  4. Dar fe y certificar los documentos que constan dentro de los juicios coactivos.
  5. Guardar absoluta reserva sobre el estado de los procesos coactivos.
  6. Presentar informes mensuales a la o al Juez de Coactivas de TAME EP o cuando este lo requiera.

c) Depositario.- Será designado por el Juez de Coactivas, conforme lo establece la normativa legal aplicable.

El o los Depositario(s) rendirá(n) caución de acuerdo a las normas legales. En el caso de ser servidor de TAME EP su costo será de cuenta de la institución.

Si por alguna razón el Depositario dejare dichas funciones; o, en el caso de ser servidor TAME EP se separe de la Empresa, el Juez de Coactiva dispondrá la realización de la entrega recepción respectiva de todas las causas y bienes que hubieren estado a su cargo y entregará al nuevo Depositario. Para el caso de bienes inmuebles cuya administración hubiere generado rentas, se dispondrá la rendición de cuentas con el detalle de los valores recaudados y los gastos realizados.

Salvo lo dispuesto en los artículos siguientes, el Depositario mantendrá bajo su custodia y guardará inmediatamente los bienes muebles y enseres secuestrados o retenidos ya sea en bodegas arrendadas o que sean de propiedad TAME EP y que proporcione para el efecto. El costo de bodegaje estará a cargo del deudor.

d) Peritos.- Serán nombrados por el Juez de Coactivas conforme lo establece la normativa aplicable y que podrán ser peritos liquidadores de costas, peritos valuadores, etc., según las necesidades del juzgado. Sus honorarios estarán a cargo de la del coactivado.

Art. 8.- De los honorarios del Secretario Abogado Externo.- Se fija como honorarios para los Abogados Externos que realizan las funciones de Secretario de Coactiva, los siguientes porcentajes:

Recaudaciones menores a $ 5.000

5%

Recaudaciones de $5.001 a $ 10.0000

7%

Recaudaciones de 10.001 a $ 50.000

8%

Recaudaciones de $ 50.001 en adelante

10%

Si la recuperación se realiza mediante fórmulas de arreglo, como facilidades de pago u otras a favor de TAME EP, el porcentaje de honorarios del abogado externo será del 50% menor del porcentaje establecido en la presente tabla. El pago al Abogado Externo se lo realizará una vez que el deudor haya ingresado a la cuenta designada por TAME EP los valores correspondientes hasta la tercera cuota del convenio suscrito. En caso de que dichos valores no alcancen a cubrir los referidos honorarios, éstos se pagarán progresivamente con el ingreso de las cuotas pagadas.

Para que sean cancelados sus honorarios, el Abogado Externo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Providencia de archivo de la causa;
  2. Levantamiento de medidas cautelares;
  3. Presentación del informe correspondiente adjuntando copias de los trámites realizados; y,
  4. Presentación de la factura por concepto de honorarios profesionales;

Se prohíbe a servidores de TAME EP ordenar o autorizar pagos anticipados por concepto de honorarios de Abogados Externos, así como valores generados por gastos, costas judiciales y otros. Si se incumpliere dicha disposición, se establecerán las sanciones respectivas de acuerdo al Reglamento Interno de Administración de Talento Humano de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador TAME EP.

CAPÍTULO III

DEL TÍTULO DE CRÉDITO

Art. 9.- Contenido del Título de Crédito.- El título de crédito contendrá los siguientes elementos:

  1. Denominación de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», como organismo emisor del título.
  2. Nombres y apellidos de la persona natural o razón social o denominación de la entidad privada o persona jurídica, que identifiquen al deudor y su dirección, de ser conocida;
  3. Lugar, y fecha de la emisión y número de título de crédito que corresponda;

Registro Oficial N° 174 Viernes 2 de febrero de 2018 – 45

  1. Concepto por el que se emita con expresión de su antecedente;
  2. Valor de la obligación que represente o de la diferencia exigible;
  3. La fecha desde la cual se calculan intereses, si éstos se causaren; y,
  4. Firma autógrafa del Gerente General de TAME EP y del Gerente Financiero de la Institución.

La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el literal f), causará la nulidad del título de crédito.

Art. 10.- Notificación de los Títulos de Crédito.– Emitido un Título de Crédito, el Gerente General de TAME EP notificará al deudor, a través de su notificador, concediéndole el plazo ocho (8) días para el pago contados a partir del día siguiente a la notificación. Dentro de este plazo, el deudor podrá reclamar formulando observaciones, exclusivamente respecto del título o del derecho para su emisión. El reclamo suspenderá el proceso coactivo, hasta su resolución.

Art. 11.- Formas de notificación de los Títulos de Crédito.- Formas de notificación.- Las notificaciones se practicarán:

1. En persona.- La notificación se hará entregando al interesado en el domicilio o lugar de trabajo del deudor, o el de su representante legal en caso de persona jurídica. La diligencia de notificación será suscrita por el notificado.

Si la notificación personal se efectuare en el domicilio de las personas mencionadas en el inciso anterior; y, el notificado se negare a firmar, lo hará por él un testigo, dejándose constancia de este particular.

Surtirá los efectos de la notificación personal la firma del interesado o de su representante legal, hecha constar en el documento que contenga el acto administrativo de que se trate, cuando este hubiere sido practicado con su concurrencia o participación. Si no pudiere o se negare a firmar, la notificación se practicará conforme a las normas generales.

2. Por boleta.- Cuando no pudiere efectuarse la notificación personal, por ausencia del interesado en su domicilio o por otra causa, se practicará la diligencia por una boleta, que será dejada en ese lugar, cerciorándose el notificador que efectivamente es el domicilio del notificado.

La boleta contendrá: fecha de notificación, nombres y apellidos o razón social del notificado y la firma del notificador. Se anexará a esta copia auténtica o certificada del acto administrativo que contenga la comunicación al deudor de la emisión del correspondiente Título de Crédito.

Quien reciba la boleta suscribirá la correspondiente constancia del particular, conjuntamente con el notificador y si no quisiera o no pudiere firmar se expresará así con certificación de un testigo, bajo responsabilidad del notificador.

  1. Por correo certificado o por servicios de mensajería.- Se podrá realizar la notificación por correo certificado, correo paralelo o sus equivalentes, siempre que exista constancia en el procedimiento, por cualquier medio, de la transmisión y recepción de la notificación, de su fecha y hora, del contenido integro de la comunicación y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario.
  2. Por la prensa.- Cuando se trate de personas cuya individualidad o residencia sea imposible de determinar, la notificación del acto administrativo mediante el cual se da a conocer sobre la emisión de un título de crédito se hará por la prensa, mediante tres publicaciones en días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar, si lo hubiere, o en el del cantón o provincia más cercanos.

La notificación por la prensa surtirá efecto desde el día hábil siguiente al de la última publicación.

5. A través de la casilla judicial que se señale.- Si el deudor en contra de quien se ha emitido el título de crédito, hubiere señalado casillero judicial y/o el domicilio judicial electrónico dentro del proceso administrativo de determinación de la obligación, o al interponer recursos previstos en la ley, o en general dentro del proceso del cual haya derivado la emisión del título de crédito, este podrá ser notificado en el casillero judicial señalado.

  1. Por correspondencia postal, efectuada mediante correo público o privado, o por sistemas de comunicación, facsimilares, electrónicos y similares, siempre que estos permitan confirmar inequívocamente la recepción.
  2. Existe notificación tácita cuando no habiéndose verificado notificación alguna, la persona a quien ha debido notificarse una actuación efectúa cualquier acto o gestión por escrito que demuestre inequívocamente su conocimiento. Se considerará como fecha de la notificación aquella en que se practique el respectivo acto o gestión, por parte de la persona que debía ser notificada.
  3. Por el medio electrónico previsto en el artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico.
  4. En el caso de que el último domicilio conocido radicase en el extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

Las notificaciones de los títulos de crédito a las que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo, y siempre que su domicilio esté inmerso dentro de la provincia de

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Pichincha o sus alrededores, las efectuará el servidor designado como notificador del Juzgado de Coactivas de TAME EP; caso contrario, se comisionará a los Jefes de Unidad de Negocio de TAME EP o sus delegados de las correspondientes ciudades o de la que se encuentre más cercana, tendiendo estos la obligación de suscribir la correspondiente constancia del particular, conjuntamente con el notificado y si no pudiere o se negare a firmar se expresará así con certificación de un testigo, bajo su responsabilidad.

Art. 12. Procedimiento para la tramitación del reclamo. – El deudor presentará su reclamo al Gerente General, quien remitirá, en el caso de que versare sobre asuntos contables y administrativos a la Gerencia Financiera y sobre asuntos legales a la Gerencia Legal; quienes, de acuerdo a su competencia, prepararán la correspondiente respuesta al reclamante, para conocimiento y firma del Gerente General o su delegado, cuya copia una vez legalizada será remitida para información a la Secretaría del Juzgado de Coactivas, con el objeto de que ésta contabilice los plazos y términos determinados en la ley para proceder o no al inicio del procedimiento coactivo.

La reclamación deberá estar patrocinada por un abogado y en ella se señalará casillero judicial y/o electrónico para futuras notificaciones;

Art. 13.- Suspensión de la coactiva.- En los casos de haberse deducido excepciones a la coactiva ante los correspondientes tribunales, luego de haberse emitido y notificado el respectivo título de crédito e iniciada la acción coactiva, y habiéndose cumplido las formalidades previstas en el Art. 317 del Código Orgánico General de Procesos, el Juez de Coactivas, en atención a la providencia de dicho Tribunal, suspenderá el juicio coactivo, hasta su resolución.

Si se presentaren excepciones a la coactiva, se procederá en observancia con lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos.

Art. 14.- Facilidades de Pago.- Una vez notificado el deudor de la emisión de un título de crédito o del auto de pago, podrá solicitar al Gerente General que se le concedan facilidades para el pago, tomando en cuenta las disposiciones que para el efecto se determinen en el correspondiente Reglamento.

Art. 15.- De la imputación de pago.- Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital.

Si el acreedor otorga carta de pago del capital, sin mencionar los intereses, se presumen éstos pagados.

Si hay diferentes deudas, puede el deudor imputar el pago a la que elija; pero sin el consentimiento del acreedor no podrá preferir la deuda no devengada a la que lo está. Si el deudor no imputa el pago a ninguna en particular, el acreedor podrá hacer la imputación en la carta de pago; y si el deudor la acepta, no le será lícito reclamar después.

Art. 16.- Efectos de la Solicitud.- Presentada la solicitud de facilidades para el pago, se suspenderá el procedimiento de ejecución que se hubiere iniciado. Al efecto, el interesado entregará al Secretario de Coactivas copia de su solicitud con la fe de presentación respectiva.

CAPITULO V

DE LA ACCIÓN COACTIVA Y DE LA EMISIÓN DE LOS AUTOS DE PAGO

Art. 17.- Ejercicio de la acción coactiva.- La acción coactiva se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito y/o la orden de cobro.

Art. 18.- De la emisión del Auto De Pago.- Vencido el plazo de ocho (8) días que se señala en el Art. 10 de este Reglamento, si el deudor no hubiere satisfecho la obligación, o incumpliere los términos de la resolución en virtud de la cual se le hubiese concedido facilidades de pago, el Juez de Coactiva dictará el auto de pago ordenando que el deudor o sus garantes, o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro del término de tres (3) días contados desde el día hábil siguiente al de la citación con el auto de pago, apercibiéndoles que, de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes a la deuda, incluidos los intereses, multas, costas de recaudación y otros recargos accesorios.

El auto de pago se expedirá siempre que la deuda sea líquida, determinada y de plazo vencido.

Art. 19.- Medidas cautelares.- El Juez de Coactivas podrá ordenar, en el mismo auto de pago o posteriormente, el arraigo o la prohibición de ausentarse fuera del país, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes, sin precisar de trámite previo.

El coactivado podrá hacer cesar las medidas cautelares, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente.

Art. 20.- Citación.- Expedido el auto de pago, el notificador del Juzgado de Coactivas procederá con la citación que se efectuará en persona al coactivado o su representante, en caso de tratarse de una persona jurídica, o por tres boletas dejadas en días distintos en el domicilio del deudor y se cumplirán además, en lo que fueren aplicables, los requisitos de los numerales 1 y 2 del Art. 11 de este Reglamento.

La citación por la prensa procederá cuando se trate de personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, para lo cual se actuará de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos.

Las providencias y actuaciones posteriores se notificarán al coactivado o su representante, siempre que hubiere señalado casillero judicial y/o domicilio judicial electrónico, según las disposiciones del referido cuerpo legal y demás normativa vigente.

Art. 21.- Solemnidades sustanciales.- Son solemnidades sustanciales de la ejecución coactiva de la Gerencia General de TAME EP:

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  1. La calidad de servidora o servidor recaudador de quien ejerce la coactiva;
  2. Legitimidad de personería del deudor o fiador;
  3. Aparejar a la acción coactiva el título de crédito y la orden de cobro;
  4. Que la obligación sea líquida, determinada y de plazo vencido; y,
  5. Citación al deudor o al garante, del auto de pago.

Art. 22.-Apoyo para la recaudación coactiva.- El Juez de Coactiva podrá solicitar la colaboración de las autoridades civiles, militares y policiales, para la recaudación de los valores materia de la coactiva. Tales autoridades estarán obligadas a prestar su colaboración.

Art. 23.- Dimisión de Bienes.- El Juez de Coactiva, con el objeto de precautelar los intereses de TAME EP, tendrá la facultad, en caso de dimisión de bienes, de calificar, previa aceptación del Gerente General, si procede o no tal dimisión, requiriendo para el efecto el correspondiente avalúo pericial, cuyos costos serán cargados al coactivado.

CAPÍTULO VI

DEL EMBARGO

Art. 24.- Embargo.- Vencido el término establecido en el auto de pago, el Juez de Coactiva procederá a dictar la providencia de embargo, determinando la designación del Depositario, cuidando de su aceptación y posesión correspondiente de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos , y demás normativa vigente y aplicable.

El Depositario, con ayuda de la fuerza pública, será el responsable de aprehender bienes que respalden suficientemente el valor adeudado, intereses, multas, costas, honorarios y en general de todos los gastos que se ocasionaren. Los bienes embargados por el depositario serán entregados mediante acta de embargo realizado, en la que constará de forma minuciosa y detallada sus características, como marca, color, serie, modelo, estado de los bienes embargados; encargándose de su custodia y cuidado, a efectos de transportarlos a las bodegas que la empresa designe para el efecto.

Art. 25.- Suspensión del embargo.- Podrá suspenderse el embargo con autorización del Juez siempre y cuando el coactivado abone por lo menos el 70% de la deuda o cuando los bienes muebles formen parte de una instalación fija y por la diferencia se otorgue una garantía suficiente.

Art. 26.- Embargo de bienes inmuebles.- Para el caso de bienes inmuebles, el embargo quedará perfeccionado con la providencia de inscripción en el Registro de la Propiedad, para cuyo efecto se notificará con el acta de embargo al Registrador de la Propiedad del cantón correspondiente, dejando constancia en el proceso de todo lo actuado.

Art. 27.- Rentas que generen los bienes inmuebles embargados.- Si el inmueble embargado produjere rentas de cualquier naturaleza, se hará constar en forma detallada en el acta correspondiente su valor y periodicidad,

siendo obligación del Depositario proceder a su cobro en los períodos respectivos y a otorgar los recibos e ingresar inmediatamente los valores como abonos a la deuda constante en el correspondiente título de crédito, debiéndose en todo caso agregar al proceso el comprobante de depósito cada vez que efectúe los cobros.

Cada mes o cuando lo estime el Juez de Coactivas, el Depositario está obligado a presentar informes documentados y justificativos de las recaudaciones y depósitos que haya efectuado. Previamente a dictarse la providencia de cancelación del embargo del bien inmueble, el Depositario está obligado a la rendición de cuentas mediante el respectivo informe por escrito que se correrá traslado al coactivado para su aprobación y observaciones dentro del plazo de ocho (8) días contados a partir de su conocimiento. El silencio se entenderá como aceptación.

Art. 28.- Embargo de dinero.- De tratarse del embargo de dinero, se ordenará en el respectivo proceso que las sumas embargadas se apliquen al pago de la respectiva deuda, conforme lo dispuesto en la normativa vigente.

Art. 29.- Bienes bajo custodia del coactivado.- Cuando se trate del embargo de bienes no susceptibles de transportarlos a las bodegas designadas por TAME EP, el Depositario, previa la autorización del Juez de Coactivas, podrá dejar dichos bienes en custodia y bajo la responsabilidad civil y penal del coactivado o su representante legal, mediante la suscripción de la respectiva acta.

Art. 30.- Avalúo pericial.- Practicado el embargo, el Juez de Coactivas y atento al estado de la causa dispondrá en el término de (8) días el correspondiente avalúo de los bienes embargados y en la misma providencia designará al perito para tal objeto.

Nombrado y posesionado el perito en el término establecido en el inciso anterior deberá presentar el informe respectivo. Recibido el avalúo se correrá traslado al coactivado por el término legal de tres (3) días, siempre y cuando este haya comparecido en legal y debida forma. En caso de impugnación se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Art. 31.- Remate.- Determinado el valor de los bienes embargados, el ejecutor aplicará las normas establecidas en el Código Orgánico General de Procesos y demás normativa aplicable.

Art. 32.- Procedimiento para el remate.- Se sujetará en lo aplicable a lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos y demás normativa vigente.

Art. 33.- Producto del remate.- Realizado el remate y con el producto del mismo, se procederá a liquidar la deuda total del coactivado, deduciendo los gastos ocasionados por estibaje, peritaje, movilización, bodegaje, publicaciones por la prensa y en fin todos los gastos ocasionados, para luego tramitar, en la Gerencia de Financiera, el ingreso de todos los valores mediante las órdenes respectivas. En caso de existir diferencias a favor de TAME EP serán cobradas emitiendo los respectivos títulos de crédito.

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Art. 34.- Competencia.- Desde la fecha de emisión del correspondiente auto de pago, el Juzgado de Coactiva tiene competencia sobre la recaudación de los valores adeudados a TAME EP por la vía coactiva.

Art. 35.- Auditoría.- El Gerente General de TAME EP o su delegado podrá, en cualquier momento, ordenar la realización de auditorías que sean necesarias para la comprobación del buen manejo del Juzgado de Coactivas.

Art. 36.- Responsabilidades.- El Juez de Coactivas, Secretario, Peritos, Depositario y liquidadores, se someterán a lo dispuesto en el Art. 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás normativa vigente; entidad ésta última que tendrá potestad exclusiva para determinar las responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal que correspondan.

Art. 37.- Títulos de Crédito prescritos e incobrables.- El

Juez de Coactivas presentará el correspondiente informe debidamente motivado con fundamentos de hecho y derecho al Gerente General de TAME EP quien, a través de las correspondientes dependencias de la Gerencia Financiera, procederá conforme lo dispone la normativa vigente, en lo referente a las bajas de los títulos de crédito.

TÍTULO II DISPOSICIÓN GENERAL

En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones constitucionales y legales vigentes en la República del Ecuador.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Juzgado de Coactivas de TAME EP se conformará y estructurará conforme lo previsto en el presente Reglamento, de forma inmediata.

SEGUNDA.- Una vez que el Código Orgánico Administrativo entre en vigencia, se considerará sus disposiciones sobre lo establecido en el presente Reglamento.

TERCERA.- Los procesos coactivos iniciados de manera previa a la vigencia del presente Reglamento, continuarán sustanciándose sobre la base de la normativa vigente en su momento.

CUARTA.- Los procesos coactivos deberán ser tramitados de acuerdo a la normativa vigente a la fecha de promulgación del presente Reglamento; no obstante, entrada la vigencia del Código Orgánico Administrativo, dicha tramitación se continuará con la normativa del presente Reglamento siempre que no contravengan la normativa de este último cuerpo legan, sin que ello afecte a la validez de lo actuado anteriormente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución No. TAMEEP-GG-D J-001 -2014 de 31 de enero de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 199 de 10 de marzo del mismo año, que contiene el «REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DÉLA JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA EMPRESA PUBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR «TAMEEP»».

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento entrará en vigencia luego de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese, publíquese, distribúyase.

Dado en la ciudad de Quito, a los 10 días del mes de enero de 2018.

f.) Ingeniero Octavio Augusto Pérez Sierra, Gerente General, TAME EP.

TAME.- Certifico que el presente documento es fiel copia del ejemplar que reposa en Tame E.P.- f) La Secretaria.-Fecha: 15 de enero de 2018.

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