n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 16 de Abril de 2010 – R. O. No. 173

n n

n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n

SECRETARIA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

n n

278……… Concédese el permiso solicitado con cargo a vacaciones a la socióloga Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de la Política

n n n 279……… Refórmase el Acuerdo Nº 210 del 2 de febrero del 2010 n n n

MINISTERIO COORDINADOR DE PATRIMONIO:

n n

004-MCP-2010 Expídese el Reglamento para el manejo y reposición de los fondos de caja chica

n n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

0630……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Centro Cristiano Evangélico “Jehová es mi Pastor”, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

n n n

0632……. Apruébase la reforma y codificación del Estatuto del Centro Evangélico Kerigma Cek, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n

0633……. Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Bíblica Bautista de Patricia Pilar, con domicilio en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos

n n

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA:

n n

2010-77. Autorízase a la Autoridad de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, para que conozca, tramite, resuelva, atienda y despache los procesos en primera instancia que correspondan a la jurisdicción de la Demarcación Hidrográfica del Napo

n n

2010 78.. Delégase al señor Joseph Santiago Díaz Asque, Subsecretario General del Agua, la Secretaría Nacional de Agua

n n RESOLUCIONES: n n

JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO:

n n

03-10….. Expídese el Reglamento de viáticos, subsistencias, alimentación y movilización de los servidores

n n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

n n

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de auditor interno o peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n n

SBS-INJ-2010-103 Arquitecta Enma Yadira Arévalo Morocho

n n

SBS-INJ-2010-104 Déjase sin efecto la calificación otorgada al auditor externo Homero Emilio Barzola Vivas

n n SBS-INJ-2010-113 Doctor en medicina veterinaria Luis Gilberto Yépez Villareal n n SBS-INJ-2010-114 Señor Wilmer Colón Gavica Placencia n n SBS-2010-118 Rectifícase la Resolución Nº SBS-2009-726 de 31 de diciembre del 2009 n n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

PARA EL PERIODO DE TRANSICION

n n ACUERDO: n n

CASO Nº 0011-09-TI Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en el Dominio de la Defensa

n n CONVENIO: n n

CASO Nº 0001-10-TI Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Finlandia sobre la Promoción y Protección de Inversiones

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

-………. Cantón Sucúa: Sustitutiva de aprobación del plano del valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducción del valor del suelo, los parámetros para la valoración de las edificaciones, y las tarifas, que regirán para el bienio 2010 – 2011

n n

-………. Cantón Rocafuerte: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011

n n 01-2010 Cantón Playas: Que reforma a la Ordenanza que regula la organización y funcionamiento del Concejo n n n n

n n n n n n n n n

n No. 278 n n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA

n n

Que mediante oficio MCP-DM-2010-242 del 19 de marzo del 2010, la socióloga Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de la Política solicita se le conceda permiso el día jueves 1 de abril del 2010, con cargo a vacaciones, para atender asuntos de índole personal y familiar; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Conceder a la socióloga Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de la Política, el permiso solicitado con cargo vacaciones, correspondiente al 1 de abril del 2010.

n n

Artículo Segundo.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2010.

n n

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 29 de marzo del 2010.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n n n n n n n n n No. 279 n n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA

n n

Visto el oficio No. 0004-SAF-MIES-2010-0F del 18 de marzo del 2010 de la psicóloga Shamel Valdivieso, Subsecretaría Administrativa Financiera del Ministerio de Inclusión Económica y Social, en el que en base al justificativo expuesto, solicita la modificación del Acuerdo No. 210 del 2 de febrero pasado, en su artículo segundo, relacionado con la comisión de servicios de la arquitecta María de los Angeles Duarte Pesantes, titular de esa Cartera de Estado, a la ciudad de Nueva York-Estados Unidos que tuvo lugar del 20 al 24 del mismo mes; y,

n n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Reformar el artículo segundo del Acuerdo No. 210 del 2 de febrero del 2010, en el sentido que los gastos de participación de la señora Ministra de Inclusión Económica y Social arquitecta María de los Angeles Duarte Pesantes, en el III Foro de Pensamiento Social Estratégico, fueron cubiertos en su totalidad por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-, por lo que no representó egreso alguno para el presupuesto institucional de esa Cartera de Estado.

n n

Artículo Segundo.- El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2010.

n n

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 29 de marzo del 2010.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n n n n n n n n

No. 004-MCP-2010

n n

María Fernanda Espinosa

n

MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO

n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n n

Que, corresponde a los ministros de Estado dentro de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarios para la gestión ministerial;

n n

Que, el Art. 201 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, dispone que «Las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos fijos de caja chica, en dinero efectivo, para la atención de pagos urgentes de valor reducido»;

n n

Que, el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Presupuestos del Sector Público, faculta a las entidades públicas realizar pagos en efectivo para cubrir gastos urgentes y de valor reducido sobre un fondo previamente establecido;

n n

Que, la Norma de Control Interno para el Sector Público 405-08 “Anticipos de fondos”, literal d) establece que, los montos de los fondos de caja chica se fijarán de acuerdo a la reglamentación emitida por el Ministerio de Finanzas y por la misma entidad y serán manejados por personas independientes de quienes administran dinero o efectúan labores contables;

n n

Que, es necesario que el Ministerio de Coordinación de Patrimonio disponga de un instructivo que norme la utilización de recursos financieros asignados a través de un fondo de caja chica, que esté acorde con la normativa jurídica vigente; y,

n n

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva y literal b.4) del numeral 1 del artículo 12 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Patrimonio,

n n Acuerda: n n

EXPEDIR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y REPOSICION DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA DEL MINISTERIO DE COORDINACION DE PATRIMONIO.

n n

CAPITULO I

n n DE LA APERTURA n n

Artículo 1.- Objetivo.- El fondo de caja chica tiene como finalidad pagar obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido y dar las facilidades necesarias a las unidades administrativas del Ministerio.

n n

Artículo 2.- Programación y apertura.- La máxima autoridad del Ministerio de Coordinación de Patrimonio o su delegado, dispondrá las áreas a las cuales se les asignará un fondo de caja chica de acuerdo a las necesidades reales institucionales, autorizará la apertura dentro de los límites fijados, así como la supresión de los mismos. El/a Ministro/a de Coordinación de Patrimonio o su delegado, designará a las personas que manejarán estos fondos, quienes solicitarán a la Dirección Administrativa-Financiera la asignación del mismo.

n n

CAPITULO II

n n

DE LA ADMINISTRACION Y UTILIZACION

n

DEL FONDO DE CAJA CHICA

n n

Artículo 3.- Utilización del fondo.- El fondo de caja chica se utilizará para el pago de bienes y servicios que tengan el carácter de urgente, obligatoriamente no previsibles y de baja cuantía; bajo criterio y responsabilidad del administrador de cada fondo.

n n

Artículo 4.- Límites.- Se establece como límite máximo los siguientes montos:

n n

a) Para el despacho de la máxima autoridad, hasta cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400,00);

n n

b) Para la Dirección Administrativa-Financiera, hasta doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 250,00); y,

n n

c) Para otras unidades administrativas, hasta ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 150,00).

n n

Artículo 5.- Desembolsos.- Los gastos del fondo de caja chica no serán mayores a los siguientes valores:

n n

a) Para el despacho de la máxima autoridad, hasta cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 50,00);

n n

b) Para la Dirección Administrativa-Financiera, hasta cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 50,00); y,

n n

c) Para otras unidades administrativas, hasta treinta dólares de los Estados Unidos de América (USD 30,00).

n n

Artículo 6.- Prohibiciones.- Se prohíbe utilizar el fondo de caja chica para el pago de servicios personales, anticipos de viáticos, subsistencias y alimentación y otros gastos similares que no tienen el carácter de previsibles o urgentes.

n n

Artículo 7.- Responsables.- Los responsables del fondo, están en la obligación de requerir y adjuntar facturas y notas de venta como