n n n n n

n n

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n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 13 de Abril de 2010 – R. O. No. 170

n n

n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

292-A….. Declárase el estado de excepción en la infraestructura del sistema hídrico en la provincia de Manabí, los embalses y presas de la Esperanza y Poza Honda y del sistema de trasvases, válvulas y sistemas de bombeo, así como de todos los bienes muebles e inmuebles de la Empresa MANAGENERACION S. A.

n n

299……… Confiérese la condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito” en el grado de Caballero, al señor William W. Phillips

n n ACUERDOS: n n

SECRETARIA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

n n

263……… Legalízase la comisión de servicios en el exterior a la doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante

n n

264……… Concédese licencia con cargo a vacaciones a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social

n n

265……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Ramón Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

n n

266……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Germánico Pinto Troya, Ministro de Recursos Naturales No Renovables

n n

267……… Concédese licencia con cargo a vacaciones al economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo

n n

268……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Diego Borja Cornejo, Ministro Coordinador de la Política Económica

n n

269……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Diego Borja Cornejo, Ministro Coordinador de la Política Económica

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

1055……. Legalízase la licencia con remuneración mediante comisión de servicios en el exterior al doctor Juan David Chávez Pareja, Asesor del señor Ministro

n n

1082……. Deléganse funciones y atribuciones al Subsecretario/a de Desarrollo Organizacional

n n

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

n n

000125Encárganse las funciones del Despacho Ministerial al Dr. Jhon Cuenca, Subsecretario de Protección y Extensión Social en Salud

n n

MINISTERIOS DE COORDINACION DE LA PRODUCCION, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD; DE COORDINACION DE DESARROLLO SOCIAL; Y, DE SALUD PUBLICA:

n n n

00000153 Confórmase el Comité técnico-cientifíco para apoyo y seguimiento a las actividades que desarrolla el Ministerio de Salud Pública para el control de los desórdenes por deficiencia de yodo (DDI) y el control de la sal importada para consumo humano

n n n

MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACION Y DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS:

n n

1060……. Apruébase la Resolución del Consejo Consultivo de Política Migratoria de 3 de marzo del 2010, por la cual dispone al Registro Civil que las personas extranjeras que se encuentren en calidad de transeúntes en el Ecuador y que tengan la intención de contraer matrimonio o registrar una unión de hecho en el país con ecuatoriana o ecuatoriano

n n n RESOLUCIONES: n n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n n

442……… Apruébase el Proyecto Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma del Pozo Pacayacu 2, para la perforación del pozo Pacayacu 6D, ubicado en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos y otórgase la licencia ambiental a PETROPRODUCCION, para la ejecución de dicho proyecto

n n n

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

n n n

000043Dase por terminado unilateralmente el contrato suscrito el 18 de octubre del 2007, con el ingeniero Alberto Torres Gonzaga, para las adecuaciones de once unidades hospitalarias, en la provincia de Loja

n n n

CONSEJO NACIONAL DE

n

CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL:

n n n

CNCF 007-05A-2010 Refórmase el Reglamento para Asignación de Recursos para Financiamiento del CNCF

n n

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

n

PROPIEDAD INTELECTUAL – IEPI:

n n

024-2010-DNOV-IEPI Deléganse facultades a los ingenieros Alba Alicia Cabrera Samaniego, Experta Principal en Obtenciones Vegetales y Edison Aníbal Troya Armijos, Experto en Obtenciones Vegetales

n n 025-2010-DNOV-IEPI Deléganse facultades al doctor Juan Pérez Mejía, funcionario del IEPI n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

………. Gobierno Municipal de Gonzanamá: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011

n n

………. Gobierno Municipal de Pujilí: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011

n n AVISOS JUDICIALES: n n

………. Muerte presunta del señor Paulino Villanueva Roldán (1ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Diego Efraín Torres Chicaiza (1ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Augusto Ovidio Núñez Serrano (1ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Wilson Abraham Castro Urdiales (2da. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Lorenzo Paini G. (2da. publicación)

n n

………. Juicio de expropiación seguido por la I. Municipalidad de Babahoyo en contra del Club La Unión, ubicado en la Cooperativa La Virginia de la parroquia Pimocha del cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos (3ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor José Luis Martillo Coello (3ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Carlos Alberto Cargua Nogales (3ra. publicación)

n n FE DE ERRATAS: n n A la publicación de la ordenanza del Gobierno Municipal de El Chaco, que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011, efectuada en el Registro Oficial Nº 131 de 18 de febrero del 2010 n n n n n

n n n n n n n n n

n

No. 292-A

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, el artículo 318 de la Constitución de la República dispone que el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos, y establece que el Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación;

n n

Que, los artículos 261 y 389 de la Constitución de la República, establecen que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre el manejo de desastres naturales, y que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo;

n n n

Que, la Secretaría Nacional del Agua, mediante oficio SG.1-729-A de 22 de marzo del 2010, ha solicitado a la Presidencia de la República, se adopten las medidas necesarias, mediante la declaratoria de estado de excepción, para asegurar un correcto manejo, operación y mantenimiento de la infraestructura del sistema hídrico existente en la provincia de Manabí, particularmente los embalses y presas de la Esperanza y Poza Honda, y del sistema de trasvases, válvulas y sistema de bombeo, así como de todos los bienes muebles e inmuebles de la Empresa MANAGENERACION S. A., con el objeto de enfrentar los efectos de la sequía y garantizar a la población el ejercicio del derecho humano al agua, respetando el orden de prelación de los usos del recurso hídrico establecido por la Constitución y de esta forma evitar una grave conmoción interna con esa provincia; y,

n n n

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164, 165 y 166 de la Constitución de la República y artículos 29, 30, 36 y 37 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

n n n Decreta: n n

Artículo 1.- Declarar el estado de excepción en la infraestructura del sistema hídrico existente en la provincia de Manabí, los embalses y presas de la Esperanza y Poza Honda y del sistema de trasvases, válvulas y sistemas de bombeo, así como de todos los bienes muebles e inmuebles de la Empresa MANAGENERACION S. A., con el objeto de enfrentar el desastre natural producido por la prolongada sequía y garantizar a la población de esa provincia el ejercicio del derecho humano al agua y de esta forma evitar una grave conmoción interna en esa provincia.

n n n

Artículo 2.- Disponer la movilización nacional, económica y militar de las Fuerzas Armadas, para la custodia de la infraestructura del sistema hídrico existente en la provincia de Manabí, los embalses y presas de la Esperanza y Poza Honda, y del sistema de trasvases, válvulas y sistema de bombeo, para lo cual se encarga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a los comandantes de la Fuerza Aérea, Terrestre y Naval, así como la requisición de todos los bienes muebles e inmuebles de la Empresa MANAGENERACION S. A., con la finalidad de emplear-los para superar el estado de excepción, de esto también se encarga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

n n

Artículo 3.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender el estado de excepción.

n n

Artículo 4.- Se autoriza a la Secretaría Nacional del Agua, y a la Secretaría Nacional Técnica de Gestión de Riesgos, para que ejerzan el manejo, control, regulación y administración de los embalses y presas la Esperanza y Poza Honda, así como la adopción de las medidas conducentes para enfrentar los efectos y riesgos.

n n

Artículo 5.- El presente decreto de estado de excepción tendrá vigencia por 60 días, con ámbito de aplicación en toda la provincia de Manabí.

n n

Artículo 6.- Notifíquese de la presente declaratoria de estado de excepción a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n n

Artículo final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros coordinadores de Seguridad Interna y Externa y de los sectores estratégicos, Ministra de Finanzas, así como a los secretarios nacionales del Agua y de Gestión de Riesgos.

n n

Dado en la ciudad de Quito, el 22 de marzo del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 22 de marzo del 2010.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n n n n n n n No. 299 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

n n Considerando: n n

Que, el ciudadano ecuatoriano William W. Phillips viene desarrollando desde hace más de treinta años una encomiable labor empresarial y de servicio a la comunidad a través de las actividades desarrolladas como fundador y principal del “Grupo Azul” de servicios petroleros y como impulsor del Movimiento Scout, constituyendo un ejemplo para las presentes y futuras generaciones;

n n

Que, gracias a su perseverancia, espíritu de lucha y entrega ha convertido a sus actividades en elementos fortalecedores y dinamizadores de la economía y del desarrollo social y cultural del Ecuador;

n n

Que, viene contribuyendo de manera sustantiva a mejorar la educación de los jóvenes ecuatorianos, inculcando en ellos valores permanentes, así como principios éticos y morales perdurables, con el fin de coadyuvar a la formación de hombres íntegros, capaces de brindar generosa y eficazmente su concurso en bien de los altos intereses del país;

n n

Que, ha dado muestras fehacientes de preocupación por el bienestar común, mediante el trabajo con grupos juveniles dedicados a proteger el ambiente, en particular la Reserva del Bosque Nublado “Sierrazul”, así como apoyando la investigación científica y promoviendo el ecoturismo;

n n

Que, es deber del Estado reconocer los méritos y poner de relieve las virtudes de quienes han servido al país con desinterés y eficacia; y,

n n

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6º del Decreto No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año y reformado mediante Decreto No. 1432 de 23 de mayo del 2006, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional “Al Mérito” creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

n n Decreta: n n

Art. 1º.- Conferir la Condecoración de la Ordena Nacional “Al Mérito” en el grado de Caballero, al señor William W. Phillips.

n n

Art. 2º.- Encargar la ejecución del presente decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, el 26 de marzo del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.