Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 03 de Enero de
2014 – R. O. No. 154
SUMARIO
Presidencia de la República:
Ejecutivo:
Decreto
189 Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial
que acompañó al señor Presidente Constitucional de la República a la II Cumbre
de la Alianza Bolivariana de los Pueblos de Nuestras Américas (ALBA-TCP) –
Petrocaribe
Ministerio de Relaciones Laborales:
Acuerdos
MRL 0182-A Nómbrase a la abogada Betty Lascano Cárdenas,
Jueza de Coactivas de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de
Guayaquil (S)
0247 Delégase al señor Diego Guamán Cornejo, Director de
Empleo y Reconversión Laboral encargado, asista a la sesión extraordinaria del
Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional
MRL-2013-0248 Refórmase el Acuerdo Ministerial No.
MRL-2013-00178, publicado en el Registro Oficial No. 101 de 15 de octubre de
2013
Banco Central del Ecuador:
Regulación
052-2013 Refórmase el artículo 3, del Capítulo I
?Requerimiento de Reservas Mínimas de Liquidez?, del Título Décimo Cuarto
?Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica?, del Libro
I, ?Política Monetaria-Crediticia? de la Codificación de Regulaciones del Banco
Central del Ecuador
Ministerio del Ambiente:
Resoluciones
779 Apruébanse los estudios de impacto ambiental expost y
planes de manejo ambiental para la ejecución de los siguientes proyectos:
Área minera ?DAYANARA? (código 102478), para la fase de
explotación de minerales metálicos, ubicada en el cantón Limón Indanza,
provincia de Morona Santiago
780 ?Sísmica 3D del Complejo Río Suno del Bloque 7?, ubicado
en las provincias de Napo y Orellana
781 Fase de exploración avanzada de minerales metálicos de
la concesión minera La Bomba (Cód. 140), ubicada en el cantón Zaruma, provincia
de El Oro
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:
Resoluciones
INMOBILIAR-DSI-2013-0238 Acéptase, autorízase, dispónese la
transferencia de dominio de los siguientes inmuebles:
Varios inmuebles del Centro Comercial Caracol, ubicado en el
cantón Ambato, provincia de Tungurahua
INMOBILIAR-DSI-2013-0246 Terreno a favor de la Dirección
General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ubicado en el cantón
Quito, provincia de Pichincha
INMOBILIAR-DSI-2013-0247 Inmueble, ubicado en el cantón
Huaca, provincia del Carchi
INMOBILIAR-DSI-2013-0248 Terreno y casa, ubicados en el
cantón Santa Rosa, provincia de El Oro
INMOBILIAR-DSI-2013-0249 Terreno de 25 hectáreas, ubicado en
el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos
Servicio de Rentas Internas:
RC1-SRERDRI13-00207 Asígnanse funciones al Jefe Regional de
Cobranzas de la Dirección Regional Centro I
Avisos Judiciales:
Judicial y Justicia Indígena
–
Muerte presunta del señor Mariano Yunga
Chimborazo (1ra. publicación)
–
Muerte presunta del señor Segundo Luis Minchala
Remache (1ra. publicación)
–
Rehabilitación de la señora Alexandra Petita
Muñiz Ávila
–
Muerte presunta de la señora María Rosa Leticia
Guamán Carchipulla (2da. publicación)
–
Muerte presunta del señor Manuel María TenesacaPalchizaca (2da. publicación)
–
Muerte presunta del señor Marco Iván Chinga Mero
(2da. publicación)
–
Muerte presunta del señor Juan Elías Mediavilla
Ruiz (2da. publicación)
–
Muerte presunta del señor Celso Amable Naula
González (2da. publicación)
–
Muerte presunta de la señora María Clemelia Imbaquingo
Chicango (3era. publicación)
–
Muerte presunta del señor Juan Manuel Rojas
(3era. publicación)
–
Muerte presunta del señor Segundo Pablo Silva
(3era. publicación)
CONTENIDO
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
En ejercicio
de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de
la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo
Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que
acompañará al señor Presidente Constitucional de la República a la II Cumbre de
la Alianza Bolivariana de los Pueblos de Nuestras Américas (ALBA-TCP) –
Petrocaribe que se efectuará en la ciudad de Caracas-República Bolivariana de
Venezuela, el 17 de diciembre de 2013, conformada de la siguiente manera:
Señor Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Señor Patricio
Rivera, Ministro Coordinador de la Política Económica
Señor
Guillaume Long, Ministro Coordinador del Conocimiento y Talento Humano
Señor Fausto
Herrera, Ministro de Finanzas
Señor Diego
Martínez, Presidente del Directorio del Banco Central
Señor Genaro
Baldeón, Vice Ministro de Comercio Exterior
Señor Galo
Galarza, Subsecretario de América Latina y el Caribe
Señor Leonardo
Arízaga, Embajador del Ecuador en Venezuela
Señor
Francisco Racines, Director de Integración Regional
Artículo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los Ministros de
Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo
Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se
cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva.
Artículo
Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el
Palacio Nacional en Quito, a 16 de diciembre de 2013.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 18 de
Diciembre de 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente.
Alexis Mera
Giler
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.
Secretaría
General Jurídica.
Dr. Francisco
Vacas Dávila
MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES
Considerando:
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1151-2012, de fecha 23 de abril de 2012, el Presidente
Constitucional de la República nombró al Dr. Francisco Vacas Dávila, como Ministro
de Relaciones Laborales;
Que, el
artículo 630 del Código de Trabajo en su inciso segundo concede al Ministerio
de Trabajo y Empleo, hoy Ministerio de Relaciones Laborales, la jurisdicción coactiva,
que la ejercerá para la recaudación de multas que impongan los Directores
Regionales de Trabajo y los Inspectores de Trabajo de todo el país;
Que, el
artículo 1 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva por
parte del Ministerio de Relaciones Laborales, expedido mediante Acuerdo Ministerial
No. 00071 de fecha 13 de abril del 2010, determina que el Ministro de
Relaciones Laborales ejerce la jurisdicción coactiva a nivel nacional, quien
delega esta facultad al correspondiente Juez de Coactivas, que será seleccionado
por la mencionada autoridad, previo informe favorable de la unidad de recursos
humanos, procedimiento que será aplicado en las distintas direcciones
regionales de trabajo;
Que, mediante
Memorando No. 1560-DATH-2013, la Ing. Ximena Franco, Directora de
Administración de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Laborales (E), informa
acerca de la disposición dada por el Señor Ministro de Relaciones Laborales,
para que la Abogada Betty Lascano Cárdenas
– Servidora Pública 3, subrogue en funciones a la Abogada Nelly Cedeño Blum, y
ejerza el cargo de Jueza de Coactivas de la Dirección Regional de Trabajo y
Servicio Público de Guayaquil (S), del 30 de septiembre de 2013 al 11 de
octubre de 2013.
En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos: 154, numeral 1 de la Constitución
de la República; 539, inciso primero del Código de Trabajo y 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Art. 1.- Nombrar
a la Abogada Betty Lascano Cárdenas como Jueza de Coactivas de la Dirección
Regional de Trabajo y Servicio Público de Guayaquil (S), quien ejercerá las
atribuciones y facultades establecidas para el Juez de Coactivas en el
Reglamento para el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva por parte del
Ministerio de Relaciones Laborales, emitido mediante Acuerdo Ministerial No.
00071 de fecha 13 de abril del 2010, desde el 30 de septiembre de 2013 al 11 de
octubre.
Art. 2.- La
Jueza de Coactivas en calidad de funcionaria subrogante, responderá
personalmente por los actos realizados en ejercicio de sus funciones delegadas
y observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias.
Artículo
final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Desígnese a la Secretaría
General para el registro del presente Acuerdo.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en Quito,
a los 30 de septiembre de 2013.
f.) Dr.
Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.
Francisco
Vacas Dávila
MINISTERIO DE
RELACIONES LABORALES
Considerando:
Que el
artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República prescribe que ?…
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo 1151 de 23 de abril de 2012, el Presidente de la República
del Ecuador, designo al Doctor José Francisco Vacas Dávila como Ministro de Relaciones
Laborales;
Que el
artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico cuando lo estimen conveniente; y,
Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por ley o por decreto;
En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República, y 17, inciso segundo, y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar
al señor, Diego Guamán Cornejo, Director de Empleo y Reconversión Laboral
encargado, para que asista a la sesión extraordinaria del Comité Interinstitucional
de Capacitación y Formación Profesional, que se llevará a cabo el 19 de
diciembre de 2013.
Art. 2.- El
funcionario delegado, en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar
en virtud de esta delegación, será responsable por cualquier falta por acción u
omisión en el ejercicio de la misma.
Art. 3.- El
señor Diego Guamán Cornejo, Director de Empleo y Reconversión Laboral encargado
informará al señor Ministro de Relaciones Laborales de todas las acciones
generadas por efecto del presente Acuerdo.
Disposición
final.- El presente entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese.-
Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 19 de diciembre de 2013.
f.) Francisco
Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.
EL MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES
Considerando:
Que, el
Ministerio de Relaciones Laborales mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-00178,
publicado en el Registro Oficial No. 101, de 15 de octubre
de 2013, acordó regular el otorgamiento de pasajes en categoría Business
Class para autoridades del Nivel Jerárquico Superior que se encuentren
cumpliendo servicios institucionales en el exterior;
Que, es
necesario incorporar a otras autoridades del Nivel Jerárquico Superior para que puedan agilitar
y facilitar el cumplimiento de sus servicios institucionales derivados de sus
funciones del puesto en el exterior;
Que, mediante
oficio No. MINFIN-DM-2013-0985, de 10 de diciembre de 2013, el Ministerio de
Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 132
literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público, emitió dictamen
presupuestario favorable; y,
En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 51 literal f) y 123 de la Ley
Orgánica del Servicio Público ? LOSEP,
Acuerda:
EXPEDIR LA
SIGUIENTE REFORMA AL
ACUERDO
MINISTERIAL No. MRL-2013-00178,
PUBLICADO EN
EL REGISTRO OFICIAL NO. 101,
DE 15 DE
OCTUBRE DE 2013, QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE PASAJES EN CATEGORÍA
BUSINESS CLASS
PARA AUTORIDADES DEL
NIVEL
JERÁRQUICO SUPERIOR QUE SE
ENCUENTRAN
CUMPLIENDO SERVICIOS INSTITUCIONALES EN EL EXTERIOR
Artículo Único.-
En el inciso primero del artículo 1, efectúense las siguientes modificaciones:
Elimínese a
continuación de la frase ?la o el Presidente del Consejo Nacional Electoral? lo
siguiente ?; y?; y,
Agréguese,
después de la frase ?la o el Presidente del Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social? lo siguiente ?, el Defensor Público; y, el Defensor del
Pueblo;?.
Artículo
Final.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, 19 de diciembre
de 2013.
f.) Dr. José
Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.
EL DIRECTORIO
DEL BANCO CENTRAL DEL
ECUADOR
Considerando:
Que, el
Directorio del Banco Central del Ecuador en sesión del 11 de julio de 2012, expidió las Regulaciones
Nos. 028-2012 y 029-2012, a fin de establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad
financiera y, un nivel requerido de Reservas Mínimas de Liquidez (RML) y
Coeficiente de Liquidez Doméstica (CLD);
Que, la
Regulación No. 028-2012 modificó el Título Décimo Cuarto ?Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente
de Liquidez Doméstica?, del Libro I ?Política Monetaria-Crediticia?, de la
Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador y, la Regulación No.
029- 2012 incorporó el Capítulo IV ?Transferencias de Dinero con el Exterior
realizadas a través de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional?, del
Título Primero ?Mercado Cambiario?, del Libro II ?Política Cambiaria?, de la
indicada Codificación;
Que, la
Regulación No. 032-2012 modificó el Título Décimo Cuarto ?Reservas Mínimas de
Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica?, del Libro I ?Política Monetaria-Crediticia?,
de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador;
Que, mediante
oficio No. MCPE-DM-2013-0458-O de 4 de diciembre de 2013, el Ministro
Coordinador de la Política Económica, sugiere al Directorio del Banco Central
del Ecuador considerar el elevar el requerimiento de reservas sobre papel
comercial al 25% (para igualarlo a otras formas de captación que tiene la
banca) o al 35% (para compensar el riesgo asociado en esas captaciones porque
no se aporta sobre las mismas ni al fondo de liquidez ni al seguro de
depósitos);
Que, es
necesario reformar el Título Décimo Cuarto ?Reservas Mínimas de Liquidez y
Coeficiente de Liquidez Doméstica?, del Libro I ?Política Monetaria-Crediticia?,
de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador; y,
En uso de las
atribuciones que le confiere la letra b) del artículo 60 de la Ley de Régimen
Monetario y Banco del Estado, expide la siguiente Regulación:
ARTÍCULO 1. En
el artículo 3, del Capítulo I ?REQUERIMIENTO DE RESERVAS MINIMAS DE LIQUIDEZ?,
del Titulo Décimo Cuarto ?Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de
Liquidez Doméstica?, del Libro I, «Política Monetaria-Crediticia» de la
Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, sustitúyase el
cuadro ?CAPTACIONES SUJETAS A REQUERIMIENTO DE RESERVAS MINIMAS DE LIQUIDEZ?,
por el siguiente:
CAPTACIONES SUJETAS A REQUERIMIENTO DE RESERVAS MINIMAS DE
LIQUIDEZ
Cuenta
Tipo de captación
Bancos
Financieras
Mutualistas
Cooperativas
210105
Depósitos monetarios que generan interés
25%
0%
0%
0%
V
210110
Depósitos monetarios que no generan interés
25%
0%
0%
0%
I
210115
Depósitos monetarios de Ifis
25%
0%
0%
0%
S
210130
Cheques certificados
25%
25%
0%
0%
T
210135
Depósitos de ahorro
25%
0%
15%
15%
A
210140
Otros Depósitos
25%
25%
0%
15%
210145
Fondos de tarjetahabientes
25%
25%
0%
0%
210205
Operaciones de Reporto
25%
25%
0%
0%
P
210305
De 1 a 30 días
25%
25%
15%
15%
L
210310
De 31 a 90 días
10%
10%
5%
5%
A
210315
De 91 a 180 días
5%
5%
5%
1%
Z
210320
De 181 a 360 días
1%
1%
1%
1%
O
210325
De más de 361 días
1%
1%
1%
1%
2301
Cheques de gerencia
25%
25%
15%
15%
270115
Bonos emitidos por Ifis Privadas
1%
1%
1%
1%
270205
Obligaciones emitidas por instituciones financieras
privadas
25%
25%
25%
25%