Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 30 de Enero de
2014 – R. O. No. 173

SUMARIO

Ministerio de Relaciones Laborales:

Ejecutivo:

Acuerdos

0002 Desígnase al Director de Empleo y Reconversión Laboral
Encargado, señor Diego Fernando Guamán Cornejo, integre la Comisión Especial
Nacional

Ministerio de Turismo:

20130222 Desígnase al abogado Ernesto Francisco Valle
Minuche, Delegado del Ministro de Turismo ante el Consejo Nacional de Aviación
Civil

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:

SENPLADES SNPD-102-2013 Apruébase el ?Plan Operativo Anual
POA 2014?

Procuraduría General del Estado:

Extractos

Extractos de consultas noviembre 2013

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

849 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan
de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Svetlana I Código (390421)
ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

14 003 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatoria la modificatoria 1 de los siguientes reglamentos:

RTE INEN 016 (1R) ?Varillas y Alambres de Acero para
Refuerzo de Hormigón Armado?

14 004 RTE INEN 093 ?Productos Cosméticos?

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

037-NG-DINARDAP-2013 Dispónese a los registradores
mercantiles, que tienen implementado y en producción el Sistema Nacional de
Registro Mercantil – (SNRM), no elaboren las actas o razones de cierre en el sistema
de los libros de registro y repertorio, correspondiente al año 2013

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

CD-462 Expídense las normas para la aplicación del
Reglamento del Régimen Especial del Seguro Voluntario

Superintendencia de Bancos y Seguros:

Transparencia y Control Social

SBS-INJ-DNJ-2013-954 Califícanse a varias personas para que
puedan desempeñarse como peritos avaluadores:

Ingeniero electromecánico Vicente Roberto Ambrossi Robles

SBS-INJ-DNJ-2013-955 Arquitecto Glenn Walter Vinueza Mendoza

SBS-2013-965 Declárase concluido el proceso liquidatorio y
la existencia legal de Multiburó, Buró de Información Crediticia S.A., en
liquidación, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano

Superintendencia de Telecomunicaciones:

SNT-2013-0391 Autorízase en la banda de frecuencias 18 GHz
para el servicio fijo enlaces radioeléctricos la Canalización de la Banda de 18
GHz (Rango 17700-19700 MHz)

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Píllaro:
Sustitutiva que regula el manejo
y disposición de desechos sólidos


Cantón Logroño: Para el cobro de aranceles en el
Registro Municipal de la Propiedad

CONTENIDO


No. 0002

Francisco
Vacas Dávila

MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República, establece que las Ministras y
Ministros de Estado, ejercerán la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedirán los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;

Que, el
Reglamento Especial de Formación y Titulación Artesanal, expedido mediante
Acuerdo Interministerial No. 1, publicado en el Registro Oficial No. 287 de 19
de marzo de 2001, en el artículo 123 dispone que para la supervisión,
seguimiento y control de la formación y titulación artesanal funcionará una
Comisión Especial Nacional;

Que, el
artículo 125 de este Reglamento determina que uno de los integrantes de la
Comisión Especial Nacional será el Jefe del Departamento de Desarrollo
Artesanal de la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio
de Trabajo, que deberá ser designado mediante Acuerdo o Resolución del Titular
de la Institución;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 10, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de
2009
, se fusionan la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos
Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, y el Ministerio de Trabajo
y Empleo, y se crea el Ministerio de Relaciones Laborales; y,

Que, el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Relaciones Laborales, expedido con Acuerdo No. 111, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 159 de
24 de junio de 2011
, en el literal o) del numeral 2.3.2.1 confiere a la
Dirección de Empleo y Reconversión Laboral la atribución y responsabilidad de ?Vigilar
el cumplimiento de las políticas de estado en la aplicación de la normativa
legal vigente que rige los procesos de la población artesanal del país?.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, y 125 del Reglamento Especial de Formación
y Titulación Artesanal,

Acuerda:

Art. 1.- Designar
al señor Director de Empleo y Reconversión Laboral Encargado, señor Diego
Fernando Guamán Cornejo, para que integre la Comisión Especial Nacional
prevista en el artículo 123 del
Reglamento Especial de Formación y Titulación Artesanal.

Art. 2.- El
señor Director de Empleo y Reconversión Laboral Subrogante, en todo acto o
resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta designación, deberá observar
las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables; y será
responsable personalmente por cualquier falta por acción u omisión en el
ejercicio de la misma.

Art. 3.- El
funcionario designado informará al señor Ministro de Relaciones Laborales de
todas las acciones generadas por efecto del presente Acuerdo.

Art. 4.- Deróguese
el Acuerdo No. 086 de 24 de mayo de 2012.

Disposición
final.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento del señor Presidente de
la Comisión Especial Nacional, y entrará en vigencia a partir de la presente
fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 08 de enero de 2014.

f.) Francisco
Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

No. 20130222

Dr. Vinicio
Alvarado Espinel

MINISTRO DE
TURISMO

Considerando:

Que, conforme
al numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República, a los
Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala las
competencias y facultades atribuidas a las instituciones del Estado, a sus
servidores y a las personas que actuan en virtud de una potestad estatal y su deber;

Que, el artículo
233 de la Constitución de la República señala el alcance de la responsabilidad
de los servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados
de las instituciones del Estado;

Que, de
conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de
marzo de 2002, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando lo estimen conveniente, mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario Nacional
de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que, el
artículo 55 de la norma ibìdem señala: ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial?;

Que, el Art. 1
del Decreto Ejecutivo Ejecutivo N° 256 de fecha 20 de noviembre de 2013,
reorganiza al Consejo Nacional de Aviacion Civil y a la Direccion General de Aviacion
Civil; y, de conformidad al Aríiculo 2 del citado Decreto, El Ministerio de
Turismo es miembro del Consejo Nacional de Aviacion Civil.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República y el Estatuto
de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Designar
al abogado Ernesto Francisco Valle Minuche como Delegado del Ministro de
Turismo ante el Consejo Nacional de Aviación Civil.

Art. 2.- La
presente delegación le permitirá actuar con voz, ejercer el derecho al voto en
caso de tenerlo en el respectivo cuerpo colegiado, abstenerse de votar de ser
el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentar informes y, en
general, las actividades inherentes a su participación en el correspondiente
cuerpo colegiado, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas del Ministerio
de Turismo, con el objeto de alcanzar en las instituciones que participa las
metas establecidas por esta Cartera de Estado.

Art. 3.- Para
el caso de actuación en procesos de compras públicas, el delegado requerirá
autorización expresa y por escrito del delegante para votar a favor de
resoluciones que permitan aplicar el procedimiento de emergencia previsto en el
artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
para someter un procedimiento de contratación al régimen especial previsto en
el artículo 2 de la misma Ley, así como para declarar desierto un procedimiento
de contratación. Todo acto que comprometa de cualquier forma los recursos o activos
de la institución en la que participan los delegados a los que se refiere este
Acuerdo, por un monto superior al que resulte de multiplicar el Presupuesto
Inicial del Estado por el coeficiente 0,000 015, requerirán de autorización
expresa y por escrito del delegante para que el delegado pueda votar a favor.
Para la realización de contrataciones conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, la autorización a la que se refiere este artículo se
dará previa a la votación sobre la adjudicación. No será necesaria más de una autorización.

Art. 4.- El
Ministro delegante se reserva el derecho de avocar para sí la asistencia al
cuerpo colegiado señalado en este Acuerdo, con base en el Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE y de sustituir en cualquier
tiempo al delegado.

Art. 5.- El
delegado permanente responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de la
presente delegación.

Art. 6.- Remítase
un ejemplar para conocimiento del Secretario Nacional de la Administración
Pública, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 7.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 25 de diciembre de 2013.

Comuníquese y
publíquese.

f.) Dr.
Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Turismo.

No.
SENPLADES SNPD-102-2013

Andrés David
Aráuz Galarza

SECRETARIO
NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO (S)

Considerando:

Que, el Art. 3
de la Constitución de la República establece entre los deberes primordiales del
Estado, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir;

Que, el inciso
segundo del artículo 141 de la Constitución de la República, al establecer la
integración de la Función Ejecutiva, dispone que los ministerios de Estado
deben cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría,
planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y
planes que se creen para ejecutarlas;

Que, el mismo
texto constitucional en su Art. 279 señala que el Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa organizará la planificación para
el desarrollo, estará conformado por un Consejo Nacional de Planificación que
integrará a los distintos niveles de Gobierno, con participación ciudadana; y,
tendrá una Secretaría Técnica, que lo coordinará;

Que, el Art.
280 de la Carta Magna establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos,
la programación y ejecución del Presupuesto del Estado, y la inversión y la
asignación de los recursos públicos, coordinará las competencias exclusivas
entre el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados, siendo su
observancia de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para
los demás sectores;

Que, el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre del 2010, tiene como
objetivo fundamental normar y vincular el Sistema Nacional


Descentralizado
de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y
regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el
marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y
los derechos constitucionales;

Que, el
artículo 54 del indicado Código Orgánico señala que las instituciones sujetas
al ámbito de dicha norma, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán
sus instrumentos de planificación institucionales a la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo para verificar que las propuestas de acciones,
programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, para lo cual, la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo mediante normativa técnica, establecerá las
metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de
obligatorio cumplimiento;

Que, según lo
disponen las Normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General del
Estado mediante Acuerdo No. 039-CG, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 87 de 14 de diciembre del 2009, las entidades del sector público y
las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos requieren
para su gestión, la implantación de un sistema de planificación que incluya la
formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de un plan plurianual
institucional y planes operativos anuales, que consideraran como base la
función misión, y visión institucionales y que tendrán consistencia con los
planes de gobierno y los lineamientos del organismo técnico de planificación,.
Para este propósito, los productos de todas las actividades mencionadas de
formulación, cumplimiento, seguimiento y evaluación, deben plasmarse en
documentos oficiales a difundirse entre todos los niveles de la organización y
a la comunidad en general;

Que, con
Acuerdo No. 392-2010, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No.
95 de 2 de diciembre del 2010, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ?
SENPLADES, en cuyo numeral 6.7.1.5, se establece como responsabilidad de la Coordinación
General de Planificación Institucional, dirigir la formulación de la
planificación estratégica y otros planes institucionales que se desprendan de
ésta, para la posterior aprobación por parte del Secretario Nacional de
Planificación y Desarrollo;

Que, mediante
Memorando No. SENPLADES-CGPI- 2013-1235 M de 24 de diciembre de 2013, la
Ingeniera Sandra Elizabeth Zurita Granda Coordinadora General de Planificación
Institucional (s), remite para aprobación del Secretario Nacional de
Planificación y Desarrollo, el documento denominado ?Plan Anual POA 2014 de la SENPLADES?
debidamente ajustado conforme la asignación presupuestaria dada por el
Ministerio de Finanzas para el año fiscal 2014, en el cual inserta la sumilla de
?DOCUMENTO APROBADO POR EL SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO? adjunto
a dicho memorando se acompañan los cuadros detallados correspondientes al POA
2014, con las sumillas de los señores Subsecretarios
Generales de Planificación para el Buen Vivir y de Democratización del Estado;
y,

EN EJERCICIO
DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 154 DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR; ARTS. 17 Y 17.2 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN
JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA; ART. 3 DEL DECRETO EJECUTIVO
NO. 1372, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 278 DE 20 DE FEBRERO DE 2004; Y,
LITERAL w) DEL NUMERAL 6.5.1 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS DE LA SENPLADES,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
el ?Plan Operativo Anual POA 2014? de la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo SENPLADES, que se adjunta y forma parte del presente Acuerdo.

Art. 2.- Disponer
a las distintas unidades institucionales de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, ejecuten el Plan Operativo Anual POA 2014, aprobado
mediante este Acuerdo.

Art. 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Cúmplase y
publíquese.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de Diciembre del 2013.

f.) Andrés
David Aráuz Galarza, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo (S).

SENPLADES.- Es
fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Coordinación General de
Asesoría Jurídica.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA
INSTITUCIONAL EXTRACTOS DE CONSULTAS NOVIEMBRE 2013 CONCESIÓN DE LICENCIAS

OF. PGE. N°: 15289
de 1-11-2013

CONSULTANTE: BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR

CONSULTAS:

1. ?¿En el
caso de concesión de licencias sin remuneración para estudios de postgrado,
dentro de los convenios de devengación se deben establecer garantías reales o
personales, aun cuando la Entidad no destina recursos económico alguno para el
efecto, al tenor de lo previsto en el artículo 210 del Reglamento General de la
LOSEP??.

2. ?De ser
positiva su respuesta anterior, ¿cómo se debería calcular el valor de la
garantía??.

PRONUNCIAMIENTOS:

1. La letra b)
del artículo 211 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
constituye una excepción a la obligación que tiene el servidor beneficiario de
una licencia sin remuneración para estudios de postgrado, de que una vez
terminados los referidos estudios debe mantenerse laborando en la institución
por un tiempo igual al de la duración de los estudios de postgrado; y,
consecuentemente la obligación de suscribir el correspondiente convenio de
devengación con garantías personales o reales, que es aplicable cuando:

La institución
no paga la remuneración mensual,

La institución
no paga el valor de los estudios de postgrado,

La institución
no paga los gastos de transporte.

Por lo
expuesto, en atención a los términos de su consulta, se concluye que, la
suscripción del convenio de devengación con garantías reales o personales
establecido en el artículo 210 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Servicio Público, es pertinente en los casos de licencia sin remuneración en
los que las entidades del sector público asuman los valores a cancelar por
concepto de estudios de postgrado o gastos de transporte del solicitante de la
licencia sin remuneración para estudios de postgrado; mientras que, en los
casos en los que se otorgue a un funcionario público licencia sin remuneración
para estudios de postgrado, en los cuales la institución no pague la
remuneración mensual, ni tampoco pague el valor de los estudios regulares de
postgrado, ni los gastos de transporte de acuerdo a lo establecido en la letra
b) del artículo 211 del Reglamento General a la Ley de Servicio Público el
servidor público beneficiario no debe devengar el periodo de tiempo señalado en
el artículo 210 del referido Reglamento General, por lo cual consecuentemente,
no es procedente solicitar ni establecer garantías reales o personales a favor
de la entidad pública en la que preste sus servicios.

2. Mediante
oficio No. AL-ULC-571-I la Asesora Legal, Subrogante del Banco Central del
Ecuador, manifiesta que: ? (?) en el evento de que la Procuraduría General del
Estado, considerara que el espíritu de la disposición del artículo 211 del
Reglamento General a la LOSEP es únicamente no considerar los 3 años de
devengamiento para que se fije garantías en el caso de licencias sin
remuneración para estudios de postgrado, esta Asesoría Legal considera que las
mismas deberían ser equivalentes a los montos que el servidor habría percibido
por concepto de remuneraciones, durante la duración de su licencia, toda vez
que la institución le ha asegurado la estabilidad en su cargo, permitiéndole al
licenciatario que se reintegre al mismo, una vez que se haya culminado sus
estudios?.

Toda vez que
la primera consulta no ha sido atendida afirmativamente, resulta improcedente
atender la segunda consulta formulada por la Institución a la que usted
representa.

ELECCIONES DE
RECTORES

OF. PGE. N°: 15401
de 13-11-2013

CONSULTANTE: UNIVERSIDAD
ESTATAL DEL SUR DE MANABÍ ? UNESUM

CONSULTAS:

1. ?¿El Art.
48 de la LOES al referirse al Rector o Rectora de las universidades o escuelas
politécnicas públicas y particulares que señala que: ?(?) Podrá ser reelegido,
consecutivamente o no, por una sola vez (?)?; y de la Disposición Transitoria
Décima Primera que al referirse a los requisitos para ser Rector o Rectora en
su inciso final señala: ?Quienes hubiesen ejercido por dos períodos los cargos
de rector o vicerrector de las instituciones de educación superior, no podrá
optar por una nueva reelección para el mismo cargo??. ?¿Por tal, entenderíamos
que se trata de la prohibición expresa de una tercera reelección???.

2. ?¿Si bien
el actual Rector de la Universidad Estatal del Sur de Manabí, Ing. Jorge
Clímaco Cañarte Murillo, estuvo encargado del Rectorado por mandato de la
Disposición Transitoria Primera de su Ley de Creación y luego fue elegido
Rector, con fecha 19 de junio de 2009, para un primer período, esa fue su
primera elección, por lo que consultamos si estaría habilitado, conforme a la
Constitución y la ley, para participar democráticamente para un segundo nuevo
período consecutivo de acuerdo con el Estatuto??.

PRONUNCIAMIENTOS:

1. Los
artículos 48 y 55 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en concordancia con
la Disposición General Séptima y Disposición Transitoria Décima Primera de la
referida Ley y Disposición Transitoria Décima Cuarta de su Reglamento General,
se colige que, el rector o vicerrector pueden ser elegidos o designados como
primeras autoridades de una universidad o escuela politécnica y desempeñar su
cargo con un máximo de dos períodos, no pudiendo optar por un tercero.

Por lo
expuesto, en atención a los términos de su consulta, se concluye que los
rectores de las universidades y escuelas politécnicas que mediante elección o
designación han ejercido el referido cargo por dos periodos, se encuentran
expresamente prohibidos de postularse para ejercer un tercer periodo mediante
reelección.

Este
pronunciamiento se limita al análisis de la aplicación de normas legales de
acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 237 de la Constitución de
la República y los artículos 3 letra e) y 13 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General del Estado, sin que sea competencia de la Procuraduría
General del Estado pronunciarse sobre casos particulares.

2. La
Constitución de la República del Ecuador en el artículo 237 numeral 3, dispone
que corresponde al Procurador General del Estado el asesoramiento legal y la
absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la
inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o
la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos.

De conformidad
con los artículos 3 letra e) y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
del Estado, corresponde al Procurador absolver consultas jurídicas, con
carácter de vinculantes, sobre la inteligencia o aplicación de las normas
legales o de otro orden jurídico a pedido de las máximas autoridades de los
organismos y entidades del sector público.

En aplicación
de las normas legales precedentes, esta Procuraduría emitió la Resolución No.
017 de 29 de mayo de 2007, publicada en el Registro Oficial No. 102 de 11 de
junio de 2007, que en su artículo 2 reitera los principios legales antes
citados, en todo lo que no contravenga a la indicada disposición
constitucional.

Su consulta no
está dirigida a la inteligencia o aplicación de una norma, según la esfera de
mis competencias previstas en el numeral 3 del artículo 237 de la Constitución
de la República, y los artículos 3 letra e) y 13 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General del Estado, sino que pretende que este organismo se
pronuncie sobre un caso particular, lo cual no corresponde al ámbito de
competencia de la Procuraduría General del Estado; razón por la cual, me
abstengo de pronunciarme sobre el particular.

NORMATIVA
APLICABLE A ELECCIONES

OF. PGE. N°: 15372
de 11-11-2013

CONSULTANTE: JUNTA
NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO

CONSULTA:

?En qué fechas
la Junta Nacional de Defensa del Artesano legalmente constituida, deberá
efectuar la convocatoria y la elección pertinente para elegir a los Vocales
principales y suplentes para integrar el Directorio Nacional, es decir:
Aplicaríamos lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Defensa del
Artesano (Art. 22) o aplicamos el Reglamento Interno de Elecciones de la JNDA,
en ese caso la convocatoria sería en Octubre de 2013 y las Elecciones en el mes
de Diciembre de 2013; en el caso primero la convocatoria sería la primera
quincena del mes de Enero de 2014 y las elecciones se efectuarían la segunda
quincena del mes de Febrero de 2014?.

PRONUNCIAMIENTO:

Se encuentra
expresamente derogado el anterior Reglamento de Elecciones de Vocales Artesanos
de las Juntas de Defensa del Artesano, así como todas las disposiciones
reglamentarias y normativas de igual o inferior jerarquía que se opongan al
?Reglamento Electoral de la Junta Nacional de Defensa del Artesano para las
Elecciones del 2011 de la Junta Nacional de Defensa del Artesano?, por lo que
no existe actualmente una normativa que regule el proceso eleccionario que debe
emprender la Junta Nacional de Defensa
del Artesano, para designar los delegados artesanales que integrarán el
Directorio de la Junta para el nuevo período.

Por lo
expuesto, en atención a su consulta, se concluye que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Defensa del
Artesano, la elección de los delegados artesanales por parte de las
asociaciones simples y compuestas legalmente constituidas para integrar la
Junta Nacional de Defensa del Artesano, se efectuará la segunda quincena del
mes de febrero de cada 2 años, en la forma que establezca el Reglamento de
Elecciones que elaborará la Junta Nacional y que será aprobado por el
Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos.

NORMATIVA QUE
REGULA LA PRESCRIPCIÓN

DE LAS PRESTACIONES
A CARGO DEL ISSPOL

OF. PGE. N°: 15400
de 13-11-2013

CONSULTANTE: INSTITUTO
DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL, ISSPOL

CONSULTA:

El
pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, contenido en oficio No. 14825
de 25 de septiembre de 2013, atendió la consulta inicialmente planteada en
oficio No. 0442-AJ-ISSPOL de 31 de julio de 2013 y reformulada por el Instituto
de Seguridad Social de la Policía Nacional mediante oficio No. 0472-AJ-ISSPOL
de 2 de septiembre de 2013, respecto de la aplicación de los artículos 116 de
la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional y 120 de su Reglamento, que
regulan la prescripción de las prestaciones a cargo de ese Instituto.

PRONUNCIAMIENTO:

El Reglamento
Orgánico Funcional del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, no
consta publicado en el Registro Oficial; su texto aparece en la página web del
ISSPOL y su Disposición Final prescribe que dicho Reglamento entrará a regir
desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

La letra d)
del artículo 17 del referido Reglamento, que cita el Asesor Jurídico de ese
Instituto para argumentar que es la norma que asigna competencia a la Junta
Calificadora de Servicios para resolver los casos de prescripción de derechos,
no puede conferir a ese órgano administrativo una atribución que no está
prevista en la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, ni en su
Reglamento de ejecución como competencia de ese Instituto.

Finalmente,
considerando que el pronunciamiento de este Organismo, contenido en oficio No.
14825 de 25 de septiembre de 2013, según los registros que constan en los
archivos de esta Entidad, fue notificado y recibido por el ISSPOL el 26 de
septiembre de 2013, se concluye que el pedido de reconsideración, ingresado a
la Procuraduria General del Estado el 23 de octubre de 2013, ha sido presentado
extemporáneamente, pues de conformidad con el tercer inciso del artículo 13 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General del Estado, ?El consultante, podrá solicitar al Procurador
General del Estado la reconsideración de su pronunciamiento, dentro del término
de quince días, contados a partir de la fecha de notificación del instrumento
que lo contiene (…)?.

Por lo
expuesto, al no haber variado los fundamentos de derecho en que este Organismo
motivó el pronunciamiento contenido en oficio No. 14825 de 25 de septiembre de
2013, su reconsideración no es procedente.

PENSIÓN
AUXILIAR DE DOCENTES

OF. PGE. N°: 15532
de 26-11-2013

CONSULTANTE: ESCUELA
SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO ? ESPOCH

CONSULTA:

?¿Es
procedente que la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo pague valores
correspondientes a ?décimos tercero y cuarto sueldo? en relación al monto que
por concepto de ?jubilación complementaria? actualmente reciben los señores
docentes jubilados de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, al amparo
de la Disposición Transitoria Vigésima Novena de la Ley Orgánica de Educación
Superior en concordancia con la Disposición Transitoria Décima Tercera del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Superior??.

PRONUNCIAMIENTO:

Cuando el
legislador ha querido reconocer el pago de pensiones adicionales, lo ha hecho
expresamente mediante la disposición legal pertinente, tal como ocurre con la
norma transcrita y también en el caso de pensiones alimenticias, ya que por
mandato del artículo 16 del Título V del Código de la Niñez y Adolescencia, se
reconocen como prestaciones adicionales, dos pensiones alimenticias adicionales
que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las
provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y
diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos.

Por el contrario,
ni la Disposición Transitoria Décima Novena de la vigente Ley Orgánica de
Educación Superior, que se remite al Decreto Legislativo de 1953 que estableció
la pensión auxiliar o complementaria en beneficio de los docentes de los
establecimientos públicos de educación, ni el Decreto Legislativo publicado en
el Registro Oficial No. 404 de 2 de enero de 1954, que son materia de análisis
de los pronunciamientos Nos. 11302 de 4 de enero de 2013 y 11566 de 17 de enero
de 2013, anteriormente referidos, como tampoco la Disposición Transitoria
Décimo Tercera del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación
Superior, antes transcrita, prevén el pago de una décima tercera y décimo
cuarta pensión auxiliar, a favor de los docentes jubilados de los centros de
educación superior pública.

Por lo
expuesto, con fundamento en el principio de legalidad consagrado en el artículo
226 de la Constitución de la República, que determina la obligación de los
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, de someter sus actuaciones al marco legal que rige su accionar, en
atención a su consulta, se concluye que no es procedente que las universidades
y escuelas politécnicas públicas, cancelen una décima tercera y décimo cuarta
pensión auxiliar a favor de sus docentes jubilados que gozan de la pensión
auxiliar, originalmente establecida mediante Decreto Legislativo de 1953.

Elaborador
por: Dra. Mónica Basantes

Aprobado por:
Ab. Jaime Cevallos

Quito, 9 de
diciembre de 2013.

f.) Ilegible.

No. 849

Lorena Tapia
Núñez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;

Que, en el
numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas