n n n n n

n n

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n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 30 de Marzo de 2010 – R. O. No. 161

n

SUPLEMENTO

n n

n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

0504……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la Iglesia Cristiana Alfa y Omega, con domicilio en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi

n n

0507……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la Iglesia Evangélica Jesús el Buen Pastor de Busay, con domicilio en el cantón Alausí, provincia de Chimborazo

n n

0510……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la Iglesia Evangélica Belén, con domicilio en el cantón Chillanes, provincia de Bolívar

n n

0511……. Apruébase la reforma y codificación del Estatuto del Ministerio e Iglesias “La Espada del Espíritu”, con domicilio en el cantón Durán, provincia del Guayas

n n

0512……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la Iglesia Cristiana Bautista “Seguidores de Jesús”, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

n n RESOLUCIONES: n n SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA: n n 2010 – 58 Apruébase el Plan Anual de Compras Públicas 2010 de la SENAGUA n n

2010 – 59 Apruébase el Programa Montos 2010, elaborado por la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación

n n

2010 – 60 Delégase al Subsecretario General conforme el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, asuma varias competencias

n n 2010 – 61 Delégase competencias al Coordinador General Administrativo Financiero n n

2010 – 66 Establécese y delimítase las nueve demarcaciones hidrográficas a través de las cuales la SENAGUA ejercerá la planificación y gestión integrada de los recursos hídricos e integral del agua en todo el territorio nacional

n n n

CORPORACION ADUANERA

n ECUATORIANA: n n n GUIA: n n

………. Guía para la entrega de información de inventarios de las empresas de tráfico postal internacional, correos rápidos o courier

n n n INSTRUCTIVO: n n

………. Instructivo de trabajo para dar cumplimiento a lo dispuesto en actos procesales emitidos por la Fiscalía dentro de acciones legales

n n n MANUAL: n n

………. Manual de procedimiento específico para la recepción física de la Declaración Aduanera Unica y sus Documentos de Acompañamiento – Régimen a Consumo (10) Distrito Guayaquil-Marítimo

n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n n

………. Gobierno Municipal de Portoviejo: Que regula la determinación, administración y recaudación de los impuestos a los predios urbanos y rurales, para el bienio 2010 – 2011

n n n n n n

n n n n n n n n n

n Nº 0504 n n n

Edwin Jarrín Jarrín

n

SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para el otorgamiento de personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Cristiana Alfa y Omega, cuya naturaleza y objetivos religiosos constan en su estatuto;

n n

Que, el numeral 8 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos;

n n

Que, la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos mediante informe No. 2009-01470-SJ/pa de 25 de noviembre del 2009, ha emitido pronunciamiento favorable para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la Iglesia Cristiana Alfa y Omega, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el R. O. No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000, y el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales; por lo tanto, no contraviene el orden o la moral pública, la seguridad del Estado o el derecho de otras personas o instituciones; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 045 de 2 de marzo del 2009,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Cristiana Alfa y Omega, con domicilio cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la publicación del Estatuto en el Registro Oficial y la inscripción en el Registro Especial de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del domicilio de la organización religiosa, de conformidad con el Art. 3 del Decreto No. 212. R.O./547 de 23 de julio de 1937 (Ley de Cultos). Conforme establece el Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, deberá registrarse en la página www.sociedadcivil.gov.ec, y de recibir recursos públicos, obtener la respectiva acreditación en los términos señalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.

n n

ARTICULO TERCERO.- Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Registro de la Propiedad del respectivo cantón la nómina de la directiva, a efecto de acreditar la representación legal a la que se refiere el Art. 5 de la Ley de Cultos.

n n

ARTICULO CUARTO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la organización religiosa Iglesia Cristiana Alfa y Omega, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos; así como también, se registre la directiva y los cambios de directivas que se produjeren a futuro, apertura de oficinas, filiales o misiones, cambios de domicilio, ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, para fines de estadística y control.

n n

ARTICULO QUINTO.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización.

n n n

ARTICULO SEXTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

ARTICULO SEPTIMO.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su notificación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de diciembre del 2009.

n n

f.) Edwin Jarrín Jarrín, Subsecretario de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 6 de enero del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n n n n n

No. 0507

n n n

Edwin Jarrín Jarrín

n

SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para el otorgamiento de personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica Jesús el Buen Pastor de Busay, cuya naturaleza y objetivos religiosos constan en su estatuto;

n n

Que, el numeral 8 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos;

n n

Que, la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos mediante informe No. 2009-01409-SJ/pa de 13 de noviembre del 2009, ha emitido pronunciamiento favorable para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la Iglesia Evangélica Jesús el Buen Pastor de Busay, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el R. O. No. S47 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000, y el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales; por lo tanto, no contraviene el orden o la moral pública, la seguridad del Estado o el derecho de otras personas o instituciones; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 045 de 2 de marzo del 2009,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica Jesús el Buen Pastor de Busay, con domicilio en el cantón Alausí, provincia de Chimborazo.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la publicación del Estatuto en el Registro Oficial y la inscripción en el Registro Especial de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del domicilio de la organización religiosa, de conformidad con el Art. 3 del Decreto No. 212. R.O./547 de 23 de julio de 1937 (Ley de Cultos). Conforme establece el Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, deberá registrarse en la página www.sociedadcivi1.gov.ec, y de recibir recursos públicos, obtener la respectiva acreditación en los términos señalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.

n n

ARTICULO TERCERO.- Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Registro de la Propiedad del respectivo cantón la nómina de la directiva, a efecto de acreditar la representación legal a la que se refiere el Art. 5 de la Ley de Cultos.

n n

ARTICULO CUARTO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la organización religiosa Iglesia Evangélica Jesús el Buen Pastor de Busay, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos; así como también, se registre la directiva y los cambios de directivas que se produjeren a futuro, apertura de oficinas, filiales o misiones, cambios de domicilio, ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, para fines de estadística y control.

n n

ARTICULO QUINTO.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización.

n n

ARTICULO SEXTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

ARTICULO SEPTIMO.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su notificación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de diciembre del 2009.

n n

f.) Edwin Jarrín Jarrín, Subsecretario de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 12 de enero del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n

No. 0510

n n

Edwin Jarrín Jarrín

n

SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para el otorgamiento de personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica Belén, cuya naturaleza y objetivos religiosos constan en su estatuto;

n n

Que, el numeral 8 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos;

n n

Que, la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos mediante informe No. 2009-01468-SJ/pa de 25 de noviembre del 2009, ha emitido pronunciamiento favorable para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la Iglesia Evangélica Belén, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el R. O. No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000, y el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales; por lo tanto, no contraviene el orden o la moral pública, la seguridad del Estado o el derecho de otras personas o instituciones; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 045 de 2 de marzo del 2009,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica Belén, con domicilio en el cantón Chillanes, provincia de Bolívar.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la publicación del estatuto en el Registro Oficial y la inscripción en el Registro Especial de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del domicilio de la organización religiosa, de conformidad con el Art. 3 del Decreto No. 212. R.O./547 de 23 de julio de 1937 (Ley de Cultos). Conforme establece el Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, deberá registrarse en la página www.socicdadcivil.gov.ec, y de recibir recursos públicos, obtener la respectiva acreditación en los términos señalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.

n n

ARTICULO TERCERO.- Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Registro de la Propiedad del respectivo cantón la nómina de la directiva, a efecto de acreditar la representación legal a la que se refiere el Art. 5 de la Ley de Cultos.

n n

ARTICULO CUARTO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la organización religiosa Iglesia Evangélica Belén, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos; así como también, se registre la directiva y los cambios de directivas que se produjeren a futuro, apertura de oficinas, filiales o misiones, cambios de domicilio, ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, para fines de estadística y control.

n n

ARTICULO QUINTO.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización.

n n

ARTICULO SEXTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen