Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 07 de Enero de
2014 – R. O. No. 156

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutiva:

Acuerdos

285 Concédese permiso con cargo a vacaciones a los
siguientes funcionarios:

Soc. Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de Planificación
y Desarrollo

288 Dr. Fernando Alvarado, Secretario Nacional de
Comunicación

289 Dra. María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa
Nacional

291 Econ. Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de
Política Económica

293 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios
en el exterior al Sr. Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y
Patrimonio

Ministerio del Ambiente:

078 Refórmase el Estatuto de la Fundación de Ecodesarrollo
Integral FUDI, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados

102 Deléganse atribuciones y facultades a la Ab. María
Daniela Barragán Calderón

103 Expídese la Guía de requisitos y procedimientos para la
primera fase del sistema de registro obligatorio, identificación de actividades
y proyectos REDD+ en el Ecuador

106 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 078 del 09 de julio
de 2012

110 Refórmase el Estatuto del Instituto Allpa Janpirina, con
domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

111 Establécese como remuneración mensual unificada del
personal contratado bajo el Régimen Laboral del Código de Trabajo, lo
estipulado en el Acuerdo No. MRL-2013-0116 de 03 de julio de 2013; así como,
cualquier otro beneficio que cause un egreso económico de acuerdo a la
disposición legal vigente

115 Declárase no conveniente la venta y realízase el
traspaso a favor del Batallón de Selva No. 63 Gualaquiza de un producto
forestal

Secretaría Nacional de Gestión de la Política:

Acuerdos

SNGP-010-2013 Prorrógase por 6 meses el funcionamiento de la
Comisión para la investigación de las disputas existentes entre los pueblos
indígenas Huorani y Taromenane

SNGP-011-2013 Deléganse facultades al Coordinador General
Administrativo Financiero

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Memorando


De entendimiento entre la República del Ecuadory la República de Guatemala Sobre el Combate al Tráfico Ilícito de Migrantes yProtección de las Víctimas

Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia:

Resoluciones

009-CNNA-2013 Renuévase el Convenio de autorízación de
adopciones internacionales con la entidad de Estados Unidos ?Joshua Tree
Adoptions?, como entidad intermediaria de adopción internacional en el Ecuador

010-CNNA-2013 Renuévase el Convenio de autorízación de
adopciones internacionales con la entidad de España ?Asociación de Ayuda a la
Infancia del Mundo?, como entidad intermediaria de adopción internacional en el
Ecuador

011-CNNA-2013 Emítese la Resolución para el Funcionamiento
del Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes del Ecuador

Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

116-2013 DE-IEPI Dléganse atribuciones al economista Rafael
Carchi Alvarado, Gerente del Proyecto Sistema de transformación de la propiedad
intelectual como herramienta de desarrollo para contribuir a la construcción
del Sumak Kawsay

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Calvas: Que regula la protección de
márgenes de ríos y quebradas, vertientes y acueductos

CONTENIDO


No. 285

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. SENPLADES-SNPD-2013- 1071-OF de 09 de diciembre de 2013, el Soc.
Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, solicita
al Lcdo. Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la
Administración Pública, se autorice el permiso con cargo a vacaciones, desde el
23 de diciembre de 2013 al 02 de enero de 2014.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: «…El Secretario Nacional de la Administración Pública, a
más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:… u)
Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración
y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8
de la escala del nivel jerárquico superior… «

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder al Soc. Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de
Planificación y Desarrollo, el permiso requerido con cargo a vacaciones desde
el 23 de diciembre de 2013 al 02 de enero de 2014.

Artículo Segundo.-
El señor Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, encargará dicha
Cartera de Estado, de conformidad con la normativa legal vigente.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los 09
días del mes de diciembre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 18 de
diciembre del 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 288

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que mediante
oficio Nro. SNC-SECOM-2013-000356-O de 10 de diciembre de 2013, el Dr. Fernando
Alvarado, Secretario Nacional de Comunicación, solicita se conceda permiso con
cargo a vacaciones, desde el día 16 de diciembre de 2013 al 5 de enero de 2013,
indicando en su parte pertinente: «…Cabe indicar que en mi ausencia temporal,
actuará en mi representación, en calidad de Secretario Nacional de Comunicación
Encargado, el señor Economista Pablo Yánez Saltos, Subsecretario Nacional de
Comunicación….»

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: «…El Secretario Nacional de la Administración Pública, a
más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:…
u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin
remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas
en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder al Dr. Fernando Alvarado, Secretario Nacional de
Comunicación, el permiso requerido con cargo a vacaciones del 16 de diciembre
de 2013 al 5 de enero de 2014.

Artículo
Segundo.- De conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes, el
señor Secretario Nacional de Comunicación, encargará dicha Cartera de Estado,
de acuerdo a lo indicado en el oficio Nro. SNC-SECOM- 2013-000356-O.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la
ciudad de Quito, a los 12 días del mes de diciembre de 2013. f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 18 de
diciembre del 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 289

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MDN-MDN-2013-1862-OF de 05 de diciembre de 2013, la Dra. María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional, solicita al Valm. Homero
Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad, se autorice el permiso con cargo a
vacaciones, desde el 30 de diciembre de 2013 al 08 de enero de 2014.

Que, mediante
oficio Nro. MICS-D-2013-1733 de 10 de diciembre de 2013, el Valm. Homero Arellano,
Ministro Coordinador de Seguridad, avala la solicitud de permiso con cargo a
vacaciones de la Dra. María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional y
solicita se proceda con el trámite correspondiente.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: «…El Secretario Nacional de la Administración Pública, a
más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones:… u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior…»

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder a la Dra. María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa
Nacional, el permiso requerido con cargo a vacaciones del 30 de diciembre de
2013 al 08 de enero de 2014.

Artículo
Segundo.- La Señora Ministra de Defensa Nacional, encargará dicha Cartera de
Estado, de conformidad con la normativa legal vigente.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 12 días del mes de diciembre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 18 de
diciembre del 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 291

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MCPE-DAF-2013-0272-O de 11 de diciembre de 2013, el Econ. Patricio
Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica, solicita al Lcdo.
Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración
Pública, se autorice el permiso con cargo a vacaciones, los días 02 y 03 de
enero de 2014.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones:… u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder al Econ. Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de
Política Económica, el permiso requerido con cargo a vacaciones los días 02 y
03 de enero de 2014.

Artículo
Segundo.- De conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes, el
señor Ministro Coordinador de Política Económica, encargará dicha Cartera de
Estado, de acuerdo a lo indicado en el oficio Nro. MCPE-DAF- 2013-0272-O.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la
ciudad de Quito, a los 12 días del mes de diciembre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 18 de diciembre del 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 293

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio S/N de 29 de agosto del 2013, la señora Aida Furmanski, Gerente General
de Artesanías de Colombia, invita al Señor Francisco Velasco Andrade, Ministro
de Cultura y Patrimonio, a la XXIII Versión de la Feria Expoartesanías de
Bogotá a llevarse a cabo entre el 6 y 19 de diciembre del 2013.

Que, mediante
oficio Nro. MCYP-DM-13-1974-O del 11 de diciembre de 2013, el Sr. Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio, solicita al Dr. Guillaume
Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, el aval para su
desplazamiento a la ciudad de Bogotá – Colombia, los días 13 y 14 de diciembre,
a fin de participar en la Feria Expoartesanías de Bogotá.

Que, mediante
oficio Nro. MCYP-DM-13-1978-0, del 12 de diciembre de 2013, el Sr. Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio, solicita al Lcdo. Cristian
Castillo, Secretario Nacional de la Administración Pública, la autorización
para su desplazamiento a la ciudad de Bogotá- Colombia, los días 13 al 14 de
diciembre de 2013, a fin de asistir a la Feria Expoartesanías de Bogotá.

Que, mediante
correo electrónico del 13 de diciembre de 2013 la señorita Jennifer Marcillo,
asesora del Ministerio de Cultura y Patrimonio, remite a la Dirección de
Logística de esta Secretaría Nacional, el oficio Nro. MCYP-DM-13- 1974-O con la
sumilla del Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano que indica: ?Aprobado
concédase conforme a derecho?, referente al aval para el desplazamiento del
Ministro de Cultura y Patrimonio, a la ciudad de Bogotá – Colombia.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación
anexa y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva y conforme a lo que establece el artículo 7 del
Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función
Ejecutiva y entidades adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de
marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al Sr.
Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio, a la ciudad de
Bogotá – Colombia, los días 13 y 14 de diciembre, a fin de participar en la
Invitación Feria Expoartesanías de Bogotá.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de viáticos y movilización serán cubiertos del presupuesto
del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública,
en la ciudad de Quito, a los 13 días del mes de diciembre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 18 de
diciembre del 2013. f.) Dra. Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 078

EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria?;

Que, a través
del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de
Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y
reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante
oficio s/n de fecha 26 de noviembre de 2012, se presenta la solicitud para la
aprobación de la reforma al Estatuto de la Fundación de Ecodesarrollo Integral
FUDI, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados.

Que, mediante
memorando MAE-CGJ-2012-2877 del 12 de diciembre de 2012, la Coordinación General
Jurídica solicitó a la Dirección
Nacional de Biodiversidad emita informe técnico respecto de los objetivos y
fines a reformarse de la Fundación de Ecodesarrollo Integral FUDI;

Que, mediante
memorando Nº MAE-DNB-2013-0093 del 09 de enero de 2013, la Dirección Nacional
de Biodiversidad, emite el informe con observaciones a los objetivos y fines de
la Fundación de Ecodesarrollo Integral FUDI;

Que, mediante
oficio Nº MAE-CGJ-2013-0042 del 15 de enero de 2013 la Coordinación General
Jurídica devuelve la documentación a la Fundación de Ecodesarrollo Integral
FUDI, con el fin de que inserten las observaciones realizadas por esta Cartera
de Estado.

Que, mediante
oficio s/n de fecha 27 de julio de 2013, el Director Ejecutivo de la Fundación
de Ecodesarrollo Integral FUDI, presenta en esta Coordinación General Jurídica,
la solicitud para la aprobación de la reforma al Estatuto de la Fundación de
Ecodesarrollo Integral FUDI, cumpliendo con las observaciones realizadas por
esta Cartera de Estado, mediante oficio Nº. MAE-CGJ-2013- 0042 del 15 de enero
de 2013.

Que, la
doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de
esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGJ-2013-1318, del 25 de
julio de 2013, estima procedente se expida el Acuerdo Ministerial de reforma al
estatuto e informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
Sección III del Decreto Ejecutivo Nº 16, publicado en el suplemento del
Registro Oficial Nº 19, del 20 de junio de 2013, reformas que fueron discutidas
y analizadas y aprobadas en Asambleas Generales Extraordinarias de miembros
celebradas el 26 y 28 de octubre de 2012.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero
del 2011
, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de
Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1,
literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones
vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas
reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones,
fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto
Social de cada organización?;

En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y del Decreto Ejecutivo N° 16,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 19 del 20 de junio de 2013.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
la reforma al Estatuto de la Fundación de Ecodesarrollo Integral FUDI, las
mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

REFORMAS AL
ESTATUTO:

En el Art. 2.
Sustitúyase XXIX por Título XXX de la Codificación
del Libro I del Código Civil.

Sustituyase el
Art. 4, por el siguiente:- Objetivo de la Fundación.

Contribuir al
desarrollo sustentable de los Recursos Naturales, a través del asesoramiento y
capacitación a comunidades, instituciones y grupos bajo criterio de
solidaridad, equidad, organización, autogestión; tendientes a lograr el
bienestar de las organizaciones y familias de escasos recursos económicos del
sector rural.

Implementar
programas de investigación social, cultural, de producción, e industrialización
de productos y/o materia prima en el campo agroforestal, silvopastoril y
ambiental.

En el Art. 5,
sustitúyase el literal b) por el siguiente: Literal b). Apoyar la protección,
recuperación, conservación y uso racional de los recursos naturales para
generar bienes y servicios sustentables en función del desarrollo individual y
colectivo del sector, en estricto respeto a las leyes que rigen el país.

Agréguese en
el Art.5, lo siguiente: Literal c) Promover y fortalecer las diversas formas de
organización de los sectores marginados, preferencialmente, fomentando la
capacidad de gestión, y autogestión hacia un sistema micro empresarial de
mujeres y jóvenes.

Elimínese los
literales d), e), f ) y g).

Sustitúyase la
palabra socios por miembros en el texto del estatuto.

Incorpórese el
Art. 6.- que dirá lo siguiente: Son fuentes de ingreso de la Fundación,

El Literal a)
dirá lo siguiente: Las fuentes de financiamiento de la Fundación de
Ecodesarrollo Integral se sustentan por un lado, por la donación y préstamo de
recursos económicos, técnicos y logísticos de entidades nacionales e
internacionales, mediante el lobi de proyectos; por otro lado la Fundación
generara procesos autogestionarios vinculados a la asistencia técnica en el
campo Ambiental, Administrativo y Micro finanzas.

El Literal b.)
dirá lo siguiente: La Fundación trabajara con prestamos reembolsables y no
reembolsables de entidades públicas y privadas, tanto nacionales como
extranjeras para emprender programas y proyectos autogestionarios y
sustentables.

Sustituyase el
Art. 7, por el siguiente: Son miembros de la Fundación:

a) miembros
fundadores

b) Miembros
adherentes

c) Miembros
honorarios

El Literal a)
dirá lo siguiente: Los miembros fundadores, son aquellos que participaron en el
proceso de constitución de la Fundación.

El Literal b)
dirá lo siguiente: Los miembros adherentes, son quienes luego de la prestación
de su servicio voluntario en las áreas de trabajo comunitario soliciten al Directorio
su incorporación como miembros de la Fundación.

Incorpórese el
Art. 10 que dirá lo siguiente.- Régimen disciplinario:

Se nominará
una comisión de socios para analizar el caso, y de ser comprobado o no, se
procederá a entregar un reporte al Directorio para que se proceda a ejecutar la
separación o readmisión del socio con las disculpas del caso.

Agréguese en
el Art. 11, lo siguiente: Dejan de ser miembros de la Fundación:

Agréguese el
Literal d, que dirá lo siguiente: Por actos reñidos con la moral o que
infrinjan lesión a la Fundación.

Agréguese el
Literal e) que dirá lo siguiente: Mal manejo de recursos u abandono de la
responsabilidad asignada.

Incorpórese el
Art. 12.- Sanciones:

Los miembros
que incumplieren con las disposiciones del presente estatuto o las resoluciones
de los diferentes organismos directivos se harán acreedores según la gravedad
de la falta a las siguientes sanciones:

La Censura

Multas

Amonestación

Privación
temporal de los derechos que confiere el Estatuto

Suspensión de
los derechos hasta por noventa días.

Expulsión de
la Fundación

Incorpórese el
Art. 13.- Imposición de sanciones:

1. Son causas
de censura:

Negarse sin
motivo a desempeñar cargos o comisiones que se le encomienden;

No cumplir
estrictamente las disposiciones del presente Estatuto;

No acatar las
normas de cultura y cortesía al interior de la Fundación;

Haber
producido actos de escándalo social.

La censura la
hará el Presidente llamándole la atención en forma verbal o por escrito, y
requiriendo mejor comportamiento.

2. Son
acreedores a multa:

Los que sin
causa justificada, dejaren de asistir a las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias, legalmente convocadas;

Los que no
cumplieren con el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias en el tiempo de
noventa días desde que se hizo exigible;

Aquellos que a
pesar de haber sido censurados, reincidieren en sus faltas;

Los que se
presentaren en estado de embriaguez a las Sesiones.

La multa será
de diez dólares, y en caso de reincidencia se duplicará el valor; la misma que
la aplicará el Presidente.

3. Serán privados temporalmente del
derecho de ser Miembros de la Fundación:

Los que
incurrieren en más de tres faltas anteriormente enumeradas;

Quienes no
hubieren cumplido con el pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias, sin
embargo de haber sido multados, en el tiempo de sesenta días contados a partir
de aquélla sanción;

Por haber sido
declarado un Miembro en insolvencia, quiebra, interdicción que consten en
Resolución Judicial;

4. Suspensión

La suspensión
no podrá ser superior a tres meses. La aplicación de estas sanciones
corresponde al Directorio, el mismo que decidirá la adopción de la medida por
simple mayoría. La suspensión por los motivos contemplados en los literales c)
y d) durarán por todo el tiempo que dure la pena o sanción judicial.

La suspensión
del Socio será resuelto y ejecutado por el Directorio por constar mediante
sentencia ejecutoriada y haber sido condenado un Miembro de la Fundación, por
el cometimiento de los delitos de estafa, defraudación, contrabando,
narcotráfico o aquellos castigados con penas de reclusión mayor extraordinaria
o reclusión mayor especial.

5. Expulsión
de la Fundación.

Serán
sancionados con expulsión:

Los que
cometan actos que afecten o comprometan gravemente el buen nombre, la
estabilidad o marcha de la Fundación;

Por ejecutar
actos contrarios a los propósitos y fines de la Fundación;

Por actos
reñidos con la moral o que infrinjan lesión a la Fundación.

Los
disociadores;

Aquellos que
incurrieren en disposición arbitraria, desfalco, corrupción u otra forma
semejante;

Los que se
hubieran dispuesto en beneficio propio los recursos económicos de la Fundación;

Por renuncia
voluntaria legalmente aceptada por el Directorio.

Abandono de la
responsabilidad asignada.

Por
proporcionar datos, informes o documentos falsos a terceros;

Por variar el
destino específico de los recursos económicos y Financieros de la Fundación;

Por
desobediencia manifiesta de las instrucciones que se hubieran dado sobre los recursos
económicos, financieros, materiales y humanos de la Fundación; y

Por hacer uso
de los fines o de los recursos de la Fundación, en beneficio de terceros.

Por
fallecimiento

La expulsión
será resuelta por la Asamblea General, previo informe del Presidente y
observando las garantías del debido proceso.

Para la
procedencia de esta medida, cualquier miembro de la Fundación, podrá presentar
la denuncia ante el Presidente con los justificativos correspondientes. No se
aceptarán anónimos ni pruebas ilegítimas

Incorpórese el
subtítulo que dirá lo siguiente: CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE
SOCIO

Agréguese en
el Art. 14.- lo siguiente.- Los miembros dejarán de ser parte de la Fundación
en los siguientes casos:

Agréguese el
Literal e) que dirá lo siguiente: Por manejo de información interna de forma
dolosa

Agréguese el
Literal f) que dirá lo siguiente: Por calumnias infundadas o hechos
fraudulentos que afecten a un socio o la Fundación.

Agréguese el
Literal g) que dirá lo siguiente: Por los establecidos en el artículo 11 del
presente estatuto.

Incorpórese
Art. 16.- RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Los conflictos internos de la
Fundación serán resueltos por sus propios organismos y con sujeción de las
disposiciones del presente Estatuto. En caso de no lograr la solución de los
conflictos los mismos serán sometidos a la resolución de los Centros de
Mediación y Arbitraje, cuya acta deberá ser puesta en conocimiento del
Ministerio del Ambiente. De igual manera se procederá en caso de surgir
controversias con otras Organizaciones.

Las acciones
judiciales, constituirán una forma extrema de solución de conflictos y
procederá solo cuando se hayan agotado todos los medios alternativos de
solución de conflictos.

En el Art.
17.- incorpórese lo siguiente:

Agréguese el
Literal a) que dirá lo siguiente: La Asamblea

Agréguese el
Literal b) que dirá lo siguiente: El Directorio.

En el Art.
22.- añádase lo siguiente: Agréguese el Literal o que dirá lo siguiente: Nombrar
un Director Ejecutivo, quien será Representante Legal ante las Instituciones y
todos los niveles sociales.

Agréguese al
final del Art. 33, lo siguiente: Esta acción estará sujeta a la valoración de
activos y la certificación de la extinción del pasivo financiero y físico.

Art. 2.- Disponer
su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para
el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el
Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha conforme a
lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución N. 005 RD de 7 de
agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 3.- Notificar
a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por
los Art. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.

Art. 4.- El
presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir de la publicación en el Registro
Oficial.

Dado en Quito,
a los 06 de agosto de 2013.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

f.) Ab.
Gabriel Castro, Coordinador General Jurídico, Delegado de la Ministra del
Ambiente.

No. 102

Lorena Tapia

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado señala que cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requieran, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones;

Que, el
artículo 37 de la Ley de Gestión Ambiental, concede al Ministerio del Ambiente,
la jurisdicción coactiva, que la ejercerá para recaudar las multas y tasas
previstas en la Ley y de las cuales sea beneficiario;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1365, de 28 de noviembre de 2012, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, ratificó a la magíster Lorena Tapia
Núñez, como la Ministra del Ambiente;

Que, el
artículo 1 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del
Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 028
publicado en el Registro Oficial No. 684 de 17 de abril de
2012
, determina que el Ministro del Ambiente ejerce la jurisdicción
coactiva a nivel nacional, quien delega esta facultad al correspondiente Juez
de Coactiva con domicilio en la ciudad de Quito;

En uso de las
atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
a la Abogada María Daniela Barragán Calderón, las atribuciones y facultades de
Juez de Coactivas del Ministerio del Ambiente, con domicilio en la ciudad de
Quito.

Artículo 2.- En
atención a lo dispuesto por el artículo 32 del Reglamento para el Ejercicio de
la Jurisdicción Coactiva del Ministerio del Ambiente, delegar al Juez de
Coactivas la atribución de suscribir convenios de Facilidades de Pago dentro de
procedimientos de ejecución.

Artículo 3.- El
Juez de Coactivas en calidad de funcionario, responderá administrativamente por
los actos realizados en ejercicio de sus funciones delegadas y observará para
este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito,
a 22 de octubre de 2013.

f.) Mgs.
Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No. 103

Lorena Tapia

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, el
numeral 2 y 4 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan el derecho a participar en los
asuntos de interés público y ser consultados;

Que, el inciso
tercero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los
colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los
elementos que forman un ecosistema;

Que, el
artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse
del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los
servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento
serán regulados por el Estado;

Que, el inciso
segundo del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas
públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, el
numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que el Estado Central tendrá competencia exclusiva de los recursos
energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos
forestales;

Que, el
numeral cuatro del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece como uno de los objetivos del régimen de desarrollo el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;

Que, el artículo
414 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado
adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio
climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto
invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará
medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la
población en riesgo;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1815 del 01 de julio del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 636 de 17 de julio de
2009
, declara como política de Estado la adaptación y mitigación al
cambio climático, dispone que el Ministerio del Ambiente estará a cargo de la
formulación y ejecución de la estrategia nacional y el plan que permita generar
e implementar acciones y medidas tendientes a concienciar en el país la
importancia de la lucha contra este proceso natural y antropogénico y que
incluyan mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional en todos
los niveles del Estado;

Que, el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 495 del 08 de octubre del 2010, publicado
en el Registro Oficial No. 304 de 20 de octubre
de 2010
, establece que el Estado, a través del Ministerio del Ambiente,
registrará las acciones nacionales de mitigación e impulsará medidas de
compensación que permitan apalancar recursos financieros adicionales y promuevan
la desagregación tecnológica y el desarrollo de capacidades locales, los
proyectos de inversión pública que tengan el potencial de reducir emisiones de
gases de efecto invernadero potenciarán el aprovechamiento de las oportunidades
que ofrecen los mercados internacionales de carbono y otros mecanismos
nacionales e internacionales que faciliten la reducción de emisiones;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 095 de fecha 19 de julio de 2012, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 9 del 17 de junio del 2013, se expidió la
Estrategia Nacional de Cambio Climático como una herramienta de planificación
intersectorial, cuyos mecanismos de implementación son los planes nacionales de: Mitigación, Adaptación,
Creación y Fortalecimiento de condiciones;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 33 de 5 de abril de 2013, publicado en Registro Oficial No. 17 del 18 de junio del
2013
se expidieron las normas que regulan la implementación del
mecanismo REDD+ en Ecuador, donde se dispone que la Autoridad Nacional REDD+,
ANREDD+, expedirá las normas técnicas específicas, necesarias para la
implementación del mecanismo REDD+ y de sus actividades, de acuerdo al ámbito y
objeto de dicho acuerdo ministerial, entre las cuales constan los requisitos y
procedimientos para registro, aprobación e implementación de actividades REDD+;

Que, el
presente Acuerdo es expedido para garantizar una efectiva implementación del
mecanismo REDD+ en el país, de acuerdo con las circunstancias e intereses
nacionales.

En uso de la
atribución establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR LA
GUÍA DE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRIMERA FASE DEL SISTEMA DE
REGISTRO OBLIGATORIO, IDENTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS REDD+ EN EL
ECUADOR.

Artículo 1.-
Objeto: El objeto del presente instrumento normativo es la implementación de la
primera fase del Sistema de Registro Obligatorio del mecanismo REDD+, en todo
el territorio nacional, como una herramienta para gestionar y clasificar la
información requerida y reportarla cuando sea necesario para transparentar y
dar a conocer una actividad o proyecto REDD+ y sus resultados.

Las
actividades y proyectos REDD+ dentro del Ecuador deberán registrarse con la
Autoridad Nacional REDD+, para que esta pueda, dependiendo de su objetivo,
llevar una contabilidad nacional de la reducción de emisiones y verificar el
cumplimiento de normas que son de interés para el país, como el cumplimiento de
salvaguardas sociales y ambientales, o el seguimiento de metodologías
específicas, protocolos o directrices nacionales para el desarrollo de
actividades o proyectos REDD+.

El proceso de
registro corresponde a proponentes de proyectos o actividades REDD+ quienes a
nombre propio o en representación de personas naturales o jurídicas
individuales o colectivas propietarias de tierras, tengan la intención de
desarrollar e implementar una o varias actividades o proyectos REDD+.

Artículo 2.-
Ámbito: En esta normativa se regulará la primera fase del Sistema de Registro
Obligatorio, la cual incluye la identificación del proponente, identificación
de sus socios, identificación del área forestal donde se realizará
efectivamente la actividad o proyecto REDD+, así como de sus propietarios, perfil del proyecto REDD+ e información sobre
fuentes de financiamiento.

Artículo 3.-
Objetivos: Los objetivos del Sistema Obligatorio de Registro REDD+ en el
Ecuador son:

Reconocer de
manera oficial las actividades o proyectos REDD+, a través de la verificación
de la información y del cumplimiento de los requisitos nacionales; y, si los
proponentes cumplen con los requisitos nacionales, aprobar las actividades o
proyectos REDD+ que se desarrollan en el Territorio Nacional, y; hacer un
seguimiento y monitoreo de las actividades o proyectos REDD+ aprobados por la
Autoridad Nacional REDD+

Registrar y
contabilizar las Unidad de Reducción de Emisiones (URE´s) generadas por
actividades o proyectos REDD+ aprobadas y los pagos por la reducción de
emisiones;

Facilitar la
gestión de la información sobre actividades y proyectos REDD+;

Verificar a
nivel de actividades y proyectos REDD+, el cumplimiento de los requisitos
nacionales sobre Salvaguardas Sociales y Ambientales adoptadas en el país y la
utilización de metodologías reconocidas por la AN REDD+ para contabilización de
reducción de emisiones y aumento de reservas de carbono.

Del Sistema de
Registro Obligatorio del mecanismo

REDD+

Artículo 4.-
Sistema de Registro Obligatorio del mecanismo REDD+: El registro de las
actividades REDD+ en el Sistema Nacional de Registro, se organiza en tres
fases:

1. Identificación
del proyecto REDD+

2. Aprobación

3.
Implementación

Al final de la
fase de Aprobación se obtiene una Carta de Aprobación que habilita al
proponente implementar la actividad o proyecto.

El proponente
de proyecto podrá avanzar entre fases una vez cumplidos los requerimientos
establecidos por la AN REDD+ para cada una de ellas.

En la fase de
implementación la AN REDD+ verificará el cumplimiento de las Salvaguardas
Ambientales y Sociales y metas de reducción de emisiones o aumento de reservas
de carbono establecidas para los proyectos en dicha fase y se pronunciará sobre
los beneficios que correspondan a la actividad o proyecto en base al mecanismo
de distribución de beneficios definido por la AN REDD+.

Primera Fase:
Identificación del Proyecto REDD+

Artículo 5.-
Fase de Identificación del Proyecto REDD+: La fase de identificación debe ser
entendida como un proceso de intercambio entre el proponente y la ANREDD+,
debido a que la información debe ser entregada y evaluada por secciones. Deberán
registrarse ante la AN-REDD+ todas las actividades y proyectos REDD+, para lo
cual el proponente debe facilitar información para verificar lo siguiente:

Identificación
del proponente y socios de la actividad o proyecto.

Identificación
del área forestal donde se realizará efectivamente la actividad o proyecto
REDD+.

Identificación
de los propietarios del bosque donde se realizarán actividades o proyectos
REDD+

Perfil del
proyecto REDD+ e información sobre fuentes de financiamiento

En caso que el
proponente del proyecto tenga socios o representantes en la preparación, diseño
e implementación, que participen directa o indirectamente en las actividades
y/o proyectos REDD+ que se llevaran a cabo en Ecuador, estas personas sean
naturales o jurídicas deberán proporcionar la misma información solicitada al
proponente del proyecto, por cada uno de ellos.

5.1 Requisitos para la Identificación del
proponente y socios de la actividad o proyecto

5.1.1 Personas
Naturales:

Nombres y
apellidos

Nacionalidad
del proponente

RUC, cédula de
identidad o pasaporte

Datos de
contacto:

Dirección
completa (Provincia, Cantón, Parroquia,)

Número de
teléfono

Dirección(es)
de correo electrónico

5.1.2 Personas jurídicas constituidas en el
Ecuador, sean organizaciones, instituciones o empresas, de carácter público o
privado:

Nombre de la
organización, institución o empresa que se identifica como proponente del
proyecto.

Copia de los
estatutos y documentos de constitución de la organización, institución o
empresa.

Copia del RUC
de la organización, institución o empresa.

Ubicación
domiciliaria de la organización, institución o empresa (Provincia, Cantón,
Parroquia)

Apellidos y
Nombres del representante legal de la organización, institución, o empresa que
se califica como proponente del proyecto.

Copia de la
cédula o pasaporte del representante legal.

Copia del
nombramiento del representante legal de la organización, institución o empresa
que se identifica como proponente del proyecto.

Datos de
contacto:

Dirección domiciliaria
completa

Número de
teléfono de oficina

Dirección(es)
de correo electrónico

5.1.3.
Empresas extranjeras no domiciliadas en Ecuador:

La empresa
extranjera deberá domiciliarse en Ecuador para ejercer actividades o proyectos
REDD+ en el Ecuador, en cumplimiento a los artículos 415 y 419 Sección XIII de
la Ley de Compañías.

Una vez
domiciliadas o constituidas en el Ecuador, deberán cumplir con los requisitos
descritos en el numeral anterior.

5.2 Identificación del área forestal
donde se realizará efectivamente la actividad o proyecto REDD+

El proponente
del proyecto o actividad previamente debe haber identificado el área forestal
donde se realizarán las actividades o proyectos REDD+, con información
georeferenciada y la extensión expresada en hectáreas. Proporcionando la
siguiente información:

Ubicación
(Provincia/s, Cantón/es, Parroquia/s) del polígono de bosque a incluir dentro
del proyecto.

Documento que
acredite la tenencia o propiedad del predio (Registro de la Propiedad)

Identificar
tipo de propiedad de áreas colindantes. Adjuntar mapa georeferenciado según
propuesta Anexo 1.

Extensión (en
hectáreas) del área forestal a incluir dentro del proyecto.

Certificado de
Intersección que indica si la actividad o proyectos intersectan o no con áreas
correspondientes al Programa Socio Bosque o del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, Bosques Protectores Públicos o plantaciones forestales.

Identificar el
tipo de vegetación boscosa dentro del proyecto
entre los tipos de bosque reconocidos oficialmente por el Ministerio del
Ambiente.

Si el
proponente del proyecto o actividad REDD+ fuera el Ministerio del Ambiente, el
área del proyecto podrá estar ubicada también dentro del Patrimonio de Áreas
Naturales del Estado – PANE y Bosques Protectores Públicos.

Si el
proponente del proyecto es un Gobierno Autónomo Descentralizado, el área del
proyecto podrá estar ubicada también dentro del Subsistema de Gobiernos
Autónomos Descentralizados, siempre y cuando corresponda al ámbito de su
jurisdicción.

En los casos
establecidos en los dos párrafos anteriores si existieren comunidades, pueblos
o nacionalidades indígenas asentadas en el área de influencia de la actividad o
proyecto REDD+ y se consideren posibles afectaciones a sus derechos colectivos,
se realizará el proceso de consulta que la AN REDD+ establezca para el efecto.

5.3 Identificación de los propietarios
del bosque donde se realizarán actividades o proyectos REDD+

El proponente
de la actividad o proyecto debe haber identificado previamente el tipo de
propietarios tanto individuales como colectivos del área forestal donde plantea
realizar las actividades REDD+ y debe contar con el debido acuerdo sobre el
inicio del proceso de consulta o negociación, para la implementación de
actividades dentro de las áreas que no son de su propiedad.

El proponente
del proyecto proporcionará la siguiente información por propietario del bosque
dentro del perímetro del proyecto:

5.3.1 Personas
naturales:

Nombres y
Apellidos.

Número de
Cédula, RUC o Pasaporte (Adjuntar copia certificada).

Dirección
domiciliaria.

Número de
teléfono de referencia.

Dirección(es)
de correo electrónico de referencia.

Copia
certificada de la Escritura Pública que contenga el Título de Propiedad con la
razón de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Mapa
georeferenciado de la propiedad según en formato Anexo 1.

Certificado de
gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad actualizado.


5.3.2 Personas jurídicas, sean organizaciones,
instituciones o empresas, de carácter público o privado:

Nombre de la
organización, institución o empresa.

Copia
certificada del Estatuto.

Copia del RUC
de la organización, institución o empresa.

Nombres y
Apellidos del representante legal. Adjuntar copia de la cédula o pasaporte.

Copia certificada
del documento que acredita la representación legal conferida de acuerdo a los
estatutos y legalmente registrado ante la autoridad competente.

Dirección de
la organización.

Número de
teléfono.

Dirección(es)
de correo electrónico.

Copia
certificada del Título de Propiedad, a nombre de la organización, con la razón
de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Mapa
georeferenciado de la propiedad según en formato Anexo 1.

Certificado de
gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad actualizado.

Certificado de
existencia legal y/o personería jurídica otorgado por el ente regulador de la
organización, institución o empresa.

En el caso de
tierras de propiedad de terceros, se debe presentar Carta de Interés (ver Anexo
2) firmada por el/la titular de la propiedad, donde manifiesten su interés de
participar en las actividades REDD+ a ser implementadas por el proponente del
proyecto.

En el caso de
tierras de propiedad colectiva se debe verificar el cumplimiento de proceso que
la AN REDD+ establezca para el efecto.

5.4 Perfil del proyecto REDD+ e
información sobre fuentes de financiamiento

El proponente
del proyecto, sus socios y los titulares de derechos acordarán los objetivos
del proyecto en base a un análisis de las causas de la deforestación de los
bosques que están dentro del perímetro del proyecto y evaluarán la factibilidad
del proyecto en términos de carbono, financieros, ambientales y sociales.

El proponente
del proyecto proporcionará la siguiente información sobre el proyecto REDD+:

Nombre del
Proyecto REDD+.

Objetivos del
Proyecto REDD+.

Resumen
ejecutivo del proyecto.

Área total del
proyecto (límites del proyecto).

Duración del
proyecto y período de acreditación.

Principales
causas y agentes de la deforestación del área del proyecto

Descripción
general de las posibles actividades REDD+ a implementar.

Recursos
financieros necesarios estimados para el diseño e implementación de la
actividad o proyecto REDD+ (Adjuntar presupuesto estimado en rubros
principales: Registro, Aprobación, Monitoreo, Verificación).

Posibles
fuentes de financiamiento con las que ha tomado contacto para el diseño e
implementación de la actividad o proyecto REDD+: nombre del financista,
experiencia previa en actividades